Nº 213 - Viernes, 6 de noviembre de 2009

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 6 de noviembre de 2009

Número 213

10.2.5. EDIFICABILIDAD Y OCUPACIÓN MÁXIMA EDIFICABILIDAD: Inferior a 0,50 m2t/m2s. 50 % en planta. OCUPACIÓN:

VILLANUEVA DEL ROSARIO Edicto El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2009, aprobó definitivamente el Plan Parcial de Ordenación PP-R-13 de las NNSS de Villanueva del Rosario promovido a iniciativa de los propietarios del sector. Una vez depositado el documento en el registro municipal de instrumentos de planeamiento, se da cumplimiento a la publicación exigida por el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, haciéndose saber que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó o interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la presente publicación, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Indicar que la normativa del plan parcial es la siguiente:

10.2.6. APARCAMIENTOS El Proyecto de Construcción justificará la previsión de aparcamiento en el interior de las parcelas a razón de 1 por cada 100 m2 construidos. 10.3. Ordenanzas Particulares del Sistema Local de Áreas Libres 10.3.1. ORDENANZAS PARA JARDINES Y ÁREAS DE JUEGO 10.3.2. USOS El uso principal será, en el caso de zonas ajardinadas, la plantación de especies vegetales, admitiéndose como usos complementarios, los recreativos, culturales y de esparcimientos. En el caso de áreas de juego para niflos, el uso principal y exclusivo será el que indica su propia definición. Solo se admitirá, además de estos, los estrictamente vinculados al servicio del elemento o actividad de que se trate. 10.3.3. OCUPACIÓN Y EDIFICABILIDAD AL LA OCUPACIÓN PERMITIDA PARA LAS ÁREAS URBANIZADAS U OCUPADAS POR LAS INSTALACIONES PROPIAS DE LOS USOS COMPLEMENTARIOS DE LAS ZONAS AJARDINADAS, SERÁ COMO MÁXIMO DEL

10. ORDENANZAS 10.1. Ordenanzas Generales Será de común aplicación a todas las zonas edificables que se ordenan en este Plan Parcial las siguientes determinaciones ordenancísticas: – Normas Reguladoras de la Edificación establecidas en la Normativa General cíe las Normas Subsidiarias Municipales en sus siguientes apartados de disposiciones relativas a: – La edificabilidad. – La posición de la edificación. – Al diseño de los edificios. – Al diseño de los aparcamientos.

10.2.2. CONDICIONES MÍNIMAS DE PARCELACIÓN Superficie mínima de parcela 300 m2, pudiéndose inscribir un círculo de diámetro de 15 metros, 10.2.3. ALTURA MÁXIMA 2 plantas o 7 metros.

DE LA SUPERFICIE

La edificabilidad máxima permitida para las instalaciones a realizar será de 0,20 m2t/m2s, medida sobre la superficie de ocupación. 10.4. Ordenanzas Particulares del Sistema Local de Equipamiento 10.4.1. USOS El suelo destinado a sistema de equipamiento comunitario tendrá los usos que se establecen en el Reglamento de Planeamiento para una unidad elemental: Educativo y Social-Comercial. 10.4.2. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN OCUPACIÓN MÁXIMA: 40 %. 1 m2tlm2s. EDIFICABILIDAD: 3 plantas. ALTURA: SEPARACIÓN A LINDEROS: 5,00 metros.

10.2. Ordenanzas Particulares del Suelo Residencial. Tipología Unifamiliar exenta (T3). 10.2.1. USOS PRINCIPAL: Residencial de propiedad vertical, en edificación exenta. COMPATIBLES: Los definidos en el artículo 3.3.1.4, apartados 1.º, 2.° y 3.° de las Normas Subsidiarias Municipales.

10%

TOTAL

10.5. Ordenanzas Particulares del Sistema Local Viario 10.5.1. USOS El uso dominante y exclusivo es el de red viana. 10.5.2. EDIFICABILIDAD Se prohíbe la edificación con carácter permanente. Las instalaciones provisionales se ajustarán a lo definido en cada caso concreto por los Servicios Técnicos Municipales. Lo omitido en este Capítulo 10 se regirá por lo dispuesto en las Normas Subsidiarias Municipales.

10.2.4. DISTANCIAS A LINDEROS PÚBLICOS: 4 metros. PRIVADOS: 3 metros.

En Villanueva del Rosario, a 18 de septiembre de 2009. El Alcalde, Diego M. González Ruiz. 1 4 4 8 8 /0 9 ££ D

Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005 TASA GENERAL DE INSERCIÓN DE EDICTOS

OFICINAS Avda. de los Guindos, 48 (Centro Cívico) - 29004 Málaga Horario: de 9:00 a 13:30 Teléfonos: 952 06 92 79/80/81/82/83 - Fax: 952 60 38 44

ORDINARIO 0,29 euros/palabra

URGENTE 0,58 euros/palabra

Se publica todos los días, excepto sábados, domingos y festivos en el municipio de Málaga

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