REGLAMENTO DE LA MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE TEQUIXQUIAC

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REGLAMENTO DE LA MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE TEQUIXQUIAC CAPITILO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- El presente Reglamento es de orden público general en el Municipio de Tequixquiac, Estado de Mexico, y será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; su aplicación corresponde a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria de Tequixquiac, Estado de Mexico, el presente Reglamento tiene por objeto:

1. Establecer los procedimientos para la integración y funcionamiento de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria 2. Regular los procedimientos administrativos para impulsar y consolidar la mejora continua de la regulación municipal 3. Modernizar y agilizar los procedimientos administrativos que realizan los sujetos de este Reglamento, en beneficio de la población del Municipio Articulo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Ayuntamiento: Órgano de Gobierno Colegiado, integrado por una o un Presidente Municipal, las y/o los Síndicos y las y/o los Regidores. II. Comisión: Comisión Municipal de Mejora Regulatoria. III. Comisiones Municipales: A las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria; IV. Dependencias: Organismos centralizados, descentralizados y autónomos de la Administración Pública Municipal. V. Dictamen: Opinión que emite la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria sobre los programas, los proyectos de regulación, o sobre los estudios; VI. Estudio: Estudio de Impacto Regulatorio, documento mediante el cual las dependencias justifican ante la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, la creación de nuevas disposiciones de carácter general o la modificación de las existentes; VII. Evaluación de resultados: Procedimiento que realiza la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria respecto de los avances en los programas presentados por Página 1|5


las dependencias, al amparo de los mecanismos de medición de avances de mejora regulatoria aprobados por el Consejo; VIII. Gobierno del Estado: Gobierno del Estado de México; IX. Gobierno municipal: Administración pública del Municipio; X. Impacto regulatorio: Efecto que la regulación puede generar en distintos ámbitos del quehacer público, social o económico; XI. Informe de avance: Informe de avance programático de mejora regulatoria que elabora la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria con base en los Programas y de acuerdo con la evaluación de resultados sobre los Reportes de avance de las dependencias; XII. Municipio: El Municipio de Tequixquiac, Estado de México; XVI. Proceso de calidad regulatoria: Conjunto de actividades de análisis, consulta, diseño y evaluación que de manera sistemática realizan las dependencias sobre su regulación interna, y que tienen por objeto que ésta sea suficiente, integral y congruente; XVII. Programa Municipal: Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio; XIX. Proyectos de Regulación: Propuestas para la creación, reforma o eliminación de disposiciones de carácter general que para ser dictaminadas presentan las dependencias a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria; XX. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios; XXI. Reporte de Avance: Reporte de avance sobre el cumplimiento del Programa Municipal que las dependencias integran y envían a la Comisión Municipal para los efectos de la Ley y el Reglamento; XXII. Sistema de Mejora Regulatoria: Conjunto de medidas que deben implementarse para integrar, en una misma normatividad, las cargas o trámites administrativos que involucran a dos o más dependencias, con el fin de contribuir a la mejora regulatoria interna de cada una; XXIII. Mejora Regulatoria: Al proceso continuo de revisión y reforma de las disposiciones de carácter general que, además de promover la desregulación de procesos administrativos, provee a la actualización y mejora constante de la regulación vigente Articulo 3.- El presente reglamento se sujetará a lo previsto en las disposiciones de carácter general, así como los actos y procedimientos de las dependencias; los servicios que corresponda prestar al gobierno municipal. Página 2|5


Articulo 4.- La expedición, reforma o derogación de disposiciones de carácter general que propongan llevar a cabo las dependencias, deberá estar justificada y orientarse a la simplificación, la desregulación y la reducción de la discrecionalidad de sus actos y procedimientos, además de proveer a la solución de la problemática que pudiere inhibir la consecución de los objetivos del presente reglamento. Articulo 5.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria podrá suscribir convenios de coordinación y participación con otro Ayuntamiento y con otros ámbitos de gobierno, para la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos deberán observarse las disposiciones de la Ley y el Reglamento y proveer a la creación y consolidación de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación y de simplificación de los procesos de gestión de trámites y servicios administrativos, que abonen a la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público.

CAPITULO II DE LA COMISION MUNICIPAL Articulo 6.- La Comisión Municipal, es el órgano colegiado de coordinación, consulta, apoyo técnico y construcción de consensos para implementar y conducir un proceso continuo y permanente de mejora regulatoria en el Municipio, y garantizar la transparencia en la elaboración y aplicación del marco reglamentario y regulatorio y que éste genere beneficios mayores a la sociedad que sus costos. Articulo 7.- Las Comisiones Municipales, se conformarán, en su caso por: I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá; II. El Síndico Municipal; III. El número de regidores que estime cada Ayuntamiento y que serán los encargados de las comisiones que correspondan al objeto de la Ley; IV. El titular del área jurídica; V. Un Secretario Técnico, que será el Coordinador General Municipal VI. Representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas, que determine el Presidente Municipal con acuerdo de Cabildo; y VII. Los titulares de las diferentes áreas que determine el Presidente Municipal. Los cargos en la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria serán honoríficos. Tendrán derecho a voz y voto todos los integrantes y los invitados sólo tienen derecho a voz.

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Articulo 8.- El Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria será designado por la o el Presidente Municipal. Articulo 9.- Las comisiones Municipales tendrán, en su ámbito de competencia, las facultades y responsabilidades siguientes: I. Revisar el marco regulatorio municipal y coadyuvar en la elaboración y actualización de los anteproyectos de reglamentos, bandos, acuerdos y demás regulaciones o reformas a éstas, y realizar los diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades económicas específicas; II. Aprobar el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal, así como las propuestas de creación de regulaciones o de reforma específica y el Análisis de Impacto Regulatorio que le presente el Secretario Técnico, para su envío a la Comisión, para los efectos de que ésta emita su opinión; III. Recibir, analizar y observar el informe anual del avance programático de Mejora Regulatoria y la evaluación de los resultados, que le presente el Secretario Técnico, e informar sobre el particular a la Comisión para los efectos legales correspondientes; IV. Informar al Cabildo del avance programático de mejora regulatoria y de la evaluación de los resultados; V. Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales de coordinación y cooperación con dependencias federales y/o estatales, y con otros municipios; VI. Proponer las acciones necesarias para optimizar el proceso de mejora regulatoria en las dependencias municipales; VII. Integrar, actualizar y administrar el Registro Municipal; y VIII. Las demás que le confiera esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. A la Comisión Municipal podrán concurrir como invitados permanentes, los representantes de las Dependencias que determine su Presidente, quien, asimismo, podrá invitar a las personas u organizaciones que considere pertinente cuando deban discutirse asuntos determinados, los que tendrán derecho a voz. Articulo 10.- El Coordinador de la Comisión Municipal tendrá, en su ámbito de competencia, las siguientes funciones: I. Integrar el Programa Anual de Mejora Regulatoria; las propuestas de creación de regulaciones o de reforma específica; los Análisis de Impacto Regulatorio de alcance municipal, que envíen, en tiempo y forma, las dependencias municipales respectivas, y someterlos a la consideración de la Comisión Municipal; II. Integrar y mantener actualizado el catálogo de trámites y servicios municipales, así como los requisitos, plazos y cobro de derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, para su inclusión en el Registro Municipal; Página 4|5


III. Integrar el proyecto de evaluación de resultados de la mejora regulatoria en el municipio, con los informes y evaluaciones remitidos por las dependencias municipales, y presentarlo a la Comisión Municipal; IV. Proponer el proyecto del Reglamento Interior de la Comisión Municipal; V. Convocar a sesiones ordinarias de la Comisión Municipal y a sesiones extraordinarias cuando así lo instruya el Presidente de la misma; VI. Elaborar las actas de las sesiones y llevar el libro respectivo; VII. Ejecutar los acuerdos de la Comisión Municipal; VIII. Brindar los apoyos logísticos que requiera la Comisión Municipal; y IX. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 11.- Las sesiones de la Comisión Municipal, serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar por lo menos cuatro veces al año, dentro de las dos semanas previas al inicio del trimestre respectivo de acuerdo con la Ley y el Reglamento de la Ley. Las extraordinarias serán las que se celebren fuera de estas fechas. Articulo 12.- En las sesiones de la Comisión Municipal, el Presidente podrá ser suplido por el Secretario del Ayuntamiento, con todas las atribuciones y derechos del primero. El resto de los miembros permanentes, podrán designar a un representante, quienes tendrán el mismo derecho. El Secretario Técnico deberá asistir a todas las sesiones.

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