Barreras para la garantía del derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo Intervención de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Debate de control político sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Sesión Comisión Séptima del Senado de la República. 16 de septiembre de 2014.
En nombre de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres agradecemos la invitación a participar de este debate de control político sobre un tema tan importante para el bienestar y el respeto por la autonomía de las mujeres, como es el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. En Colombia, la Corte Constitucional consagró el derecho a la autonomía reproductiva y el derecho a la salud de las Mujeres mediante la Sentencia C- 355 de 2006, y ratificó la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho fundamental en la Sentencia T-585 de 2010. Sin embargo y según datos del Instituto Guttmacher, en Colombia para el 2008, ocurrieron cerca de 400.000 abortos, de los cuales tan sólo el 0.8% fueron realizados dentro del marco legal establecido por la Corte. Cada año, alrededor de 70 mujeres mueren y miles más son hospitalizadas como resultado del uso de procedimientos clandestinos e inseguros. El 33% del total de las mujeres que tienen abortos clandestinos sufren complicaciones que requieren atención médica y la tasa de complicaciones es de 53% en las mujeres pobres del medio rural1. Estas cifras solo demuestran que pese a la existencia de un marco normativo suficientemente amplio (nueve Sentencias de la Corte Constitucional que desarrollan, clarifican y definen la obligatoriedad del Estado en la promoción y garantía de las causales contempladas en la Sentencia C-355; la Circular 003 de 2013 de la Superintendencia de Salud hoy vigente; el CONPES 161 sobre equidad de género para las mujeres que desarrolla un componente sobre salud sexual y reproductiva mencionando de manera particular el tema de IVE; el CONPES 147 que contempla los lineamientos para el Desarrollo de una estrategia para la prevención del embarazo adolescente y la promoción de proyectos de vida para los niños, niñas, adolecentes y jóvenes en edades entre 6 y 19 años; El Plan Nacional de Desarrollo que retoma los objetivos de desarrollo del milenio y entre ellos la reducción de la mortalidad materna y más recientemente la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Reproductivos); en Colombia las brechas entre lo formulado y lo implementado, son enormes. A partir del año 2006, una de las líneas de trabajo de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres ha sido el acompañamiento jurídico a mujeres que han tomado la decisión de interrumpir voluntariamente su embarazo porque se encuentran en una o varias de las causales establecidas por la Corte Constitucional. A lo largo de estos ocho años de despenalización del aborto y luego de 614 casos acompañados a diciembre de 2013, podemos brindar un panorama certero sobre la situación que enfrentan las mujeres que Guttmacher, Institute 2011. En: http://www.guttmacher.org/pubs/Embarazo-no-deseadoColombia.pdf 1
solicitan servicios de aborto legal, reconociendo que son problemáticos:
cinco los
ámbitos
1) Un profundo desconocimiento y falta de información de la normatividad vigente: - Desconocimiento de lo contemplado en la norma en relación con el derecho a la IVE, los requisitos y las rutas de atención por parte de prestadores de servicios de salud, justicia, protección y de las propias mujeres. 2) Profundas dificultades para el Acceso a la justicia, lo que afecta de manera particular a las víctima de violencia sexual: - Falta de credibilidad a las mujeres cuando interponen la denuncia. - Se generan prácticas revictimizantes durante el proceso de denuncia. -Se niega la posibilidad de la denuncia cuando se trata de mujeres en estado de embarazo pues se asume que se trata de un mecanismo para solicitar un aborto. 3) Fallas en el acceso y la calidad de los servicios, lo que agrupa un sin número de actuaciones equívocas por parte de los prestadores de servicios de salud: -
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Las EPS o IPS someten la autorización del procedimiento a: conceptos jurídicos, certificaciones médicas adicionales, juntas médicas y no hay límite de tiempo en estos casos. Las EPS no cuentan con prestadores disponibles. La objeción de conciencia institucional o la mala práctica individual es un fenómeno generalizado pues no se ejerce como un derecho si no como un mecanismo para evitar que las mujeres puedan acceder a servicios de IVE, lo que resulta contrariando las disposiciones jurisprudenciales. La necesidad de realizar la solicitud del procedimiento de IVE por medio escrito, diligenciando formatos adicionales. Las mayoría de las instituciones no cuentan con un protocolo interno claro para la resolución de la solicitud y le dejan esa carga a las mujeres debiendo ellas soportar el trámite administrativo. El difícil, demorado o desinformado acceso a métodos de anti concepción como parte de la atención integral a los casos de IVE Interpretaciones restrictivas de la causal salud y la no admisión de razones mentales o psicosociales. En los casos donde se ha admitido la salud mental, esta se ha limitado a examinar la presencia de enfermedades mentales psiquiátricas. En consecuencia, el no reconocimiento de la valoración psicológica La certificación médica se vuelve un obstáculo en la medida que es un escrito presentado por un médico especialista que advierte específicamente el peligro para la vida o la salud de la mujer y que recomiende, ordene, prescriba u oriente la necesidad de la interrupción del embarazo. Se restringe el derecho de las mujeres a decidir autónomamente, pues en últimas son los médicos quienes toman la decisión de la interrupción, basados en la gravedad del riesgo o en la posición arbitraria sobre cuanto riesgo están obligadas a soportar. Ante la ausencia de la denuncia la comprensión restringida de la causal salud se convierte en una barrera de acceso.
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Son recurrentes requisitos adicionales como: solicitud escrita de IVE, valoración previa de medicina legal, orden y/o remisión de Fiscalía, autorización u orden judicial, condena previa contra el victimario. La comparación de la edad gestacional con el tiempo en que ocurrieron los hechos según la denuncia, pues prestadores consideran que de no coincidir, se debe negar el acceso. Los diagnósticos de las malformaciones se hacen de manera tardía, entre el segundo y tercer trimestre de gestación; esto debido a que los exámenes que permiten detectarlas no se realizan de manera preventiva. Diferencias en el acceso a los servicios de mujeres rurales y urbanas. Se estima que seis de cada diez instituciones de salud en Colombia, que tienen capacidad de dar servicios postaborto no lo hacen; y cerca de nueve de cada diez de esas instituciones no ofrecen servicios de aborto legal2. Uno de los mayores obstáculos se halla en la falta de entrenamiento médico sobre la IVE en todos los niveles de atención, debiendo las mujeres a acudir a atención de alta complejidad, lo que eleva los costos de la prestación del servicio y dilata el trámite para la solicitud y prestación de la atención médica3.
4) La presión de los grupos antiderechos, que tienen representantes en todas las rama del poder público y las actuaciones de los funcionarios públicos de acuerdo a sus convicciones religiosas y no a la ética pública que debería regir su actuar, en un Estado Laico y pluralista como es el Colombiano. De esto podemos contar por lo menos diez actuaciones lideradas por el Procurador Alejandro Ordoñez, conocido como enemigo público de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas: -Se ha manifestado permanentemente en contra de los derechos de las mujeres, ocultando y tergiversando información sobre anticoncepción, educación sexual, interrupción del embarazo e infecciones de transmisión sexual. -Solicitó la nulidad de tres sentencias de la Corte Constitucional que garantizan la salud sexual y reproductiva de las mujeres (T-388 de 2009, T-841 de 2011 y T-627 de 2011). -Pidió que salieran del Plan Obligatorio de Salud, los registros sanitarios de los anticonceptivos de emergencia utilizados para evitar embarazos, especialmente en mujeres y niñas víctimas de violación. -Intervino en tres procesos ante el Consejo de Estado para solicitar que anularan un decreto presidencial y tres circulares de la Superintendencia de Salud que buscan garantizar el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. -Se opuso en dos circulares a lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia T-585 de 2010, mencionando que las instituciones podían ser objetoras de conciencia y que no habían límites para su ejercicio en casos de interrupción voluntaria del embarazo. -Intervino en un proceso reciente para que las parejas colombianas no tengan acceso a formas de fecundación asistida. Guttmacher Institute y Fundación Oriéntame. Embarazo no planeado y aborto inducido en Colombia: causas y consecuencias, Bogotá, 2011, pág. 6 – 18. 3 GONZÁLEZ, Vélez Ana Cristina y BOHÓRQUEZ Monsalve Viviana, Estándares sobre Aborto, Protección del Derecho a la Salud y otros Derechos Humanos, Rutas para Avanzar en la Agenda del Programa de Acción de El Cairo, Más Allá del 2014. Estudio de caso sobre Colombia, octubre de 2012. Disponible en: [http://www.despenalizaciondelaborto.org.co/IMG/pdf/Estandares_sobre_aborto_web_mayo2013.pdf] 2
-Declaró (Circular 30 de 2009), que el aborto no hace parte de los derechos sexuales y reproductivos, y ordenó a los funcionarios a proteger la vida del no nacido, aun cuando el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo está reconocido por la Corte Constitucional. -Se opuso al funcionamiento de la Clínica de la Mujer en Medellín, lugar para que las mujeres recibieran atención médica y de calidad en salud sexual y reproductiva. -En 2012, la Corte Constitucional le ordenó rectificarse ya que afirmó que las campañas de promoción de los derechos sexuales de las mujeres eran “campañas masivas de promoción del aborto”, cuando lo que buscan es brindar información a las mujeres sobre sus derechos. -A pesar de que el Comité de Derechos del Niño en 2006 y el Comité de Derechos Humanos en 2010, felicitaron a Colombia por la despenalización parcial del aborto; en 2011 señaló que el derecho internacional de los derechos humanos, prohibía el aborto y protegía el derecho a la vida de forma absoluta y desde la concepción. No existe una sólo razón en derecho, que justifique la negación de servicios de aborto legal a una mujer en Colombia. No existen ausencia jurídicas, como suelen argumentar algunos prestadores, para impedir que una mujer pueda acceder a servicios de interrupción voluntaria del embarazo, cuando este sea el resultado de una violación o incesto, cuando exista una malformación fetal incompatible con la vida extrauterina y cuando la vida y/o la salud de las mujer esté en riesgo; esta última entendida como el completo estado de bienestar físico, mental y emocional, tal como lo ha establecido la organización mundial de la Salud. Lo que sí existen son argumentos que parten del desconocimiento de la norma, de la imposición de las creencias personales sobre las decisiones de las mujeres y de la arbitrariedad de un buen número de prestadores de servicios de salud, que por acción u omisión desconocen su deber constitucional de prestar servicios de calidad, seguros y oportunos. En este contexto, instamos a las entidades responsables de garantizar servicios de IVE, especialmente a las entidades e instituciones prestadoras de servicios de Salud a no desconocer el marco legal, y a las entidades responsables de la inspección, vigilancia y control, a dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad colombiana, sancionando a las EPS e IPS que de manera arbitraria e injustificada nieguen servicios de aborto legal a las mujeres que los solicitan. Así mismo, le recordamos a todas las instituciones del Estado Colombiano, incluido este honorable Congreso de la República, donde también hay una representación muy significativa de los grupos y sectores antiderechos de las mujeres, que es deber constitucional, dar cumplimiento a los marcos normativos nacionales e internacionales y en particular a la recomendaciones hechas por el Comité de la CEDAW en noviembre de 2013 y luego de una revisión a los informes 7 y 8 presentado por el país. De manera textual, el Comité recomienda: -Garantizar el acceso de las mujeres al aborto legal dando cumplimiento a la sentencia C355 de 2006. -Desarrollar mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas, incluidas sanciones contra quienes no permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia.
-Llevar a cabo acciones de sensibilización para las autoridades competentes y los profesionales de la salud. -Ampliar la disponibilidad de métodos de aborto modernos y médicamente seguros. -Garantizar la prestación de servicios de atención médica posaborto para las mujeres que han sufrido un aborto inseguro, e implemente de manera efectiva la Política de Prevención de Embarazos en Adolescentes. No. expresó su preocupación por la aplicación limitada de la sentencia C-355 de 2006, la campaña pública realizada contra su implementación por parte de altas autoridades del Estado y la prevalencia de los procedimientos de aborto invasivo y costoso. También les recordamos que en el marco de la revisión del Programa de Acción del Cairo y del balance regional que tuvo lugar el año pasado durante la Primera Conferencia Regional Sobre Población y Desarrollo, realizada en Montevideo, el Estado colombiano, junto con los demás países de la región, acordaron trabajar por: -Promover, proteger y garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos, promoviendo políticas que contribuyan el ejercicio de una sexualidad plena en condiciones seguras y de calidad. -Revisar la legislación, las normas y las prácticas que restringen el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la provisión de servicios integrales amigables para adolescentes. -Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños. -Asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado, la existencia de servicios de abortos seguros y de calidad para las mujeres que cursan embarazos no deseados y no aceptados. -Garantizar atención en salud obstétrica de calidad, acceso a anticonceptivos modernos, promover programas de prevención y autocuidado en salud sexual y reproductiva de los hombres, tomar medidas efectivas para la prevención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH. Colombia tiene suficientes herramientas para garantizar servicios de calidad, oportunos y seguros, y para garantizar que ninguna mujer tenga que ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes mientras intenta acceder a un servicio que le permita tener una salud plena y una vida libre de violencias. Esperamos que con este debate de control político las EPS e IPS asuman su compromiso y como organización feminista de la sociedad civil estaremos vigilantes al cumplimiento del marco legal que garantiza para las mujeres el derecho a decidir sobre su cuerpo y su reproducción.