Número 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 16 de diciembre de 2008
VÉLEZ-MÁLAGA Intervención Edicto De conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez publicada la aprobación inicial del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión 7 de noviembre de 2008, relativo a la determinación del régimen de dedicación exclusiva de cargos de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia número 221, de 17 de noviembre de 2008; y no habiéndose presentado ninguna reclamación contra el mismo, el citado acuerdo se considera definitivamente aprobado, publicándose el texto íntegro: “Base 26. Gastos de personal 2. ASIGNACIONES ECONÓMICAS A MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en la redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril de 1999) y el artículo 13 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se establecen las siguientes asignaciones económicas a miembros de la Corporación Municipal: A. CONCEJALES CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Percibirán un sueldo bruto anual equivale a: Tenientes de Alcalde con delegación y Portavoz Grupo Municipal 57.596,00 euros brutos anuales. Concejal Delegado Deportes y Educación. 41.000,00 euros brutos anuales. Concejales delegados 38.634,40 euros brutos anuales. Concejal sin delegación 22.848,00 euros brutos anuales. Abonándose en 14 mensualidades Dicho sueldo es incompatible con la percepción de indemnizaciones por asistencia a sesiones, pudiendo percibir dietas y gastos de locomoción por razón del servicio”. Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Vélez-Málaga, 10 de diciembre de 2008. La Alcaldesa-Presidenta, firmado: M.ª Salomé Arroyo Sánchez. 1 5 4 5 0 /0 8 ££ D
VILLANUEVA DEL ROSARIO En pleno extraordinario de 4 de diciembre de 2008 se tomó el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles en su artículo 2.1 quedando redactada con el siguiente contenido: “Artículo 2. 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,55 por ciento.” Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de 30 días, durante el cual los particulares podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
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Quinto. Que dicha modificación sea de aplicación para el ejercicio 2009. 1 5 2 9 1 /0 8 ££ D
VILLANUEVA DEL ROSARIO Anuncio de aprobación definitiva Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2008, en Pleno de 4 de diciembre de 2008, resolviéndose alegaciones interpuestas en el mismo acuerdo en el que se aprueba definitivamente junto con la aprobación definitiva, comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: Estados de gastos A) GASTOS POR OPERACIONES CORRIENTES
Capítulo I: Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios . Capítulo III: Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . capítulo IV: Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . .
1.978.517,30 885.914,78 75.451,19 215.867,80
B) GASTOS POR OPERACIONES DE CAPITAL
Capítulo VI: Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo IX: Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . Total: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.778.217,33 10.875,18
4.944.843,58 €
Estados de ingresos A) INGRESOS POR OPERACIONES CORRIENTES
Capítulo I: Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo II: Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo III: Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . Capítulo IV: Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . Capítulo V: Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . .
734.169,70 277.000,00 346.619,79 1.752.273,09 68.430,00
B) INGRESOS POR OPERACIONES DE CAPITAL
Capítulo VII: Transferencias de capital . . . . . . . . . . Total: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.766.351,00
4.944.843,58 €
Segundo. Aprobar definitivamente la plantilla (anexo) de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y personal laboral fijo. Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín oficial de la Provincia. Cuarto. Remitir copia a la Administración del Estado, así como, [órgano competente de la Comunidad Autónoma]. Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En Villanueva del Rosario, a 5 de diciembre de 2008. El Alcalde (firma ilegible). 1 5 2 9 2 /0 8 ££ D
VILLANUEVA DE LA CONCEPCIÓN, ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA Anuncio Por la Alcaldía Presidencia de la Entidad Local Autónoma de Villanueva de la Concepción se adoptaron las resoluciones por las que se aprobaron los expedientes de modificación de créditos