Oficina Ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos WASHINGTON D.C., 20508
6 de Diciembre de 2012.1
Señor Alexander von Bismarck Director Ejecutivo Agencia de Investigación Ambiental Washington, DC 20009
Estimado Sr. Von Bismarck: En representación del Comité Interagencial de Comercio de Productos Madereros del Perú (el “Comité”) establecido para supervisar la implementación del Anexo 18.3.4 del Tratado de Libre Comercio Perú – Estados Unidos (TLC), le escribo para comunicar la respuesta del Comité a la carta de la Agencia de Investigación Ambiental (EIA en inglés) con fecha del diecisiete de Abril de 2012, en la cual EIA peticionó a la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos que solicitara al Gobierno de Perú auditar o verificar determinados embarques de madera, productores y exportadores de caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata), conforme a lo dispuesto en el Anexo sobre la Gobernabilidad del Sector Forestal del Tratado de Libre Comercio. El Comité le agradece a EIA por sus considerables esfuerzos en cuanto a la compilación y análisis de la información y datos presentados con la petición. También aprecia enormemente la voluntad de EIA de proveer información adicional, análisis y asesoramiento a petición del Comité. El Comité se ha reunido en múltiples ocasiones desde la recepción de la petición de EIA y ha revisado y analizado exhaustivamente la información contenida en la petición, de igual manera con la información adicional que el Comité obtuvo durante dicha revisión. El Comité también trabajó en estrecha colaboración con el Gobierno de Perú para reunir información adicional concerniente a la petición de EIA para entender mejor las recientes reformas del sector forestal y su potencial impacto en los temas a considerar. La revisión del Comité de la petición de EIA y de la información adicional que obtuvo en el curso de su revisión ha destacado los desafíos que el Gobierno Peruano enfrenta con respecto al manejo de caoba y de cedro, así como también algunos logros. El Anexo 1 describe estos desafíos y logros y provee un resumen de la información que el Comité recibió, o de otra manera, obtuvo durante el curso de esta revisión.
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La carta original está en inglés.
Con respecto al pedido de EIA de llevar a cabo auditorías de veintinueve concesiones, el Gobierno Peruano ha facultado al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) para conducir supervisiones post-cosecha de las concesiones y para sancionar a aquellas que violen la Ley peruana. Como se detalla en el Anexo 1, OSINFOR ha utilizado o está utilizando actualmente dichas autoridades para abordar cada una de las veintinueve concesiones. Basados en la información que el Comité recibió u obtuvo y revisó hasta la fecha, los procedimientos de OSINFOR de conformidad con dichas autoridades parecen estar funcionando de forma efectiva. No obstante, el Comité reconoce que todavía hay espacio para que el Perú lleve a cabo mejoras en cuanto a reducir los casos de trabajos pendientes, sistematizar la supervisión y los procedimientos de sanción, y emprender acciones penales. El Comité es de la opinión de que las supervisiones de OSINFOR y los reportes adjuntos proveen información de utilidad para evaluar a las concesiones en cuanto a su cumplimiento de las leyes peruanas relevantes, regulaciones y otras medidas. El Comité concluyó que en las circunstancias de este caso, un pedido de auditoría no proveería necesariamente información adicional que pudiera ser útil para evaluar la situación actual en dichas concesiones, particularmente habida cuenta de que el Gobierno Peruano ha multado, suspendido o, de lo contrario, tomado medidas para abarcar cada una de las veintinueve concesiones. El Comité consideró cuidadosamente también la solicitud de EIA de llevar a cabo verificaciones de los embarques de Madera Bozovich y Madera Vulcano, y embarques procedentes de las diecinueve concesiones que EIA identificó como suspendidas al momento en que presentó su petición. El Comité reunió data reciente e información concerniente a los embarques dirigidos hacia los Estados Unidos, como se detalla en el Anexo 1, y ha confirmado una disminución significativa en exportaciones reportadas de caoba y de cedro del Perú a los Estados Unidos (y globalmente), las cuales están sujetas a las disposiciones de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Específicamente, Madera Vulcano no ha exportado ningún embarque de caoba o cedro a los Estados Unidos desde el año 2009, y las Autoridades Administrativas CITES de Perú no han otorgado a Madera Vulcano ningún permiso de exportación CITES para embarques de estas especies a los Estados Unidos desde el año 2009. Con respecto a Maderera Bozovich, exportó ocho embarques de caoba y cinco de cedro a los Estados Unidos en el 2011, y un embarque de caoba a los Estados Unidos en Enero del 2012 bajo un permiso de exportación CITES otorgado el 2011. Ninguno de estos embarques, ni algún embarque de caoba o cedro destinado a los Estados Unidos por algún otro exportador durante el 2011 o el 2012, contenían madera procedente de las veintinueve concesiones que EIA identificó en su petición. Las Autoridades Administrativas CITES de Perú no han otorgado ningún permiso de exportación CITES a Maderera Bozovich para embarques de caoba o cedro a los Estados Unidos en el 2012. Además, el Comité ha confirmado que por cada una de las veintinueve concesiones que han sido canceladas o suspendidas, el Gobierno Peruano ha cancelado o suspendido todos los recibos de transporte documentos requeridos bajo la ley peruana para transportar (incluyendo la exportación) madera de las concesiones madereras.
Por consiguiente, y basados en las acciones tomadas por el Gobierno Peruano hasta la fecha con respecto a las veintinueve concesiones y el estado de las exportaciones de caoba y cedro del Perú a los Estados Unidos, el Comité ha decidido no proseguir con las auditorías o verificaciones en este momento. Sin embargo, el Comité toma muy seriamente los problemas planteados en la petición y los actuales desafíos en el sector forestal peruano resaltados por la evaluación del Comité. El Comité continuará monitoreando de cerca los avances en el Perú, incluyendo el estado de las veintinueve concesiones listadas y las exportaciones de caoba y cedro de Perú hacia los Estados Unidos. Basados en las preocupaciones indicadas anteriormente y en su evaluación de la petición e información adicional que obtuvo en el curso de dicha revisión, el Comité ha decidido tomar las siguientes acciones para abordar los retos que su evaluación ha destacado, con el fin de contribuir a la reforma en curso y a los esfuerzos de cumplimiento que el Perú está adoptando: (1) acordar con el Gobierno Peruano acciones específicas que emprenderá para abordar los desafíos que el Perú enfrenta con respecto al manejo de caoba y cedro; (2) dirigir los recursos de construcción de capacidades de Estados Unidos para ayudar al Perú a realizar estas acciones; y (3) monitorear el proceso peruano regularmente. Esta respuesta del Comité a la solicitud se hace sin prejuicios con respecto a futuras acciones que el Comité pueda adoptar en conexión con la solicitud o, de otra forma, incluyendo la posibilidad de considerar más adelante pedidos de auditoría y verificaciones cuando sean apropiados. Las acciones específicas a tomar, con las que el Comité requiere el compromiso del Gobierno Peruano, están expuestas en el Anexo 2 de esta carta. Nos comprometeremos con el Perú en el corto plazo con la finalidad de desarrollar planes para llevar a cabo estas acciones, incluyendo el desarrollo de parámetros adecuados para medir su progreso. El Anexo sobre la Gobernabilidad del Sector Forestal del Tratado de Libre Comercio está diseñado para fortalecer y mejorar la gobernanza del sector forestal en el Perú, y promover el comercio legal de productos maderables. Mientras que el Perú está haciendo un progreso considerable en cuanto a alcanzar estos objetivos y reformas significativas y esperadas se están llevando a cabo, queda aún mucho trabajo por hacer. El Comité cree que la petición de EIA y la evaluación hecha de la misma, han ayudado a esclarecer e identificar los desafíos que el Perú enfrenta y ayudará al Gobierno de los Estados Unidos a enfocar su asistencia en construcción de capacidades con el fin de apoyar mejor al Gobierno Peruano a abordar dichos desafíos. Esperamos continuar trabajando con EIA y otras partes interesadas, así como continuamos nuestros esfuerzos por hacer progresos en estos temas importantes y trabajar conjuntamente con el Perú para avanzar en sus reformas. Atentamente, Embajador Ron Kirk
ANEXO 1 INFORMACION COMPLEMENTARIA Comité Interagencial de Comercio de Productos Madereros del Perú La ley de implementación del Tratado de Libre Comercio Perú – Estados Unidos requiere del establecimiento del Comité Interagencial de Comercio de Productos Maderables del Perú para, entre otros, evaluar la información recibida sobre embarques posiblemente ilegales de madera del Perú a los Estados Unidos, y determinar las medidas apropiadas en respuesta, de acuerdo con el Anexo sobre la Gobernabilidad del Sector Forestal del Tratado de Libre Comercio. El Presidente estableció el Comité conforme a memorando presidencial. El Comité está presidido por la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR en inglés) y también incluye a miembros del Departamento de Estado, Justicia, el Interior, y Agricultura, y observadores de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID en inglés) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CPB en inglés). Entidades peruanas y términos referidos en este Anexo DGFFS- Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre MINCETUR – Ministerio de Comercio Exterior y Turismo PAU – Procedimiento Administrativo Único POA - Plan Operativo Anual OSINFOR – Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
Resumen de la petición recibida de la Agencia de Investigación Ambiental (EIA) El diecisiete de Abril de 2012, EIA presentó una carta a la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR) solicitando que el Gobierno Peruano audite o verifique determinados embarques de madera, productores y exportadores de caoba y cedro, conforme a lo dispuesto en el Anexo sobre la Gobernabilidad del Sector Forestal del Tratado de Libre Comercio. La petición de EIA se enfocó en setenta y siete embarques de caoba y cedro exportados desde el Perú hacia los Estados Unidos entre Enero de 2009 y Junio de 2012, implicando veintinueve concesiones en el Perú. La petición solicitaba a los Estados Unidos a instar al Perú llevar a cabo auditorías en las veintinueve concesiones y requerir las verificaciones de embarques de caoba y cedro a los Estados Unidos de dos exportadores peruanos, Madera Bozovich y Madera Vulcano, así como también de embarques de diecinueve de las veintinueve concesiones que EIA identificó como suspendidas en el momento en que presentó su petición.
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Para nueve concesiones, ocho de las cuales estaban suspendidas en el momento de la petición de EIA, EIA usó permisos de exportación expedidos bajo la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), para identificar los embarques del Perú hacia los Estados Unidos de caoba o cedro procedentes de las parcelas de concesión exactas y años de cosecha correspondientes a un Plan Operativo Anual (POA) particular, para los cuales se encontraron discrepancias en los reportes de supervisión post-cosechas de OSINFOR. Con respecto a las otras veinte concesiones, EIA identificó embarques del Perú a Estados Unidos de caoba o cedro procedentes de dichas concesiones, pero para las cuales la parcela de concesión, años de cosecha y el POA no correspondían con los reportes de supervisión post-cosecha de OSINFOR. (Por ejemplo, el reporte de supervisión de OSINFOR concerniente a las concesiones del período de cosecha 2007-2008, mientras que los embarques que EIA identificó concernían al período 2008-2009). Evaluación de la Petición del Comité El Comité se reunió en quince ocasiones entre el veintiséis de Abril y el dieciséis de Noviembre de 2012, para evaluar y analizar la información contenida en la petición y la documentación de respaldo, así como también de otra información obtenida durante el curso de esta evaluación. Esto incluyó, mas no se limitó, a una revisión de los reportes de supervisión de OSINFOR, data CITES del Perú y del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (FWS en inglés), y las Resoluciones Directorales de OSINFOR. Los Estados Unidos discutieron la petición en detalle con el Perú en la reunión del Subcomité de Gobernanza del Sector Forestal del Tratado de Libre Comercio llevada a cabo en Mayo de 2012. Dicha reunión también proveyó al Perú con la oportunidad de describir los impactos de sus recientes esfuerzos en la reforma del sector forestal. Durante el curso de esta evaluación, el Comité recurrió al gobierno peruano en múltiples ocasiones para solicitarle información adicional, aún durante la visita a Perú de los representantes del Departamento de Estado y de la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos que se dio en Setiembre de 2012. El Perú fue receptivo a dichos pedidos. Sumado a esto, el Comité planteó la posibilidad junto al Perú, de que OSINFOR condujera nuevas supervisiones de la mayoría de las concesiones que EIA numeró en su petición. Estado de las concesiones identificadas en la petición de EIA Como resultado del compromiso del Comité con el Gobierno Peruano y con su propia evaluación, el Comité ha sabido que el Gobierno Peruano ha cancelado diecisiete de las veintinueve concesiones madereras para las cuales EIA solicitó auditorías o verificaciones. Unas cinco2 concesiones adicionales han sido suspendidas en espera de los resultados de los procedimientos administrativos para sancionar a las concesiones (los llamados Procedimientos Administrativos únicos o PAUs). El Gobierno Peruano canceló y suspendió estas concesiones como resultado de investigaciones internas que llevó a cabo en respuesta a los reportes de supervisión post-cosecha de OSINFOR que mostraban discrepancias entre los árboles y los troncos que OSINFOR observó durante su supervisión por un lado, y por otro lado los POAs de las concesiones aprobados y records de cosechas asociadas (balances de extracción). El Perú también canceló o suspendió todos los permisos de transporte para madera de estas concesiones canceladas o suspendidas, al igual que los planes generales de manejo forestal y POAs de dichas concesiones.
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Por consiguiente, de las veintinueve concesiones, solo siete están en operación actualmente.3 De estas siete concesiones, el Gobierno Peruano: (1) concluyó un PAU con respecto a una concesión, resultando en la imposición de una multa para el concesionario;4 (2) ha concluido un PAU con respecto a una concesión encontrando que no se justificaba ninguna penalidad y también ha programado una supervisión para la concesión;5 (3) está concluyendo investigaciones preliminares para determinar si debe suspenderla e iniciar un PAU contra la concesión;6 (4) ha iniciado un PAU contra una concesión mientras que se le permite a la misma mantenerse en operación;7 (5) ha conducido una nueva supervisión de OSINFOR de una concesión, y actualmente está preparando el reporte de supervisión OSINFOR correspondiente;8 y (6) conforme a mandato judicial, ha levantado temporalmente la suspensión de una concesión previamente impuesta por OSINFOR, en espera del resultado de los procesos judiciales en los cuales la concesionaria está apelando a la decisión de OSINFOR de suspenderla e iniciar un PAU contra la concesión.9 Con respecto a una de las concesiones para las cuales OSINFOR ha programado una nueva supervisión,10 OSINFOR supervisó esta concesión para el año de cosecha 2009-2010 y no encontró discrepancias; sin embargo, la supervisión de OSINFOR se apartó de sus propias prácticas al no incluir la mayoría de árboles de caoba y cedro identificados en el POA del concesionario y en el balance de extracción. Como consecuencia, OSINFOR decidió que era necesaria una nueva supervisión de esta concesión. (Para ver una recopilación del estado de las veintinueve concesiones, ver la tabla adjunta).
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Concesiones N° 16--‐REQ/C--‐J--‐019--‐04, 16--‐IQU/C--‐J--‐204--‐04, 16--‐IQU/C--‐J--‐072--‐04, 16--‐IQU/C--‐J--‐226--‐04, y N° 16--‐ REQ/C--‐J--‐021--‐04. 3 Concesiones N° 16--‐IQ/C--‐J--‐050--‐04, 17--‐TAH/C--‐J--‐038--‐02, 16--‐REQ/C--‐J--‐039--‐04, 25--‐PUC/C--‐J--‐004--‐03, 16--‐IQU/C--‐J--‐046-‐04, 16--‐IQU/C--‐J--‐007--‐04, y 16--‐REQ/C--‐J--‐138--‐04. 4 Concesión N° 16--‐IQU/C--‐J--‐007--‐04 5 Concesión N° 16--‐IQU/C--‐J--‐046--‐04 6 Concesiones N° 16--‐REQ/C--‐J--‐039--‐04 y 16--‐IQU/C--‐J--‐050--‐04. 7 Concesión N° 16--‐REQ/C--‐J--‐138--‐04. 8 Concesión N° 17--‐TAH/C--‐J--‐038--‐02. OSINFOR condujo una nueva supervisión de esta concesión cubriendo el año de cosecha 2010--‐2011 (entre el 16 y 30 de Octubre de 2012) y está preparando su reporte de supervisión. OSINFOR ha programado una nueva supervisión de la concesión N° 16--‐IQU/C--‐J--‐046--‐04, como se señaló anteriormente, así como también ha conducido una nueva supervisión de la concesión N° 16--‐REQ/C--‐ J--‐021--‐04. Por consiguiente, desde que se recibió la petición de EIA, OSINFOR ha programado o concluido supervisiones de cuatro de las veintinueve concesiones, incluyendo tres de las siete que se mantienen aun operativas. 9 Concesión N° 25--‐PUC/C--‐J--‐004--‐03. 10 Concesión N° 17--‐TAH/C--‐J--‐038--‐02.
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Exportaciones de caoba y cedro La caoba está numerada en el Apéndice II CITES, y la numeración cubre troncos, madera aserrada, chapas decorativas y contrachapados. El Perú ha numerado el cedro en el Apéndice III CITES, con una anotación que abarca troncos, madera aserrada y chapas decorativas. Para ambas especies, especímenes que quedan fuera de lo contemplado por los listados CITES no están sujetos a sus controles y no fueron incluidos en el análisis de la data de exportación del Comité. La exportación de caoba y cedro del Perú hacia los Estados Unidos ha disminuido significativamente en los años 2011 y 2012. Sobre la base de los permisos de exportación CITES recibidos por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (y requeridos para cualquier importación de especímenes inscritos como CITES), las importaciones de Estados Unidos de caoba procedente del Perú en el año 2011 y del periodo que abarca del primero de Enero hasta el quince de Noviembre de 2012, ascendieron a 837 metros cúbicos y 100 metros cúbicos respectivamente. Las importaciones de Estados Unidos de cedro peruano ascendió a 127 metros cúbicos en el 2011 y no ha habido importaciones de cedro peruano desde el primero de Enero hasta el quince de Noviembre del 2012. Esta disminución en las importaciones para Estados Unidos de caoba y cedro peruanos inscritos como CITES parece estar en consonancia con las exportaciones globales del Perú de estas dos especies. Basándonos en las estadísticas del Gobierno Peruano, a partir de Mayo de 2012, las exportaciones globales de caoba peruana se redujo de 2,578 metros cúbicos bajo su cuota de exportación del año 2009 a 837 y 157 metros cúbicos bajo sus cuotas de exportación de los años 2010 y 2011 respectivamente. El total de exportaciones de cedro declinó de 6,497 metros cúbicos a 4,405 y 1,303 metros cúbicos en los años 2010 y 2011 respectivamente. Las exportaciones de los dos exportadores identificados en la petición de EIA también han disminuido. Madera Vulcano no ha exportado caoba ni cedro a los Estados Unidos desde el año 2009, y las Autoridades Administrativas CITES de Perú11 no han expedido ningún permiso de exportación CITES para Madera Vulcano12 para embarques de caoba o cedro con destino a Estados Unidos desde el 2009 o hacia ningún otro país desde el 2010. Maderera Bozovich exportó ocho embarques de caoba y cinco embarques de cedro hacia los Estados Unidos en el 2011 y un embarque de caoba para los Estados Unidos en Enero de 2012 bajo un permiso de exportación CITES emitido el 2011. Ninguno de estos embarques contenía madera procedente de las veintinueve concesiones que EIA identificó en su petición.
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La Autoridad Administrativa CITES es la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS). Los permisos de exportación CITES son válidos generalmente por un periodo de seis meses a partir de la fecha de emisión del mismo, y el tiempo entre la emisión de un permiso de exportación CITES para un embarque de caoba o cedro otorgado por las Autoridades Administrativas CITES de Perú y la entrada de dicho embarque en los Estados Unidos va desde las dos semanas hasta los seis meses. La Autoridad Administrativa CITES de Perú usualmente publica los permisos de exportación CITES en su base de datos CITES dentro de la misma semana de haber sido emitido el permiso. 12
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Las Autoridades Administrativas CITES de Perú no han emitido ningún permiso de exportación CITES de caoba o cedro con destino a los Estados Unidos para Madera Bozovich durante el año 2012. En cuanto a otros exportadores, en el 2012 las Autoridades Administrativas CITES de Perú no han emitido ningún permiso de exportación CITES para embarques de cedro dirigidos a los Estados Unidos y ha emitido solo siete permisos de exportación CITES para embarques de caoba para los Estados Unidos. De dichos embarques, solo tres han sido recibidos por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (a través de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos) al momento de su llegada en los Estados Unidos a partir del quince de Noviembre de 2012. Ninguno de los embarques de caoba o cedro hacia los Estados Unidos para los cuales las Autoridades Administrativas CITES de Perú han emitido permisos de exportación durante el 2012 (o 2011) procedían de alguna de las veintinueve concesiones que EIA identificó en su petición. Con respecto a las diecinueve concesiones para las cuales EIA solicita verificaciones de los embarques procedentes de las concesiones mencionadas, como se explicó anteriormente en la sección sobre el estado de las concesiones mencionadas en la petición de EIA, el Gobierno Peruano ha cancelado 14 de estas concesiones. Con respecto a las 5 restantes, el Gobierno Peruano bien ha suspendido, multado, no ha encontrado violaciones cometidas por la concesión, o iniciado otros procedimientos internos para determinar las medidas apropiadas con respecto a cada concesión. Reformas del Sector Forestal Peruano El Comité también evaluó las reformas que el Gobierno Peruano afirma hacen que la información contenida en la petición de EIA no sea representativa de la situación actual en el Perú con respecto a la cosecha y exportación de caoba y cedro. De manera particular, el Gobierno Peruano citó los requerimientos de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre para inspeccionar físicamente al 100% la caoba y cedro contenidos en un Plan Operativo Anual, de manera previa a su aprobación. El Perú explicó que empezó a implementar el requerimiento de inspección ocular previa para cedro con carácter de práctica de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en el 2010, y anteriormente para la caoba.13 El requerimiento de inspección ocular previa al cien por ciento para la caoba también ha sido incluido posteriormente en un Decreto Supremo emitido en el 2010, el cual está dirigido a mejorar el manejo y control peruanos de la caoba.14
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El Gobierno Peruano cita las siguientes resoluciones respectivamente como aquellas que requieren de inspecciones oculares previas para caoba y cedro: Resolución Jefatural N° 331--‐2006--‐ INRENA (12.22.06) y Resolución Jefatural N° 166--‐2008--‐INRENA (06.19.08). Estas resoluciones establecen que las inspecciones físicas previas son requeridas con respecto a los POAs que contienen caoba o cedro pero no especifican que el cien por ciento de los árboles contenidos en el POA deben ser inspeccionados. El DS--‐019--‐2010--‐AG requiere al último para caoba, y la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre establece que empezó a requerir inspecciones al cien por ciento de los árboles de cedro contenidos en un POA como un tema de práctica durante el 2010. 14
DS--‐019--‐2010--‐AG
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El Gobierno Peruano también destacó las mejoras en la página web de las Autoridades Administrativas CITES en donde se realiza copias de los permisos de exportación CITES y de documentación de apoyo disponible al público, y sus esfuerzos para implementar en tiempo real, el sistema de información de seguimiento integral y cadena de custodia para la madera desde que es tronco hasta que se encuentra en el puerto, lo cual está programado para ser completamente operativo en el 2014. El Gobierno Peruano también compartió información de que había iniciado 63 PAUs con respecto a las concesiones que OSINFOR supervisó entre Junio de 2009 y Marzo de 2012. Reportó que, con respecto a las concesiones madereras, ha conducido 75 supervisiones en el 2009, 307 supervisiones el 2010, 197 supervisiones el 2011 y 20 supervisiones en el primer trimestre del 2012. Adicionalmente, el Gobierno Peruano compartió información de que, a partir del 13 de Setiembre de 2012, OSINFOR ha presentado 367 reportes en el 2012 para el Ministerio Público a su propio pedido, y que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre también ha presentado información en relación con los procesos judiciales contra ingenieros forestales por presuntos hechos ilícitos. El Ministerio Público es la entidad en Perú responsable de llevar a cabo los procesos penales. EIA y el compromiso de Madera Bozovich Como parte de su evaluación, la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos, como presidente del Comité, también se reunió con representantes de EIA y de Madera Bozovich, incluyendo reuniones a su propio pedido. Ambos, EIA y Madera Bozovich, tomaron la oportunidad durante estas reuniones, de proveer información adicional y clarificaciones relacionadas con la petición. Madera Bozovich evaluó sus esfuerzos para asegurar que sus concesiones cumplieran con la Ley Peruana y de que promovieran el manejo forestal sostenible en sus concesiones y, más ampliamente, en todo el Perú. EIA ofreció, por ejemplo, información actualizada sobre el estado de las veintinueve concesiones que son sujeto de su pedido de auditoría, y copias de los permisos de exportación CITES emitidos por las Autoridades Administrativas CITES para los embarques dirigidos hacia Estados Unidos en los años 2009 y 2010. EIA también expresó su preocupación acerca de que los tipos de problemas que se identificaron en las supervisiones post-cosecha de OSINFOR continúen. Madera Vulcano no solicitó reunirse o presentar algún tipo de información para la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos u otros miembros del Comité.
Desafíos y logros identificados La evaluación del Comité de la petición de EIA y otra información que obtuvo en el curso de su evaluación ha puesto de relieve los desafíos que enfrenta el Gobierno Peruano con respecto al manejo de caoba y cedro, así como también algunos logros obtenidos. En particular, las supervisiones post-cosecha de OSINFOR de las veintinueve concesiones citadas en la petición de EIA encontraron, con pocas excepciones, discrepancias significativas entre los árboles y troncos de caoba y cedro observados por OSINFOR en el campo, por un lado, y los árboles identificados para tala en los POAs aprobados y los balances de extracción asociados, por otro lado. Las discrepancias encontradas por OSINFOR incluyen más frecuentemente que los concesionarios alegaban haber cosechado un cierto número de árboles de caoba o cedro, o ambos, que eran consistentes con sus POAs aprobados. Sin embargo, OSINFOR encontró durante sus supervisiones post-cosecha que o los árboles permanecían en pie o, más comúnmente, que no había indicaciones de que el concesionario haya cosechado los árboles al interior de su concesión (por ejemplo, no habían rastros de troncos o de tala). Más aún, aunque OSINFOR tiene autoridad legal para participar en inspecciones oculares previas conducidas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, hasta la fecha no lo ha puesto en práctica, alegando falta de recursos presupuestarios. De acuerdo a esto, un reto particular que enfrenta el Gobierno Peruano es asegurar que no se aprueben los POAs que no han identificado con exactitud los árboles de caoba o cedro que existen dentro de las parcelas de las concesiones que estén asociadas con dichos POAs, y que el concesionario haya indicado
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para cosecha. Donde se implemente con precisión y eficacia el requerimiento de Perú de que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre conduzca inspecciones oculares para verificar al 100 por ciento las caobas y cedros identificados para cosecha, de manera previa a la aprobación del POA concerniente al mismo – lo cual Perú recién empezó a implementar para el cedro a partir del 2010 – esto debería quedar asegurado. El Gobierno Peruano encara tres desafíos adicionales: disuadir a los concesionarios y demás partes responsables, incluyendo a los ingenieros forestales contratados para preparar los POAs, y a los oficiales del gobierno responsables por la inspección de los POAs, de presentar y aprobar POAs que sean inexactos o falsos; mejorar su sistema para rastrear y verificar la cadena de custodia de las exportaciones de madera, para asegurar así su legalidad; y comunicar efectivamente a OSINFOR los resultados de las autoridades regionales y de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre responsables por la evaluación y aprobación de los POAs. Evaluar la medida en la cual el Gobierno Peruano está tratando el primero de estos desafíos incluirá tener una mejor comprensión de los esfuerzos del Ministerio Público de Perú en su búsqueda por medidas de ejecución penal con respecto a las leyes forestales peruanas. Un logro destacado durante la evaluación del Comité sería las supervisiones post-cosecha de concesiones llevadas a cabo por OSINFOR. El Gobierno Peruano creó el 2008 a OSINFOR como una entidad independiente de vigilancia forestal de conformidad con sus compromisos bajo el Anexo sobre la Gobernabilidad del Sector Forestal del Tratado de Libre Comercio. Desde entonces, OSINFOR ha conducido cerca de dos mil supervisiones post-cosecha de concesiones madereras y otros permisos forestales, y establecido un sistema para documentar sus hallazgos y sancionar concesionarias y otros titulares de derechos.
De las veintinueve concesiones para las cuales EIA solicitó auditorías, bajo este sistema Perú ha iniciado procedimientos de sanciones (PAUs) contra veintiséis concesiones, iniciado investigaciones preliminares para determinar si es que se deben iniciar PAUs contra dos concesiones adicionales, y programado o conducido nuevas supervisiones de cuatro concesiones.15 Como resultado – como se detalló anteriormente – solo siete de las veintinueve concesiones se mantienen operativas. De estas siete, OSINFOR está tomando medidas adicionales para impulsar evaluaciones (por ejemplo, investigaciones preliminares o nuevas supervisiones) y potencialmente sancionar a las concesiones o ha concluido su evaluación y administrado penalidades como se consideró apropiado. Más aún, OSINFOR continúa trabajando para reducir los casos atrasados de procedimientos pendientes de sanción (PAUs) y para sistematizar y mejorar la transparencia de sus procedimientos de supervisión y PAU, y está consiguiendo progresos en cuanto a esta materia. El Gobierno Peruano ha establecido también y está cerca de componer un tribunal de resolución de disputas de OSINFOR, el cual proveerá una vía para los concesionarios y otros, para apelar a las resoluciones de OSINFOR internamente sin tener que recurrir a las cortes peruanas directamente. Una limitación en las habilidades de OSINFOR es que sus supervisiones, por su mismo diseño, ocurren post-cosecha; como resultado de esto, los reportes de supervisión de OSINFOR son emitidos después de que los árboles han sido ya talados y transportados desde la concesión, y no son sustitutos para inspecciones pre-cosecha acertadas.
15
De las cuatro concesiones para las cuales el Gobierno Peruano ha conducido nuevas supervisiones, también ha iniciado PAUs contra dos de ellas (una de las cuales ya ha sido concluida) y está llevando a cabo una investigación preliminar con respecto a una tercera.
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Número de concesión
Estado actual
Estado al momento de la petición
17 concesiones canceladas 25-PUC/C-J-030-03 25-ATA/C-J-046-03 16-IQU/C-J-030-04 17-TAM/C-J-002-02 16-IQU/C-J-207-04 16-IQU/C-J-194-04 16-IQU/C-J-044-04 16-IQU/C-J-047-04 16-IQU/C-J-022-04 16-IQU/C-J-090-04 16-IQU/C-J-192-04 16-IQU/C-J-098-04 17-TAM/C-J-022-03 16-IQU/C-J-228-04 17-TAM/C-J-024-03 16-IQU/C-J-225-04 16-IQU/C-J-089-04 5 concesiones suspendidas 16-IQU/C-J-226-04 16-IQU/C-J-072-04 16-REQ/C-J-019-04 16-IQU/C-J-204-04 16-REQ/C-J-021-04
Suspendida Suspendida Operativa Operativa Suspendida Suspendida Suspendida Suspendida Suspendida Suspendida Suspendida Suspendida Suspendida Suspendida Suspendida Suspendida Operativa
Cancelada Cancelada Cancelada Cancelada Cancelada Cancelada Cancelada Cancelada Cancelada Cancelada Cancelada Cancelada Cancelada Cancelada Cancelada Cancelada Cancelada
Suspendida Operativa Operativa Operativa
Suspendida/resultados del PAU pendientes Suspendida/resultados del PAU pendientes Suspendida/resultados del PAU pendientes Suspendida/resultados del PAU pendientes Suspendida/supervisión de OSINFOR programada
Suspendida
6 concesiones en operación con evaluaciones adicionales pendientes 16-REQ/C-J-039-04 17-TAH/C-J-038-02 16-IQU/C-J-050-04 16-REQ/C-J-138-04 16-IQU/C-J-046-04
Operativa/investigación preliminar en curso
Operativa
Operativa/se condujo supervisión de OSINFOR, reporte pendiente. Operativa/investigación preliminar en curso
Operativa Operativa Operativa
Operativa/ resultados del PAU pendientes Operativa/supervisión de OSINFOR programada Operativa/evaluación de la corte de la decisión de OSINFOR de iniciar un PAU y suspender a la concesión pendiente; la corte paralizó la suspensión en espera de la evaluación.
Suspendida
25-PUC/C-J-004-03 Suspendida
1 concesión operativa sin evaluación pendiente 16-IQU/C-J-007-04
Suspendida
Operativa, multada.
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Anexo 2 Acciones para enfrentar los desafíos identificados Con el fin de enfrentar los desafíos específicos destacados en la evaluación del Comité de la petición y demás información que obtuvo en el curso de su revisión, el Comité está buscando el compromiso del Gobierno Peruano para tomar acciones específicas planteadas a continuación, con el apoyo de los esfuerzos objetivos de construcción de capacidades estaunidense. 1) Fortalecer las inspecciones físicas para verificar el ciento por ciento de caoba y cedro contenidos en los POAs de manera previa a su aprobación (verificaciones oculares previas), por ejemplo al: • Mejorar la capacidad de los inspectores de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre para conducir verificaciones oculares previas acertadas; y • Asignar personal, equipos y otros recursos suficientes para que los inspectores de DGFFS conduzcan inspecciones oculares previas, así como suficientes recursos para permitir que OSINFOR participe en las verificaciones oculares previas de la DGFFS de los POAs que contienen caoba y cedro. 2) Fortalecer el desarrollo de POAs acertado, por ejemplo al • Mejorar la capacidad de los ingenieros forestales, concesionarios, comunidades nativas y gobiernos regionales para desarrollar e implementar POAs acertados, incluyendo la capacidad de inventario y de mapeo de concesiones forestales y de tierras de comunidades nativas; asegurando la aplicación de estándares de información geoespacial oficialmente aprobados, protocolos e información efectiva, y manejo de data. 3) Asegurar procedimientos penales y administrativos oportunos para sancionar a cualquier concesionario, ingeniero forestal, oficial del gobierno u otra parte responsable que viole las leyes forestales y de fauna silvestres peruanas, incluyendo con respecto a los POAs que contengan información falsa, por ejemplo al • Mejorar las capacidades de la DGFFS para identificar potenciales violaciones de las leyes forestales y de fauna silvestre peruanas, incluyendo al personal de la misma DGFFS, e iniciar y concluir procedimientos administrativos para sancionar a las partes responsables; • Sistematizar los procedimientos de OSINFOR para las supervisiones post-cosecha y los procedimientos de sanción (PAU), eliminando los retraso de los PAUs pendientes, y constituyendo el tribunal de resolución de disputas de OSINFOR; y • Mejorar la capacidad del Ministerio Público y otras agencias involucradas para entablar acciones judiciales contra potenciales violaciones de la ley forestal y de fauna silvestre peruana, incluyendo la presentación o aprobación de falsos POAs, y mejorando la transparencia de los procedimientos penales iniciados y concluidos, y las sanciones penales impuestas. 4) Mejorar los sistemas de rastreo y verificación de la cadena de custodia de las exportaciones de madera, por ejemplo al • Operacionalizar el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIF), diseñado para proveer información confiable, a tiempo real e integrada para rastrear y verificar la cadena de custodia de las exportaciones madereras desde el tronco hasta el puerto; • Expandir la conectividad del Internet y la capacidad de los puntos de control de madera para monitorear y reportar de manera precisa el transporte de madera; y • Asegurar que los permisos CITES no sean emitidos para ningún embarque procedente de concesiones para las cuales OSINFOR haya conducido una supervisión y reportado discrepancias significativas.
5) Asegurar la implementación del Plan Anti-Corrupción Peruano, incluyendo actividades destinadas a eliminar la presentación de POAs falsos y la aprobación de POAs que contengan información falsa. Los Estados Unidos han provisto, y continuarán proveyendo, apoyo en la construcción de capacidades para socios en Perú para fortalecer la gobernanza del sector forestal y la implementación del Anexo sobre la Gobernabilidad del Sector Forestal del Tratado de Libre Comercio. Por ejemplo, el Gobierno de los Estados Unidos ha trabajado ampliamente con el Perú para: mejorar los estándares de medidas de suelos que, entre otros, contribuye a fortalecer las verificaciones oculares previas; conducir inventarios forestales que asisten con desarrollo de POA precisos; coordinar procedimientos administrativos de sanción, desarrollar nuevas regulaciones forestales y de fauna silvestre, y establecer un tribunal de resolución de disputas de OSINFOR; desarrollar un nuevo sistema de rastreo de información que pueda rastrear madera cosechada desde el tronco hasta la exportación; e implementar su Plan Anti- Corrupción. Los Estados Unidos tratará de concentrar el trabajo en la construcción de capacidades futura para apoyar las medidas mencionadas anteriormente. Los Estados Unidos planean comprometerse con el Perú en el corto plazo con el fin de desarrollar planes para llevar a cabo las medidas mencionadas anteriormente, incluyendo el desarrollo de parámetros apropiados para medir su progreso. La siguiente reunión del Subcomité del Sector Forestal Perú – Estados Unidos proveerá una oportunidad para evaluar el progreso en la realización de las medidas ya mencionadas. En adición a dichas medidas, los Estados Unidos han estado ya trabajando de manera conjunta con el Perú para obtener información sobre el estado actual de las veintinueve concesiones identificadas en la petición y exportaciones de caoba y cedro del Perú hacia los Estados Unidos. El Comité continuará trabajando con el Perú para obtener actualizaciones periódicas concernientes al estado de estas concesiones y exportaciones y, de manera más general, para monitorear los esfuerzos continuados del Perú para fortalecer la gobernanza de su sector forestal y asegurar la implementación del Anexo sobre la Gobernabilidad del Sector Forestal del Tratado de Libre Comercio.