Número 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 3 de marzo de 2009
Respecto de los usos pormenorizados en el sector objeto de ordenación, hay que distinguir los siguientes: 1. Uso residencial. En el ámbito del presente plan se permiten las siguientes topologías edificatorias, T-2, y T-3. Cuyos usos quedan definidos en las ordenanzas del presente P.P. Se implantan en las zonas que se reflejan en el plano de zonificación y usos pormenorizados. 2. Uso dotacional. En el ámbito del presente plan parcial se contemplan los siguientes usos dotacionales: – Equipamiento público-social-comercial. Cuyos usos quedan definidos en las ordenanzas del presente plan parcial. Se implantan en las zonas que se reflejan en el plano de zonificación y usos pormenorizados. – Parques y Jardines Públicos (o Espacios Libres de Dominio y Uso Público). Se aplicará el uso definido en las NNSS. Se implantan en las zonas que se reflejan en el plano de zonificación y usos pormenorizados. – Viales y aparcamientos .Se aplicará el definido en las NNSS. Se implantan en las zonas que se reflejan en el plano de zonificación y usos pormenorizados. – Sistemas técnico e infraestructuras. Se aplicará el uso definido en las NNSS. Se implantan en las zonas que se reflejan en el plano de zonificación y usos pormenorizados. TÍTULO IV
Normas generales de urbanización Artículo 14. REMISIÓN NORMATIVA Será de aplicación lo dispuesto en las NNSS de la localidad , y las Normas Técnicas de las compañías suministradoras de los servicios urbanísticos a implantar en el sector objeto de ordenación. TÍTULO V
Normas generales de edificación Artículo 15. REMISIÓN AL PLANEAMIENTO GENERAL Será de aplicación lo dispuesto en lo especificado al respecto en las NNSS de la localidad. TÍTULO IV
Condiciones particulares de zona Artículo 16. ZONIFICACIÓN En el ámbito del sector objeto de ordenación, y en lo que refiere a regulación del uso del suelo y de la edificación, se establecen las siguientes zonas, cuya ubicación se determina en el Plano de Ordenación correspondiente: a) Zona de Vivienda Unifamiliar Adosada tipo ensanche (T-2) Régimen Libre y Régimen Protegido. b) Zona de Vivienda Unifamiliar Exenta (T-3). c) Zona de Equipamiento Comunitario (E). d) Zona de Parques y Jardines Públicos (V). e) Zona de Transportes y Comunicaciones (Viales). f) Zona de Servicios Técnicos e Infraestructuras Urbanas (STI). Artículo 17. ORDENANZAS PARTICULARES PARA LA ZONA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA (T-2)-Régimen libre y Régimen protegido RÉGIMEN LIBRE 1. Las condiciones particulares de la zona de “Vivienda Unifamiliar tipo ensanche T-2” son de aplicación a las áreas representados en los Planos de Ordenación y Zonificación con la denominación “T-2”. 2. Será de aplicación la Ordenanza de “ Vivienda Unifamiliar tipo ensanche T-2”, ajustándose a lo dispuesto a continuación: USOS El uso principal será el residencial en propiedad vertical, en edificación adosada. El uso secundario será el residencial en propiedad horizontal, en edificación adosada.
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Los usos compatibles serán los definidos en 3.3.1.4.A) ; 1.ª y 2.ª de las vigentes ordenanzas de las NNSS. PARCELA MÍNIMA La parcela mínima objeto de edificación será de 120,00 m2. El ancho de fachada mínimo será de 7,00 m. Ancho medio: 8,00 m. Fondo mínimo: 15,00 m. DENSIDAD La asignada en el plan parcial. EDIFICABILIDAD NETA La edificabilidad neta máxima permitida será de 1,00 m2t/m2s. OCUPACIÓN La ocupación máxima será del 70% en todas las plantas. LINDEROS Distancia a lindero trasero 3 m. ALINEACIONES La fachada se alineará al vial. FONDO MÁXIMO EDIFICABLE 15 m en promoción individual. ALTURA MÁXIMA Y NÚMERO DE PLANTAS Altura máxima 7 m. Número máximo de plantas 2 (PB+1). APARCAMIENTOS Se dispondrá de un mínimo de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos en el interior de la parcela. RÉGIMEN PROTEGIDO Los siguientes parámetros se ajustan en sus principios y criterios al repertorio de la ordenanza T-2, propuesta para este plan parcial, no obstante, se justificará la breve adaptación a la tipología de vivienda protegida. Se formula una ligera modificación en la edificabilidad neta que, de cualquier manera, no sobrepasa ni la altura máxima establecida por las NNSS en este tipo de suelo, ni la edificabilidad bruta del sector. Del mismo modo quedan perfectamente ajustados a los criterios establecidos en la ficha urbanística del plan parcial, los parámetros correspondientes a parcela mínima, usos y ocupación; intentando mantener así una tipología homogénea en todo el sector de ordenación. De cualquier manera como se puede apreciar queda explícitamente reflejado la obediencia a la altura máxima de la edificación.(PB+1) Además queda de manifiesto que se respeta fielmente los criterios que justifican cada uno de los parámetros que deben gobernar las condiciones de edificación de las viviendas protegidas, ajustándose de manera precisa a la ordenanza T-2. 1. Las condiciones particulares de la zona de “Vivienda de protección “ son de aplicación a las áreas representados en los Planos de Ordenación y Zonificación con la denominación “T-2” Protegida. 2. Será de aplicación lo indicado a continuación: USOS El uso dominante será el residencial. En propiedad horizontal o vertical. Se consideran como usos compatibles con el residencial, el comercial y el garaje en las plantas bajas de las edificaciones, así como el resto de los usos compatibles permitidos en las NNSS. PARCELAS MÍNIMA La parcela mínima objeto de edificación será de 120,00 m2. El ancho de fachada mínimo será de 7,00 m. Ancho medio: 8,00 m. Fondo mínimo: 15,00 m. DENSIDAD La asignada en el plan parcial. EDIFICABILIDAD NETA La edificabilidad neta permitida será de 1,2913 m2t/m2s. OCUPACIÓN La ocupación máxima será del 70% en todas las plantas.