HonorariosProfesionalesJA_2011

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Ing. José Antonio González Corredor

Perito Avaluador

Ing. José Antonio González Corredor Avaluador Profesional CIV 24.436 SOITAVE 2.803 ASAPROVE 840 SUDEBAN P-2.852 Maracay - Estado Aragua Tlf. 0412 4339059 AVALUO DE INMUEBLES URBANOS, EXTRAURBANOS, PREDIOS Y FINCAS RURALES Resolución Nº 001-2009 - 17 de Febrero 2.009 CLASE DE INMUEBLE FORMULAS DEFINICIONES

Conjunto de Terrenos Unidades no extraurbanos, Terrenos Galpones (IV) sujetas a Fincas, Urbanos (II) propiedad Predios, horizontal (V) Haciendas (VI) H=0,05%*MA+20U H=0,05%*MA+25U H=0,05%*MA+30U H=0,05%*MA+35U H=0,10%*MA+40U H=0,20%*MA+50U T T T T T T

Casas, Quintas, Bienechurías (III)

Unidades en Propiedad Horizontal (I)

MA= Monto del Avalúo

H= Honorarios

UT= Unidad Tributaria Vigente

1 UT= Bs. 76,00 (2011)

CLASES DE INMUEBLE I. Unidades en propiedad horizontal: Apartamentos, locales comerciales, oficinas, depósitos, puestos de estacionamiento u otros incluidos en documentos de condominio. II. Terrenos urbanos: Terrenos y parcelas sin construcción, ubicados dentro del perímetro de las ciudades, con variables urbanas (zonificación) asignadas. III. C asas, quintas y Bienechurías. En general, terreno o parcela con construcciones (excepto edificios), no sujetos a régimen de propiedad horizontal. Esta clase incluye construcciones, mejoras e instalaciones (bienhechurías) IV. Galpones: Terreno o parcela con construcciones dedicadas a depósitos o actividad comercial o industrial. Esta clase incluye construcciones, mejoras e instalaciones (bienhechurías) V. Edificios: Edificación y terreno, conformada por un conjunto de unidades tales como apartamentos, locales comerciales, oficinas, estacionamientos, depósitos, etc., no regido por la Ley de Propiedad Horizontal. VI. Terrenos extraurbanos, Fincas, Predios, Haciendas: ubicadas fuera del área urbana de la ciudad, conformada por terreno con fines agropecuarios o posibilidad de desarrollo. Esta clase incluye construcciones, mejoras e instalaciones (bienhechurías)

EJEMPLO DE APLICACIÓN CLASE DE INMUEBLE Unidad en Propiedad Horizontal Terrenos Urbanos Casas, Quintas Galpones Conjunto de Unidades no sujetas a propiedad horizontal (Edificios) Terrenos extraurbanos, Fincas, Predios y Haciendas

MONTO AVALUO (Bs.)

CALCULO DE HONORARIOS

HONORARIOS (Bs.)

400.000,00

H=0,05%*400.000 +76*20

1.720,00

500.000,00 650.000,00 2.200.000,00

H=0,05%*500.000 +76*25 H=0,05%*2200.000 +76*35

2.150,00 2.605,00 3.760,00

5.500.000,00

H=0,10%*5500.000 +76*40

8.540,00

10.500.000,00

H=0,20%*10500.000 +76*50

24.800,00

H=0,05%*650.000 +76*30

AVALUO DE BIENES MUEBLES Resolución Nº 001-2009 - 17 de Febrero 2.009 Clase de Bien Mueble Fórmula Definiciones

Maquinaria, Equipos, Mobiliario, Moldes, Herramientas, Accesorios, Vehículos H= 0,1%*MA + 1UT * Nº MAQ + 30 UT MA= Monto del Avalúo H= Honorarios Nº MAQ= Número de Máquinas

EJEMPLO DE APLICACIÓN Nro. De Bienes

Monto del Avalúo (Bs.)

Cálculo de Honorarios

Honorarios (Bs.)

20

2.500.000,00

H = 0,1% * 2500.000 + 20*76 + 30 * 76

6.300,00

Elaborado por: Ing. José Antonio González Corredor CIV 24.436 SOITAVE Nº 2.803 ASAPROVE N° 840 SUDEBAN N° P - 2.852 Maracay Estado Aragua Teléfono: 0412 – 4339059 email: tasadorsoitave@gmail.com tasadorasaprove@gmail.com

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Ing. José Antonio González Corredor

Perito Avaluador

CRITERIOS DE APLICACIÓN HONORARIOS - INMUEBLES URBANOS, EXTRAURBANOS Y FINCAS RURALES 1.1- La presente tabla se aplica en el caso de avalúos de inmuebles elaborados con las técnicas y métodos de valuación de general aceptación, ubicados dentro del área urbana del domicilio del tasador o de la empresa contratada. 1.1.1- En el avalúo de instalaciones industriales, se considerará al inmueble como C lase III y los honorarios por el avalúo de maquinarias y equipos se calculará según la Tabla de Bienes Muebles. 1.1.2- C uando además del inmueble se solicite la valoración de mobiliario, equipos o accesorios, los honorarios por este concepto se estimarán por separado aplicando para ello la Tabla de Bienes Muebles. 1.1.3- El avalúo de inmuebles singulares, raros o atípicos, y de obras inconclusas o paralizadas se consideran casos especiales, y se le aplicará un incremento sobre el monto determinado por la tabla, a ser acordado entre las partes según el grado de dificultad, métodos utilizados y tiempo estimado en dedicación. 1.2- En caso de avalúo de inmuebles situados fuera del área especificada en el numeral 1.1. se cobrarán aparte los gastos reembolsables que se deriven de esta situación tales como transporte, alojamiento, alimentación, etc. 1.2.1- Los gastos complementarios necesarios para la ejecución del avalúo, tales como fotografías, fotocopias de planos y documentos y copias adicionales del informe, serán convenidos en cada caso y pagados contra relación de tales gastos. 1.3- En caso de que fuere necesario efectuar levantamientos planimétricos, planos, consultas a otros profesionales especializados, elaborar presupuestos, cómputos de obra, inventarios, etc., se cobrará una suma adicional, cuyo monto será convenido entre las partes. 1.4- Los Honorarios calculados mediante la presente tabla, no incluyen diligencias ante tribunales, ni el tiempo de traslado y permanencia en ellos, para cuyo pago se calculará un 40% sobre el monto resultante de los honorarios, hasta un tope máximo equivalente a 40 UT, el más restrictivo de los dos. La tramitación de certificaciones de gravámenes o tradiciones legales se relacionarán aparte y su monto será calculado en función del tiempo y los gastos de actuación para el logro de estas actividades. 1.5- C uando a solicitud de un comitente, sea éste público o privado, por requisito legal o por disposición propia, se asigne a más de un valuador la responsabilidad de constituirse en comisión para estimar el valor de un inmueble, bien para presentar un solo informe de avalúo, o bien estableciéndose la posibilidad de elaborar informes individuales, se pagará a cada uno de los valuadores el cien por ciento (100%) de honorarios fijados según la presente Tabla, calculados con base en el resultado de los respectivos informes. 1.6.- En caso de avalúos para créditos de adquisición o mejora de vivienda por la Ley de Política Habitacional, Nivel de Asistencia I, se aplicará una Tarifa Social equivalente al 50% de la presente tabla. 1.7- La presente Tabla se aplica a un avalúo realizado según se especifica en el Punto 1.1., con el contenido mínimo que se señala en el dorso, entregado en tiempo considerado razonable por el tasador. No limita otras formas de establecer las contraprestaciones dinerarias por los servicios especiales prestados, en cuyo caso las condiciones de contratación, forma de pago y urgencia en la entrega serán convenidas previamente entre las partes.

CRITERIOS DE APLICACIÓN HONORARIOS - BIENES MUEBLES 1.1.- La presente Tabla se aplica en el caso de avalúos de Bienes Muebles, elaborados con técnicas y métodos de valuación de general aceptación, ubicados del área urbana de domicilio del Tasador 1.1.1 Para el caso de las instalaciones industriales se aplicará las Tablas para el C álculo de Honorarios de Inmuebles Urbanos para terrenos, construcciones y bienhechurias y la presente Tabla para las Maquinarias, Equipos, mobiliario y accesorios 1.1.2 El avalúo de bienes muebles singulares, raros o atípicos y de maquinarias paralizadas se consideraran casos especiales, y se aplicará un incremento sobre el monto determinado por la Tabla, a ser acordado entre las partes según el grado de dificultad, métodos utilizados y tiempo estimado de dedicación 1.2 En el caso de avalúos de bienes muebles situados fuera del área especificada en el numeral 1.1 se cobrarán aparte los gastos reembolsables que se deriven de esta situación tales como transporte, alojamiento, alimentación, etc. 1.2.1 Los gastos complementarios necesarios para la ejecución del avalúo, tales como fotografías, fotocopias de planos, catálogos y documentos y copias adicionales del informe, serán convenidos en cada caso y pagados como relación de tales gastos 1.3 En caso que fuere necesario efectuar levantamiento de ubicación de la maquinaria y equipos, consultas y diligencias extraordinarios para obtener los costos de reposición, consultar a otros profesionales especializados, elaborar listados, inventarios, presupuestos, cómputos, etc. se cobrará una suma adicional, cuyo monto será convenido entre las partes. 1.4 Los honorarios calculados mediante la presente Tabla, no incluyen diligencias ante tribunales, ni el tiempo de traslado y permanencia en ellos, para cuyo pago se calculará un 40% sobre el monto resultante de los honorarios, hasta un tope máximo de 40UT, el mas restrictivo de los dos. La tramitación de declaraciones juradas, tradición, certificación de gravámenes se relacionaran aparte y el monto será calculado en función del tiempo y los gastos de actuación para el logro de estas actividades. 1.5 C uando a solicitud del comitente, sea este público o privado, por requisito legal o por decisión propia, se asigne a más de un valuador la responsabilidad de constituirse en comisión para estimar el valor de bienes muebles, para presentar un solo informe de avalúo, o bien la posibilidad de elaborar informes individuales, se pagará a cada uno de los valuadores el cien por ciento (100%) de los honorarios fijados según la presente Tabla, calculados con base en el resultado de los respectivos informes. 1.6 La presente Tabla se aplica a un Informe de Avalúo realizado según se especifica en el Punto 1.1, con el contenido mínimo que se señala en el dorso, entregado en tiempo considerado razonable por el tasador. No limita otras formas de establecer las contraprestaciones dinerarias por los servicios especiales prestados, en cuyo caso las condiciones de contratación, forma de pago y urgencia en la entrega serán convenidos previamente entre las partes. 1.7 En caso de avalúos para créditos bancarios de adquisición de vehículos particulares, se aplicará una tarifa social equivalente al 30% de la presente Tabla

Elaborado por: Ing. José Antonio González Corredor CIV 24.436 SOITAVE Nº 2.803 ASAPROVE N° 840 SUDEBAN N° P - 2.852 Maracay Estado Aragua Teléfono: 0412 – 4339059 email: tasadorsoitave@gmail.com tasadorasaprove@gmail.com

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