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PERSONA SUJETAS A LA TUTELA
1. Personas sujetasa latutela
Este poder se ejercía sobre una persona que, si bien era sui iuris, no tiene la capacidad de poder administrar por su cuenta su patrimonio si bien sea por edad o por sexo.
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1.Los infantes qui fari non possunt, infantes los cuales no pueden hablar consentido que van desde la minoría de los 7 años estos no se loes reconoce capacidad alguna tanto en el ámbito civil como en el penal en esta situación el tutor actúa mediante una administración total e independiente sobre el patrimonio
2. Los infantia maior, estos van desde los 7 hasta los 14 años en el caso de los varones y de los 12 para las mujeres en esta edad se les considera púberes en esta edad aparece la responsabilidad penal. El tutor puede actuar en bajo dos tipos como autoritas interpositio o negotiorum.
3. Los monris viginti quinque annis, aquí abarca a los varones que, extinguida ya su tutela desde la pubertad hasta los 25 años, considerados ya mayores de edad. Aquí los menores son protegidos por una cura protegiéndolos de engaños debido a su inexperiencia en el tráfico jurídico.