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que debe resolver el recurso. La impugnación se resolverá a través de los recursos siguientes: Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados, en el plazo de quince días hábiles desde su notificación, ante la Asamblea General, que deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haber recaído resolución, se entenderá desestimada la impugnación. Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresos o por silencio, cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes desde su notificación o desestimación presunta por silencio. No están legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representante. TÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN Artículo 50. Normas sobre la disolución de la Junta Son causa de disolución de la Junta: 1) El mandato judicial o prescripción legal. 2) La resolución firme de la Administración actuante sustituyendo el sistema de compensación por otro de gestión pública en base a alguna de las causas legalmente establecidas en los arts. 109 y 110 de la LOUA. 3) La realización por la Junta del objeto para el que se creó. 4) El acuerdo voluntario de la Asamblea General adoptado con el quórum del 80%, sin perjuicio del cumplimiento por subrogación de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias a que pudiera haber dado lugar. La disolución voluntaria dará lugar a la extinción de la personalidad jurídica o a la transformación de la Junta en sociedad civil o mercantil. En los dos últimos supuestos anteriores, la disolución deberá ser aprobada por el Ayuntamiento. Artículo 51. Normas sobre liquidación de la Junta Cuando se extinga la personalidad jurídica tendrá lugar la liquidación de la Junta, en la forma siguiente: El Consejo Rector procederá a la liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas específicamente por la Asamblea General. El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre los asociados en proporción a su participación en la Entidad urbanística. TÍTULO VII
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN Artículo 52. Entidad de conservación 1) Procederá en ejecución de planeamiento y, por tanto, como régimen general, la creación y constitución de la entidad de conservación correspondiente, para la conservación y mantenimiento de infraestructuras, dotaciones e instalaciones de servicios públicos, desde que las mismas sean recibidas por el Ayuntamiento de VélezMálaga, conforme preceptúa el artículo 154. de la LOUA. 2) Hasta el momento de la recepción municipal, la conservación de la urbanización, dotación, etc., correrá a cargo de la Junta de Compensación, estándose al criterio de proporcionalidad general entre los miembros de la misma, aplicable a la distribución de beneficios y cargas para el pago de las cuotas de conservación, en referencia al aprovechamiento resultante. 3) En los compromisos anteriores a la constitución de la entidad de conservación, entre los miembros de la Junta y los adquirientes de las fincas resultantes, deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación de la obra y servicios de la urbanización que, conforme al planeamiento urbanístico, hayan de asumir y, su incorporación a la entidad de conservación de los futuros propietarios. Para ello, los miembros de la Junta deberán hacer constar expresamente estos compromisos en los contratos de enajenación de los solares o edificios,
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con expresa aceptación de estos compromisos por los adquirientes, debidamente formalizados en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia de la cual deberá ser presentada ante el Ayuntamiento para que las relaciones y acuerdos con terceros surtan efectos ante dicha administración y produzcan la subrogación de los futuros propietarios a tal efecto. Vélez-Málaga, 2 de marzo de 2007. El Alcalde-Presidente, firmado: Antonio Souvirón Rodríguez. 3 6 6 9 /0 7 ££ D
VILLANUEVA DEL ROSARIO Anuncio El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario, en sesión ordinaria de fecha 9 de febrero de 2007 aprobó inicialmente la modificación de la siguiente ordenanza fiscal por la inclusión de un coeficiente reductor respecto al IBI rústico, por unanimidad de los concejales presentes (diez votos a favor). En cumplimiento del artículo 17.2 del TRLHL 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública para alegaciones durante el plazo de 30 días. Si en citado plazo no hubiese reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Las ordenanzas que se modifican son las siguientes: 1.º Revisión de la siguiente ordenanza fiscal: Impuesto sobre bienes inmuebles Artículo 1. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 60 y siguientes de la del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente. Artículo 2. 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza Urbana queda fijado en el 0,6 por ciento. 2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,65 por ciento. Artículo 3. Exenciones Estarán exentos los siguientes inmuebles: a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. d) Los de la Cruz Roja Española. e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad,
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los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales. f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate. g) Los terrenos ocupados por la líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles. h) Aquellos inmuebles tanto urbanos como rústicos, cuya cuota liquida no supere, respectivamente la cuantía de 4,80 euros y 7,21 euros, a cuyo efecto se tomará en consideración para los bienes rústicos la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2.º del artículo 78 de la Ley de Haciendas Locales. Artículo 4. Bonificación a titulares de familia numerosa Se establece una bonificación del 20 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. A estos efectos se considerarán sujetos pasivos con derecho a bonificación los padres o madres que tengan a su cargo tres hijos o más menores de edad y respecto al inmueble donde tenga su domicilio permanente la unidad familiar. Para la concesión de dicha bonificación, el interesado deberá presentar en el Ayuntamiento solicitud acompañando Libro de Familia y Certificado de Empadronamiento de la unidad familiar en el inmueble objeto de bonificación con anterioridad al 1 de marzo de cada año, a efectos de que se aplique la bonificación en ese período impositivo. La resolución de concesión de la bonificación corresponderá a la Alcaldesa y será notificada al interesado y al organismo recaudatorio. Artículo 5. Aplicación coeficiente reductor IBI rústico Consecuencia de las nuevas valoraciones de las construcciones sobre suelo rústico que anteriormente se consideraban como “diseminadas” en las valoraciones colectivas de bienes inmuebles urbanos, que dejan de calificarse como tales y que ahora son calificadas como Bienes Inmuebles Rústicos se establece un coeficiente reductor de 0,8 de aplicación sobre el valor asignado a dichas construcciones rústicas.
YUNQUERA Anuncio Solicitada licencia municipal con los siguientes datos: Solicitante: Diego García Comitre. NIF: 25.593.507-G. Núm. de Registro: 59 de 10 de enero de 2007. Núm. Expediente: 686/06. Objeto del acto sujeto a licencia: Apertura de vía de saca. Ubicación: La Breña - Parcela 168 del polígono 9. Clase de suelo: S.N.U. Se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de 20 días a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de presentación de alegaciones, todo ello por resultar la actividad citada incluida en el Anexo II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento de Informe Ambiental, aprobado por Decreto 153/1996, de 30 de abril. El Alcalde, firmado: José Martín Guerrero Merino. 1 0 6 0 /0 7 ££ D
YUNQUERA Anuncio Se hace público para general conocimiento, según lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que mediante Decreto, de fecha 5 de febrero de 2007, han sido designados los siguientes cargos municipales, con el consiguiente cese de los anteriores titulares: – Tenientes de Alcalde y a su vez miembros de la Comisión de Gobierno: • D. Alonso Torres Vera, primer Teniente de Alcalde. • D.ª Sonia López Ruiz, segundo Teniente de Alcalde. • D. Luis González Gil, tercer Teniente de Alcalde. El Alcalde, firmado: José Martín Guerrero Merino. 2 1 7 5 /0 7 ££ D
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL
Disposición final primera
MARBELLA ———
La presente ordenanza fiscal, aprobada por la Corporación en Pleno en sesión de fecha 25 de octubre de 1989, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Edicto
Disposición final segunda La presente ordenanza fiscal fue modificada por Acuerdo de Pleno de 1 de octubre de 2004 y 9 de febrero de 2007, siendo de aplicación dicha modificación a partir de 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su nueva modificación o derogación expresa. Villanueva del Rosario, 12 de febrero de 2007. La Alcaldesa, firmado: Encarnación I. Martínez Mérida. 2 0 8 3 /0 7 ££ D
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Nombramiento de programador-operador Vista la propuesta formulada por el tribunal de valoración del concurso para la cobertura en propiedad, por el sistema de movilidad interadministrativa, de una plaza de programador-operador informático de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol. En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 21 de la LBRL, he resuelto nombrar, de conformidad con la propuesta formulada por el tribunal calificador de las pruebas selectivas celebradas al efecto, a don Roberto Muñiz Allué, con DNI 27383134R, funcionario de carrera de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo C, programador-operador informático. Marbella, 12 de febrero de 2007. El Presidente, Juan Sánchez García. 2 0 6 8 /0 7 ££ D