APÉNDICE IX TRATO DE QUEJAS NO CUMPLIDAS SEGÚN LA SECCIÓN 504 DE LA LEY DE REHABILITACIÓN DECLARACIÓN: Establecer un proceso administrativo para abordar una queja de que el Distrito no ha cumplido con los requisitos de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (“la Ley”). REGULACIÓN A. DEFINICIONES 1. “Agraviado” como se utiliza en este Reglamento se refiere a un padre de un estudiante con una discapacidad, o un estudiante de 18 años o más con una discapacidad que cree que el Distrito no ha cumplido con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación. 2. “Superintendente” como se utiliza en este Reglamento se refiere al Superintendente del Distrito Escolar de Brandywine o a su designado. 3. “Controversia” como se utiliza en este Reglamento significa una alegación de que el Distrito no cumplió con los requisitos de la Ley, haya sido de forma intencional o no. B. PROCEDIMIENTO 1. Un agraviado que crea que el Distrito no ha cumplido con los requisitos de Acta debe presentar una queja por escrito ante el Principal, Educación Especial y Servicios de Apoyo dentro de los siete (7) días hábiles después de que el agraviado sepa o debería haber sabido de la controversia. La queja escrita debe incluir: • La naturaleza de la controversia • El nombre del administrador responsable de la ubicación donde surgió la controversia. • Intentos del agraviado de abordar la controversia antes de presentar la queja. • Un remedio propuesto para la controversia. El agraviado puede utilizar el formulario COMPLAINT OF NO-COMPLIANCE WITH SECTION 504 OF THE REHABILITATION ACT ubicado en las Oficinas del Distrito y en el Sitio Web del Distrito. 2. En un plazo de dos días hábiles, el Principal de Educación Especial debe notificar al Superintendente de la queja. 3. El Superintendente o designado deberá programar una audiencia dentro de los 15 días escolares siguientes a la recepción de la queja por escrito. Los padres tendrán derecho a: • Ser representado por un abogado a su propio costo; • Presentar testigos y examinar los testigos presentados por el Distrito; y • Para recibir una copia de cualquier informe escrito. Se registrará la audiencia y se creará una transcripción de la audiencia. Los padres tendrán derecho a recibir una copia de la transcripción a su propio costo. 4. Se presentará al Superintendente un informe escrito de los hallazgos y recomendaciones del Oficial de Audiencias dentro de los 5 días escolares desde la audiencia para su revisión. El Superintendente remitirá una copia del Informe del Oficial de Audiencias al agraviado y al Principal de Educación Especial. 116