Departamento Jurídico
DEUDA BONO PROPORCIONAL MENSUAL A DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPALIZADO (Ley 19.933)
Estimadas/os profesoras/es: El Departamento Jurídico del Colegio de Profesores, Regional Metropolitano, hace entrega de esta minuta informativa acerca de la deuda que sostienen municipios de la región respecto a los profesores del sector municipal (departamentos de educación o corporaciones).
1. A los profesores del sector municipalizado no se les ha pagado el bono proporcional mensual establecido en la ley 19.933 debido a que, tanto las Corporaciones de Educación como los Departamentos de Educación Municipal, “entendieron” que esa ley se aplicaba sólo al sector particular subvencionado. 2. Producto de una demanda entablada en la comuna de Coelemu (VIII región) se inició largo proceso judicial acerca de si a los profesores municipales les correspondía o no esa específica bonificación proporcional. 3. Pese a que ese juicio (como otros también en el sur de Chile) se perdieron tanto en primera (juzgados del trabajo) como en segunda instancia (corte de apelaciones), los demandantes llegaron a la Corte Suprema, quien finalmente falló a favor de los docentes municipales. 4. El razonamiento contundente:
de
la
Corte
Suprema
fue
sencillo
y
muy
- La bonificación proporcional mensual fue primeramente establecida en la ley 19.410, que en lo central aumentó los ingresos que deben percibir los sostenedores acogidos a la Subvención Adicional Especial (SAE) con el fin exclusivo de mejorar las remuneraciones de los profesores. - Después de la ley 19.410, vinieron otras dos (19.598, de 1999; y, 19.715, de 2001) destinadas a renovar y reajustar la bonificación ya establecida en la ley 19.419. - El 12 de febrero de 2004 se dictó la ley 19.933 que otorgó un nuevo mejoramiento remuneracional estableciendo explícitamente que se aplicaba tanto al sector particular subvencionado como al municipal. Estableció además, que a partir del año 2007, la señalada bonificación se reajustaría anualmente en la misma proporción de reajuste de la USE.
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- El bono proporcional mensual establecido en la ley 19.933 se incorporó al estatuto docente en aquella parte de las remuneraciones aplicables a todos los profesores, tanto del sector municipal como del particular subvencionado. - Tanto los sostenedores particulares subvencionados como los municipales han recibido, en la práctica, la señalada subvención por parte del Ministerio de Educación, de modo que no existe razón alguna para sostener que no se aplica a los profesores municipales; ya no sólo por los argumentos legales esgrimidos sino porque es dinero que ingresó efectivamente a las corporaciones y departamentos de educación municipal respectivos.
5. Cabe destacar que se trata de un fallo que se denomina de "unificación de jurisprudencia" en virtud del cual la Corte Suprema prácticamente ordena a los tribunales de primera y segunda instancia a fallar, en lo sucesivo, del mismo modo. 6. En cuanto al valor de la bonificación proporcional, debe señalarse que no es posible determinarlo en abstracto. Su cálculo depende de lo que haya percibido cada municipio y, esencialmente, de la carga horaria de cada profesor. A título de mera aproximación, podríamos decir que el valor mensual que se adeuda a cada profesor municipal oscila entre los $30.000 (entre aquellos que tienen menos carga horaria) y $100.000 mensuales. 7. Preciso es indicar que aunque lo que se adeuda a cada profesor es de muchos años, las reglas de prescripción legales indican que sólo puede cobrarse dos años hacia atrás, contados desde la presentación de la respectiva demanda. 8. Como habrán de imaginarlo, se tratará de demandas colectivas complejas, por cuanto deben hacerse contra cada municipio y por muchos profesores, para los cuales habrá que hacer un cálculo preciso de cada de una de las deudas mensuales hasta sumar los dos años. Esta es la razón por la cual el departamento jurídico del Colegio de Profesores Metropolitano no puede hacer otra cosa que recomendar abogados y estudios jurídicos que puedan realizar dichas demandas. Nuestro departamento jurídico no posee la capacidad física de llevar demandas contra 52 comunas, máxime considerando que cuenta con sólo dos abogadas. 9. Todo indica que el pronóstico judicial es favorable porque los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema son muy sólidos y porque es la Corte Suprema quien lo dice. No obstante lo anterior, nunca puede darse por ganada una demanda porque siempre existe
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un pequeño margen de riesgo consistente en que la Corte Suprema cambie, en lo sucesivo, su criterio. 10. Por otra parte, preciso es tener presente que, como ha ocurrido en otras oportunidades, la sentencia favorable no sea de fácil cumplimiento por los eventuales déficit presupuestarios de los municipios. 11. No obstante lo anterior, el Departamento Jurídico del Colegio de Profesores, Regional Metropolitano, los invita a demandar, a través de sus directivas comunales, no sólo porque las probabilidades de éxito son altas sino porque es un derecho que los municipios han conculcado y es deber de los profesores y de sus representantes, reclamar las conquistas alcanzadas a través de distintas leyes conseguidas en la constante defensa de la dignidad docente. 12. Como ya hemos explicitado, es humana y profesionalmente inviable que estos juicios sean llevados desde este Departamento, que solo a modo de ejemplo, durante el primer semestre de 2016 ha atendido 523 profesoras/es; 73 sindicatos; defendido 19 sumarios; entablado 45 demandas y un sinnúmero de reuniones con alcaldes, corporaciones y daem por temas laborales.
Atentamente a ustedes,
Paulina Cartagena Vidal Jorge Abedrapo Docmac Secretaria General Presidente Colegio de Profesores Regional Metropolitano
Santiago, 28 de julio de 2016.
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