se producirá la suspensión del privilegio de usar la tecnología en el Distrito Escolar Brandywine.
APÉNDICE IV PREVENCIÓN DE ACOSO EN PERSONA Y VIRTUAL A. FINALIDAD: El Distrito Escolar Brandywine reconoce que los entornos de aprendizaje seguros son necesarios para que los estudiantes aprendan y alcancen altos estándares académicos. El Distrito Escolar Brandywine se esfuerza por proporcionar entornos de aprendizaje seguros para todos los estudiantes y todos los empleados. B. TEMA: Prohibición del acoso que incluye el ciberacoso Para promover estos objetivos y según lo requerido por 14 Del. C. 4112D, el Distrito Escolar Brandywine prohíbe el acoso de cualquier persona en la propiedad de la escuela o en las funciones escolares o mediante el uso de datos o software informático al que se accede a través de una computadora, sistema informático, red de computadoras u otra tecnología electrónica de un distrito escolar o escuela charter desde kindergarten hasta el grado doce. Además, el ciberacoso (como se define en el presente documento) está prohibido por los estudiantes dirigidos a otros estudiantes. Los incidentes de ciberacoso se tratarán de la misma manera que los incidentes de acoso. El Distrito Escolar Brandywine prohíbe además represalias, represalias o acusaciones falsas contra un objetivo, testigo o uno con información confiable sobre un acto de intimidación. • La “función escolar” incluye cualquier excursión o cualquier evento escolar público o chárter patrocinado oficialmente. • “Propiedad escolar” se refiere a cualquier edificio, estructura, campo deportivo, estadio deportivo o propiedad real que sea propiedad, operado, arrendado o alquilado por cualquier distrito escolar público o escuela chárter, incluyendo, pero no limitado a, cualquier jardín de infantes, primaria, secundaria, o escuela profesional-técnica o escuela chárter, o cualquier vehículo de motor propiedad, operado, arrendado, alquilado o subcontratado por cualquier escuela pública o escuela chárter. C. DIRECTRIZ: 1. Definición de acoso y ciberacoso A. Como se utiliza en esta Póliza, el acoso significa cualquier acto o acción intencional escrita, electrónica, verbal o ffsica contra un estudiante, voluntario de la escuela o empleado de la escuela que una persona razonable, bajo las circunstancias debe saber que tendrá el efecto de: • Colocar a un estudiante, voluntario de la escuela o empleado de la escuela en un temor razonable de daño sustancial a su bienestar emocional o ffsico o daño sustancial a su propiedad; o • Crear un ambiente educativo hostil, amenazante, humillante o abusivo debido a la omnipresencia o persistencia de las acciones o debido a un diferencial de poder entre el acosador y el objetivo; o • Interferir con un estudiante que tiene un ambiente escolar seguro que es necesario para facilitar el rendimiento educativo, oportunidades o beneficios; o • Perpetuar el acoso incitando, solicitando o coaccionando a un individuo 99