Universidad Abierta y a Distancia de México División de Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Derecho
Panorama General del Derecho Administrativo
Nombre del Docente: Mauricio Sosa Gómez Estudiante: Blanca Estela Cruz Morales Módulo 2. Constitución, Estado y Gobierno
Estado de México
Modelo actual de la administración pública en México
México adquiere formalmente la independencia en 1821 y podrá decirse que salvo, desde luego, los tres modelos que se ensayan a lo largo del siglo XIX, primero por Iturbide, el modelo imperial que no tuvo vigencia más que unos cuantos meses y después los dos grandes modelos, el de República Federal o de la República Centralista y unitaria en el ámbito de la administración pública. A lo largo del siglo XIX el modelo de administración pública que dependía del Ejecutivo Federal, no sufrió cambios importantes y de alguna manera reflejaba la administración tradicional de esa época, en torno de funciones agrupadas en secretarias del despacho o en ministerios. Pero a partir de 1917 surge, lo que podríamos decir constituye el 80% del modelo actual de la administración pública mexicana Porfirio Díaz, era una República centralista, lo que eras secretarias de Estado, se les llamo muchas veces con el mismo nombre, ministerios. Venustiano Carranza, el 1917 propone que justo a las secretaría de estado, que se habrían de ocupar de los aspectos sustantivo o políticos del gobierno, posteriormente le han llamado funciones horizontales o sistemas horizontales o globales de la administración pública. Después Obregón y con Calles se crean otros dos departamentos, la idea que tenía este modelo era que los aspectos técnicos, hoy se llamarían tecnocráticos, horizontales de la administración pública, fueran diferentes a lo que le encargaron a las secretarías de Estado. El General Cárdenas 1937, crea un tercer departamento con la idea, precisamente, de apoyar de manera horizontal las actividades de publicidad del gobierno y la difusión de sus actividades. En la época del Lic. Alemán 1946, por la preocupación de que en el gobierno haya una secretaría que se encargue de vigilar las adquisiciones públicas y de la vigilancia de que no haya irregularidades o corruptelas, sigue siendo una secretaría horizontal. Después viene el modelo López Portillo propone en una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública, que se reconozca que hay dependencias del Ejecutivo que se encarga de aspectos sustantivos que se llamara coordinara de sector con funciones horizontales o globalizadoras. Con el licenciado Miguel de la Madrid, se crea una tercera dependencia globalizado, porque en la actualidad sigue la discusión de si deben prevalecer o no, de organismos descentralizados, de empresas de participación mayoría, empresas de participación minoritaria y fideicomiso públicos. Con el licenciado Carlos Salinas desaparece una de las globalizadora, y el último de los departamentos administrativos. Entonces, sumarizando o sintetizando, en este momento a pesar de que las voces que dicen que nunca ha existido algo importante en materia de organización administrativa antes del 2000, podemos explicar que sí, que hay un modelo que surgió de la Constitución de 1917, que nos hablaba de estos dos tipos de dependencias: secretarías de Estado y departamentos administrativos.
Los elementos que componen un análisis jurídico administrativo y un análisis jurídico de alguna actividad social o de servicio público
En el Servicio Público existen dos conceptos acerca de lo que se entiende por servicio público: uno orgánico y otro funcional. El concepto orgánico atiende para definir el servicio público, a los órganos que integran la Administración del Estado y la actividad que ellos realizan, cualquiera que ella sea. Esto es, en tanto se trate de un órgano inserto en la organización de la administración estatal, se entenderá que constituye un servicio público. El concepto funcional, en cambio, atiende para definir el servicio público, a que la actividad sea pública, sea que se cumpla por un órgano de la administración del Estado, o la autoridad simplemente tome la iniciativa en orden a realizar la actividad, aun cuando ella sea cumplida por un particular, reservándose sólo el control de su ejercicio. Elementos del Servicio Público: una función considerada obligatoria para el Estado en un determinado momento, esta función está constituida por la satisfacción de una necesidad pública: Funcionarios Recursos Régimen jurídico especial Clasificación del Servicio Público debe distinguirse entre el concepto funcional y el orgánico. Funcional: Directa e Indirecta Orgánico: Servicios públicos de administración activa, Servicios públicos de administración fiscalizadora y Servicios públicos de administración jurisdiccional
Las funciones de los licenciados en Derecho en las paraestatales. Administración publica paraestatal Organismos descentralizados , personas morales creadas por la Ley del Congreso de la Unión o decreto del Ejecutivo Federal ,constituido con fondos o bienes provenientes de la administración pública federal y cuyo objetivo es la prestación de un servicio público o social, así como la explotación de bienes o recursos. Empresas de participación estatal mayoritaria Son personas morales en las que el gobierno federal aporta o es propietario del 50% o más del capital social o de las acciones de las empresas, lo que permite nombrar a la mayoría de los miembros del consejo administrativo de la directiva u órgano del gobierno. Empresas de participación estatal minoritaria Son personas morales en las que uno o más organismos descentralizados u otras empresas de participación estatal mayoritaria, poseen acciones o parte del capital de dichas empresas que representa menos del 50% y hasta el 25% de aquel. PEMEX.- es un organismo descentralizado que opera en forma integrado con la finalidad de llevar a cabo la exploración y explotación del petróleo y demás actividades estratégicas que constituyen la industria petrolera nacional, maximizando para el país el valor económico de largo plazo de los hidrocarburos, siendo uno de los importantes fuentes de ingreso para el país. IMSS.- es la institución de seguridad social, pilar fundamente del bienestar individual y colectivo de la sociedad mexicana y debe ser regulada por los Licenciados en derecho a los cuales les corresponde coordinar la programación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades.
Organigrama
Organismos Centralizados La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo. Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos. Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Descentralizados Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
Secretaría de Gobernación (SEGOB)
Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
Apoyo y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA)
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) Secretaría de Marina (SEMAR) Secretaría de Seguridad Pública (SSP)
Desconcentrados Los órganos desconcentrados forman parte de la centralización administrativa cuyas atribuciones o competencia la ejerce en forma regional, fuera del centro geográfico en que tiene su sede el poder central supremo. Luego pueden desconcentrarse las administraciones federal, estatal y municipal. La administración del distrito Federal tiene como principales órganos desconcentrados a las delegaciones políticas.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)
Banco Nacional del Ejército (Banjercito)
El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea (CNTS)
La Universidad Pedagógica Nacional (UPN)
Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA)
El Instituto Politécnico Nacional (IPN) Estación de Televisión XEIPN TV Canal Once
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Secretaría de Energía (SENER) Secretaría de Economía (SE)
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) Comisión para la Regularización para la Tenencia de la Tierra (CORETT) Consejo de Promoción Turística de México, S. A. de C. V. (CPTM)
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) Secretaria de Educación Pública (SEP)
Instituto del Fomento Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT) Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) Petróleos Mexicanos (PEMEX) Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Secretaria de Salud (SALUD)
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Procuraduría General de la República (PGR)
. Secretaria de la Reforma Agraria (SRA)
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)
Secretaria de Turismo (SECTUR) Secretaría de la Función Pública (SFP)
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF)
Casa de Moneda de México
El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) -Radio Educación Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF)
Diferencias y semejanzas de la centralización administrativa en las instituciones gubernamentales tanto federales como estatales, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la de un estado de la República
La centralización y descentralización gubernamental (semejanzas) Para que un Estado pueda llevar a cabo con éxito todos sus cometidos es indispensable que existan una serie de órganos o instituciones que colaboren con la función de Gobierno. Con el pasar de los años y las experiencias de anteriores gobiernos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de crear entes que tengan personalidad y patrimonio propio y que sean capaces de llevar a cabo funciones que comúnmente se encontraban en manos de la Administración Publica Nacional, y que se conoce con el nombre de Centralización. A continuación se proporcionaran los contenidos necesarios para diferenciar la centralización de la descentralización y las ventajas de la aplicación de alguna de ellas.
La centralización y descentralización gubernamental (diferencias)
La Centralización, tanto es así que la Administración Pública Nacional está conformada por una serie de órganos que coadyuvan con el ejercicio del Gobierno. Antes de señalar los diversos organismos que conforman la Administración Pública Nacional. La Centralización en su sentido más general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano. La Centralización Gubernamental es aquella en la que el órgano superior tiene todas las funciones, competencias y controles de los demás órganos que integran la administración pública.
La Descentralización, Es aquella en la cual las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas. Por lo tanto, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado, esto se configura cuando el Estado asigna a otros organismos de la Administración Pública competencia para conocer y dar solución a los asuntos propios de dicho ente. La Descentralización Gubernamental es aquella que permite la presencia de órganos descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben responder a un órgano centralizado. Sin embargo, en la legislación se conciben órganos que funcionan de forma descentralizada, estos órganos tienen una forma determinada en la Ley para su constitución; es la forma más efectiva para que la Administración Pública pueda cumplir sus objetivos de manera más eficiente, puesto que colabora con el descongestionamiento de los órganos del Estado y permite el avance y desarrollo de otras instituciones que de igual manera contribuyen con el desarrollo de la nación.