Resumen - Nº 066 - Lunes, 7 de abril de 2008.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 7 de abril de 2008

Tercera. La cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración Urbanística, se integrará en el respectivo patrimonio público de suelo. Cuarta. Estas estipulaciones sólo tendrán el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y tramitación del pertinente procedimiento sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de concretas soluciones de ordenación y, en ningún caso vincularán a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades. Quinta. El acuerdo de aprobación del convenio, que al menos identificará a los otorgantes y señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado tras su firma por la Administración Urbanística competente en los términos previstos en el artículo 41.3 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre. Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluirá en un registro público de carácter administrativo. En Villanueva de Algaidas, a 12 de marzo de 2008. El Alcalde, firmado: José Cabrera Díaz. 3 2 1 2 /0 8 ££ D

VILLANUEVA DEL ROSARIO Anuncio de aprobación definitiva Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario sobre la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas por Recogida de Basura, Alcantarillado y por Distribución de Agua, Electricidad y otros, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Basura Artículo 5. Exenciones y bonificaciones 5.1 . Exenciones: Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de ley o deriven de tratados o acuerdos internacionales. 5.2. Podrán solicitar una bonificación del 50% en la tarifa de vivienda de esta tasa todas las personas empadronadas en Villanueva del Rosario y solo para su residencia habitual que sean: – Pensionistas por jubilación mayores de 65 años con ingresos en su unidad familiar inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional (SMI) mensual, incrementado en 100 euros. – Pensionistas por viudedad con ingresos en su unidad familar inferiores a: – Una vez el SMI mensual, incrementado en 50 euros en el caso de unidad familiar de una sola persona.

Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005 TASA GENERAL DE INSERCIÓN DE EDICTOS

Número 66

– Una vez y media el SMI mensual, incrementado en 75 euros en el caso de unidad familiar de dos o más personas. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Alcantarillado Artículo 6. Exenciones y bonificaciones Conforme a lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 39/88 y artículo 3 de la Ley General Tributaria, gozarán de unas bonificaciones en la cuota del 75 por ciento, aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, estén inscritos en el padrón de beneficencia como pobres de solemnidad o obtengan ingresos inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional mensual incrementados en 50 euros. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios de Distribución de Agua, Electricidad y otros Artículo 12. Bonificaciones Los pensionistas cuyos ingresos familiares conjuntos no excedan del salario mínimo interprofesional mensual incrementado en 50 euros, se beneficiarán de una bonificación del 50 por ciento de la tarifa correspondiente a los primeros 60 metros cúbicos. Para el disfrute de dicha bonificación se deberá acreditar documentalmente, para cada periodo anual, dicho extremo. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En Villanueva del Rosario, a 12 de marzo de 2008. El Alcalde, Diego M. González Ruiz. 3 4 3 0 /0 8 ££ D

VILLANUEVA DEL TRABUCO Edicto Por Decreto de la Alcaldía 99/2008, de 14 de marzo, se ha procedido a la delegación de la firma en la tramitación de la documentación necesaria de los expedientes del Proder Andalucía en el 2.º Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento don Emilio Frías Arjona, lo que se comunica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 del ROF para general conocimiento. En Villanueva del Trabuco, a 14 de marzo de 2008. El Alcalde, Antonio Vegas Morales. 3 4 0 9 /0 8 ££ D

OFICINAS Avda. de los Guindos, 48 (Centro Cívico) - 29004 Málaga Horario: de 9:00 a 13:30 Teléfonos: 952 06 92 79/80/81/82/83 - Fax: 952 60 38 44

ORDINARIO 0,29 euros/palabra

URGENTE 0,58 euros/palabra

Se publica todos los días, excepto sábados, domingos y festivos en el municipio de Málaga

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