“El modelo actual de la administración n publica en México, de Alejandro Carrillo Castro. Alejandro Carrillo Castro, en su obra nos plantea el surgimiento de la organización administrativa a partir de la constitución de 1917, identificando dos tipos de dependencias, secretarias de estado y departamentos administrativos, mismos que en un proceso paulatino se han ido extinguiendo las entidades paraestatales que muy grandes son coordinadas por un coordinador de sector que tiene mucho menos peso ; en su momento dieron nacimiento al modelo de coordinadores en su libró nos muestra un ejemplo del porque de este fenómeno y nos dice: “la Secretaría de de Energía coordina exclusivamente a PEMEX y a CFE, haciendo irrelevante hablar de dependencias coordinadoras, en las que las empresas, dando pie a un análisis de la necesidad de un nuevo sistema de administración pública”. Carrillo interpreta la realidad actual de un modo simple e identifica el surgimiento de una serie de organismos que no son departamentos administrativos, ni son organismos descentralizados que dependan o sean supervisados jerárquicamente por Ejecutivo, estos nuevos organismos esta n naciendo, sin que existan categorías de análisis que permitan explicarlo como modelo. Acertadamente anticipo la importancia de iniciar la búsqueda de un nuevo sistema de administración pública, teniendo en cuenta que ya no existe ningún “departamento administrativo y que muchas de las funciones que antes se pensaron debían ser desarrolladas por los departamentos administrativos hoy esta n siendo encargadas a organismos autónomos”. Evolucionar la administraciones publicas requiere de procesos de cambio y transformar la burocracia en respuestas más a giles y efectivas, entendemos que nuestro sistema de administración pública como lo plantea Carillo ya no es funcional para “realidades caracterizadas por la redistribución del poder, el fortalecimiento de la sociedad civil, el protagonismo de los ciudadanos y la dina mica de las redes sociales, para ello la gobernanza democrática; ingresa a la senda donde se revisan sus actividades, objetivos, procesos y estrategias, para que sea más real al tiempo político, social y publico actual, preservando los valores democráticos de libertad, igualdad, participación, representación, transparencia, rendición de cuentas a partir de liderazgos, organizaciones y movimientos que demandan que el poder sea responsable y eficiente ante los ciudadanos”, El autor explica que resulta necesario realizar un análisis profundo de la estructura en la administración pública, buscar un modelo que evite duplicidades y se adapte a las nuevas circunstancias, desechando modelos gubernamentales que ya no corresponden a la realidad del país, el gobierno tambien debe transformarse. Podemos concluir que el aparato de la administración pública federal debe atender sus a reas de oportunidad, la política debe ser un eje rector de la acción gubernamental y la Administración pública que descarte las acciones populistas, con servidores públicos calificados y capacitados para cumplir con su función, un diagnostico operativo y de necesidades básicas, características de los usuarios, el como se pueden realizar las acciones de mejora a través de las nuevas tecnologías, y así fortalecer la atención ciudadana, dando
DERECHO ADMINISTRATIVO Pa gina 5 Transparencia y redición de cuentas de la gestión pública./ “El modelo actual de la administración pública en México”, de Alejandro Carrillo Castro, disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2301/8.pdf LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN UN ANALISIS JURÍDICO ADMINISTRATIVO Y UN ANALISIS JURÍDICO DE ALGUNA ACTIVIDAD SOCIAL O DE SERVICIO PÚBLICO Las normas y principios que son objeto de estudio por parte del derecho administrativo no forman, según ya hemos dicho, un sistema, sino tan so lo un complejo o conjunto de normas jurídicas positivas, de principios de derecho público y de reglas jurisprudenciales. A diferencia de otras ramas del derecho positivo, no se halla está completamente legislada, y por ello debe recurrir frecuentemente a elaboraciones jurisprudenciales o a principios constitucionales para configurar una institución de derecho administrativo; eso lo toma bastante impreciso, muy librado a disquisiciones, contradicciones y oscuridades doctrinarias; a arbitrariedades y despotismos de los órganos administrativos cuando los jueces carecen de personalidad para imponer la protección de la persona humana; a evoluciones e involuciones: Es netamente un derecho en formación, tanto en sus normas positivas como en sus principios científicos. Ese conjunto de normas y principios no se refieren exclusivamente a la creación y gestión de los servicios públicos, sino que abarcan a toda la función administrativa, trátese ó no de servicios públicos: La función pública, el “poder de policía,” los contratos administrativos, la responsabilidad del Estado, el dominio público, etc., son materia del derecho administrativo a pesar de no tener una conexión necesaria con la institución y funcionamiento de los servicios públicos. El elemento de síntesis que pueda reflejar adecuadamente la totalidad de las partes que componen a esta rama del derecho, es según lo hemos expresado anteriormente la “función administrativa” y el “ejercicio de la función administrativa,” estamos comprendiendo no solo los dos elementos cuestionados, sino también los restantes; en consecuencia, abarca: 1. El estudio del sujeto, que ejerce dicha función, o sea la administración pública centralizada y descentralizada; la teoría del órgano; los principios de competencia, jerarquía, etc.; los agentes que ejercen las funciones atribuidas a los órganos; los entes estatales, y los entes públicos y privados, estatales ó no. 2. El estudio de las formas, que dicho ejercicio reviste, es decir, los actos administrativos, los servicios públicos, los contratos administrativos, las relaciones internas y externas de la administración; el procedimiento administrativo, etc. 3. El estudio de los medios puestos a disposición de esa actividad, lo que comprende el dominio público y el dominio privado del Estado;.
4. El estudio de las atribuciones que al efecto se le conceden, incluyendo las facultades discrecionales y regladas de la Administración, el “poder de policía,” el principio de la ejecutoriedad de sus actos, etc. 5. El estudio de los límites de tales atribuciones, a saber, recursos administrativos y judiciales; responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos. En otras palabras, el estudio del “ejercicio de la función administrativa” es comprensivo o no solo del quien (1º) sino también del como (2º), con qué (3º), en base a qué (4º) y hasta dónde (5º) se ejerce dicha función./ VIllegas BasaVIlBaso, p. 47; RIVeRo, Jean, Droit Administratif, París, 1962, p. 27; ClaRke aDams, John, El derecho administrativónorteamericano, Buenos Aires, 1964, p. 21; maRIenhoff, p. 148. Los elementos que componen un análisis jurídico administrativo. El sujeto: Es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. No es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano. Así el órgano u nicamente ejerce el poder del Estado que se encuentra en su competencia. Hay, en los actos administrativos, una persona física que formula la declaración de voluntad, persona que se encuentra investida de poderes públicos y, precisamente, por esa característica no expresa su voluntad particular, sino ejercita el poder de su dignidad. La voluntad: es un impulso psíquico, un querer, una intención. Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos. La voluntad del acto Administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad referente al acto mismo) del funcionario y la voluntad objetiva del legislador (voluntad sin conocer las circunstancias particulares de cada caso) El objeto: Se identifica con el contenido del acto, es en el que consiste la declaración administrativa, indica la situación del acto jurídico y sirve para distinguir un acto de otro: multa, concesión, requisa, etc. Es la relación jurídica que crea el contenido del acto, en forma tal que objeto y contenido aparecen identificados. Es el resultado práctico que e l órgano se propone conseguir a través de su acción voluntaria. El objeto es la cosa, la actividad, la relación, aquello de que se ocupa y para que disponga jurídicamente, lo que resulta de su contenido. En cuanto al contenido consiste en lo que la administración pública entiende disponer, ordenar, permitir o atestiguar. Varí a el contenido según la categoría a que el acto pertenece. El objeto debe de ser posible, lícito y determinable. El objeto del acto puede dividirse en la parte que lo identifica e individualiza de otros actos, llamado contenido esencial, parte implícita que integra el acto de acuerdo con las disposiciones vigentes y la parte eventual en la posibilidad de incluir términos, condiciones y modos.
El motivo: Este acto administrativo es el antecedente que lo provoca y funda sus realizaciones. La motivación responde al por que justificativo. La causa responde al ¿por que ? la motivación aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario público. Si un acto es discrecional debe motivarse. Si un acto es totalmente regladóno sería necesaria la motivación. El fin: Se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr. También se entiende por me rito, la conveniencia y oportunidad del mismo; es decir su adaptación a la obtención del fin específico que con la emanación del acto se pretende obtener. El elemento mérito se observa, fundamentalmente, en los actos administrativos dictados con una competencia discrecional, en que la administración necesita señalar que debe hacerse, como y cuando debe hacerse. La falta de apreciación correcta de las consecuencias produce vicio de me rito, el que se nota con mayor claridad en estos actos, sin que este elemento sea exclusivo de ellos. La forma: Es la materialización del acto administrativo, el modo de expresión de la declaración ya formada. Se convierte en físico y objetivo. Es su visibilidad. Asegura su prueba y permite conocer su contenido. La forma equivale a la formación externa del acto. / Referencia, Calafell .J. (s .f). La teoría del acto administrativo. Recuperado: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/24/pr/pr4.pdf FUNCIONES DE LOS LICENCIADOS EN DERECHO, EN DOS PARAESTATALES Y SUS ASPECTOS OPERATIVOS DESTACADOS PARAESTATAL: COMISIÓN NACIONAL FORESTAL Con fundamento en los artículos 3 fracción I y 45 de la Ley Organica de la Administración Pública Federal; así como, 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se creo la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, mediante el Decreto de Creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2001. La Coordinación Sectorial de la CONAFOR corresponde a la Secretarí a de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) conforme a las disposiciones jurí dicas aplicables. 46 (Primera Sección) Diario Oficial Lunes 8 de diciembre de 2008, La SEMARNAT realizo un traspaso de Recursos Humanos, Financieros y Materiales a la CONAFOR para su funcionamiento. La CONAFOR tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los
planes y programas y en la aplicación de la Política de Desarrollo Forestal. El 11 de julio de 2001, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Organico de la Comisión Nacional Forestal. El 7 de agosto de 2006, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Nuevo Estatuto Organico de la Comisión Nacional Forestal en el que se presentan algunos cambios de denominación: I. Dirección General; II. Unidad de Asuntos Jurídicos; III. Unidad de Asuntos Internacionales y Fomento Financiero. De acuerdo al Manual de Organización de la Comisión Nacional Forestal, la UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS tiene como función: Representar legalmente a la Comisión Nacional Forestal e implementar la estrategia jurídica que deba, y atender todos los asuntos jurídicos en los que esta sea parte, con el fin de salvaguardar y DERECHO ADMINISTRATIVO Pa gina 8 defender sus intereses patrimoniales o de cualquier otra índole, así como los actos de autoridad emitidos por los servidores públicos. Funciones Generales de los abogados: 1. Proponer, establecer, desarrollar y evaluar las políticas y lineamientos de orden jurídico, para una adecuada conducción y consecución del objeto del Organismo. 2. Coordinar la asesoría jurídica que deba brindarse al Director General, titulares de unidades administrativas y demás unidades subalternas, respecto de los actos de autoridad que estos emitan. 3. Representar y defender los intereses de la Comisión Nacional Forestal, ante las instancias judiciales, laborales, administrativas, o de cualquier otra índole con el fin de defender la legalidad de sus actos de autoridad y proteger sus intereses jurídicos o patrimoniales. 4. Ordenar la realización de investigaciones acerca de la interrelación de las diversas leyes y reglamentos que inciden en lo forestal, con el fin de realizar las propuestas que incidan en el desarrollo forestal sustentable. 5. Determinar el procedimiento conforme al cual se revisara n y validara n por esta Unidad los convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración, convenios de ejecución a celebrarse en el desempeño de sus funciones al Director General y los demás servidores públicos del Organismo, en las materias de su competencia. 6. Representar a la Comisión Nacional Forestal cuando esta forme parte de consejos, comites, comisiones, fideicomisos con el fin de exponer, proponer y armonizar los intereses del Organismo con el resto de las dependencias y entidades que forman parte de la Administración Pública Federal.
7. Establecer los términos jurídicos de las acciones de colaboración y coordinación de la CONAFOR con los estados y municipios, para la transferencia de recursos y atribuciones a los mismos, promoviendo un autentico federalismo en materia forestal. Lunes 8 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 8. Coordinar el proceso de mejora regulatoria en el seno de la CONAFOR en los términos del artí culo 69 D, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, previa delegación de atribuciones que para ese efecto haga el Director General. 9. Emitir los actos de autoridad que se deriven de los procedimientos administrativos de rescisión de contratos y convenios derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 10. Coordinar la asesoría jurídica que deba brindarse por el a rea respecto de los procedimientos de licitación pública, invitación y adjudicación directa en materia de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que realiza la CONAFOR. 11. Cotejar y certificar documentos dentro del a rea de competencia de esta Unidad. 12. Realizar cualquier tipo de notificaciones que se requiera practicar dentro de los procedimientos que son competencia de esta Unidad. 13. Formular y proponer los informes previos y con justificación de aquellos amparos en los que sen ale como autoridad responsable al Director General y llevar un control acerca de los amparos que se tramiten en relación con los actos de autoridad del resto de los servidores públicos. 14. Presentar denuncia o querella respecto de los hechos presuntamente delictivos en los que haya resultado ofendida la Comisión y coadyuvar en el tra mite del procedimiento penal respectivo. 15. Brindar asesoría y orientación jurídica a los servidores públicos de la Comisión y organismos administrativos en relación con los informes que deban rendir ante las Comisiones Nacional y Estatales de Derechos Humanos, en relación con los actos que emitan. 16. Conocer, subsanar, evaluar y dictaminar las actas administrativas, procedimientos y recursos que procedan en el ámbito del derecho laboral, para proteger los intereses de la CONAFOR y auxiliar a la Coordinación General de Administración y promover la eficacia de los recursos humanos.
17. Brindar asesoría jurídica respecto de los recursos administrativos que se promuevan por los particulares en contra de los servidores públicos de la Comisión, que deriven de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. 18. intervenir en la representación y defensa de la Comisión Nacional Forestal, ante cualquier Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, Órganos Constitucionales Autónomos; o ante cualquier autoridad jurisdiccional del orden federal o estatales, de cualquier índole o materia, con el fin de defender la legalidad de sus actos de autoridad y proteger sus intereses jurídicos o patrimoniales. 19. Revisar el contenido de las actuaciones administrativas necesarias para sustanciar procedimientos de rescisión de contratos y convenios que se tramiten en la Unidad de Asuntos Jurídicos. 20. Proponer la estrategia jurídica que deba implementarse en las reclamaciones de fianzas en el marco de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. 21. Coordinar la estrategia jurídica de las demandas y contestaciones de demanda y de todas las promociones que resulten necesarias en los juicios de nulidad, procedimientos y juicios administrativos planteados por o en contra de la Comisión Nacional Forestal. 22. Elaborar los informes y ofrecimientos de pruebas en los recursos de queja planteados por los particulares ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 23. Recibir de las diversas a reas de la Comisión Nacional Forestal la información y documentación que vaya a someterse a consideración de la Junta de Gobierno, organizarla, realizar correcciones e integrarla al orden del día de la sesión ordinaria o extraordinaria, con la finalidad de brindar todos los elementos técnicos que dicho órgano colegiado deba tomar en cuenta para la emisión de sus acuerdos. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2008 24. Coordinar, supervisar y fungir en todos los asuntos en los que esta tenga interés jurídico, tramitados ante el Poder Judicial de la Federación, Autoridades Judiciales, Fiscales, Administrativas y del Trabajo, Municipales y Estatales y de la Federación, así como ante Organismos Públicos Descentralizados INFONAVIT, Instituto Mexicano del Seguro Social y FONACOT y cualquier organismo jurisdiccional competente. 25. Coordinar, supervisar y llevar el control de los expedientes que se tengan bajo el resguardo de la subdirección, verificando que se de cumplimiento a la normatividad prevista por el INAI, así como los lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Lunes 8 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
26. Contestar demandas interpuestas en contra de la Comisión por particulares, personas morales y otras instituciones, en materia laboral, civil, mercantil, penal y amparo. 27. Presentar denuncia o querella de carácter penal de los hechos en los que haya resultado ofendida la Comisión y coadyuvar en el trámite de los procesos legales. 28. Diseñar medidas preventivas y correctivas que eviten procesos judiciales que afecten a los intereses de la Comisión Nacional Forestal. 29. Llevar acciones para salvaguardar los intereses de la CONAFOR ante controversias que se susciten ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o local en cualquier parte de la República Mexicana. 30. Interponer o dar contestación a demandas de garantí as interpuesta en contra de la CONAFOR con particulares, personas morales, y otras instituciones derivado de laudos laborales, pudiendo ser quejoso o tercero perjudicado. 31. Formular opiniones y recomendaciones a los proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de competencia de la CONAFOR, a efecto de llevar a cabo la discusión y elaboración de Normas Oficiales Mexicanas. 32. Canalizar las opiniones y recomendaciones de los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de competencia de la CONAFOR. 33. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos que así lo requieran y, en su caso, gestionar su inscripción en los registros públicos correspondientes. 34. Revisar la procedencia jurídica de los convenios y acuerdos que vaya a suscribir el titular de la Comisión Nacional Forestal, de conformidad con la normatividad aplicable. 35. Proponer respuestas a las consultas que se reciban por parte de los usuarios del sector forestal en general, relacionadas con los aspectos jurídicos que involucra el desarrollo de las actividades de la Comisión. 36. Asesorar en el proceso de mejora reguladora interna, para que el actuar y procedimientos de las a reas y funcionarios de la CONAFOR, se apeguen a lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
PARAESTATAL: COMISION NACIONAL DE VIVIENDA La Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), es un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, no sectorizado, agrupado al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) , con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto, el fomento, la coordinación, la promoción y la instrumentación de la política y el Programa Nacional de Vivienda del Gobierno Federal de conformidad con la Ley de Vivienda, la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones aplicables. Para su operación, administración y funcionamiento, así como para el ejercicio de sus funciones, la Comisión cuenta la unidad administrativa: Subdirección General de Asuntos Jurídicos, Legislativos y Secretariado Técnico. Funciones Generales de los abogados: 1. Representar a la Comisión en todos los asuntos legales o jurisdiccionales, así como en los espacios en donde esta tenga presencia o participación; 2. Representar a la Comisión cuando esta actué como autoridad responsable en el juicio de amparo; Establecer y coordinar la relación institucional de la Comisión con el Congreso de la Unión y el Poder Legislativo de los Estados; 3. Promover y coordinar la vinculación de la Comisión con los Organismos Nacionales de Vivienda; 4. Apoyar al Director General en la organización, planeación y funcionamiento de la Junta de Gobierno de la Comisión; 5. Observar y promover el cumplimiento del marco jurídico en materia de acceso a la información pública; 6. Participar en la modernización del marco legal en materia de vivienda, incentivando las reformas legislativas y reglamentarias que correspondan a las necesidades del sector; 7. Constituirse en el eje de asesoría y apoyo legal para las diversas unidades administrativas que conforman la Comisión; Coordinar las acciones conducentes para la realización de las sesiones de los distintos órganos colegiados dentro del sector en los que la Comisión forma parte, a fin de apoyar para que los asuntos analizados en las sesiones, cumplan con las disposiciones aplicables; Lunes 10 de febrero de 2014 Diario oficial (Primera Sección)
8. Apoyar al Director General en la ejecución los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno; 9. Participar con las dependencias y entidades en la instrumentación de las acciones previstas en el Artículo 8 de la Ley, para efectos de la ejecución del Programa Nacional de Vivienda; 10. Colaborar, bajo las indicaciones del Director General, en la elaboración del programa institucional de la Comisión, así como en los informes semestrales que deban someterse a la consideración de la Junta de Gobierno; 11. Elaboración de políticas para la celebración de contratos, mandatos y comisiones relacionadas con el objeto de la Comisión; 12. Apoyar y asesorar a las diferentes unidades administrativas de la Comisión en la elaboración y celebración de los instrumentos jurídicos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión; 13. Tomar parte en los actos de los procedimientos adjudicatarios de contratos para la adquisición de bienes y servicios para la Comisión, en los términos que dispone la ley de la materia, así como revisión, modificación, y en su caso aprobación de los contratos relativos a esta misma materia; 14. Asistir a los servidores públicos de la Comisión en las comparecencias a que deban atender ante las diversas autoridades, así como representarlos en juicio, en asuntos relacionados con el objeto de la Comisión; 15. Atender y dar seguimiento al resultado de las revisiones practicadas tanto por el Órgano Interno de Control, como por la Auditoria Superior de la Federación; 16. Revisar los acuerdos de la Junta de Gobierno; 17. Gestionar el cobro de cualquier adeudo de recursos públicos en favor de la Comisión, y elaborar, en su caso, los dicta menes jurídicos de incobrabilidad; Lunes 10 de febrero de 2014 Diario oficial (Primera Sección) 18. Practicar una revisión constante de las publicaciones hechas en el Diario Oficial de la Federación, a fin de hacerlas del conocimiento del o las a reas que deban tener conocimiento de las mismas; 19. Revisar las iniciativas que en materia de vivienda formule la Comisión, así como la normatividad interna que rige sus funciones, y en su caso, dar trámite a la publicación que corresponda en el Diario Oficial de la Federación. / Referencias Bibliográfica, ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto del 2006 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 25-05-2012. http://www.conafor.gob.mx/web/ ESTATUTO Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de febrero de 2014.
http://www.conavi.gob.mx/asuntos-juridicos, RELACIÓN DE ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. DOF: 14/08/2015. ORGANIGRAMA EN EL QUE SE SEÑALEN LOS ORGANISMOS CENTRALIZADOS, LOS DESCONCENTRADOS Y LOS DESCENTRALIZADOS; ADEMAS DE UNA BREVE EXPLICACIÓN DE LA RELACIÓN CON LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL.
Secretaría de Gobernación (SEGOB): ORGANISMOS CENTRALIZADOS Forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo ARTI CULO 90. LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL SERA CENTRALIZADA Y PARAESTATAL CONFORME A LA LEY ORGANICA QUE EXPIDA EL CONGRESO, QUE DISTRIBUIRA LOS NEGOCIOS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO DE LA FEDERACION QUE ESTARAN A CARGO DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DEFINIRA LAS BASES GENERALES DE CREACION DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y LA INTERVENCION DEL EJECUTIVO FEDERAL EN SU OPERACION.
LAS LEYES DETERMINARAN LAS RELACIONES ENTRE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y EL EJECUTIVO FEDERAL, O ENTRE ESTAS Y LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DESCENTRALIZADOS tienen personalidad jurídica y patrimonio propios ( DE CUALQUIER ESTRUCTURA)
Tienen un re gimen jurídico especial Su autonomía (sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central) Su estructura y su forma de operaciones son similares a las de las empresas privadas, sus objetivos y su operación difieren de estas ESTADO COMICIONES E INSTITUCIONES PUBLICAS SECRETARIAS DE GOBIERNO ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCENTRALIZADAS O PARAESTATALES Centralizadas.
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES TANTO FEDERALES COMO ESTATALES, DE ACUERDO A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y A LA DE UN ESTADO DE LA REPÚBLICA
Para el ejercicio por el Poder Ejecutivo, de la Administración Pública Federal, esta será centralizada y paraestatal conforme a lo establecido en el artículo 90 constitucional. Para esto el Congreso ha expedido la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). Diferencias y semejanzas de la centralización administrativa en las instituciones gubernamentales tanto federales como estatales, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley Orgánica de La Administración Pública del Estado De San Luis Potosí . Ley Orgánica de la Administración Pública Federal derivada del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estará n a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinara n las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre estas y las Secretarías de Estado. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 El Ejecutivo Federal representara a la Federación en los asuntos en que esta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley. Parrafo adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007 Encontramos Semejanzas, que establecen las bases de la administración pública centralizada y paraestatal Establecen las dependencias de la Administración Pública para el ejercicio de sus atribuciones. Establecen la igualdad de rango entre las diferentes secretarias de acuerdo a su nivel, ya sea Estatal o Federal. Se determina que al frente de cada Secretaria existirá un secretario para el despacho de los asuntos de su competencia. A cada una de las Secretarias se le asignan las actividades correspondientes para el cumplimiento de sus funciones.
Definen las funciones de los organismos de la Administración Pública Paraestatal Diferencias Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Orgánica de La Administración Pública del Estado De San Luis Potosí. Cobertura territorial: Estados Unidos mexicanos. Cobertura territorial: Estado de San Luis Potosí Menciona en el artí culo 27 fracciones X y XX el fomento de la participación ciudadana, a cargo de la Secretaría de Gobernación. Contiene un capítulo destinado a la participación ciudadana. Capítulo VIII, artículos 63 al 65. / Bibliografía Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. (2016). México, DF: Congreso de la Unión. Ultima reforma publicada DOF 27-01-2016, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (2016). México, DF: Congreso de la Unión. Ultima reforma publicada DOF 30-12-2015, Instituto de Investigaciones Legislativas. (2015). Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. Marzo 23, 2016, de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/San%20Luis%20Potosi/wo95856.pdf