PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA CRONOGRAMA PARA LA CONVOCATORIA DE LICITACION DE RUTAS, LIMITA INCREMENTO DE FLOTA, DISPONE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE VEHICULO PADRON Y REGULA OTROS ASPECTOS EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA
NOTA: las consultas y aportes deberán ser dirigidos a: (ctu@munlima.gob.pe) y/o por escrito a la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, ubicada en el Jr. Conde de Superunda 169-3er. Piso, en un plazo de 30 días a partir de la publicación.
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INDICE PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA CRONOGRAMA PARA LA CONVOCATORIA DE LICITACION DE RUTAS, LIMITA INCREMENTO DE FLOTA, DISPONE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE VEHICULO PADRON Y REGULA OTROS ASPECTOS EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA
1.
PROYECTO DE NORMA PROPUESTA
2.
EXPOSICION DE MOTIVOS
a. b. c.
PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE URBANO DE LIMA FUNDAMENTOS LEGALES ANALISIS DE PROPUESTA DE ORDENANZA
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ORDENANZA Nº LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA, POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha ……………… de 2,011, los Dictámenes Nº s ------------------------------- de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano. Ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA CRONOGRAMA PARA LA CONVOCATORIA DE LICITACION DE RUTAS, LIMITA INCREMENTO DE FLOTA, DISPONE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE VEHICULO PADRON Y REGULA OTROS ASPECTOS EN MATERIA DE TRANSPORTE URBANO EN LIMA METROPOLITANA ARTICULO 1°.-
OBJETO DE LA NORMA
El objeto de la norma es generar las condiciones necesarias que faciliten laimplementación de un Sistema Integrado de Transporte (SIT-Lima), limitando el incremento del número de unidades en la flota actual, promoviendo la sustitución de unidades que vienen prestando servicio por otras de mayor capacidad de transportación que permitan contar con un número superior de plazas (entre pasajeros sentados y de pie) en el área Metropolitana de Lima; y,crear las condiciones de estabilidad jurídica a las inversiones ejecutadas o por ejecutarse en la adquisición de nuevas unidades, facilitando su futura absorción o acreditación en las licitaciones de rutas que se convoquen, de acuerdo al cronograma aprobado por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.-
2.1.
DEL CRONOGRAMA PARA LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN DE RUTAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS.
Aprobar el Cronograma para la Convocatoria de Licitación de Rutas para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana, según el siguiente detalle: 2.1.1. Corredores Complementariosy sus rutas alimentadoras, entre ABRIL – JUNIO 2012, definiéndose de forma previa para dicho efecto los estudios que aprueben sus diseños operacionales definitivos: (i)
Panamericana Norte (Alrededoresdel Km 24), Av. Zarumilla, Vía Evitamiento, Panamericana Sur (Altura Parque Zonal San Juan de Miraflores). (ii) Av. Faucett (Alrededor de Av. Venezuela), Av. La Marina, Av. Faustino Sanchez Carrión, Av. Javier Prado (hasta su cruce alrededores de la Carretera Central). 3
(iii) Av. Tacna (Alrededores de la Av. Samuel Alcázar), Av. Inca Garcilaso de la Vega, Av. Arequipa, Av. Ricardo Palma, Auxiliar Paseo de la Republica, Estación Mercado Las Flores. (iv) Av. Próceres de la Independencia (Av. Héroes del Cenepa), Av. 9 de Octubre, Av. Abancay, Av. Manco Capac, Av. México, Av. Parodi, Av. Andres Reyes, Av. Republica de Panamá, Estación Mercado Las Flores. 2.1.2. COSAC II- Eje ESTE – OESTE de la ciudad (Metropolitano II) y sus rutas alimentadoras, entre OCTUBRE – DICIEMBRE DE 2012. 2.1.3. Rutas restantes: (i)
OCTUBRE 2011, Zonas de Lima no afectadas por Corredores anteriores, y según listado que debe someter a su aprobación por Ordenanza laGerencia de Transporte Urbano, fijando como plazo máximo el 30 de Septiembre de 2011. (ii) OCTUBRE – DICIEMBRE DE 2012, rutas restante no incluidas en ninguna de las rutas y corredores anteriores, y que potencialmente afectan los corredores complementarios, COSAC II - Eje ESTE – OESTE de la Ciudad (Metropolitano II) y sus rutas alimentadoras. 2.2.
En tanto, no se inicien las convocatorias señaladas en el numeral 2.1. de la presente Ordenanza, se faculta a la Gerencia de Transporte Urbano de Lima a ampliar las autorizaciones extraordinarias vigentes, las que vencerán con la puesta en operación de las rutas concesionadas, según el cronograma aprobado.
ARTÍCULO 3º.-
SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE NUEVAS HABILITACIONES VEHICULARES POR INCLUSION O INCREMENTO DE FLOTA.
3.1.
Suspéndase a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre del 2012,el otorgamiento de nuevas habilitaciones vehiculares por incremento de la flota, a las empresas que prestan Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a las que circulan por la Provincia de Lima en uso de las rutas de interconexión acordadas con la Municipalidad Provincial del Callao.Queda prohibido el incremento de flota por encima de la flota existente a la entrada en vigencia de la Ordenanza.
3.2.
Las empresas de transporte que prestan Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las que vienen operando en rutas de interconexión autorizadas por la Municipalidad Provincial del Callao, solo podrán prestar el servicio con el número de unidades que constituyan su flota habilitada a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
3.3.
Las empresas de transporte, que cuenten con autorizaciones provisionales vehiculares emitidas por la Gerencia de Transporte Urbano de Lima, que no hayan cumplido con realizar la sustitución vehicular dispuesta en el plazo señalado en su Resolución Autoritativa, deberán en un plazo de 90 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, realizar la sustitución correspondiente y de ser
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el caso, el retiro de las unidades que superen el número de flota consignada en la ficha técnica de la ruta. En caso la empresa de transporte no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, la autorización provisional caducará. 3.4.
Las empresas de transporte que cuenten con la respectiva autorización de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren prestando Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en rutas de interconexión con vehículos que no se encuentren debidamente inscritos en la Gerencia de Transporte Urbano de Lima, podrán ser acreditados previa calificación que realice la Gerencia de Transporte Urbano de Lima. El plazo para la acreditación vencerá a los 90 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza.
3.5.
Para la acreditación de los vehículos que se señalan en el numeral anterior y que conservan a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, las condiciones técnicas y requisitos legales con las que fueron autorizadas, no se tomará en cuenta los nuevos requisitosestablecidos en el artículo 4º de la presente norma.
ARTÍCULO 4º.-
OTORGAMIENTO DE NUEVAS HABILITACIONES VEHICULARES POR SUSTITUCION
El otorgamiento de habilitaciones vehiculares por sustitución se realizará bajo las siguientes reglas: 4.1
La solicitud de habilitación vehicular por sustitución se presentará conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Transporte Urbano de Lima, acompañando copia del Certificado Aprobatorio de la última Inspección Técnica Vehicular (ITV) vigente.
4.2
Sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº1338, el vehículo que ingresa por sustitución deberá: 4.2.1. Cumplir con las características y estándares técnicos que establece el artículo 5º de la presente norma. 4.2.2
Ser de propiedad de la empresa solicitante o haber sido contratado por ésta a través de una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ó por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) bajo las modalidades de arrendamiento financiero, arrendamiento operativo ó cualquier otra permitida por la normatividad nacional del sistema financiero y/o del mercado de valores.
4.2.3
En el caso de vehículos que ya han estado habilitados, deberáncumplir con lo establecido en el artículo 25ºde la Ordenanza Nº 1338 modificado por la Ordenanza Nº 1419.
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ARTÍCULO 5º.-
5.1.
CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHICULOS QUE SE INCORPOREN AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA.
Sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1338 y sus modificatorias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que un vehículo nuevo pueda ser habilitado para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en rutas urbanas deLima Metropolitana, así como en las que circulan por la Provincia de Lima en uso de las rutas de interconexión acordadas con la Municipalidad Provincial del Callao, debe cumplir obligatoriamente con las siguientes características y especificaciones técnicas:
5.1.1. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza PBV Longitud de Configuración Puertas Motor (*) RNV TON Carrocería 1 Ómnibus (M3) 9 +/- 10% 2 D, C ó P B2 7 metros 2 Ómnibus (M3) 12 +/- 10% 2 ó más D, C ó P B2 16 metros 3 Ómnibus (M3) 14 +/- 10% 3 D, C ó P B3-1 21 metros 4 Articulado (M3) 18 +/- 10% 3 ó más CóP BA-1 25 metros 5 Biarticulado (M3) 24 +/4 ó más CóP 30 metros Cumplir con el estándar mínimo de emisión dispuesto por el Decreto Supremo N° 017-2010MINAM (Euro 2) / Cumplir con Resolución Directoral N° 10476-2008-MTC/15 Nota (*): (D) Delantero (C) Central (P) Posterior
Tipo
5.1.2. A partir del 1º de Julio de 2012 será obligatorio cumplir con lo siguiente: PBV Longitud de Configuración Puertas Motor (*) RNV TON Carrocería 1 Ómnibus (M3) 9 +/- 10% 2 D, C ó P B2 7 metros 2 Ómnibus (M3) 12 +/- 10% 2 ó más D, C ó P B2 16 metros 3 Ómnibus (M3) 14 +/- 10% 3 D, C ó P B3-1 21 metros 4 Articulado (M3) 18 +/- 10% 3 ó más CóP BA-1 25 metros 5 Biarticulado (M3) 24 +/4 ó más CóP 30 metros Como estándar de emisión, cumplir con mínimo Euro 4 / Cumplir con Resolución Directoral N° 10476-2008-MTC/15 Nota (*): (D) Delantero (C) Central (P) Posterior
Tipo
5.1.3. Cumplir con los requisitos que establece el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. 058-2003-MTC) y sus normas modificatoriasy con las condiciones técnicas de acceso y permanencia establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte(D.S. 017-2009-MTC) en sus artículos 18°, 19°, 20°, 41° y 42°. 6
5.2.
Los requisitos solicitados deberán de ser verificados mediante la presentación a la autoridad del Certificado de Inspección Técnica Vehicular complementaria; o alternativamente, mediante Certificado expedido, en forma conjunta o separada, por el representante legal del fabricante del chasis y el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carrocería del vehículo, o por sus representantes autorizados en el Perú.
5.3.
En el Certificado señalado en el numeral anterior, se deberá declarar que el vehículo se encuentra en buenas condiciones técnico mecánicas de funcionamiento y que cumple con las condiciones y características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. 058-2003-MTC)y la normatividad expedida por la autoridad competente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las solicitudes de inclusión, incremento y sustitución de unidades que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren en trámite, serán resueltas según la normatividad vigente a la fecha en que se inició el trámite. SEGUNDA.-Será aplicable la normatividad anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, en los casos en los que la empresa de transporte autorizada acredite contar con: 1. Carta de crédito de importación debidamente aprobada por una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), 2. Contrato de compraventa con fecha certificada notarialmente, 3. Financiamiento debidamente aprobado por una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ó por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), en los casos que el vehículo se adquiera mediante arrendamiento financiero, arrendamiento operativo ó cualquier otra permitida por la normatividad del sistema financiero y/o del mercado de valores; y/o, 4. Inscripción registral del vehículo en trámite. Los documentos señalados en el párrafo anterior deberán haber sido emitidos, suscritos y/o tramitados antes de la entrada en vigencia de la presente norma. El plazo para presentar las solicitudes de acogimiento de este beneficio debe acreditarse ante la Gerencia de Transporte Urbano de Lima hasta dentro de un máximode 180 días calendario,contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. TERCERA.- Las unidades autorizadas excepcionalmente en razón a su condición de haber sido nuevas (cero kilómetros) y a gas natural vehicular u otro combustible menos contaminante, alasque se refiereel numeral 3.3 de la presente Ordenanza, que sean dados de baja de la flota vehicular de las empresas de transporte en las que prestaban servicio, podrán ser incorporadas a otras empresas por sustitución de flota, respetando como mínimo la tipología vehicular y la flota consignada en su correspondiente Ficha Técnica, pudiéndose atender dicha solicitud con vehículos de mayor capacidad de transportación. CUARTA.- Compleméntese lo dispuesto en la Ordenanza N° 682, que declaró como zonas intangibles y de reserva las áreas incluidas dentro del Derecho de Vías de aquellas en las que se ubicaría el Primer Corredor Segregado de Alta Capacidad – COSAC I; por lo que la Gerencia de Transporte Urbano de Lima tiene la facultad de: 7
a) Modificar de oficio el itinerario de las Fichas Técnicas de las rutas que se superpongan en un 30% o más al recorrido del Corredor Segregado antes referido, conforme a lo establecido en los informes técnicos respectivos. b) Aprobar a solicitud de parte, la fusión de rutas cuando por lo menos una de ellas superponga en un 30% o más al recorrido del Corredor Segregado antes referido, y que su fusión elimine la superposición indicada. c) Aprobar a solicitud de parte la reasignación de flota de la ruta que superponga en un 30% o más al recorrido del Corredor Segregado antes referido, a otra ruta de la empresa u otra empresa. QUINTA.- Queda exceptuada por el plazo de 180 días calendarios la suspensión establecida en el numeral 3.1 de la presente Ordenanza, permitiendo el incremento de flota vehicular en otra ruta, para aquellos vehículos habilitados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren prestando servicios en una empresa cuya ruta se superponga en 30% ó más al recorrido del Corredor Segregado de Alta Capacidad – COSAC I. La Gerencia de Transporte Urbano de Lima en el mismo acto administrativo en el que apruebe la habilitación vehicular por inclusión, sin más trámite, procederá al retiro de los vehículos de la flota operativa de la empresa cuya ruta se superpone a los Corredores Segregados de Alta Capacidad. Los vehículos retirados no podrán ser sustituidos por otros. SEXTA.- Los vehículos que ingresen a prestar Servicio de Transporte Urbano Regular con las características señaladas en el numeral 5.1.2 de la presente Ordenanza, podrán ser acreditados como nuevos, durante sus primeros tres años de fabricación, en las Licitaciones Públicas que convoque la Municipalidad Metropolitana de Lima para prestar servicio de transporte en vías que no constituyen corredores segregados; previo acondicionamiento a las características vehiculares y carrocerías requeridas. SEPTIMA.- Los vehículos que actualmente se encuentran en operación prestando Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las que vienen operando en rutas de interconexión autorizados por la Municipalidad Provincial del Callao, tendrán en los futuros procesos de licitación que no constituyen corredores segregados o corredores complementarios, precisados en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, puntajes diferenciados según su menor antigüedad y uso del combustible (diesel o gas natural vehicular), según se acredite el uso de aquél menos contaminante. OCTAVA.- En el lapso de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, todas las unidades que prestan servicio de transporte urbano regular de personas en rutas de Lima Metropolitana y las que circulan por la provincia de Lima en virtud de rutas de interconexión, deberán encontrarse registradas en la Zonal Registral IX, Sede Lima (Lima y Callao) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. NOVENA.- La Gerencia de Transporte Urbano queda autorizada a resolver las solicitudes de inclusión o sustitución de flota,de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza en tanto se modifica su Texto Único de Procedimientos Administrativos. DECIMA.- En materia de definiciones aplicables a la presente Ordenanza, rigelo dispuesto en la Ordenanza Nº 1338. 8
DECIMA PRIMERA.- Quedan suspendidas las modificaciones de la Ficha Técnica de Rutas, a solicitud de la empresa autorizada. La Gerencia de Transporte Urbano, señalará los parámetros técnicos que dispongan excepciones a esta disposición. DECIMASEGUNDA.- Las sustituciones a realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera y Quinta Disposición Complementaria de la presente Ordenanza, se harán efectivas con la expedición de una Resolución emitida por la Gerencia de Transporte Urbano. DECIMO TERCERA.- Modifíquese los incisos 2) y 6) del artículo 25 de la Ordenanza N° 1338 modificada por la Ordenanza N° 1419, en los términos siguientes: “Artículo 25º.- Requisitos para obtener la TUC (…) 2. Copia de la Tarjeta de Propiedad En la que conste que el vehículo se encuentra a nombre de la empresa En la que figure, para los vehículos considerados como nuevos,una antigüedad máxima de tres (03) años, contados a partir del primer año siguiente a su fabricación y, para los demás vehículos que ya se encuentren registrados en la Subgerencia de Regulación de Transporte - SRT, una antigüedad máxima de veinte (20) años, contados a partir del primer del año siguiente a su fabricación. En la que conste la fecha y número de escritura pública del contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ó por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), señalando además la Notaría en que la misma fue extendida y el plazo de duración del contrato (…) 6. En caso que el vehículo no se encuentre a nombre de la empresa, ésta deberá presentar copia legalizada del contrato de Cesión de Uso, disposición aplicable sólo para unidades que a la fecha de su tramitación cuenten con Tarjeta de Circulación.” DECIMA CUARTA.- Modifíquese los Artículos 34º y 35º de la Ordenanza Nº 1338, en los términos siguientes: “Artículo 34º.-
Retiro de la unidad vehicular
Es el procedimiento mediante el cual un vehículo es retirado de la Flota Habilitada de una Empresa Autorizada por disposición de ésta, del propietario del vehículo o de la Autoridad Administrativa, dicho vehículo queda inhabilitado para continuar prestando el servicio público de transporte regular de pasajeros y puede realizarse a través de las causales siguientes:
1. 2.
Pérdida del vínculo contractual. Por disposición de la Autoridad Administrativa.
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La Tarjeta Única de Circulación que haya sido otorgada al vehículo retirado de la Flota Habilitada, así como su correspondiente Registro, quedarán automáticamente anulados. Una vez realizado el retiro de la unidad vehicular la empresa autorizada se encontrará expedita para realizar cualquiera de los procedimientos de sustitución establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 35º.- Retiro Vehicular por Pérdida del Vínculo Contractual Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales, o los propietarios de las unidades vehiculares que prestan servicio de transporte regular de pasajeros, podrán solicitar el retiro de un vehículo de su Flota Habilitada o del vehículo de su propiedad respectivamente, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Formato de Solicitud. 2. Copia fedateada de los documentos que sustenten la causal que resolvió el vínculo contractual. 3. Original de la Tarjeta Única de Circulación del vehículo que será retirado de la Flota Habilitada, o denuncia policial de pérdida o robo. 4. Carta dirigida a la Subgerencia de Regulación de Transporte, asumiendo responsabilidad administrativa en caso que el vehículo retirado continúe circulando o cometa infracciones identificándose con las características físicas y de operación de su empresa (nombre, logotipo o colores representativos, etc.).” DECIMO QUINTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla En Lima, a los días del mes de de 2011
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EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA CRONOGRAMA PARA LA CONVOCATORIA DE LICITACION DE RUTAS, LIMITA INCREMENTO DE FLOTA, DISPONE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE VEHICULO PADRON Y REGULA OTROS ASPECTOS EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA 1. PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE URBANO EN LIMA 1.1. La provincia de Lima es la ciudad más poblada del país, con 8´219,116 habitantes1, representando el 27.90 % de la población total del Perú2; de los cuales el 97.99 % vive en zona urbana y el 2.01 %, en zona rural. Conjuntamente con la provincia del Callao, conforman un área metropolitana conurbada de 9´160,384 habitantes, donde su zona norte es la más poblada, conforme se aprecia en la siguiente gráfica3:
2’280,891 Habitantes 2’180,566 Habitantes 802,197 Habitantes 1´238,588 Habitantes 1´716,864 Habitantes 941,268 Habitantes
1.2. A nivel Latinoamericano, Lima Metropolitana es la 5ta Ciudad más poblada de la región, después de (i) Ciudad de México, con 19 millones, 240 mil habitantes, (ii) Sao Paolo, con 18 millones, 784 mil habitantes, (iii) Buenos Aires, con 13 millones, 267 habitantes; y, (iv) Rio de Janeiro, con 10 millones, 689 mil habitantes4. 1.3. La economía de Lima es la mayor del Perú. En el 2009 su PBI departamental representó el 44.8% del total nacional, alcanzando la suma de S/175, 904,479 miles de nuevos soles5. 1
INEI: “Compendio Estadístico 2010” Tabla 3.30, Página 137 INEI: “Compendio Estadístico 2010” Tabla 3.21, Página 123 3 IPSOS-APOYO: Distribución Espacial de Lima 4 CAF: “Observatorio de Movilidad Urbana” 2010, Cuadro I. 5 INEI: “Compendio Estadístico 2010” Tabla 21.21, Pagina 1049 2
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1.4. En base al Plan Maestro de Transporte Urbano de Lima y Callao (2005)6, se proyectó al 2009, un total de 15 millones, 189 mil viajes motorizados en el área metropolitana de Lima y Callao; los cuales de forma modal se distribuyen en transporte público masivo, transporte público no masivo y transporte privado:
Modo
Número de
% de
viajes x día
Viajes
Lima y Callao
Motorizados
Total Viajes Motorizados
15,188,690
100.00
2,510,507
0.17
36,955
0.002
2,286,310
0.15
187,241
0.01
10,501,384
0.69
Combi
4,670,430
0.31
Microbús
3,784,608
0.25
Ómnibus
2,046,346
0.13
Transporte Público No Masivo
2,073,324
0.14
739,109
0.05
1,111,250
0.07
222,965
0.01
Transporte Privado Moto Autos y StationWagon Otros Transporte Público Masivo
Moto-taxi Taxi Colectivo
1.5. La participación del transportepúblico en el área metropolitana de Lima y Callao, que incluye el transporte en combi, microbús, ómnibus, moto taxi, taxi y auto colectivo, representa el 83.0% de los viajes motorizados totales; valor elevado, con relación a otras ciudades de América Latina. En Bogotá, el transporte público participa con el 57% de los viajes motorizados y en Santiago de Chile con el 36.5%7. % Viajes motorizados
17.0% 43.0% 63.5%
83.0% 57.0% 36.5%
Lima y Callao Transporte público (%)
Bogotá
Santiago de Chile Transporte privado (%)
6
Estudio realizado con la Cooperación del JICA-Japón para el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Datos de Bogotá y Santiago tomados del “Observatorio de Movilidad Urbana para America Latina”. CAF
7
12
1.6. En el área metropolitana de Lima y Callao, en la jurisdicción de Lima, se tienen inscritas 25,701 unidades de transporte público, y en la Municipalidad Provincial de Callao 9,165 vehículos. 25,701
9,165
Flota total Lima
Flota total Callao
1.7. La flota inscrita entre en Lima y Callao, según los registros administrativos de Lima a Febrero de 2010 y Callao a Septiembre de 2010, se distribuyen en 25,060 inscritos en Lima, 641 inscritos en ambas municipalidades y 8,524 inscritas en Callao. Ello evidencia que la flota real de interconexión entre ambas provincias no está mayoritariamente inscrita en Lima y solo lo ha hecho en el Callao. FLOTA INSCRITAS EN LIMA Y CALLAO 34,225
25,060
8,524 641 Flota sólo Lima
Flota Lima y Callao
Flota sólo Callao
TOTAL
1.8. Dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los denominados “Microbús” (entre 17 hasta 33 asientos, incluyendo el asiento del conductor) son los mayoritarios con 12,817 unidades, seguidas de las “camionetas rurales” (entre 10 y 16 asientos) con 9,435 vehículos y 2,878 ómnibus (con más de 33 asientos), según se puede apreciar en el gráfico que se muestra a continuación: DISTRIBUCION DE FLOTA INSCRITA EN LA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE LIMA SEGÚN TIPO DE VEHICULO 12,817
9,435
2,878
CAMIONETA RURAL
MICROBUS
OMNIBUS
13
1.9.
Dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima el 54.29% de la flota posee más de 20 años y el 81.41% posee más de 15 años, constituyendo una de las flotas mas obsoletas en América Latina.
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
1991
1990
1989
1988
1987
1986
1985
1984
1983
1982
1981
1980
1979
1978
1977
1976
1975
LIMA: DISTRIBUCIÓN DE FLOTA DE TRANSPORTE PÚBLICO, SEGÚN AÑO DE FABRICACIÓN DE CHASIS
1.10.
Un elemento estructural del transportepúblico en el área metropolitana de Lima y Callao, es la Micro Transportación de la población: se utilizan muchas unidades pequeñas, con excesivo recorrido, paradas constantes y que compiten irresponsablemente entre ellas, generando congestión. Los medios masivos, como el bus, son los que menos aportan.
1.11.
Otras ciudades Latinas, sin sistema de Metro como Lima, como es el caso de Bogotá con una población cercana a Lima, solo posee 15,604 unidades de transporte público (4,300 microbús, 10,245 buses convencionales y 1059 buses articulados), Curitiba, solo 2800 buses, León de Guanajuato, 1788 buses; lo que en relación a su población, conceden a Bogotá el índice de 0.50 vehículos de transporte público por cada 1,000 habitantes, Curitiba posee 0.97 por cada 1,000 habitantes y León 1.31 vehículos por cada 1,000 habitantes. En tanto, Lima registra 4.37 vehículos de transporte público por cada 1,000 habitantes, cifra bastante elevada en comparación a las ciudades señaladas, que tampoco tienen sistema de metro en operación8. Índice de Vehículos por cada 1,000 habitantes en ciudades de América Latina Sin sistemas de Metro o Tren Eléctrico
4.37
Vehículos/1000 habitantes
1.31 0.97 0.5
Bogotá
1.12.
Curitiba
León de Guanajuato
Lima
Si los 12’574,708 de viajes en transporte público en Lima al año 2009, hubiesen únicamente utilizado buses articulados, hubieran requerido solo de 6,287 unidades
8
Cifras al año 2007 “Observatorio de Movilidad Urbana paraAmerica Latina”. CAF
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vehiculares; si hubiesen usado unidades convencionales de 100 pasajeros, solo se hubiera requerido de 12,575 unidades vehiculares. Es en relación a estas estimaciones, que utilizando una combinación de unidades vehiculares, Lima Metropolitana, solo requiere para transportar a su población un estimado no mayor a 16,500 unidades vehiculares. Ello evidencia que con relación a sus 33,724 vehículos, tenemos un exceso de 17,224 vehículos para la Región Metropolitana de Lima y Callao. VEHÍCULOS EQUIVALENTES POTENCIALMENTE REQUERIDOS EN LIMA
34,225
16,500
17,725
Unidades Mixtas
Exceso de Flota
12,575 6,287
Flota Actual
1.13.
Sólo Flota Articulada
Sólo Buses Convencionales
Lima Metropolitana es una ciudad con alto grado de contaminación ambiental, expresada en la mala calidad del aire y el alto nivel de ruido en sus calles. La concentración de partículas inferiores a 2.5 micras (conocidas como PM 2.5), en el periodo 2007-2009, en todos los meses a lo largo del año, se muestran por encima del valor referencial reconocido por las autoridades de salud y ambiental del país, e incluso en algunos casos ha alcanzado a sobrepasar hasta 6 veces su valor permisible. Situación similar se observa en la concentración de partículas de 10 micras suspendidas en el aire (conocidas como PM 10), que en algunos casos logra triplicar los niveles permisibles, según lo reportado por la Dirección General de Saluddel Ministerio de Salud. Tanto, las altas concentraciones de PM 2.5 y PM 10, se reportan con grave impacto sobre la salud de la población, con incidencia en la Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) en la población menor a cinco (5) años y mayor a 60 años, así como también en casos de cáncer al pulmón. LIMA METROPOLITANA: CONCENTRACIÓN DE PARTÍCULAS INFERIORES A 2.5 MICRAS (PM 2.5) - ESTACIÓN CONACO 2007 – 2009
LIMA METROPOLITANA: CONCENTRACIÓN DE PM 10 ESTACIÓN CONACO 2007 – 2009 MICROGRAMO POR METRO CÚBICO (µg/m3)
MICROGRAMO POR METRO CÚBICO (µg/m3)
15
1.14.
En el periodo 2001 al 2008, el número de afectados entre heridos y muertos en accidentes fatales y no fatales en Lima Metropolitana se incrementoa 82% tomando como año base el 2001; versus la reducción en 6% en el resto del país.En el mismo periodo, se reduce de 50,009 a 49,137 los accidentes de tránsito en Lima Metropolitana; pero contrariamente, el volumen de afectados crece de 13,029 a 23,700 personas. Ello evidencia que con menos accidentes, existe mayor número de afectados, porque la gravedad en la severidad de los accidentes se incrementa.
EVOLUCIÓN COMPARATIVA DE SEVERIDAD EN ACCIDENTESDE TRÁNSITO FATALES Y NO FATALES EN LIMA METROPOLITANA Y EL RESTO DEL PAÍS AÑO BASE 2001
EVOLUCIÓN COMPARATIVA DEL NÚMERO DE ACCIDENTESDE TRÁNSITO FATALES Y NO FATALES, Y PERSONAS AFECTADAS ENTRE HERIDAD Y MUERTAS EN LIMA METROPOLITANA EN EL PERIODO 2001 - 2008
Evolución de Afectados en el Resto del Perú
Nº de accidentes
Evolución de Afectados en Lima Metropolitana
250%
50,000
196%
186%
200%
182%
157% 131%
150% 100% 100% 100% 78%
50%
50,009
46,726
44,372
46,737
46,198
20,429 92%
86%
94%
111%
103%
49,104
48,412 49,137
40,000 30,000
105%
101%
Nº Afectados
60,000
20,000 13,029
13,135
13,694
24,257
25,585
23,704
17,028
10,000
53%
0
0% 2001
1.15.
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2001
2008
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
En el periodo 2001 al 2009, 7 de cada 10 personas muertas en accidentes de tránsito en Lima Metropolitana, mueren atropelladas.Es un tema, que por su magnitud supera la distracción o imprudencia de peatones.En el mismo periodo, se observa que pese a una tendencia de disminución de los accidentes de tránsito, el volumen de los accidentes por atropello se incrementa de forma importante, pasando de 8,959 a 13,243 y totalizando 93,602 atropellos en ocho años. En promedio uno de cada cuatro accidentes es por causal de atropello
EVOLUCIÓN COMPARATIVA DE ACCIDENTES FATALES Y MUERTES POR ATROPELLO EN LIMA METROPOLITANA EN EL PERIODO2001 - 2008
EVOLUCIÓN COMPARATIVA DEL NÚMERO TOTAL DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO FATALES Y NO FATALES, Y ACCIDENTES POR ATROPELLOEN LIMA METROPOLITANA, EN EL PERIODO 2001 - 2008
Número total de Accidentes Fatales por Clases
Nº Total de Accidentes por Atropello
Número total de Accidentes solo por Atropello
1200
50,009
1096
800 600
507
612 509 367
400
491 367
402
609 427
761
677 496
46,726
44,372
8,959
9,097
9,212
11,664
12,594
2001
2002
2003
2004
2005
50,000
1000
701
Nº Total de Accidentes
60,000 46,737
46,198
49,104
48,412
49,137
40,000 30,000
559 433
20,000 10,000
200
13,757
15,076
13,243
0
0 2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2006
2007
2008
16
1.14.
Al año 2008, mientras que en Buenos Aires existían aproximadamente 335 vehículos por cada mil habitantes y en Santiago 172, Lima registraba 108, mostrando una baja “Tasa de Motorización” en términos de número total de vehículos por cada mil habitantes. Sin embargo, las muertes por accidentes de tránsito por cada 10,000 vehículos, es la más elevada y evidencia graves problemas estructurales en la regulación y la gestión del tránsito y transporte. En tanto, Buenos Airesen el 2008 registró 1 muerto por cada 10,000 vehículos y Santiago de Chile 4, en Lima se registraron 6 muertos.
1.15.
En conclusión, el exceso de flota estimado en alrededor de 17 mil vehículos para la Región Metropolitana de Lima y Callao, requiere de una política de gradual reducción; y en este sentido, la decisión de no incrementar (congelar) la flota es un paso indispensable, para el reordenamiento del transporte público y tránsito en Lima; así como, la futura implementación de su Sistema Integrado de Transporte.
1.16.
Asimismo Lima Metropolitana, por su alto grado de contaminación ambiental, reflejada en la mala calidad del aire y el alto nivel de ruido en sus calles, requiere además de la aprobación de normas que regulen las características mínimas que debe cumplir la flota que se incorpore al servicio.
1.17.
Los fundamentos antes expuestos sugieren para el caso de Lima Metropolitana, la necesidad de restringir el incremento de la flota de transporte público, que se muestra excesiva y promover su sustitución gradual por vehículos de mayor capacidad, denominados en muchos países “vehículos padrón”, que incorpore tecnologías limpias de probada menor contaminación, en circunstancias que hoy la ciudad posee disponible incluso combustible para atender la tecnología EURO 5.
2. FUNDAMENTOS LEGALES 2.1
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
2.2
El Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, así como para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, entre otros, conforme a ley.
2.3
El Artículo 198º de la Constitución Política del Estado, señala quela Capital de la República no integra ninguna región y tiene un régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima, ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima.
2.4
El Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades teniendo en cuenta su condición de provincial o distrital, tienen competencia y asumen funciones con carácter exclusivo o compartido en materia de tránsito, circulación y transporte público.
17
2.5
El Artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala las funciones que ejercen las Municipalidades Provinciales en la regulación del tránsito, vialidad y transporte urbano, entre las que se señala la de normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia, así como, la de normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros.
2.6
El Artículo 151º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, por lo que se le otorgacompetencias y funciones irrestrictas de carácter local metropolitano y regional.
2.7
La Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, aprobó un Régimen Especial para Lima Metropolitana y para provincias que desarrollen sistemas de transporte urbano masivo de personas. En la capital de la República, la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá expedir las normas complementarias para la implementación de un sistema de transporte urbano masivo de personas y de alta capacidad, alternativo a los existentes, sin transgredir lo dispuesto en el presente reglamento, con las siguientes características mínimas:
2.8
a)
Sistemas de gestión especiales en la operación del servicio público de transporte urbano de personas.
b)
Operación con vehículos de características técnicas distintas a las establecidas en el presente reglamento, en función de la infraestructura especial que utilizan.
c)
Utilización de vías exclusivas para su prestación.
d)
Sistemas especiales de fiscalización.
e)
Restricción a la prestación del servicio de transporte público en vehículos que no sean de la categoría M3 (ómnibus convencional) y/o M2 (microbús) de la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos.
La Ordenanza Nº 1338, mediante la cual reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana; señala en su Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final: “Quinta: Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Flota Requerida de cada ruta estará compuesta por aquellos vehículos que cuenten con su respectiva Tarjeta de Circulación vigente hasta el 31 de Diciembre de 2,009, así como por aquellos vehículos autorizados de manera temporal, mediante Resolución de Autorización por incorporación de flota nueva que haya emitido la Subgerencia de Regulación del Transporte”.
18
2.9
Si bien con él antes referido dispositivo se suspendía toda inclusión de unidades en las empresas de transporte que no prestaban el servicio con la totalidad de flota requerida, por la Ordenanza Metropolitana Nº 1365 que modifico el Artículo Nº 27 de la Ordenanza Nº 1338, se apertura nuevamente la inclusión de unidades, al establecer: “ Artículo 27º.- De la Inclusión: Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales podrán incorporar unidades vehiculares a su Flota Habilitada hasta completar la Flota Requerida, siempre que sea con vehículos de su misma tipología y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 25º de la presente Ordenanza”. En la Ordenanza Nº 1365, no se hace referencia alguna a establecer que la flota habilitada constituía la flota requerida, como lo señalaba la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1338, por lo que la citada norma apertura el incremento de flota de las empresas que operan rutas en Lima Metropolitana.
2.10
En merito de la Ordenanza N° 1365, la Gerencia de Transporte Urbano, vía Resoluciones de Gerencia ha venido señalando los parámetros con las que se permite la inclusión de vehículos, y ha dado interpretaciones diversas al concepto de Flota Requerida, lo cual ha permitido el incremento de la flota vehicular autorizada en las empresas que prestan servicio de transporte, hasta en un número mayor a la flota que señalaba la Ficha Técnica9, asumiendo la empresa el compromiso de retirar unidades antiguas de su flota, compromiso que no se cumplió. Por esta razón, existen a la fecha empresas que están prestando servicios con una cantidad de unidades vehiculares mayor a lo señalado en la Ficha Técnica.
2.11
La norma propuesta es asimismo concordante con los principios del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº 29571), que señalan que en cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores.Ello, se expresa en la presente norma al promover la renovación vehicular con tecnologías limpias y promover un sistema integrado de transporte que reduzca los tiempos de viaje y costos de la movilidad en la Metrópoli de Lima. En tal sentido, contempla las normas de mínima protección a los consumidores y no impide que las normas sectoriales puedan dispensar un nivel de protección mayor. Concordante con el Artículo VI.- Políticas públicas del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº 29571), la Municipalidad Metropolitana de Lima promueve la calidad en la producción de bienes y en la prestación de servicios a fin de que éstos sean idóneos y competitivos. Con esta finalidad, impulsa y apoya el desarrollo de la normalización, a efectos de obtener los mejores estándares en beneficio y bienestar del consumidor.
3. ANALISIS DE PROPUESTA DE ORDENANZA 9
Ficha Técnica – Es el conjunto de datos técnicos que cada ruta requiere para operar, entre los que se encuentran el itinerario, distrito de origen, distrito final, flota requerida, flota operativa y flota reserva, tipología vehicular, intervalo de paso, velocidad, longitud de recorrido, paradero inicial y final, zona de estacionamiento, entre otros.
19
3.1.
En atención a lo expuesto anteriormente, habiendo realizado el análisis correspondiente del marco normativo con el cual, se viene administrando el transporte urbano en Lima y dentro de las facultades conferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se propone la aprobación de una Ordenanza Municipal cuyo detalle a continuación de analiza.
SOBRE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE RUTA 3.2.
La Gerencia de Transporte Urbano, tiene el encargo de acuerdo a la normativa vigente, de proponer el nuevo Plan Regulador de Rutas de Lima Metropolitana, encargo que hoy es necesario redefinir a partir de la puesta en operación del COSAC I o Metropolitano I, la decisión de ejecutar el COSAC II y de ejecutar los estudios estratégicos para la implementación de un Sistema Integrado de Transporte, que incluye asimismo la próxima puesta en operación del Tren Eléctrico en su Línea 1.
3.3.
En las condiciones actuales expuestas, es necesario contar con una norma que genere las condiciones necesarias que faciliten la implementación del Sistema Integrado de Transporte (SIT-Lima), limitando el incremento del número de unidades en la flota actual; promueva la sustitución de unidades que vienen prestando servicio por otras de mayor capacidad de transportación que permitan contar con un número superior de plazas (entre pasajeros sentados y de pie) en el área Metropolitana de Lima; y, cree las condiciones de estabilidad jurídica a las inversiones ejecutadas o por ejecutarse en la adquisición de nuevas unidades, facilitando su futura absorción o acreditación en las licitaciones de rutas que se convoquen de acuerdo al cronograma aprobado por la Ordenanza propuesta.
3.4.
Para lograr la implementación gradual del Sistema Integrado de Transporte (SIT-Lima), se hace aconsejable se apruebe un cronograma que oriente su ejecución y en tanto esto suceda se amplié el otorgamiento de las autorizaciones de ruta, con el propósito de conciliar la ejecución de los planes futuros; creando adicionalmente, las condiciones de estabilidad jurídica al sector de transporte urbano en Lima Metropolitana.
SOBRE LA SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE NUEVAS HABILITACIONES VEHICULARES POR INCLUSION O INCREMENTO DE FLOTA. 3.5.
Por las mismas razones expuestas en los ítems 3.2. y 3.3, se propone a partir de la entrada en vigencia del proyecto de Ordenanza, aprobar un Cronograma para la Convocatoria de la Licitación de Rutas para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana y suspender hasta el 31 de diciembre del 2012 el otorgamiento de nuevas habilitaciones vehiculares por inclusión ó incremento de la flota requerida, aplicable tanto en las empresas de transporte de Lima Metropolitana, así como en las que circulan por la provincia de Lima en uso de las rutas de interconexión acordadas con la Municipalidad Provincial del Callao.
3.6.
El congelamiento de flota propuesto en el ítem 3.5 al 31 de diciembre 2012, se propone en razón a la sobreoferta de unidades vehiculares, conforme se detalla en los ítems 1.6, y 1.7 precedentes, y que confirma un indicador del número de vehículos por
20
cada mil habitantes, altamente elevado en comparación de otras ciudades de América Latina, que al igual que Lima, no poseen sistema de metros en operación. 3.7.
Para alcanzar el propósito del congelamiento de flota, se propone asimismo prohibir el incremento de flota por encima de la flota existente a la entrada en vigencia de la Ordenanza propuesta. Las empresas de transporte que prestan Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las que vienen operando en rutas de interconexión autorizadas por la Municipalidad Provincial del Callao, solo podrán prestar el servicio con el número de unidades que constituyan su flota habilitada a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
3.8.
Asimismo, las empresas de transporte que cuenten con autorizaciones provisionales vehiculares emitidas por la Gerencia de Transporte Urbano de Lima, que no hayan cumplido con realizar la sustitución vehicular dispuesta en el plazo señalado en su Resolución Autoritativa, deberán en un plazo de 90 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, realizar la sustitución correspondiente y de ser el caso, el retiro de las unidades que superen el número de flota consignada en la ficha técnica de la ruta.
3.9.
A la fecha, un conjunto de empresas viene operando en rutas de interconexión con vehículos, que no se encuentran debidamente inscritos en la Gerencia de Transporte Urbano de Lima y solo se encuentran autorizados por la Gerencia de Transporte Urbano del Callao. A efectos de conocer con exactitud la flota en operación en el área metropolitana de Lima, se propone su acreditación e inscripción a fin que la Gerencia de Transporte Urbano de Lima, de manera extraordinaria, los autorice para seguir prestando el servicio, con los vehículos con los que actualmente viene operando. Para la habilitación de los vehículos actualmente en operación, no se debe tomar en cuenta los nuevos requisitos previstos en la propuesta de Ordenanza, pudiendo permanecer en el servicio hasta por el plazo que dure la autorización, salvo que el vehículo sea sustituido o dado de baja.
3.10.
Para lograr la congelación de flota y no se incremente el número de vehículos, se dispone asimismo que la inclusión de vehículos, a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza propuesta, solo procede por sustitución de flota.
SOBRE EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS HABILITACIONES VEHICULARES POR SUSTITUCION 3.11.
Este Capitulo regula el otorgamiento de habilitaciones vehiculares por sustitución.
3.12.
El vehículo que ingresa por sustitución a prestar servicio regular de transporte público de pasajeros en la jurisdicción de Lima presentará su solicitud conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Transporte Urbano de Lima, acompañando copia del Certificado Aprobatorio de la última Inspección Técnica Vehicular (ITV) vigente. Asimismo y sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1338,deberá cumplir obligatoriamente con:
21
3.12.1 Cumplir con las características y estándares técnicos referidos al vehículo padrón. 3.12.2 Ser de propiedad de la empresa solicitante o haber sido contratado por ésta a través de una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ó por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) bajo las modalidades de arrendamiento financiero, arrendamiento operativo ó cualquier otra permitida por la normatividad nacional del sistema financiero y/o del mercado de valores; y, 3.12.3 En el caso de vehículos que ya han estado habilitados, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 25º de la Ordenanza Nº 1338 modificado por la Ordenanza Nº 1419. SOBRE LAS CARACTERISTICAS Y ESTANDARES TECNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHICULOS QUE SE INCORPOREN AL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO REGULAR EN LIMA METROPOLITANA
3.13.
En el periodo comprendido entre los años 2004 – 2010, se han incorporado al servicio de transporte urbano de Lima Metropolitana 2,535 vehículos nuevos, de distintas dimensiones, sin obedecer a las especificaciones de un vehículo padrón o tipo.
VOLUMEN DE VEHICULOS NUEVOS INCORPORADOS AL TRANSPORTE URBANO DE LIMA, ENTRE EL PERIODO 2004-2010, SEGÚN LONGITUD DE CARROCERIA 314 300
279 249
250
200 157 143
150
112 99
100
91
83 53
2 7
77
4
73
52
43
50
91
90
46 15
3 2 4 5 2 1 3 3 3 4 3
8
14 16 9 7 7
41 46
47
41
37
37
25 8
2 1 2 1 1 6 5 2 3 7 6 2 2 1 1 1 6 3 4
8
7
5 1 2
0 4.7 5.1 5.3 5.7 5.9 6.1 6.3 6.6 6.8
3.14.
7
7.2 7.4 7.6 7.8
8
8.2 8.4 8.6 8.8
9
9.2 9.4 9.6
10 10.2 10.9 11.1 11.3 11.5 11.8 12 12.2 12.4 12.6 12.8
Los 2,535 vehículos nuevos incorporados en el periodo 2004 – 2010, incluyen 194 camionetas rurales, 1,332 microbús y 1,009 ómnibus, lo cual, evidencia que la falta de una regulación específica sobre las características que deben cumplir los vehículos nuevos para su incorporación al servicio, ha permitido seguir con la tendencia a la micro transportación de la población, que luego se traduce en el uso de un mayor número de unidades de pequeña capacidad y la consecuente congestión en el transito, que se ocasiona por el mayor volumen de unidades vehiculares en relación al uso de vehículos de mayor capacidad.
22
Nº VEHÍCULOS FABRICADOS 2004-2010 DE TRANSPORTE URBANO LIMA, SEGÚN CLASE
1,332 53% 1,009 40%
194 7%
CAMIONETA RURAL
MICROBUS
OMNIBUS
3.15.
Los nuevos vehículos incorporados, utilizan combustibles distintos y diferentes estándares, que incluyen EURO2 y EURO 3, aun cuando en el mundo se sigue la tendencia hacia el EURO 6; y que, Lima desde el 1 de enero de 2010, posee la disponibilidad de Diesel para abastecer vehículos diesel de tecnología Euro 5.
3.16.
Con fecha 7 de marzo del 2011, PROTRANSPORTE obtuvo el análisis de laboratorio del combustible de la empresa MARCONSULT. Los resultados del combustible Diesel B5 que hoy comercializan las estaciones Primax y Repsol, arrojan 16 y 24 ppm de azufre, respectivamente, que equivalen ampliamente con el Euro IV, que aprueba para dicho nivel 50 ppm de azufre y se acercan al Euro V, que equivale a 15 ppm de azufre. Nº VEHÍCULOS FABRICADOS 2004-2010, SEGÚN EL TIPO DE COMBUSTIBLE
2,387
GAS DIESEL
148
GAS
DIESEL
Total de Vehículos fabricados 2004-2010: 2,535 Gas: incluye: GNV, dual GNV.
23
DISTRIBUCIÓN DE VEHÍCULOS SEGÚN EL TIPO DE COMBUSTIBLE, POR AÑO DE FABRICACIÓN
864
575
544
Diesel Gas 243
19 2004
51
2005
91
87
18
6
2006
2007
34
2008
3
2009
2010
Vehículos Diesel: 2,387 Vehículos Gas: 148
3.17.
El Perú, con relación a la aplicación de estándares de emisión reconocidos a nivel mundial, se encuentra bastante atrasado, porque en tanto desde el año 2008 se aplica el Estándar Euro V e incluso se proyecta que a partir del 2013, se aplique el Euro VI; en el Perú se sigue utilizando el Euro II, vigente desde 1996. Normas de emisión de la UE para HD motores diesel, g / kWh (humo en m
Nivel Euro I.
Euro II
Euro III
Fecha de emisión y aplicación 1992, inferior a 85 Kw
Prueba ECE R-49
CO
HC
-1)
PM
4.5
1.1
8.0
0.612
1992,> 85 Kw
4.5
1.1
8.0
0.36
1996.10
4.0
1.1
7.0
0.25
1998.10
4.0
1.1
7.0
0.15
Humo
1,999.10, EEV sólo
ESC y ELR
1.5
0.25
2.0
0.02
0.15
2000.10
ESC y ELR
2.1
0.66
5.0
0.10 un 0.13
0.8
Euro IV
2005.10
1.5
0.46
3.5
0.02
0.5
Euro V
2008.10
1.5
0.46
2.0
0.02
0.5
Euro VI
2013.01
1.5
0.13
0.4
0.01
uno - para los motores de menos de 0,75 dm min-1 de más de 3.000
3 de
volumen barrido por cilindro y una velocidad nominal
3.18.
Si bien la normativa aprobada por el Decreto Supremo 017-2010-MINAM, prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2011 la obligación de los vehículos de cumplir con el EURO 3, existe el régimen especial concedido a la Municipalidad Metropolitana de Lima, otorgada a través del Decreto Supremo N° 017-2009/MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración del Transporte (RNAT), en su Novena Disposición Complementaria Final, según se referencia en el ítem 2.7.
3.19.
La incorporación al servicio de 2,535 nuevos vehículos en el periodo 2004 – 2010, muestra la capacidad de los transportistas urbanos en invertir en el sector y la
24
necesidad de respaldar desde el lado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las nuevas inversiones, dictando las orientaciones de política sobre los vehículos tipos que la futuras licitaciones de rutas reconocerán. El reconocimiento del vehículo padrón, es una práctica aplicada en Santiago de Chile, desde los inicios de los años 90, y en Bogotá, más recientemente con ocasión de poner en licitación sus rutas para su futuro SIT (Sistema Integrado de Transporte) 3.20.
Se sugiere que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza propuesta, los vehículos nuevosque no se encuentren operando, podrán ser habilitados para la prestación del servicio de transporte urbano regular de personas en Lima Metropolitana, siempre que cumplan obligatoriamente con las siguientes características y estándares técnicos: 3.20.1.
Contar con las siguientes características técnicas:
A partir de la vigencia de la norma Tipo 1
Longitud
Puertas
Motor (*)
Configuración RNV
Ómnibus (M3)
PBV
TON 7
9 +/- 10% 2 D, C ó P B2 metros 2 Ómnibus (M3) 12 +/- 10% 2 ó más D, C ó P B2 16 metros 3 Ómnibus (M3) 14 +/- 10% 3 D, C ó P B3-1 21 metros 4 Articulado (M3) 18 +/- 10% 3 ó más CóP BA-1 25 metros 5 Biarticulado (M3) 24 +/4 ó más CóP 30 metros Cumplir con el estándar mínimo de emisión dispuesto por el Decreto Supremo N° 017-2010MINAM (Euro 2) / Cumplir con Resolución Directoral N° 10476-2008-MTC/15 Nota (*): (D) Delantero (C) Central (P) Posterior
A partir del 1º de julio de 2012 Tipo 1
Ómnibus (M3)
Longitud
Puertas
Motor (*)
Configuración RNV
PBV
TON 7
9 +/- 10% 2 D, C ó P B2 metros 2 Ómnibus (M3) 12 +/- 10% 2 ó más D, C ó P B2 16 metros 3 Ómnibus (M3) 14 +/- 10% 3 D, C ó P B3-1 21 metros 4 Articulado (M3) 18 +/- 10% 3 ó más CóP BA-1 25 metros 5 Biarticulado (M3) 24 +/4 ó más CóP 30 metros Como estándar de emisión, cumplir con mínimo Euro 4 / Cumplir con Resolución Directoral N° 10476-2008-MTC/15 Nota (*): (D) Delantero (C) Central (P) Posterior
25
3.21.
Cumplir con los requisitos que establece el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. 058-2003-MTC) y sus normas modificatorias y con las condiciones técnicas de acceso y permanencia establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (D.S. 017-2009-MTC) en sus artículos 18°, 19°, 20°, 41° y 42°.
3.22.
Los requisitos solicitados deberán de ser verificados mediante la presentación a la autoridad del Certificado de Inspección Técnica Vehicular complementaria; o alternativamente, mediante Certificado expedido, en forma conjunta o separada, por el representante legal del fabricante del chasis y el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carrocería del vehículo, o por sus representantes autorizados en el Perú.
3.23.
En el certificado señalado en el numeral anterior, se deberá declarar que el vehículo se encuentra en buenas condiciones técnico mecánicas de funcionamiento y que cumple con las condiciones y características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. 058-2003-MTC) y la normatividad expedida por la autoridad competente.
SOBRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 3.24.
La aplicación de la norma propuesta es inmediata, de forma tal que rige a partir del día siguiente de su publicación. Sin embargo, Las solicitudes de inclusión, incremento y sustitución de unidades que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren en trámite, serán resueltas según la normatividad vigente a la fecha en que se inició el trámite.
3.25.
Sin perjuicio de lo señalado y con el propósito de brindar un proceso de transición a la aplicación de la normatividad propuesta y no afectar derechos de terceros, se propone adicionalmente un régimen de excepción para todo aquel que, a la fecha de entrada en vigencia de la norma propuesta, cuente con una o varias unidades no habilitadas. En tal caso es aplicable la normatividad actual, si el administrado acredita contar a la fecha de entrada en vigencia de la norma propuesta, con: (i)carta de crédito de importación debidamente aprobadapor una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), (ii) contrato de compraventa con fecha certificada notarialmente, (iii) financiamiento debidamente aprobado por una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ópor la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), en los casos que el vehículo se adquiera mediante arrendamiento financiero, arrendamiento operativo ó cualquier otra permitida por la normatividad del sistema financiero y/o del mercado de valores; y/o (iv) inscripción registral del vehículo en trámite. Los documentos señalados en el párrafo anterior deberán haber sido emitidos, suscritos y/o tramitados antes de la entrada en vigencia de la presente norma. Y el plazo para presentar las solicitudes de acogimiento de este beneficio debe acreditarse
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ante la Gerencia de Transporte Urbano de Lima hasta máximo a los 180 días calendario de entrada en vigencia de la presente Ordenanza10 3.26.
Las unidades autorizadas excepcionalmente en razón a su condición de haber sido nuevas (Cero kilómetros) y a gas natural vehicular u otro combustible menos contaminantes, referidos en el numeral 3.8 precedente, que sean dadas de baja de la flota vehicular de las empresas de transporte en las que prestaban servicio, podrán ser incorporadas a otras empresas por sustitución de flota, respetando como mínimo la tipología vehicular y la flota consignada en su correspondiente Ficha Técnica, pudiéndose atender dicha solicitud con vehículos de mayor capacidad de transportación.
3.27.
En merito que la Gerencia de Transporte Urbano de Lima, en cumplimiento de la Ordenanza N° 682, que declaró como zonas intangibles y de reserva las áreas incluidas dentro del Derecho de Vías de aquellas en las que se ubica el Primer Corredor Segregado de Alta Capacidad – COSAC I, tiene la función de procurar racionalizar la oferta de servicio público, dentro de los 400 metros de distancia a cada lado del corredor. Para complementar la aplicación de esta norma; se propone otorgar facultades especificas para que dicha gerencia: a)
Modificar de oficio el itinerario de las Fichas Técnicas de las rutas que se superpongan en un 30% o más al recorrido del Corredor Segregado antes referido, conforme a lo establecido en los informes técnicos respectivos.
b)
Aprobar a solicitud de parte, la fusión de rutas cuando por lo menos una de ellas superponga en un 30% o más al recorrido del Corredor Segregado antes referido, y que su fusión elimine la superposición indicada.
c)
Aprobar a solicitud de parte la reasignación de flota de la ruta que superponga en un 30% o más al recorrido del Corredor Segregado antes referido, a otra ruta de la empresa u otra empresa.
3.28.
Lo señalado en los ítemsprecedentes otorgan el beneficio al solicitante de incrementar su flota de forma excepcional a lo dispuesto en la Ordenanza propuesta. Esta excepción, no vulnera el congelamiento de flota materia de la Ordenanza propuesta y apoya la eliminación de rutas que favorece la racionalización de las mismas. Esta medida mitiga los impactos sobre los propietarios de vehículos y las empresas que hoy su recorrido se superpone al Primer Corredor Segregado de Alta Capacidad – COSAC I (Metropolitano I).
3.29.
En concordancia con lo señalado en el ítem anterior, se permite de forma excepcional nuevas habilitaciones vehiculares por inclusión o incremento de flota enotras rutas,para aquellos vehículos habilitados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren prestando servicios en una empresa cuya ruta se superponga en 30% ó más al recorrido del Corredor Segregado de Alta Capacidad – COSAC I. La Gerencia de Transporte Urbano de Lima en el mismo acto administrativo
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El plazo originalmente considerado al 31 de Julio del 2011 ha sido convertido en plazo efectivo en días naturales, por las demoras de gestión y tramite de la norma. Este plazo tiene relación con la tercera Clausula Complementaria
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en el que apruebe la habilitación vehicular por inclusión o incremento, sin más trámite, procederá al retiro de los vehículos de la flota operativa de la empresa cuya ruta se superpone al COSAC 1. 3.30.
Los vehículos retirados por provenir de rutas que superponen en un 30%o más el recorrido de dicho Corredor Segregado no podrán ser sustituidos por otros.
3.31.
Para brindar un derecho preferente en las futuras licitación de rutas, se propone que los vehículos que ingresen a prestar Servicio de Transporte Urbano Regular con las características técnicas señaladas en la Ordenanza propuesta, recibirán la condición preferencial de poder ser acreditados como nuevos, durante sus primeros tres años de fabricación, para prestar servicio de transporte en vías que no constituyen corredores segregados; previo acondicionamiento a las características vehiculares y carrocerías requeridas.
3.32.
Asimismo, los vehículos que actualmente se encuentran en operación prestando Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las que vienen operando en rutas de interconexión autorizados por la Municipalidad Provincial del Callao, para los futuros procesos de licitación que no constituyen corredores segregados o corredores complementarios, tendrán puntajes diferenciados según su menor antigüedad y uso del combustible (diesel o gas natural vehicular), según se acredite el uso de aquél menos contaminante.
3.33.
Con el propósito de facilitar la fiscalización y sanción en caso de infracción, se propone que en el lapso de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza propuesta, todas las unidades que prestan servicio de transporte urbano regular de personas en rutas de Lima Metropolitana y las que circulan por la provincia de Lima en virtud de rutas de interconexión con la Municipalidad Provincial del Callao, deberán de contar con la nueva Placa Única Nacional de Rodaje emitida en la jurisdicción de Lima y Callao. Dicha placa a la fecha, está equipada con un Chip pasivo, que ante un lector de radiofrecuencias permite identificar a vehículos con orden de captura y multas pendientes de pago. En la actualidad existen muchos vehículos inscritos en la Gerencia de Transporte Urbano, cuyas tarjetas de propiedad acrediten domicilio fiscal fuera del departamento de Lima
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LIMA
TOTAL
CALLAO
Nº Vehículos
Antigüedad Promedio
Nº Vehículos
21,750
86%
9509
77%
31,259
83%
JUNÍN
985
4%
653
5%
1,638
4%
ANCASH
548
2%
567
5%
1,115
3%
TACNA
297
1%
214
2%
511
1%
ICA
287
1%
188
2%
475
1%
AREQUIPA
239
1%
179
1%
418
1%
PIURA
193
1%
144
1%
337
1%
LA LIBERTAD
189
1%
93
1%
282
1%
PASCO
186
1%
156
1%
342
1%
LAMBAYEQUE
149
1%
131
1%
280
1%
OTROS
613
2%
529
4%
1,142
3%
25,436
100%
12,363
100%
37,799
100%
ZONA REGISTRAL
LIMA Y CALLAO
Antigüedad Nº Promedio Vehículos
Antigüedad Promedio
3.34.
Para posibilitar la aplicación inmediata de la norma, se propone autorizar a la Gerencia de Transporte Urbano a resolver las solicitudes de inclusión o sustitución de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza propuesta en tanto se modifica su Texto Único de Procedimientos Administrativos.
3.35.
Para no crear confusiones legales, se sugiere que en materia de definiciones aplicables a la presente Ordenanza, rigelo dispuesto en la Ordenanza Nº 1338.
3.36.
Asimismo se propone que queden suspendidas las modificaciones de la Ficha Técnica de Rutas, a solicitud de la empresa autorizada, a efecto de permitir la preparación del futuro Plan Regulador de Rutas. La Gerencia de Transporte Urbano, señalará los parámetros técnicos que dispongan excepciones a esta disposición.
3.37.
Se propone que las sustituciones a realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Cuarto y Tercera Disposición Complementaria de la Ordenanza propuesta, se harán efectivas con la expedición de una Resolución emitida por la Gerencia de Transporte Urbano.
3.38.
Finalmente se propone que se modifique o derogue total o parcialmente las Ordenanzas, Resolución de Gerencia de Transporte Urbano, o cualquier norma municipal que se oponga a lo dispuesto en el presente proyecto de Ordenanza.
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