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Directiva No. 001 Ejercicio de la facultad de control preventivo del Personero de Bogotá en la promoción, protección y defensa del derecho a la salud de las mujeres y las niñas en el Distrito Capital

De:

Personero de Bogotá

Para:

Alcalde Mayor de Bogotá, Secretaria de Gobierno, Secretario de Salud, Secretario de Educación, Secretaria de Integración Social, Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, Red Pública Hospitalaria, Personera Delgada en Derechos Humanos y Familia, Personeros Delegados en lo Penal I y II, Personeros Delegados en Asuntos Jurisdiccionales, Personeros Locales, Agentes del Ministerio Público ante Comisarías de Familia, Agentes del Ministerio Público en los procesos penales , Comisarías de familia, Inspectores de Policía.

Asunto:

Observación y cumplimiento de la Sentencia C-355 de 2007 relativa a la interrupción voluntaria del embarazo en casos específicos y normas reglamentarias.

Considerando que:

Corresponde al Personero de Bogotá, como Veedor, Agente del Ministerio Público y garante de los derechos humanos vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 99, 100 y 101 Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 34 de 1993. La 051 de 1981 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer dispone que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica (artículo 12). Fundación Oriéntame


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La Corte Constitucional mediante Sentencia C-355 de Mayo 10 de 2006 declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. El Decreto 4444 de 2006, del Ministerio de Protección Social establece que “Los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos y condiciones establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, estarán disponibles en el territorio nacional para todas las mujeres, independientemente de su capacidad de pago y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS” (artículo 1). Dicho decreto establece que” Disponibilidad del servicio. La provisión de servicios seguros de Interrupción Voluntaria del Embarazo no constitutiva del delito de aborto, estará disponible en todos los grados de complejidad que requiera la gestante, en las instituciones prestadoras habilitadas para ello, de acuerdo con las reglas de referencia y contrarreferencia, y demás previsiones contenidas en el presente Decreto”.(art. 2). El Decreto 4444 de 2006 con el fin de evitar prácticas discriminatorias en la prestación de los servicios de IVE obliga eliminación de barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestación de servicios de IVE y señala que la objeción de conciencia como decisión individual y no institucional que aplica a prestadores directos y no a personal administrativo (art. 5). El incumplimiento de las disposiciones del Decreto “dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a las establecidas en el artículo 49 de la Ley 10 de 1990, y la Ley 100 de 1993, según el caso, las cuales serán impuestas por las autoridades competentes en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control” (Art. 7 Decreto 4444 de 2006). La Procuraduría General de la Nación “hace un llamado al sector salud en pleno y a la Superintendencia de Salud, para que se tenga presente el Decreto 4444 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, por el cual se reglamentan los servicios de salud sexual y reproductiva en lo referente a la interrupción voluntaria del embarazo, en donde, se establece que dicho servicio se preste en todo el territorio nacional como parte del POS, y que las Secretarías de Salud reporten al Ministerio de la Protección Social los casos según el diagnóstico, desagregado por municipio, grupos de edad y tipo de afiliación al Sistema de salud. El decreto solicita, de igual forma, reportar los obstáculos que se presenten en la prestación de este servicio en particular” (Boletín No. 1 Procurando la Equidad). Fundación Oriéntame


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Por su parte, la Resolución 4905 de 2006 del Ministerio de la Protección Social relativo a la celeridad en la prestación de servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo establece la celeridad en la provisión de servicios de IVE de manera que debe realizarse en lo posible dentro de los primeros cinco días siguientes a la solicitud y previo el consentimiento informado por parte de la gestante y la presentación de la certificación médica o la copia de la denuncia penal, según el caso (articulo 5). La Resolución 4905 de 2006 del Ministerio de la Protección Social exige a las instituciones obligadas a la adopción de la Norma Técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo - IVE adelantar las acciones de información, capacitación y educación continuada a los profesionales de la salud que permitan la adecuada provisión de los servicios de IVE (artículo 8). La Procuraduría General de la Nación, (Boletín Procurando la Equidad) alerta sobre los argumentos y trámites recurrentemente utilizados por instituciones y profesionales de la salud para impedir a las mujeres el ejercicio del derecho al aborto legal y seguro, según lo establecido en la Sentencia C-355 de 2006, vulnerando sus derechos e incumpliendo la disposición mencionada, entre los que se encuentran: • “el desconocimiento del fallo y sus implicaciones por parte de las y los operadores del servicio de salud a nivel nacional y territorial, lo cual se traduce en la realización de juntas médicas, revisión o aprobación de la solicitud por auditores y períodos de espera injustificados, impidiendo el acceso al servicio de manera oportuna y desatendiendo la celeridad requerida”. •

debates de tipo moral y religioso “ante la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo- IVE, (…) por parte del personal médico que debe prestar el servicio, los cuales se traducen en objeciones de conciencia de la totalidad del personal de algunas instituciones. Vale la pena recordar que, si se presenta la objeción de conciencia por parte de la totalidad del personal capacitado para realizar el procedimiento, la institución debe garantizar la prestación inmediata del servicio en otra institución calificada”.

“En tercer lugar, las mujeres, niñas y adolescentes no tienen todavía acceso a la información sobre los servicios a los cuales tienen derecho; la información es inexistente, incompleta, insuficiente, confusa o distorsionada. La información resulta restringida o denegada, agregando un factor más a la discriminación de género y cerrando la posibilidad para quienes deciden interrumpir el embarazo, que lo realicen de forma libre, oportuna y segura, en el marco de la Sentencia de la Corte y las obligaciones derivadas para las instancias de salud.

• “En cuarto lugar (…) la imposición de requisitos adicionales a los señalados en la sentencia C-355 de 2006 para la prestación del servicio de IVE, lo cual genera dilación de las instituciones del sector salud para prestar el servicio solicitado. Cabe recordar que, de acuerdo con la sentencia, basta con la presentación del certificado de un médico o de la denuncia penal debidamente formulada, según el caso, además del consentimiento informado de la paciente, para el libre ejercicio del derecho al aborto legal y seguro”. Fundación Oriéntame


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“En quinto lugar, (…) interferencias indebidas en el consentimiento de la mujer, y la negación del servicio de IVE, se han presentando mediante el ofrecimiento de prestación del servicio de sesiones de terapia psicológica y de psiquiatría, a través de las cuales se ha intentado persuadir a las mujeres de realizar la intervención haciéndolas sentir culpables. Estos actos no solo son contrarios a la ley, sino que revictimizan a las niñas, mujeres y adolescentes”.

“Finalmente, en sexto lugar, y de gravedad suprema, se presenta como otra de las barreras de acceso al servicio, el desconocimiento total de la autonomía de las niñas menores de 14 años para consentir o no intervenciones médicas. Sobre este particular la Corte ha manifestado “…., el menor no carece totalmente de autonomía, por lo cual, en muchos casos, sus criterios deben ser no sólo tomados en consideración sino respetados (…)”. Por su parte, “la práctica judicial, nacional e internacional, ha reconocido autonomía a muchos menores adultos para tomar directamente ciertas decisiones médicas, incluso contra la opinión de los padres.” En los eventos de la IVE “en todo caso se procurará conciliar el derecho de la paciente a la autodeterminación con la protección de la salud, sin menoscabar el consentimiento de la menor de catorce años.”

• “Adicionalmente, el artículo 44 de la Constitución Política, establece para niños y niñas, el derecho a la libre expresión de su opinión y la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, lo cual implica reconocerles como sujetos de derechos, con voz y con posibilidades de expresar aquello que desean para sí”. La Procuraduría exhortó a instituciones del Estado (ICBF, Comisarías de familia, Inspectores de Policía, Fiscalía, inclusive centros educativos, entre otras), para que informen de manera suficiente y adecuada a las mujeres y las niñas sobre su derecho a la IVE y la forma de acceder al servicio. En consecuencia, la Personería de Bogotá en su función de garante de los derechos fundamentales, agente del Ministerio público y veedor adoptará las medidas para la efectiva realización del derecho a la igualdad, a la salud, y a la libre elección de las mujeres y niñas del Distrito Capital, para lo cual, DISPONE: Primero. Las autoridades distritales tomarán medidas tendientes a: a) Acatar disposiciones reglamentarias de la Interrupción Voluntaria del Embarazo según lo dispuesto por la Corte Constitucional, decretos y resoluciones reglamentarias. b) Proveer de información adecuada y necesaria a las usuarias del Sistema Distrital de Salud sobre el derecho a interrumpir el embarazo en lo casos reglamentados y los requisitos para acceder a la prestación del servicio en cada caso, disponiendo los mecanismos necesarios para difundir dicha información en medios tales como páginas web, material escrito, folletos institucionales, etc. Fundación Oriéntame


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c) Garantizar a las usuarias el acceso a un servicio de asesoría jurídica en los casos de IVE reglamentados. d) Garantizar la oportunidad, celeridad, integralidad y completud en la prestación del servicio del IVE en los casos autorizados. e) Desarrollar procesos de divulgación y formación sistemáticos, continuos y de actualización sobre la Sentencia C-355, las normas, procedimientos y técnicas relativos a la IVE, dirigidos al personal médico, trabajadores oficiales y servidores públicos distritales y mujeres del Distrito Capital. Segundo: La Secretaria de Salud desarrollará planes y programas orientados a formar al personal médico de la Red Hospitalaria en los ámbitos jurídico, médico y social de la interrupción voluntaria del embarazo IVE y adelantará procesos de información a la comunidad para difundir la Sentencia C-355 y sus normas reglamentarias de lo cual rendirá un informe trimestral al Personero de Bogotá indicando, entre otras, las acciones adelantas, la población a la que se dirigen. Tercero: Los Personeros Locales, Personeros Delegados Penales I y II, Agentes del Ministerio Público ante las Comisarías de Familia, Servidores de la Secretaría de Integración Social, servicios de asistencia jurídica y sicológica, en los procesos penales por acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto proveerán a las víctimas la información relacionada con el derecho a decidir por la interrupción voluntaria del embarazo IVE, los requisitos, el procedimiento y velarán por el adecuado, oportuno e idóneo acceso al servicio, velarán por el trato en condiciones de igualdad y dignidad y garantizarán el derecho de la libertad de autodeterminación de las niñas menores de catorce años para consentir o no intervenciones médicas. Cuarto: El Personero de Bogotá directamente y a través de sus Delegadas, adelantará en el Distrito Capital el control y seguimiento a la observancia de la Sentencia C-355 relativa a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y sus normas reglamentaria. El Personero de Bogotá, FRANCISCO ROJAS BIRRY Anexo: Decreto 4444 de 2006 Resolución 4905 de 2006 Norma Técnica para la IVE Sentencia C-355 de 2006 Revisó: Maria del Carmen Melo Rodríguez, Secretaria General Proyectó: Isabel Agatón Santander, Asesora Género y Diversidad Sexual

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