¿Ley o No Ley?

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Juicios y prejuicios del consentimiento previo, libre e informado Cada sector tiene su propia percepción sobre el ejercicio de este derecho:

Estado “La consulta previa regula temas importantes para las comunidades indígenas que van relacionados a empleo, formación profesional educación, seguridad social y salud, las lenguas, derecho consuetudinario, etc. No solo es temas relacionados a la inversión, sino a todos estos otros temas que van a garantizar al fin y al cabo el bienestar de estas comunidades, su desarrollo y sobre todo la preservación de su cultura. Es necesario contar con un marco regulatorio nacional que permita la aplicación del Convenio 169. En algún momento tenemos que retomar y asumir desde las competencias de los diferentes espacios, el tema”. Funcionaria de alto nivel del Poder Ejecutivo “Es necesario desarrollar una normativa clara, que nos ayude a impulsar, tomar y respetar la decisión del pueblo y tiene que ser una consulta totalmente libre e informada. La CPLI forma parte de la política pública de derechos humanos, de las recomendaciones al Estado por parte del EPU y los procedimientos especiales de Naciones Unidas”. Funcionaria de alto nivel del Poder Ejecutivo “hemos de continuar examinando la legislación y las políticas en las áreas de propiedad, en las áreas de recursos, en las áreas de minería, de hidrocarburos, en las áreas de proyectos energéticos. A pesar de la ausencia de un reglamento tenemos que ir avanzando en la manera de hacer efectivo esos compromisos en materia de CPLI, generar las condiciones para poder posibilitar su cumplimiento”. Funcionario de alto nivel del Poder Ejecutivo

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