Ley comercio region andina

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LA LEGISLACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES EN LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES Luis Fernando Gorena Belling

Obra suministrada por la Universidad Andina Simón Bolívar de Bolivia


A Luis Jesús

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Agradecimientos

A Dios, origen y fin de todas las cosas. A mis padres: Dorian Y Maria Guadalupe, sin cuyo apoyo material, pero sobre todo espiritual esta tesis no hubiese sido posible. A mi Querida Abuelita Enriqueta, por su amor y comprensi贸n durante tantos y largos a帽os. A Mabel por su infinito amor y su incesante aliento. A la Universidad Andina en la persona del Doctor Mario Reyes Ch谩vez, por su gentil actitud y sana comprensi贸n.

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Resumen

El presente trabajo ha sido realizado como un requisito mas para la obtención del titulo de magíster en integración y comercio internacional, dentro del programa de maestrías internacionales de la Facultad de Integración de la Universidad Andina “Simón Bolívar”, sede central de Sucre Bolivia. Versa sobre un tema de creciente importancia y actualidad como es el comercio electrónico, particularmente sobre el comercio electrónico de servicios profesionales, que se concibe como un adicional recurso estratégico con miras a incrementar el intercambio comercial entre los miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el entendido que es éste el que lleva a una mayor interdependencia económica que a fin de cuentas es la esencia y fortaleza de todo proceso de integración. La intención del mismo no es otra que realizar un aporte teórico a la discusión sobre la conveniencia de su legislación en el plano comunitario y de ninguna manera pretende concluir con la misma, adjudicándose la calidad de una verdad ultima. En ese sentido se compone de cinco capítulos, en el primero se desarrollan el marco contextual referido a las mega tendencias globales -que están moldeando el mundo en la actualidad y que nos conducen hacia nuevos escenarios del desarrollo de las relaciones internacionales- y al efecto de las mismas en el proceso Andino de Integración. El segundo capitulo se enfoca en el desarrollo de los aspectos jurídico teóricos más relevantes del comercio electrónico de servicios profesionales; por su parte el tercer capitulo esta abocado a la revisión de las iniciativas internacionales y nacionales mas relevantes en el campo de la regulación de esta materia. El cuarto capitulo aborda, luego del análisis de los temas tomados en los tres precedentes, las conclusiones a las que se puede llegar y esboza las recomendaciones que como consecuencia se pueden postular. Finalmente, el quinto capitulo propone un proyecto para la legislación del comercio electrónico de servicios profesionales en la Comunidad Andina de Naciones.

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INDICE

DEDICATORIA AGRADECIMIENTOS RESUMEN INDICE INTRODUCCION CAPITULO UNO: Marco Contextual Comercio Internacional & mega tendencias globales 1. Las mega tendencias Globales 1.1 La Globalización 1.1.1 Repercusiones económicas 1.1.2 Repercusiones políticas 1.1.3 Repercusiones sociales 1.1.4 Repercusiones culturales 1.2 Multilateralismo & liberalización comercial 1.3 La creciente importancia del comercio internacional 1.4 La nueva concepción de la integración económica 1.5 Revolución digital & la edad de la información 1.6 La competitividad e innovación 2 Los escenarios futuros 3 La Comunidad Andina de Naciones 3.1 Antecedentes históricos 3.2 Situación actual 3.2.1 Principales logros 4 Efectos de las mega tendencias en el plano subregional CAPITULO DOS: Marco teórico Aspectos teóricos del comercio electrónico internacional de servicios profesionales 1 El marco de desarrollo del comercio electrónico: Internet & la economía digital 1.1 Definición de Internet 1.2 Reseña histórica 1.3 El desarrollo de Internet 1.4 La revolución digital, tecnologías de la información y la edad de la información 1.5 La nueva economía digital 1.5.1 Estructura

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2 El comercio electrónico 2.1 El desarrollo del comercio electrónico 2.2 Definición de comercio electrónico 2.2.1 Generales 2.2.2 Restringidas 2.3 Modalidades del comercio electrónico 2.4 El comercio electrónico internacional de servicios profesionales 2.4.1 Concepto 3 Aspectos jurídicos del comercio electrónico de servicios profesionales 3.1 Doctrinarios 3.2 Sustantivos 3.3 Procedimentales 4 Sistemas regulatorios del comercio electrónico 4.1 Autorregulación 4.2 Legislación 4.2.1 Leyes nacionales 4.2.2 Leyes supranacionales

CAPITULO TRES Situación jurídica Actual del Comercio Electrónico de Servicios Profesionales 1 El tratamiento del Comercio Electrónico en los principales foros internacionales y regionales 1.1 La OMC 1.2 La OCDE 1.3 La CCI 1.4 La OMPI 2 El tratamiento del comercio electrónico en los principales bloques comerciales 2.1 Unión Europea 2.2 Foro de Cooperación Asia-Pacifico 2.3 Área de Libre Comercio de las Américas 3 Iniciativas legislativas 3.1 Iniciativas Internacionales 3.1.1 Ley Modelo CNUDMI 3.2 Iniciativas Nacionales 3.2.1 Estados Unidos 3.2.2 Alemania 3.2.3 Italia 4 Situación regulatoria del comercio electrónico en la Comunidad Andina de Naciones

CAPITULO CUATRO Conclusiones y Recomendaciones Generales Especificas Recomendaciones

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CAPITULO CINCO Proyecto para un modelo de regulación del Comercio Electrónico de servicios profesionales en la Comunidad Andina de Naciones ANEXO I La estructura de la economía en Internet: El modelo Barua/Whinston ANEXO II Internet en cifras BIBLIOGRAFÍA

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Introducción El desarrollo de la ciencia y el conocimiento humano se produce de manera cíclica, a medida que los avances tecnológicos y descubrimientos solucionan problemas o proporcionan respuestas a interrogantes, crean a las vez nuevos problemas haciendo necesario el planteamiento de nuevas interrogantes a contestar en un ciclo infinito. En los inicios del nuevo milenio, la difusión de la informática ha posibilitado el desarrollo de Internet, instrumento que con sus aplicaciones ha proporcionando solución a un sinnúmero de problemas pero a la vez abre nuevas interrogantes que deben ser respondidas, es el caso del comercio electrónico que nos permite anular las barreras geográficas entre la oferta y la demanda solucionando este problema, pero que nos crea la interrogante de qué tratamiento jurídico se le debe dar. La presente tesis tiene por objeto realizar un análisis del fenómeno del comercio electrónico desde la perspectiva jurídica y proponer un modelo de legislación en la materia para la Comunidad Andina de Naciones.

Situación problémica El avance tecnológico registrado en las cuatro ultimas décadas del siglo XX en el campo de la informática, permitió la construcción de una red de redes informáticas de cobertura mundial, conocida como Internet, la que año tras año va teniendo un crecimiento geométrico de sus usuarios. Las características y posibilidades de la misma permite la transmisión en alta velocidad, tiempo real y de manera simultanea de texto e imagen- la han posicionado como un medio de comunicación eficiente, rápido y barato, hecho que ha permitido el paulatino desarrollo de negocios y transacciones económicas a través de ella, conocidas como comercio electrónico o e-commerce en inglés, que se estima anualmente alcanzan varios miles de millones de dólares y en la perspectiva de la construcción futura de la “autopista de la información” se prevé que tengan un desarrollo sin precedentes. Sin embargo el desarrollo de estas nuevas y revolucionarias prácticas comerciales, no ha significado el desarrollo paralelo de un marco legislativo uniforme que regule estas transacciones y proporcione medios para solucionar las controversias que a consecuencia de ellas se puedan producir. La Comunidad Andina de Naciones en este aspecto no es la excepción, pues a pesar de que en varios de los países miembros se viene trabajando en proyectos nacionales de legislación de la materia, que en su aplicación estarán restringidos al ámbito territorial de cada estado, en el plano comunitario no existen todavía normas jurídicas que regulen esta actividad y permitan el desarrollo controlado de la misma.

Planteamiento del problema El avance tecnológico de la informática y la expansión de redes de este tipo han permitido un incremento geométrico del comercio electrónico internacional de bienes, servicios, etc. sin embargo de ello, en la Comunidad Andina de Naciones no se cuenta

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con una adecuada legislación que dote de seguridad jurídica a estas transacciones y sirva de instrumento para resolver las controversias que a consecuencia de esta actividad se pudiesen producir, situación que no permite que se aprovechen las posibilidades que este medio brinda para el incremento de las exportaciones no tradicionales, particularmente de servicios profesionales como una alternativa ante las barreras a la circulación libre del factor trabajo en este bloque y como un adicional recurso estratégico para incrementar el nivel de interdependencia entre sus miembros.

Justificación La esencia misma del comercio internacional implica que para poder vender hay que comprar también, o sea, su desarrollo supone un crecimiento tanto de importaciones como de exportaciones porque el comercio es de doble vía. La gran difusión de Internet y las posibilidades que esta brinda han permitido la proliferación de una nueva modalidad de comercio internacional por este medio, o sea, el denominado comercio electrónico, de ahí la reflexión previa puede ser aplicada al mismo. En efecto, esta doble vía en el comercio electrónico implica también un doble beneficio, pues por un lado, permite comprar o tener acceso a tecnología, información, bienes y servicios que se encuentran en los mercados de países distantes saltando las barreras físicas, geográficas, económicas, etc., que significaría tener que trasladarse personalmente a ellos para adquirir el producto que se necesita. Por otro, y más importante aún, nos permite vender y en este aspecto se vislumbra como la base para el inicio de una nueva era en las exportaciones no tradicionales, porque este medio permitirá la exportación de bienes, pero sobre todo, servicios y conocimientos producidos en los estados miembros, hacia la región y el mundo, evitando las barreras y el trato discriminatorio que recibe el factor trabajo a nivel mundial, y particularmente las que se dan en el bloque andino de naciones, como el no reconocimiento mutuo de títulos universitarios entre países por ejemplo. Ahora bien, el aprovechamiento de estas ventajas se halla supeditado al desarrollo de un marco legislativo que regule esta actividad, dotándola de seguridad jurídica y de instrumentos de solución de controversias, permitiendo así un desarrollo armónico y controlado de la misma.

Objeto de estudio El proceso de integración de los países del área Andina, conocido como Comunidad Andina de Naciones.

Campo de acción La legislación del comercio electrónico en la comunidad Andina de Naciones.

Objetivo General

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Proponer un modelo de legislación del comercio electrónico de servicios profesionales para la comunidad Andina de Naciones que sea compatible con las prácticas, modelos y legislación de la comunidad internacional aplicables a la materia.

Objetivos específicos

Promover, a través de la legislación, el desarrollo controlado del comercio electrónico en la Comunidad Andina de Naciones.

Crear a través de la legislación del comercio electrónico, un ambiente favorable para la exportación de servicios como alternativa a la restringida circulación del factor trabajo en la comunidad andina de naciones.

Idea a defender La legislación del comercio electrónico en la Comunidad Andina de naciones de manera compatible con las practicas, modelos y legislación de la comunidad internacional, permitirá un desarrollo controlado de esta actividad, incidiendo positivamente en las exportaciones no tradicionales, sobre todo en el rubro de servicios profesionales, que se ven afectados por barreras al factor trabajo que se presentan al interior de este bloque.

Identificación de variables

Variable independiente

La legislación del comercio electrónico en la Comunidad Andina de Naciones de manera compatible con las prácticas, modelos y legislación de la comunidad internacional.

Variable dependiente

Permitirá un desarrollo controlado de esta actividad, incidiendo positivamente en las exportaciones no tradicionales, sobre todo en el rubro de servicios profesionales, que se ven afectados por las barreras al factor trabajo al interior de este bloque.

Aporte teórico

Posibilitará que la ciencia del derecho se equipare en su desarrollo y evolución al progreso tecnológico, permitiendo contar con un marco jurídico que regule esta nueva modalidad de comercio dotándola de seguridad jurídica, requisito básico para el desarrollo sostenible y controlado de la misma, además permitirá que el derecho comunitario se incluya en las corrientes doctrinarias contemporáneas del derecho que incluso sugieren la necesidad de una disciplina independiente denominada “derecho del comercio electrónico”.

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Aporte practico La legislación del comercio electrónico de servicios profesionales en la Comunidad Andina de Naciones, al dotar de seguridad jurídica a esta actividad posibilitará su desarrollo controlado y la traducirá en un adicional recurso estratégico para profundizar el proceso andino de integración; pues por un lado permitirá el incremento en el mutuo intercambio de exportaciones no tradicionales de los países miembros de la misma, especialmente de servicios profesionales, a pesar de las restricciones a la libre circulación del factor trabajo que se presentan a su interior. Por otro, permitirá un incremento real del intercambio intrasubregional al incluir este nuevo rubro, pues actualmente la composición de la oferta exportable de los miembros de la comunidad se caracteriza porque sus productos son mas bien competitivos que complementarios. En síntesis permitirá profundizar la integración a través del incremento del comercio internacional, que a fin de cuentas es el indicador mas elocuente del estado de un proceso de este tipo.

Diseño metodológico. Población y muestra La población a la que la presente tesis se refiere es infinita, estando constituida por los agentes económicos de la Comunidad Andina de Naciones que utilizan la red de redes de ficheros informaticos (Internet) para la realización de transacciones comerciales, particularmente para el ofrecimiento y prerstacion de servicios profesionales por este medio. • •

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Método histórico lógico, para analizar los antecedentes y la esencia misma del fenómeno. Método de análisis y síntesis, será utilizado en el procesamiento de la información obtenida en la revisión bibliográfica.


Capitulo Uno

“Comercio internacional & mega tendencias globales” 1.

Las megatendencias globales

De un modo general se las concibe como corrientes de pensamiento, acción y relacionamiento de los actores económicos internacionales, que se infieren del comportamiento de los mismos en el transcurso del tiempo. Estas determinan además, el estado actual de los fenómenos económicos, políticos, sociales y culturales en el contexto internacional, condicionando a su vez su desarrollo futuro. Al respecto, es importante puntualizar que fenómenos tales como globalización, el multilateralismo, la renovada concepción de la integración, la sociedad de la información, etc. que se analizaran en este capitulo, revisten especial importancia en el desarrollo de la presente investigación.

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La Globalización

La globalización, es un fenómeno de génesis preponderantemente económica, pero que ha tenido consecuencias y manifestaciones políticas y en general culturales, en el sentido más amplio de la palabra. No es un proceso nuevo, puede considerarse como efecto de una serie de procesos que se gestaron y consolidaron desde la expansión inicial de la economía mundial y el ascenso del estado moderno a fines del siglo XVI, pasando por el periodo de expansión del comercio, la revolución industrial y el imperialismo en el siglo XIX, hasta la revolución tecnológica de fines del siglo pasado; elemento este último que la caracterizo y posibilitó que adquiera una profundidad y dimensión global. De ahí se observa que en su desarrollo contempla cuatro etapas:

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La primera, se inicia con los descubrimientos marítimos y se consolida con el mercantilismo de fines del siglo XVII y principios del siglo XVIII.

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La segunda fase, se inicia a fines del siglo XVIII, con la incipiente industrialización y se consolida con los imperios coloniales y la entrada de EE.UU. en la era de la gran industria en la segunda mitad del siglo XIX.

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La tercera fase, comienza luego de la primera guerra mundial con la formación de un sistema internacional de comercio y regulaciones; se consolida después de la segunda guerra mundial con la ONU y la revolución tecnológica de la segunda mitad del siglo XX.

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La cuarta fase, se inicia con el fin de la guerra fría y abarca hasta nuestros días.

De todas la cuarta concita particular interés, porque es en ella que este fenómeno se consolida y manifiesta como un profundo y continuo proceso de transformación cualitativa de las relaciones internacionales, que configura la forma del sistema internacional vigente e incide de manera decisiva en el desarrollo de la integración económica y el comercio internacional. Siguiendo a Joaquín Brunner, la globalización en esta última etapa es la expresión de cuatro fenómenos de base interrelacionados: -

La universalización de los mercados y el avance del capitalismo posindustrial.

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La difusión del modelo democrático como forma ideal de organización de la polis.

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La revolución de las comunicaciones que lleva a la sociedad de la información.

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La creación de un clima cultural de época, usualmente llamado de posmodernidad.

En esta perspectiva liberal (seudo economicista), se define la globalización como: “el proceso que vincula aún más la realidad interna de las naciones con su contexto externo y que comprende la liberalización y expansión del comercio, las operaciones transnacionales de las empresas (producción y distribución), la integración de las plazas financieras en un mega mercado de alcance planetario y el espectacular desarrollo de las ciencias de la información”1. Sin embargo, como se señalo ut supra, a pesar de ser de génesis preponderantemente económica de ella se desprenden y en ella convergen los principales cambios mundiales no solo económicos, sino también políticos, sociales y culturales. En síntesis, se la puede describir como un proceso informal de integración de mercados resultante de la interrelación y convergencia de los fenómenos enunciados líneas arriba, que tiene alcance planetario, por ello es que tiene repercusiones no solo económicas, sino también, políticas, sociales y culturales.

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Ferrer Aldo ,“Historia de la Globalización”, Buenos Aires, Editorial Planeta, 1996.


1.1.1 Repercusiones económicas En esta área la premisa es la hegemonía de la “economía de libre mercado”, como expresión económica de la superestructura de corte capitalista neoliberal. De ahí que la consolidación de la globalización en este plano significó los siguientes cambios: -

La aceleración de los intercambios comerciales de información y capitales, gracias al espectacular progreso técnico y a la capacidad de éste para reducir el costo de transportar bienes, servicios, dinero e información disminuyendo la efectividad de las barreras políticas y la relevancia de la geografía.

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La mayor interdependencia de mercados y economías, como consecuencia de esa aceleración en los intercambios y de la expansión de la actividad económica más allá de las fronteras nacionales por medio del comercio internacional, gracias a un movimiento creciente de bienes, servicios y factores. En relación a él, es que la integración económica en este periodo se cristaliza con la conformación de bloques comerciales, como un medio de inserción discriminada y de desarrollo económico.

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La transnacionalización del capital, la producción y el comercio por las firmas internacionales que se expresa en los conceptos de “producción flexible” (fragmentación de la cadena de valor) y la “deslocalización” (referida a la ubicación de los procesos productivos). Esta se produjo a mayor velocidad y profundidad en los mercados de capitales(sobre todo los de corto plazo) que en los mercados productivos.

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El relanzamiento y redimensionamiento de las “disciplinas hermanas2”, o sea, la integración y el comercio internacional, como consecuencia de una mayor interconexión económica a nivel internacional. La primera ya no se concibe como un sesgo proteccionista contrapuesto al multilateralismo, sino como un modo de articulación ampliado, complementario a esta disciplina y que se debe realizar a niveles de mayor profundidad. Por su parte el comercio internacional ha ido creciendo en importancia a tal punto que incluso es una herramienta clave de presión en la política internacional.

1.1.2 Repercusiones políticas En este plano se manifestó con el auge y acogida casi universal del modelo neoliberal, reflejo ideológico de la economía de mercado, como consecuencia de la devaluación de los grandes sistemas ideológicos socialistas con el fin de la guerra fría y la consiguiente estructuración unipolar del mundo. Esta tendencia se plasmó en la realidad con el

2 Se las denomina así por la intima relación que entre ellas existe, pues la integración al margen de las saludables y enriquecedoras inclusiones de otras consideraciones (sociales, culturales , políticas, etc.) es un fenómeno preponderantemente económico, de ahí que su supuesto básico es el comercio internacional. Desde otra perspectiva, el comercio internacional halla su complemento útil y necesario en la integración, de ahí se puede concluir que son disciplinas incluyentes mutuamente y por eso “hermanas”.

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advenimiento de una era democratizadora internacional3, entendida en términos liberales, que de acuerdo con las visiones mas radicales, suponía “el fin de la historia4”. A cuya consecuencia se produjeron las siguientes transformaciones:

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La multiplicación de actores internacionales, debida por una parte a la desintegración del bloque socialista y la inclusión a la economía mundial de las repúblicas que lo conformaban, y, por otra a la inclusión de antiguas colonias en la vida internacional como estados independientes.

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El cambio de rol del estado, que en el plano interno deja de tener la iniciativa económica, para dejar todo en manos del sector privado y asumir el de un simple regulador de la actividad económica. Y en el externo queda como un mero transmisor que ajusta la economía domestica a los requerimientos de la globalización.

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La transnacionalización económica, se manifiesta políticamente en la tendencia a la sustitución de las diplomacias nacionales por las diplomacias de los agentes económicos.

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La interconexión e interdependencia de mercados se manifiesta en materia de política internacional, en la cada vez mayor cantidad de estados que enfatizan un enfoque colectivo más que meramente unilateral frente a una amplia gama de temas.

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La creciente importancia de la integración y el comercio internacional, en este plano, se manifiesta en el papel de condicionante que ambos juegan en relación a la adopción de medidas e incluso modelos políticos.

1.1.3 Repercusiones sociales Este es uno de los aspectos más controvertidos del fenómeno, como secuela de haberse privilegiado las variables económicas por encima de otras. La regulación por el mercado, alentada por el modelo, ha llevado a deformaciones como el “capitalismo salvaje” y el “fundamentalismo de mercado”, donde las consideraciones sociales son obstáculos al “buen desempeño de la economía”. En este marco, el sistema se concretiza en el plano social con “la flexibilización laboral”, concepto que engloba dentro de sí la libre contratación y despido; esta liberación de las cargas sociales ha producido en los países desarrollados, la exclusión de vastos sectores de la población del proceso de producción, aumentando el desempleo e incrementando la inseguridad laboral, con manifestaciones como el empleo parcial y subempleo. A priori esta situación representó 3

Esta “ola democratizadora” fue universal , comenzó en Europa, paso a Sudamérica y de allí saltó al Asia. En el caso de Sudamérica, significó que mientras en 1974 ocho de los diez países tenían gobiernos no democráticos, en 1990 nueve tenían gobiernos elegidos democráticamente. 4 Esta visión fue esbozada por el sociólogo Norte americano de origen japonés, Francis Fukuyama en su obra “El fin de la Historia y el ultimo hombre”.

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una ventana de oportunidad para los países en vías de desarrollo, por el menor costo comparativo de la mano de obra, pero se tradujo en nuevas practicas de explotación, como la maquila. Es tan evidente esta afirmación que en el seno de la Organización Mundial del comercio (OMC) se perfilan ya proyectos de legislación multilateral sobre prácticas productivas con “dumping social5”. Otra consecuencia de la globalización en el plano social, ha sido el desigual trato internacional que han merecido el capital y el factor trabajo, mientras para el primero se levantaron todas las barreras; en el caso del segundo se ha visto el surgimiento de nuevos muros, cargados en la mayoría de los casos de expresiones xenófobas.

1.1.4 Repercusiones culturales Culturalmente, se manifiesta en una veloz tendencia hacia la uniformidad cultural global que se apoya en la revolución de las telecomunicaciones6. Utiliza especialmente la televisión por su gran cobertura, difusión y fácil acceso; aunque el crecimiento exponencial en la difusión de las nuevas tecnologías de la información en los últimos años –basadas en Internet- hacen patente el inicio de una nueva revolución en este aspecto. Esta tendencia hacia la uniformidad ha sido sardónicamente llamada la “macdonalización del mundo” o la “pax americana” y ha suscitado se levanten voces de oposición que sostienen que “la mundialización norte americanizada empobrece al mundo al privarlo de su diversidad cultural”. Opera en base al marketing, porque esencialmente consiste en la transferencia de patrones de consumo, alrededor de los cuales se crea un sistema cultural uniforme –estética incluida- que repercute directamente en la homogenización de mercados en función de la cultura dominante, lo que incrementa la demanda y hace más fácil la introducción de su oferta exportable. No hay acuerdo sobre las posibles consecuencias de la globalización cultural. No son pocos los “apocalípticos” que sostienen que la “macdonalización” por sus características, (incluye la religión, hay una gran difusión mundial de los ministerios evangélicos de origen puritano, característicos de los Estados Unidos de América) y el nuevo vehículo de transmisión, o sea Internet, nos estarían conduciendo inevitablemente a una dictadura internacional, expresión de un totalitarismo corporativista. De otro punto, la uniformidad empobrecedora, es vista como una secuela de campañas de mercadeo internacional de consecuencias aún imprevisibles; pueden llevarnos a una era de paz basada en la similitud o conducirnos a reduccionismos nacionalistas o culturales fanáticos, origen de futuras tensiones y conflictos.

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Entendido este como el la practica desleal de comercio por la que se vende un producto en mercados externos a un precio inferior que en el mercado nacional, respondiendo esta reducción al desmedro de los derechos sociales de los trabajadores ( no pago de cargas sociales por el empleador) o a la remuneración discriminatoria de la mano de obra ( empleo de niños y mujeres con un salario menor). 6 La revolución de las telecomunicaciones es el proceso de base mas desarrollado del proceso de globalización.

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1.2

Multilateralismo & liberalización comercial

El multilateralismo, entendido como un principio que rige la fijación de las normas de comercio entre las partes contratantes de un sistema o un todo formal, es la manifestación o consecuencia normativa del fenómeno globalizador y del sistema unipolar que representa”7. Comercialmente gira en torno a dos premisas: -

La paulatina y progresiva liberalización comercial, a través del derribamiento de las barreras arancelarias especialmente.

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La creación y ampliación de espacios mayores para los organismos internacionales y para el fortalecimiento de regímenes internacionales, que disciplinan numerosas áreas temáticas.

En este sentido, el icono del multilateralismo global es sin duda la Organización Mundial del Comercio (OMC), creada en 1994, a la conclusión de la ronda Uruguay, en base al acervo de su antecesor el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947, GATT por sus siglas en inglés. Conforme a sus premisas, el multilateralismo ha conducido a una continua y lineal reducción de las barreras arancelarias a lo largo del siglo, que sumado al cambio mundial en la política comercial que significo el fin de la guerra fría a fines de los ochenta, condujo a principios de los noventa a una gran liberalización comercial. Este proceso estuvo alentado por los países desarrollados, pero liderizado por los países en desarrollo. Lo irónico es que mientras los primeros propugnaban la doctrina del libre comercio y los segundos la aplicaban; en los hechos los países desarrollados aplican las medidas no arancelarias, las “cuotas voluntarias”, controles fitosanitarios, etc. En síntesis, adoptan un acceso cada vez más selectivo a sus mercados, que se acentúa con el creciente interés por fortalecer acuerdos comerciales existentes o establecer otros nuevos que se benefician de las prerrogativas de la denominada cláusula de habilitación del articulo XXIV del GATT. El resultado es que el multilateralismo se ha traducido en una apertura unilateral del comercio por parte de los que tienen poco que ofrecer y mucho que comprar. Por esta orientación hacia el beneficio unilateral, parcial, es que el multilateralismo –léase OMC- ha quedado reducido a un foro de imposición comercial, carente de toda consideración de reciprocidad o proporcionalidad en el trato de sus “miembros”.

1.3

La creciente importancia del comercio internacional

La importancia del comercio internacional, en cuanto al desarrollo de los pueblos, es un hecho evidente desde hace mucho tiempo; sin embargo; no es sino con el fenómeno de la globalización y el inusitado incremento en las transacciones que permitió que se 7 No se piense por ello que es un fenómeno nuevo. En su sentido mas amplio, casi semántico, se encuentran sus antecedentes desde las ligas comerciales de ciudades, también opero como mecanismo valido para la negociación de temas relativos a la seguridad interestatal ( desarme, control de armamentos, etc.) durante la guerra fría.

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redimensiona su importancia. Este papel preponderante ya era reconocido por los economistas clásicos, quienes reconocían sus múltiples ventajas como que permite aprovechar las economías de escala, los beneficios de la especialización internacional del trabajo, etc., pero desde la perspectiva de los países en desarrollo (PED’s) tiene además otras connotaciones; si bien se constituye en un factor clave para el desarrollo económico, pues permite el acceso a mercados con altos niveles de ingresos (atracción de divisas) y especialmente la colocación de nuestras materias primas, el desborde de los intereses que representa han hecho que se transforme en una herramienta útil para la presión política a nivel internacional, a través de un sistema de incentivos y castigos comerciales. En este sentido, facilita se decrete la muerte comercial de países –trayendo consigo la muerte real de miles de habitantes inocentes-, a través de las sanciones comerciales a quienes observan conductas “asistémicas” en el contexto internacional, reserva hecha a favor de unos pocos de definir los que es sistémico. Un punto aparte en este subtitulo merece la consideración del rol de los servicios en el comercio internacional contemporáneo, según los profesores españoles José Carlos Jarillo y Jon Martínez Echezarraga “...la exportación de invisibles, esto es, servicios tales como transporte, viajes, turismo, transacciones financieras, etc., crece aún más rápidamente que la exportación de productos manufacturados, habiendo pasado de 100,000 millones de dólares en 1970 a casi un billón en nuestros días”. La cita habla por si misma de la creciente importancia de este rubro en el comercio mundial.

1.4

La nueva concepción de la integración económica

La teoría clásica de la integración asociaba al regionalismo a represalias comerciales, crecimiento hacia adentro basado en la industrialización sustitutiva de importaciones, autarquía, etc., en síntesis como un sesgo proteccionista, discriminatorio y por ende contrapuesto al multilateralismo. Este es el primer integracionismo o integracionismo cerrado. A diferencia de lo señalado precedentemente, para la nueva concepción de la integración, esta consiste en un proceso que surge de conciliar la interdependencia nacida de acuerdos especiales de carácter preferencial y aquella impulsada básicamente por las señales del mercado resultantes de la liberalización comercial general, pues a diferencia de otras épocas en que los países se integraban en bloques para cerrar sus economías frente a terceros, en la actualidad el regionalismo abierto pretende mantener relaciones de interdependencia, tratando de acercarlos en espacios mayores. Como se ve esta visión está interrelacionada con la globalización, siendo el denominado segundo integracionismo o integracionismo abierto8, cuya idea central descansa en que la integración debe ser una “instancia facilitadora” (Building blocks) 8

Este cambio en la concepción de la integración encuentra su base en la “fatiga de proteccionismo” que provocó el cambio de política comercial resultante de la implantación de modelos neoliberales y es reflejo de la corriente integracionista elaborada en el marco multilateral que se esboza en el articulo XXIV del GATT en la llamada cláusula habilitante y los requisitos que ella impone para el reconocimiento de procesos de integración ante la OMC..

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hacia la liberalización del comercio internacional en el plano multilateral, es decir complementaria con el multilateralismo, a diferencia de la concepción clásica que inevitablemente la consideraba un obstáculo (stumbling blocks). Este integracionismo de nuevo cuño es el concepto y tendencia dominante en la teoría y en la práctica integradora actual a nivel internacional, pues tanto los procesos existentes (por la vía del rediseño), como las nuevas iniciativas de integración son deliberadamente compatibles con los procesos más amplios de liberalización multilateral, por lo que, a pesar de lo que los ”Freetrader´s” sostengan, integración y multilateralismo no son antagónicos. Esta tendencia ofrece muchos ejemplos concretos, entre ellos tenemos: al MERCOSUR (1991), el rediseño del Grupo Andino hoy Comunidad Andina de Naciones (1996), el rediseño del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (1993), El Tratado de Libre Comercio de América del Norte o TLCN (1994), los acuerdos celebrados en el marco de la ALADI denominados de “tercera generación” y también se puede incluir en esta corriente al acuerdo resultante de la cumbre de las Américas (Miami, 1994) por el que se proyecta crear un Área de Libre Comercio Americana o ALCA.

1.5

La revolución digital & la Edad de la información

La popularización del uso de computadoras, la proliferación e interconexión de redes informáticas, el nacimiento y portentoso desarrollo de las nuevas tecnologías de la información (NTI), han provocado transformaciones tan profundas en todas las actividades humanas que la economía, la cultura y la propia sociedad ya no serán las mismas. El fenómeno en cuestión es la “revolución digital”9, llamada así por sus connotaciones especiales y en alusión a su predecesora, la industrial. No se puede señalar el momento preciso de transición de una a otra, pues la segunda se gestó en el seno de la primera; sin embargo, como punto de inflexión se señala el momento, a fines de la última década del siglo pasado, cuando la capitalización bursátil de Microsoft supero a la de General Motors y el inusitado interés de inversionistas en industrias de tecnología promovió el nacimiento del índice NASDAQ. Lo que caracteriza a este periodo de la historia son los modos completamente nuevos en que la información se puede intercambiar y manipular, así como la velocidad cada vez mayor con que puede ser manejada10. Las capacidades de las computadoras para proporcionar proceso y transmisión de datos digitales a bajo coste y alta velocidad, están impulsando la creciente informatización de diversos aspectos de nuestras vidas y transformando los dispositivos de comunicación tanto en hogares como oficinas, reconfigurando nuestro modo de trabajo y en general nuestras relaciones sociales en

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Se trata en definitiva de una Revolución porque nada en la cultura, en la economía ,ni en la sociedad será igual y porque sus efectos empapan cualquier actividad humana”. CASTEJÓN, Rafael. La Revolución Digital. CATALOGO NUEVAS TECNOLOGÍAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL MILENIO DIGITAL (suplemento de PC WORLD). PC WORLD. Barcelona. Mayo de 2000. Nº165, p.52. Extractos de la obra La Revolución Digital realizados por Fernando Galindo.

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Según la ley de Moore, denominada así en honor a que quien la elaboro fue Gordon Moore fundador de Intel, la capacidad de las computadoras se dobla cada dieciocho meses.

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base a la “proximidad electrónica” que proporcionan las redes informáticas, relativizando los obstáculos de la geografía, de donde podemos afirmar que su emblema y síntesis es Internet. En efecto, es difícil imaginarse algún campo de la cultura que no se haya visto afectado por este fenómeno, empero, sus principales repercusiones son sin duda en el campo comercial y financiero. Debe además destacarse que su formidable desarrollo, ha impuesto la necesidad de revisar viejos paradigmas; hoy la información se encuentra en el centro de la actividad productiva y tiene un valor superior a cualquier otro bien; incluso se ha comenzado a clasificar a las industrias en aquellas que están basadas en el procesamiento de moléculas de materia y en sustentadas en el procesamiento de dígitos binarios de información, dando lugar a que el presente momento histórico se lo considere como el inicio de “la edad de la información” denominada así en alusión a que el nuevo y predominante recurso, que utilizaran los hombres para transformar y adaptar su entorno a sus necesidades, ya no será la piedra, el hierro, o el cobre como en edades precedentes, sino mas bien la información reducida a números binarios. Esta edad muestra ya expresiones socioculturales como “la sociedad de la información” y económico-políticas como el capitalismo posindustrial. A futuro los entusiastas, con Bill Gates y Microsoft a la cabeza, plantean la posibilidad de que este fenómeno se profundice al construir redes interconectadas que almacenen casi toda la información del mundo y concentren todas las actividades financieras, en la llamada “autopista de la información11” de Al Gore y finalmente se llegue por medio de ella a la construcción del mercado ideal. La revolución digital se basa en el avance y la confluencia en tres grandes áreas: la electrónica, el software y las telecomunicaciones. La electrónica ha aportado el desarrollo del equipamiento para el proceso de la información (hardware) a un ritmo muy acelerado, permitiendo que el gran público pueda disponer de computadoras baratas, poderosas y realmente accesibles. El desarrollo del soporte lógico o software para esas máquinas ha crecido en complejidad a medida que el soporte constituido por ellas ha evolucionado; sin embargo, gran parte de ese soporte lógico o software se ha diseñado para mejorar su “amigabilidad” con el usuario, tratando de hacerse más simple para un usuario que, eventualmente, no evoluciona en sus conocimientos a la misma velocidad que lo hace el resto del sistema, permitiendo una masificación en el uso de los equipos. A lo señalado se suma el desarrollo de las comunicaciones y de software de comunicaciones, que han permitido expandir el uso de las redes desde los grandes laboratorios universitarios y de los complejos militares a la casa de cada usuario conectado con la Red, alterando la realidad incluso en los espacios más cotidianos e íntimos.

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Esta visión se ve reforzada con el reciente lanzamiento del nuevo megaproyecto de Bill Gates conocido como “Telesim” en el que se planea poner alrededor de 300 satélites en orbita en los próximos diez años, con el objeto de dar cobertura de banda ancha para Internet a todo el planeta; proyecto que además revolucionará las formas tradicionales de comunicación al reducir dramáticamente sus costos.

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1.6

La competitividad e innovación

La naturaleza de la competencia básica cambió con el fin de la guerra fría, pues hasta entonces se había fundado en disputas esencialmente políticas, militares e ideológicas. Actualmente la competencia tiene otras características, pues “..la competencia concierne a la influencia nacional, pero a una influencia que se obtiene, a través del éxito comercial y el liderazgo industrial y científico.”12 En este marco, la innovación adquiere una extraordinaria relevancia en el avance tecnológico e industrial; por su parte la competitividad, que se presentaba al interior del bloque occidental durante la guerra fría, se ha recrudecido por diversos factores13 y se ha hecho extensiva a todos los aspectos de la vida (académico, laboral, profesional, etc.) al extremo de que en el mundo actual la excelencia se ha convertido en un requisito de supervivencia y ya no es más una ventaja. En el cuadro uno se esquematizan las características fundamentales que diferencian a la competitividad tradicional de la nueva competitividad.

Cuadro 1: Caracteríaticas de la nueva competitividad y de la competitividad tradicional Competitividad tradicional Basada en factores de capital, trabajo y recursos naturales con ventajas comparativas estáticas. Economía Con enclaves y escaso desarrollo de encadenamientos productivos. Inversión En capital físico clave para la competitividad Función clave Competitividad basada en precios y económicas de escala. Recursos Explotación no sustentable de recursos naturales, con encadenamientos productivos poco desarrollados. Organizaciones Jerárquicas con poca organización entre empresas. Mercados Con importantes asimetrías de información. I&D Reducida inversión con baja participación privada. Estado Sigue al cambio tecnológico, lentamente y en forma poco organizada. Competitividad

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Nueva competitividad Basada en conocimiento e innovaciones continuas con ventajas comparativas dinámicas. Funciona sobre la base de cadenas y redes productivas de creciente densidad. En capital humano clave para la competitividad. Competitividad basada en calidad y economías de ámbito. Explotación sustentable de recursos naturales, con cadenas productivas avanzadas y alta tecnología. Participativas y de alta cooperación entre empresas. Mas transparentes con usuarios y consumidores mas informados. Alta inversión con elevada participación privada. Impulsa el cambio y ejerce una acción proactiva.

William Pfaff, Redefining world power en Foreign affairs, America and the world, 1991, p.37. Entre ellos la incorporación de actores internacionales del ex bloque socialista con sobreoferta de mano de obra calificada y barata.

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2.

Los escenarios futuros

El proceso histórico, entendido como el desarrollo continuo, evolutivo y coherente conduce necesariamente a la configuración de nuevos escenarios, nuevas realidades, nuevos actores, con características y rasgos propios, que generan e inducen a su vez nuevos efectos y fenómenos en el ámbito económico político y social y que determinan en gran medida cambios futuros, creando y consolidando nuevos espacios en el dinámico orden mundial. En este sentido, la interrelación de las mega tendencias anotadas nos permite, a su vez, desentrañar cuatro patrones de conducta que guían la construcción de los escenarios futuros de las relaciones internacionales:

En primer lugar, el replanteamiento y revalorización, del concepto de integración, en el sentido de buscar la profundización de estos procesos pero dentro del entorno especifico de la globalización, o sea, que sean desarrollos complementarios al multilateralismo.

En el marco de lo señalado precedentemente, como consecuencia de la Ronda Uruguay y la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es evidente una marcada tendencia hacia una mayor, progresiva y continua liberalización multilateral del comercio internacional.

En tercer lugar, aglutinando los dos tópicos anteriores, se perfila un tercer patrón, quizás el más importante, que encamina a la comunidad internacional hacia la constitución y perfeccionamiento de grandes bloques regionales o mega bloques, porque es entre ellos y al interior de los mismos, que se dan y darán las mayores relaciones de interdependencia comercial y económica. En la actualidad se dan varios ejemplos prácticos, como la Unión Europea, Nafta y Asean.

Por último concordante con la “edad de la información” en la que vivimos, existe una acelerada tendencia hacia la “digitalización” e “informatización” de todas las actividades públicas, privadas, económicas, sociales, etc. Pero especialmente las comerciales, hecho que esta cambiando y redefiniendo estas actividades, con manifestaciones tales como e-bussines o e-commerce.

Con base en estos patrones de conducta de los actores, que se observan en la actual realidad internacional, y con especial atención a los aspectos comerciales (económicos) y políticos resultantes, se puede afirmar categóricamente que las unidades actoras del nuevo orden mundial, aún en formación, sean sin duda los estados región con dimensiones continentales, sin que signifique la desaparición de estado nación de la teoría política clásica, que seguirá siendo la institución política básica, garante de las condiciones propicias para una gobernabilidad internacional.

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Políticamente el entorno estará marcado por conflictos esporádicos de baja intensidad, pero de largo aliento, pues serán fundados en premisas nacionalistas o religiosas, o como los caracteriza Samuel Huntinton por “el Choque de Civilizaciones”, a este respecto los trágicos sucesos del 11 de septiembre parecen apoyar la debatida tesis de este autor, pero las dimensiones de lo acontecido hacen que pensemos en un “después de” como algo difuso y de todavía imprevistas consecuencias.

3.

La Comunidad Andina de Naciones

En este punto se va a analizar el impacto de las mega tendencias en la Comunidad Andina y su posible ubicación dentro de los escenarios futuros de las relaciones internacionales. Para lograr este objetivo, es menester realizar previamente un brevisimo diagnostico del proceso andino de integración, veamos.

3.1

Antecedentes históricos

El proceso de integración andino se inicia en 1969 con la firma del acuerdo de Cartagena en Colombia. Nace como una reacción hacia la concentración de los beneficios de la integración sudamericana, que en el marco de la entonces Asociación Latino Americana de Libre Comercio (ALALC), favorecía a los polos más dinámicos del acuerdo (Argentina y Brasil), reproduciendo dentro de la región las disparidades y asimetrías que ya existían entre ésta y los países desarrollados, en detrimento de los países de mercado insuficiente (Chile, Colombia, Perú, Uruguay y Venezuela) y los de menor desarrollo relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay). En ese marco el acuerdo dio lugar al nacimiento del Grupo Andino (GRAN), conformado por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. En 1973 se suscribió un Instrumento Adicional al Acuerdo de Cartagena para la Adhesión de Venezuela, que se incorpora al entrar en vigencia el mismo el 31 de diciembre de ese año. Simultáneamente en Chile, el desastre económico de la Unidad Popular (UP) de Allende engendró un golpe militar que estalló el 11 de septiembre poniendo fin a la utopía socialista. El régimen militar significó un vuelco de 180 grados en la política chilena que llevó a que en 1976 Chile deje el acuerdo por diferencias insalvables de su política económica con el modelo de la integración andina. El grupo Andino desde sus inicios ha tenido al subdesarrollo como su principal adversario, por este motivo ha mostrado un comportamiento errático en su desarrollo, plagado de lapsos de parálisis operacional sin logros significativos que hicieron necesarias la firma de diversos protocolos para prorrogar los plazos de liberalización, como el de Arequipa de 1978 o el de Quito de 1987. En 1992, con el “Fujimorazo” en el Perú, se inicia la última gran crisis del entonces Grupo Andino, pues este gobierno empieza a incumplir compromisos comunitarios retirándose unilateralmente de la Zona de libre comercio y de los emprendimientos para la unión aduanera, a lo que se suma el enfriamiento de sus relaciones con Venezuela y por último, en 1995, inicia un conflicto

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fronterizo con su vecino Ecuador, otro de los socios, resultando de esta manera que el Perú se aleja temporalmente del proceso de integración, situación que podía conducir a una eventual salida de Bolivia, dada la natural dependencia geográfica de ésta respecto a aquel para articular con el resto del grupo. La situación fue tan sombría, que Bolivia ante la posibilidad de verse huérfana en el contexto internacional, inició importantes conversaciones para su inclusión al MERCOSUR, bajo la modalidad 4+1. En medio de esta severa crisis el Perú decidió retomar el camino de la integración, convocando a la VIII Reunión del Consejo Presidencial Andino en la ciudad peruana de Trujillo, durante la que se aprueba un Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena (protocolo de Trujillo), mediante el que se define el propósito de crear una comunidad, por lo que se cambia el nombre de Acuerdo de Cartagena a Comunidad Andina de Naciones y se realizan importantes modificaciones institucionales, iniciándose un clima de acercamiento que incluso desemboca en los acuerdos de paz entre el Ecuador y el Perú. Sin embargo, el retiro parcial del Perú queda como un tema latente, que estalla finalmente en 1997 en el seno de la reunión presidencial de Sucre en Bolivia, cuando Ecuador, Venezuela y Colombia comienzan a presionar para que el Perú de cumplimiento a los compromisos comunitarios. Felizmente primo la sensatez y se ratificaron las condiciones de Trujillo, es decir la conformación de una Unión Aduanera hasta el 2005 y perfeccionamiento de la Zona de libre comercio el 2002, cuando el Perú acabe de desgravar toda su lista.

3.2

Situación actual de la CAN

La Comunidad Andina es una organización subregional de integración con personería jurídica internacional, ubicada en América del sur y constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Los cinco países andinos agrupan a más de 113 millones de habitantes en una superficie de 4.710.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Bruto Interno ascendía en el 2000 a 270 mil millones de dólares. Este proceso de integración se circunscribe dentro de la concepción del regionalismo abierto y esta conformado por del Sistema Andino de Integración (SAI), que es el conjunto de órganos e instituciones orientados a trabajar vinculados entre sí, con el objeto de profundizar la integración andina, promover su proyección externa y robustecer las relaciones con el proceso, cuyos principales órganos son: • • • • • •

El Consejo Presidencial Andino. El consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. La Comisión de la Comunidad Andina. La Secretaria General. El Parlamento Andino. El Tribunal Andino de Justicia.

Además cuenta con las siguientes instituciones:

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! Consultivas: • • •

Consejo Consultivo Empresarial. Consejo Consultivo Laboral. El Consejo Asesor Económico.

! Financieras • •

Corporación Andina de Fomento (CAF). Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).

! Sociales • • •

Convenio Hipólito Unanue. Convenio Simón Rodríguez. Convenio Andrés Bello.

! Académica •

Universidad Andina Simón Bolívar.

3.2.1 Principales logros A treinta años de vida el proceso andino de integración ha mostrado una incipiente evolución, siendo sus más destacados logros los siguientes:

I.

Comerciales

a)

Zona de Libre Comercio imperfecta

La Zona de Libre Comercio Andina (ZLCA) se formó en 1993, cuando Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela terminaron de eliminar aranceles y abrieron recíprocamente mercados, pero manteniendo sus propios aranceles frente a terceros. No tiene ningún producto exceptuado, pues su lista de excepciones terminó de desmontarse en 1993. Perú se incorporó a dicha zona en julio de 1997, pero no participa plenamente de ella por no haber concluido la desgravación arancelaria, razón por la que se dice que es imperfecta.

b)

Unión Aduanera

En un proceso de integración la aplicación de un Arancel Externo Común, en el ámbito de una Zona de libre comercio, permite configurar una unión aduanera. En este sentido, la Comunidad Andina ha configurado una Unión Aduanera imperfecta, pues Perú no esta

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obligado temporalmente a adoptar el AEC, Bolivia puede mantener su arancel nacional pero sin modificarlo unilateralmente y Ecuador puede mover el suyo +5 ó –5 puntos sobre el AEC. c)

Mercado común

Los países de la Comunidad Andina asumieron el compromiso de establecer a más tardar hasta el 2005 un Mercado Común, pues ese año deberán entrar en vigor las cuatro libertades fundamentales que constituyen el mismo, a saber: Libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Esta decisión de los presidentes de los países miembros constituye un paso fundamental en la profundización del proceso de integración andino; sin embargo, tanto la doctrina como la práctica demuestran que el emprendimiento del mercado común se halla supeditado al desarrollo previo de una Zona de libre comercio y de la unión aduanera, que en nuestro caso no se han perfeccionado todavía, por lo que parecería que la construcción del mercado común esta más lejos que esa fecha. Además, en la Comunidad Andina es muy poco lo que se ha avanzado respecto a las cuatro libertades fundamentales; la ZLC imperfecta y la carencia de un AEC para configurar la unión aduanera, restringen la libre circulación de bienes, haciéndose necesaria además la aplicación de normas de origen para evitar la triangulación de mercancías. El capital ha fluctuado regulado por el mercado y se ha integrado por si mismo. Buenos ejemplos son las inversiones Peruanas y Colombianas en la agroindustria boliviana, particularmente en las oleaginosas, aunque los volúmenes son todavía poco expectables y es de esperar que continué así mientras no se desarrolle un mercado interior atractivo y se promueva una masa crítica de inversionistas comunitarios, situaciones que pasan por el perfeccionamiento de la Zona de libre comercio Andina y de la Unión Aduanera. La libre circulación de personas sin fines laborales ha tenido grandes avances y se ve hacia adelante un panorama alentador con la creación del pasaporte andino. No obstante, la circulación del factor trabajo ( circulación de personas con fines laborales), al igual que en el resto del mundo no ha merecido el mismo trato y es bastante restringida en relación al capital. Por ejemplo, se han logrado exiguos avances en materia de migración laboral, pero se tiene poco progreso en áreas afines como el reconocimiento mutuo de títulos profesionales para la prestación de servicios. Este aspecto será analizado con mayor detenimiento más adelante.

II.

Institucionales

El robusto desarrollo orgánico-institucional dentro de la comunidad, se manifiesta en dos dimensiones: internamente, en el principio de unidad, por el que los países aceptan actuar dentro del proceso de integración solo por medio de las instituciones comunes y en estricto sometimiento a ellas, se expresa en las instituciones del Sistema Andino de Integración detalladas supra; y externamente, en la Política Exterior Común (PEC),

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directrices diseñadas para lograr una mayor presencia e influencia internacional de la Comunidad Andina, que institucionalmente se manifiesta por la vocería única en las negociaciones internacionales. No obstante, del robusto desarrollo institucional interno, este se ve seriamente limitado en el plano operativo. Un ejemplo digno de análisis, se encuentra en el eficiente sistema de solución de controversias que constituye el Tribunal Andino de Justicia, que sin embargo, carece de cualquier tipo de facultad coercitiva determinante para compeler a los países miembros al cumplimiento inmediato de sus sentencias. III.

Normativo

En lo normativo, el mayor logro es la preeminencia del derecho comunitario, que se expresa en la sujeción de los miembros a dos principios: • •

Primacía del derecho comunitario sobre el nacional. Aplicación directa y efecto inmediato del mismo.

Los alcances de la combinación de estos principios, han permitido que el derecho Comunitario, no sea entorpecido en su desarrollo por decisiones unilaterales, como hubiese sido el caso de que para su aplicación necesite ratificación o que al amparo del principio de territorialidad de la ley, cualquier miembro pretenda sustraerse del cumplimiento de las obligaciones comunitarias14.

IV.

Migración laboral, reconocimiento mutuo de títulos profesionales & libre circulación del factor trabajo.

La libre circulación del factor trabajo es el más alto grado de integración en materia laboral; implica un mercado laboral único y por eso su construcción pasa previamente por otros dos aspectos íntimamente interrelacionados: La migración laboral de trabajadores dependientes y el reconocimiento mutuo de títulos profesionales y técnicos para facilitar la migración laboral de trabajadores independientes o por cuenta propia. En el plano Comunitario, se tiene la Decisión 116 de 1977, por la que se aprueba el “Instrumento Andino de Migración Laboral”; si bien esta disposición comprende al “trabajador calificado”, como llama en su articulo 1 a aquel que tiene formación profesional, básicamente esta destinado a coordinar aspectos resultantes de la migración laboral con el objeto de prestar servicios subordinados15, o sea, en situación de dependencia, quedando excluidos de su régimen los trabajadores o profesionales por cuenta propia. La coordinación esta a cargo de las Oficinas de Migración Laboral, que 14

El desarrollo jurídico ha sido profuso, actualmente en la doctrina comunitaria se habla de una tercera generación de normas. La primera generación correspondía al Derecho Comunitario Constitucional , fundacional o directo ( Acuerdos fundacionales o marco), la segunda generación al derecho comunitario indirecto (Decisiones) y la tercera generación al derecho comunitario derivado (resoluciones). 15 Contempla otros circunstancias de migración (fronteriza, temporal e incluso de indocumentados), pero circunscritos a esa relación de dependencia.

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centralizan los requerimientos de cada miembro y los comunican a los demás para efectos de contratación de trabajadores, en una suerte de micro bolsa subregional de trabajo. En el tema de reconocimiento mutuo de títulos y migración de trabajadores por cuenta propia, es permanente y común la alusión que se hace a normas que se encuentran en los convenios “Andrés Bello” (CAB) y “Simón Rodríguez” (CSR). Sin embargo, de inicio surge una observación insalvable -desde la perspectiva de esta tesis- común a uno y otro, y es que ambos son emprendimientos que van más allá del plano comunitario; el CAB comprende además de los miembros de la CAN a Chile y desde el año pasado a Cuba; por su parte el Convenio Simón Rodríguez incluye a Chile, por lo que no se podría pensar en un régimen comunitario en el marco de estos mecanismos preexistentes. A ello se suma las limitaciones particulares de estos convenios, el Andrés Bello promueve, de un modo amplio, la integración, cooperación y coordinación cultural, técnica y educativa; en esta última ha tenido profusa actividad en la convalidación de estudios a niveles básico y medio, pero en cuanto al reconocimiento de títulos profesionales no hace mención expresa, salvo su articulo 12 que dispone la convalidación y reconocimiento de estos solo a efectos de matricula en cursos de perfeccionamiento y especialización, excluyendo de su régimen el reconocimiento con fines laborales, que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 39 del mismo convenio se regulará por acuerdos o convenios bilaterales en la materia que sean más favorables. Por su parte el Convenio Simón Rodríguez orienta su área de acción al sector sociolaboral de los países del acuerdo y no se refiere en ninguna de sus disposiciones al reconocimiento mutuo de títulos, aunque paradójicamente incluye en su articulo 3, inciso d) directrices para la coordinación y mejoramiento de los sistemas de formación profesional. En síntesis se ha venido trabajando en el reconocimiento, homologación y equivalencia de estudios y títulos profesionales, pero se lo ha hecho más allá del plano comunitario o de manera más reducida (bilateralmente), por lo que estos intentos en sus avances y logros son insuficientes. En el plano de la CAN, si bien hay diversos problemas técnicos, diferencias de formación y de niveles; las razones más poderosas se encuentran en los prejuicios y temores gremiales al aumento de la competencia si se facilitan los procedimientos de la migración de técnicos y profesionales, hecho al que también hay que sumar el incipiente grado de integración alcanzado que no ha hecho de los temas laborales una necesitad sentida, situación que explica su poco desarrollo.

4.

Efectos de las mega tendencias en el plano subregional

Las consecuencias de las mega tendencias se han hecho evidentes con particularidades propias en todos los países en vías de desarrollo, no siendo la Comunidad Andina la excepción. En este orden tenemos las siguientes repercusiones:

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Económicamente, dada la debilidad endémica de las economías de los países de la subregión, la interdependencia que implica la globalización se ha traducido en una férrea dependencia financiera del mercado internacional, con la consiguiente “volatilidad” o “vulnerabilidad” de sus economías frente a los choques externos. Esta integración financiera está alentando una especialización en los factores con mayores ventajas comparativas, situación que induce a una reprimarización de las economías de los países de la subregión, hecho al que además se suma que sus producciones son mas bien competitivas que complementarias, por lo que el intercambio (comercio intrazonal) y la integración se ven afectados por la dependencia.

La volatilidad y dependencia han conducido a la región a una aguda crisis económica, altos índices de desempleo y han ampliado las brechas y agravado las asimetrías no solo entre estados, sino también al interior de ellos. En esta perspectiva y ante la dinámica de los escenarios futuros, en los que los actores económicos principales son los bloques comerciales, la integración –por los beneficios que representa- se traduce en un elemento clave para la inserción de la región en el contexto económico internacional en condiciones favorables.

En el plano político, internamente, ha conducido a un achicamiento y cambio de rol del estado, dentro de los parámetros neoliberales, que ha operado por medio de las privatizaciones y la sui géneris capitalización Boliviana. Externamente, la lógica del mercado internacional recorta dramáticamente los márgenes de autonomía de los gobiernos para el manejo macroeconómico, especialmente de los países en desarrollo, y con ello le resta importantes funciones políticas, resultando en un estado raquítico que se ve imposibilitado de articular las demandas externas intrínsecas a la globalización con las reivindicaciones sociales de los sectores nacionales más empobrecidos. Subregionalmente esta situación se ha traducido en inestabilidad política y convulsión social endémica; casos reveladores de esta realidad son los del Perú y los conflictos indígenas, de Ecuador y Bolivia. La revolución digital, la edad de la información y las nuevas tecnologías de la información han introducido con rapidez la “proximidad electrónica” que representa una ventana de oportunidad, sin embargo, el escaso acceso a la infraestructura y conocimiento informático están conduciendo a una polarización en el plano internacional, que se agudiza al interior de la CAN, donde vastos sectores de la población no solo no tienen acceso a un computador personal, sino que están privados del teléfono y la electricidad. Esta realidad es muy poco probable que se vea alterada de manera sustancial en el corto o mediano plazo, no obstante no debe conducirnos a dar la espalda al revolucionario cambio en que se halla inmersa la humanidad entera, por eso se deben generar modos para lograr nuestra inserción electrónica en el mundo digital y una mayor difusión del uso de estos recursos entre las capas poblacionales que tienen acceso a ellos. Es en este contexto que el comercio electrónico de servicios profesionales puede constituir una buena y rentable alternativa para profundizar la

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integración andina, la que no es más un fin en si mismo, sino más bien un medio de desarrollo e inserción de nuestros países en el contexto internacional.

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Capitulo II

Aspectos teóricos del comercio electrónico internacional de servicios profesionales 1.

El marco de desarrollo del comercio electrónico: Internet & la economía digital

No se puede ingresar al tratamiento del comercio electrónico sin referirnos previamente a Internet, pues entre ambos existe una simbiosis. Por una parte, Internet constituye el soporte sobre el cual el comercio electrónico se ha desarrollado; éste no es más que una tecnología subyacente, una aplicación que se utiliza en el entorno de aquella. Por otra parte, el comercio electrónico ha sido el propulsor fundamental para el desarrollo y expansión de Internet desde la primitiva ARPANET, hasta que adquiera la configuración que hoy tiene, incluyendo interfaces gráficos, transmisión de imagen y sonido. A su vez el desarrollo de Internet abarca además el desarrollo de las tecnologías de la información, resultantes de la combinación entre software y comunicaciones, mismas que han tenido un impacto tan significativo en todos los ordenes de la civilización, que en torno a ellas se está redefiniendo el contexto internacional dando lugar a la revolución digital y a la caracterización histórica de estas transformaciones: La edad de la información.

1.1

Definición de Internet

Internet es la “red de redes”16 de información, o sea, la matriz global de las redes informáticas de transmisión de ficheros digitales o sistemas de información, que posibilita su transferencia entre ordenadores situados en lugares diferentes, utilizando el protocolo internet (IP) y los recursos de comunicación existentes como cables, teléfonos, 16

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Por eso su designación con el vocablo anglosajón “Inter.net”,.contracción de “Iternetwork” o entre redes de trabajo.


satélites u ondas radioeléctricas. Los ficheros contienen información recogida en textos, lenguaje hablado e imágenes.

1.2

Reseña histórica

Los antecedentes más remotos de Internet se encuentran en el periodo de las monstruosas computadoras “mainframes”, que comprende desde inicios de los años cuarenta hasta mediados de los sesenta del siglo XX, durante el cual las primeras redes se desarrollan para el alquiler de tiempo compartido de esas costosas computadoras por medio de conexiones físicas especiales y la comunicación entre ellas se hace vía circuitos. En 1961 Leonard Kleinrock publica desde el Massachussets Institute of Technology (MIT) el primer documento sobre la “teoría de conmutación de paquetes”, iniciando la construcción teórica de lo que sería en el futuro el trabajo informático en red. El documento especulaba sobre las interacciones sociales que podrían emerger a través del networking (trabajo en red), surgiendo en ese momento la idea de una red interconectada globalmente a través de la cual los individuos pudieran acceder desde cualquier parte a datos y programas; esta idea se denominó “el concepto de Galactic Network” (Red Galáctica). En 1965, Lawrence Roberts conecta un ordenador TX2 ubicado en el Laboratorio Lincoln del MIT en Massachussets con un AN/FSQ 32 de la System Development Corporation en Santa Mónica, California, a través de una línea telefónica de baja velocidad, construyendo así la primera red a escala de ordenadores de área amplia, creando la primera “wide area network” (WAN) y probando la teoría enunciada en 1961 por Kleinrock. Más tarde se agrega la computadora de la Digital Equipment Corporation (DEC) ARPA y se conforma una red experimental con apoyo financiero del gobierno de los Estados Unidos de América. Ya en 1966 Roberts publica su obra “Hacia una Red Cooperativa de Computadoras de tiempo compartido” que fue la base del primer plan para construir una verdadera red, la ARPANET; ese año ARPA entrega el contrato para la generación de ARPANET a la empresa BBN. La red física de Internet comienza a construirse en 1969, con cuatro nodos: Universidad de California con dos nodos (Los Ángeles y Santa Bárbara), Stanford y la Universidad de Utah. A fines de 1969 cuatro ordenadores host estaban conectados a la ARPANET inicial y se constituye la primera Internet embrionaria. En octubre de 1972, ARPANET se vuelve “pública”, en la Primera Conferencia Internacional sobre Computadoras y Comunicación realizada en Washington; los científicos de ARPA demuestran el sistema en operación, conectando computadoras ubicadas en cuarenta lugares diferentes. Para 1973, la tecnología de Internet es desarrollada por un grupo liderado por un americano, Vinton Cerf, desde Stanford (Protocolo TCP/IP) en colaboración con Bob Khan en el ámbito de la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DARPA), haciendo que la ARPANET original evolucione hacia Internet, basándose en la idea de que existirían

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múltiples redes independientes que debían ser interconectadas, comenzando con ARPANET como la red primigenia en la conmutación de paquetes. En este año se producen las primeras conexiones internacionales a ARPANET, el University Collegue of London (Inglaterra) y NORSAR (Noruega). Sin embargo, es recién en 1974, que se utiliza por primera vez el termino “Internet” por Cerf y Kahn en un documento sobre el Protocolo de Control de Transmisión (“A Protocol for Packet Network Interconnection”) pero la red recién nace a la vida y uso publico en 1989 cuando el gobierno de los Estados Unidos decide terminar con la subvención a ARPANET y cederla a su sucesor comercial que sería Internet. Desde su fase embrionaria (ARPANET) Internet fue inventada con un espíritu de comunidad académica y es por eso que nació fundamentalmente como una red de lectura, transformándose progresivamente en una vía de creciente interactividad, pero para su desarrollo fue necesaria la confluencia de avances tecnológicos en tres diferentes áreas como veremos en el siguiente punto.

1.3

Desarrollo de Internet

Internet, al igual que la revolución digital, es producto de la confluencia de tres grandes áreas: la electrónica, el software y las telecomunicaciones. Esta afirmación podría conducir a pensar que son lo mismo, sin embargo, son expresiones diferentes de un mismo fenómeno; la revolución digital se enfoca en los efectos que este fenómeno ha tenido en todos los aspectos de la vida humana. Internet en cambio es la manifestación concreta del fenómeno y es una revolución en si misma. El aporte de la electrónica en el desarrollo del equipamiento de proceso de la información a un ritmo muy acelerado por la introducción del circuito integrado y el microprocesador en la informática, determinó el paso de las primitivas mainframes es decir las primeras verdaderas computadoras (que funcionaban con válvulas de vació, requerían ambientes especiales con clima controlado y que costaban muchos millones de dólares) a las computadoras personales (PC), maquinas más pequeñas, baratas y de mayor capacidad. Esta mejora impulsó la popularización y posterior masificación del uso de equipos informáticos, antes restringidos a militares, grandes corporaciones o universidades, al extremo que hoy son de uso corriente en nuestras oficinas y hogares. Luego, el desarrollo del software17 o soporte lógico para esas maquinas ha crecido en complejidad a medida que el soporte electrónico ha evolucionado, pasando se ser especifico para cada mainframe a ser de propósito general en la era de la PC y dentro de ese software las aplicaciones especificas para comunicación, permitieron crear las primeras Intranet (redes locales) en los grandes laboratorios universitarios y complejos militares. 17 Gran parte de ese soporte lógico o software se ha diseñado para mejorar su “amigabilidad” con el usuario tratando de hacerse más simple para un usuario que eventualmente no evoluciona en sus conocimientoslo a la misma velocidad que el resto del sistema, permitiendo una masificación en el uso de ordenadores. Ha tenido papel importante la perspectiva de los fabricantes de software de desarrollarlo en forma atractiva para el usuario y permitir el juego interactivo en el descubrimiento del funcionamiento y de la utilidad de las aplicaciones mencionadas.

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Finalmente, las telecomunicaciones han proporcionado la capacidad de interconexión, al lograr la coexistencia y la utilización simultanea de cables de fibra de cobre, el coaxial, la fibra óptica, las transmisiones a través del satélite y las emisiones de radio de onda corta, facilitando la expansión del uso e interconexión de redes, desde los grandes laboratorios universitarios y los complejos militares a la residencia de cada usuario conectado con la Red. Estos avances científico-tecnológicos ya se hallaban disponibles hace mas de una década, no obstante, el comienzo de la “explosión” del fenómeno de la Red puede situarse a mediados de la década del noventa y es recién a partir de 1997 cuando comienza a generar las características que ha adquirido en la actualidad. En estos años, Internet ha experimentado un crecimiento exponencial en el número de usuarios, al punto que hoy está consolidándose como un medio de comunicación habitual en la mayoría de países. Este auge de Internet está propiciando, a su vez, la aparición de una serie de servicios cuya característica principal es la oferta de los mismos a distancia, es decir a través de la red. Esta actividad, no es otra que el denominado "Comercio Electrónico o Electronic Commerce". El crecimiento de usuarios de la red es un fenómeno mundial como se aprecia en los cuadros 2 y 3. Latinoamérica no se ha excluido de esta regla, a pesar de las condiciones deficientes de infraestructura; el crecimiento real de usuarios es muy importante, auque porcentualmente se mantiene bajo. Cuadro 2: Población de usuarios por región del planeta 1998-1999. Septiembre 1999 Región Mundo África Asia / Pacifico Europa Medio Oriente Canadá/ Estados Unidos América del Sur/Central

Cantidad (millones)

Diciembre 1998

248,68 2,36 42,60

% sobre el total 100,0 0,9 17,1

64,23

25,8

1,29 131,10 7,10

Región Mundo África Asia / Pacifico Europa

0,6 Medio Oriente 52,7 Canadá/ Estados Unidos 2,9 América del Sur/Central

Cantidad (millones) 153,36 1,14 26,55 33,39

17,3

0,78 87,00

21,8 0,6 56,7

4,50

2,9

Fuente: CiberAtlas para diciembre 1998, Nua Surveys para septiembre 1999.

33

% sobre el total 100,0 0,7


Cuadro 3: Población de usuarios por región del planeta 2000. Marzo 2000 Región Mundo África Asia / Pacifico Europa Medio Oriente Canadá/ Estados Unidos América del Sur/Central

Cantidad (millones)

% sobre el total

304,33 2,58 68,90 83,35 1,90

100,0 0,8 22,7 27,5 0,6

136,86

44,9

10,74

3,5

Febrero 2000 Cantida % d Región sobre (millone el total s) Mundo 359,80 100,0 África 3,11 0,8 Asia / Pacifico 89,43 24,9 Europa 94,22 26,2 Medio Oriente 2,40 0,7 Canadá/ Estados 157,24 43,7 Unidos América del 13,40 3,7 Sur/Central

Fuente: Nua Surveys para febrero/marzo 2000. Notas metodológicas: los números representan a los adultos y niños que han accedido a Internet al menos una vez en los últimos tres meses previos al cierre de la encuesta. Un usuario de Internet es una persona que accede a Internet y no a una cuenta especifica de Internet. Asia Pacifico incluye a Australia y Nueva Zelandia.

1.4

La revolución digital, tecnologías de la Información y la edad de la información

El progreso humano se debe en gran medida a que alguien inventó una herramienta mejor y más potente, pues estos objetos aceleran el trabajo y liberan a las personas de las tareas duras, de este modo en todos los grandes cambios de la humanidad se ha presentado un elemento tecnológico que actúa sobre la productividad. Durante el siglo XVIII, con el impulso de la maquina de vapor, se producen grandes cambios cualitativos conocidos como la revolución industrial. En nuestros días, la masificación informática, el desarrollo y expansión de Internet desde los noventa, han introducido cambios radicales alcanzando prácticamente el contexto mundial a una velocidad increíble18, por lo que se ha denominado a este fenómeno como la “revolución digital”. De modo sintético, lo que la caracteriza son los modos completamente nuevos en que la información se puede intercambiar y la velocidad cada vez mayor en que puede ser procesada. En ese entorno, las tecnologías, comunicación y el conocimiento constituyen un sistema en el que interactúan y se potencian mutuamente: Tecnología, procesamiento de información y conocimiento aplicado a las maquinas de proceso de la información. Este sistema originó el nacimiento y desarrollo de las tecnologías de la información (TI), que son

18 Toda revolución tiene undesarrollo inicial y luego se expande, alcanzando prácticamente el contexto mundial, y produciendo cambios en los sistemasde producción y de distribución que pueden considerarse casi irreversibles. Así sucedió con la revolución industrial, pero la velocidadde una y otra es incomparable, especialmente porque la revolución digital opera justamente sobre la comunicación y la información.

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precisamente aquellas que combinan la informática y las comunicaciones, haciendo posibles un sinnúmero de aplicaciones en el entorno de Internet. Este infocentrismo que guía los patrones económicos, laborales y en general culturales de nuestra época, ha originado corrientes que catalogan a este momento de la historia como la edad de la información”, que se manifiesta con la “sociedad de la información” o la “sociedad digital”, cuya complejidad y características diferentes al conglomerado normal nos muestran la profundidad de los cambios. El desarrollo de la sociedad de la información se edifica actualmente en Internet; este es el mecanismo principal de transmisión de ideas, por lo que se ha convertido en el soporte de la transformación de la sociedad contemporánea hacia esa sociedad fundada en el conocimiento, como materia prima esencial en la transformación de la producción, del empleo, del crecimiento económico y como corazón mismo de la competitividad futura. La característica esencial de esta sociedad y que la diferencia del conglomerado normal, es que no opera en un espacio físico determinado, sino que se encuentra en el denominado “ciberespacio”, una suerte de dimensión o limbo digital, un lugar cuyos limites de existencia están determinados por la red mundial de telecomunicaciones (telefonía, televisión e Internet). Steve Mizrach lo ha definido como “un espacio que se construye en la mente cuando las personas se conectan utilizando los medios electrónicos”.

1.5

La nueva economía digital

La convergencia de los tres elementos (informática, software y comunicaciones) es también el denominador común del tejido económico de lo que se ha denominado como la "nueva economía digital". La profundidad del cambio tecnológico y el rápido avance en su aplicación al campo comercial es muy intenso, en este aspecto, las tecnologías subyacentes de Internet (tecnologías de la información) están impulsando en forma importante la creación de mercados electrónicos, situación que esta acelerando la transformación de la empresa privada y otros agentes económicos hacia varias formas de negocio digital, lo que a su vez esta cambiando la economía de los países y el origen de las fuentes de trabajo, así como al trabajo mismo y el ingreso de él derivado, y es que la esencia de la economía digital es esa, las oportunidades de negocios que son creadas en la Red, producen cambios sobre la economía física. La economía de Internet es fundamentalmente diferente de la economía física en que prioriza tres parámetros claves: información, conocimiento y velocidad, y los relaciona con tecnología. Sin embargo, no se piense que es una simple colección o suma despersonalizada de grandes empresas de alta tecnología, por el contrario incluye a toda empresa o persona que genera ingresos en Internet (inclusive a las empresas tradicionales de telecomunicaciones y profesionales liberales), además el nuevo activo complementario al crecimiento y uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación es la inversión en capital humano e intangible.

35


1.5.1 Estructura La estructura de la nueva economía digital o de Internet que gira entorno al comercio y mercados electrónicos, comprende: • • • •

Actores de infraestructura Actores de aplicaciones Los intermediarios electrónicos Los vendedores en línea.

Actores de infraestructura Son las empresas que directamente generan todo o una parte de sus ingresos en Internet o en bienes y servicios relacionados con Internet, sus productos y servicios hacen posible la existencia de Internet (telecomunicaciones, PC’s, etc.).

Actores de aplicaciones Empresas cuyos productos y servicios hacen factible el uso de Internet para el comercio electrónico; por ejemplo, IBM fabrica PC’s y servidores que permiten el acceso a Internet (infraestructura) y Cisco construye ruteadores, ambos usados para el acceso a Internet.

Intermediarios electrónicos Empresas que funcionan como catalizadores, cuyos servicios facilitan la interacción entre compradores y vendedores, como E-Bay, E-Trade o de remate. Los vendedores y prestadores de servicios en línea Empresas que venden productos y servicios en Internet, las hay de dos tipos: "

Con actuación exclusiva en Internete como Amazon.

"

Empresas “híbridas”, trabajan en la red y en establecimientos tradicionales, esto es físicos, como L.L. Bean y Barnes and Noble, que conducen parte de sus negocios en Internet

Es un error común el caracterizar a la nueva economía digital como una “economía de servicios”, donde la producción industrial deja de ser importante y lo que cuenta son solo ellos. Sin embargo, es necesario puntualizar al respecto que la necesidad de la producción industrial y agropecuaria es obvia y que la cuestión de fondo es otra: la nueva economía y los nuevos medios revolucionan, en base a la información, la forma en que las actividades de esos sectores son hechas, por eso Don Tapscott, autor de la obra “Economía Digital”, afirma “...el éxito de la nueva economía exige que se inventen nuevos procesos de negocio, nuevos negocios, nuevas industrias y nuevos clientes. Las empresas tienen que ir mas allá de la reingeniería en dirección a la transformación de la

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empresa, a través de las tecnologías de la información. El objetivo no deberá ser únicamente el control de costos, la transformación del servicio al cliente, la responsabilidad y la innovación”. En este horizonte, en la nueva economía digital o de Internet las organizaciones ven, en muchos casos, desmanteladas sus cadenas de valor de la era industrial y se enfocan primariamente en la información y el conocimiento intensivo para componer las nuevas cadenas de valor, usando la red para manejar el relacionamiento con los clientes y los socios comerciales para desarrollarse en la nueva economía de Internet.

2.

El comercio electrónico

Como se ve, la profundidad del cambio tecnológico y su cada vez mayor y más rápida aplicación al comercio están construyendo nuevos caminos y nuevos mercados para hacer negocios, posibilitando el surgimiento de una nueva modalidad de comercio: El comercio electrónico, cuyo sustrato es Internet, por lo que torna virtualmente posible superar las barreras del tiempo y espacio, cambiando las formas tradicionales de hacer negocios y planteándonos una nueva problemática respecto al tratamiento jurídico que este debe merecer, dada su natural vocación internacional. En ese contexto, veamos ahora los aspectos teóricos fundamentales de este nuevo modo de hacer negocios.

2.1

El desarrollo del Comercio electrónico.

El origen del comercio electrónico se encuentra en las décadas del setenta y ochenta, cuando las empresas extendieron su poder informático interconectándose, enviando y recibiendo órdenes de compra, notificaciones y manifiestos de embarque vía EDI (Electronic Data Interchange), iniciando el camino que pocos años más tarde se transformaría en una dimensión nueva del comercio. El EDI es un standard para compilar, transmitir e intercambiar información entre computadoras de redes privadas de comunicaciones, llamadas VANS (Value Added Networks); sin embargo, los costos privativos de las VANS pusieron a esta forma primitiva de comercio electrónico fuera del alcance de la mayoría de las pequeñas y medianas empresas, que en la generalidad de los casos se vieron relegadas al uso del teléfono, telex y fax como instrumentos de comunicaciones de negocios. Además, muchas empresas grandes tampoco pudieron utilizar totalmente el potencial del EDI, porque gran parte de sus socios de negocios no lo usaban o no tenían posibilidad de acceso económico a él, o bien carecían de los conocimientos tecnológicos suficientes. Con el desarrollo de Internet, el concepto de redes abiertas puso a las empresas en condiciones de participar en el comercio electrónico, no solamente dentro de los restringidos parámetros EDI, sino en formas mucho más sofisticadas permitiendo una interacción fluida con los consumidores en los mercados digitales, al facilitar la transmisión simultanea de texto, sonido e imagen en tiempo real. No obstante, recién en 1994 Internet ingresa verdaderamente en su era comercial, ya que ese año dos estudiantes de ingeniería eléctrica de Stanford fundan el primer buscador y luego portal Yahoo, que nace como un primitivo catálogo en línea de sitios Web. En 1996, cuando

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comienza a capitalizarse en la bolsa, provoca una verdadera fiebre entre los inversores; ese mismo año comienza a operar First Virtual, el primer banco cibernético. En 1995 un hito marca el inicio de la era del comercio electrónico, Amazon.com, el emblema del comercio en línea, vende su primer libro a través de Internet, luego paulatinamente se incrementaron los actores con la incorporación de otros portales (e-toys, e-bussines, etc.), y se amplió la oferta comerciable, que de incluir exclusivamente bienes tangibles como libros, CD’s y artículos diversos, comienza a incluir intangibles como Software, programas de radio e incluso servicios como reserva y compra de billetes de avión o pólizas de seguros. Hoy, mucha de la propiedad intelectual que es producida, envasada y almacenada en todo el mundo y físicamente despachada hacia su destino final, es susceptible de ser “digitalizada” y comercializada por Internet, es el caso de los servicios profesionales por ejemplo.

De acuerdo a este gráfico, preparado por los expertos analistas de Forrester Research , el comercio electrónico deberá facturar mas de 800.000 millones de dólares en el período que culminará el año 2002, llegando en el 2003 a la fantástica suma de 1331 mil millones de dólares, por lo que es un nuevo mercado con un potencial de crecimiento extraordinario; se cree que su incidencia económica puede, inclusive, ser muy superior a la talla de mercado proyectada en el corto plazo, dependiendo de modificaciones en el comportamiento de los consumidores y empresas, así como del papel que en su desarrollo desempeñe el Estado. Con todo, actualmente se encuentra en una fase embrionaria, pero muestra una rápida tendencia a expandirse; cada vez es más usado por mayoristas y detallistas para vender sus productos y servicios; la demanda por su parte se incrementa de igual manera en los mercados virtuales, a vía de ejemplo se puede señalar el caso de la venta de tiket’s aéreos.

38


2.2

Definición del comercio Electrónico

Jurídicamente la definición del comercio electrónico es intrínsecamente determinante como elemento de delimitación del campo conceptual sobre el que versa, que a su vez incide directamente en los aspectos regulatorios, pues determina el campo de acción y los limites de estos. Influencia que además se extiende a los sistemas de medición y estadísticas, que se utilizan para determinar la relevancia económica de esta actividad. La creciente importancia que tiene el comercio electrónico, ha suscitado una proliferación de definiciones que Ha dado lugar a una “confusa abundancia” que puede tener un efecto negativo sobre la concepción central que es necesario rescatar, ante esta situación conviene realizar un breve repaso de las más importantes, aunque para fines didácticos las separaremos, de acuerdo a su alcance, en dos grupos:

2.2.1 Generales o latu sensu Donde analizaremos algunas de las definiciones mas generales y por lo mismo más amplias, entre las que tenemos: •

Comercio electrónico es hacer negocios electrónicamente.

Comercio electrónico son todas las formas de transacciones comerciales que se basen en el procesamiento y transmisión de datos digitalizados.

Comercio electrónico es “la capacidad para compradores y vendedores de conducir negocios y/o intercambiar informaciones en tiempo real en interacciones humanas”.

Estas definiciones son muy amplias porque abarcan toda clase de transacciones electrónicas comerciales, incluyendo transferencias de fondos electrónicos, pagos con tarjeta de crédito, y también las actividades de la infraestructura que apoyan estas transacciones. No obstante de que se las critica por esa desmedida amplitud, se lo hace fundamentalmente porque no reconocen las nuevas formas de comercio electrónico, es decir, las transacciones comerciales realizadas a través de redes abiertas (Internet), limitándose a las transacciones electrónicas en sí mismas, sin referirse también al espíritu de esta clase de negocios (“ciberespacio”, “mercado virtual”, etc.).

39


2.2.2

Restringidas o “strictu sensu”

Dentro de este grupo tenemos a las definiciones propuestas por las más importantes instituciones y foros de negocios internacionales: •

La Organización Mundial del Comercio, ha adelantado su posible definición, que dice: “El comercio electrónico comprende aquellos productos que son comprados y pagados en Internet pero son entregados físicamente, y productos que son entregados bajo la forma de información digitalizada sobre Internet”.

La organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), propone la siguiente definición: “el término comercio electrónico refiere generalmente a transacciones comerciales, envolviendo organizaciones e individuos, basadas en el proceso y transmisión de datos digitalizados, incluyendo texto, sonido e imágenes visuales y que son transmitidas por redes abiertas (como Internet) o cerradas (como es el caso de AOL o Minitel)”.

El observatorio Europeo de tecnologías de la información (EITO), propuso en 1997 la siguiente definición: “El comercio electrónico es la conducción de asuntos que implican un cambio de valor a través de las redes de telecomunicaciones”

La Comisión Europea en 1997 propuso la siguiente definición: “Comercio electrónico es aquel que permite hacer los negocios electrónicamente y está fundado sobre el tratamiento electrónico y la transmisión de datos, comprendiendo textos, sonidos y video. Cubre actividades múltiples y diversas, correspondiendo al comercio de bienes y servicios, la liberación en línea de informaciones numéricas, transferencias electrónicas de fondos, actividades bursátiles electrónicas, transferencia de conocimientos electrónicos, subastas comerciales, concepción y elaboración en ingeniería, mercados en línea, mercados públicos, venta directa a los consumidores y la prestación de servicios postventa. Concierne tanto a los productos (bienes de consumo, equipo médico especializado, por ejemplo) como a los servicios (servicios de información, servicios financieros, etc.), las actividades “tradicionales” (servicios de salud, enseñanza, etc.) y actividades “nuevas” (centros comerciales virtuales, por ejemplo).

Todas estas definiciones, por supuesto más completas y esquemáticas que las del primer grupo, se han construido sobre tres elementos que son claves: las actividades o transacciones, las aplicaciones y los soportes de su comunicación. Empero, la excesiva concentración en estos elementos, por ejemplo en relación a las transacciones que incluye podría ser un elemento limitativo para el desarrollo posterior de marcos legislativos de esta actividad, pues estas en el futuro podrían ampliarse y superar la definición. En cuanto a las aplicaciones y soportes sucede casi lo mismo, por ejemplo de

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aceptarse el criterio vertido por la OMC se restringiría el concepto a una vía en particular, Internet, dejando de lado las redes cerradas. Por eso una definición del comercio electrónico debería concentrarse en lo esencial y no en lo sustancial o contextual, si bien el comercio electrónico se sustenta en la transmisión electrónica de datos digitalizados, el espíritu del mismo es otro, y, sin perjuicio de ser extremadamente juridicista este descansa en el perfeccionamiento de las transacciones comerciales (perfeccionamiento del consentimiento) a través de medios digitales de comunicación. De lo dicho se puede llegar, a modo de una primera conclusión preliminar, y desde una óptica jurídica, a la construcción tentativa de una definición, en la que puede señalarse que el comercio electrónico es “aquella modalidad de comercio en la que la mediación entre la oferta y la demanda y el perfeccionamiento de las transacciones entre ellas se realiza a través de medios digitales de comunicación, ya sea por redes abiertas o cerradas, en un mercado virtual que no posee límites geográficos (fronteras) ni temporales y no tiene una ubicación determinada, por que se encuentra en el ciberespacio”.

2.3

Modalidades del comercio Electrónico

El comercio electrónico es susceptible de ser clasificado en función de dos criterios: Partes intervinientes y objetos que se comercian. a.

Por las partes intervinientes

En el comercio electrónico participan como actores principales las empresas, los consumidores y las administraciones públicas. Así se distinguen normalmente tres categorías básicas de comercio electrónico: •

Entre empresa y consumidor o negocio-consumidor, técnicamente llamado B2C del ingles “bussines to customer”

Entre empresas o negocio-negocio, B2B del ingles “bussines to bussines”.

Entre empresa y administración.

De estas categorías la de "empresa-consumidor", B2C (Business to Consumer) ha capturado la mayor atención pública, pues la industria de los viajes, el turismo y algunas formas de vender al por menor, se están convirtiendo en las industrias pioneras en línea, por eso ésta se identifica normalmente con la venta electrónica porque es la que resulta más visible. De ahí que en este tipo de comercio electrónico lo que prima es el pago del consumidor a la empresa, pues la utilización de las nuevas tecnologías admite, en teoría, un contacto directo entre fabricantes y consumidores. Esta es una adicional ventaja, pues permite la eliminación de intermediarios en el proceso de compra, lo que repercute enormemente en el precio final del producto favoreciendo rebajas importantes en el mismo. Hoy existen galerías o tiendas comerciales en Internet -tiendas virtualesque ofrecen todo tipo de bienes que abarcan desde diferentes artículos como

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comestibles, libros, CD-Rom, bebidas, vinos, indumentaria, computadoras, hasta vehículos. El comercio electrónico "entre empresas" (Business to Business, o B2B) es el tipo de comercio electrónico de crecimiento más rápido; en él, a diferencia del anterior, prima más el intercambio de datos que las transacciones monetarias, abarcando principalmente las relaciones comerciales de la empresa con sus proveedores y distribuidores, incluyendo por tanto, todas aquellas actividades que supongan transacciones o envío de información en procesos comerciales con los proveedores, socios o canales, como pueden ser pedidos, pagos, servicios básicos de adquisición, sistemas de ayuda a la distribución, gestión de la logística etc. Su objetivo principal es la automatización de la gestión empresarial y la eliminación de costes asociados como la facturación, el desplazamiento, gastos en papel, comunicación, etc. Un ejemplo de esta categoría sería una compañía que utiliza una red para ordenar pedidos a proveedores, recibiendo los cargos y haciendo los pagos. Esta forma de comercio ya se empleaba con el EDI hace bastantes años atrás. La categoría "empresa-gobierno" (administración) cubre todas las transacciones entre las empresas y las organizaciones gubernamentales; en ella el comercio electrónico no tiene todavía un volumen considerable como en las precedentes, sin embargo, esta adquiriendo una creciente importancia estratégica en las compras públicas, pero sobre todo sirve para incentivar el proceso de aprendizaje del comercio electrónico en pequeñas y medianas empresas, que así se familiarizan progresivamente con las tecnologías aplicables. Algunos autores incluyen una cuarta categoría: Consumidor gobierno, que se referiría a las transacciones o servicios pasibles de ser realizadas u ofrecidos por medios electrónicos, emergentes de la relación entre administración y administrados; como ejemplo podemos mencionar el pago de impuestos y de tasas; precisamente en América Latina, algunos países se encuentran desarrollando importantes iniciativas en este contexto, como es el caso de Brasil con las declaraciones impositivas electrónicas. Pero la naturaleza de estas operaciones no las hace susceptibles de ser encuadradas dentro del comercio electrónico y más bien se las puede definir como una transformación de las relaciones administración-administrados emergente de la aplicación de las tecnologías de la información. b.

Por los objetos que se comercian •

Tangibles, referidos exclusivamente a bienes.

Intangibles, circunscrito al área de servicios o información.

Esta segunda clasificación guarda estrecha relación con el tema que se desarrolla en el presente trabajo, pues los servicios profesionales son intangibles. Además dependiendo del tipo de bien que se comercie, se conectara a otros aspectos inherentes; así en el caso de los tangibles la vinculación será directa con la logística, mientras en el caso de

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los intangibles (entre ellos los servicios profesionales), esta será con aspectos teóricojurídicos como el documento y la firma electrónica.

2.4

El comercio electrónico internacional de servicios profesionales

Al asociarse el comercio electrónico exclusivamente con la venta electrónica, la atención sobre el mismo se focaliza en los mercados en línea donde se venden tangibles; bienes como libros, vinos o computadoras, son los que se asocian a la idea de comercio electrónico. Paradójicamente, la gran mayoría de los productos vendidos en línea a los consumidores son bienes intangibles (viajes, pasajes, software, entretenimiento) o servicios, segmento en el que a raíz del entronque entre las “profesiones liberales o tituladas”19 y las tecnologías de la información, ha tenido origen el comercio electrónico de servicios profesionales, en el cual actualmente destacan por su creciente importancia los rubros de salud y educación; al respecto, se están generalizando las experiencias interactivas de educación superior a distancia20 y ya se han dado casos de ínter consulta medica para diagnostico por la red. En este panorama, el comercio electrónico de servicios profesionales, por un lado se perfila como una excelente alternativa para contratar servicios que se necesiten y no se encuentran en el mercado local, pues abarata el proceso al suprimir el traslado físico de quien deba prestarlos mediatizando la relación, aunque es obvio que aún con el permanente desarrollo tecnológico esta mediatización no es ni podrá ser absoluta, aplicable a todos los casos, pero para ciertos servicios (consultoría, información, auditaje, arbitraje, diseño, legales, salud, etc.) es una vía expedita y más económica. De otro lado, es un canal abierto para los profesionales independientes o por cuenta propia, que pueden ofrecer y contratar sus servicios en línea, ampliando sus mercados potenciales al saltar barreras geográficas y políticas.

2.4.1

Concepto

De lo dicho hasta aquí, se puede inferir que el comercio electrónico de servicios profesionales es “aquella modalidad de comercio en la que la mediación entre la oferta y la demanda de servicios profesionales –léase profesiones liberales- y el perfeccionamiento de las transacciones entre ellas se realiza a través de medios digitales de comunicación, ya sea por redes abiertas o cerradas, en un mercado virtual que no posee límites geográficos (fronteras), ni temporales y no tiene una ubicación física determinada; se encuentra en el ciberespacio; y que por las características del servicio, además de su prestación incluye su pago.

19 Concíbase como tales a las profesiones que exigen para su acceso y ejercicio una alta cualificación profesional o intelectual sancionada por un título que acredita unos estudios de enseñanza superior, su desenvolvimiebnto está generalmente sometido a un estatuto corporativo que reglamenta la deontología y la disciplina del ejercicio de la profesión, cuyo desempeño implica una labor de asesoramiento y se realiza bajo el principio de responsabilidad (asunción del riesgo por el profesional) así como, comúnmente, en un régimen de independencia. 20 Como ejemplo, la universidad Andina “Simón Bolívar” actualmente ofrece en su pagina web dos postgrados a distancia: “elaboración de proyectos para el desarrollo” y “ Comercio internacional”.

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3. Aspectos profesionales

jurídicos

del

comercio

electrónico

de

servicios

Desde la perspectiva jurídica el comercio electrónico de servicios profesionales consiste en un acuerdo de dos o más voluntades, básicamente oferta y demanda, que se concretiza en una relación jurídica contractual; dada la natural vocación internacional y las características peculiares del comercio electrónico de servicios profesionales que dimanan de su sustrato Internet; en la red la distancia medida en función de espacio y el concepto de fronteras políticas nacionales son irrelevantes; las relaciones emergentes de esta modalidad de comercio involucran un sinnúmero de cuestiones jurídicas interrelacionadas que se hace necesario considerar, como por ejemplo su naturaleza jurídica, la legislación aplicable a ellas, etc. que a fines de sistematización se pueden clasificar en tres grupos:

3.1

Aspectos doctrinarios

Aspectos sustantivos o de la ley aplicable.

Aspectos procedimentales o de la jurisdicción competente.

Doctrinarios

En este apartado se tomaran en consideración aspectos teóricos puros, como ser: I.

Naturaleza Jurídica

Las características del comercio de servicios profesionales, que versa necesariamente sobre las profesiones liberales o tituladas, sumadas a la vocación internacional del comercio electrónico, hacen difícil determinar la naturaleza jurídica de la relación emergente de esta actividad, por lo que es todavía un tema en discusión. Al respecto existen diferentes posiciones que asimilan esta forma de comercio a tres figuras jurídico contractuales diferentes, a saber: I.1

Contrato de compra venta

Quienes asimilan el comercio electrónico de servicios profesionales a esta figura, afirman que el objeto de la relación jurídica emergente de él es la transmisión de la propiedad, por parte del vendedor al comprador, de un bien intangible futuro consistente en un servicio, criterio que se ampara en que la prestación del servicio implica, en la mayoría de los casos, que el prestador (contratista) debe proveer los materiales para la realización del mismo, concluir el trabajo y transferir la propiedad de su resultado a quien lo encargó. Sin embargo, asimilar el comercio electrónico de servicios profesionales a esta figura es incorrecto, pues la esencia del contrato de compra venta es transferir un derecho de propiedad o un derecho cualquiera a cambio de un precio, o sea, su objeto es la transmisión de un dominio. Si bien extensivamente, al referirnos al comercio de

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servicios profesionales, podría encontrarse una transmisión de dominio sobre cierta clase de servicios, por ejemplo planos arquitectónicos o diseños; queda en el aire la propiedad intelectual inmanente al servicio prestado pero sobre todo se deforma la naturaleza de la relación jurídica que origina esta actividad comercial, pues la finalidad del servicio prestado no es la trasferencia del dominio de este, sino más bien la satisfacción de una necesidad por medio de la prestación del servicio. I.2

Contrato de suministro

Una segunda posición, asimila el comercio electrónico de servicios profesionales al contrato de suministro, que es aquel por el cual una de las partes se obliga a favor de la otra a entregar mercaderías o prestar servicios (de cualquier tipo) periódica o continuamente a cambio de un precio estipulado. Si bien en principio por la referencia a “...prestar servicios” se pudiese pensar que es correcto asimilarlo a esta figura, la periodicidad o continuidad que caracterizan a este contrato desvirtúan la idea, pues el comercio electrónico de servicios profesionales seria más bien ocasional, no continuo o permanente y referido a la prestación de un servicio en particular, o sea, a prestaciones aisladas, hechas por profesionales en situación de independencia. I.3

Contrato de obra

La tercera posición, incorpora al comercio electrónico de servicios profesionales dentro del contrato de obra o empresa, que Capitant define como “aquel por el cual una persona se obliga a efectuar una obra determinada para otra quien le paga un precio por ella”. Este tipo de contrato fue desarrollado ampliamente desde el derecho romano, que reconocía dos formas básicas del mismo: •

“Locatio operarum” o arrendamiento de servicios, por el cual una persona obligaba toda su actividad en servicio de un patrón a cambio de un salario. Correspondería a groso modo al contrato de trabajo; modernamente ha desaparecido por el sometimiento de éste a disposiciones especificas como son las laborales.

“Locatio operis faciendi”, arrendamiento o contrato de obra o servicios, por el que el locador solo se compromete a ejecutar una obra determinada, mediante el pago de un precio o remuneración, modernamente denominado contrato de empresa, aunque con la salvedad de que la palabra empresa debe ser tomada en su sentido restringido y no en el sentido mercantil que también tiene.

En la doctrina contemporánea, el contrato de obra o empresa se divide así: 1. 2. 3.

45

Contrato de construcción (constructoras, albañiles, etc.) Contrato de obra artesanal (carpinteros, sastres, etc.) Contrato de servicios profesionales (abogados, médicos, dentistas, arquitectos, etc.)


4. 5. 6. 7.

Contrato de transporte (porteadores en general) Contrato de turismo (empresas de viajes y recreaciones) Contrato de espectáculos (artistas de teatro, cines, conjuntos musicales, etc.) Contratos docentes (enseñanza privada libre, clases particulares)

Atendiendo a lo visto hasta aquí en relación a esta clase de contrato, pero sobre todo por la esencia del mismo, se puede concluir que es sin duda el que más se adecua a lo que el comercio electrónico de servicios profesionales involucra, pues como señalan Planiol y Ripert, la esencia de este contrato (de obra) es “la realización de un trabajo remunerado, hecho libremente y por cuenta ajena”, donde de acuerdo a Messineo el opus consiste en “una elaboración o transformación de materia (obra), o en un resultado de actividad intelectual (servicio profesional)” que es el caso especifico en cuestión. De ahí que se puede afirmar que como el comercio electrónico de servicios profesionales consiste en la realización de obras o prestación de servicios, exclusivamente intelectuales, a través de medios digitales, su naturaleza jurídica corresponde al contrato de obra o empresa. Empero, como la locución “de obra o empresa” trasunta la idea de trabajos manuales o de contratación de mano de obra para la realización de trabajos físicos, es común que cueste aceptar a los profesionales liberales que están celebrando un contrato de obra y por consiguiente esta figura no ha tenido muy amplia difusión en este plano. II.

Partes intervinientes

Habiéndose determinado que la naturaleza jurídica del comercio electrónico de servicios profesionales corresponde a un contrato de obra o empresa, ahora toca determinar las partes intervinientes para su conformación, así como para su validez y cumplimiento, veamos: II.1

Empresario o contratista

Persona o institución que encarga a otra, con formación profesional superior acreditada por un titulo profesional, denominada empresario o contratista, la realización de una obra o la prestación de un servicio (opus), bajo régimen de independencia a cambio de una remuneración convenida. II.2

Comitente

Persona con formación profesional superior acreditada por un titulo profesional, que se obliga a la realización de una obra o a la prestación de un servicio (opus), independientemente y por cuenta ajena, a cambio de una remuneración convenida.

46


III.

Medio de efectivización y prueba

Otro aspecto jurídicamente relevante del comercio electrónico de servicios profesionales, es el referido a la forma que este contrato revestirá a fines probatorios y de concretizar la relación jurídica. En efecto, los requerimientos normales en las leyes nacionales e internacionales requieren del uso de documentos escritos y firmas manuales (holográficas) en las transacciones internacionales, hecho que puede considerarse como el mayor obstáculo al desarrollo del comercio electrónico. Tomando en cuenta que la esencia de esta modalidad de comercio es su realización por medios digitales, donde radica también su mayor ventaja, para aprovecharla, el acuerdo de voluntades que involucra deberá también ser perfeccionado por estos mismos medios, ya que sería algo incoherente hacerlo por medios tradicionales; por lo tanto revestirá la forma de un documento electrónico, de otro modo se desvirtúa su esencia (ya no se podría hablar de comercio electrónico sino más bien de oferta electrónica), se desaprovechan sus ventajas (se negociaría por medios digitales pero la firma se hace en persona, lo que conlleva traslado físico) y se reduce la calidad jurídica de la relación de él emergente a un precontrato, pues se fijan los términos generales y se hace la promesa de contratar después, pero no se efectiviza de manera inmediata la relación jurídica. A vía de aclaración un ejemplo: como se ha señalado, esta modalidad de comercio versa sobre la transacción de bienes intangibles, susceptibles de digitalización y por ende trasmisibles por esos medios; imagínese el caso de un abogado peruano que contrate sus servicios de consultoría con una empresa boliviana que desea conocer los requisitos legales que debe cumplir para comercializar sus productos en ese país; con la utilización del documento electrónico la relación jurídica se efectivizaría ipso facto, mediaticamente, y finalizado el trabajo de consultoría se remitirían los resultados digitalizados vía Internet a la empresa que los encomendó. En caso de prescindir de la utilización del documento electrónico, este abogado tendría que suscribir el documento de contratación de servicios personalmente o por medio de un apoderado, amen de los tramites consulares para refrendar el poder otorgado, pero enviaría el resultado por medios digitales, resultando en una incongruencia de aberrantes consecuencias. De aquí, resulta que el desarrollo del comercio electrónico de servicios profesionales depende en gran medida de la aceptación de este medio, tanto para concretar la relación como para probarla, pero a su vez la aceptación de este medio se halla directamente relacionada con los medios digitales de identificación de contratantes, esencialmente la firma digital. III.1

El documento electrónico: Concepto

El documento electrónico debe entenderse como “toda expresión en lenguaje natural, convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, electrónico o informático, que contenga la manifestación de voluntad tendientes a crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones entre los contratantes y que tenga eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”

47


III.2

Calidad y eficacia jurídica del documento electrónico

La inclusión del documento electrónico como medio de efectivizar un acuerdo de voluntades y como medio probatorio del mismo, permite agilizar estas operaciones comerciales y aprovechar plenamente sus bondades, sin embargo, hace necesario considerar un aspecto sustancial inherente a esta clase de documentos, a saber ¿cuál es la calidad de los mismos? Es decir se deben asimilar a la calidad de documentos públicos o privados. De acuerdo a que se tome en uno u otro sentido, en primer termino variará la eficacia jurídica de los mismos y en segundo lugar, como nos referimos a la dimensión internacional de esta modalidad de comercio, supondrá o no la necesidad de crear organismos especializados de registro, por eso es más practico dotarles de la calidad de documentos privados e incidir preferentemente en los medios de registro y autenticación de contratantes o intervinientes. III.3

Modalidades del contrato electrónico

El contrato electrónico al margen de su soporte no reporta diferencias sustanciales con cualquier otro tipo de contrato, es así que puede estar sujeto a cualquier modalidad contemplada para estos, vale decir sujeto a condición o termino por ejemplo. Sin embargo, por las peculiaridades que reviste es necesario hacer hincapié en su clasificación respecto a los requisitos de fondo; así puede ser de libre discusión o de adhesión, siendo los primeros los que se realizan vía e-mail y los segundos aquellos en los que las condiciones se hallan fijadas en una pagina web y el otro contratante solo se adhiere o no a ellas. IV

Individualización de los contratantes

Históricamente el Derecho de la contratación estuvo vinculado a la palabra como medio de expresión de la voluntad, a través de la cual se producía la manifestación del consentimiento. Posteriormente se dio paso al papel como soporte de la documentación contractual (contratos, facturas, documentos de giro, etc). Esta constancia documental en soporte papel ha llegado a tener no sólo eficacia meramente probatoria, sino que en muchos casos ha sido elemento constitutivo de la perfección de determinados contratos especialmente aquellos en que la forma escrita -documental pública- se configura como requisito "ad solemnitatem". Como se ha señalado, en el caso del contrato electrónico, la manifestación de la voluntad operará por vía telemática o por vía electrónica a través de una red de ordenadores ya sea abierta o cerrada, y principalmente a través de Internet. Ahora bien, de acuerdo a la teoría general de los contratos, para que la voluntad manifestada sea relevante es necesario conocer a quién corresponde y constatar que la manifestación conocida corresponde con lo efectivamente manifestado por el sujeto. Surgen así las cuestiones relativas al modo de asegurar la identidad de las partes contratantes y la fiabilidad e integridad del mensaje. En un documento escrito se suele utilizar la firma holográfica como instrumento o mecanismo de atribución de las manifestaciones contenidas en el, del mismo modo, el contenido de las manifestaciones queda

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predeterminado de forma cierta e inequívoca en los términos expresados por el escrito firmado, pero que sucede en el caso la manifestación se realice por medios informáticos. Recientemente se ha tratado de desarrollar medios de identificación de equipos informáticos básicamente orientados a las compras por Internet, es el caso de las “smart card´s”, pero estas se vinculan con una maquina, una terminal un hogar, una oficina o incluso con la persona que compró el equipo, aunque la identificación en compras por Internet es un asunto un tanto irrelevante, pues las mismas se pagan con tarjeta de crédito, de donde lo que realmente interesa, es que el pin corresponda con una determinada tarjeta para debitar el pago, pero ¿Cómo se garantizará en la contratación electrónica la identidad de los sujetos que intervienen en la misma?. ¿A quién vincularán los contratos concertados desde un terminal de ordenador de una empresa o de un domicilio particular? ¿Al titular de la empresa o al empleado que tenga asignado el terminal a su puesto de trabajo? ¿"Quid iuris" si existen varios turnos de trabajo en el mismo puesto? ¿Vinculará el contrato hecho desde un terminal de un domicilio privado al dueño del mismo con un criterio de "responsabilidad objetiva"?. ¿Cómo se garantizará que el contrato no ha sido acordado por un menor de edad sin capacidad jurídica para obligarse?. Estas interrogantes han propiciado que en las redes comerciales abiertas (Internet) se comiencen a generalizar, como instrumento de seguridad para garantizar la identidad del sujeto emisor de un mensaje electrónico, así como el contenido del mismo, las denominadas firmas electrónicas o digitales, cuya utilización aunque sin efectos legales es ya una realidad; hoy todo servicio de correo electrónico ofrece esta alternativa.

IV.1

La firma digital

La firma digital es un conjunto de datos únicos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje; no implica que el mensaje esté encriptado, es decir, que este no pueda ser leído por otras personas; al igual que cuando se firma un documento holográficamente este puede ser visto por otras personas.

IV.2

Procedimiento

El procedimiento utilizado para firmar digitalmente un mensaje es el siguiente: El firmante genera mediante una función matemática una huella digital del mensaje. Esta huella digital se encripta con la clave privada del firmante, y el resultado es lo que se denomina firma digital la cual se enviará adjunta al mensaje original. De esta manera el firmante va a estar adjuntando al documento una marca que es única para ese documento y que sólo él es capaz de producir. El receptor del mensaje podrá comprobar que el mensaje no fue modificado desde su creación y que el firmante es quién dice serlo a través del siguiente procedimiento: en

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primer término generará la huella digital del mensaje recibido, luego desencriptará la firma digital del mensaje utilizando la clave pública del firmante y obtendrá de esa forma la huella digital del mensaje original; si ambas huellas digitales coinciden, significa que el mensaje no fue alterado y que el firmante es quien dice serlo. Una huella digital de un documento es un número único que permite identificar a ese documento, o sea que distintos documentos poseen entonces distintas huellas digitales. La Clave Privada es un número único y secreto que pertenece a una única persona, de manera que se puede identificar a la persona por medio de su clave privada. Clave Pública es un número único que pertenece a una única persona pero que a diferencia de la clave privada este número puede ser conocido por todos. IV.2

Certificación de la firma electrónica

Para que la firma electrónica tenga el mismo valor probatorio que la firma holográfica es necesario contar con mecanismos de autenticación de la misma para comunicaciones y contratación electrónica, o sea, mecanismos o instituciones que la certifiquen, de ahí que a consecuencia de la utilización de este sistema será necesario contar con una “autoridad certificante” que pasa a ser un eslabón esencial para brindar seguridad en las transacciones. La naturaleza y competencia de la misma variaran en función del marco regulatorio que se adopte, así podrá ser nacional, supranacional (comunitaria), publica o privada. Estas instituciones emitirán certificados, o sea, documentos digitales que den fe de la vinculación entre una clave pública y un individuo o entidad, permitiendo verificar que una clave pública específica pertenece, efectivamente, a un individuo determinado, ayudando así a prevenir que alguien utilice una clave para hacerse pasar por otra persona. Actualmente la tecnología para implementar esta medida ya existe y aún el mismo formato de los certificados está definido por el estándar internacional ITU-T X.509.

3.2

Sustantivos

Estos aspectos están directamente relacionados con la legislación aplicable; en este punto debe tenerse en cuenta que, a diferencia del comercio tradicional, Internet no tiene una ubicación física, tiene una situación paradójica: esta en todos lados y en ninguno, lo que se trasunta en la natural vocación internacional del comercio electrónico que eventualmente conducirá a conflictos espaciales o colisiones de derecho, escenario que nos conduce para su solución a tres esquemas jurídicos diferentes, como son el derecho internacional privado, el derecho de la comunidad internacional y el derecho de la integración. I.

Derecho internacional privado

El derecho internacional privado nace para resolver los problemas emergentes de la aplicación de la ley en el espacio (conflictos espaciales), surgidos de la interdependencia

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necesaria impuesta por el proceso histórico de integración económica y cultural de todas las naciones del mundo; busca imponer un régimen jurídico que haga posible el reconocimiento y aplicación de normas de un estado en territorio de otro; se lo puede definir como “conjunto de normas que determinan la ley aplicable a las relaciones civiles, comerciales y laborales de personas de distintas nacionalidades”. Con estos breves antecedentes se hace evidente que la naturaleza de derecho internacional privado no se adecua al comercio electrónico de servicios profesionales, pues proporciona soluciones casuistas y remite las mismas al sometimiento a una determinada legislación nacional necesariamente, lo que conlleva además el sometimiento a esa jurisdicción, hechos que desnaturalizarían esta modalidad de comercio, no proporcionarían una solución integral a los problemas de él emergentes y conducirían a una clara desigualdad de los contratantes. Resulta entonces necesario remitirnos a otros sistemas de derecho que tengan aplicación internacional. II.

Derecho de la comunidad internacional

Tiene sus raíces en la teoría de “la comunidad de derecho” esbozada por Friedrich Carl Von Savigny para la aplicación del derecho internacional privado, y recientemente ha sido esbozado con mucha claridad por Puig21 quien lo conceptualiza como el conjunto de principios jurídicos que regulan las relaciones de la agrupación natural que conforman los estados soberanos (comunidad internacional), nacidos sobre el fondo común de la hermandad universal, predicada principalmente por el cristianismo. Dada la amplitud de su definición comprendería dentro de sí al derecho internacional publico y al multilateralismo, en su sentido lato.

II.1

Derecho internacional publico

Conceptualizado como el “conjunto de normas que rigen las relaciones entre estados, las organizaciones y otras personas jurídicas internacionales”, su calidad jurídica es un aspecto que aún se pone en duda, al decir de Puig “cuatro son las características que identifican categorialmente al derecho internacional publico y que, por eso mismo, lo tipifican como un derecho primitivo: carencia de órganos centralizados, seguridad individual, responsabilidad colectiva y desconocimiento esencial del principio supremo de justicia”22. Estas deficiencias desvirtuarían el llamado derecho internacional publico al extremo de hacer de el una suerte de “moral internacional” o un sistema de reglas de “cortesía internacional”. A pesar de que su objeto es regular las relaciones entre personas jurídicas de derecho internacional, excepcionalmente hay normas de derecho internacional publico que rigen directamente a los individuos: por ejemplo, las que sancionan a quienes incurren en piratería; las que obligan a los comandantes de embarcaciones a abstenerse de romper 21 22

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Puig, Juan Carlos “Derecho de la comunidad internacional”, parte general. Op.cit.


el bloqueo declarado y efectivo bajo pena de confiscación del barco y cargamento, así su aplicación al comercio electrónico internacional operaria por esta vía, sin embargo las observaciones anotadas y particularmente la ausencia de coerción en ellas es un factor determinante para descartarlas, pues la seguridad jurídica es un elemento clave para el desarrollo de cualquier actividad económica. II.2

El multilateralismo

Entendido como el principio que rige la fijación de las normas de comercio entre las partes contratantes de un sistema o un todo formal, como lo es por ejemplo la OMC, se manifiesta como un sistema jurídico de negociación comercial del que emana normativa. En su sentido restringido se refiere exclusivamente al comercio, por lo que seria el marco ideal para el desarrollo de normas relativas al comercio electrónico en un plano amplio, global, pero la multiplicidad de actores que involucra hacen poco factibles acuerdos inmediatos o a mediano plazo en su seno, apreciación que se ve respaldada por el hecho de que los actores principales a su interior son los bloques comerciales de integración, de donde resulta que la implementación de normas relativas a esta materia seria mas viable partiendo de ellos, o sea, desde el derecho de la integración.

III.

Derecho de la integración

Definir el derecho de la integración entraña dificultades por su complejidad; al respecto priman las posturas jurídico-economicistas como la del doctor Filiberto Pacheco Martínez, para quien al derecho de la integración económica se le debe concebir como “el conjunto de disposiciones normativas tendientes a regular a todos los factores inherentes a procesos de integración económica tales como: zonas de libre comercio, sistemas generales de preferencias, uniones aduaneras y mercados comunes, etc.” Más orientada en sentido jurídico, pero extremadamente abstracta, se encuentra la del profesor Francisco Villagran Kramer quien dice que el Derecho de la Integración Económica “es el conjunto de normas válidas para los estados, sus órganos y los particulares en el ámbito internacional y en el ámbito interno, dentro del espacio económico constituido y por consiguiente en el ámbito interno de los estados”. A fines del presente trabajo se puede ensayar la siguiente definición “conjunto de preceptos jurídicos (fundacionales y normas de carácter derivado) que rigen la organización progresiva de varios estados en un todo formal, con facultades y competencias superiores a las de sus miembros y a las que estos, sus habitantes e instituciones se sujetan” Como se señalo en el tópico precedente, este sistema jurídico es el que se adapta de manera más precisa a la naturaleza del comercio electrónico, porque permite la regulación y sujeción a sus disposiciones tanto de estados como de particulares e instituciones, además facilitaría la implementación de marcos regulatorios globales en el corto o mediano plazo –objetivo ultimo de esta propuesta-, pues es más fácil negociar y

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más factible alcanzar el consenso entre unos pocos bloques comerciales que entre una multitud de países aislados.

3.3

Procedimentales

En este punto es necesario partir de una premisa: Es función básica de toda norma jurídica proporcionar seguridad jurídica, valga la redundancia. De acuerdo con la técnica jurídica existe una natural y lógica vinculación entre derecho sustantivo (legislación) y derecho adjetivo (procedimiento), así, si bien las normas sustantivas por si mismas suponen dotar de seguridad jurídica a las relaciones de este tipo, esta solo se ve efectivizada con el ejercicio jurisdiccional mediante la aplicación del procedimiento. Siguiendo a Ángel Osorio la seguridad jurídica, de un modo general, supone la “condición básica para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y obligaciones sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de sus gobernantes pueda causarles perjuicio”. Desde la perspectiva procesal y operativa del comercio electrónico de servicios profesionales, interesa la seguridad jurídica como garantía de la aplicación objetiva de la ley, o sea, la posibilidad cierta de efectivizar, aun coercitivamente, el cumplimiento de las prestaciones emergentes de un contrato electrónico, a través de la autoridad competente. Este es el punto neural de todo el entramado jurídico alrededor del comercio electrónico, pues no tendrá ningún sentido considerar aspectos doctrinales o determinar el marco regulatorio (sustantivo) aplicable si es que este no se puede efectivizar de alguna manera. Pero ¿cual será la vía para efectivizar la seguridad jurídica? Aquí volvemos a lo dicho para la conformación del contrato electrónico; seria aberrante pensar en contratar mediaticamente, pero tener que resolver los problemas emergentes personalmente, de ahí que el someterse a jurisdicciones ordinarias seria impractico e inoperante. Pensar en crear jurisdicciones supranacionales especiales o utilizar las ya existentes, como el Tribunal andino de justicia, resuelve el conflicto de jurisdicciones pero no así los problemas operativos que representaría el tener que apersonarse a ellos, amen de la centralización que supone. La solución a este punto pasa por la cláusula de micro arbitraje que todo contrato electrónico de servicios profesionales debería incluir, pero va más allá del tradicional, pues supone micro arbitraje electrónico. El micro arbitraje es una forma simplificada de arbitraje tradicional cuyos costes garantizan la resolución de problemas derivados de pequeñas transacciones en Internet y otras estructuras electrónicas, a diferencia del arbitraje tradicional donde las partes tienen derecho a elegir libremente la cantidad de árbitros que compondrán el Tribunal Arbitral. En el micro arbitraje el Tribunal se compondrá siempre de un sólo árbitro, situación que reduce sustancialmente los costos.

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En el entendido de que se efectuará digitalmente supone la necesidad de crear un registro o base de datos de personas plenamente capacitadas para ejercer de árbitros en conflictos originados por transacciones comerciales o tecnológicas (Panel de árbitros y Red de árbitros neutrales), así como un sitio web al cual se puedan remitir las solicitudes de arbitraje vía e-mail. Esta visión fue propuesta para su inclusión en la directiva Europea sobre comercio electrónico por el ministro español Sánchez Fierro quien señaló que “es una exigencia el que a través de Internet no sólo se pueda acceder a las transacciones, sino que en la propia red se resuelvan las reclamaciones y los problemas de los consumidores mediante sistemas de arbitraje, salvando las dificultades de distancia geográfica que en ocasiona un mercado global”. Actualmente en España al amparo de a Asociación Española para el Derecho y la Economía Digital (AEDED) ya existe en funcionamiento una iniciativa en la materia denominada E-Global ADR Tribunal, cuyo sitio web se ubica en la dirección “http://www.e-global.es/tribunal”.

4.

Sistemas regulatorios del comercio electrónico

El ciberespacio es un mundo virtual en el que los defectos, miserias y malos hábitos del ser humano se reproducen con la misma fidelidad que las virtudes. A las reconocidas ventajas que la interconexión supone se unen las distorsiones y los malos usos que pueden tener lugar en el sistema y que confirman una vez más que el mal no está en el medio utilizado sino en la persona que lo utiliza. Actualmente existe un amplio consenso internacional respecto a la necesidad de prevenir y sancionar los malos usos y practicas en Internet, pero existe un caluroso debate respecto a la modalidad de hacerlo; por un lado están quienes señalan la conveniencia de una legislación; por otro existen quienes defienden criterios contrarios a esa regulación y que se inclinan por los códigos de conducta o autorregulación.

4.1

Autorregulación

La autorregulación encuentra su expresión en los Códigos de conducta, especie de códigos de ética que por el momento, y a falta de una legislación específica, se aplican para Internet. Consisten en que los contratantes marquen pautas de conducta de acuerdo con algunos patrones de comportamiento dirigidos a cumplir buenas prácticas comerciales, elaboradas conforme a las necesidades de consumidores y empresarios; en ellos el incumplimiento está castigado con la censura popular, la cual en algunos casos puede acabar siendo más eficaz que una norma de derecho positivo. Pero la regla es que distancia, la ausencia de control por órganos de vigilancia y, sobre todo, la inexistencia de la posibilidad de compeler coercitivamente al cumplimiento de las prestaciones debidas hacen que esas pautas se relajen y no se cumplan, además involucran una desproporción, pues en la mayoría de los casos revisten la formación de contratos de adhesión.

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4.2

Legislación

Este es el sistema más adecuado, pues supone la existencia de un órgano emisor de normas y de mecanismos de control del cumplimiento de las mimas, con lo que se garantiza el cumplimiento de los acuerdos, aun coercitivamente, dotando de seguridad jurídica a las relaciones comerciales emergentes de esta modalidad de comercio internacional, hecho que incide directamente en el desarrollo de cualquier actividad económica, pues ésta (la seguridad jurídica) crea el clima propicio para fomentar inversiones. La legislación puede ser enfocada nacional o supranacionalmente, según su aplicación se halle restringida a un estado o abarque mas de uno, respectivamente. 4.2.1

Leyes nacionales

Poseen todas las ventajas de la legislación, pero tienen la limitación de su aplicación territorial -a un estado determinado-, por lo que conducirán eventualmente a colisiones de derecho, de ahí que no son un medio idóneo de normativizar esta actividad, ni para promover su desarrollo. Algo más, la lógica del desarrollo de esta actividad y su natural vocación internacional hacen que tenga una marcada tendencia a globalizarse, como ya se señalo supra, esta tendencia también se plasma en el marco regulatorio, de donde resulta que la proliferación de legislaciones nacionales aisladas dificulta el consenso necesario para su regulación global, entrabando su desarrollo, por eso es mejor que estos esfuerzos legislativos se realicen en el marco supranacional, más precisamente en el ámbito de los procesos de integración; seria más fácil conciliar la posición de un reducido numero de bloques que la de una multitud de países. 4.2.2

Leyes supranacionales

Ya vistas en apartados anteriores y que son sin duda las mas adecuadas a la naturaleza y vocación internacional de esta modalidad de comercio, en el plano sudamericano esta normatividad operaría en los dos bloques de integración Comunidad Andina y MERCOSUR, pero con miras a la eventual globalización jurídica de su regulación, el diseño de normas tiene que realizarse dentro de parámetros y principios que permitan su posterior compatibilización, así en primer termino se podría llegar a contar con una regulación sudamericana del comercio electrónico en base a la convergencia normativa de estos dos procesos de integración. Para concluir este capitulo y a modo de resaltar la importancia de la seguridad jurídica en el comercio es bueno referirse a una elocuente párrafo al respecto, elaborado por el maestro inglés de la literatura William Shakespeare en su obra “El mercader de Venecia”. Cuenta el maestro que el cruel como pérfido usurero Silok, exige que se cumpla un contrato por medio del cual Antonio o el mercader de Venecia, al haber incumplido estaba obligado a entregarle una libra de su propia carne a la altura del corazón, el usurero hace demanda ante el Dux de Venecia (juez) e invoca “....la tradición de los tribunales Venecianos en el cumplimiento de la ley y los contratos, lo que ha dado lugar al progreso de Venecia, puesto que ricos mercaderes, aquí se sienten seguros amparados por sus leyes y sus sabios jueces...”, por tanto exige el cumplimiento del

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contrato, aunque el corolario de esta historia de hace más de cuatro siglos no es el cumplimiento del contrato por Antonio, sino más bien una enseñanza moral respecto a la crueldad de Silok; a través ella se desprende que incluso desde esos tiempos se conocía que la seguridad jurídica es la base para el desarrollo económico y las inversiones.

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Capitulo III

Situación jurídica actual del comercio electrónico de servicios profesionales Introducción Luego de haber tocado los principales aspectos contextuales y teóricos relacionados con el comercio electrónico de servicios profesionales, a efectos de realizar un diagnostico del estado legislativo del mismo, el presente capitulo se enfocara hacia el tratamiento jurídico que ha merecido.

1.

El tratamiento del comercio electrónico en los principales foros Internacionales y regionales

1.1

La organización Mundial del comercio (OMC)

El crecimiento de Internet ha dado lugar a la expansión de acciones concretas para el aumento de las transacciones e intercambios, realizados a través del comercio electrónico; en este marco la OMC desde su conferencia Ministerial de mayo de 1.998, declaró su intención de establecer un amplio programa de trabajo para examinar los aspectos comerciales del comercio electrónico a escala mundial. En el marco de la OMC, el comercio electrónico puede relacionarse estrechamente con los servicios y, específicamente, con lo resuelto en la Ronda Uruguay con la puesta en vigor del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), aún cuando durante el desarrollo de la mencionada Ronda, el tema del comercio electrónico estaba apenas en los albores. En este sentido, cabe señalar que dicho Acuerdo fue diseñado dentro de un contexto "de objetivos abiertos", porque los expertos que prepararon el articulado preliminar supusieron que la economía mundial iba a cambiar y es del interés de todos los países que este cambio sea reconocido. Así por estas razones prácticas y otras

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institucionales, la OMC ha colocado el tema del comercio electrónico bajo una consideración general de "comercio de servicios". En esa perspectiva numerosas negociaciones relativas al comercio electrónico ya corresponden al ámbito de aplicación del Acuerdo AGCS, entre las que cabe destacar los servicios digitalizados y suministrados a través de Internet, como aquellos que están relacionados con el esparcimiento, los servicios financieros, las telecomunicaciones, etc. De los cuatro tipos (modos) de suministro de servicios recogidos en el Acuerdo AGCS, el comercio electrónico está particularmente –aunque no exclusivamente- vinculado al modo 1, que corresponde al suministro transfronterizo y al modo 2 relativo al consumo en el extranjero. Asimismo, ya se puede señalar que el advenimiento del comercio electrónico está reforzando la importancia del modo 1 de suministro de servicios frente a los demás modos, lo que podría llevar a que disminuya el atractivo que tiene actualmente la presencia comercial en el extranjero de algunas empresas y a que se reduzcan las inversiones extranjeras directas en algunos países. De acuerdo a lo señalado, varios artículos del Acuerdo AGCS se verían afectados por el avance del comercio electrónico, por lo que sería necesaria la participación de los Miembros de la OMC para su modificación. Entre esos artículos, es posible destacar: Artículo I (alcance y definición); Artículo II (trato de la nación más favorecida); Artículo III (transparencia); Artículo IV (participación creciente de los países en desarrollo); Artículo VI y VII (reglamentación nacional y reconocimiento); Artículo VIII y IX (monopolios y prácticas comerciales); Artículo XIV (protección de datos); Artículo XVI (acceso a los mercados); Artículo XVII (trato nacional); Anexo sobre telecomunicaciones; y Anexo relativo a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas. Los temas relacionados con el comercio electrónico comenzaron a ser mencionados y tratados en el marco de la OMC durante la Primera Conferencia Ministerial celebrada en Singapur en 1996. Allí se adoptó una Declaración Ministerial sobre el Comercio de los Productos de la Tecnología de la Información, denominada también “Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI)”; tenía por objeto la liberalización, para el año 2000, del comercio internacional de numerosos productos relacionados con el comercio electrónico. En ocasión de la segunda Conferencia Ministerial de la OMC que se desarrolló en Ginebra, en mayo de 1998, se adoptó una “Declaración Ministerial sobre el Comercio Electrónico”, de la que se destacaba, por una parte, que los Ministros se comprometían a no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas, y por otra, se encomendaba al Consejo General la elaboración de un Programa de Trabajo relativo a los órganos de la OMC cuyas actividades podrían verse afectadas por el advenimiento del comercio electrónico. Un tema que adquiere particular relevancia en toda esta materia es la denominada “clasificación de los productos relacionados con el comercio electrónico”. De hecho, ni el término mercancía, ni el término servicio están definidos en los acuerdos comerciales

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multilaterales. Sin embargo, si bien hasta ahora las mercancías y los servicios se han diferenciado con relativa facilidad, no es el caso de algunos productos relacionados con el comercio electrónico. Desde el punto de vista de la normativa jurídica, la aplicación de las disciplinas tanto del Acuerdo del GATT como de las del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) dependen de la clasificación de los productos del comercio electrónico, ya sea como mercancías o como servicios. Físicamente hablando, las transacciones relativas al comercio electrónico adoptan la forma de una sucesión de 1 y de 0 (bytes). Por lo tanto, existe la duda si un mensaje electrónico (e-mail) que cruza una frontera, independientemente de su contenido, debería considerarse como una entidad física asimilable a una mercancía que pasa de un país a otro; por ejemplo, en el caso de que éste trasmita software que si hubiese pasado como CD hubiese sido claramente identificado como una mercancía. Esta cuestión, a la fecha no ha tenido respuesta en el marco de la OMC; no obstante, se han adelantado algunas ideas de reflexión al respecto. Por ejemplo, la conveniencia de establecer las diferencias entre los distintos productos que pueden intercambiarse a través de Internet. Los productos tangibles (prendas de vestir, computadoras, objetos, etc.) no pueden entregarse a través de Internet, aunque sí pueden encargarse y pagarse por medio de la Web. No existe duda de que en estas condiciones y cuando se trata de intercambios en el ámbito internacional, estos productos pueden considerarse como mercancías y someterse a las disciplinas de la OMC. Al igual que en el caso de algunos servicios, que requieren para su ejecución, el desplazamiento físico, por lo menos de una de las partes que intervienen en la transacción. Por otro lado, ya existen una serie de mercancías y servicios que pueden convertirse en información digitalizada, es decir reducirse a binario. En este caso, la transacción comercial, incluida la entrega del producto, puede realizarse integralmente a través de Internet. Es en el caso concreto de las mercancías digitales y de los servicios profesionales, en donde se plantean las cuestiones de compatibilidad más importantes en el marco de la OMC, con relación al comercio electrónico mundial. En ese sentido, los equipos lógicos informáticos son un ejemplo típico de este problema. En la actualidad, los programas informáticos se adquieren en disquete o en CD-ROM; de este modo, el equipo lógico informático procedente de otro país, un objeto tangible (mercancías) en el que, por ejemplo, se memoriza el programa, cruza la frontera. Actualmente, a través de Internet, se pueden incorporar los programas informáticos directamente de una computadora a otra. Los únicos elementos que todavía circulan a través de las fronteras son los bytes. Es así que cabe preguntarse ¿por qué motivo un CD-ROM o un disquete que contenga un programa informático debe someterse a un impuesto a la importación, mientras que ese mismo programa informático cargado o descargado desde Internet no está sometido a ningún arancel?, de la misma forma, acontece con algunos servicios que pueden convertirse en información digitalizada y por lo tanto intercambiarse por medio de Internet como son, en particular, los servicios de asesoramiento jurídico, médico, contable, informático, etc.

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Para solucionar estos problemas en 1998, la OMC comenzó a establecer determinados criterios y pautas, con el propósito de fijar ciertas bases para el tratamiento de esta temática. En ese sentido, preparó un informe: “El Comercio Electrónico y el Rol de la OMC”, con el fin de aportar un documento de base, para iniciar acciones posibles de ser desarrolladas por los Estados Partes. Se identificaron algunos tipos de problemas: marco legal regulatorio de las transacciones a través de Internet; seguridad y privacidad; acceso a Internet; cuestiones tributarias; acceso a los mercados; propiedad intelectual; simplificación del comercio; y regulación sobre contenidos. Por otra parte, y con relación al Acuerdo Multilateral sobre el Comercio de Mercancías (GATT de 1994), el mismo podría verse afectado por el desarrollo del comercio electrónico. 1.2

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

Esta entidad, además de ser casi tan importante como la OMC, pues sus miembros representan más del 70% del comercio mundial, es una de las organizaciones internacionales más activas en la promoción del comercio electrónico, en sentido de intentar generar confianza, reducir incertidumbre en la legislación y promoviendo la colaboración internacional para minimizar las diferencias entre países en el marco legal del comercio electrónico; incluyendo impuestos, aranceles y derechos de propiedad intelectual. Entre sus actividades destaca la reunión en Turku (Finlandia), en la cual se resolvió la creación de un foro de debate respecto a los impuestos en Internet, por tratarse de un tema que ningún país podría resolver sólo. Además durante la conferencia de Ottawa en 1998 a iniciativa del Comité de Asuntos Fiscales se discutieron importantes aspectos fiscales del comercio electrónico. Por otra parte, el Consejo de la OCDE, en diciembre de 1999, aprobó una Recomendación relativa a las Directrices de Protección del Consumidor en el Contexto del Comercio Electrónico, mismas que comenzaron a ser elaboradas en abril de 1998 por el Comité de Política de Consumo. Estas directrices se han diseñado como una herramienta que pretende colaborar con los gobiernos, empresas y consumidores, suministrándoles una guía práctica para construir y fortalecer la confianza del consumidor en el comercio electrónico. La cobertura de la recomendación de las directrices debe considerarse muy importante, comprendiendo a veintinueve países, y, dentro de ellos, la totalidad de aquellas naciones donde el comercio electrónico ha alcanzado su mayor desarrollo hasta el momento. Las mismas subrayan la importancia del suministro de información transparente para que el consumidor pueda elegir adecuadamente y la necesidad de “deslocalización” de los mercados, de reforzar la cooperación entre los Estados, los empresarios y los consumidores, tanto en ámbito nacional como internacional. Agrega la necesidad de hacer llegar a los consumidores información sobre las opciones, los términos y las

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condiciones de las ventas en línea. Comprende la búsqueda de mecanismos de pago seguros.

En las sucesivas reuniones, ha adoptado declaraciones especificas sobre: Protección de la privacidad en redes globales; Protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico; Autenticación en comercio electrónico; y Pequeñas y medianas empresas en el comercio electrónico. 1.3

La Cámara de Comercio Internacional

La CCI tiene en marcha el Proyecto ECP (Electronic Commerce Project), cuyo objetivo es definir buenas prácticas comerciales que ayuden a crear confianza en las transacciones comerciales electrónicas. El proyecto, en el que participan especialistas de diversos campos (telecomunicaciones, banca, transporte) se centra, entre otros puntos, en las denominadas reglas de procedimiento y negociación en transacciones electrónicas, cuya misión es adaptar las reglas existentes para las transacciones basadas en documentos en papel a las transacciones electrónicas, además de sacar partido de las nuevas posibilidades que ofrece Internet para simplificar los procedimientos tradicionales, las herramientas necesarias para la elaboración de contratos electrónicos y la elaboración de reglas y cláusulas que pueden incorporarse en estos contratos. El Proyecto incluye tres grupos de trabajo, uno, sobre prácticas de comercio electrónico, que debe elaborar un marco regulador para los pagos del comercio electrónico; el segundo, de seguridad de la información, que ha elaborado un conjunto de directrices, tituladas “General Usage in International digitally Ensured Comerse” (GUIDEC), para aumentar la capacidad de los comerciantes internacionales de ejecutar transacciones seguras; el tercero, de términos electrónicos, que está elaborando un nuevo servicio de la C.C.I, que ofrecerá un depósito central para los términos jurídicos aplicables a las transacciones electrónicas. 1.4 La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual La propiedad intelectual afecta al comercio electrónico, y se ve afectada por él en varias formas, por esa razón la OMPI impulsa convenios internacionales en esta materia. Los avances tecnológicos de los últimos años, han convertido al comercio electrónico, en un tema de importancia económica y política, en esta situación la protección de la propiedad intelectual tiene una importancia relevante, pues es conveniente para el mantenimiento de un entorno estable, el desarrollo de mecanismos adecuados para una eficaz utilización de esta nueva modalidad sin perjuicio de la propiedad intelectual. Entre las actividades que en materia de comercio electrónico ha desarrollado y cumplido la OMPI, tenemos las siguientes:

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Revisión de las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual, pues el comercio electrónico directo (de bienes de carácter intangible) facilita la difusión y desarrollo de la piratería informática, a través de Internet.

Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet.

Conferencia Internacional sobre Propiedad Intelectual y Comercio Electrónico y Consultas Regionales sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual.

Conferencia sobre Derechos de Autor, Derechos Conexos y Tecnología Digital.

Además de estas, la OMPI en el marco de los tratados adoptados en la Conferencia Diplomática de 1996, ha desarrollado las siguientes actividades: •

Comisionado al Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes, el examen de cuestiones relativas a la divulgación de información técnica en Internet y a sus consecuencias sobre la patentabilidad.

Comisionado al Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas el examen de las cuestiones suscitadas por la utilización de marcas en Internet.

Desarrollado el programa de protección de bases de datos, en el plano internacional, con un alcance mayor al contemplado por la protección de propiedad mediante derecho de autor de las bases de datos originales.

Desarrollado el programa de derechos de autor, derechos conexos y tecnología digital, que cubre una gran variedad de temas relativos al impacto de la tecnología digital sobre el derecho de autor y los derechos conexos, incluyendo los sistemas de gestión electrónica de los derechos y la gestión del derecho de autor y los derechos conexos en el entorno digital.

2.

El tratamiento del comercio electrónico en los principales bloques comerciales

2.1

La Unión Europea

La Comisión de la Unión Europea es uno de los escenarios más activos en el marco del desarrollo de directivas y en la búsqueda de la adopción de políticas en el área del comercio electrónico. Inicialmente en 1989 realizó una primera aproximación al fenómeno del comercio electrónico con su programa TEDIS (Trade electronic Data Interchange System), a

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través del que hizo varios estudios tendientes a promover el desarrollo del EDI y el comercio electrónico. Actualmente la Unión Europea trabaja en temas de comercio electrónico en base a las siguientes directrices: •

Se considera que es primordial el garantizar la seguridad y la intimidad de los datos de tipo personal en el área comercial; en igual forma, los derechos de propiedad intelectual, dado que se considera relevante la incidencia de los derechos de autor en las comunicaciones en línea; la reproducción y distribución de material reservado; las bases de datos y la regulación de los nombres de dominio en Internet.

Garantizar una fiscalidad transparente y neutra, a través de seguridad jurídica y neutralidad fiscal.

Considera necesaria la creación de un marco legal armonizado al interior de la Unión, pero que permita su adecuación al resto del contexto internacional.

Con relación a disposiciones dictadas por la comisión, se puede citar como las más relevantes a las siguientes: •

La Directiva 97/7/CE, publicada por el diario oficial de las comunidades europeas el 4 de junio de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia; ofrece un gran interés en la actualidad, ya que afecta directamente a las operaciones de comercio electrónico que de manera progresiva, se están realizando a través de Internet.

Propuesta de Directiva sobre el marco común regulatorio para el comercio electrónico de mayo de 1998, en cuyo memorándum explicativo se determinaron las siguientes bases para la propuesta:

-

La necesidad de un marco legal armonizado para derribar las barreras al comercio electrónico en el contexto de un mercado común.

-

La necesidad de que toda Directiva en la materia adopte el principio de la neutralidad tecnológica y que no se enfoque exclusivamente en las tecnologías de la firma digital.

-

La necesidad de reconocer la libertad contractual en la materia.

-

Que el reconocimiento legal de las firmas electrónicas y de los servicios de certificación, particularmente cuando implican un cruce de fronteras, es un tema de profunda importancia. Además, en 1997, la Comisión elabora y presenta su aproximación normativa al comercio electrónico en un documento titulado "Iniciativa Europea en Comercio

63


Electrónico", adelantando su intención de crear un marco legal para el mercado interno basado en el principio del control del país de origen. La propuesta fue materializada en el documento titulado "European and Council Directive on certain legal aspects of electronic commerce in the Internal Market", donde se reconoce la existencia de barreras al comercio electrónico en el mercado interior por las diferencias en las legislaciones nacionales y la necesidad de establecer un marco común. A ella se suma la Directiva sobre Firma Electrónica, otorgada el 30 de noviembre de 1999, cuyo objetivo es facilitar el uso de las mismas y contribuir a su reconocimiento legal mediante el establecimiento de una estructura jurídica marco armonizada para las firmas electrónicas y los servicios de certificación. Esta directiva adopta una posición de neutralidad tecnológica basada en un concepto amplio de "firmas electrónicas" comprendiendo varias maneras electrónicas de autenticación, incluyendo a las firmas digitales. Finalmente, con fecha 8 de diciembre de 1999 los Estados Miembros de la U.E. alcanzaron, en el seno del Consejo del Mercado Interior, un acuerdo político en relación a la propuesta de Directiva sobre los servicios de la sociedad de la información, en especial del comercio electrónico a través de la que se pretende armonizar ciertas normas nacionales relativas a las comunicaciones comerciales, los contratos por vía electrónica, la responsabilidad de los intermediarios, los códigos de conducta, los acuerdos extrajudiciales para la solución de litigios, los recursos judiciales y la cooperación entre los estados miembros.

2.2

Foro de cooperación Asia Pacifico

Esta organización no ha tomado medidas legislativas concretas en la materia pero se encuentra desarrollando un arduo trabajo, entre las actividades mas importantes se pueden señalar:

64

La Reunión de Ministros y Lideres de la organización, desarrollada en Vancouver Canadá en 1997, en ella se tomaron directrices para la elaboración de un programa de trabajo sobre comercio electrónico, para asegurar el desarrollo de un ambiente constante y predecible para permitir la participación creciente de los `países del Foro en los beneficios del comercio electrónico. La Declaración de Vancouver reconoce que el comercio electrónico es uno de los más importantes avances tecnológicos de la década.

Establecimiento de la "Task Force Ad Hoc en Comercio Electrónico", co-presidida por los representantes de Australia y Singapur, para dirigir el Programa de Trabajo. Su misión principal es el establecimiento de un Plan de Acción para el Comercio Electrónico que incluye los siguientes tópicos:

-

Identificación de impedimentos para la utilización del comercio electrónico por parte de las pequeñas y medianas empresas.


-

Identificación de los costos económicos que inhiben el crecimiento del comercio electrónico, incluyendo aquellos impuestos por las regulaciones y ambientes de los mercados, participación e intervención mínima y régimen regulador.

-

Si los Estados debieran intervenir, esa intervención debe estar dirigida a apoyar y hacer cumplir el marco legal establecido.

-

Los Estados deben reconocer las cualidades de Internet y deben presumir que el marco regulatorio establecido para las telecomunicaciones, radio y televisión son útiles para Internet.

-

El comercio desarrollado a través de Internet, debe ser facilitado.

En la reunión de septiembre de 1999, realizada en Auckland (Nueva Zelandia), los Ministros de los Estados miembros reconocieron que el comercio electrónico tiene el potencial de proveer un estimulo extraordinario al crecimiento regional y al comercio.

En la Declaración final de esta reunión, se señala que la llave principal del cambio y de la innovación corresponde al sector privado, reservando al sector publico acciones que aseguren un ambiente regulatorio favorable para el desarrollo de las actividades. Esta declaración final de Auckland además estableció nuevas líneas para la acción, tales como: -

Animar a las economías de los países miembros a desarrollar las ventajas derivadas de los instrumentos del comercio electrónico por parte de los agentes privados y los oficiales públicos.

-

Exhortar a las autoridades del sector publico para desarrollar datos efectivos y estadísticas confiables sobre el comercio electrónico en los países miembros.

-

Alentar a los países miembros a considerar la Ley Modelo de UNCITRAL en el desarrollo de sus marcos legales nacionales.

-

Instruir a las autoridades públicas en el sentido de comenzar trabajos para la protección de los consumidores, en particular en las áreas de la información y de buenas prácticas del comercio.

-

Exhortar a las autoridades del sector publico para desarrollar un plan conjunto destinado a desarrollar el instrumento del comercio electrónico para pequeñas y medianas empresas.

2.3

65

Área de Libre Comercio de las Américas


Aunque es un bloque aún en etapa embrionaria, sus dimensiones, sus componentes y primordialmente el hecho de que involucra a los países del proceso de integración andino,. hacen que sea necesario considerar su posición con relación al tema. En ocasión de la III Reunión de Viceministros de Comercio, realizada en San José de Costa Rica en el mes de febrero de 1998, se presentó una propuesta de creación de un “Área de Libre Comercio Electrónica” en el ALCA, dicho de otro modo un ALCA electrónico. Esta propuesta se recogió en la Declaración Ministerial de San José, correspondiente a la Cuarta Reunión de Ministros de Comercio y se incorporó el tema en la Agenda hemisférica, conformándose para el tratamiento de este tema el “Comité Conjunto de Expertos del Sector Público y Privado en Comercio Electrónico”. La postura de este bloque comercial en formación se resume en el mandato ministerial de San José, que a la letra dice: “Los Ministros, tomando en cuenta la rápida expansión en el uso de Internet y del comercio electrónico en el Hemisferio y con el propósito de aumentar y ampliar los beneficios que se derivan del mercado electrónico, aceptaron con beneplácito la oferta de CARICOM para dirigir un Comité conjunto de expertos del sector público y privado que hará recomendaciones durante la próxima Reunión Ministerial”. Hasta la fecha no se han tomado medidas concretas respecto al comercio electrónico y es previsible que no se lo haga mientras el bloque no se consolide, sin embargo se han efectuado siete reuniones para tratar el tema de Internet. En la séptima reunión celebrada en mayo del 2000, se hizo referencia a los estudios que está llevando a cabo el Comité Tripartito sobre un marco legal y regulatorio relativo al funcionamiento del comercio electrónico en países del hemisferio occidental y sobre los indicadores relevantes para la determinación de receptividad a Internet en los países miembros del ALCA. Asimismo, se presentó el estudio solicitado por el Comité de Expertos sobre Modelos eficaces para facilitar el acceso a la red, el uso de Internet y aspectos culturales relacionados. En el mismo sentido, se presentó el estudio sobre Experiencias Internacionales de Programas Gubernamentales Diseñados para Apoyar a la Pequeña y Mediana Empresa en Materia de Acceso a Internet, promoción de las exportaciones y logística. Por otra parte, la Comisión del Sector de las Tecnologías de Información y Comercio Electrónico, elevó las siguientes recomendaciones:

66

-

Desgravación arancelaria y tributaria de las operaciones internacionales del comercio de servicios profesionales y de programas de computación.

-

Eliminación de las barreras no arancelarias y de trámites inoficiosos ante las autoridades administrativas y de servicios públicos.

-

Armonización de estándares y de normas técnicas.


-

Eliminación de prácticas discriminatorias en las compras estatales.

-

No aplicación de restricciones al comercio basadas en normas de origen.

-

Fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual

-

Establecimiento de un marco legal hemisférico para el Comercio Electrónico que no imponga regulaciones innecesarias ni restricciones al mercado, ni impuestos discriminatorios sobre actividades empresariales.

-

No establecer restricciones al flujo de información de libre acceso a través de redes electrónicas.

-

Evitar que al adoptar legislaciones o reglamentos de protección a la privacidad y a los derechos del consumidor se establezcan barreras innecesarias al libre comercio y al libre flujo de información entre las empresas y personas.

3.

Iniciativas legislativas

3.1

Iniciativas internacionales

3.1.1

Ley Modelo sobre Comercio Electrónico aprobada por la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).

Esta Ley parte de la observación del número creciente de transacciones comerciales internacionales que se realizan por medio del intercambio electrónico de datos y por otros medios de comunicación, en los que se usan métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan el papel. En su introducción estimaba que su aprobación (se aprobó en junio de 1996) ayudaría de manera significativa a todos los Estados a fortalecer la legislación que rige el uso de estos métodos o a prepararla en los casos en que carezcan de ella. El objeto principal de esta la Ley Modelo es facilitar el comercio electrónico, ofreciendo un conjunto de reglas internacionalmente aceptables que puedan ser empleadas por los Estados en la sanción de legislación, para superar los obstáculos e incertidumbres jurídicos que existan en relación con el uso de medios de comunicación electrónicos en el comercio internacional. Su art. 1 indica, respecto a su ámbito de aplicación, que es aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos utilizada en el contexto de actividades comerciales, término este último al que se sugiere dar una interpretación amplia que incluya todas las relaciones de carácter comercial, incluidas las no contractuales. En la primera parte de la Ley se establecen unas normas de carácter general dirigidas a establecer que la forma en que se presenta la información no debe constituir un

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obstáculo para aceptar su validez y eficacia jurídica y se recogen otra serie de reglas que tratan asuntos, como la formación y validez de los contratos, normas que serían aplicables sólo si en los acuerdos entre socios comerciales no se dispone otra cosa. La segunda parte de la ley Modelo trata del comercio en ámbitos específicos y por el momento tiene un sólo capítulo dedicado al transporte de mercancías y a la regulación de los documentos de transporte, en todo caso se trata de un texto abierto y nada impide que en el futuro se incluyan nuevas disposiciones para tratar otras materias. La CNUDMI trabaja también en el estudio de las firmas digitales y las autoridades de certificación, preparando una Ley Modelo sobre el particular. Son interesantes otras iniciativas reguladoras que se han realizado en el ámbito del Derecho de la Navegación y podemos hacer referencia a las reglas del Comité Marítimo Internacional (C.M.I) para los conocimientos de embarque electrónicos. El objeto de las reglas C.M.I es establecer un mecanismo para reemplazar el conocimiento de embarque en papel negociable tradicional, por el electrónico. Son reglas voluntarias y su utilización requiere un acuerdo entre los socios comerciales. El Proyecto Bolero, que tiene por objetivo crear una plataforma para el intercambio seguro de documentación de comercio electrónico a través de una aplicación de datos central a cargo de la Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications (SWIFT), cooperativa de bancos encargada de la transmisión de mensajes de pago interbancarios y del Through Transport CLUB, (TTtclub), compañía de seguros mutuos que representa a porteadores, agencias de transporte, operadores de terminales y autoridades portuarias, es otra de las iniciativas dirigidas a reproducir por vía electrónica el conocimiento de embarque negociable tradicional. Tuvo su origen en 1992 e inicialmente recibió alguna financiación de la Unión Europea.

3.2

Iniciativas nacionales

Hay múltiples iniciativas nacionales, incluso en el espacio sudamericano, de todas las más destacadas son las siguientes: 3.2.1

Estados Unidos

En este país es en el que desde hace años se está trabajando de manera intensa en esta materia y se han producido iniciativas como por ejemplo, el Programa de Comercio Electrónico Federal de los Estados Unidos, que está encargado de coordinar el desarrollo del comercio electrónico dentro del Gobierno Federal de los Estados Unidos, ayudando a las Agencias del Gobierno a encontrar y usar las mejores herramientas de comercio electrónico. Así mismo, dentro de este entorno internacional, se encuentra el Commerce Net, que es un consorcio fundado en Sillicon Valley en 1.994, para promover el desarrollo del comercio electrónico a escala global. Son expresiones concretas del trabajo que se viene desarrollando:

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• • • •

El Senate Bill of Georgia N° 62. Bill N°820 de California de septiembre de 1999. UTA digital signature act de 1995 Uniform Electronic transaction act23, adoptada el 23 de julio de 1999.

3.2.2

Alemania

En este país se ha desarrollado una completa normatividad respecto a la firma digital y los documentos electrónicos, que incluye definiciones y consideraciones practicas; incluye además la modalidad de una autoridad certificante de firmas digitales. Esta normatividad, si bien representa un gran avance para viabilizar el comercio electrónico, no se refiere a éste particularmente, por lo que esta actividad a la fecha no se encuentra legislada. La Legislación Alemana relativa a la materia está compuesta por la Ley de Firmas Digitales aprobada por el Bundestag el día 13 de junio de 1997. Esta Ley forma parte integrante de una Ley más amplia denominada Ley Multimedia, que regula con carácter general las condiciones de los servicios de información y documentación electrónica.

3.2.3

Italia

La Legislación Italiana en esta materia está conformada por el Reglamento de actos, documentos y contratos en forma electrónica aprobado el 5 de agosto de 1997. En ella se instituye la utilización de la firma digital previa certificación notarial; este cuerpo legal al efecto provee las definiciones básicas de firma digital, clave publica, clave privada. Faculta la utilización del documento electrónico para la contratación legalmente valida; al respecto existe una importante disposición en el artículo 5 de este Reglamento acerca de la eficacia probatoria del documento informático, en el sentido de que el documento informático firmado con firmas digitales tiene la eficacia de documento privado. Sin embargo, no se legisla el comercio electrónico propiamente dicho que acaba quedando en la misma situación que en Alemania.

4. Situación regulatoria del comercio electrónico en la Comunidad Andina de Naciones El tema del comercio electrónico en la Comunidad Andina es un tema completamente nuevo, razón por la que no ha sido tratado en profundidad; empero se hace evidente que esta modalidad de comercio internacional será, igual que la necesidad de coordinar políticas macroeconómicas y de liberalización de los servicios, un elemento importante en la conformación del Mercado Común Andino el 2005. A esta aseveración se suma

23

69

Hasta la fecha fue incorporada en Illinois y California, ha sido propuesta para discusión en Pensilvania.


que el comercio electrónico se vislumbra como un adicional elemento estratégico para la integración de los países de la comunidad, pues abre grandes posibilidades para incrementar el intercambio comercial entre ellos. Ambos argumentos, por si mismos, hacen imperiosa la necesidad de contar con un marco legislativo que permita el desarrollo controlado de esta modalidad de comercio internacional. En este sentido, están motivando a que los países comiencen a tomar conciencia, unos mas que otros, sobre la importancia y los beneficios que brindan las tecnologías de la información y en particular el comercio electrónico, pero su utilización, como su legislación es aún incipiente. Actualmente, no se están aprovechando en su real magnitud las posibilidades que ofrece el comercio electrónico para el desarrollo empresarial porque los empresarios andinos aun se muestran reticentes a utilizar esta herramienta, pero principalmente por el hecho de que solo el 2% de la población andina es usuaria de Internet.

Desde la perspectiva del derecho aún existe la mayor de todas las trabas, reina la inseguridad jurídica, especialmente en lo referente al valor probatorio de los documentos electrónicos y a la delimitación y adjudicación de responsabilidades civiles y penales. De ahí que es necesario trabajar en el orden del derecho comunitario para lograr, en primer termino, la consolidación del principio de equivalencia funcional del documento electrónico y firma electrónica en las leyes, para que puedan competir en igualdad de condiciones con los documentos tradicionalmente aceptados, y sobre esa base desarrollar un marco regulatorio de esta modalidad de comercio internacional. Entre las iniciativas legislativas regionales sobre Comercio Electrónico destaca la ley Colombiana, instrumento que prevé la “Entidad de Certificación” y proporciona una definición de la misma. Asimismo en Ecuador y Venezuela existen ya algunas iniciativas que se han traducido en proyectos. En Perú, se ha avanzado en algunos proyectos que tienen relación con la firma y el certificado digital. En Bolivia las disposiciones que avalan las operaciones de comercio electrónico se encuentran en el Código de Comercio, ley inicial para cualquier acto comercial, pues hasta la fecha no existe proyecto o norma legal expresa que contemple específicamente esta temática.

Por su parte, la Secretaría General de la CAN está estableciendo algunos acuerdos con instituciones, con el propósito de desarrollar foros y seminarios de expertos para profundizar en el tema y adoptar una posición comunitaria. Es necesario resaltar al respecto el debate entre abogados, economistas y empresarios convocado por la Secretaria General de la CAN, titulado "Comercio Electrónico: El negocio del Siglo XXI" que resultó intenso y fructífero, muchos de cuyos resultados fueron un aporte invaluable para el desarrollo de esta tesis. Precisamente aquí debemos reconocer que los países de la CAN han desarrollado una interesante red institucional, privada y pública, que está apoyando a esta nueva modalidad de comercio. Entre estas instituciones destacan: en Ecuador, la Corporación

70


Ecuatoriana de Comercio Electrónico; en Colombia, el Foro de Alta Tecnología; en Perú, el Instituto Peruano de Comercio Electrónico y en Venezuela, la Cámara de Comercio Electrónica.

71


Capitulo IV

Conclusiones y recomendaciones Del análisis de todos los argumentos expuestos en los capítulos precedentes se puede llegar a las siguientes conclusiones:

72

1.

Generales

1.1

La confluencia e interrelación de las mega tendencias, pero especialmente la globalización representada, no solo por la mundialización de plazas comerciales, sino también por la homogeneización de las practicas comerciales (multilateralismo) ha inducido a una reestructuración de las relaciones internacionales en general y en particular de las comerciales, propendiendo en este aspecto hacia un mayor intercambio tanto intra como ínter bloques. Esta situación a su vez, ha hecho necesario iniciar un proceso de replanteamiento de la visión original del fenómeno de la integración a nivel mundial, en busca de compatibilizar las tendencias naturales de los procesos de integración, con una dinámica económica mundial que no reconoce fronteras y se inclina hacia una mayor liberalización comercial general, dando como resultado el regionalismo abierto o de segunda generación.

1.2

Estas mismas mega tendencias orientan el devenir histórico; entendido éste como el esarrollo continuo, evolutivo y coherente; hacia escenarios futuros de la comunidad internacional en los que se observara la constitución y perfeccionamiento de grandes bloques regionales o mega bloques, porque es entre ellos y al interior de los mismos, que se dan y darán las mayores relaciones de interdependencia comercial y económica. En la actualidad se dan varios ejemplos prácticos, como la Unión Europea, Nafta y Asean.

1.3

Los grandes progresos tecnológicos en tres áreas (electrónica, software y comunicaciones), y la confluencia de las mismas han promovido la popularización


del uso de computadoras, la proliferación e interconexión de redes informáticas y el nacimiento y portentoso desarrollo de las nuevas tecnologías de la información (NTI), provocando transformaciones de tal magnitud en todas las actividades humanas que la economía, la cultura y la propia sociedad ya no serán las mismas. Este fenómeno conocido como la “revolución digital” contribuye a la generación de un paradigma técnico-económico y empuja hacia la conformación de una nueva sociedad mundial que prioriza el manejo y procesamiento de información, conocida como la “sociedad de la información”, que encuentra su caracterización histórica en la “edad de la información” en atención a que la materia prima de trasformación del entorno es precisamente esa: La información, cuya herramienta y emblema es Internet. Debido al carácter genérico del paradigma, en cuanto sus usos alcanzan todos los aspectos de la vida económica y social, ninguna empresa, individuo u organización pueden aislarse de sus consecuencias.

73

1.4

La aplicación de estas trasformaciones tecnológicas cualitativas, especialmente de las tecnologías subyacentes de Internet (NTI), al comercio internacional, ha impulsando en forma importante la creación de mercados electrónicos, acelerando la transformación de la empresa privada hacia varias formas de negocio digital, provocando el surgimiento de una nueva modalidad de comercio a saber: El comercio electrónico.

2.

Especificas

2.1

La creciente importancia de esta nueva modalidad de comercio y su relevancia en la economía internacional hacen necesario el desarrollo de disciplinas y normas que regulen esta actividad de manera efectiva y permitan su desarrollo controlado, al dotarla de principios y reglas que suministren transparencia, certidumbre y seguridad jurídica a las transacciones comerciales.

2.2

Dentro de la Comunidad Andina de Naciones el incipiente desarrollo y utilización del comercio electrónico, han impedido que se dimensione a cabalidad su importancia y los beneficios que conlleva. En el plano legislativo, si bien los países han iniciado un camino de búsqueda de respuestas reguladoras al conjunto de problemas planteados por esta emergente modalidad de comercio, la situación actual de la cuestión aparece como embrionaria, así como individualmente nacional, no percibiéndose todavía instancias de coordinación en el nivel regional o subregional. Y es que no existen disposiciones legales comunitarias que regulen esta actividad, por lo que se puede calificar el nivel alcanzado comunitariamente como una etapa anterior a la alcanzada por aquellos países y grupos de ellos donde el comercio electrónico es una realidad palpable y cotidiana para Gobiernos, empresas e individuos. Todo esto incide directamente en que no se aprovechen en su real magnitud las posibilidades que ofrece el comercio electrónico para el desarrollo empresarial y que no se lo utilice


como un adicional elemento estratégico para la integración de los países de la comunidad, con miras a la conformación del mercado común andino el 2005.

74

2.3

De este modo se determina la urgencia de dar respuestas jurídicas a circunstancias que la realidad plantea. Una realidad ciertamente compleja, no comparable con otras situaciones donde las relaciones son nacionales o regionales. Se desarrolla en un espacio de flujos que rechaza por definición los conceptos geográficos, poniendo a las autoridades frente a la necesidad de dar respuestas inmediatas, jurídicas y no casuísticas, dadas las peculiares características del fenómeno y la marcada tendencia que muestra hacia su globalización. Aquí cabe advertir que el esfuerzo no se puede encarar de forma aislada y por lo tanto el escenario propicio es el del derecho de la integración que emana de los bloques comunitarios, pues adicionalmente, es mas fácil alcanzar consensos entre unos pocos bloques comerciales, que entre una multitud de países aislados.

2.4

El desarrollo de este marco legislativo para el comercio electrónico encuentra su mayor obstáculo en el campo contractual, pues está supeditado al desarrollo previo de normas jurídicas que regulen la contratación digital (documentos electrónicos) y que permitan una adecuada identificación de los contratantes (firma digital), dotando a estos instrumentos de validez, permitiendo el perfeccionamiento y asignando efectos legales a las transacciones por medios electrónicos, en un ambiente legal universal basado en el papel, donde los requerimientos normales en las leyes nacionales e internacionales imponen el uso de documentos escritos y firmas manuales en las transacciones internacionales.

2.5

A su vez, el lograr la equivalencia funcional del documento electrónico y la firma digital con sus pares materiales se encuentra supeditado al desarrollo de un adecuado sistema de acreditación, que a efectos de responsabilidad civil, y en su caso penal, pueda acreditar de forma inequívoca la correspondencia entre una firma digital y una persona natural o jurídica determinada. Este proceso supone necesariamente la creación de una autoridad o entidad comunitaria certificantes.

2.6

Finalmente, a modo de conclusión un argumento: El comercio electrónico de servicios profesionales se perfila como un elemento que coadyuva a la integración andina, ante la desarticulación física, pues esta modalidad abre grandes posibilidades para incrementar el intercambio comercial entre los miembros, introduciendo a actores hasta ahora marginados como son las pymes y los profesionales libres. Sin embargo,los países miembros no poseen la infraestructura necesaria para la realización de este tipo de operaciones por el bajo nivel informático de la población como usuaria de Internet. Sin embargo, dentro de este sombrío panorama hay signos positivos con la puesta en marcha del programa satelital andino “Simón Bolívar” y el megaproyecto satelital de Bill Gates, conocido como telesim, que planea poner en orbita en los próximos diez años alrededor de 300 satélites.


3.

RECOMENDACIONES

Con base en las conclusiones a las que se arribó luego de un detenido y reflexivo análisis, se pueden plantear las siguientes recomendaciones:

75

3.1

Debe existir una participación activa del Estado en el proceso de desarrollo del comercio electrónico. Los Gobiernos deben tener un rol fundamental en el desarrollo del mismo, liderando el cambio, elaborando medidas que promuevan la economía electrónica, asegurando una presencia nacional activa en todos los foros con vocación de tratamiento del tema, así como el diseño e implementación de las propuestas educativas elaboradas con miras a la capacitación de recursos humanos para las exigencias y necesidades del futuro. Una buena manera de hacerlo es lograr que los trámites efectuados por la población ante el Estado (partidas de nacimiento, pago de tributos, etc.) se realicen, cada vez mas, por vía electrónica.

3.2

Para tal fin los estados miembros deben acordar programas comunitarios de difusión y propagación del uso de Internet a fin de lograr un mayor porcentaje de usuarios andinos de la red; para ello es imperiosa la reducción de aranceles para la importación de equipos electrónicos, la capacitación de los recursos humanos, así como la creación de una cultura del comercio electrónico en las empresas, especialmente en las Pymes, tipo de empresas que serán un elemento muy importante en el desarrollo del comercio intraregional, para lo que se considera conveniente una adecuada asistencia técnica a las mismas.

3.3

En el marco comunitario es imperioso el desarrollo de programas de cooperación técnica, específicamente abocados al tema, que identifiquen las asimetrías existentes entre los países, con el fin de establecer programas de cooperación en materia de infraestructura, accesos a la tecnología y asistencia técnica en normativa y procedimientos.

3.4

Promover la participación del sector privado en forma conjunta con el sector público, tomando en cuenta el restringido campo de acción que el modelo político le impone a éste y el rol protagónico que le asigna al sector privado. La participación conjunta de ambos sectores permite además mantener la transparencia, que a largo plazo, permitirá enviar señales claras a los mercados para la atracción de inversiones.

3.5

Es prioritario desarrollar un marco legislativo del comercio electrónico en general, y en particular del de servicios profesionales, para la Comunidad Andina de Naciones; marco que establezca los mecanismos e instituciones jurídicas reguladoras de esta actividad a fin de brindar seguridad jurídica a las transacciones comerciales que se realizan por medio digital. Su desarrollo permitirá el sometimiento del comercio electrónico de servicios profesionales a


disciplinas comunitarias que prevengan el fraude al dotar de reglas claras y transparentes a estas transacciones, reglas que además coadyuven a su desarrollo armónico y controlado. Este marco legislativo debe desarrollarse con un criterio abierto, es decir, sin abandonar los escenarios multilaterales, siendo susceptible de ser ampliado en su aplicación tanto a terceros países como a otros bloques de integración, con miras a facilitar la globalización normativa de esta actividad. 3.6

Con carácter previo a la elaboración de esta normativa comunitaria, es necesario evaluar todos los cuerpos jurídicos de cada miembro relacionados a la materia para evitar contradicciones o posteriores acciones en contra de las leyes marco que se implementen. En este sentido es también necesario llamar a los países de la Comunidad Andina a que aproximen su legislación existente sobre la materia, para su posterior armonización.

3.7

A fines de concretizar la regulación del comercio electrónico de servicios profesionales, es necesario desarrollar con carácter previo normas comunitarias que provean de seguridad jurídica y sobre todo valor probatorio a los documentos electrónicos, es decir, es necesario desarrollar un marco jurídico para la consolidación del principio de equivalencia funcional del documento electrónico y firma electrónica en las leyes, para que puedan competir en igualdad de condiciones con los documentos tradicionalmente aceptados.

3.8

Con miras a efectivizar la recomendación que antecede es necesario el desarrollo institucional comunitario en sentido de crear una autoridad certificante de la firma digital.

Para concluir, es preciso señalar que todas estas recomendaciones se justifican ante las exigencias del contexto internacional. En ese marco, el comercio electrónico debería constituir el primer paso de un ambicioso programa para modernizar las estructuras económicas y sociales de la subregión.

76


Capitulo V

Proyecto para un modelo de regulación del comercio electrónico de servicios profesionales en la Comunidad Andina de Naciones.

CAPITULO I

De las definiciones Artículo 1.- Para los efectos del presente documento se entiende por: País miembro: Cada uno de los Países que conforman la Comunidad Andina de Naciones. Subregión: El territorio de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Comercio electrónico de servicios profesionales: modalidad de comercio en la que la mediación entre la oferta y la demanda de servicios profesionales –léase profesiones libres o liberales- y el perfeccionamiento de las transacciones, se realiza a través de medios digitales de comunicación. Se entiende por esto la disponibilidad de redes abiertas o cerradas, en un mercado virtual sin limites geográficos (fronteras), ni una ubicación física determinada. Profesional libre: Persona física que ejerce una profesión que exige para su acceso y ejercicio una alta cualificación profesional o intelectual sancionada por un título que acredita sus estudios de enseñanza superior. Su desenvolvimiento está generalmente sometido a un estatuto corporativo que reglamenta el ejercicio de la profesión; su

77


desempeño implica una labor de asesoramiento y se realiza bajo el principio de responsabilidad profesional. Contrato electrónico: Toda expresión en lenguaje natural, convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, electrónico o informático, que contenga la manifestación de voluntad tendientes a crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones entre los contratantes y que tenga eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Firma digital: Conjunto de datos único asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante, así como la integridad del mensaje. Servicio profesional: Servicio prestado por personas naturales en el ejercicio de una profesión liberal.

Capitulo II Articulo 2.- (Alcance) La presente disposición es una ley marco, que se incluye dentro del derecho comunitario derivado del proceso de integración andino, siendo por tanto aplicable al espacio territorial de todos los países que componen el mismo. Tiene aplicación en las transacciones de comercio electrónico de servicios profesionales perfeccionadas por contrato electrónico en el ámbito territorial de la subregión.

Articulo 3.- (Partes intervinientes) A efectos del presente documento se consideran partes intervinientes a: 1.

Empresario o contratista

Persona o institución que encarga a otra, con formación profesional superior acreditada por un titulo profesional, denominada empresario o contratista, la realización de una obra o la prestación de un servicio (opus), bajo régimen de independencia a cambio de una remuneración convenida. 2.

Comitente

Persona con formación profesional superior acreditada por un titulo profesional, que se obliga a la realización de una obra o a la prestación de un servicio (opus), independientemente y por cuenta ajena, a cambio de una remuneración convenida.

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Capitulo III Articulo 4.- (Principios) Los principios que guiaran la interpretación y la aplicación de esta norma comunitaria serán los siguientes: -

Promover practicas comerciales uniformes y una aplicación homogénea de ese documento en los países de la subregión.

-

Promover el desarrollo armónico y controlado del comercio electrónico de servicios profesionales en los países de la subregión.

-

Promover la libre circulación de los servicios profesionales por vías digitales dentro del espacio económico de la Comunidad Andina.

-

Facilitar las transacciones a lo largo de toda la cadena comercial.

-

Mantener un régimen de neutralidad tributaria respecto a los servicios profesionales.

-

Proporcionar seguridad jurídica de manera eficaz a las transacciones digitales.

- Promover el incremento de intercambio comercial de los países miembros, por medio del comercio electrónico de servicios profesionales.

Capitulo IV De los contratos y documento electrónicos y digitales.

Articulo 5.- Celebración de contratos por vía electrónica A efectos de operativizar el comercio electrónico de servicios profesionales se autoriza la contratación por vía digital; se asigna calidad probatoria y efectividad jurídica a estos documentos cuando cumplan las siguientes condiciones:

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-

Tengan adjunta firma o sello digital, autenticado y registrado por autoridad comunitaria competente, que vincule sin lugar a dudas el mensaje con una determinada persona o institución.

-

Que la información que contengan sea accesible para su ulterior consulta.

-

Que el mensaje de datos sea conservado con el formato en que se haya generado, enviado o recibido o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida.


-

Que se conserve, de haber alguno, todo dato que permita determinar el origen y el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.

-

Que contengan una cláusula de sometimiento incondicional al micro arbitraje digital de la Cámara Andina de Comercio Electrónico y Micro Arbitraje Digital para la solución de conflictos.

Articulo 6.- (Libertad contractual) Dentro del marco jurídico señalado por las disposiciones de este documento, las partes podrán contratar validamente sujetando su relación a cualquier tipo de modalidad, condición o término. Sin embargo, la exclusión de la cláusula de micro arbitraje marginará ipso jure a la relación jurídica en cuestión de la cobertura del presente documento.

Articulo 7.- (Autoridad certificante) Para la utilización de documento y firmas digitales o electrónicas, crease el registro de firmas y huellas digitales. Institución dependiente de la Secretaria General de la Comunidad Andina y que formará parte del sistema andino de Integración. Será su objeto el registro de claves publicas y privadas de firmas digitales, así como emitir certificados que vinculen a estas con una persona natural o jurídica determinada. Sus atribuciones, competencias y organización se fijaran en un reglamento especifico.

Articulo 8.Estarán sujetos a las disposiciones del presente documento los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales, en el ejercicio de profesiones liberales, entre naturales de países miembros o de éstos con instituciones, gobiernos o empresas de la subregión.

Articulo 9.Para que una oferta realizada por vía digital surta efectos jurídicos como contrato deberá reunir las siguientes condiciones:

80

-

No existir duda en cuanto a la identificación de la clave publica y su correspondencia con una determinada persona o institución.

-

Las ofertas indeterminadas, realizadas a través de pagina web, deberán ser reconfirmadas por el aceptante en mensaje que incluya su firma digital.


-

Las ofertas determinadas, realizadas a través de correo electrónico, requerirán reconfirmación de ambos contratantes en buzón electrónico determinado por la contraparte.

La aceptación deberá reunir las mismas condiciones para ser jurídicamente relevante, siempre y cuando éstas no sean contrarias a su naturaleza.

Articulo 10.El contrato se considera perfeccionado en ambos casos a partir del momento de recibida la reconfirmación.

Articulo 11.En los casos en que conforme a lo dispuesto por el articulo 9 de este documento se hubiese perfeccionado el contrato, este tendrá una validez de treinta días calendario, extinguido este término si no se hubiesen realizado las prestaciones mutuamente concertadas cesará plenamente en sus efectos.

Capitulo V Régimen de solución de controversias Articulo 12.Todo contrato comprendido en el presente documento deberá incluir una cláusula de sometimiento al micro arbitraje digital para la solución de controversias.

Articulo 13.Para los efectos del micro arbitraje, créase la Cámara Andina de Comercio Electrónico y Micro Arbitraje Digital, dependiente de la Secretaria General de la Comunidad Andina. Esta organización tendrá a su cargo la conformación de una base de datos que incluya los nombres de personas naturales de formación jurídica, a efecto de que se desempeñen como árbitros en la solución de controversias emergentes de operaciones de comercio electrónico.

Articulo 14.Las atribuciones, composición y potestades de la Cámara Andina de Comercio Electrónico y Micro Arbitraje Digital, así como de los árbitros que la conformen se fijarán en un reglamento especial que regule sus actividades.

81


Disposiciones finales Articulo 15.Toda cuestión relativa al comercio electrónico de servicios profesionales que no se encuentre contemplada por este documento deberá ser resuelta en atención a los principios contemplados en el articulo 4 de este documento y supletoriamente en base a los principios generales del derecho en los que se inspira. Toda autoridad nacional, comunitaria o en su caso la Cámara Andina de Comercio Electrónico y Micro Arbitraje Digital que tome conocimiento de cualquier cuestión relativa al comercio electrónico de servicios profesionales, que no se encuentre contemplada en ninguna de las disposiciones del presente documento deberá informar del hecho, a la brevedad posible, a la Secretaria general de la Comunidad Andina a efecto de llenar lagunas legales.

Articulo 16.El presente documento esta destinado a regular las relaciones emergentes del comercio electrónico de servicios profesionales en la subregión andina. Sin embargo, su aplicación podrá ampliarse a terceros países u otros bloques de integración cuando estos manifiesten su voluntad en tal sentido.

NOTA Esta es una propuesta de un modelo tentativo que busca, principalmente, promover instancias de dialogo, discusión y análisis sobre la forma y fondo que debe adoptar la regulación comunitaria en la materia.

82


ANEXO I LA ESTRUCTURA DE LA ECONOMIA DE INTERNET: EL MODELO BARUA/WHINSTON Para entender el campo donde se desarrolla el comercio electrónico comtemporáneo, es imperativo contar con sólidos fundamentos conceptuales para definir los variados componentes de esta nueva economía. En el siguiente apartado se ofrece un modelo básico, enunciado originalmenete por la Universidad de Texas en Austin, que puede ser considerado provisionalmente porla Universidad de Texas en Austin, que puede ser considerado provisionalmente eficiente a los fines buscados. El crecimiento de la economía en Internet o de la economía de Internet es importante no solamente para analizar qué nuevas oportunidades de negocios son creadas en la Red, sino, aún más importante, para entender que cambios se producen sobre la economía física. Uno de los aspectos más importantes de esta economía es su tasa de crecimiento. En primer lugar, el cambio en el PBI es una importante medida del crecimiento en la economía total. La metodología a explicar señala que existen dos importantes etapas para realizar la medición de la economía en Internet: la primera etapa consiste en desarrollar una estructura conceptual y una taxonomía para atribuir ingresos y empleos en Internet (en la economía de Internet). Como la manera en que los negocios en Internet varían sustancialmente, la metodología se basa en el agrupamiento de las empresas basado en el “core business” de cada una. La segunda etapa implica un agrupamiento de naturaleza tradicional, sumando los diferentes agrupamientos, para obtener una idea aproximada de ingresos, empleos y productividad de esta economía virtual. Internet es una red de redes, edificada sobre muchos componentes: hardware de red, software de red, servidores, PC’s, software Web, diseños Web, operadores Web y las empresas que hacen negocios en la red. Hay una estructura jerárquica natural que permite el trazado de un conjunto de negocios que generan ingresos. Basados sobre el tipo de estructura, se construyen cuatro conjuntos, cada uno de ellos arquitectónicamente constituido por empresas, ingresos y empleos. A esos conjuntos, el modelo los denomina “Internet Economy Indicators”. Una breve descripción de cada uno de esos conjuntos muestra: Primer conjunto: el indicador de infraestructura de Internet. Comprende el ingreso bruto y los empleos atribuidos de empresas que fabrican o suministran productos y servicios que hacen la infraestructura de la red en Internet. Este conjunto incluye empresas que proveen telecomunicaciones y backbones de fibra, proveedores de acceso final, proveedores de acceso a Internet “dial up” y equipo de acceso final para la proliferación de Internet y donde se basa el comercio electrónico. Incluye PC’s y fabricantes de servidores, de módems y otros fabricantes de hardware necesario para el funcionamiento de Internet.

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Comprende: - Empresas de hardware y software para la red. - Fabricantes de hardware de aceleración. - Fabricantes de PC y servidores. - Proveedores de backbone para Internet. - Proveedores de servicios de “última milla” a usuarios. - Vendedores de software de seguridad. - Fabricantes de fibra óptica. Los principales indicadores de este conjunto, muestran: (a)

(b) (c)

(d)

(e)

Generó ingresos por U$S 40 billones en el primer cuatrimestre de 1999, con un crecimiento del 50% sobre el mismo periodo de 1998 (U$S 40,14 billones frente a U$S 26,80 billones). En materia de empleo, dentro del periodo considerado hay un crecimiento del 39%, pasando de 472.800 empleados a 856.800. Las diez empresas principales generaron el 44% del ingreso frente al 50% del periodo anterior. Ocho de los diez son proveedores de hardware y los dos restantes proveedores de ISP. El ingreso por empleado en el primer trimestre de 1999 fue de U$S 61.136, con un incremento del 8% sobre el periodo anterior. De las cuatro capas de la economía de Internet, esta es la que tiene mayor ingreso por empleado, consistente con el grado inercial de desarrollo de estas empresas. Muchas de las grandes empresas de este conjunto participan en otros conjuntos de la economía de Internet, generando significativos ingresos por comercio electrónico, o proveyendo productos y servicios en el segundo conjunto.

Segundo conjunto: el indicador de aplicaciones de Internet. Comprende el ingreso bruto y los empleos atribuidos a empresas que proveen aplicaciones de comercio electrónico (por ejemplo Netscape, IBM, Microsoft, Sun), consultores de servicios de Internet (USWeb, etc.), aplicaciones multimedia (RealNetworks), software de desarrollo Web (NetObjects, Vignette), software de búsqueda (Inktomi, Verity), bases de datos para la Web (Oracle, IBM, DB2, Informix, Microsoft SQL) y servicios de entrenamiento on line (Sylvan Prometric, Asimetrix). Los productos y servicios en este conjunto construyen sobre la infraestructura de la red y hacen tecnológicamente posible la actividad de negocios en línea. Comprende: - Empresas de aplicaciones para el comercio electrónico. - Fabricantes de desarrollo de software para la red. - Consultores. - Empresas de enseñanza y entrenamiento para actuar en línea. - Empresas de elaboración de software de búsqueda. - Facilitadores de bases de datos en la Web. - Aplicaciones multimedia (Microsoft, Netscape, Oracle, Scient. etc.)

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Los principales indicadores de este conjunto, muestran: (a) (b) (c)

(d)

(e)

Generó ingresos por U$S 22,50 billones en el primer cuatrimestre de 1999 frente a U$S 13,90 billones de igual periodo de 1998, con un crecimiento del 61%. El empleo se incrementa un 38%, pasando de 407.858 empleos a 563.124 en los periodos considerados. Las empresas con mayor crecimiento son las consultoras y las de aplicaciones de software a la Red, con énfasis particular en aquellas que desarrollan soluciones aplicadas al comercio electrónico. El ingreso por empleado alcanzó los U$S 39.933 con un incremento del 17% en el periodo considerado, menor que en el caso del conjunto 1. Una de las explicaciones es que las soluciones aportadas en este caso incluyen un uso más intensivo de la labor humana. Las diez primeras empresas reciben el 43% del ingreso, contra un 41% del periodo anterior.

Tercer conjunto: el indicador de intermediación en Internet. El ingreso bruto y los empleos atribuidos de empresas que incrementan la afluencia de los mercados electrónicos en Internet, para facilitar la reunión y los encuentros de compradores y vendedores vía la World Wide Web en Internet. Este conjunto incluye corredores en línea, corredores que agregan valor (por ejemplo Doubleclick, 24/7 Media), portales y proveedores de contenidos (Yahoo, Excite, Geocities, Terra Networks), formadores de mercado en industrias verticales (VerticalNet), incorporadores de contenido (Cnet, Zdnet, Broadcast.com) y agencias de viaje en línea. Comprende a las empresas consideradas como “jugadores puros de Internet”. Las empresas ubicadas aquí son facilitadoras de negocios pero no hacen negocios en forma directa como las del cuarto conjunto. Comprende: - Hacedores de mercado verticales. - Agencias de viaje en línea. - Corredores en línea. - Fabricantes de contenidos. - Publicidad para Internet. - Proveedores de contenido. - Portales (ZDNet, Yahoo, DoubleClick, Vertical Net, E-Bay). Los principales indicadores de este conjunto, muestran: (a) En el periodo considerado, hubo un crecimiento en los ingresos del 52%, pasando desde U$S 10,9 billones a U$S 16,7 billones. (b) La cantidad de empleos creció un 25% pasando de 355.400 empleados a 444.300. (c) El mayor crecimiento se ha dado en corredores electrónicos, viajes, portales, publicidad y subastas. (d) El negocio por empleado experimentó un incremento del 21% alcanzando a U$S 37.510 en el periodo considerado.

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(e)

Las primeras diez empresas concentran el 23% del ingreso, sobre el 20% del periodo anterior. Este conjunto es el que presenta menor concentración de ingreso por cantidad de empresas.

Cuarto conjunto: el indicador de comercio en Internet. Comprende el ingreso bruto y los empleos atribuidos de empresas que generan productos y servicios vinculados a consumidores o negociantes sobre la World Wide Web en Internet. Incluye mayoristas en línea y, en general, todos los negocios al consumidor y los de business-to-business. Las empresas incluidas en este conjunto son aquellas que conducen transacciones comerciales en la Web. Comprende: - E-tailers (comercios minoristas en la Red). - Servicios profesionales. - Entretenimiento en línea. - Vendedores de productos manufacturados en línea. - Aerolíneas que venden pasajes en línea. - Empresas basadas en suscripciones. - Tiendas típicamente electrónicas (Amazon, E-toys, Doll).__ Los principales indicadores de este conjunto, indican: (a)

(b) (c)

(d)

En el periodo considerado, el conjunto experimentó un crecimiento de ingresos del 127%, convirtiéndose en el conjunto que crece mas rápidamente, pasando de U$S 16,50 billones a U$S 37,50 billones. La proyección anualizada para 1999 muestra una probabilidad de U$S 170 billones (estimación mayor que otras fuentes como IDC, Forrester, Morgan Stanley). La cantidad de empleados pasó de 508.700 a 900.900, mostrando un crecimiento del 78%. El crecimiento del conjunto es explosivo, aun cuando dominan las empresas de venta de artículos informáticos, que tienen sistemas establecidos y operacionalmente importantes, con afirmación posterior de los e-tailers y con el vigoroso y reciente ingreso de las empresas de servicios financieros. Las diez principales empresas representan el 32% de los ingresos, sobre el 27% del periodo anterior considerado. Esas diez primeras no son exclusivamente “jugadoras de Internet”.

Tomando en consideración lacomplejidad yel interrelacionamiento entre empresas que contribuyen a la construcción de la economía deInternet, el sistema de clasificación que seviene dedesarrollar aparece con una lógica, desde el punto devista deasociar ingresos yempleos que pertenecen a diferentes segmentos tradicionales de la economía real. La aproximación para desarrollar ese sistema separa laeconomía de Internet en conjuntos basadossobre los elementosnecesarios parafacilitar el siguiente conjuntos de producción de ingresos y empleos, por medio de sus ventas.

86


ANEXO II INTERNET EN CIFRAS Cuadro I Proyecciones de usuarios de Internet y de uso geográfico per capita sobre la base de cincuenta países Usuarios de Internet por Región Usuarios de Internet en el mundo (millones) Usuarios de Internet en el mundo (sobre mil habitantes) Usuarios estadounidenses (millones) Usuarios estadounidenses (sobre mil habitantes) Usuarios de Europa Occidental y Escandinavos (millones) Usuarios de Europa Occidental y Escandinavos (sobre mil habitantes) Usuarios de Europa Oriental (millones) Usuarios de Europa Oriental (sobre mil habitantes) Usuarios de Asia Pacifico (millones) Usuarios de Asia Pacifico (sobre mil habitantes) Usuarios de América del Sur y Central (millones) Usuarios de América del Sur y Central (sobre mil habitantes) Usuarios de Medio Oriente y África (millones) Usuarios de Medio Oriente y África (sobre mil habitantes)

1995 44,324

1998 181,789

2000 2005 349,242 765,776

7,79

30,65

30,771 104,9

93,650 311,2

150,850 231.451 492,6 720,6

8,713

42,006

87,743 213,670

22,1

105,8

220,5

529,9

0,375 1,28

3,800 13,01

10,806 37,2

45,472 157,7

3,547 1,09

33,656 9,93

0,410

5,647

19,629

56,051

0,87

11,37

38,40

101,2

0,508

3,030

8.160

29,481

0,55

3,03

7,88

26,07

57,49

117,95

72,066 189,651 20,73 50,88

Fuente: Computer Industry Almanac. Diciembre 1999. Notas metodológicas Los usuarios de Internet son definidos aquí como individuos adultos mayores de 16 años que utilizan Internet al menos una vez a la semana desde su casa o desde su trabajo. (Computer Industry Almanac). Los usuarios on line representan a los adultos y niños que han accedido a Internet, al menos una vez, durante los tres meses anteriores a la fecha de otorgamiento de la información. Un usuario de Internet representa a una persona que accede a Internet y no necesariamente a una persona que tenga una cuenta de acceso a Internet. Cuando la información disponible es de personas con cuentas de acceso, para obtener el número de usuarios se multiplica por tres. Asia Pacifico incluye a Australia y Nueva Zelandia (en el caso de Nua Surveys).

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Comentario al Cuadro I En este cuadro se aprecia en primer termino el constante crecimiento de usuarios de la red de redes; pero principalmente se observa claramente la brecha existente entre los países industrializados y los países en desarrollo en cuanto al uso y acceso a Internet, misma que es previsible se agudice en el futuro. Al respecto la activista antiglobalización Naomi Klein sostiene que en la sociedad de la información llegaremos a hablar de inforicos e infopobres.

Cuadro II Participación de usuarios por país enel total de América Latina

País Brasil México Argentina Chile Colombia Venezuela Otros

Participación % Diciembre 1999 41 21 10 6 6 5 11

Participación % Abril 2000 39,1 24,5 8,8 6,1 6,0 3,9 11,6

Fuente: IDC (International Data Corporation).

Cuadro III Sud y Centroamérica País Argentina

Bolivia Brasil

88

Fecha Abril 2000 Febrero 2000 Diciembre 1999 Agosto 1999 Abril 1999 Diciembre 1998 Diciembre 1998 Junio 1997 Octubre 1997 Diciembre 1999 Diciembre 1999 Diciembre

Número 900.000 770.000 800.000

% sobre la población total 2,44 2,13 2,21

348.000 250.000 330.000

0,95 0,65 0,85

Prince & Cooke LLAVÍN IDC

240.000

0,66

Prince & Cooke

170.000

0,49

8.000 6:790.000

0,11 3,95

5:800.000

3,50

Commerce Net Research ITU/Siemens Computer Industry Almanac Jupiter Communications

5:100.000

2,97

TechWeb

Fuente ITU Prince & Cooke Jupiter Communications


1999 Diciembre 1999 Julio 1999 Julio 1999 Diciembre 1998 Noviembre 1998 Octubre 1998 Mayo 1998 Marzo 1998 Diciembre 1997 Noviembre 1997 Octubre 1997 Julio 1997 Junio 1997

País Brasil (Cont.) Chile

Colombia

Costa Rica

Diciembre 1996 Diciembre 1996 Fecha

2,29

IDC

3:300.000 3:101.380 2:700.000

2,00 1,80 1,64

Ibope. Brazilian ISC * IDC

3:500.000

2,10

Brazilian ISC

3:400.000 1:300.000 2:500.000 1:300.000

2,00 0,80 1,50 0,64

Ibope Brazilian ISC Ibope Brazilian ISC

1:000.000

0,61

Ibope

764.000 1:150.000 475.000

0,47 0,60 0,29

740.458

0,45

ITU/Siemens Brazilian ISC Commerce Net Research Brazilian ISC

500.000

0,30

ZDNet Fuente

Julio 1996

500.746

% sobre la población total 0,30

Marzo 1996 Enero 1996 Abril 2000 Diciembre 1999 Abril 1999 Junio 1997

200.000 170.429 625.000 500.000

0,10 0,10 4,12 3,37

Ibase. Brazilian ISC ITU. Jupiter Communications

150.000 200.000

1,00 1,30

Abril 2000 Febrero 2000 Diciembre 1999 Abril 1999 Abril 1999 Junio 1997

600.000 500.000 500.000

1,51 1,27 1,27

IABIN Commerce Net Research ITU Jupiter Communications Jupiter Communications

350.000 90.000 120.000

0,95 0,24 0,32

Abril 2000 Abril 1999 Junio 1997

150.000 30.000 50.000

4,04 3,40 5,78

25.000 20.000 5.000 6.000 2.000 2:500.000 2:450.000

0,30 0,15 0,04 0,09 --2,49 2,44

R.Dominicna Abril 1999 Ecuador Abril 2000 Octubre 1997 Haití Abril 2000 Julio 1998 México Julio 2000 Abril 2000

89

3:800.000

Número

Brazilian ISC

IDC IABIN Commerce Net Research ITU IABIN CommerceNet Research LLAVÍN ITU ITU/Siemens ITU News.com ITU. ITU.


Paraguay Perú

Uruguay

Venezuela

Cuba El Salvador Guayana Francesa Guatemala Guyana Honduras Nicaragua Panamá Surinam

Diciembre 1999 Septiembre 1999 Abril 1999 Diciembre 1998 Diciembre 1998 Noviembre 1997 Abril 2000 Octubre 1997 Diciembre 1999 Abril 1999 Octubre 1997 Junio 1997

1:300.000

1,35

Jupiter Communications

900.000

0,90

Visa México

600.000 713.000

0,60 0,70

LLAVÍN IDC

504.900

0,50

Mori de México

370.000

0,38

20.000 1.000 400.000

0,36 0,01 1,61

Commerce Net Research ITU ITU/Siemens Jupiter Communications

20.000 31.000 65.000

0,08 0,12 0,26

Abril 2000 Diciembre 1999 Abril 1999 Abril 1999 Octubre 1997 Abril 2000 Diciembre 1999 Abril 1999 Octubre 1997 Junio 1997

330.000 300.000

10,1 9,11

LLAVÍN ITU/Siemens Commerce Net Research ANTEL ANTEL

200.000 90.000 9.000 400.000 300.000

6,3 2,7 0,27 1,70 1,29

ANTEL. LLAVÍN ITU/Siemens ITU. Júpiter Communications

80.000 12.000 35.000

0,34 0,05 0,12

Abril 2000 Abril 2000 Abril 2000

60.000 40.000 2.000

0,54 0,65 1,16

LLAVÍN ITU/Siemens CommerceNet Research ITU. ITU. ITU.

Abril 2000 Abril 2000 Abril 2000 Abril 2000 Abril 2000 Julio 2000

65.000 3.000 20.000 20.000 45.000 10.000

0,51 0,43 0,33 0,42 1,6 2,32

ITU. ITU. ITU. ITU. ITU. ITU.

Nota: (*) la cifra para Brasil se obtiene utilizando la metodología de multiplicar por diez el número de hosts (310.138).

Comentario a los cuadros II y III. Estos cuadros se observa el constante crecimiento del numero de usuarios de la red a nivel Sudamericano, salvo el caso de Brasil en el cuadro II. Sin embargo, los países de menor desarrollo relativo miembros de la CAN como Bolivia, Ecuador y Perú muestran aún un crecimiento incipiente de los usuarios. El hecho de que se hallen consignados en un anónimo “otros” que incluye a las Guyanas y Surinam, no puede llevar a otra lectura.

90


En el cuadro III se exhibe, a un mayor nivel de desagregación, la población conectada en cada país, su evolución en los casos en que se dispone de registros históricos y el porcentaje de población usuaria en cada caso. Además, en este cuadro se aprecia de manera más clara la diferencia en el uso de Internet al interior de los países de Latinoamérica, situación que evidencia que la brecha tecnológica con los países desarrollados tiende a reproducirse al interior del subcontinente.

Cuadro IV Proyecciones de crecimiento de los usuarios en América Latina, al 31 de diciembre de cada año. Año 2000 2001 2002 2003 % de crecimiento anual 1998/2003

Número de usuarios 13:313.347 18:296.126 23:547.712 29:596.186 41%

Fuente: IDC Research. 2000. Comentario Estas proyecciones nos conducen a pensar que el comercio electrónico será a futuro una rentable opción para empresas y profesionales, tomando en cuenta que para el 2003 solo en Latinoamérica se tendrá una masa critica de casi treinta millones de personas.

Cuadro V Costos de las comunicaciones. Llamadas de larga distancia nacional, canasta de 50 minutos, precios en dólares americanos en 1999 para países de la ALADI ordenados decrecientemente por costos y comparativos

País 1 2 3 4 5 6 7 8 9

91

Bolivia Uruguay Argentina Venezuela Perú Colombia Paraguay México Brasil

Precio 24,00 23,50 16,50 12,50 10,00 9,40 9,00 9,50 4,60


10 11 12

Chile Ecuador Cuba Promedio 21 países americanos Comparativo: Estados Unidos

4,30 0,60 S/d 7,77 4,50

Fuente: Telecom Scorecard 1999/200. Alexis de Tocqueville Institution. Washington. Febrero 2000. Comentario Una de las principales trabas para el desarrollo de Internet en Sudamérica es el alto costo de las comunicaciones, es paradójico que un país tan pobre como Bolivia tenga los costos más altos.

Cuadro VI Cuadro de disponibilidad de parque informático en la región País

Promedio A. Latina y el Caribe Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Paraguay Perú Uruguay Venezuela Comparativos: Países de OCDE Lejano Oriente y Pacífico Estados Unidos

N° de anfitriones de % de Internet por cada computadoras 10000 con posibilidades personas - Julio de 1998 conexión a la Red 32,8 7,65

Computadoras personales por 1000 personas-1998

39,2 26,3 54,1 33,4 -13,0 37,3 -12,3 21,9 36,6

54,2 57,6 50,1 41,0 --29,9 ---28,7

15,92 0,64 9,88 15,44 2,91 0,08 1,01 8,75 1,64 1,52 49,67 2,94

264,4 7,4 406,70

64,0

374,89 0,60 975,94

Fuente: ITU. The Information Age, sobre fuentes múltiples, 1999. Notas: Computadoras personales es el número estimado de computadoras individuales utilizadas por cada mil personas. Los anfitriones representan el número de computadoras con direcciones activas de Protocolo Internet conectadas por diez mil personas. Metodológicamente, todo anfitrión que no tiene una identificación de código de país se asume como localizada en los Estados Unidos.

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Cuadro VII Distribución de las computadoras en el mundo según región geográfica. 1999 Región América del Norte Europa Asia América del Sur África Medio Oriente

% de los ordenadores existentes en el mundo 57,00 21,75 17,00 3,00 0,75 0,50

Fuente: ITU. The Information Age, sobre fuentes múltiples, 1999.

Cuadro VIII Cuadro de anfitriones en la región. Posición comparativa en el total mundial. Enero 2000 País Brasil México Argentina Colombia Chile Uruguay Venezuela Perú Ecuador Paraguay Bolivia Cuba Total ALADI Total mundial

N° de anfitriones 446.444 404.873 142.470 40.565 40.190 25.385 14.281 9.230 1.922 1.660 948 169 1.128.137 72.398.092

% mundial % sobre países de ALADI 0,61 39,6 0,56 35,9 0,20 12,6 0,06 3,6 0,06 3,6 0,03 2,3 0,02 1,3 0,01 0,8 -0,2 -0,1 ----1,56 -100.0 --

Posición mundial por N° de host 13 15 28 39 40 46 53 61 82 84 98 144 ---

Fuente: ITU. Telecommunications Indicator 2000.

Cuadro IX Crecimiento del número de anfitriones de Internet por regiones del mundo, 1999.

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Región Europa Asia América Latina América del Norte Africa

Crecimiento % con respecto al año anterior 30 61 136 74 18

Fuente: ITU. Telecommunications Indicator 2000.

Cuadro X Indicadores de infraestructura de información 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 Computadoras cada 1.0 1.3 1.7 2.2 2.6 3.3 3.9 4.5 5.4 cien habitantes (unidades) Stock general de 130 176 229 298 369 474 559 653 800 computadoras (miles) Líneas de telefonía fija 6,5 7,8 9,6 10,9 11,6 13,2 15,6 18,2 20,6 cada cien habitantes Suscriptores de -0,3 0,5 0,6 0,8 1,4 2,2 2,8 S/d telefonía móvil cada cien habitantes Número de líneas 864 1.057 1.284 1.521 1.634 1.891 2.264 2.685 -telefónicas fijas (miles) Número de -36 64 85 116 197 320 410 S/d suscriptores de teléfonos móviles (miles) Variación sobre el PBI 6,6 9,8 13,8 7,9 8,6 12,3 10,0 12,9 -de transporte + telecomunicaciones (%) Número de servidores ----- 0,01 0,05 0,09 0,13 0,15 de Internet cada cien habitantes Número de servidores ----- 1.703 6.664 13.23 19.12 de Internet 9 8 Fuente: División Desarrollo Productivo Minecon sobre la base de datos del Banco Central, Instituto Nacional de Estadísticas, CNTV, IDC y Network Wizard. Comentario Los cuadros VII al XI consignan datos que permiten afirmar una vez más la supremacía de los países desarrollados en la materia. En efecto, entre éstos y los países en vías de

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desarrollo existe una abismal deferencia en la infraestructura de Internet existente y el crecimiento esperado para la misma.

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Bibliografía consultada Alvarez de Sayas, Carlos; Sierra Lombardia, Virginia. Metodología de la Investigación científica. IPSE Bolivia. Cornejo Ramírez, Enrique. Comercio internacional: Hacia una gestión competitiva. Lima – Perú, Editorial San Marcos, 1998. Fukuyama, Francis. El Fin de la historia y el Ultimo hombre. Ediciones planeta, Buenos Aires Argentina, 1992. Gates, William. Camino al futuro. Estados Unidos de América, Penguin Books, 1995. Gates, William. Negocios en la era digital. Estados Unidos de America, Warner Boocks inc., 1999. Guzmán Santiesteban, Jorge. Derecho Civil. Tomos II y III. Ediciones jurídicas – consultora Guzmán Santiesteban, La paz Bolivia, 1995. Hernández Sampieri, Roberto; Fernández Collado, Carlos y Baptista Lucio, Pilar. Metodología de la investigación.. Colombia, editorial Mc Graw Hill, 1995. Instituto Boliviano de Comercio Exterior. Glosario de comercio exterior e integración: De cara al siglo XXI. Santa cruz de la sierra – Bolivia, IBCE, 2000. Kaune Arteaga, Walter. Teoría general de los contratos. La paz Bolivia, tomos I y II. ediciones El Pais. 2001. Morales Guillén, Carlos. Código Civil, concordado y anotado. La Paz Bolivia, Editoriales Gisbert & Cia, 1991. Moscoso Delgado, Jaime. Introducción al derecho. La Paz Bolivia, Librería editorial “juventud”, 2000.

96


Osorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Argentina, Editorial Heliasta, 1995. Puig, Juan Carlos. El derecho de la comunidad internacional: Parte general. Buenos Aires – Argentina. Editorial Depalma, 1986. Uribe Restrepo, Fernando. El derecho de la integración en el Grupo Andino. Ecuador, Tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena, 1990. Uculmana Suárez, Peter. Comercio internacional y desarrollo. La paz Bolivia, 1997.

97


Notas

1

98

Ferrer Aldo ,“Historia de la Globalización”, Buenos Aires, Editorial Planeta, 1996.

2

Se las denomina así por la intima relación que entre ellas existe, pues la integración al margen de las saludables y enriquecedoras inclusiones de otras consideraciones (sociales, culturales, políticas, etc.) es un fenómeno preponderantemente económico, de ahí que su supuesto básico es el comercio internacional. Desde otra perspectiva, el comercio internacional halla su complemento útil y necesario en la integración, de ahí se puede concluir que son disciplinas incluyentes mutuamente y por eso “hermanas”.

3

Esta “ola democratizadora” fue universal , comenzó en Europa, paso a Sudamérica y de allí saltó al Asia. En el caso de Sudamérica, significó que mientras en 1974 ocho de los diez países tenían gobiernos no democráticos, en 1990 nueve tenían gobiernos elegidos democráticamente.

4

Esta visión fue esbozada por el sociólogo Norte americano de origen japonés, Francis Fukuyama en su obra “El fin de la Historia y el ultimo hombre”.

5

Entendido este como el la practica desleal de comercio por la que se vende un producto en mercados externos a un precio inferior que en el mercado nacional, respondiendo esta reducción al desmedro de los derechos sociales de los trabajadores ( no pago de cargas sociales por el empleador) o a la remuneración discriminatoria de la mano de obra ( empleo de niños y mujeres con un salario menor).

6

La revolución de las telecomunicaciones es el proceso de base mas desarrollado del proceso de globalización.

7

No se piense por ello que es un fenómeno nuevo. En su sentido mas amplio, casi semántico, se encuentran sus antecedentes desde las ligas comerciales de ciudades, también opero como mecanismo valido para la negociación de temas relativos a la seguridad interestatal ( desarme, control de armamentos, etc.) durante la guerra fría.

8

Este cambio en la concepción de la integración encuentra su base en la “fatiga de proteccionismo” que provocó el cambio de política comercial resultante de la implantación de modelos neoliberales y es reflejo de la corriente integracionista elaborada en el marco multilateral que se esboza en el articulo XXIV del GATT en la llamada cláusula habilitante y los requisitos que ella impone para el reconocimiento de procesos de integración ante la OMC..

9

Se trata en definitiva de una Revolución porque nada en la cultura, en la economía ,ni en la sociedad será igual y porque sus efectos empapan cualquier actividad


humana”. CASTEJÓN, Rafael. La Revolución Digital. CATALOGO NUEVAS TECNOLOGÍAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL MILENIO DIGITAL (suplemento de PC WORLD). PC WORLD. Barcelona. Mayo de 2000. Nº165, p.52. Extractos de la obra La Revolución Digital realizados por Fernando Galindo.

99

10

Según la ley de Moore, denominada así en honor a que quien la elaboro fue Gordon Moore fundador de Intel, la capacidad de las computadoras se dobla cada dieciocho meses.

11

Esta visión se ve reforzada con el reciente lanzamiento del nuevo megaproyecto de Bill Gates conocido como “Telesim” en el que se planea poner alrededor de 300 satélites en orbita en los próximos diez años, con el objeto de dar cobertura de banda ancha para Internet a todo el planeta; proyecto que además revolucionará las formas tradicionales de comunicación al reducir dramáticamente sus costos.

12

William Pfaff, Redefining world power en Foreign affairs, America and the world, 1991, p.37

13

Entre ellos la incorporación de actores internacionales del ex bloque socialista con sobreoferta de mano de obra calificada y barata

14

El desarrollo jurídico ha sido profuso, actualmente en la doctrina comunitaria se habla de una tercera generación de normas. La primera generación correspondía al Derecho Comunitario Constitucional , fundacional o directo ( Acuerdos fundacionales o marco), la segunda generación al derecho comunitario indirecto (Decisiones) y la tercera generación al derecho comunitario derivado (resoluciones).

15

Contempla otros circunstancias de migración (fronteriza, temporal e incluso de indocumentados), pero circunscritos a esa relación de dependencia.

16

Por eso su designación con el vocablo anglosajón “Inter.net”,.contracción de “Iternetwork” o entre redes de trabajo.

17

Gran parte de ese soporte lógico o software se ha diseñado para mejorar su “amigabilidad” con el usuario tratando de hacerse más simple para un usuario que eventualmente no evoluciona en sus conocimientoslo a la misma velocidad que el resto del sistema, permitiendo una masificación en el uso de ordenadores. Ha tenido papel importante la perspectiva de los fabricantes de software de desarrollarlo en forma atractiva para el usuario y permitir el juego interactivo en el descubrimiento del funcionamiento y de la utilidad de las aplicaciones mencionadas.

18

Toda revolución tiene un desarrollo inicial y luego se expande, alcanzando prácticamente el contexto mundial, y produciendo cambios en los sistemas de producción y de distribución que pueden considerarse casi irreversibles. Así sucedió con la revolución industrial, pero la velocidad de una y otra es incomparable,


especialmente porque la revolución digital opera justamente sobre la comunicación y la información.

100

19

Concíbase como tales a las profesiones que exigen para su acceso y ejercicio una alta cualificación profesional o intelectual sancionada por un título que acredita unos estudios de enseñanza superior, su desenvolvimiebnto está generalmente sometido a un estatuto corporativo que reglamenta la deontología y la disciplina del ejercicio de la profesión, cuyo desempeño implica una labor de asesoramiento y se realiza bajo el principio de responsabilidad (asunción del riesgo por el profesional) así como, comúnmente, en un régimen de independencia.

20

Como ejemplo, la universidad Andina “Simón Bolívar” actualmente ofrece en su pagina web dos postgrados a distancia: “elaboración de proyectos para el desarrollo” y “ Comercio internacional”.

21

Puig, Juan Carlos “Derecho de la comunidad internacional”, parte general.

22

Op.cit.

23

Hasta la fecha fue incorporada en Illinois y California, ha sido propuesta para discusión en Pensilvania.


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