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Número 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 22 de febrero de 2006

b.2.Vallas medianeras: En las lindes medianeras, las diferencias de cotas de rasantes entre los dos respectivos terrenos colindantes no deberá ser superior a 1,50 m en toda la separación a lindero y se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 2,10 m medidos desde la rasante de la cota superior de ambos terrenos colindantes. En ningún punto del terreno se podrá sobrepasar dichas diferencias de rasante y alturas de vallas, debiendo escalonarse y adaptarse la valla a la topografía del terreno. La alineación de la valla en el frente de la parcela coincidirá en todo caso con la del vial y diferenciará las zonas de dominio público y privado. 9. SEPARACIÓN

ENTRE UNIDADES DE EDIFICACIÓN DENTRO DE UNA

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Sociedad Áreas de Construcción y Promociones Level, Sociedad Limitada, quedando condicionada su aprobación provisional a la cumplimentación y justificación de los extremos referidos en los informes técnicos municipales. Segundo. Someterlo a información pública por el plazo de un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, y tablón de anuncios de la Corporación, a fin de que cualquiera que lo desee pueda examinarlo y deducir, durante el citado plazo, cuantas alegaciones u observaciones considere oportunas, conforme al procedimiento regulado en el artículo 32.3 de la LOUA. Torrox, 23 de enero de 2006. El Alcalde, firmado: Francisco Muñoz Rico. 1 2 2 0 /0 6 ££ D

MISMA PARCELA

En todas las sub-zonas, la separación entre unidades de edificación dentro de una misma parcela será, como mínimo, igual a la altura de la edificación mayor. CONDICIONES DE USO Sólo se admiten los usos siguientes: a) Uso pormenorizado Residencial. b) Usos compatibles Industrial en 1ª Categoría (sólo en planta sótano y planta baja), Terciario, Equipamiento comunitario (excepto cementerios), aparcamientos, Parques y jardines públicos. CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA El espacio de separación a lindero público, en todo caso, y un total del 20% de la superficie de parcela como espacio unitario, donde pueda inscribirse un círculo de diámetro mínimo de 6 m, se tratará como área libre con tratamiento de jardín, u otro alternativo (no vial o aparcamiento) de cuidada urbanización que deberá justificarse en el proyecto por el que se solicita licencia de obras y estar concluido a la obtención de la 12 ocupación». Lo que se hace público para general conocimiento una vez cumplido el punto 4.º del Acuerdo Plenario, de fecha 27 de octubre de 2005, según informe emitido por el Servicio de Ordenación Urbanísticas I con fecha 12 de enero de 2006. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del acuerdo de aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley núm. 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Málaga, 30 de enero de 2006. El Alcalde, PD, el Teniente-Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, firmado: Juan Ramón Casero Domínguez.

VILLANUEVA DEL ROSARIO Anuncio

En relación al expediente relativo al proyecto de actuación para la construcción de casa para alojamiento turístico rural en “La Cañada del Sacristán”, paraje “El Brosque”, en el polígono 1 de la parcela 67 de Villanueva del Rosario, a instancia de doña Carmen Vicente Moraza, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 3 de febrero de 2006, tras los trámites establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, acordó la aprobación del citado proyecto de actuación. Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 f) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Villanueva del Rosario, 7 de febrero de 2006. La Alcaldesa, firmado: Encarnación I. Martínez Mérida. 1 3 6 9 /0 6 ££ D

VILLANUEVA DEL ROSARIO Edicto De conformidad con el artículo 212 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2006, la cuenta general del presupuesto del ejercicio 2004 se expone al público durante el plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Villanueva del Rosario, 2 de febrero de 2006. La Alcaldesa, firmado: Encarnación I. Martínez Mérida. 1 5 1 5 /0 6 ££ D

1 5 5 8 /0 6

££ D

VILLANUEVA DE LA CONCEPCIÓN ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA

TORROX Anuncio LPA TPD-PPO-URP-6 EXPTE:15/05

Por Decreto de Alcaldía de fecha 23 de enero de 2006, se adoptó el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar inicialmente el plan parcial del sector URP-6, presentado por don Fernando García Jiménez en representación de la

Don Miguel Márquez Castilla, Secretario-Interventor de la Entidad Local Autónoma de Villanueva de la Concepción, Certifica: Que el Pleno de la Junta Vecinal, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2005, adoptó, entre otros, el acuerdo que dice: “Primero. Proyecto de actuación de Hormigones La Concepción. – Expediente 344/04-D. El Pleno de la Junta Vecinal tuvo conocimiento del expediente instado por Hormigones La Concepción, Sociedad Limitada, con NIF B92626480, con domicilio en calle Bombeo, 3-E-2-L, de Antequera (CP 29200), en el que solicita la declaración de utilidad pública e interés social con aprobación de proyecto de actuación para la


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