Protocolo de Bournemouth sobre la protección y la
investigación de las fosas comunes
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© 2020 Melanie Klinkner y Ellie Smith Todos los derechos reservados. ISBN: 9781858993218 Imagen de la cubierta © 2
Prólogo
por Su Majestad la Reina Noor, Comisionada de la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas Como Comisionada de la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (ICMP) desde 2001, he tenido el alentador privilegio de ser testigo del cambio histórico hacia la responsabilidad de los Estados para dar cuenta de las personas desaparecidas, según lo estipulado por el Estado de derecho. En la década de los noventa, las instituciones de justicia nacionales e internacionales comenzaron a investigar miles de casos y las correspondientes fosas comunes en la antigua Yugoslavia. Esto cimentó las estrategias basadas en el Estado de derecho para garantizar los derechos de los supervivientes y para fomentar la confianza popular en la capacidad y la voluntad de los gobiernos de llevar a cabo unas investigaciones efectivas y justas sobre las personas desaparecidas. Estas investigaciones incluían el uso continuado de medios científicos para localizar e identificar a los desaparecidos. También ha resultado evidente durante el mismo periodo que unas investigaciones adecuadas a gran escala de los casos de las personas desaparecidas, ya sea por conflictos, vulneraciones de los derechos humanos, desastres, crimen organizado o migración, representan una inversión en cohesión social y en recuperación y prevención de conflictos, así como en una paz sostenible y en la seguridad humana. La obligación de llevar a cabo unas investigaciones efectivas de las violaciones y las vulneraciones de los derechos humanos corresponde a los Estados, independientemente de quién haya cometido dichas violaciones y vulneraciones. No investigar los casos de personas desaparecidas de una forma efectiva, incluidas las circunstancias de su desaparición, constituye un incumplimiento de los derechos humanos fundamentales de las personas desaparecidas y de sus parientes. También es una peligrosa abrogación del Estado de derecho. De esta forma, unas investigaciones efectivas representan un compromiso auténtico y necesario con la gestión del legado de crímenes pasados. En 2008, una publicación elaborada bajo la dirección de expertos de la Universidad de Bournemouth presentó una primera compilación de experiencias y lecciones aprendidas de la investigación científica de fosas comunes. Se trató de una colaboración orientada hacia la formulación de unos Procedimientos Operativos Normalizados. El nuevo Protocolo de Bournemouth sobre la protección y la investigación de las fosas comunes mantiene esta estrategia de investigación, recabando la colaboración de expertos internacionales que representan diversas disciplinas y organizaciones para definir los preceptos de esta cuestión crucial. El Protocolo de Bournemouth sobre la protección y la investigación de las fosas comunes está firmemente basado
en la premisa de que los preceptos de investigación y protección aplicados a las fosas comunes deben respaldar los esfuerzos por determinar la verdad de lo que sucedió y facilitar la búsqueda de la justicia. El Estado confiere significado a las garantías de los derechos humanos llevando a cabo investigaciones. Las investigaciones criminales suelen encabezar los esfuerzos por localizar y exhumar fosas comunes tras un conflicto armado, violaciones y vulneraciones de los derechos humanos y otros actos criminales. Se centran en garantizar la seguridad de las evidencias de los crímenes y forman parte de un proyecto más amplio al que los tribunales se refieren como el derecho a una investigación efectiva. El Protocolo de Bournemouth sobre la protección y la investigación de las fosas comunes es un importante paso adelante para aportar claridad sobre las normas y los preceptos internacionales. Hará posible una mayor cooperación entre organizaciones en una amplia variedad de entornos. Las fosas comunes y los lugares donde se ha producido una espantosa violencia con pérdidas humanas deben ser protegidos de cualquier interferencia e investigados según unos preceptos legales y respetuosos. Se lo debemos a las familias de las víctimas y a la sociedad en su conjunto. El protocolo aquí presentado tiene una profunda deuda con muchos actores que lo han inspirado, pues han participado en los procesos de protección e investigación, desde las disciplinas jurídica, científica y de investigación a los enlaces con la comunidad y el apoyo familiar, cada uno con sus propias normas y preceptos de práctica profesional. En nombre de la ICMP, me complace profundamente presentar el Protocolo de Bournemouth sobre la protección y la investigación de las fosas comunes.
Su Majestad la Reina Noor Comisionada de la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas
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Prefacio
por la Dra. Agnes Callamard, Relatora Especial de la ONU sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Las fosas comunes no son accidentes aislados de la historia humana. Se encuentran repartidas por el planeta y en cada región. Algunas se remontan siglos, mientras que otras han sido descubiertas muy recientemente. Pero todas tienen importantes historias que contar: verdades que a menudo no se han contado, han sido negadas, cubiertas o enterradas. Como Relatora Especial de la ONU centrada en los derechos humanos en el contexto de las ejecuciones extrajudiciales y los homicidios sumarios o arbitrarios, sé que las fosas comunes pueden ser el resultado de conflictos armados, estar relacionadas con actividades criminales o derivarse del abandono de los deberes del Estado. También sé que los lugares de los asesinatos en masa y de los enterramientos en masa son lugares en los que se han podido cometer múltiples violaciones de los derechos humanos, posiblemente de forma repetida, a lo largo del tiempo. Los significados personales, religiosos, culturales e históricos de una fosa común y los hechos que rodean su creación varían de un lugar a otro, de persona a persona, de comunidad a comunidad, de país a país. Pero su significación está más allá de toda disputa y transciende las fronteras y las generaciones. Convierte la conservación y la conmemoración de la fosa común en un deber de todas las generaciones –pasada, presente y futura– para hacer posible decir un último adiós y presentar los últimos respetos de una forma digna. Por tanto, bajo ninguna circunstancia debería negarse o taparse la existencia de una fosa común, ni dañarse o destruirse su ubicación. Bajo ninguna circunstancia deberían los que buscan o hablan de fosas comunes ser encarcelados, amenazados o silenciados. Por el contrario, se debe adoptar un exhaustivo enfoque basado en los derechos humanos. Son necesarios un tratamiento, una gestión y una administración meditados, que defiendan la dignidad de los muertos, alivien el sufrimiento de las familias y las comunidades en la medida de lo posible, permitan la búsqueda de la verdad y la justicia y transmitan a todos un compromiso continuado de no repetición.
a las fosas comunes, la gestión de los restos humanos y los intereses de las familias, los supervivientes, las comunidades y las naciones afectadas. Una vez aplicado, el Protocolo ayudará a garantizar que las fosas comunes, y los restos humanos que estas contienen, reciban la gestión respetuosa, no discriminatoria y digna que merecen desde el momento de su descubrimiento inicial y su investigación, pasando por los esfuerzos de identificación, hasta la búsqueda completa de la justicia formal y la conmemoración a largo plazo. Como comunidad internacional, nuestra gestión de las fosas comunes a menudo ha sido inadecuada, discriminatoria o, simplemente, indiferente. Esto tiene que dejar de ser así. Podemos y debemos hacer mucho más y hacerlo mucho mejor por respetar y proteger los diferentes intereses y preocupaciones de las familias, los supervivientes, las comunidades y las sociedades. Es nuestro deber compartido para con nuestra humanidad común.
El Protocolo de Bournemouth sobre la protección y la investigación de las fosas comunes es una gran contribución a este fin. Proporciona una muy necesaria definición de fosas comunes y reúne las ramas del derecho internacional que sustentan los esfuerzos legales y respetuosos de protección e investigación de unas formas diseñadas para favorecer el ejercicio por las familias de sus derechos humanos a la verdad y la justicia. El Protocolo reclama una mayor utilización del conjunto de normas, preceptos y leyes de derechos humanos aplicables
Mandato de la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias 2
Dra. Agnes Callamard Relatora Especial de la ONU sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Índice
Objetivo y alcance del Protocolo
Objeto y alcance del Protocolo.........................................................3 Principios operativos generales en la protección y la investigación de las fosas comunes...........................................6 A. Descubrimiento y comunicación segura...................................8 B. Protección............................................................................................8 C. Investigación.......................................................................................9 D. Identificación......................................................................................12 E. Devolución de los restos humanos.............................................14 F. Justicia...................................................................................................15 G. Conmemoración.................................................................................16 Apéndice 1................................................................................................17 Apéndice 2................................................................................................18 Apéndice 3................................................................................................19 Apéndice 4................................................................................................20 Apéndice 5................................................................................................21 Apéndice 6................................................................................................22
Las fosas comunes son un legado demasiado frecuente de los conflictos y las violaciones graves de los derechos humanos. Para los supervivientes, la necesidad de conocer el destino y el paradero de sus seres queridos, y de recibir los restos mortales para su entierro y/o digna conmemoración, puede ser imperiosa. Cada vez más, esta necesidad está siendo reconocida como un derecho legal a conocer la verdad. Las fosas comunes contienen pruebas, que son esenciales para el descubrimiento efectivo de la verdad y para la obtención de la justicia y de la rendición de cuentas por los culpables. Por tanto, son vitales unas normas y unos procedimientos efectivos para la protección, el mantenimiento y la investigación de las fosas comunes. Sin embargo, en la actualidad, si bien los diversos agentes sobre el terreno están utilizando diferentes enfoques en cuanto a prácticas idóneas, no existen unas normas universales, compartidas o comunes. Por medio de un proceso participativo y de consulta, este Protocolo llena ese hueco. Ni duplica ni sustituye los documentos existentes sobre los principios y las prácticas idóneas1. Por el contrario, ofrece un enfoque unificador inter- e intra-disciplinar sobre la protección y la investigación de las fosas comunes. Sigue la cronología de estos procesos en su totalidad con una multitud de partes interesadas, disciplinas y mecanismos, que convergen en un propósito doble y que se refuerza mutuamente de avanzar en la verdad y la justicia al dar lugar a lo siguiente: (1) Un Protocolo internacional sobre la protección y la investigación de las fosas comunes, anclado en unas disposiciones legales pertinentes, que combina y aúna las ramas del derecho internacional y de los derechos humanos, el derecho humanitario y –si corresponde– el derecho penal internacional; y Véase la lista de los documentos pertinentes en el Apéndice 1.
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@GraveProtection
massgraveprotection@bournemouth.ac.uk
www.bournemouth.ac.uk/mass-grave-protection
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(2) un Comentario Académico al Protocolo, que refleja los fundamentos y las discusiones que condujeron a las diversas disposiciones que aquel contiene. El Comentario Académico, publicado por separado, subraya y desarrolla perspectivas y necesidades opuestas que surgen en el proceso de la protección y la investigación de las fosas comunes para garantizar que, en la práctica, sean previstas y, en la medida de lo posible, mitigadas. Usuarios: está previsto que el Protocolo sea utilizado por los profesionales, incluidos, entre otros, las autoridades públicas, el personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, los representantes legales, los expertos forenses, los profesionales de la salud, el personal de seguridad y los expertos de la sociedad civil.2 Alcance y aplicación del Protocolo: caso por caso El ámbito contextual de este Protocolo está limitado a las fosas comunes que surgen dentro del contexto de las vulneraciones graves de los derechos humanos y los conflictos, tanto nacionales como internacionales. No obstante, esto no impide que el Protocolo resulte relevante para las fosas comunes que surgen por situaciones diferentes.3 Las víctimas de las fosas comunes pueden ser hombres, mujeres y/o niños. Pueden ser civiles y/o combatientes armados de cualquier lado de un conflicto. El Protocolo ha sido concebido para ser aplicado sin distinción e independientemente de opiniones políticas o de otro tipo, de asociación con una minoría nacional, de género, orientación sexual, identidad de género, religión o creencia, edad, raza, color, lengua, origen étnico, casta, origen nacional o social, discapacidad física o mental, estado de salud, propiedades, nacimiento, estado civil o cualquier otro elemento reconocido por instrumentos legales internacionales. No existe una investigación o una exhumación «estándar» o «típica» de una fosa común. Las investigaciones de las fosas comunes dependen en gran medida de su contexto. Esto puede deberse a factores como la jurisdicción geográfica y temporal, así como al entorno político. En consecuencia, este Protocolo no pretende ser prescriptivo por lo que respecta a las mejores prácticas de todos los casos de exhumación de fosas comunes. Más bien, el Protocolo proporciona unas consideraciones específicas que pretenden dar apoyo e información a los agentes que participan en el proceso de investigación en sus diversas capacidades y en todas las fases. A tal fin, debe tenerse en cuenta que las consideraciones contenidas en este Protocolo no son aplicables en su totalidad a cada investigación. Si bien el Protocolo está diseñado para prestar ayuda de forma universal, deberá ser el profesional quien determine caso por caso la aplicabilidad de los distintos aspectos específicos del Protocolo.
Dicho esto, como mínimo, y dependiendo de los medios, los preceptos de investigación y protección aplicados a cada situación deberán ser suficientes para satisfacer los objetivos de verdad y justicia, es decir: deberán ser capaces de resistir el escrutinio de una autoridad en la materia. Metodología El contenido del Protocolo está conformado por la experiencia y la aportación de los expertos invitados, incluidos los expertos forenses, los investigadores, los jueces, los fiscales, el personal de seguridad / la policía, los representantes de la sociedad civil y los académicos, que reflejan la experiencia de la protección y la investigación de las fosas comunes, la experiencia en los derechos humanos, el derecho humanitario y/o penal, así como la diversidad geográfica.4 Definiciones A efectos del Protocolo, ofrecemos las siguientes definiciones de trabajo: • El término fosa común, no definido por el derecho internacional, denota aquí «una ubicación o zona definida, que contiene una multitud (más de uno) de restos humanos enterrados, sumergidos o esparcidos por la superficie (incluidos los restos esqueletizados, mezclados y fragmentados), que, por las circunstancias que rodean la muerte y/o el método de eliminación de los cadáveres, justifican una investigación sobre su legalidad». • Personas desaparecidas significa «personas desaparecidas como consecuencia de un conflicto, de vulneraciones de los derechos humanos y/o de violencia organizada».5 • Por víctima el Protocolo entiende aquellas «personas que, individual o colectivamente, han sufrido daño, incluido el daño físico o mental, sufrimiento emocional, pérdida económica o limitación sustancial de sus derechos fundamentales, por culpa de actos u omisiones, que constituyen una violación de las leyes penales en vigor en el Estado o como consecuencia de actos que constituyen violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos o de serias violaciones del derecho humanitario internacional».6 De acuerdo con el derecho internacional, la definición de víctima utilizada en el Protocolo comprende no solo a las personas ubicadas en una fosa común (las víctimas «primarias» o «directas»), sino también a sus familias y, si corresponde, a sus comunidades (las víctimas «secundarias» o «indirectas»). A efectos de una mayor claridad, este Protocolo también hace referencia a las «familias», los «miembros de la familia» y a las «comunidades afectadas» cuando les afectan disposiciones concretas.7
Esto podría incluir iniciativas ciudadanas forenses auspiciadas por una organización experta autorizada de la sociedad civil. Las iniciativas políticas también pueden «legitimar» a los supervivientes que participen en el proceso de investigación y exhumación y, aun no siendo profesionales, pueden llevar a cabo las exhumaciones. Para una discusión en más profundidad, véase el Comentario Académico adjunto. 3 Por ejemplo: desastres, incluidos los desastres y las muertes causados por el ser humano como consecuencia del tráfico fronterizo o de la vigilancia de las fronteras. 4 Encontrará información sobre la técnica de muestreo para la participación de expertos en el Comentario Académico adjunto. 5 Adaptado de Unión Interparlamentaria y CICR (2009), Personas desaparecidas: un manual para parlamentarios, página 9, y de acuerdo con el mandato de la Comisión Internacional sobre personas desaparecidas. Al igual que con las fosas comunes, no existe una definición de las personas desaparecidas. La definición sugerida aquí es menos estrecha en su conceptualización que la encontrada en la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU de 2019 sobre personas desaparecidas a consecuencia de un conflicto armado, que recuerda la definición del ACNUR de 2010 de las personas «en paradero desconocido como consecuencia de un conflicto armado internacional o no internacional» únicamente (párrafo 9). Al mismo tiempo, esta definición no incluye expresamente a los migrantes desaparecidos, un tema más allá del alcance del Protocolo. 6 Esta es una definición compuesta a partir de la Declaración de la ONU sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder, en el Anexo A, 1, y los Principios y directrices básicos de la ONU sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional a interponer recursos y obtener reparaciones, Anexo V, 8, y recuerda el artículo 24(1) de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 7 En caso de referencia expresa a «familias», «familiares» o «comunidades afectadas», esto no pretende sugerir de ninguna forma que no son también víctimas. Además, se reconoce que los miembros de las familias y de las comunidades pueden ser ellos mismos víctimas directas de otros daños infligidos dentro de un contexto más amplio de las violaciones investigadas, de las cuales forman parte las fosas comunes. 2
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• El término familia, no definido en el derecho internacional, es utilizado aquí como un concepto que tiene que ver con la práctica de la sociedad en un contexto determinado.8 A efectos de este Protocolo, la pertenencia a una familia es significativa para determinar, por ejemplo, al pariente más cercano9, al destinatario adecuado de los restos mortales y la expedición de la documentación sobre la situación legal de la persona desaparecida. La pertenencia a una familia deberá ser determinada de acuerdo con las leyes, las costumbres y/o las prácticas del país. • Forense (según su significado literal: «en audiencia pública» o «público») hace referencia al ámbito científico, legal y social que presenta asuntos ante los tribunales de justicia y/u otros mecanismos judiciales (como un coroner [funcionario encargado de la investigación sobre la causa de la muerte cuando esta no es evidente]). Formato del Protocolo El documento captura los diversos procesos cronológicos aplicables a la protección y la investigación de las fosas comunes, a la vez que sigue un enfoque normativo; de esta forma el contenido del Protocolo tiene un fundamento explícito en las normas y los principios internacionales. En consecuencia, cada sección comenzará con un recuadro azul que describe las principales disposiciones normativas derivadas del derecho internacional10 (normas internacionales), proporcionando así los fundamentos legales del contenido sugerido del Protocolo. El fundamento jurídico El punto de partida del Protocolo en su conjunto es la obligación de los Estados de buscar e investigar. Normas internacionales El deber de buscar e investigar De acuerdo con la legislación sobre derechos humanos, los Estados tienen el deber de buscar e investigar cuando el derecho de una persona y su protección han sido violados. El derecho a la vida y la prohibición de la tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante incluyen limbos procesales que requieren una investigación efectiva (ICCPR11, artículos 6 y 7). De acuerdo con la legislación regional sobre derechos humanos, una investigación debe ser rápida, independiente, exhaustiva, imparcial y transparente. Sus conclusiones deben estar «basadas en un análisis riguroso, objetivo e imparcial de todos los elementos pertinentes.»12
El artículo 24(3) de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (CED13) requiere que los Estados tomen todas las «medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos». Es una obligación continuada hasta haber determinado el destino y/o el paradero del desaparecido (CED-Principios Rectores14, Principio 7). En general, el deber de llevar a cabo una investigación efectiva es una obligación de medios y no de resultados.15 El derecho humanitario internacional requiere la búsqueda de los muertos (por ejemplo: GC I, artículo 15; GC II, artículos 18 y 21; GC IV, artículo 16; Protocolo Adicional I, artículo 17(2)) y de los desaparecidos (Protocolo Adicional I, artículo 33(2))16. El derecho humanitario internacional consuetudinario sugiere que cada parte del conflicto, ya sea internacional o interno, está obligada a «tomar todas las medidas factibles para encontrar a las personas, cuya desaparición ha sido denunciada como consecuencia de un conflicto armado» (CIHL17 Normas de 2006, Norma 117).
Si bien se reconoce que las fosas comunes pueden estar ubicadas en contextos con mecanismos mal equipados o inexistentes, un sistema judicial sobrecargado, inseguridad y una multitud de necesidades que compiten y coinciden entre sí, existe una necesidad expresa de legislación nacional y de la creación de instituciones específicas. Dicha legislación y dichas instituciones se consideran precondiciones para una respuesta efectiva a todos los casos de personas desaparecidas.
Normas internacionales: Legislación sobre personas desaparecidas y autoridad específica sobre personas desaparecidas La CED requiere que las autoridades pertinentes lleven unos libros y registros oficiales de todas las personas privadas de su libertad (artículo 17(3)). La gestión de los registros y de la base de datos deberá respetar la privacidad de las víctimas y la confidencialidad de la información (CED-Principio Rector 11(8)).
El Modelo de ley sobre las personas desaparecidas del CICR utiliza el término «sobre las personas desaparecidas» en referencia a las disposiciones de la legislación nacional aplicable y de acuerdo con la misma (Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) (2009), Principios Rectores/ Modelo de ley sobre las personas desaparecidas, artículo 2(2)) (abreviado: Modelo de ley sobre las personas desaparecidas del CICR). 9 Incluido el pariente más cercano genéticamente relacionado (Masacre de Pueblo Bello, Colombia, Sentencia sobre el fondo, las reparaciones y los costes, Corte Interamericana de Derechos Humanos Serie C Nº 140 (31 de enero de 2006), párrafos 273 y 274. 10 Por tanto, la lista de las disposiciones normativas puede ser solo indicativa. 11 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado el 19 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976) 999 UNTS 171 (abreviado: ICCPR). Véase también Comité de Derechos Humanos de la ONU (HRC), Comentario general nº 36, artículo 6 (Derecho a la vida) CCPR/C/GC/35 (3 de septiembre de 2019), párrafo 58. 12 Kukhalashvili y otros contra Georgia, Judgment, Sentencia, Peticiones al TEDH nos 8938/07 y 41891/07 (2 de mayo de 2020), párrafo 130. 13 Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (adoptada el 12 de enero de 2007 y que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010) Doc. ONU A/RES/61/177 (20 de diciembre de 2006) (abreviado: CED). 14 Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, Principios Rectores para la búsqueda de las personas desaparecidas (8 de mayo de 2019) Doc. ONU CED/C/7, Principio 7 (en lo sucesivo: Principios Rectores CED). 15 Da Silva contra el Reino Unido, Sentencia de la Gran Sala, Petición al TEDH nº 5878/08 (30 de marzo de 2016), párrafos 231–238, que proporcionan un resumen completo de la Gran Sala sobre los requisitos para una investigación efectiva. 16 Convenio de Ginebra (I) para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (adoptado el 12 de agosto de 1949 75 UNTS 31 (abreviado: GC I); Convenio de Ginebra (II) para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (adoptado el 12 de agosto de 1949) 75 UNTS 85 (abreviado: GC II); Convenio de Ginebra (IV) relativo a la protección debida las personas civiles en tiempo de guerra (adoptado el 12 de agosto de 1949) 75 UNTS 288 (abreviado: GC IV); y el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, y relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) (adoptado el 8 de junio de 1977 y que entró en vigor el 7 de diciembre de 1979) 1125 UNTS 17512 (abreviado: Protocolo Adicional). 17 Henckaerts J-M. y Doswald-Beck L., (2006) Customary Internacional Humanitarian Law, Volume I: Rules (abreviado: Normas CIHL). 8
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Se sugiere una Autoridad de Personas Desaparecidas designada para la coordinación de la labor por las personas desaparecidas (Ley bosnia sobre personas desaparecidas18, artículo 7, véase también el Principio Rector CED 12(1) y 12(3)) y la experiencia pertinente requerida, que tenga responsabilidad sobre la protección y la investigación de las fosas comunes y la recuperación de los restos humanos. También deberá establecer unos mecanismos seguros para recibir las solicitudes de localización (Modelo de ley sobre las personas desaparecidas del CICR19, Artículos 12 y 12(3)) y crear un registro de personas desaparecidas y de la información asociada. La Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU de 2019 hace hincapié en la necesidad de «aprobar legislación» (UNSC 247420, página 2) a nivel nacional para dar respuesta a la cuestión de las personas desaparecidas. La legislación no deberá discriminar, deberá garantizar la protección, investigación e identificación de todas las personas en la máxima medida posible. Si bien es posible que las autoridades públicas no siempre dispongan de estructuras preexistentes para gestionar las circunstancias excepcionales de las fosas comunes antes de un conflicto, de las vulneraciones de los derechos humanos o de los desastres, es probable que exista algún marco legal aplicable en virtud del cual los procesos estén regidos por las leyes, la legislación y las prácticas del país en cuestión.21 A no ser que un mandato legal internacional tenga precedencia, el respeto y el cumplimiento de estos preceptos legales será aplicable a todos los agentes. Regirán las cuestiones de quién tiene derecho a buscar personas desaparecidas y a exigir la investigación de las fosas comunes y determinarán los procesos de devolución de los restos humanos. Una nota de advertencia sobre la protección y la investigación de las fosas comunes A pesar de la existencia de derechos legales, las investigaciones de las fosas comunes son obligaciones de medios y no de resultados (es decir: requieren el máximo esfuerzo, pero son dependientes de los recursos disponibles). La investigación de las fosas comunes suele ser un proceso muy complejo, largo y costoso, que requiere una considerable planificación y coordinación, recursos, autorizaciones oficiales y voluntad política. La investigación en sí misma probablemente repercuta sobre múltiples partes interesadas, incluidas, entre otras, los supervivientes y las familias; los testigos; los grupos de víctimas; las comunidades afectadas; las agencias especializadas; las ONG; las autoridades locales, regionales y nacionales y los organismos estatales; y las entidades internacionales, como las comisiones de investigación de la ONU y las organizaciones internacionales. En consecuencia, existirán un amplio abanico de intereses y necesidades individuales, colectivos y sociales, que pueden no ser compatibles o fácilmente reconciliables. Asimismo, en aquellas situaciones de un alcance considerable, puede que no sea posible recuperar, identificar y repatriar a todas las víctimas de una fosa común, y esto probablemente
tenga implicaciones para las familias de los desaparecidos y las comunidades afectadas. También puede repercutir sobre las percepciones de la justicia y de las actividades de búsqueda de justicia, tanto a nivel nacional como internacional, en las que la exhumación constituye un aspecto de un proceso judicial.22 Principios operativos generales en la protección y la investigación de las fosas comunes Además de los factores indicados en este Protocolo que son aplicables a las diversas etapas del proceso de protección e investigación, existen diversos principios operativos generales que deberían conformar y guiar los procesos en su totalidad, siendo aplicables en todas las etapas, a todos los agentes, a nivel nacional e internacional. Aunque se enumeran por separado a continuación, en la práctica están interrelacionados. (1) No causar daño La filosofía de «no causar daño» sustenta todos los demás principios operativos, y requiere el entendimiento de las posibles formas en las que la existencia y el desarrollo de la investigación de una fosa común podría afectar al contexto y al entorno en un sentido más amplio, además de la apreciación de las formas en las que podrían evitarse y/o mitigarse las repercusiones siempre que sea posible. Como intervenciones en entornos de derechos humanos, de conflicto y de post-conflicto, dichas operaciones formarán parte inherente de una dinámica más amplia del contexto de su operación. Las comunidades pueden estar experimentando un rápido cambio social, que podría incluir un cierto grado de fluidez en las estructuras sociales y de poder y el restablecimiento de las normas sociales. Una filosofía de «no causar daño» en estas circunstancias intentará activamente evitar socavar las estructuras y las relaciones existentes que son esenciales para el mantenimiento de la paz y la coexistencia de la comunidad. También debería esforzarse por evitar generar desigualdades o percepciones de prejuicios o de favoritismo, incluso por lo que respecta al estatus y a los recursos, o consolidar las desigualdades existentes, incluidas las relacionadas con el género. Deberá incluir un respeto y, en la medida de lo posible, una observancia clara de las sensibilidades y normas culturales, y las creencias religiosas conocidas de las víctimas y/o de sus familias deberán tenerse en cuenta en la medida de lo posible y siempre que no afecten negativamente a la consecución de una investigación efectiva. (2) Seguridad física y emocional La seguridad física y emocional del equipo de investigación, de las familias de los desaparecidos, de los testigos y de cualquier otra parte implicada en la investigación es primordial. La seguridad, la dignidad, la privacidad y el bienestar de las víctimas y de sus familias deberán ser un factor clave de todos los agentes sin distinción. Esto puede requerir iniciativas de apoyo a la seguridad física y psicológica, incluso contemplando las derivaciones adecuadas y la adopción de enfoques meditados a la hora de hacer entrevistas a personas posiblemente traumatizadas. Además, se deberá tener cuidado de minimizar y responder a la incidencia de los traumas indirectos y otras repercusiones emocionales negativas sobre los miembros del equipo.23
Bosnia y Herzegovina: Ley sobre personas desaparecidas (21 de octubre de 2004), Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina 50/04. Modelo de ley sobre las personas desaparecidas del CICR. 20 Resolución 2474 del CS de la ONU, del 11 de junio de 2019, Doc. ONU S/RES.2474. 21 Véase, por ejemplo, Interpol (2018) Guía para la identificación de víctimas de catástrofes, Parte B, Anexo 1, sección 4.1. 22 El enlace entre las familias y las comunidades, incluida la gestión de las expectativas, es analizado en más detalle más adelante, en los principios generales y en la Sección C de este Protocolo. 23 Véase, por ejemplo, ACNUR, Manual sobre la monitorización de los derechos humanos, Capítulo 12, que contiene una guía detallada sobre las entrevistas a personas traumatizadas, así como sobre el cuidado de uno mismo. 18 19
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También deberían desarrollarse estrategias y actividades específicas de protección. Se debería informar al público de la existencia de las medidas de protección con el fin de tranquilizarlo y de fomentar su participación en la investigación. Si la situación de seguridad imperante lo permite, también podría hacerse público el contenido específico de las medidas de protección de las familias de las víctimas y de los posibles testigos. Aquellas personas que participen directamente en una investigación deberán ser informadas del contenido de las medidas de protección pertinentes, incluidos los límites del régimen de protección ofrecido, de forma que toda participación en la investigación esté basada en una decisión informada. El respeto por la dignidad de las víctimas incluye una gestión respetuosa y cuidadosa de los restos humanos. La cuestión de la seguridad deberá ser objeto de un examen continuado. (3) Independencia e imparcialidad Deberá aplicarse a todo el mundo una filosofía no discriminatoria e imparcial.24 Para que una investigación sea percibida como legítima a los ojos de una comunidad afectada, de manera que aumente la participación de la comunidad, el apoyo al Estado de derecho y la rendición de cuentas pública, los equipos de investigación no solo deberán operar con independencia e imparcialidad, sino que se deberá percibir que así lo hacen. En la medida de lo posible, los equipos de investigación deberán intentar evitar, limitar o mitigar situaciones que puedan hacer que sus actividades den lugar a una percepción de prejuicios o de control político, religioso o étnico. No obstante, deberá tenerse en cuenta que las fosas comunes suelen darse en un contexto de gran tensión política y/o cultural, que puede seguir presente en el momento de la investigación. En consecuencia, los equipos de investigación deberán ser conscientes de que la exhumación de una tumba concreta podría, en sí misma, dar lugar a percepciones de prejuicios en algunos sectores de la sociedad. (4) Confidencialidad Las garantías y el respecto de la confidencialidad por lo que respecta a los datos personales y demás datos identificativos pueden resultar críticos a la hora de generar confianza en las familias de las supuestas víctimas y de garantizar su seguridad, y podrían resultar fundamentales para asegurar la comunicación de las posibles localizaciones de las fosas comunes, la identidad de los parientes desaparecidos y el suministro delos datos de las personas desaparecidas y de muestras de referencia de ADN. Se deberán establecer procedimientos de confidencialidad, que deberán ser entendidos y aplicados por todos los miembros del equipo de investigación. Los términos de los procedimientos de confidencialidad deberán coincidir con las disposiciones nacionales, ser comunicados a las comunidades afectadas y estar a disposición del público. Las familias de las personas desaparecidas y demás miembros de la comunidad también deberán ser informados de los límites de los procedimientos de confidencialidad. Si los procesos de identificación y/o investigación suponen la necesidad u obligación de compartir datos, se deberá dejar claro en cuanto sea posible cómo se comparten esos datos, por qué y para qué. Los datos compartidos deberán estar limitados únicamente a aquellas personas y organismos necesarios para garantizar el logro de los objetivos del proceso de exhumación, y en la medida acordada por las personas afectadas.
(5) Transparencia Todas las etapas del proceso de investigación, exhumación, identificación y devolución de los restos humanos deberán llevarse a cabo de la forma más transparentes posible para todas las partes implicadas en la labor de protección e investigación, para las familias de los desaparecidos y para el público. La transparencia servirá de apoyo al escrutinio público del proceso. Será esencial la creación de unos procedimientos y protocolos formales claros, transparentes y accesibles que guíen el proceso. Si los expertos son miembros de organismos legales o reglamentarios, los procesos mediante los que dichos organismos certifiquen la competencia de sus miembros también deberán ser públicos y transparentes, a fin de mejorar la percepción de la credibilidad de los expertos por parte del público y de las familias. Si corresponde, se deberá hacer pública la acreditación específica de los laboratorios científicos utilizados para el examen de las muestras o materiales humanos, junto con los procedimientos científicos, técnicos y administrativos adoptados por el laboratorio. Todo límite de la transparencia deberá ser estrictamente necesario y coherente con los derechos de las víctimas y sus familias a la dignidad y a la confidencialidad y tener una finalidad legítima, incluida la seguridad de todos los agentes y posibles agentes implicados. (6) Comunicación El establecimiento y el mantenimiento tempranos de estrategias y canales de comunicación (incluso por medios sociales) con la comunidad afectada, con los medios de comunicación y con el público en un sentido amplio es esencial para la generación de la confianza, la buena voluntad y la legitimidad de la operación, y hará posibles otros aspectos vitales, como la comunicación –de las ubicaciones de las tumbas y de los desaparecidos– y la participación en los procesos de identificación e investigación. Una comunicación clara y continuada también aporta transparencia. Las estrategias de comunicación deberían prever y contemplar un flujo bidireccional de información, e incorporar actualizaciones regulares. (7) Expectativas realistas Las familias de los desaparecidos pueden tener muchas esperanzas de que sus seres queridos sean identificados y de que les sean devueltos para una conmemoración digna. No obstante, en la práctica la identificación y la devolución de los restos humanos no siempre es posible, por lo que las expectativas deberán gestionarse dentro de lo posible, para garantizar la participación continuada en el proceso de exhumación y el apoyo al mismo. Las dificultades pueden ser especialmente pronunciadas en aquellas situaciones en las que se han perpetrado atrocidades a gran escala, en las que existen una multitud de fosas comunes y personas desaparecidas, en las que las tumbas no han sido descubiertas y/o en las que los esfuerzos de exhumación y/o identificación probablemente van a verse restringidos por una capacidad y unos recursos limitados. Todas las partes implicadas en la protección y la investigación de la fosa común deberán evitar asumir compromisos con las familias que quizá no vayan a poder cumplir.
Especialmente, esto podría suponer la adopción de unos enfoques de investigación diferentes, por ejemplo: en los casos de mujeres, ancianos, personas traumatizadas y/o niños, en los que en la práctica existen desigualdades o dificultades objetivas.
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A. Descubrimiento y comunicación segura Normas internacionales De acuerdo con la legislación internacional sobre los derechos humanos, la CED exige la aplicación a nivel nacional de un derecho significativo de comunicación, para garantizar que una persona que alegue que se ha producido una desaparición forzosa pueda comunicar los hechos a las autoridades competentes a la vez que se le asegura una protección adecuada (CED, artículo 12(1)). Incluso sin una queja formal, siempre que existan unos fundamentos razonables para creer que se ha producido una desaparición forzada, las autoridades están obligadas a investigar (CED, artículo 12(2)). De acuerdo con la legislación humanitaria internacional, las partes del conflicto deben registrar toda la información identificativa antes de enterrar restos humanos y poner una marca en el lugar de la tumba (Normas del DIH consuetudinario, Norma 116; GC IV, artículo 130). El inicio de la investigación de una fosa común puede depender de que primero se alerte a las autoridades de la sospecha de la existencia de una fosa común. Los sistemas nacionales pueden incluso estipular el deber de comunicación.25 No obstante, es posible que no siempre se produzcan dichas comunicaciones, como cuando el «informante» (que puede ser o no un pariente de una persona desaparecida) desea no ser detectado o conocido por las autoridades. Comunicación segura: es necesaria la creación de procesos seguros de notificación a las autoridades.26 Las personas o los organismos pueden ser los primeros en descubrir o en oír informes sobre la sospecha de la existencia de una fosa común. Los informes pueden incluir o deberían dar lugar al registro de la ubicación donde se sospecha que existe una fosa común. Esto se puede conseguir por medio de los servicios y las herramientas geotécnicas que registran las coordenadas y las ubicaciones para señalar lugares, tales como los siguientes: • Global Positioning System (GPS) o Military Grid Referencing System (MGRS); • Los mapas de un teléfono móvil; • Los metadatos de fotografías tomadas con teléfonos inteligentes. La documentación preliminar de la ubicación puede hacerse por los siguientes métodos: • Fotografías; • Grabaciones de vídeo; • Descripciones escritas o en grabaciones de audio de una ubicación; • Un dibujo o una identificación en un mapa. Esto pueden hacerlo los equipos de respuesta inicial, por los reporteros o por los habitantes locales que han descubierto una posible ubicación.27 Deberá ir seguido por una evaluación
inicial de la ubicación llevada a cabo por los organismos o funcionarios investigadores. Los equipos como drones, satélites y otras tecnologías de rastreo, en caso de estar disponibles, pueden ayudar en la documentación.
B. Protección Normas internacionales Para llevar a cabo una investigación efectiva, incluida la garantía de la integridad de las pruebas obtenidas de una ubicación, es esencial que la fosa común no sea manipulada o alterada por terceros (incluido el equipo de respuesta inicial). La CED, artículo 12(3) (a) prescribe que las autoridades disponen de los «poderes y los recursos necesarios para llevar a cabo la investigación de una manera efectiva, incluido el acceso a la documentación y a otra información pertinente a su investigación» (énfasis añadido). La jurisprudencia sobre los derechos humanos hace hincapié sobre la diligencia debida y sugiere que las «autoridades deben tomar las medidas de las que razonablemente dispongan para asegurar las pruebas».28 De acuerdo con la legislación internacional humanitaria, el artículo 34(2) (b) del Protocolo Adicional I exige la protección de las ubicaciones de las tumbas. También existe la necesidad de «tomar todas las medidas posibles para evitar el pillaje de los muertos», estando la profanación y la mutilación de los cadáveres categóricamente prohibidas (Normas CIHL, Norma 113; ICC St. artículo29 8(2)(b)(xxi) y 8(2)(c) (ii) como crimen de guerra); y es necesaria la gestión respetuosa de los cadáveres, lo que incluye el respeto por las tumbas y su mantenimiento (Norma 115). Robar a los muertos, incluso sin el delito añadido del homicidio, constituye un delito.30
La protección de la ubicación es primordial para preservar la integridad de los restos y las evidencias y las líneas de investigación, pero al mismo tiempo puede llamar la atención sobre la fosa común como un lugar de interés, aumentando así el peligro de destrucción de pruebas. Una exhumación inexperta puede dar lugar a la mezcla de los restos, a la recopilación incompleta de las pruebas requeridas para fines de identificación y/o investigación criminal, la no recopilación de datos de acuerdo con un nivel probatorio adecuado y un mayor daño post mortem a los restos mortales. La inadecuada recuperación de los cadáveres también puede suponer un manejo poco respetuoso (incluida su exposición pública), que exacerbe el trauma de la familia. La protección puede evitar que se tomen y se distribuyan imágenes detalladas y dolorosas no autorizadas.
Véase, por ejemplo, la Ley iraquí nº 13 de 2015, la Ley sobre la protección de las fosas comunes, que enmienda la Ley nº 5 de 2006, sobre la protección de las fosas comunes, artículo 9. Igualmente, el Código Penal de 2003 de Bosnia y Herzegovina, que en su artículo 231a castiga con cárcel la no comunicación de la ubicación de una fosa común (Bosnia y Herzegovina: Código Penal (27 de junio de 2003), Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina 37/03). 26 El ICMP, por ejemplo, ofrece un Centro de consultas en línea, y a través de su Localizador de ubicaciones cualquiera puede comunicar esto. 27 Global Rights Compliance (2016), Normas básicas de investigación para los equipos de respuesta inicial a crímenes internacionales. 28 Treskavica contra Croacia, Sentencia, Petición al TEDH nº 32036/13 (12 de abril de 2016), párrafo 60, nótese que esto incluye pruebas forenses. El Manual de 2011 de asistencia a investigaciones penales internacionales contiene información sobre cómo tratar una posible escena de un crimen en el artículo 7.1 sobre cómo conservar la escena de un crimen, página 65. Los Protocolos de Minnesota establecen que «[la] escena de un crimen deberá ser protegida en la primera oportunidad posible y no se permitirá la entrada al personal no autorizado» (página 14, párrafo 59). 29 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (adoptado el 17 de julio de 1998, que entró en vigor el 1 de julio de 2002) 2187 UNTS 3 (abreviado: ICC St.). 30 Pohl et al. Tribunal Militar de los EE. UU. en Nuremberg (3 de noviembre de 1947). 25
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La protección salvaguarda adicionalmente los restos humanos de la contaminación, la profanación, el robo, los animales de carroña y el movimiento o el traslado de los cadáveres a ubicaciones secundarias, en las que el culpable busca evitar la detección. La entrada ilegal y la manipulación pueden constituir delitos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional.31 Requisitos previos para un régimen de protección efectivo: • Verificación de informes y de pruebas mediante la triangulación con otras fuentes. • Elaboración de mapas y documentación de las fosas comunes por lo que respecta a su alcance y al contexto local en el que están ubicadas. Posibles medidas de protección necesarias: • Asegurar la ubicación y el acceso: se deberá solicitar y obtener el permiso legal32 para acceder al suelo. En la práctica, esto puede requerir también la coordinación con la comunidad y su consentimiento. El acceso se puede ver afectado por la presencia de lugares culturalmente significativos, de factores geográficos y de control. Los peligros inherentes en una ubicación pueden incluir los explosivos no detonados y los contaminantes. • Las medidas de protección pueden incluir las siguientes: el vallado para asegurar los perímetros exteriores; la cobertura horizontal para proteger los restos que se encuentran a nivel superficial y guardias de seguridad y monitorización de la ubicación. Dichas medidas también dependen del plazo de tiempo entre el descubrimiento y la investigación, del contexto local y de la vulnerabilidad de la ubicación (es decir: la exposición a los elementos y a los animales). Asegurar la ubicación puede requerir medidas de seguridad para las personas que proporcionan las medidas de protección, ya que la opinión pública podría ser contraria. • El acceso físico puede no ser siempre posible, como cuando los investigadores no pueden entrar en el país. La monitorización desde fuera de la ubicación, por medio de imágenes de satélite puede ser la única medida de protección disponible. La protección deberá ofrecerse independientemente de que una ubicación haya sido manipulada o no.
C. Investigación Normas internacionales De acuerdo con la legislación sobre los derechos humanos, el deber de llevar a cabo una investigación efectiva significa que la investigación debe ser independiente y adecuada (por ejemplo: CED, artículo 12), capaz de determinar hechos y de identificar a los responsables.33 Esto incluye asegurar las pruebas forenses y las autopsias para un registro completo y preciso y un análisis independiente de las lesiones y la causa de la muerte.34 La investigación debe tener una autoridad suficiente para obtener información y para exigir responsabilidades a los representantes públicos. Debe llevarse a cabo con rapidez; en general, investigar constituye una obligación continuada35, pero una obligación de medios y no de resultados.36 La Corte Interamericana de Derechos Humanos hace hincapié en la necesidad de una investigación para analizar el contexto general y las complejidades que rodean los hechos37 con el fin de alcanzar la «verdad histórica más completa posible, incluida la determinación de los patrones de acción colectiva»38, de acuerdo con el derecho a conocer la verdad (por ejemplo: CED artículo 24(2)). La CED también especifica en el artículo 12(4) que los Estados miembros deberán «tomar las medidas necesarias para evitar y sancionar los actos que dificultan la realización de una investigación.» Si corresponde, esto podrá incluir la colaboración internacional entre los Estados y los organismos pertinentes (Principios Rectores CED, Principio 3(4)). Las investigaciones que persiguen objetivos puramente humanitarios pueden no ser «en sí mismas suficientes para satisfacer los requisitos de una investigación efectiva» según lo exigido por el artículo 2 del Convenio Europeo.39 De acuerdo con los Principios Orentlicher40; ‘[in]dependientemente de cualquier procedimiento judicial, las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad sobre las circunstancias en las que se produjeron las violaciones y, en el caso de la muerte o la desaparición, la suerte de las víctimas». De acuerdo con el derecho internacional humanitario, las familias tienen el derecho a ser informadas de la suerte de sus familiares, y pueden tener derecho a acudir al Estado para que les proporcione dicha información (artículo 32 del Protocolo Adicional I).
Véase, por ejemplo, la Ley iraquí nº 13 de 2015, la Ley sobre la protección de las fosas comunes, que enmienda la Ley nº 5 de 2006, sobre la protección de las fosas comunes. 32 Principio 10(3) de los Principios Rectores de 2019 para la búsqueda de personas desaparecidas demanda un acceso sin restricciones a las autoridades competentes, incluidos «plenos poderes para llevar a cabo visitas no anunciadas a todos los lugares en los que pueda encontrarse una persona desaparecida, incluidas las instalaciones militares y policiales y las instalaciones privadas». Si es necesario, esto deberá incluir la «preservación de las ubicaciones relevantes para la búsqueda» (ibid). 33 Kukhalashvili y otros contra Georgia, Sentencia, Peticiones al TEDH nos 8938/07 y 41891/07 (2 de abril de 2020), párrafo 129. 34 Ibid, en el párrafo 129. 35 Aslakhanova y otros contra Rusia, Sentencia, Peticiones al TEDH nos 2944/06 y 8300/07, 50184/07, 332/08, 42509/10 (18 de diciembre de 2012), párrafo 230. 36 Da Silva contra el Reino Unido, Sentencia de la Grand Sala, Petición al TEDH nº 5878/08 (30 de marzo de 2016), párrafos 231–238, que ofrecen un resumen completo de los requisitos de la Gran Sala para una investigación efectiva. 37 Las masacres de El Mozote y otros lugares contra El Salvador, Sentencia sobre el fondo, las reparaciones y los costes, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Serie C nº 252 (25 de octubre de 2012), párrafo 299. 38 Valle Jaramillo et al. contra Colombia, Sentencia sobre el fondo, las reparaciones y los costes, Corte Interamericana de Derechos Humanos Serie C nº 192 (27 de noviembre de 2008), párrafo 102. 39 Chipre contra Turquía, Sentencia de la Gran Sala, Petición al TEDH nº 25781/91 (10 de mayo de 2001), párrafo 135. 40 Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe de una experta independiente para actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad (18 de febrero de 2005) Doc. de la ONU E/CN.4/2005/102/Add.1 (abreviado: Principios Orentlicher), Principio 4. 31
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La norma 117 de las Normas CIHL sugiere que en los conflictos armados tanto internacionales como no internacionales las partes del conflicto «deben tomar todas las medidas factibles para dar cuenta de las personas declaradas desaparecidas». Las Directrices de 2019 para la investigación penal como consecuencia de las violaciones del derecho internacional humanitario41 requieren unas normas de investigación que cumplan los principios de independencia e imparcialidad (Directriz 7); rigurosidad (Directriz 8); rapidez (Directriz 9) y transparencia (Directriz 10), mientras que la Corte Penal Internacional exige que los investigadores «observen los más altos niveles de integridad y conducta».42 Las investigaciones sobre fosas comunes pueden formar parte integral de una investigación efectiva más amplia sobre posibles muertes ilícitas. La información sobre el contexto de la fosa o de las fosas comunes, proporcionada por testigos, miembros de la comunidad y supervivientes puede contener datos inestimables para la protección y la investigación de las tumbas.43 El Protocolo de Minnesota estipula los siguientes requisitos mínimos para la investigación de posibles muertes ilícitas: «(a) Identificar a las víctimas; (b) Recuperar y preservar todo el material probatorio de la causa de la muerte, la identidad de los culpables y las circunstancias que rodean la muerte; (c) Identificar posibles testigos y obtener sus testimonios en relación con la muerte y las circunstancias que rodean la muerte; (d) Determinar la causa, el modo, el lugar y el momento de la muerte, y todas las circunstancias que la rodean. (...) y (e) Determinar quién participó en la muerte y su responsabilidad individual por dicha muerte» (en D.1.25. página 7, notas a pie de página omitidas). Cuestiones concretas que considerar para una buena práctica en la investigación de una fosa común: La fase de planificación (1) Consideraciones globales sobre la planificación
(2) Planes sobre el acceso a la comunidad y la mitigación de las repercusiones adversas • Es esencial el establecimiento de relaciones y la generación de confianza mediante una meditada explicación del propósito y de los procesos de la investigación y la gestión realista de las expectativas. Esto ayudará en la práctica a asegurar el acceso a la ubicación, el contexto, la información y la aceptación. • La planificación debería prever e intentar mitigar la repercusión sobre la comunidad, a la vez que preserva la integridad investigadora. (3) Planes sobre los recursos, el equipo y el aprovisionamiento Es necesario elaborar un presupuesto y un plan claros de los recursos disponibles y requeridos. Esto incluirá la dimensión y la composición del equipo que se va a desplegar, las funciones del personal (garantizando la continuidad siempre que sea posible) y la fase de reclutamiento.47 Se deberá considerar, si corresponde, el uso de investigadores locales (incluidas las necesidades de formación) para una capacitación a largo plazo. (4) Planes sobre seguridad y protección La seguridad de la ubicación, así como la protección física y psicológica del personal son primordiales. Algunas ubicaciones podrían resultar demasiado peligrosas de excavar48 o inseguras debido a unas condiciones meteorológicas adversas. Es posible que se requiera asistencia especializada sobre peligros como toxinas, minas o dispositivos explosivos improvisados. Además de la seguridad en la propia ubicación, se deberá tener en cuenta la seguridad durante el transporte del personal desde la ubicación y hasta la ubicación y durante el trabajo de coordinación. (5) Planes sobre el alcance, la dimensión y la secuenciación El alcance, incluidas las cronologías y los parámetros, de una investigación incluirá consideraciones sobre la dimensión y la secuenciación de las excavaciones y el análisis de la fosa común. (6) Planes sobre los Procedimientos Operativos Normalizados y la información
• ¿Quién debería planificar la exhumación de la fosa común y el proceso de identificación y devolución de los restos humanos?
El uso de Procedimientos Operativos Normalizados, medios probatorios universalmente aceptados y protocolos para el tratamiento o la gestión y el registro de las pruebas garantizará la calidad, la coherencia y la transparencia de los procesos, y la necesidad de su acuerdo. Además, deberá elaborarse un sistema de control de calidad para su aplicación.
• ¿Cuál es el alcance de la investigación prevista?
(7) Planes sobre factores externos
• ¿Qué entidad tiene la responsabilidad global sobre las fosas comunes dentro del contexto de la labor general sobre las personas desaparecidas?44
• ¿Qué equipos multidisciplinares deben crearse y con qué niveles de rendición de cuentas?45 • ¿Qué entidades o autoridades adicionales es probable que participen y cómo serán coordinadas colectivamente?
La contaminación, la mezcla de restos y la «excavación» por terceros pueden repercutir sobre la fase de planificación.
• ¿Cómo se sitúa la investigación sobre la fosa común en relación con otras actividades de investigación o con actividades de investigación más amplias?46 Academia de Ginebra y Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) (2019), Directrices para la investigación de violaciones del derecho internacional humanitario: derecho, políticas y prácticas idóneas. 42 Corte Penal Internacional (2008), Código de conducta para la contratación de investigadores, CPI/AI/2008/005 sección 4.1. 43 El Protocolo de Minnesota, por ejemplo, contiene una sección sobre Entrevistas y protección de testigos, que incluye una Directriz detallada sobre Entrevistas (en la sección V, B. páginas 33-35). 44 Esto dependerá de la organización institucional, la jurisdicción y el mandato. 45 Véase el Apéndice 2 sobre las disciplinas y los expertos que pueden formar parte el equipo. Si se desea información sobre los puestos directivos como parte de la Identificación de víctimas de catástrofes, véase el Anexo 8: Puestos directivos de IVC de la Guía de Identificación de víctimas de catástrofes de la Interpol. 46 Se puede encontrar una disposición general sobre la ejecución de una investigación en cuanto a posibles muertes ilícitas en el Protocolo de Minnesota, sección IV sobre la ejecución de una investigación (en las páginas 12-15). Se pueden encontrar directrices adicionales sobre la investigación de la escena del crimen en el Protocolo de Minnesota, en la sección V, páginas 30-32. 47 Los procedimientos para salvaguardar la experiencia, los conocimientos y la adecuación correspondientes, así como las cadenas de suministro de apoyo pueden formar parte de ello. 48 UNAMI y OHCHR (2018) Unearthing Atrocities: Mass graves in territory formerly controlled by ISIL. 41
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(8) Planes para la gestión, el almacenamiento de los datos, la preservación y la protección De acuerdo con el alcance de la investigación, se deberá determinar la gestión (el uso y la eliminación) de las muestras de referencia, las muestras de partes corporales y las pruebas asociadas. Deben existir unas estructuras claras para todos los datos, incluido su almacenamiento, la protección y la preservación de los datos, de acuerdo con las disposiciones nacionales sobre los datos del Estado, pero también teniendo en cuenta las disposiciones internacionales.49 (9) Planes para los procesos de devolución de los restos humanos y/o su almacenamiento tras la exhumación Antes de que comience la exhumación, debería existir una estrategia clara para los procesos de devolución de los restos humanos y, en el caso de su no identificación, su almacenamiento o su enterramiento dignos. (10) Planes para una estrategia de comunicación (incluido el uso de imágenes) y su coordinación (10.1) Plan interno de comunicación, coordinación y aplicación adecuada. (10.2) Comunicación y coordinación externas entre el equipo de investigación y las autoridades fiscales y judiciales; en particular cuando la labor de identificación de los restos humanos es independiente de las fiscalías nacional o internacional. (10.3) La comunicación y la coordinación externas entre el equipo de investigación y las víctimas, las familias, las comunidades y los medios de comunicación. Una comunicación temprana y continuada es esencial para el desarrollo del esfuerzo de legitimación del proceso de exhumación y de participación en el mismo. Esto incluirá la explicación de que los restos mortales serán tratados con cuidado, dignidad y respeto, y de que se guardarán de forma segura. A su vez, esto es vital para la ejecución de la misión de identificación y devolución, y fomenta la confianza en el derecho y la aceptación de las decisiones judiciales.
El enfoque de la investigación forense De acuerdo con las fases de planificación indicadas, el enfoque de la investigación forense requerirá lo siguiente: (1) El uso de Procedimientos Operativos Normalizados En todo momento y en todas las etapas, se deberán aplicar unos Procedimientos Operativos Normalizados50. Esto salvaguardará la integridad de la investigación (especialmente en relación con la identidad de las víctimas, la recuperación y la preservación de todas las pruebas relevantes para la identidad, la causa, el modo, el momento y el lugar de la muerte; y el movimiento o la alteración de los restos humanos, así como la identidad de los culpables). (2) El uso de mecanismos de control de calidad Un mecanismo de control de calidad garantizará el cumplimiento de todos los Procedimientos Operativos Normalizados. (3) El uso de un sistema adecuado de gestión, registro, comunicación y preservación de pruebas Esto incluirá la recuperación adecuada, segura y digna y el transporte de los restos humanos, y medidas para evitar la contaminación. Todas las pruebas (sobre la causa, el modo y el momento de la muerte, los datos demográficos, el número total de individuos, así como sus identidades) deberán ser preservadas, registradas, analizadas de forma experta y comunicadas, a la vez que se mantiene una cadena de vigilancia clara para los posibles procesos de identificación y de rendición de cuentas. (4) El uso de una estrategia de comunicación Para facilitar una participación efectiva que incluya el enlace con la familia y, si corresponde, la coordinación con las instituciones fiscales o judiciales y los medios de comunicación.
Toda comunicación pública deberá ser precisa, inequívoca, regular y oportuna. Deberá incluir información sobre los puntos siguientes: • El proceso de recuperación y devolución de los restos humanos; • La existencia (y el contenido, si corresponde) de protocolos o medidas de protección y confidencialidad; • La certificación de la muerte; • La disponibilidad de un apoyo psicosocial adecuado para las familias; y • Deberá intentar gestionar las expectativas.
Tal como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (UNESCO 2005), respecto a la investigación en medicina, ciencias de la vida y tecnologías asociadas, incluida la genética; la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (UNESCO 2003), respecto a la recopilación, el tratamiento, el uso y el almacenamiento de datos y muestras genéticas humanas; la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (UNESCO 1997), respecto a la investigación, el tratamiento o el diagnóstico que afecten al genoma de una persona; el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, Convenio de Oviedo (Consejo de Europa 1995), que protege la dignidad y la identidad de los seres humanos por lo que respecta a la biología, la medicina, la investigación biomédica y las pruebas genéticas. Véase también Guidelines for Mass Fatality DNA Identification Operations (2010), de aaBB Advancing Transfusion and Cellular Therapies Worldwide, para más información sobre la gestión dentro del contexto de la labor de identificación (página 11). 50 Como el Protocolo de Minnesota y, en particular, sus Directrices detalladas sobre la excavación de fosas, sección C, páginas 36-37. 49
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D. Identificación Normas internacionales El artículo 15 de la CED estipula lo siguiente: «Los Estados cooperarán entre sí y se prestarán la máxima asistencia mutua posible con vistas a ayudar a las víctimas de la desaparición forzada y en la búsqueda, la localización y la liberación de las personas desaparecidas y, en caso de muerte, en su exhumación e identificación y en la devolución de sus restos» (énfasis añadido). La información también ha de ser comunicada a personas con un interés legítimo en dicha información, como los parientes (ibid, artículo 18). Y el artículo 24(3) de la CED requiere la devolución de los restos humanos. Los Estados tienen la obligación de proporcionar información documental sobre la persona fallecida51 y de asignar los recursos necesarios para la excavación de los lugares de enterramiento y para la recopilación, el almacenamiento y la identificación de los restos humanos.52 La expedición de un certificado de fallecimiento es de la máxima importancia.53 Además, en el caso de Masacre de Pueblo Bello contra Colombia, la Corte Interamericana sugirió que el Estado debería urgir al público a aportar información que pudiera ayudar en la identificación de las víctimas.54 Se reconoce el valor del análisis de ADN como un método primario de identificación (Los Principios de París de la ICMP, Principio 6).55 El Derecho Internacional Humanitario consuetudinario establece que las partes de un conflicto (ya sea internacional o no internacional) deben devolver los restos de los fallecidos a petición (CIHL, Norma 114). Además, «[c]ada parte del conflicto debe tomar todas las medidas factibles para dar cuenta de las personas desaparecidas como consecuencia de un conflicto armado y deben proporcionar a los miembros de su familia toda la información que posean sobre su suerte» (CIHL, Norma 117). El CICR ahonda en esta postura: «Una vez se ha determinado que la suerte que una persona desaparecida ha corrido ha sido la muerte, se deben tomar todas las medidas disponibles para garantizar la recuperación del cadáver y de los efectos personales» (CICR, Modelo de ley sobre las personas desaparecidas, artículo 19). Las disposiciones también
cubren el enterramiento, la exhumación y las prácticas conmemorativas, así como el trato de los restos humanos no identificados, y piden que se lleve un registro, que continúen los esfuerzos de identificación y que se mantenga informada a la familia. Si bien la identificación constituye un aspecto crucial de las investigaciones y del ejercicio de los derechos, comúnmente se entiende como una obligación de medios.56 La identificación de restos humanos es una condición previa para la devolución de los restos a las familias a fin de facilitar las prácticas conmemorativas, pero también para que la familia pueda recibir un certificado de defunción.57 Requisitos de la ubicación: La recuperación, el registro y la custodia de los restos humanos y las pruebas asociadas deben cumplir las disposiciones descritas en el apartado de investigación. Trabajo fuera de la ubicación: El examen post mortem58 y las pruebas asociadas se llevan a cabo en la morgue. Este trabajo normalmente requiere una planificación específica y la asignación de recursos adicionales. Además, se requiere lo siguiente: • Mantenimiento de una cadena de custodia clara para los procesos de identificación y rendición de cuentas; • Instalaciones suficientes para el almacenamiento y la preservación de los restos humanos; y • Posibilidad de las familias que visitan la morgue de identificar y/o ver las pruebas asociadas. La recopilación de los datos de las personas desaparecidas, incluidas las muestras de ADN de referencia de sus familias, es necesaria para recabar información que facilite la identificación. Estos datos deben recopilarse con sensibilidad y de una manera que proteja los derechos de los supervivientes y los fallecidos. Las prácticas relacionadas con los datos personales, la información genética y el almacenamiento de dicha información deben cumplir las disposiciones nacionales sobre los datos y tener en cuenta las normas internacionales.
Las masacres de El Mozote y otros lugares contra El Salvador, Sentencia sobre el fondo, las reparaciones y los costes, Corte Interamericana de Derechos Humanos Serie C nº 252 (25 de octubre de 2012), párrafo 334. 52 Aslakhanova y otros contra Rusia, Sentencia, Peticiones al TEDH nos 2944/06 y 8300/07, 50184/07, 332/08, 42509/10 (18 de diciembre de 2012), párrafo 226. 53 La expedición y la tramitación de certificados de defunción constituyó el núcleo de la Convención de la ONU sobre la declaración de fallecimiento de personas desaparecidas tras la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), que estuvo vigente hasta 1972. El Modelo de ley sobre personas desaparecidas del CICR explica en su comentario al artículo 4 que «En caso de fallecimiento, existe la obligación de entregar un certificado de defunción, de gestionar los restos humanos con respeto y dignidad, así como de devolver el cuerpo a la familia y/o de garantizar su entierro» (página 12), lo cual deberá ser ejecutado por la autoridad competente (página 44). Además, los certificados de defunción se mencionan en La gestión de cadáveres en situaciones de desastre: guía práctica para equipos de respuesta, por ejemplo, en la página 30; y en Interpol, Identificación de víctimas de catástrofes, en 5.4. Fase 4: Reconciliación, página 17. 54 Masacre de Pueblo Bello, Colombia, Sentencia sobre el fondo, las reparaciones y los costes, Corte Interamericana de Derechos Humanos Serie C No 140 (31 de enero de 2006), párrafo 272. 55 Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (2019), Principios de París de la ICMP, Versión anotada, ICMP.DG.468.1.W.doc. 56 Aunque la Guía de Identificación de víctimas de catástrofes de Interpol sugiere una estrategia más categórica indicando lo siguiente: «Las víctimas tienen el derecho a la identidad después de la muerte» (Parte B, Anexo 2, Libro Blanco - IVC). 57 Una excepción es la Ley argentina nº 14.321, del 11 de mayo de 1994, que crea una categoría de desaparecidos forzosos como equivalente legal a la defunción a efectos civiles. Permite que las familias tramiten testamentos, gestionen el patrimonio del desaparecido y las cuestiones hereditarias, pero la posibilidad de la «reaparición» de la persona permanece abierta. Dicha declaración reconoce de forma inherente la participación o la responsabilidad del Estado en la muerte de la persona (a diferencia de un mero certificado de defunción). 58 Por ejemplo, según el Protocolo de Minnesota sobre la autopsia, que ofrece directrices sobre las autopsias, los exámenes dentales y los análisis antropológicos de los restos esqueléticos, tal y como se estipula en la Directriz E, en las páginas 49-51, así como en los Anexos 1-5, páginas 57-87, que ofrecen formularios. Estas pueden hacerse en instalaciones mortuorias temporales seguras. 51
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Otro requisito fuera de la ubicación es un sistema de gestión de datos, que coordine todos los aspectos de la recopilación y el análisis de datos, con el fin de facilitar la identificación. Como mínimo, esto deberá incluir lo siguiente:
(2) La identificación no se ha verificado: si, por ejemplo, las pruebas respaldan la exclusión de una hipótesis determinada sobre la identidad de los restos humanos o si no existe una conclusión sobre la identificación de los restos humanos.61
• Un registro de personas desaparecidas y la información asociada;
Se debe llevar un registro activo que permita la identificación futura y la notificación posterior a los familiares y partes interesadas, incluidas las autoridades estatales.
• Información que incluya muestras de ADN de referencia de las familias de los desaparecidos; • Datos sobre las operaciones de arqueología forense y la recuperación de los restos humanos y las pruebas asociadas; • Un examen antropológico y un inventario de casos; • Los procesos de laboratorio de ADN; • Una base de datos de perfiles de ADN; y • Un servicio de comparación de ADN. No es necesario que exista la capacidad del procesamiento de ADN en el país porque puede estar disponible a través de organizaciones de terceros capaces de brindar asistencia para las pruebas de ADN a gran escala. La estrategia de comunicación deberá facilitar lo siguiente: • Una explicación de los procesos y los plazos de la identificación y el procesamiento de los datos a los miembros de la familia y de la comunidad en general para generar aceptación; • Mantener a las familias informadas de las decisiones relativas a los exámenes post mortem y de los resultados de dichos exámenes. Esto debe incluir información sobre el apoyo de la familia y sobre las opciones de referencia; • Una comunicación efectiva con las agencias que puedan tener y proporcionar información complementaria; • Una comunicación efectiva con los medios de comunicación, que respete los derechos de privacidad de las familias afectadas, reconozca la sensibilidad de las familias y el derecho a conocer los resultados antes de la comunicación a los medios. Resultados potenciales de la labor de identificación (1) La identificación positiva se determina cuando existe coherencia entre los datos ante mortem y post mortem de una persona desaparecida y no existen discrepancias que no puedan explicarse. Deben emplearse métodos de identificación científicamente fiables, como las huellas dactilares, el examen dental, el perfil biológico mediante el examen antropológico, cuando los restos son esqueléticos, y el análisis de ADN.
Se necesita conservar los restos y medidas de almacenamiento a más largo plazo para salvaguardar la posibilidad de identificación futura. Cuando no existan o sean inadecuadas las medidas de conservación y almacenamiento, los restos humanos no identificados pueden ser enterrados en tumbas marcadas, de acuerdo con las costumbres culturales o religiosas probables del difunto.62 Para garantizar la posibilidad de identificación en el futuro, debe evitarse, siempre que sea posible, la incineración. La trazabilidad de los restos debe garantizarse mediante los siguientes métodos: • La documentación y la elaboración de mapas del sitio, incluida la elaboración de mapas de las ubicaciones de cuerpos individuales dentro del sitio; • La numeración y el etiquetado de cada cuerpo y bolsa o ataúd con referencia al número y almacenamiento de la muestra de ADN; • El uso de señales para marcar el sitio; • El almacenamiento seguro de la información para garantizar su seguridad. (3) Identificación errónea: cuando se produce un error en la atribución de identidad a restos humanos. Dicha identificación errónea tendrá efectos negativos sobre las dos familias implicadas, así como sobre la investigación. El descubrimiento de tal error debería dar lugar a la coordinación correspondiente con las familias, así como al apoyo a las mismas, además de las medidas correctivas, de acuerdo con los Procedimientos Operativos Normalizados. Derechos de las familias en los casos de no identificación En el caso de no identificación, los miembros supervivientes de la familia pueden requerir algún certificado para demostrar la ausencia de sus seres queridos, que les permita reclamar otros derechos o proceder con la venta de bienes, la tramitación de la herencia, un nuevo matrimonio, etc. Se deberá expedir un certificado de persona desaparecida para salvaguardar los derechos de las familias.63
El reconocimiento visual (incluso de fotografías), la descripción personal, los tatuajes, los efectos personales y la ropa que se encuentran en el cuerpo, así como los hallazgos médicos, pueden servir para respaldar la identificación, pero deben evitarse como un identificador único.59 Cuando se haya determinado la identificación, la autoridad competente deberá expedir un certificado de defunción60. Véanse los métodos de identificación (primarios y secundarios) como parte de la Guía de identificación de víctimas de catástrofes de Interpol, página 18; Guía de identificación de víctimas de catástrofes de Interpol, Anexo 12 sobre los métodos de identificación, y el Protocolo de Minnesota, sección E, sobre la identificación de cadáveres, páginas 21-24. 60 Como, por ejemplo, un certificado de defunción modelo en el Anexo 2 de la Ley modelo sobre personas desaparecidas del CICR. 61 Véase el Protocolo de Minnesota, sección E, sobre la identificación de cadáveres, página 24. 62 Dicho enterramiento de los restos no reclamados ni identificados es considerado adecuado por la Declaración de Mitilene para el tratamiento digno de todas las personas muertas y desaparecidas y sus familias como consecuencia de viajes de migración (la Declaración de Mitilene para el tratamiento digno de todas las personas muertas y desaparecidas y sus familias como consecuencia de viajes de migración (2018) en A.16). Ley modelo sobre personas desaparecidas del CICR, en su comentario al artículo 22 (enterramiento y exhumación) declara que «se deberá evitar la incineración, excepto cuando sea necesaria (p. ej.: por motivos de salud pública) y se deberá guardar un registro del motivo de la misma, así como las cenizas» (página 48). 63 Similar a la categoría de personas desaparecidas en Argentina y al artículo 7 de la Ley 1531 de Colombia sobre la declaración de ausencia por desaparición forzada, de 2012. De acuerdo con el derecho internacional, la situación legal de la persona desaparecida y sus parientes no está regulado, pero la CED establece en el art. 24(6) «Sin perjuicio de la obligación de continuar la investigación hasta que la suerte de la persona desaparecida haya sido aclarada, cada Estado deberá tomar las medidas adecuadas con respecto a la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no ha sido aclarada y sobre la de sus parientes, en cuanto a aspectos como el bienestar social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de la propiedad.» 59
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E. Devolución de los restos humanos Normas internacionales El artículo 24(3) de la CED reitera la obligación de devolver los restos humanos de los desaparecidos a los miembros supervivientes de su familia; mientras que el artículo 15 requiere que los Estados ofrezcan entre sí colaboración y asistencia en sus labores de búsqueda y repatriación. El principio 2(4) de los Principios Rectores de 2019 especifica que la «devolución [de los restos humanos] también deberá implicar los medios y los procedimientos necesarios para garantizar un enterramiento digno coherente con los deseos y las tradiciones culturales de las familias y sus comunidades». Esto incluiría la cobertura de los costes del traslado transfronterizo de los restos humanos. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece lo siguiente: «Cuando se encuentren e identifiquen los restos mortales, el Estado debe devolverlos a sus familiares lo antes posible, después de haber comprobado genéticamente la relación, para que puedan ser honrados según sus respectivos credos. El Estado también debe cubrir los gastos de sepelio, de acuerdo con los familiares».64 La no devolución de restos humanos y su entierro en lugares no especificados constituirían una violación del derecho a la vida familiar y privada; una injerencia solo admisible cuando esté de acuerdo con la ley, persiga un objetivo legítimo (como la seguridad pública, la prevención de desórdenes o los derechos y libertades de los demás) y sea necesaria en una sociedad democrática.65 En el derecho internacional humanitario, «la devolución de restos humanos a solicitud de parte o de los familiares, como muestra de respeto a la vida familiar y respeto a los derechos de los supervivientes, es aplicable durante conflictos armados internacionales y no internacionales» (CIHL, Norma 114). La Ley modelo sobre personas desaparecidas del CICR, artículo 21(4), estipula que «los restos humanos y los efectos personales deberán ser devueltos a las familias».
Si es posible la identificación y la devolución de los restos humanos: • Después del examen post mortem, los restos deben ser entregados a la familia lo antes posible. • Se debe establecer y seguir un procedimiento para la devolución de los restos humanos. Este debe incluir una estrategia de comunicación adecuada y, siempre que sea posible, el ofrecimiento de recursos para la asistencia a las familias y comunidades en duelo o la derivación a dichos recursos. Si se ha identificado un cadáver, pero este no ha sido reclamado por ningún familiar: • Los restos humanos y todos los registros asociados pueden ser almacenados o preservados; o • Los restos humanos pueden ser enterrados en tumbas marcadas de acuerdo con las costumbres culturales o religiosas adecuadas del fallecido y los registros pueden ser almacenados. Sea cual sea la opción preferida, los planes deben incluir disposiciones para el almacenamiento o la inhumación rastreable y a largo plazo de los cadáveres. Los planes deben ser culturalmente apropiados y se debe considerar la ubicación del enterramiento como un lugar significativo y de conmemoración para las familias y las comunidades. Los aspectos prácticos adicionales incluirán cuestiones como la propiedad de la tierra, las condiciones predominantes del suelo y la altura del nivel freático dentro del área prevista. Al igual que con los cadáveres no identificados (véase más arriba la sección D sobre identificación), y para permitir la rectificación de las identificaciones erróneas y de las devoluciones erróneas de restos humanos, la trazabilidad debe garantizarse mediante los siguientes métodos: • La documentación y elaboración de mapas del sitio, incluida la elaboración de mapas de la ubicación de cada cuerpo dentro del lugar de enterramiento; • La numeración y el etiquetado de cada cuerpo y bolsa o ataúd con referencia al número y almacenamiento de la muestra de ADN; • El uso de señales para marcar el lugar de enteramiento; y • El almacenamiento seguro de la información para garantizar su seguridad. Se deberá evitar la incineración. Partes corporales y pruebas asociadas
Una vez finalizados los procesos de investigación, identificación y justicia, los restos humanos, las partes corporales asociadas y los efectos personales deben devolverse a los miembros de la familia, y se les debe permitir que den a los fallecidos las honras fúnebres acordes a sus creencias.
Se deben acordar con las comunidades afectadas formas culturalmente apropiadas para tratar los efectos personales no reclamados y las partes del cuerpo no identificadas o reclamadas.66 Esto podría incluir conmemoraciones, exhibiciones con delicadeza, entierros, áreas u osarios específicos de conmemoración.
Masacre de Pueblo Bello, Colombia, Sentencia sobre el fondo, las reparaciones y los costes, Corte Interamericana de Derechos Humanos Serie C No 140 (31 de enero de 2006), párrafo 273. 65 Sabanchiyeva y otros contra Rusia, Sentencia, Petición al TEDH nº 38450/05 (6 de junio de 2013), párrafos 117-134. 66 La Guía para la identificación de víctimas de catástrofes, Anexo 17: Funciones y responsabilidades del antropólogo forense en la IVC, de Interpol sugiere «una revisión y comprobación antropológica forense definitivas de los restos físicos en los casos con restos fragmentados y/o poco fiables. Antes de la entrega de los restos a los familiares, una revisión antropológica definitiva otorga un nivel adicional de control y garantía de calidad verificable, que sirve para mantener un alto nivel de confianza por parte de las familias de las víctimas» (página 3). 64
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F. Justicia Normas internacionales a. El suministro de información: El derecho a la verdad se basa en los artículos 32 y 33 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, incorporado a la convención sobre derechos humanos (Preámbulo y artículo 24(2) de la CED) y en la jurisprudencia67 y ha sido elaborado en el derecho indicativo. El derecho abarca la necesidad de las víctimas, las familias y las sociedades a conocer la verdad sobre los hechos pasados, junto con las circunstancias y las razones que motivaron que se cometieran esos crímenes (Principios Orentlicher, Principio 2). En el caso de muerte o desaparición forzada, el derecho a la verdad incluye el derecho de las familias a conocer la suerte y el paradero de sus seres queridos. El aprendizaje y el conocimiento social también implican el deber del Estado de preservar la memoria colectiva de los hechos (Principios Orentlicher, Principio 3). b. Medidas de reparación: Para las víctimas y sus familias, el derecho internacional, por medio de los Principios y directrices básicos de 2005 y la CED (artículos 24(4) y 24(5)), establece diversas medidas posibles de reparación: • Indemnización; • Restitución; • Rehabilitación; • Satisfacción (incluida la verificación de los hechos y/o la búsqueda, la recuperación, la identificación y el enterramiento); y • Garantías de no repetición (por medio, por ejemplo, de códigos de conducta, educación y formación).68 En la búsqueda de reparación69 las víctimas tienen los siguientes derechos: • Acceso equitativo y efectivo a la justicia; • Reparación adecuada, efectiva y oportuna de los daños sufridos, incluida la atención psicológica a los familiares70; y • Acceso a información relevante sobre las violaciones de los derechos humanos y los mecanismos de reparación.
Esto ha encontrado expresión en el caso de la Masacre de Mapiripán: «durante los procesos investigativos y judiciales, las víctimas de violaciones de derechos humanos o sus familiares deben tener una amplia oportunidad de participar y de ser escuchadas, tanto en el esclarecimiento de los hechos como en el castigo de los responsables, y en la búsqueda de una compensación justa».71 c. Prohibición y castigo o extradición: El genocidio, las violaciones graves de los Convenios de Ginebra, la tortura y las desapariciones forzadas están prohibidas por tratados, y los Estados están obligados a promulgar su propia legislación nacional para imponer unos castigos efectivos cuando se producen violaciones (véase la Convención sobre el Genocidio, artículo 5; GC I artículo 49; GC II artículo 50; GC III articulo 129; GC IV artículo 146; UNCAT artículos 2 y 4; CED artículo 6; y ICCPR artículo 6, en relación con el genocidio). Tras la privación de la vida, el deber de investigar incluye «la identificación y, si corresponde, el castigo de los responsables».72 Los Principios Rectores de la CED especifican que «la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación penal de las personas responsables de la desaparición deberán reforzarse mutualmente » (Principio 13(1)). Los Convenios de Ginebra requieren que los Estados busquen activamente a los supuestos culpables a fin de llevarlos a juicio (GC I artículo 49; GC II artículo 50; GC III artículo 129; GC IV artículo 146). d. Promulgación: En consonancia con los derechos de reparación de las víctimas, como expectativa de una sociedad democrática y como una medida para mejorar el respeto por el Estado de derecho, se deberán hacer públicos los resultados de toda investigación.73 El descubrimiento y la investigación de la ubicación de una fosa común pueden producirse dentro de un contexto más amplio de violaciones generalizadas de los derechos humanos o de violaciones del derecho internacional humanitario. En tales situaciones, las necesidades de justicia de las personas, de las comunidades, de los Estados y de la comunidad internacional pueden ser tanto exponenciales como contrarias. Pueden incluir la necesidad y/o el derecho de reparación y sanación colectivas, la rendición de cuentas, la cohesión social, la confianza y la reconciliación.
Se puede consultar una decisión temprana en Velásquez Rodríguez contra Honduras, Sentencia sobre el fondo, Corte Interamericana de Derechos Humanos Serie C nº 4 (29 de julio de 1988), párrafo 177. El derecho a la verdad requiere una investigación autorizada de las violaciones individuales de los derechos humanos, así como del contexto sociopolítico que conduce a dichas violaciones; supone un elemento de participación de la víctima en el proceso y en la promulgación de los resultados de la investigación en beneficio de la sociedad y del individuo. 68 Según lo definido en la AGNU, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Principios 19-23. 69 Principios básicos, Principio 11. 70 Masacre de Pueblo Bello contra Colombia, Sentencia sobre el fondo, las reparaciones y los costes, Corte Interamericana de Derechos Humanos Serie C nº 140 (31 de enero de 2006), párrafo 274. 71 Masacre de Mapiripán contra Colombia, Sentencia sobre el fondo, las reparaciones y los costes, Corte Interamericana de Derechos Humanos Serie C nº 134 (15 de septiembre de 2005), párrafo 219. 72 Kukhalashvili y otros contra Georgia, Sentencia, Peticiones al TEDH Nos 8938/07 y 41891/07 (2 de mayo 2020), párrafo 129. Véase también Masacre de Pueblo Bello contra Colombia, Sentencia sobre el fondo, las reparaciones y los costes, Corte Interamericana de Derechos Humanos Serie C nº 140 (31 de enero de 2006), párrafo 265-269 sobre la obligación del Estado de investigar los hechos de un caso y, si corresponde, identificar, enjuiciar y castigar a los responsables. 73 Masacre de «Las Dos Erres» contra Guatemala, Sentencia sobre las objeciones preliminares, sobre el fondo, las reparaciones y los costes, TEDH Serie C nº 211 (24 de noviembre de 2009), párrafos 256-264 y El-Masri contra la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Sentencia de la Gran Sala, Petición al TEDH nº 39630/09 (13 de diciembre de 2012), párrafo 192 y Opinión concurrente conjunta de los jueces Tulkens, Spielmann, Sicilianos y Keller. 67
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(1) El suministro de información: Averiguar qué sucedió a través de los procesos de investigación es una condición previa para la satisfacción de las necesidades de justicia. La investigación y la exhumación de las fosas comunes, por medio de la información que revelan, pueden contribuir a encontrar la verdad y representar un indicio de los objetivos de la justicia a varios niveles. En especial, los resultados de la investigación y la documentación de las fosas comunes pueden ayudar proporcionando lo siguiente: • Información sobre los hechos que llevaron a la violación de los derechos humanos; • La devolución de los restos humanos con fines conmemorativos y la consiguiente expedición de un certificado de defunción (o equivalente) para salvaguardar la supervivencia económica de una familia, incluidas sus necesidades de educación y salud; • La identificación de la víctima, así como de los supervivientes; y • La identificación de los culpables. (2) Medidas de reparación. A partir de esta información, se pueden satisfacer otras medidas de justicia, derechos de reparación y pretensiones legales con los siguientes fines: • Facilitar la reparación, incluido el reconocimiento oficial, la compensación, la satisfacción y la conmemoración; • Presentar peticiones, al amparo de disposiciones de derechos humanos nacionales, regionales y/o internacionales; e • Incoar procedimientos penales. (3) Prohibición y castigo o extradición: las investigaciones de las fosas comunes y las investigaciones penales dirigidas a hacer rendir cuentas a los culpables deberían reforzarse mutuamente, y son esenciales unos canales de comunicación claros con las autoridades fiscales o judiciales. El valor específico de las investigaciones de las fosas comunes para los procedimientos judiciales puede incluir lo siguiente: • La corroboración de los relatos de los testigos; • El número de muertes; • La causa, forma y fecha y hora de la muerte; • El sexo, la edad y la etnia de las víctimas;
sucedió, a fomentar la memoria colectiva y a apoyar el Estado de derecho. Por tanto, los resultados de las investigaciones de las fosas comunes deberán hacerse públicos, a no ser que ello perjudique o ponga en peligro investigaciones judiciales en curso o futuras.
G. Conmemoración Normas internacionales El derecho a enterrar a los miembros de la familia generalmente está cubierto por la protección de la vida privada y familiar.75 La forma de enterrar a los muertos puede constituir un aspecto esencial de la práctica religiosa, protegida por las disposiciones de libertad de pensamiento, conciencia y religión.76 Además, la construcción de monumentos conmemorativos a los fallecidos puede formar parte del esfuerzo por garantizar la no repetición.77 Los Principios Orentlicher exigen que los Estados preserven la memoria colectiva de los hechos (Principios Orentlicher, Principio 3).78 La Norma 115 del Derecho Internacional Humanitario consuetudinario establece que «los muertos deben recibir sus honras fúnebres de manera respetuosa y sus tumbas deben ser respetadas y debidamente mantenidas». Las fosas comunes pueden ser elementos complejos, complicados y/o controvertidos dentro del entorno social, político y geográfico. Cuando se investigan y se excavan, tanto las antiguas fosas comunes como los lugares de enterramiento y conmemoración de nueva creación pueden convertirse en lugares de conmemoración individual y/o colectiva; expresiones de prácticas culturales, religiosas y políticas; y formar parte de las reparaciones. En consecuencia, las fosas comunes pueden ayudar a lo siguiente: • A promover la memoria histórica; • A contribuir al discurso nacional sobre el pasado; • A sistemas de apoyo psicosocial;
• La identidad de víctimas; • Los intentos de ocultar el crimen trasladando los cuerpos de las fosas primarias a las secundarias; y • Los vínculos probatorios con los culpables.
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La finalización de cualquier procedimiento de investigación y enjuiciamiento no debe afectar negativamente a la continuación de la labor de investigación y protección de la fosa común. (4) En cuanto a los esfuerzos del Estado por alcanzar justicia y rendición de cuentas, una comunicación independiente y acreditada de los resultados de la investigación, como parte integral del procedimiento de investigación, puede contribuir a la materialización del derecho de la víctima a conocer lo que
• A influir en las políticas futuras; y/o • A facilitar la condición básica de una sociedad justa. Las fosas comunes excavadas pueden requerir posterior reconocimiento legal y protección como sitios conmemorativos. Las ubicaciones de las fosas comunes que no pueden ser investigadas también pueden convertirse en sitios de conmemoración y deben ser legalmente reconocidas y protegidas en la medida de lo posible, para garantizar la integridad de las pruebas en caso de que surja la posibilidad de una investigación en el futuro.
Según se deriva de la experiencia del ICTY y de casos como Fiscalía contra Mladić, Sentencia, IT-09-02-T-117281 (22 de noviembre de 2017) y Fiscalía contra Karadžić, Versión pública censurada de la Sentencia del 25 de marzo de 2016, IT-95-5/18-T (25 de marzo de 2016). 75 Según lo expresado, por ejemplo, en Sabanchiyeva y otros contra Rusia, Sentencia, Petición del TEDH nº 38450/05 (6 de junio de 2013). 76 Johannische Kirche & Peters contra Alemania, Decisión, Petición al TEDH nº 41754/98 (10 de julio de 2001). 77 Por ejemplo: Masacre de «Las Dos Erres» contra Guatemala, Sentencia sobre las objeciones preliminares, sobre el fondo, las reparaciones y los costes, TEDH Serie C nº 211 (24 de noviembre de 2009), párrafo 265, y Masacre de Pueblo Bello contra Colombia, Sentencia sobre el fondo, las reparaciones y los costes, Corte Interamericana de Derechos Humanos Serie C nº 140 (31 de enero de 2006), párrafo 278. 78 Pueden surgir consideraciones sobre el derecho a la libertad de expresión dentro del contexto de esos monumentos conmemorativos o de las ubicaciones de las masacres, según lo expresado en Faber contra Hungría, Sentencia, Petición al TEDH nº 40721/08 (24 de julio de 2012), en la que el Tribunal reconoce «que la exhibición de un símbolo contextualmente ambiguo en la ubicación específica de asesinatos en masa puede, en determinadas circunstancias, expresar una identificación con los culpables de esos crímenes; es por esta razón por lo que incluso una expresión de otro modo protegida no es igualmente permisible en todos los lugares y en todos los tiempos» (párrafo 58). 74
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Apéndice 1 Directrices relevantes, principios, manuales, manuales de prácticas idóneas y protocolos: • aaBB Advancing Transfusion and Cellular Therapies Worldwide (2010), Guidelines for Mass Fatality DNA Identification Operations www.aabb.org/programs/disasterresponse/ Documents/aabbdnamassfatalityguidelines.pdf • Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (2011), CETS 210 11.V.2011 www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/ conventions/treaty/210 • Cox, M et al. (eds) (2008), The Scientific Investigation of Mass Graves: Towards Protocols and Standard Operating Procedures (Cambridge University Press) • Folke Bernadotte Academy y la Escuela Superior de la Defensa (2011), Handbook on assisting international criminal investigations https://fba.se/contentassets/6f4962727ea34af5940 fa8c448f3d30f/handbook-on-assisting-international- criminal-investigations.pdf • La Academia de Ginebra y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) (2019), Directrices para la investigación de violaciones del derecho internacional humanitario: derecho, políticas y prácticas idóneas www.icrc.org/en/document/ guidelines-investigating-violations-ihl-law-policyand-good-practice • Global Rights Compliance (2016), Basic Investigative Standards for first Responders to International Crimes www.globalrightscompliance.com/en/ publications/basic-investigative-standards-forinternational-crimes • International Bar Association: Human Rights Institute (2009) Guidelines on International Human Rights Fact-Finding Visits and Reports («Directrices Lund-Londres») www.ibanet.org/Fact_Finding_Guidelines.aspx • Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (ICMP) (2018), Guidelines for First Responders: Safeguarding known or suspected grave or body disposal locations, ICMP.ST.AA.857.1 www.icmp.int/wp-content/uploads/2018/10/icmpst-aa-857-1-doc-guidelines-for-first-response-atgrave-or-body-disposal-locations.pdf • ICMP (2019), The ICMP Paris Principles, Annotated Version, ICMP.DG.468.1.W.doc www.icmp.int/wpcontent/uploads/2019/04/icmp-dg-1468-1-W-docparis-principles-annotated.pdf • Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) (2009), Guiding Principios/Model Law on the Missing www.icrc.org/en/document/guiding-principlesmodel-law-missing-model-law • CICR (2016), La gestión de cadáveres en situaciones de desastre: guía práctica para equipos de respuesta www.icrc.org/en/publication/0880-managementdead-bodies-after-disasters-field-manual-firstresponders
• CICR (2020), Acompañar a los familiares de las personas desaparecidas: guía práctica https://shop.icrc.org/accompanying-the-families-ofmissing-persons-a-practical-handbook-pdf-en • Corte Penal Internacional (2008), Code of Conduct for Investigators, ICC/AI/2008/005 www.icc-cpi.int/resource-library/Vademecum/ Code%20of%20Conduct%20for%20Investigators.PDF • Interpol, (2018) Identificación de víctimas de catástrofes www.interpol.int/en/How-we-work/ Forensics/Disaster-Victim-Identification-DVI • Unión Interparlamentaria y CICR (2009), Las personas desaparecidas: guía para los parlamentarios www.icrc.org/en/doc/assets/files/ other/icrc_002_1117.pdf • Public International Legal and Policy Group (PILPG) (2015), Field Guide for Civil Society Investigation and Documentation of Gross Human Rights Violations www.publicinternationallawandpolicygroup.org/ toolkits-and-handbooks • Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas (8 de mayo de 2019) Doc. UN CED/C/7 www.ohchr. org/_layouts/15/WopiFrame.aspx?sourcedoc=/ Documents/HRBodies/CED/CED_C_7_E_FINAL. docx&action=default&DefaultItemOpen=1 • Oficina del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los Derechos Humanos (2004), Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes www.ohchr. org/documents/publications/training8rev1en.pdf • Oficina del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los Derechos Humanos (2016), Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas www.ohchr.org/Documents/ Publications/MinnesotaProtocol.pdf • Oficina del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los Derechos Humanos (2001), Manual de capacitación para la fiscalización de los derechos humanos www.ohchr.org/Documents/Publications/ training7Introen.pdf
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Apéndice 2 Los expertos investigadores y forenses pertinentes pueden incluir los siguientes agentes o disciplinas especializadas: El gestor de víctimas masivas asume la responsabilidad global de la gestión operativa de las fosas comunes, incluido, entre otras cosas, el cumplimiento de los acuerdos jurisdiccionales y de los Procedimientos Operativos Normalizados; el mantenimiento de la coordinación con la comunidad, la salud, la seguridad y el bienestar en la ubicación; la ejecución de las estructuras de comunicación y la estrategia de comunicación; y la coordinación del proceso de identificación y devolución de los restos humanos. Los investigadores de la escena del crimen y/o los encargados superiores del sitio son personas capacitadas para identificar, documentar, recopilar y preservar pruebas físicas para un análisis más a fondo mientras mantienen la cadena de custodia. Expertos en datos digitalizados para examinar y extraer pruebas y datos de teléfonos móviles, tarjetas de memoria, ordenadores o redes sociales. La antropología forense se ocupa de la recuperación y el examen de restos humanos (incluso en descomposición, esqueletizados, fragmentados o quemados), para responder preguntas médico-legales, incluidas las de identificación. La arqueología forense denota el uso de métodos empleados en el estudio de restos y objetos antiguos para fines legales, con el objeto de registrar, excavar, recuperar, reconstruir y evaluar la escena de un crimen. Los especialistas en balística forense / armas de fuego y marcas de herramientas se ocupan del examen de las marcas dejadas en las pruebas instrumentales y de la comparación de estas con los posibles instrumentos,
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herramientas o armas que las causaron, lo que lleva a conclusiones de valor forense sobre las heridas de bala y los proyectiles recuperados de ellas. La entomología forense es el estudio de los insectos en un entorno forense, la mayoría de las veces como parte de la patología forense, como indicador del mínimo tiempo transcurrido desde la muerte. La odontología forense es el estudio de la odontología en relación con el derecho, en especial en la investigación de la muerte, sobre todo para la identificación de los restos humanos. La medicina forense hace referencia a los principios y a la práctica de la medicina aplicada a las necesidades del derecho y los tribunales. El patólogo forense o el médico forense es un especialista médico titulado, que está autorizado a llevar a cabo exámenes forenses post mortem. La toxicología forense es la ciencia de las drogas y los venenos aplicada a las necesidades del derecho y los tribunales. Los expertos en identificación humana incluyen a los genetistas, a los expertos en huellas dactilares, a los biólogos moleculares o expertos en ADN forense, o a los dentistas forenses. (Fuente: adaptado de los Protocolos de Minnesota, páginas 30 y 53)
Cada una de estas profesiones y/o profesionales estarán regidos por su código de conducta respectivo y correspondiente. Sus títulos pueden variar.
Apéndice 3: Descubrimiento, comunicación y protección* Verificación y evaluación
Análisis de datos
Comunicación de fosa Teléfono
Geomática
Fotografía
Mapa
Satélite
Acceso a la ubicación
Detección remota
Coordinación con la comunidad
Protección física de Alteraciones causadas por animales
Permiso
Reconocimiento legal
Contexto de la ubicación Localización
Alteraciones Peligros
Clima y tiempo atmosférico
Protección mediante
Terreno
Paso del tiempo
Localización
Jurisdicción
Vídeo Protección horizontal * Los procesos descritos en este Apéndice forman una parte integral de la labor global de protección e investigación de las fosas comunes.
Valla
Protección legal
Seguridad 19
Apéndice 4: El proceso de investigación* Fase de planificación:
1
¿Qué entidad tiene la responsabilidad global sobre la búsqueda de las personas desaparecidas? ¿Quién debería planificar la investigación de la fosa común?
Fase de investigación forense:
1
Uso de procedimientos operativos normalizados
2
Manejo, registro y sistema de conservación de las pruebas • Recuperación • Transporte • Documentación de las pruebas • Registro • Cadena de custodia • Preservación
3
Mecanismos de control de calidad
4
Enlace a la estrategia de comunicación y al equipo de comunicación
¿Cuál es el alcance de la investigación? ¿Cuáles son los miembros del equipo? ¿Qué autoridades adicionales participan y son necesarias? ¿Qué otras actividades de investigación?
2
Acceso a la comunidad y repercusión sobre la misma
3
Alcance, dimensión y secuenciación
4
Recursos, equipo y aprovisionamiento
5
Seguridad y protección
6
Adopción de procedimientos operativos normalizados
7
Factores y contexto externos
8
Disposición, almacenamiento de datos, preservación y protección
9
Devolución de los restos humanos y/o almacenamiento posterior a la exhumación
10
Estrategia de comunicación 10.1 Interna 10.2
Externa entre el equipo y las autoridades Externa entre el equipo,
10.3 las familias, la comunidad y
los medios de comunicación
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* Los procesos descritos en este Apéndice forman una parte integral de la labor global de protección e investigación de las fosas comunes.
Apéndice 5: Labor de identificación*
+ Recopilación de datos y muestras de ADN de la familia: • Con sensibilidad
• Respetando los derechos de privacidad
Sistema de gestión de datos • Registro de personas desaparecidas • Información procedente de la familia y muestras de ADN • Excavación y pruebas en la ubicación de la fosa • Restos mortuorios • Laboratorio, perfil y comparación de ADN
Comunicación y coordinación Estrategia de comunicación: • Precisa • Inequívoca • Oportuna • Respetuosa de la privacidad y la protección de datos
Comunicación con: • Familias • Autoridades • Medios de comunicación
Comunicación con: • Procesos de identificación • Resultados • Progresos • Marco temporal • Apoyo psicosocial
Autoridad o juez que expide el informe de identificación o de certificación de ausencia
• Continuación de • Enterramiento conservación y adecuado desde almacenamiento un punto de vista cultural o religioso
• Procesos de laboratorio • Base de datos de perfiles de ADN • Comparación de ADN
= Resultados de la identificación
Adjudicación del nombre y la identidad correctos a los restos humanos
Cadáver identificado, pero no reclamado por la familia
Capacidad de procesamiento de ADN
Sin conclusión respecto a la identificación
Devolución de restos humanos identificados • Entrega a la familia
• Comunicación respecto a las ofertas de ayuda
En caso de no identificación • Conservación y trazabilidad continuadas (etiquetado, elaboración de mapas,
documentación) de los restos humanos • Certificado de ausencia
* Los procesos descritos en este Apéndice forman una parte integral de la labor global de protección e investigación de las fosas comunes.
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Apéndice 6: Verdad, justicia y conmemoración*
Suministro de información
Recibir información
Proporcionar información
Investigación
Conmemoración
Luto individual
Luto colectivo
Promulgación Práctica religiosa
Práctica cultural
Justicia penal
Criminalización
* Los procesos descritos en este Apéndice forman una parte integral de la labor global de protección e investigación de las fosas comunes.
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Juicios penales
Medidas de reparación • Compensación • Restitución • Rehabilitación • Satisfacción • Garantías de no repetición
Autores
Dra. Melanie KLINKNER
Académica Principal en Derecho internacional, Departamento de Humanidades y Derecho, Universidad de Bournemouth
Dra. Ellie SMITH
Investigadora, Departamento de Humanidades y Derecho, Universidad de Bournemouth, y Socia Principal de Global Security and Disaster Management Ltd
Expertos, participantes en los debates de las mesas redondas Esma ALICEHAJIC
Dra. Alessandra LA VACCARA
Sareta ASHRAPH
Dean MANNING
Arqueóloga y antropóloga forense, Comité Internacional de la Cruz Roja Abogada en Garden Court Chambers; Directora en la Oficina de Investigaciones de Campo para el Equipo de Investigación de las Naciones Unidas para promover la rendición de cuentas por los crímenes cometidos por el Da’esh/ISIL; Asesora Sénior sobre rendición de cuentas por crímenes cometidos en Siria e Irak; Investigadora visitante en Blavatnik School of Government, Universidad de Oxford
Caroline BARKER
Arqueóloga y antropóloga forense, Jefa de Sección, Antropóloga Forense Sénior, Equipo investigador de las Naciones Unidas para promover la rendición de cuentas por los crímenes cometidos por el Da’esh/ISIL (UNITAD)
Dr. Denis BIKESHA
Decano de la Facultad de Derecho, Universidad de Rwanda
Claudia BISSO
Antropóloga forense, Equipo de trabajo sobre personas desaparecidas de Sudáfrica y miembro del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF)
Dra. Agnes CALLAMARD
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Tina GAENTZLE
Agente de Inteligencia Criminal, Apoyo en investigaciones sobre fugitivos / Principales crímenes internacionales, INTERPOL
Alistair GRAHAM
Jefe de equipo de investigación, Tribunal Penal Internacional
Dr. Ian HANSON
Directora de programa del Programa de migrantes y refugiados desaparecidos, Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas Antiguo investigador del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, miembro del MH17 Joint Investigation Team, y Jefe de equipo del Equipo de trabajo de confiscación de activos de Canberra
Peter MCCLOSKEY
Fiscal de sala sénior en la Oficina del Fiscal del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (jubilado)
Sir Howard MORRISON
Abogado británico y juez del Tribunal Penal Internacional y, anteriormente, del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia
Dra. Claire MOON
Catedrática Asociada en el Departamento de Sociología, London School of Economics, e investigadora jefe del proyecto «Derechos Humanos, Restos Humanos: Humanitarismo forense y la política de la tumba»
Mark MUELDER
Coordinador de la unidad de Identificación de Víctimas de Catástrofes de INTERPOL
Gauri PRADHAN
Antiguo Comisionado (Miembro) y Portavoz de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC), un organismo constitucional nacional de Nepal
Stefan SCHMITT
Jefe del Programa Forense Internacional del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología Forense de la Universidad International de Florida, miembro de Physicians for Human Rights y fundador de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala
Arqueólogo y perito en investigaciones internacionales y antiguo Director de la División de Arqueología y Antropología de la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas; Miembro de la Academia Americana de Ciencias Forenses; Investigador Visitante en la Universidad de Bournemouth
Ali SIMOQY
Carolyn HORN
Dra. Deborah RUIZ VERDUZCO
Andreas KLEISER
Rupert SKILBECK
Asesora superior de la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Director de política y cooperación, Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas
Investigador independiente, activista por los derechos humanos y miembro del Equipo investigador de las Naciones Unidas para promover la rendición de cuentas por los crímenes cometidos por el Da’esh/ISIL (UNITAD) Jefa de Iniciativas de la Sociedad Civil, Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas Director de la organización no gubernamental REDRESS, abogado y antiguo Director Procesal en la Open Society Justice Initiative
Miembros del Comité Directivo Profesor Roger BROWNSWORD
Profesora Dinusha MENDIS
Profesora Louise MALLINDER
Dra. Annelen MICUS
Catedrático de Derecho en Kings College Londres y en la Universidad de Bournemouth Catedrática de Derecho en Queen’s University Belfast
Catedrática de Propiedad Intelectual y Vicedecana de Investigación y Práctica Profesional en la Universidad de Bournemouth Jefa de Programas del Bonavero Institute of Human Rights, en la Universidad de Oxford
Los autores expresan su agradecimiento a los numerosos expertos que participaron en la fase anónima de consulta y cuyas opiniones y aportaciones han resultado inapreciables para la elaboración de este documento. 23
10856 09/20
El proyecto está financiado por el Arts and Humanities Research Council del Reino Unido. Las artes y las humanidades investigan los valores y las creencias que sustentan quiénes somos como individuos y cómo asumimos nuestras responsabilidades para con nuestra sociedad y la humanidad a nivel global.
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