Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA RAZÓN SOCIAL: PUNTONET S.A. DIRECCIÓN: Av. Amazonas 4545 y Pereira. Edificio Centro Financiero 4to piso, oficina 401 ACTIVIDAD ECONÓMICA: La Empresa PUNTONET S.A., presta servicios de Telecomunicaciones y actividades de proveedores de Internet.
PUNTONET S.A.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL A帽o 2015 - Segunda Publicaci贸n
Quito - Ecuador Mayo 2015
Prohibida su copia y reproducci贸n, tanto impresa como digital.
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL POL SSO 01 001 PUNTONET S.A. Empresa dedicada a brindar servicios de telecomunicaciones a empresas públicas, privadas y al público en general, con cultura de calidad y procesos efectivos para prestar soluciones integrales acercando a nuestros clientes al mundo, reconoce la importancia de la Seguridad y Salud Ocupacional en el campo de las telecomunicaciones, y cumpliendo con lo establecido en la Normativa Legal vigente, se compromete a salvaguardar y proteger la vida de los trabajadores mediante la implementación de medidas de Seguridad y Salud Ocupacional con el fin de reducir y minimizar los riesgos laborales y peligros existentes en los diferentes procesos de la Empresa, tanto administrativos como de instalaciones técnicas. PUNTONET S.A. se compromete a través de su Represente Legal, a cumplir las normas legales vigentes aplicables al campo de la Seguridad y la Salud Ocupacional implementando una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo que se incorpore dentro de las estrategias generales de la Empresa, la cual será actualizada periódicamente en función de las necesidades y actividades de la misma. La Política de PUNTONET S.A., se fundamenta en el compromiso por el mejoramiento continuo de la Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente Laboral en el desarrollo de todas las actividades con el apoyo de los directivos, mandos medios y trabajadores, dirigiéndose en forma ética y responsable, buscando implementar una Cultura de prevención para reducir los riesgos y daños garantizando el bienestar de sus trabajadores. Entre los principales ejes de acción en los que se fundamenta la Política de Seguridad y Salud Ocupacional de PUNTONET S.A. se tiene: • Comunicar, difundir e implementar la presente Política de Seguridad y Salud Ocupacional al equipo que conforma la Empresa, la que será actualizada conforme a sus actividades y requerimientos, para conseguir que todo el personal se involucre ejecutando sus actividades con prevención y libres de riesgos, evitando que se produzcan accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
• Optimización de las condiciones de trabajo y calidad de vida de todos los trabajadores de la Empresa mediante el mejoramiento continúo de sus procesos. • Destinar los recursos económicos, materiales, tecnológicos y personal calificado mediante la inclusión de estos en su presupuesto anual para la correcta implementación y desarrollo de la Política, planes, programas y procedimientos de Seguridad y el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa. • Capacitar a todo el personal de la Empresa en temas de Seguridad y Salud Ocupacional mediante campañas de difusión y capacitación permanentes en prevención de riesgos laborales, que permitirán fortalecer su compromiso, responsabilidad y cultura en Seguridad y Salud Ocupacional en el desempeño de sus actividades y funciones. • Desarrollar e implementar procedimientos de trabajo y medidas de prevención, mitigación y protección de riesgos en todos los centros de trabajo y en los lugares donde presta servicios de instalación.
Katherin Miño Gerente General PUNTONET S.A.
ÍNDICE PÁGINA 10
RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO / ACTIVIDAD ECÓNOMICA / REPRESENTANTE LEGAL / OBJETIVOS DEL REGLAMENTO ........................................................................................................
PÁGINA 11
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
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PÁGINA 21
CAPÍTULO II: DEL SISTEMA SEGURIDAD Y SALUD
DE
GESTIÓN
DE
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PÁGINA 30
CAPÍTULO III: DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA POBLACIÓN VULNERABLE ........................................................................................................
PÁGINA 32
CAPÍTULO IV: DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LA EMPRESA ........................................................................................................
PÁGINA 54
CAPÍTULO V: DE LOS ACCIDENTES MAYORES
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PÁGINA 55
CAPÍTULO VI: DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
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PÁGINA 58
CAPÍTULO VII: DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES ........................................................................................................
PÁGINA 59
CAPÍTULO VIII: DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES ........................................................................................................
PÁGINA 60
CAPÍTULO IX: DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE PUNTONET S.A. ........................................................................................................
PÁGINA 62
CAPÍTULO X: DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ........................................................................................................
PÁGINA 63
CAPÍTULO XI: DE LA GESTION AMBIENTAL
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PÁGINA 64
CAPÍTULO XII: DISPOSICIONES GENERALES
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PÁGINA 65
CAPÍTULO XIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
1.
RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO
PUNTONET S.A., está domiciliada en la ciudad de Quito y su oficina matriz se encuentra ubicada en el sector de Iñaquito en las calles Av. Amazonas 4545 y Pereira, Edif. Centro Financiero, cuarto piso, oficina 401, Pichincha - Ecuador. 2. ACTIVIDAD ECÓNOMICA La Empresa PUNTONET S.A., presta servicios de Telecomunicaciones y actividades de proveedores de Internet. 3. REPRESENTANTE LEGAL Ing. Katherin Lorena Miño Sánchez 4. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud tiene los siguientes objetivos: a) Señalar las normas legales y disposiciones técnicas de Seguridad y Salud Ocupacional para el recurso humano, así como los procedimientos, para minimizar la probabilidad de ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales entre los trabajadores de la Empresa, contratistas, subcontratistas, proveedores y/o visitantes que ingresen a las instalaciones de PUNTONET S.A. b) Prevenir los riesgos laborales que puedan ocasionar pérdidas humanas, afecciones a la salud, daños a las instalaciones y bienes de la Empresa derivados de la actividad que se realiza. c) Garantizar la seguridad de los trabajadores de la Empresa, mediante la implementación y mejoramiento de las condiciones de trabajo, de tal forma, que estas no representen peligro para su integridad física, psicológica y social. d) Determinar los procedimientos de trabajo seguro a seguir por todo el personal para el cumplimiento de las normas vigentes sobre Seguridad y Salud Ocupacional. e) Establecer en PUNTONET S.A. una cultura de responsabilidad y concientización ante la Seguridad y Salud Ocupacional. f) Establecer sanciones a la inobservancia del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional.
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g) Capacitar y adiestrar a los trabajadores de la Empresa sobre los riesgos propios de su actividad laboral y las medidas y medios existentes para su prevención. h) Implementar mejoras continuas en las condiciones de seguridad, salud y ambiente, mediante la participación de todos los trabajadores para reducir los riesgos del trabajo.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Artículo 1.- OBLIGACIONES DE PUNTONET S.A. Para la reducción de los factores de riesgo en las actividades de la Empresa, PUNTONET S.A. elaborará planes integrales de prevención de riesgos fundamentados en las siguientes obligaciones: a) Identificar y evaluar los riesgos en forma inicial y periódica con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas. b) Formular la Política Empresarial de Seguridad y Salud Ocupacional y garantizar su difusión a todo el personal de la Empresa. c) Establecer y revisar los objetivos, recursos, responsables y programas en Seguridad y Salud Ocupacional. d) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En aquellos casos en donde el control colectivo no sea suficiente PUNTONET S.A. proporcionará gratuitamente al trabajador la ropa de trabajo y los equipos de protección personal apropiados. e) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún tipo de riesgo para el trabajador. f) Diseñar estrategias para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención que garanticen un mayor nivel de protección en la Seguridad y Salud de los trabajadores.
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g) Investigar, analizar y mantener un sistema de registro y notificación de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales con el propósito de identificar las causar que los originaron y adoptar las acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nuevas tecnologías. h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y dar capacitación continua al personal con el fin de prevenirlos, minimizarlos o eliminarlos. i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido la capacitación necesaria, puedan acceder a las áreas de alto riesgo y realizar trabajos específicos. j) Designar, según el número de trabajadores de las sucursales de la Empresa, un Delegado de Seguridad, un Subcomité de Seguridad y Salud, un Comité de Seguridad y Salud y establecer un servicio de Salud en el trabajo. k) Revisar y actualizar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen. l) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar la salud y el bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. m) Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestidos adecuados para el trabajo y los medios de protección personal necesarios. n) Cumplir con las disposiciones que dictamine la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Relaciones Laborales en aquellos casos en los cuales un trabajador como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer una enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral. o) Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud, las facultades y deberes del personal, técnicos y mando medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. p) Instruir al personal que ingresa a laborar en la Empresa sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos.
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q) Propiciar la participación de los trabajadores y de sus representantes en los Comités y Subcomités Paritarios existentes, para la elaboración y ejecución del plan integral de prevención de riesgos de la Empresa. r) Someter a los trabajadores a los exámenes médicos pre-ocupacionales, preventivo anual, y post-ocupacional, acorde con los riesgos que están expuestos en su lugar de trabajo, y exámenes especiales a los que involucren alto riesgo para la salud. s) Garantizar el derecho a la atención de primeros auxilios en caso de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina. t) Proporcionar un ejemplar del presente Reglamento a cada trabajador para el conocimiento y aplicación de las normas de Seguridad y Salud. u) Instalar oficinas, bodegas y demás lugares de trabajo con equipos, maquinaria y mobiliario ergonómico de acuerdo a las disposiciones legales vigente sobre Seguridad y Salud, y mantenerlos en buenas condiciones de uso. v) Fomentar en los trabajadores una cultura y compromiso en Seguridad y Salud en el lugar de trabajo, mediante programas de capacitación y difusión. w) Dar capacitación en temas de prevención de riesgos, al personal de la Empresa, con especial atención a los mandos directivos técnicos y mandos medios, a través de planes y programas establecidos en forma periódica. x) Comunicar oportunamente a las autoridades de trabajo y al Seguro General de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus sitios de trabajo. y) Proporcionar en los lugares de trabajo botiquines de primeros auxilios, equipos de lucha contra incendios, surtidores de agua fresca para el consumo de los trabajadores e implementos sanitarios básicos. z) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y demás normas y legislación aplicable en materia de Prevención de Riesgos.
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Artículo 2.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DE PUNTONET S.A Todos los trabajadores de PUNTONET S.A., tendrán las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales: a) Conocer y cumplir las disposiciones que contiene el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, y poner en práctica sus normas e instrucciones, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores inmediatos en cada uno de los puestos de trabajo. b) Participar activamente en el control de desastres, prevención de riesgos, prevención de incendios y mantenimiento de la higiene en las áreas de trabajo, vehículos de la empresa y en todos los lugares donde desarrolle su actividad laboral cumpliendo las normas vigentes. c) Comunicar el padecimiento de cualquier enfermedad antes de su contratación o durante su servicio laboral, para determinar si esta afecta su capacidad o seguridad en el trabajo. En especial si sufre: lesiones en la columna vertebral, vértigo, mareos, epilepsia, afecciones cardíacas, presión alta, deficiencia en la capacidad visual o auditiva, enfermedades contagiosas, etc., también notificará si ha sufrido algún accidente laboral que le haya dejado secuelas que afecten su desempeño en el trabajo. d) Registrar el ingreso y la salida del trabajo. e) Utilizar correctamente la ropa de trabajo y el equipo de protección personal durante la jornada de trabajo, estos no podrán ser vendidos, canjeados, ni prestados, por lo que deberán ser cuidados y conservados responsablemente por los usuarios. Para solicitar su reposición, el trabajador deberá devolver el equipo que se encuentra en mal estado. f) Dar aviso de inmediato, a su jefe directo, cuando detecte una acción o condición sub-estandar (no adecuada), observadas en las instalaciones, equipos, herramientas, vehículos, personal o ambiente en el cual trabaja. g) Mantener en buen uso y funcionamiento los vehículos, equipos, herramientas y materiales que utiliza para efectuar su trabajo. De la misma manera es responsable de que su sitio de trabajo se mantenga limpio, en orden y despejado de obstáculos. h) Mantener limpios y ordenados los vehículos de la empresa.
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i) Notificar los accidentes de trabajo y colaborar en la investigación de los que haya presenciado o de los que tenga conocimiento, con el Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS y la Empresa. j) No introducir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los centros de trabajo y en los vehículos de la empresa, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias. Los trabajadores están en la obligación de someterse a la realización de pruebas de alcohol y drogas en la sangre, cuando la Empresa lo considere oportuno. k) Participar activamente en los Comités Paritarios de Seguridad y Salud, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice y/o promueva la Empresa. l) Conocer con exactitud la ubicación de los sistemas contra incendios, los extintores, salidas de emergencia, lámparas de emergencia, detectores de humo, rutas de evacuación y la forma de operarlos o usarlos. m) Las actividades que realizan los trabajadores de la Empresa, su seguridad, así como las instalaciones o equipos que estén a su cargo, están bajo la supervisión y responsabilidad del jefe inmediato. n) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y capacitados. o) Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la Empresa. p) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus actividades. Artículo 3.- DERECHOS PUNTONET S.A
DE
LOS
TRABAJADORES
DE
Son derechos de los trabajadores de PUNTONET S.A.: a) Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo, adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su Seguridad y Salud. En caso de que las condiciones de seguridad no sean adecuadas podrá interrumpir su actividad cuando haya riesgo inminente.
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b) Los trabajadores tendrán derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan, complementariamente, los empleadores comunicarán la información necesaria a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la Seguridad y Salud de los mismos. c) Solicitar a la autoridad competente, la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen las condiciones adecuadas de Seguridad y Salud en el mismo. d) Solicitar el cambio de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación, previa notificación de Unidad de Riesgos del Trabajo del IESS. e) Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad laboral cuando, por motivos razonables y justificables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. f) Los trabajadores tienen derecho a la información y formación oportuna en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo. g) Conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral y a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso. Artículo 4.- PROHIBICIONES PARA PUNTONET S.A. Queda terminantemente prohibido para PUNTONET S.A.: a) Obstaculizar, por cualquier medio las inspecciones, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores de los centros de trabajo, a las autoridades competentes. b) Obligar a los trabajadores a ejecutar sus tareas en ambientes de inminente peligro sin las debidas medidas de seguridad, que puedan
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producir accidentes o enfermedades profesionales al trabajador, salvo se tomen todas las medidas de precaución necesarias. c) Permitir al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa de trabajo y equipo de protección personal. d) Permitir el trabajo con máquinas, equipos, herramientas o en locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores. e) Permitir la movilización de los trabajadores en vehículos que no brinden las condiciones adecuadas de seguridad. f) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de drogas. g) Obligar a los trabajadores a realizar actividades riesgosas para los que no fueron entrenados previamente. h) Dejar de cumplir el presente Reglamento, con el funcionamiento del Comité Paritario y las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Dirección de Seguridad y Salud del Ministerio de Relaciones Laborales o de Riesgos del Trabajo del IESS. i) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión de Valuación de Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa. j) Desahuciar o despedir al trabajador a consecuencia de una incapacidad temporal proveniente de una enfermedad no profesional que lo invalide para el trabajo, cuya incapacidad no exceda de un año como se refiere en el Art. 175 del Código del Trabajo. k) Solicitar pruebas de detección de VIH/SIDA como requisito para obtener o conservar un empleo dentro de la Empresa. Artículo 5.- PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES DE PUNTONET S.A. Queda terminantemente prohibido para el trabajador contratado y subcontratado de PUNTONET S.A.: a) Trabajar sin la ropa de trabajo y sin el equipo de protección personal que
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la Empresa le haya proporcionado para tal efecto. b) Realizar bromas, jugar, gritar, reñir o discutir, utilizar lenguaje grotesco o hiriente, adueñarse de bienes ajenos, acosar física o psicológicamente a los compañeros de trabajo. c) Las personas que realicen trabajos técnicos de campo durante sus horas laborales no deberán utilizar ropa suelta, anillos, cadenas, cinturones, bufandas, pulseras, muñequeras, gorros, relojes, gargantillas, cadenas, cabello suelto, u otros accesorios que puedan ser causa o motivo de lesiones posteriores. d) Ingresar y mantenerse en el trabajo en estado de embriaguez o habiendo consumido cualquier tipo de sustancia tóxica e ingerir las mismas durante las horas de trabajo. e) Fumar y beber en todos los sitios de trabajo de la Empresa, inclusive en los vehículos y lugares donde se realicen trabajos de instalación del servicio. f) Apropiarse o usar elementos de protección personal y ropa de trabajo de otro trabajador. g) Retirar, destruir, rayar, romper avisos, carteles, afiches e instrucciones colocados en las instalaciones y vehículos de la Empresa para promover la prevención de riesgos de trabajo. h) Usar vehículos de la Empresa fuera de los horarios asignados para el trabajo. i) Hacer un mal uso de los vehículos de la Empresa y mantenerlos sucios y en desorden. j) Los conductores autorizados no se movilizarán con la licencia de manejo caducada. k) Viajar en vehículos o máquinas sin autorización, fuera del área de responsabilidad. l) Ejecutar u ordenar trabajos que involucren riesgos a él y a terceros para los cuales no esté capacitado, adiestrado o en estado de salud inapropiado, tales como trabajar en alturas padeciendo de vértigo, mareos, epilepsia o sin el equipo de protección necesario. m) Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas, sin haber sido expresamente autorizado. n) Ingerir alimentos en los puestos de trabajo y vehículos de la empresa que provoquen la proliferación de vectores, insectos, roedores, etc.
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o) Dejar de observar las reglamentaciones establecidas para la promoción de las medidas de prevención de riesgos. Artículo 6.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES El incumplimiento a las normas y disposiciones establecidas en el presente Reglamento, y a las disposiciones emitidas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS y el Ministerio de Relaciones Laborales, a través de sus leyes, reglamentos y todas aquellas que se dictasen para el efecto, serán establecidas como faltas leves, graves y muy graves. a) Faltas leves.- Se catalogan como faltas leves aquellas que contravienen al presente Reglamento, pero que no ponen en peligro la seguridad física del trabajador, ni de otras personas, y serán amonestados en forma verbal y en caso de reincidencia será por escrito. Estas faltas pueden ser por ejemplo falta de orden y limpieza, no cuidar los elementos de protección personal, etc. b) Faltas graves.- Se considera faltas graves cuando por negligencia o inobservancia, el trabajador pusiere en peligro su integridad física o la de otras personas o pusiese en peligro las instalaciones de la Institución. c) Faltas muy graves.- Se considera faltas muy graves, las acciones u omisiones de un trabajador que significan reincidir en una misma falta grave, o que sea evidente que hace caso omiso de las disposiciones de seguridad señaladas en el presente Reglamento, que con conocimiento del riesgo o mala intención, ponga en peligro su vida, la de terceros y/o de las instalaciones, equipos y bienes de la Empresa, estas serán sancionadas con la Solicitud de Visto Bueno, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de trabajo. Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores que a sabiendas persisten en llevar a cabo prácticas inseguras o peligrosas para él, sus compañeros de trabajo y para la Empresa, dichos casos serán vistos, estudiados y calificados. Cuando un trabajador en forma reiterada incumple con las normas del presente Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo a la gravedad de la falta se aplicará las siguientes sanciones:
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1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita con sanción económica y con copia a la Inspección del Trabajo del Ministerio de Relaciones Laborales y/o Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS. 3. Multa económica de hasta del 10% de su salario mensual, el dinero recolectado de las sanciones económicas se empleará en capacitación y motivación del personal que cumple y trabaja según los procedimientos y, de acuerdo al Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional. 4. En caso de reincidencia, negligencia inexcusable y de culpa grave o dolosa podrá la infracción constituir incumplimiento muy grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, lo que implicará la terminación de la relación laboral previo visto bueno, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar sin debida justificación las prescripciones y dictámenes médicos. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad y salud determinadas en los reglamentos y facilitados por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del Contrato de Trabajo. Artículo 7.- INCENTIVOS PUNTONET S.A., mediante reconocimientos anuales, incentivará y motivará a los trabajadores a que cumplan con las normas de Seguridad y Salud Ocupacional establecidas por la Empresa.
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CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD Artículo 8.- COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD a) El Comité y Subcomité Paritario de Seguridad y Salud del Trabajo estará conformado por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario. b) Cuando la Empresa disponga de más de un centro de trabajo, conformarán Subcomités de Seguridad y Salud a más del Comité Central, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un Comité Central o Coordinador. c) Para la conformación del Comité y Subcomités de Seguridad y Salud se deberá cumplir con los siguientes requerimientos: 1. Trabajar en PUNTONET S.A., al menos un año, ser mayor de edad, saber leer, escribir y tener conocimientos básicos de Seguridad y Salud. 2. El Jefe de Seguridad y el Médico Ocupacional serán integrantes del Comité, quienes actuarán con voz y sin voto. 3. El Técnico y los Responsables de Seguridad Industrial de las sucursales serán integrantes del Subcomité Paritario, quienes actuarán con voz y sin voto. 4. El Comité Paritario sesionará de manera bimensual y los Subcomités sesionarán una vez por mes, en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando se presente un accidente grave o a pedido de la mayoría de sus miembros. 5. Los acuerdos del Comité y Subcomités Paritarios se adoptarán
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por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS. 6. Las actas de constitución del Comité y Subcomités Paritarios serán comunicadas por escrito al Ministerio de Relaciones Laborales y al IESS, así como al empleador y a los representantes de los trabajadores. 7. Los miembros del Comité y Subcomités Paritarios durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Artículo 9.- FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS PARITARIOS Son funciones del Comité y Subcomité de Seguridad y Salud, las siguientes: a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales. b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud de la Empresa, a tramitarse en el Ministerio de Relaciones Laborales. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Empresa. c) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias. d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la Empresa. e) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia. f) Analizar las condiciones de trabajo de la Empresa y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Seguridad y Salud Ocupacional. g) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud.
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Artículo 10.- UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD a) La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional estará dirigida por un Técnico competente en la materia, acreditado ante el Ministerio de Relaciones Laborales, quien reportará e informará las actividades realizadas a la más alta autoridad de la Empresa. b) Los Responsables y Técnicos encargados de asumir las acciones de promoción de la salud y prevención de los riesgos en el trabajo en las sucursales de la Empresa, contarán con la formación y la competencia determinada por la legislación nacional, misma que se debe ajustar a la necesidad real que requiere el centro de trabajo. Artículo 11.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD Son funciones de la Unidad de Seguridad y Salud las siguientes: a) Identificar y evaluar los riesgos laborales de los lugares, áreas y centros de trabajo. b) Elaborar y difundir el plan de emergencia. c) Identificar los requisitos legales para la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. d) Asesorar técnicamente, en materias de control y prevención de riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, planes y procedimientos de SSO, y demás disposiciones contenidos en el presente Reglamento. e) Realizar inspecciones generales a las instalaciones y centros de trabajo de la Empresa. f) Coordinar con el Servicio Médico de Empresa, las actividades de prevención a favor de la Seguridad y Salud de los trabajadores. g) Realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia. h) Analizar las condiciones de trabajo de la Empresa y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Seguridad y Salud Ocupacional. i) Elaborar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Seguridad y Salud, para ser presentado a la Dirección de la Empresa y Organismos de control cada vez que ello sea requerido.
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j) Implementar procedimientos para asegurar que el empleador adopte medidas, de conformidad con las leyes y reglamentos. k) Planificar la formación y entrenamiento en SSO para los trabajadores en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos. l) Planificar, implementar, evaluar y mejorar la gestión de Seguridad y Salud de la Empresa. m) Colaborar con la prevención de riesgos que efectúen los organismos del sector público, y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan a la Dirección y al Comité Paritario de Seguridad y Salud de la Empresa. n) Comunicar a los trabajadores de la Empresa los riesgos a los que están expuestos según la actividad que realicen. Artículo 12.- DEL SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA a) El empleador que tuviere más de cien trabajadores establecerá en el lugar de trabajo, en un local adecuado para el efecto, un servicio médico permanente, el mismo que, proporcionará a todos los trabajadores, medicina laboral preventiva. Este servicio contará con el personal médico necesario y estará sujeto a la reglamentación dictada por el Ministerio de Relaciones Laborales y supervigilado por el Ministerio de Salud. b) El Servicio Médico de Empresa, será dirigido por un Médico especializado con formación en Salud Ocupacional acreditado ante el Ministerio de Relaciones Laborales, quien colaborará en actividades de prevención de accidentes y enfermedades profesionales conjuntamente con el Jefe y Técnico de Seguridad. c) La Empresa deberá observar las siguientes reglas: 1. Conservar en el lugar de trabajo un botiquín de primeros auxilios con los medicamentos básicos para la atención de sus trabajadores, en casos de urgencias, accidentes de trabajo o enfermedad común repentina. 2. Contará con un sitio destinado para la atención médica, dotado con los servicios básicos necesarios, el mismo que proporcionará a los trabajadores, medicina laboral preventiva. 3. Establecer el horario del Médico de acuerdo al Art. 7 del Reglamento del Funcionamiento de los Servicios Médicos de la Empresa.
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Art. 13.- FUNCIONES DEL SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA a) Funciones Generales.- Para llegar a una efectiva protección de la salud, el Servicio Médico de Empresa cumplirá las funciones de prevención y fomento de la salud de sus trabajadores dentro de las áreas de trabajo, evitando los daños que pudieren ocurrir por los riesgos comunes y específicos de las actividades que desempeñan, procurando en todo caso la adaptación científica del hombre al trabajo y viceversa. Los médicos ocupacionales de empresa, a más de cumplir las funciones generales, cumplirán además con las que se agrupan bajo los subtítulos siguientes: b) Higiene del trabajo: 1. Estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin de obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación, temperatura y humedad. 2. Estudio de la fijación de los límites para una prevención efectiva de los factores de riesgo presentes en el lugar de trabajo. 3. Análisis y clasificación de los puestos de trabajo, para seleccionar al personal, en base a la valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 4. Implementación de programas de promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo. 5. Colaboración en el control de la contaminación ambiental en concordancia con la Ley respectiva. 6. Presentación de la información periódica de las actividades realizadas, a los organismos de supervisión y control de manera semestral. c) Estado de salud del trabajador: 1. Realizar la apertura de la ficha médica ocupacional al momento del ingreso de los trabajadores a la Empresa.
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2. Valorar los exámenes médicos pre-ocupacional, preventivo anual de seguimiento, y post-ocupacional, en base al programa de vigilancia de la salud de todos los trabajadores. 3. Realizar exámenes especiales en cuyas labores involucren alto riesgo para la salud: ingreso a espacios confinados y trabajos en alturas. 4. Proporcionar atención médica de nivel primario y de urgencias. 5. Si a criterio profesional del Médico de la Empresa, el trabajador necesitare un nivel de asistencia médica más especializada o exámenes médicos auxiliares de diagnóstico (exámenes de laboratorio, radiografías, etc.), indicará el traslado del paciente o accidentado a las unidades médicas del IESS o a los centros médicos más cercanos del lugar del trabajo, para una pronta y oportuna atención. 6. Mantendrá el nivel de inmunidad de los trabajadores, por medio de la vacunación oportuna, más aún si se trata de epidemias o zonas endémicas de trabajo. d) Riesgos del trabajo: 1. Participar en las sesiones del Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa. 2. Colaborar con la Unidad de Seguridad de la Empresa en la investigación de los accidentes de trabajo. 3. Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la Empresa. 4. Llevar la estadística de morbilidad de los sitios de trabajo de la Empresa. 5. Elaborar un archivo clínico–estadístico, de todas las actividades concernientes a su trabajo. e) Educación higiénica – sanitaria de los trabajadores: 1. Divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. 2. Organizar programas de educación para la salud en base a conferencias, charlas, y diferentes tipos de actividades
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destinadas a mantener la formación preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier recurso educativo y publicitario. 3. Solicitar asesoramiento al Ministerio de Salud y al IESS para sus campañas de educación preventiva. f) Salud y Seguridad en favor de la productividad: 1. Asesorar en la distribución de los trabajadores en la Empresa, según los puestos de trabajo y la aptitud del personal. 2. Elaborar un archivo de estadística de ausentismo al trabajo, por motivos de enfermedad común, profesional, accidentes u otros motivos, y sugerir medidas correctivas y preventivas. 3. Controlar el trabajo de mujeres y personas discapacitadas, y contribuir en su adaptación laboral y social, participando en la clasificación y determinación de sus tareas. Artículo 14.- RESPONSABILIDADES DEL GERENTE GENERAL Son responsabilidades del Gerente General: a) Asignar el financiamiento necesario para los programas de Seguridad y Salud, y evaluar su cumplimiento. b) Mejorar las condiciones de Seguridad y Salud, a través de la implementación y mantenimiento del Sistema de Seguridad y Salud. c) Sancionar a los trabajadores, mandos medios, técnicos y personal directivo de la Empresa, que infrinjan las obligaciones previstas en el presente Reglamento o incumplan las instrucciones, procedimientos y normativa legal vigente de Seguridad y Salud. d) Contratar servicios médicos especializados, para que se realicen exámenes médicos a los empleados acorde con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, así como exámenes especiales en casos cuyas actividades involucren alto riesgo para la salud, los cuáles no implicarán ningún costo para los trabajadores. e) Garantizar a todos los trabajadores el derecho a la atención en primeros auxilios y el traslado en forma oportuna a los servicios médicos en casos de emergencia, derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.
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f) Proporcionar los recursos, equipos, materiales y personal de instrucción para desarrollar capacitaciones en los centros de trabajo a todo el personal. g) Aprobar el Plan de Capacitación Anual para el personal de la Empresa y dar seguimiento a su cumplimento. h) Cumplir las disposiciones establecidos en la ley, reglamentos y las disposiciones del Ministerio de Relaciones Laborales y del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS, referentes a Seguridad y Salud. Artículo 15.- RESPONSABILIDADES DE GERENTES DE ÁREA Son responsabilidad de los Gerentes de área: a) Velar por la asistencia a las reuniones de Seguridad y Salud del personal técnico y administrativo de la Empresa. b) Estar capacitados en prevención de riesgos y aplicar las medidas preventivas y correctivas cuando se detecten acciones y condiciones inseguras. c) Acatar oportunamente todas las recomendaciones, obligaciones y acciones no conformes que se generen como resultado de inspecciones y auditorías de Seguridad y Salud. d) Cumplir la normativa legal en Seguridad y Salud Ocupacional. e) Asistir obligatoriamente a las reuniones de SSO a las que sean convocados. f) Cumplir con el Plan de Capacitación Anual de la Empresa. Artículo 16.- RESPONSABILIDADES DE JEFES DE ÁREA Y SUPERVISORES Es responsabilidad de los Jefes y Supervisores de área: a) Todo aquel que dirige personal es directamente responsable por la buena ejecución y fiel cumplimiento de los procedimientos, manuales y del presente Reglamento Interno de SSO de la Empresa en las respectivas áreas o puestos de trabajo. b) Conocer los riesgos específicos de cada uno de los puestos de trabajo del personal a su cargo y las correspondientes medidas de corrección.
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c) Instruir a cada uno de los trabajadores a su cargo sobre las labores a realizarse y los peligros que puedan existir, tanto en los sitios de trabajo como en los equipos, vehículos, instalaciones y herramientas, y sus medidas preventivas. d) Tomar acciones inmediatas para impedir los trabajos que adviertan posibles riesgos y comunicar a los Gerentes inmediatos y a la Unidad de SSO. e) Asegurar que los trabajadores usen en forma correcta la ropa de trabajo y el equipo de protección personal, y verificar el perfecto estado de los mismos. f) Asistir obligatoriamente a los eventos de SSO programados por la Unidad de SSO a los que sean convocados. g) Coordinar con el Servicio Médico de la Empresa cuando un trabajador requiera atención médica. En los diferentes centros de trabajo se coordinará con los centros médicos del sector. h) Previo a los trabajos técnicos de campo se mantendrán reuniones antes de cada jornada de trabajo para elaborar el Análisis de Trabajo Seguro, además de verificar el estado de las máquinas, herramientas, preparación de materiales, equipos de protección personal y ropa de trabajo disponible, número de personal expuesto y se notificará a la Unidad de SSO en caso de trabajos peligrosos e impartirá la capacitación semanal. i) Prohibir el uso de máquinas, equipos, herramientas, vehículos en mal estado de funcionamiento. j) Solicitar la reposición de ropa de trabajo y equipo de protección personal a la Unidad de SSO mediante el registro de requisición. k) Comunicar de forma inmediata los accidentes de trabajo a la Unidad de Seguridad y Salud y participar en la correspondiente investigación. l) Cumplir las instrucciones, los procedimientos y las normas en materia de Seguridad y Salud Ocupacional para la ejecución de los trabajos.
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CAPÍTULO III DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA POBLACIÓN VULNERABLE Artículo 17.- DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS A MUJERES a) Se garantizará que la población femenina no se exponga a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. b) Se dará estricto cumplimiento a lo que dispone la legislación nacional vigente en lo referente a los derechos y regulaciones para el trabajo femenino. c) El Departamento de Recursos Humanos asesorará a la colaboradora en los trámites relacionados con el IESS para el correspondiente reposo por maternidad. d) Cuando las actividades que normalmente realiza una trabajadora resulten peligrosas durante el periodo de embarazo o lactancia, el empleador adoptará todas las medidas necesarias para evitar su exposición a tales riesgos. e) Para ello se ajustarán las condiciones de trabajo, incluyendo el traslado temporal a un puesto de trabajo distinto y compatible con su condición, hasta tanto su estado de salud permita su reincorporación al puesto de trabajo correspondiente. En cualquier caso, se garantizará a la trabajadora sus derechos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional. Artículo 18.- DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS A MENORES DE EDAD a) PUNTONET S.A., no contratará a menores de edad para realizar ningún tipo de trabajo.
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Artículo 19.- DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL PERSONAL CON CAPACIDAD ESPECIAL a) Se garantizará la no exposición a factores de riesgo que puedan agravar la condición física y mental del trabajador, previa a una evaluación de la Unidad de SSO, el Departamento de Recursos Humanos le designará el puesto de trabajo que le brinde las facilidades para el acceso, movilidad y desempeño de los trabajos para los que ha sido contratado. Artículo 20.- DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL PERSONAL BAJO LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONTRATISTAS a) Previa a su contratación la Empresa prestadora de servicios deberá presentar el cumplimiento laboral, afiliación al IESS y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales cuando sean más de diez trabajadores, y un Plan Mínimo de Seguridad y Salud cuando sean menos de diez trabajadores. b) Se asegurará en los contratos civiles o mercantiles al menos dos aspectos a saber: el cumplimiento por parte del contratista del Reglamento o el Plan Mínimo de Prevención de Riesgos y la supervisión que la Empresa usuaria hará al respecto. Se establecerá además las sanciones específicas por incumplimiento. c) Dotará a sus trabajadores de ropa de trabajo y los elementos de protección personal. d) Cumplirá con la normativa legal vigente del país referente a Seguridad y Salud Ocupacional, así como a las disposiciones del presente Reglamento. e) Adoptará cuantas medidas de prevención y protección sean necesarias para preservar la Seguridad y Salud de sus trabajadores durante el desarrollo de los trabajos. Artículo 21.- DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL PERSONAL EXTRANJERO a) Se cumplirá con las obligaciones existentes en el país en materia laboral y de prevención al personal extranjero, además se garantizará en el tema de Seguridad y Salud, el mismo trato que para el personal nacional.
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Artículo 22.- DE LA PREVENCIÓN PRACTICANTES Y PASANTES
DE
RIESGOS
DE
a) Antes de su integración a la Empresa recibirán una charla de inducción sobre normas de Seguridad y Salud establecidas por la Empresa. b) Los practicantes y pasantes no realizarán actividades de riesgo, dentro y fuera de la Empresa durante su permanencia.
CAPÍTULO IV DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LA EMPRESA a) La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional identificará los peligros y evaluará los riesgos existentes en los procesos de PUNTONET, priorizando los riesgos de acuerdo a la probabilidad y a la consecuencia, dando prioridad a los riesgos clasificados como intolerables e importantes o los que tengan mayor repercusión en los trabajadores de acuerdo a la metodología utilizada. b) Para los riesgos identificados y valorados se establecerán controles en la fuente de generación, si no fuera posible controlarlo se lo realizará en el medio de propagación, y cuando sea técnicamente imposible se lo realizara en el receptor, dotándole de equipos de protección personal y estableciendo tiempos límites de exposición. Artículo 23.- DE LOS RIESGOS FÍSICOS a) Del ruido y vibraciones La Empresa, a fin de evitar los trastornos físicos y/o mentales que pueden sufrir los trabajadores, tiene la obligación de dotar todos los medios necesarios para disminuir el ruido y la vibración a través de: 1. La ubicación de las máquinas y equipos que produzcan ruidos o vibraciones en recintos aislados, si el proceso de fabricación y la actividad lo permite, y la aplicación de programas de mantenimiento e inspección de los mismos.
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2. La provisión de soportes anti-vibratorios que amortigüen los ruidos y vibraciones de maquinaria y equipos estacionarios, con el fin de reducir su efecto. 3. En las áreas de trabajo que sobrepasen los límites de tolerancia de nivel sonoro se establecerán medidas de control para cumplir con el Art. 55, num. 7, del D.E. 2393. (Ver: Tabla No. 1)
Tabla No. 1: Niveles sonoros de tolerancia 4. En los locales de trabajo cerrados se protegerán las paredes y suelos con materiales aislantes. 5. A los trabajadores expuestos a niveles sonoros que superen los límites de tolerancia, se les dotará con implementos de seguridad auditiva. b) De la iluminación 1. En todos los lugares de trabajo y en las vías de circulación en donde se desarrollará las actividades laborales, se dotarán de suficiente iluminación natural o artificial. 2. Se realizarán inspecciones periódicas a las lámparas en los diferentes puestos de trabajo para comprobar su perfecto funcionamiento. 3. Se deberá realizar el mantenimiento periódico, limpieza y
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renovación de las lámparas y protecciones para asegurar que se mantengan en buen funcionamiento. 4. Los niveles de iluminación mínimo a cumplirse en las oficinas será de 300 luxes. c) De la Ventilación 1.
2.
3.
Utilizar en lo posible la ventilación natural y de no contar con ello se deberá proporcionar de manera artificial, con la finalidad de mantener las condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores. En los locales de trabajo cerrados, el suministro de aire fresco limpio por hora y Trabajador será por lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora. Evitar que en los puestos de trabajo se exponga al personal a las corrientes dominantes del sistema de ventilación, para evitar que se sometan a concentraciones elevadas del agente agresivo.
d) De los riesgos eléctricos 1. Toda persona que intervenga en operación y mantenimiento de instalaciones eléc tricas, deberá tener una credencial que certifique su conocimiento técnico y de seguridad industrial, que tenga el permiso para ejecutar el trabajo asignado y tenga entrenamiento en primeros auxilios y especialmente en la técnica de respiración artificial y masaje cardíaco externo. 2. No se realizarán trabajos eléctricos a la intemperie, cuando existan riesgos de tormenta. 3. En zonas expuestas a los efectos de los rayos, se deberá proteger toda instalación eléctrica aérea contra las descargas atmosféricas. 4. En lugares húmedos, mojados, con riesgos de corrosión, sometidos a altas o bajas temperaturas, las instalaciones y equipos eléctricos se adaptarán a las condiciones particulares del medio, extremando las medidas de protección para el personal que opera y mantiene dichas instalaciones y equipo.
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5. Guardar la distancia de seguridad mínima que debe existir entre una línea aérea y los extremos de masas fijas o móviles:
• • •
De 1 m, hasta 1 kw; De 3 m, de 1kw a 69 kw; y, De 5 m, de 69 kw en adelante
6. Los aparatos y circuitos que componen una instalación eléctrica deberán identificarse con etiquetas o rótulos, con el objeto de evitar operaciones equivocadas que pueden provocar accidentes. 7. Para sofocar un conato de incendio eléctrico se deberá utilizar extintores de anhídrido carbónico o de polvo químico seco. 8. Se realizará mantenimientos preventivos y correctivos del sistema eléctrico, tableros e instalaciones. 9. Se desconectará y/o bloqueará el suministro de energía a máquinas, equipos e instalaciones cuando se realicen trabajos de mantenimiento y se bajará los breakers para cortar el suministro de energía eléctrica. 10. En todas las instalaciones eléctricas tanto fijas como provisionales usadas en las instalaciones de la Empresa, se deberán realizar mantenimientos periódicos por personal calificado, al igual que los equipos, máquinas y herramientas de poder, a fin de evitar contactos, cortocircuitos o descargas eléctricas peligrosas para la vida de las personas y seguridad de las instalaciones. e) Electricidad estática: 1. En el caso de líquidos inflamables y combustibles, la electricidad estática se genera cuando un líquido se mueve en contacto con otro material; por ejemplo, trasvase de fluidos inflamables, mezcla en tanques y agitación. 2. Para el control de la generación de la electricidad estática obligatoriamente se procederá a la conexión eléctrica de elementos conductores entre sí y a tierra, en el caso de trasvase de fluidos inflamables.
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f) Radiaciones Ionizantes 1. Proveer al personal de planta externa de la empresa de cremas de protección solar y gorras para trabajos externos en presencia de luz solar. 2. En lo posible las tareas se organizarán de tal manera que el tiempo de exposición a la radiación solar se reduzca para prevenir el factor de riesgo. Artículo 24.- DE LOS RIESGOS MECÁNICOS a) Piso irregular y resbaladizo 1. Mantener los pisos de los pasillos y zonas de circulación señalizadas, libres de obstáculos, limpias y libres de líquidos que puedan provocar caídas. 2. Señalizar las zonas con riesgo de caídas al mismo nivel debido a suelos húmedos, mojados, o con presencia de obstáculos. 3. Mantener el orden y limpieza de las áreas de trabajo en todo momento. 4. El personal de planta externa antes de realizar los trabajos de instalación evaluará las condiciones del área de trabajo y de circulación con el fin de identificar irregularidades, pisos resbalosos y la presencia de obstáculos que puedan causar un accidente de trabajo. b) De la superficie y puestos de trabajo 1. Los locales de trabajo reunirán las siguientes condiciones mínimas: • Los locales de trabajo tendrán de 2,30 a 3 metros de altura del piso al techo como mínimo. 2. Los puestos de trabajo en dichos locales tendrán: • Dos metros cuadrados de superficie por cada trabajador; y • Seis metros cúbicos de volumen para cada trabajador. 3. Se mantendrán cerradas las gavetas o puertas de escritorios, archivadores y anaqueles.
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4. Para abrir las puertas se utilizarán las manijas y se cerrarán inmediatamente después de usarlas. 5. Antes de salir del puesto de trabajo se revisará que todo equipo eléctrico se haya desconectado. c) De las herramientas 1. Estarán construidas con materiales resistentes y serán las más apropiadas por sus características y tamaño para la operación a realizar, y no tendrán defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización. 2. La unión entre sus elementos será firme, para evitar cualquier rotura o proyección de los mismos. 3. Los mangos o empuñaduras serán de dimensión adecuada, no tendrán bordes agudos ni superficies resbaladizas. Estarán sólidamente fijados a la herramienta, sin que sobresalga ningún perno, clavo o elemento de unión, y en ningún caso, presentarán aristas o superficies cortantes. 4. Las partes cortantes o punzantes se mantendrán debidamente afiladas. 5. Se mantendrá en perfecto estado de conservación las herramientas manuales. Cuando se observen fisuras u otros desperfectos deberán ser corregidos, y de ser imposible, se desechará la herramienta. 6. Durante el uso las herramientas deberán estar libres de grasa, aceites u otras sustancias deslizantes. 7. Se colocarán en portaherramientas o estantes adecuados, para evitar su caída, cortes o riesgos análogos. 8. Las herramientas no se deberán colocar en pasillos abiertos, escaleras u otros lugares elevados para evitar su caída sobre los trabajadores. 9. Para el transporte de herramientas cortantes o punzantes se utilizarán cajas o fundas adecuadas. 10. Las herramientas se utilizarán únicamente para los fines específicos de cada una de ellas. 11. Los trabajadores cuidarán las herramientas que se les haya asignado, y advertirán a su jefe inmediato de los desperfectos observados.
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d) De las maquinarias portátiles 1. Las máquinas se utilizarán únicamente en las funciones para las que han sido diseñadas. 2. Al dejar de utilizar las máquinas portátiles, se desconectarán de su fuente de alimentación. 3. Todo operario que utilice una máquina deberá ser instruido y entrenado en su manejo y de los riesgos inherentes a la misma. Asimismo, recibirá instrucciones concretas sobre las prendas y elementos de protección personal que esté obligado a utilizar. 4. No se utilizará una máquina y equipo si no está en perfecto estado de funcionamiento, con sus protectores y dispositivos de seguridad en posición y funcionamiento correctos. 5. Se almacenarán en lugares limpios, secos y de modo ordenado. 6. Los órganos de mando de las máquinas portátiles estarán ubicados y protegidos de forma que no haya riesgo de puesta en marcha involuntaria y que faciliten la parada de éstas. 7. Se someterán a inspección completa, por personal calificado para ello, a intervalos regulares de tiempo, en función de su estado de mantenimiento y de la frecuencia de uso. 8. El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo preventivo y programado. 9. Toda máquina o herramienta de accionamiento eléctrico, de tensión superior a 24 voltios debe ir provista de conexión a tierra. 10. Todas las partes agresivas por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, abrasiva y proyectiva, dispondrán de una protección eficaz, según sea técnicamente posible. e) Desplazamiento en transporte Los conductores de vehículos de la Empresa y el personal de cobranzas y mensajería, a más de las normas y requisitos establecidos en las leyes y reglamentos pertinentes, deben cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Tener la licencia de manejo debidamente certificada y actualizada por las autoridades competentes.
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2. Supervisar el mantenimiento y buen funcionamiento del vehículo asignado; entendiéndose así el estado del motor, cinturones de seguridad, plumas limpia parabrisas, luces, llantas, nivel de combustible, nivel de aceite, etc. 3. Comunicar en forma urgente cualquier desperfecto en el vehículo al jefe inmediato, y llevar el mismo al taller de mantenimiento. 4. El técnico de vehículos de la empresa debe mantener un registro actualizado del mantenimiento y funcionamiento de los vehículos, el cual deberá ser controlado por el Jefe de Seguridad Industrial. 5. Prohibir llevar pasajeros que no estén contratados o subcontratados por la Empresa. 6. Estacionarse en posición de reversa, para en caso de presentarse una evacuación de emergencia, salir inmediatamente. 7. El personal de planta externa y en especial el de cobranzas y mensajería que se desplaza en motocicletas considerado como más vulnerable, deberán acatar y cumplir las recomendaciones establecidas en las técnicas de manejo a la defensiva. 8. Realizar una inspección previa del vehículo utilizando los registros de inspección antes de iniciar el viaje y disponer de los elementos de seguridad correspondientes: triángulos o conos reflectantes, botiquín de primeros auxilios, set de herramientas básicas, llanta de emergencia, gato hidráulico o mecánico, llaves de ruedas, extintor de polvo químico seco (de acuerdo al tonelaje del vehículo), linterna y chaleco reflectante, documentos del vehículo y conductor. f) Del trabajo en alturas 1. Se prohibirá realizar trabajos en tejados, andamios o cualquier otro lugar a la intemperie con riesgo de caída de diferente nivel, cuando se presenten condiciones de lluvias intensas, vientos o cualquier otro, que amenace la estabilidad de las instalaciones o de las personas. 2. Se proyectarán y colocarán ganchos metálicos debidamente anclados resistentes a la oxidación y aptos para soportar una carga unitaria de 750 kilogramos en los lugares donde se
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realicen trabajos de mantenimiento con riesgo de caída de altura. 3. Se adoptarán sistemas de protección colectivas contra caída de personas y objetos para los trabajos que se realicen en alturas superiores a 1,80 metros. 4. Es responsabilidad del personal que trabaje en alturas a partir de los 1,80 metros: utilizar escaleras portátiles, arnés y accesorios, andamios; inspeccionados y en buenas condiciones. 5. Los cinturones, arnés y eslingas de seguridad deberán tener la certificación ANSI Z359. 1-92, o sus homólogas. 6. El trabajador de planta externa deberá utilizar adecuadamente las herramientas apropiadas para la tarea a realizar, y estar provisto en todo momento del equipo de protección personal entregado, casco de seguridad con su respectivo barbuquejo, guantes, gafas y botas de seguridad en buenas condiciones. 7. Implementar permisos de trabajo seguro. 8. Capacitar y entrenar al personal en trabajos en altura y equipos de protección personal anticaídas. 9. Verificar el estado del equipo de protección antes de realizar la actividad. 10. Establecer planes de emergencia en caso de una caída, para evitar que el trabajador pueda morir por el síndrome del arnés. 11. Supervisar continuamente las actividades o trabajos en altura. g) Uso de andamios 1. Los andamios deberán montarse y desmontarse solamente por personal entrenado. Se utilizará el equipo de protección contra caídas. 2. Se deberá colocar una tarjeta roja que significará “Andamio en construcción” o una verde “Andamio completado listo para usar”. 3. Solo se utilizará material de andamiaje inspeccionado y con garantías de calidad. 4. Todo el contorno de los andamios deberá ser protegido por barandas y rodapiés reglamentarios. 5. El ancho de la plataforma de trabajo tendrá como valor mínimo 600 milímetros.
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6. Corresponderá a todo el personal vigilar el buen estado de los andamios. 7. Si los andamios presentan peligro de oscilación y volteo, deberán ser asegurados a elementos rígidos de la estructura. 8. El andamio deberá apoyarse sobre un suelo nivelado, bien compactado y en apoyos sólidos, por ejemplo piezas de madera sólidas. Nunca deberá reposar sobre ladrillos, cajas, etc. 9. La madera utilizada será cuadrada, sin corteza ni nudos que puedan disminuir su resistencia. Se evitará el empleo de madera usada. 10. Se anclarán adecuadamente los arneses de seguridad a un edificio, estructura fija, o a un andamio firmemente asegurado a una estructura fija. h) Uso de escaleras 1. Las escaleras de mano deberán ofrecer garantías de solidez, estabilidad, seguridad y aislamiento o incombustión en caso de riesgo de incendio. 2. Serán almacenadas bajo cubierta, en sitios secos y colocadas horizontalmente. 3. Las escaleras dobles o de tijera estarán provistas de topes que fijen su apertura en la parte superior. 4. La distancia entre peldaños será uniforme y no mayor a 300 milímetros. 5. Las partes metálicas de las escaleras serán de acero, hierro forjado, fundición; maleable u otro material equivalente. 6. Se apoyarán en superficies planas y sólidas para asegurar su estabilidad en el suelo. 7. No se subirán más de una persona a la vez. 8. Toda escalera deteriorada debe reemplazarse y ser destruida. 9. Para el ascenso y descenso los trabajadores lo harán siempre de frente a la escalera. 10. Cuando se apoyen en postes se emplearán amarres o abrazadoras de sujeción. 11. Las escaleras se apoyaran manteniendo un ángulo con base de 75 grados, o manteniendo la relación de 1/4 entre la base y la altura.
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i) Del almacenamiento de los materiales 1. El apilado y desapilado se deberá realizar con las debidas condiciones de seguridad, prestando especial atención a la estabilidad de la ruma y la resistencia del piso. 2. Los objetos de forma cilíndrica o escuadra y alargada, se apilarán en filas horizontales, evitando salientes en los pasillos, y nunca en vertical u oblicuo. 3. No se obstruirá el acceso a las tomas de agua, extintores, llaves contraincendios, cuadros eléctricos, interruptores, cajas de fusible, válvulas, máquinas, etc. 4. Los materiales que se coloquen en la vía pública, estarán bien resguardados y con los avisos de advertencia necesarios. 5. Se evitará almacenar materiales que sobresalgan sobre corredores y pasillos o áreas de tránsito de personal o equipo. j) Del orden y limpieza 1. Todas las áreas de trabajo de la empresa deberán mantenerse limpias y libres de obstáculos para el desarrollo de las actividades. 2. Todas las áreas de trabajo deberán limpiarse perfectamente, fuera de las horas de trabajo, con la antelación precisa para que puedan ser ventiladas durante media hora, al menos, antes de la entrada al trabajo. 3. Todos los trabajadores deberán mantener el orden y limpieza de las instalaciones y puestos de trabajo. 4. Se dispondrán de recipientes para depositar la basura que ha sido recolectada en las diferentes áreas de trabajo, se procurará que estos sean clasificados, re usados y reciclados. 5. Mantener los escritorios ordenados para evitar caída de objetos a las zonas de paso, y retirar objetos innecesarios que no sean utilizados. k) Caída de objetos 1. En el área de bodega de la empresa se ordenarán adecuadamente
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las estanterías, evitando el exceso de peso u objetos, situando los objetos más pesados en la parte más baja de las estanterías. No almacenar objetos delante de las estanterías, dejando espacio suficiente para transitar y acceder fácilmente a las mismas. Evitar el almacenamiento de elementos sobre archivadores, especialmente si se trata de materiales que por su peso u otras características puedan ocasionar daños al caer mientras se manipulan. En el área de bodega, en la recepción y entrega de materiales, equipos y herramientas, para prevenir los riesgos de derrumbamiento o caída de materiales sobre el trabajador se garantizará condiciones seguras en los lugares de almacenamiento y adecuadas vías de circulación. El personal de planta externa garantizará la adecuada sujeción de escaleras, rollos de fibra óptica y demás materiales que sean trasladados en los vehículos para prevenir la caída de los mismos y el riesgo de accidentes. El personal técnico de planta externa evitará la manipulación de objetos y herramientas con manos o guantes húmedos, con el fin de evitar el peligro de caída y contactos eléctricos. Durante las actividades de instalación y al manejar herramientas en trabajos en altura, el personal deberá utilizar cinturones o bolsas adecuados para su almacenamiento y sujeción.
Artículo 25.- DE LOS RIESGOS QUÍMICOS a) Del uso de productos químicos 1. Para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias o productos químicos corrosivos, irritantes, tóxicos, etc., se efectuarán controles generales de acuerdo a la Norma INEN 117 NTE 2266:2000 y del Art. 63, 135 al 141 del D.E 2392. 2. El personal tendrá conocimiento de los riesgos expuestos sobre el manejo y uso de los productos químicos y de las acciones preventivas que deben implementarse. 3. Toda sustancia o producto químico usado por la Empresa deberá cumplir con la siguiente normativa general:
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• • • •
Hoja de datos de seguridad de materiales (MSDS). Etiquetas y carteles para materiales peligrosos. Guía de remisión. Guía de respuesta en caso de Emergencia.
4. Está prohibido fumar, encender llamas abiertas, y el uso de aditamentos o herramientas capaces de producir chispas cuando se manipulen líquidos inflamables. 5. No se deberá introducir o consumir alimentos, bebidas o cigarrillos, donde exista riesgo derivado de procesos que desprendan vapores irritantes, tóxicos o corrosivos. 6. En lugares cerrados donde se liberen cantidades excesivas de contaminación tales como gases o vapores que puedan producir intoxicación o peligro de incendio o explosión, se deberá instalar sistemas de ventilación por extracción local, para la expulsión de sustancias tóxicas hacia el exterior. b) Polvo orgánico y smog 1. Se impedirá la acumulación de polvo en el área de trabajo sobre todo en bodegas mediante una adecuada limpieza, adoptando superficies lisas de trabajo que cumplan la doble función de mejorar la capacidad de limpieza y evitar acumulación de polvo. 2. El personal de cobranzas, mensajería y de planta externa que transita en motocicletas y vehículos de la Empresa, deberá desplazarse tomando en cuenta todas las medidas de prevención y protección respiratoria con el fin de evitar el efecto nocivo del smog en los desplazamientos. Artículo 26.- DE LOS RIESGOS BIOLÓGICOS a) Del agua para consumo humano En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
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b) De la alimentación Se orientará a los trabajadores sobre la adecuada alimentación y las condiciones higiénicas de los lugares de expendio: 1. Buen aseo del personal que manipula alimentos. 2. Utilizar indumentaria adecuada (delantales, mandiles, gorros, mallas para el cabello y guantes). 3. Vajillas, cocinas, cubiertos, ollas y otros instrumentos que sirvan para la preparación o servir alimentos, en buen estado y debidamente aseados. 4. Productos alimenticios de buena calidad, frescos, aseados y que no hayan sobrepasado su fecha de vencimiento con relación a su fecha de elaboración. 5. Mesas y sillas en buen estado y debidamente aseadas. 6. Local destinado a la cocina y comedor limpios, permanentemente desinfectados sus pisos, paredes y libre de insectos y roedores. 7. Adecuados recipientes y almacenamiento de basura. c) De las baterías Sanitarias 1. El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo de acuerdo a lo establecido en el Art. 41 de D.E 2393. 2. Se dispondrá del respectivo mantenimiento y limpieza diaria de las baterías sanitarias. 3. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes cerrados para el depósito de los desechos. 4. Estarán completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada. d) De la presencia de vectores 1. Se evitará la acumulación de materias orgánicas y agua estancada en estado de putrefacción, para prevenir la proliferación de insectos y roedores. 2. Deberán mantenerse las máximas condiciones de aseo y limpieza en todas las instalaciones de la Empresa.
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Artículo 27.- DE LOS RIESGOS ERGONÓMICOS a) Manipulación de cargas 1. Solicitar ayuda cuando el objeto sea demasiado pesado, el trabajador no intentará moverlo o levantarlo solo. 2. En el área de bodega realizar el transporte y manejo de materiales de forma mecanizada, utilizando para el efecto transportadores de carga mecánicos. 3. Capacitar e instruir periódicamente al personal que realiza manipulación de cargas, sobre la forma adecuada para efectuar las actividades con seguridad, doblando las rodillas, manteniendo la espalda recta y usando las piernas para subir la carga. 4. Se levantará los objetos de manera correcta para evitar tensiones en el cuerpo. No se doblará la cintura ni se realizará torsiones del cuerpo. 5. Mantener la carga pegada al cuerpo durante todo el levantamiento. 6. Evitar el transporte de objetos que obstaculicen su área visual. 7. Utilizar en el área de bodega y en el transporte en vehículos, elementos de sujeción que garanticen la estabilidad de la carga y su correcta disposición. 8. En lo posible, se almacenarán los objetos pesados en estanterías intermedias. b) Sobreesfuerzo físico 1. Para realizar actividades que demandan sobreesfuerzos físicos mayores a los permitidos, será necesario la utilización de elementos mecánicos como son: carretillas, vagonetas, elevadores, grúas, bandas y montacargas. 2. Evitar el sobreesfuerzo físico mediante el establecimiento de pausas y descansos establecidos en los resultados y recomendaciones de los estudios ergonómicos realizados.
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3. El peso máximo de la carga que puede soportar un trabajador será de hasta 23 Kg. hombres y 10 Kg. mujeres. 4. Evitar que un trabajador transporte manualmente cargas cuyo peso puede comprometer su salud y seguridad. 5. El levantamiento de cargas superiores a 23 Kg, se realizará con la colaboración de un compañero de trabajo, y la operación será dirigida por uno de ellos, para garantizar la uniformidad de la acción. c) Posición forzada 1. Implementar programas que permitan reducir las enfermedades osteo-musculares, a través de campañas de prevención y ejercicios de relajamiento. 2. Proporcionar un espacio adecuado de trabajo para movilizarse y evitar posturas forzadas. 3. Adaptar el mobiliario (escritorios, sillas, etc.) y la distancia de alcance de los materiales como implementos de oficina y objetos a las características personales de cada individuo, favoreciendo que se realice el trabajo con comodidad y sin la necesidad de realizar sobresfuerzos. 4. Realizar las tareas evitando posturas incómodas del cuerpo y de la mano, procurando mantener en lo posible, la mano alineada con el antebrazo, la espalda recta y los hombros en posición de reposo. 5. Utilizar implementos de oficina manuales de diseño ergonómicos que cuando se sujeten permitan que la muñeca permanezca recta con el antebrazo. 6. No se utilizarán escaleras para alcanzar o colocar pesos en lugares altos, evitando hacer estiramientos o giros forzosos. 7. El personal que tienda a provocar posturas incorrectas recibirá capacitación específica para evitar dicho factor, la misma que se impartirá y se aplicará según las actividades de cada puesto de trabajo. 8. Los trabajadores que permanezcan sentados durante todo el tiempo de su jornada laboral, deberán alternar con periodos en la posición de pie.
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9. El asiento deberá permitir al trabajador mover las piernas y cambiar de posición de trabajo con facilidad, el trabajador deberá seguir las siguientes recomendaciones: • Sentarse con la espalda recta y con los hombros relajados. • De ser posible debe haber algún tipo de soporte ajustable para los codos, los antebrazos o las manos. 10. Las sillas tendrán base estable de al menos 5 puntos y regulación en altura. El respaldo lumbar será ajustable en inclinación y en altura. d) Disconfort térmico 1. El ambiente físico del lugar de trabajo (temperatura e iluminación) no debe generar situaciones de disconfort. 2. El ambiente de trabajo debe mantener una relación directa con el individuo y conseguir que los factores ambientales estén dentro de los límites del confort con el fin de conseguir un grado aceptable de bienestar y satisfacción. 3. Procurar tener una temperatura ambiente de 19 a 21 grados centígrados en invierno y de 20 a 24 grados en verano, con una humedad relativa del 40 al 60 % y una velocidad del aire de 0.25 m/s2. 4. Establecer pausas periódicas. e) Uso de pantallas de visualización (PVDs) 1. Se considera personal usuario de pantallas de visualización (PVDs), a los que superan las cuatro horas de trabajo diario efectivo con éstos equipos, o los que superan las dos horas si además cumplen ciertas condiciones adicionales. 2. El trabajo bajo estas condiciones puede generar una serie de molestias físicas, principalmente irritaciones y fatiga visual, posturales o un exceso de carga mental. No sólo las pantallas de visualización y los teclados son responsables de estas molestias, sino el conjunto de elementos que configuran el puesto de trabajo. 3. Todo computador debe ser localizado en forma correcta, la
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pantalla y el teclado debe estar frente al usuario, la distancia del monitor debe ser de 40 cm, con referencia a la cabeza y a 60 grados de visión hacia abajo con referencia de los ojos del usuario, el brillo deberá controlarse con el control propio del computador o en su defecto con cortinas o persianas regulables en el lugar de trabajo, la inclinación del teclado deberá ser ajustable y la distancia horizontal entre el borde frontal de la mesa y el teclado debe ser mayor a 20 centímetros. 4. Para mantener las muñecas en posición neutral se colocará el teclado a la altura de los codos y ligeramente inclinado. 5. Periódicamente se quitará la vista del ordenador y se buscará un mayor campo de visión a fin de relajar los ojos. Artículo 28.- DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES PUNTONET S.A., implementará medidas de gestión preventiva de los riesgos psicosociales no solo como con el fin de evitar las consecuencias negativas, sino como una guía de promoción del bienestar, del equilibrio y de la salud de los colaboradores; a través de la satisfacción equilibrada, no solo en sus expectativas económicas, sino también de sus necesidades de desarrollo, de participación y de comunicación. PUNTONET S.A., fomentará estrategias de comunicación entre los distintos niveles de la Empresa. Además se incentivará la motivación de las personas y las relaciones laborales para prevenir la carga física, mental y el estrés laboral. El Jefe de Seguridad Industrial conjuntamente con el Técnico y Responsables, el Departamento Médico y de Trabajo Social, realizarán en coordinación con las instituciones de control, estudios sobre riesgos sociales, alteraciones de conducta y efectuará seguimientos, terapias de afrontamiento y apoyo social. a) Trabajo a presión 1. El personal de oficina deberá organizar su trabajo, estableciendo pausas periódicas, que reduzcan la carga de trabajo para evitar la monotonía y el estrés. 2. Las exigencias del trabajo nunca estarán sobre las capacidades de los trabajadores.
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3. Comunicar a los trabajadores sus funciones, competencias, atribuciones, los métodos que deben seguir, así como los objetivos, el tiempo asignado, su responsabilidad y su autonomía. 4. Ajustar el volumen de trabajo a realizar al tiempo necesario para su correcta ejecución. 5. Fomentar que la tarea realizada por el trabajador se encuentre en márgenes de tiempo que le posibilite tener cierta autonomía acerca del tiempo. b) Alta responsabilidad 1. Fomentará la participación de los trabajadores en las distintas áreas que integran el trabajo, desde la propia organización, distribución y planificación de las tareas a realizar. 2. Definir y clarificar el nivel de participación que se otorga a los distintos componentes de la organización. 3. Proporcionar en la medida de lo posible, un mayor control sobre su tarea. 4. La supervisión será orientada a la ayuda del trabajador de forma que potencialice su crecimiento en el trabajo y desarrolle sus capacidades. 5. Diseñar e implementar un sistema de evaluación justo y equitativo, mediante el cual se retroalimenten los resultados de las evaluaciones realizadas a la actividades del trabajador. c) Sobrecarga mental 1. Para reducir la carga mental se determinarán las correspondientes pausas de trabajo en función de la complejidad de las tareas. En lo posible reducir la carga del trabajo e introducir cambios tecnológicos, operativos u organizativos 2. Favorecer el manejo de habilidades cognitivas y la oportunidad de nuevos aprendizajes a través del trabajo, que incremente las competencias y habilidades del trabajador. 3. Las agresiones y los conflictos serán controlados y evitados ya que éstos también pueden llevar al personal a la fatiga mental.
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4. Para evitar la fatiga mental se utilizarán gráficos, listados, escritos, etc., que eviten una memorización excesiva de los datos requeridos. Se priorizará el grado de las actividades. 5. Administrar adecuada y oportunamente las vacaciones de los trabajadores a fin de evitar la sobrecarga mental y estrés. 6. Realizar actividades de recreación para evitar la fatiga mental ocasionada por el trabajo, con la participación de todos los trabajadores. d) Trabajo monótono 1. Se prevendrá las consecuencias de los riesgos por trabajo monótono como son: el stress, la fatiga el hastío y la monotonía laboral mediante la rotación de actividad, charlas y seminarios programas de esparcimiento. e) Exigencia Elevada 1. Se administrará adecuadamente los turnos y jornadas rotativas, a fin de mantener descansos y pausas acordes a las actividades realizadas. 2. Las órdenes de trabajo deberán estar claramente especificadas, a través de una adecuada comunicación antes, durante y después de la ejecución de la tarea. 3. Se planificará y supervisará todas las actividades a realizarse a fin de evitarse trabajos bajo presión, con apremios de tiempo que generen repercusiones en el trabajador. 4. Se dará seguimiento a todos los trabajadores que laboran en horario nocturno, a través de exámenes psicológicos, preocupacionales y ocupacionales, a fin de proponer medidas de intervención y controles oportunos, tales como cambios de puesto de trabajo o disminución de carga horaria entre otras. 5. La inadaptación al trabajo nocturno se detectará en los primeros meses, haciendo un seguimiento de estos trabajadores a fin de prevenir la aparición de síntomas relacionados (trastorno gástrico, alteraciones nerviosas y/o de sueño, etc.)
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f) Trato con clientes y usuarios 1. Al personal de la Empresa que trata directamente con los clientes y usuarios se les dará todo el apoyo respectivo, así como la capacitación y entrenamiento adecuado y suficiente para que la comunicación constante con el cliente se realice de la mejor manera. 2. Se procurará una correcta selección de los trabajadores para ocupar los puestos en función de sus características emocionales. g) Prevención del VIH-SIDA PUNTONET S.A., cumpliendo con el acuerdo Ministerial No. 00398 en lo concerniente al VIH/SIDA, se compromete a:
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1. No solicitar pruebas de detección del VIH/SIDA, como requisito para conservar u obtener el empleo. 2. Las pruebas de detección de VIH/SIDA serán únicamente realizadas con el consentimiento del trabajador, bajo ningún motivo se podrá obligar a realizarse esta prueba sin su consentimiento. 3. Un trabajador que esté laborando en PUNTONET S.A., y que esté viviendo con la enfermedad de VIH/SIDA, no podrá ser despedido de su trabajo. 4. Promover la prueba de detección de VIH/SIDA, única y exclusivamente, de manera voluntaria, individual, confidencial y con consejería. 5. Concientizar al personal de la Empresa sobre la epidemia, la repercusión del SIDA en la familia, el ámbito laboral y la sociedad. 6. No se discriminará a ningún trabajador portador de SIDA ya sea parte del empleador o de los trabajadores. 7. Realizar programas de capacitación, que tengan relación con el VIH/SIDA: la forma de contagio, la prevención, la concienciación, su incidencia sobre el entorno laboral, familiar y social.
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h)
Del acoso moral y/o maltrato psicológico. 1. Se elaborará una política general sobre el maltrato psicológico, para todos los trabajadores de PUNTONET S.A., la cual se comunicará a todos los empleados, presentes y futuros, en donde se hará hincapié en que no se tolerará el acoso moral, y/o el maltrato psicológico bajo ninguna circunstancia. 2. Se establecerá un procedimiento formal de quejas, en donde los trabajadores puedan exponer sus problemas sin temor a represalias. El procedimiento de quejas debe especificar cómo serán investigadas y resueltas las acusaciones. 3. Se debe actuar de inmediato cuando los empleados se quejen del maltrato psicológico. Comunicar a todos que las investigaciones serán realizadas en forma objetiva y con respeto, dada la sensibilidad del asunto. 4. Se eliminará todo tipo de discriminación o acoso moral al trabajador debido a factores socioculturales como raza, credo, inclinación sexual o factores fisiológicos como enfermedades o discapacidades. 5. Cuando una investigación sustente las acusaciones del empleado de inmediato se debe sancionar al infractor. En el caso de infracciones muy graves, la disciplina debe incluir sanciones que lleguen incluso al despido. Este criterio se debe aplicar a todos los casos similares, en forma coherente. 6. Se dará seguimiento a todos los casos para asegurarse que el problema ha quedado debidamente resuelto. Se informará a la autoridad respectiva. 7. Se implementará y mantendrá entre los trabajadores un sistema de información que estimule positivamente las relaciones horizontales y verticales de tal forma que cada persona conozca quién puede resolver sus dudas o problemas. 8. Realizar programas de integración en los que participen las diferentes áreas de la Empresa para mejorar las relaciones interpersonales. 9. Prohibir la violencia en el trabajo, sobre todo en lo que respecta a riñas, acoso sexual, pleitos, insultos, malos tratos, amenazas, acosamientos y abusos de autoridad.
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CAPÍTULO V DE LOS ACCIDENTES MAYORES De los planes de emergencia, contingencia y prevención de accidentes mayores Artículo 29.- DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS a) Revisar, modificar, actualizar y aprobar periódicamente el Plan de Emergencias para: incendios, terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones; de acuerdo a la realidad existente. b) Capacitar al personal en el Plan de Emergencia y realizar simulacros programados para poner en práctica el mismo. c) Formar y entrenar continuamente brigadas contra incendios, evacuación y primeros auxilios las cuales se renovará anualmente. d) Apagar y desconectar los equipos que utilicen energía eléctrica luego de realizado el trabajo. e) Realizar mantenimiento preventivo a todas las fuentes de energía que pudieran causar riesgo de incendio. f) Cumplir las sugerencias y recomendaciones emitidas por el Cuerpo de Bomberos y la Unidad de SSO. g) Mantener despejadas las rutas de evacuación así como los pasillos, corredores, escaleras y puertas de todas las áreas de trabajo, las cuales deberán estar libres de objetos y materiales. Artículo 30.- DEL PLAN DE EMERGENCIA PUNTONET dispondrá de un Plan de Emergencia que permita actuar en forma coordinada a todo el personal, bajo las siguientes directrices: a) Coordinar con las diferentes instituciones externas como son: Cuerpo de Bomberos, Policía, Cruz Roja, Defensa Civil y el 911. b) Actuar en forma coordinada con todo el personal en la aplicación del Plan de Emergencia. c) Involucrar a todos los trabajadores en la aplicación de las medidas del Plan de Emergencias.
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d) Conocer la ubicación y manejo de los extintores, camillas, botiquines y cualquier otro equipo de contingencia, de manera que pueda ser usado en forma inmediata y apropiada cuando se requiera. e) Evacuar las instalaciones a las áreas de seguridad determinadas según el Plan de Emergencias. Artículo 31.- DE LA CONTINGENCIA a) Para el caso de incendios, cuando no se pueda controlar con equipos portátiles, se procederá a utilizar el sistema de hidrantes. b) Cuando a consecuencia de la emergencia no se dispone de energía eléctrica se utilizará el generador eléctrico. c) Para el caso de erupción volcánica se utilizará los albergues que habilite la Administración Zonal.
CAPÍTULO VI DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Artículo 32.- SEÑALIZACIÓN a) PUNTONET colocará señalización de advertencia según lo indicado en Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN – ISO 3864-1 Símbolos gráficos. “Colores de seguridad y señales de seguridad”, en los lugares donde exista peligro, por presencia de materiales inflamables, circulación peatonal y vehicular, y otros riesgos que alteren la seguridad personal o colectiva, con el objeto de informar a sus trabajadores, estos avisos son de obligatoria aceptación por parte de los trabajadores. b) La señalización de seguridad se establecerá para indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar, y determinará el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección. c) La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido o identificado. d) Su emplazamiento se realizará: 1. Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.
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2. En los sitios más propicios. 3. En posición destacada. 4. De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad. e) Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad empleada en la Empresa, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales. f) La señalización de seguridad, no sustituirá en ningún caso la adopción obligatoria de medidas preventivas, colectivas e individuales, necesarias para la eliminación o mitigación de los riesgos existentes; esta, será complementaria y se basará en los siguientes criterios: 1. Se usarán preferentemente pictogramas, evitando en lo posible, la utilización de palabras escritas. 2. Las pinturas utilizadas en la señalización de seguridad serán resistentes al desgaste y lavables; dichas señales, deberán mantenerse en buen estado, limpias, y renovarse cuando estén deterioradas.
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Artículo 33.- DESCRIPCIÓN DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD
Tabla No.2: Señalización de Seguridad. “Señales y Símbolos de Seguridad”
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CAPÍTULO VII DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Artículo 34.- VIGILANCIA DE LA SALUD a) Los trabajadores se someterán a los exámenes médicos pre-ocupacionales, periódicos y post-ocupacionales, de acuerdo a los riesgos que están expuestos en su lugar de trabajo; los cuales no implicarán ningún costo para los trabajadores y en la medida de lo posible se los practicará en la jornada laboral. b) Pre-ocupacionales. El personal que ingrese a trabajar en PUNTONET S.A., se someterá a los exámenes pre-ocupacionales específicos de acuerdo a su puesto de trabajo. c) Periódicos: Los exámenes periódicos se realizarán a todos los trabajadores, el tipo de examen se establecerá de acuerdo a la evaluación previa de riesgos del puesto de trabajo, y la periodicidad será anual. d) Post-ocupacionales o de retiro: Los exámenes post-ocupacionales se los realizará a los trabajadores que dejen de laborar en PUNTONET S.A., para determinar el estado de salud del ex trabajador. e) Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador presente su consentimiento expreso.
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CAPÍTULO VIII DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES Artículo 35.- INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES a) Es obligación del Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud, Técnico o Responsable, y Médico de Empresa, investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nuevas tecnologías. b) Todo accidente deberá ser notificado, investigado y reportado de acuerdo con el procedimiento de notificación, investigación y reporte de accidentes e incidentes de la Empresa. c) La Empresa actuará de acuerdo a los establecido en los artículos 38 (riesgos provenientes del trabajo), 353 (indemnización por accidentes), 386 (denuncia del accidente o enfermedad) y 387 (contenido de la denuncia del accidente) del Código del Trabajo y el artículo 11, numeral 14 (aviso a las autoridades del trabajo, IESS) del D.E 2393. Resolución No 390 del IESS. d) El Jefe inmediato del trabajador accidentado tiene la obligación de reportar el accidente, dentro de las próximas 24 horas, a la Unidad de Seguridad y Salud. El incumplimiento de lo indicado, será causal de las sanciones establecidas en el presente Reglamento. e) El Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud, Técnico o Responsable, deberá elaborar y entregar el reporte de notificación de todo accidente con baja, es decir, que causaré la pérdida de más de una jornada laboral. Dicho reporte, deberá ser enviado a la Dirección de Riesgos del Trabajo, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha del siniestro. En caso de ser un accidente que involucre a un tercero, bajo la modalidad
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de actividades complementarias, servicios técnicos especializados o empresas contratistas, los representantes de dichas empresas, deberán proceder con la notificación de acuerdo con lo indicado anteriormente. Artículo 36.- OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO a) Establecer el derecho de los trabajadores a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo (médicos asistenciales, económicos y preventivos). b) En el caso de la empresa permitirá identificar el déficit de gestión existente en la prevención de riesgos laborales, que ocasionaron el accidente; o la falta de medidas de seguridad aplicadas durante el trabajo. c) Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la ocurrencia y repetición de los accidentes de trabajo. d) Establecer las consecuencias derivadas del accidente de trabajo. e) Apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que éstas implementen ambientes saludables y seguros para los trabajadores de la Empresa afiliados al IESS. f) En los meses de Enero y Julio, el Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud, junto con el Médico de Empresa, enviarán una copia del concentrado de seis meses de la accidentabilidad y la morbilidad laboral al Ministerio de Relaciones Laborales e IESS.
CAPÍTULO IX DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE PUNTONET S.A. Artículo 37.- INDUCCIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN a) Los trabajadores de la Empresa tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los trabajadores y sus
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representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la Seguridad y Salud de los mismos. b) El personal que ingresa a laborar en PUNTONET S.A., cumplirá con la inducción en Seguridad y Salud, en el que se le explicará los aspectos a tener en cuenta antes, durante y después de su actividad laboral de manera que no sufra ningún daño a su integridad física. c) Toda Empresa de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas, contratadas por PUNTONET S.A., deberán cumplir con el proceso de inducción general básico de la empresa contratante, así como con su propio proceso de inducción al puesto de trabajo. d) La Unidad de Seguridad y Salud elaborará un Plan de Capacitación anual de acuerdo a los riesgos identificados en las distintas áreas de trabajo de PUNTONET S.A. a los que están expuestos (Ejemplo: Trabajo en alturas, levantamiento correcto de pesos, prevención de accidentes, prevención de enfermedades profesionales, etc.), dirigido a todo el personal, tanto técnico como administrativo. e) La información y capacitación en prevención de riesgos, se centrará principalmente en los siguientes puntos: 1. Los factores de riesgos significativos presentes en el lugar de trabajo y relacionados con las actividades a desarrollarse, en especial las de alto riesgo. 2. Las lecciones aprendidas generadas a partir de la ocurrencia de accidentes y/o incidentes ocurridos en la operación. 3. Las recomendaciones sugeridas después de la realización y análisis de simulacros. 4. Educación para la Salud. f) El Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud, Técnico, Responsables y el Médico, son los responsables de establecer los canales de información sobre los aspectos relacionados con la Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y/o Control Ambiental.
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CAPÍTULO X DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 38.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y ROPA DE TRABAJO a) La Unidad de Seguridad y Salud de PUNTONET S.A., definirá las especificaciones y estándares que deberán cumplir los equipos de protección personal y ropa de trabajo a ser utilizados por los empleados de la Empresa, así como por los trabajadores de las empresas contratistas. b) La Empresa, en la realización de sus actividades, priorizará la protección colectiva sobre la individual. c) El equipo de protección personal requerido para cada trabajador, estará en función de su puesto de trabajo y las actividades que realiza, y será entregado y sustituido de acuerdo con los procedimientos internos establecidos. d) Todos los trabajadores serán capacitados en el uso adecuado de los equipos de protección personal que utilizan, su correcto mantenimiento y los criterios para su sustitución y reemplazo. e) Todo equipo de protección personal dañado o deteriorado, será reemplazado inmediatamente antes de iniciar cualquier actividad. Para cumplir con este requerimiento, la Empresa mantendrá un stock adecuado de los equipos de protección personal para sus trabajadores.
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CAPÍTULO XI DE LA GESTION AMBIENTAL Artículo 39.- GESTIÓN AMBIENTAL a) PUNTONET S.A., cumplirá con la legislación nacional aplicable y vigente sobre conservación y protección del ambiente. Para cumplir dicho cometido, deberá: 1. Proveer condiciones de trabajo seguras, saludables y ambientalmente sustentables. 2. Evitar cualquier tipo de contaminación e impacto adverso sobre el ambiente y las comunidades de su área de influencia. 3. Clasificación de los desechos sólidos generales a fin de facilitar el reciclaje de los mismos. b) La eliminación de los desechos sólidos dependiendo del caso, se basará en los siguientes métodos: 1. Recolección en fundas de acuerdo a su contenido 2. Reciclaje 3. Reutilización c) Los trabajadores encargados de clasificar, reciclar y manejar los desechos deberán usar el equipo de protección personal como guantes de nitrilo, mascarilla y delantal de tal manera que se evite el contacto directo con sustancias nocivas para su salud. d) La Empresa basa su Gestión Ambiental en los Principios por las instituciones y organismos competentes. A su vez, la Empresa asume el compromiso de asegurar la calidad de sus servicios, preservando el Medio Ambiente en el cual opera, se sujeta a la Ley de Gestión Ambiental y las Ordenanzas Municipales respectivas.
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CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES a) Quedan incorporadas al presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, todas las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, sus reglamentos, los reglamentos sobre Seguridad y Salud Ocupacional en general, las normas y disposiciones emitidas por el IESS y las normas internacionales de obligatorio cumplimiento en el País, las mismas que prevalecerán en todo caso. b) Las normas del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, son obligatorias tanto para el personal de la Empresa, como para el personal subcontratado y para quienes visitan la misma. c) Se realizará la entrega de un ejemplar de bolsillo del presente Reglamento de Seguridad y Salud a todos los trabajadores de la empresa. d) Todo trabajador es responsable de respetar y cuidar todo equipo de comunicación o transmisión de información que la Empresa entregue para sus labores como son: teléfonos, radios, computadores, materiales audio visuales, cámaras fotográficas y/o cualquier medio escrito o impreso.
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CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Durante el desarrollo de las actividades la Unidad de Seguridad y Salud y/o del Comité Paritario irán efectuando metodologías de trabajo, las mismas que serán documentadas y entrarán a formar parte integral del presente Reglamento previo aprobación de Gerencia General.
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