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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 9 de febrero de 2009
d) Domicilio actualizado, teléfono de contacto y correo electrónico, en su caso. 2. Una vez presentada la solicitud correspondiente, se entenderá automáticamente concedida, sin que se requiera notificación alguna al obligado tributario del acuerdo de concesión. 3. Los pagos realizados por la elección de las modalidades de pago a cuenta y fraccionado no devengarán intereses de demora ni a favor ni en contra del obligado tributario o la Administración, sin perjuicio de su aplicación en los procedimientos de apremio que resulten de su incumplimiento. 4. El pago a cuenta y fraccionamiento concedido, se entenderá tácitamente renovado para el ejercicio siguiente siempre que no exista una petición de modificación o revocación expresa por el interesado. Disposición adicional El régimen regulado en esta ordenanza se modificará y/o se extenderá a otros tributos cuya recaudación haya sido delegada en la Diputación Provincial de Málaga cuando esta, en uso de su potestad reglamentaria establecida en el artículo 106.2, de la Ley de Bases de Régimen Local, así lo apruebe. Disposición final De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del TRLHL, esta ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación. Segundo. Someter dicha ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno. Tercero. Facultar al señor Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Villanueva del Rosario, 13 de enero de 2009. El Alcalde, firmado: Diego M. González Ruiz. 5 6 8 /0 9 ££ D Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005 TASA GENERAL DE INSERCIÓN DE EDICTOS
Número 26
CONSORCIO MONTES ALTA AXARQUÍA COLMENAR ——— Edicto Don Adolfo Moreno Carrera, Presidente del Consorcio MontesAlta Axarquía. Hace saber: Por la Junta General de este Consorcio, en Sesión de fecha 14-11-2008 y por mayoría de los miembros de la esta, se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio de dos mil nueve, que al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública, en virtud de lo establecido en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales queda elevado a definitivo, con las consignaciones que se relacionan en el siguiente resumen por capítulos: Estados de gastos Capítulo
Concepto
1 2 3 4
Gastos de personal Gastos de bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes
6 7 8 9
A) Total operaciones corriente Inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros. B) Total operaciones de capital Total estado de gastos
Importe/euros 384.326,85 201.852,16 2.200,00 32.209,40 —————————— 620.588,41 620.588,41 1,00 1.003,00 1,00 0,00 —————————— 1.005,00 1.005,00 —————————— 621.593,41
Estados de ingresos Capítulo
Concepto
1 2 3 4 5
Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos Patrimoniales
6 7 8 9
A) Total operaciones corrientes Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros B) Total operaciones de capital Total estado de ingresos
Importe/euros 0,00 0,00 300,00 620.772,4 500,00 —————————— 621.572,41 621.572,4 0,00 21,00 0,00 0,00 —————————— 21,00 21,00 —————————— 621.593,41
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 del Texto Refundido de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Colmenar, 15 de enero de 2009. El Presidente, firmado: Adolfo Moreno Carrera. 7 1 6 /0 9 ££ D
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