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Circular 17/08
ALCALDIA DE PASTO DIRECCION MUNICIPAL DE SALUD CIRCULAR 17 25 DE AGOSTO DE 2008 PARA:
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD
DE:
DIRECCION MUNICIPAL DE SALUD
ASUNTO:
Servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE
En aplicación a lo dispuesto en las Sentencias C-355 de 2006 y T-209 de 2008; Decreto 4444 de 2006 y resolución 45 de 2006, Circular 038 de la Procuraduría General de Nación y considerando: 1. Que la Corte Constitucional despenalizó el aborto en Colombia en las siguientes circunstancias: • Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. • Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por médico. • Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico. En las consideraciones finales señaló adicionalmente que para todos los efectos jurídicos, incluyendo la aplicación del principio de favorabilidad, las decisiones adoptadas en la sentencia tenían vigencia inmediata y el goce de los derechos por ella protegidos no requerían desarrollo legal o reglamentario alguno, lo anterior sin perjuicio de que los órganos competentes, si lo consideran conveniente, expidan normas que fijen políticas públicas acordes con esta decisión. 2. En cumplimiento de esta sentencia el Ministerio de Protección Social expidió el Decreto 4444 de 2006 y la Resolución 45 de 2006, tendientes a garantizar de carácter técnico del servicio de Interrupción voluntaria del embarazo; normas de obligatorio cumplimiento para instituciones pertenecientes al sistema de seguridad social integral. 3. El acceso al Servicio IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo), es un derecho fundamental de las mujeres, siempre que se acredite con una certificación médica o con el correspondiente denuncio que se encuentra dentro de las causales de despenalización del aborto. Fundación Oriéntame
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4. Que a partir de la Sentencia C355 de 2006 “las mujeres están autorizadas a acceder a los servicios legales de salud y solicitar la práctica del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, acreditando encontrarse en algunas de las tres circunstancias en que dicha práctica no constituye delito. La decisión de las mujeres de interrumpir su embarazo debe ser respetada por todas las personas, en especial por los profesionales de la salud, quienes, como garantía del respeto a los derechos fundamentales de las mujeres, deben permitir que el procedimiento IVE sea realizado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS-, a fin de no poner en riesgo ni la vida ni la salud de estas. " (Sentencia T – 209/08) 5. Que la imposición de requisitos adicionales a los contemplados en el fallo en mención para la práctica de un aborto, son barreras arbitrarias que menoscaban los derecho fundamentales de la mujer gestante y conllevan el incumplimiento de la normatividad aplicable. 6. Que en la sentencia T209 la corte constitucional preciso los siguientes aspectos: • El sistema de Seguridad Social en Salud debe garantizar un número adecuado de proveedores habilitados para prestar los servicios IVE. • Las mujeres tienen derecho al acceso real, oportuno y de calidad al sistema de seguridad social en salud cuando soliciten la IVE, en todos sus grados de complejidad, • El sistema de seguridad social en salud no puede imponer barreras administrativas, que posterguen innecesariamente la prestación de los servicios IVE que, en lo posible, deben proveerse dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva. • El derecho de las mujeres a quienes no se les prestó el servicio de IVE, en los términos establecidos en la normatividad vigente a la reparación integral de los perjuicios causados La Dirección Municipal de Salud actuando en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, se permite impartir las siguientes instrucciones, para garantizar el derecho de la mujer gestante de la interrupción voluntaria del embarazo, a todas las Instituciones vigiladas. 1. Que se debe garantizar el acceso a los servicios IVE 2. Que se deben tomar las medidas administrativas tendientes a la prestación oportuna del Servicio IVE 3. Que se debe prestar la asesoría relacionada con su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo a las mujeres que se encuentren en los casos de despenalización del aborto en Colombia. 4. Que la objeción de conciencia no es un derecho que se pueda invocar institucionalmente sino personalmente, por tanto, se debe garantizar un número suficiente de profesionales de la salud que estén dispuestos a prestar el servicio. 5. Que dentro del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo se deben tener en cuenta las normas expedidas por el Ministerio de Protección Social y especialmente la guía técnica "Abortos sin riesgos" de la OMS. Silvia Adriana Paz Bastidas Directora Municipal de Salud Fundación Oriéntame