Año 01, Numero 01 Setiembre 2014 HECHO EN PERÚ
Es una Publicación de Cabrejos Abogados - Asociados S.A.C. Asesoría Jurídica Corporativa Nacional e Internacional
El Delito Putativo Cesare Lombroso y la teoria del Criminal Nato Dentro de una Mente Criminal Tanatología Forense La Trata de Personas La Validez de los Correos Electrónicos
Alfredo Velazco en Perú La Nueva Generación de Perfiladores en la Escena del Crimen
Contenido Contenido
Año 01, Numero 01 Setiembre 2014
Es una Publicación de Cabrejos Abogados - Asociados S.A.C. Asesoría Jurídica Corporativa Nacional e Internacional
Es una Publicación de: CABREJOS ABOGADOS ASOCIADOS S.A.C. Despacho Juridico Central Jr. Elías Aguirre 748 Oficina N° 202, 2° Piso Altos del Banco Financiero Plaza de Armas de Chiclayo Presidenta Socia Fundadora Dra. Cecilia Ysabel Cabrejos Silva Director General Lic. Carlos Arturo Cabrejos Silva Jefe de Redacción Lic. Valentín Alvarado Ramírez Gerente General Merly Karina Antón Ch. Consejo Editorial Dr. Carlos Alfonso Cabrejos Ruiz Lic. Alfredo Velazco Cruz Dra. Cecilia Cabrejos Silva Lic. Miriam Piscoya Silva Lic. Henry Manuel Marcano Salazar Dr. José Sáenz Capel
Perú. México. México. México. Venezuela. Argentina.
Corresponsal en México Lic. Martha Oliva Obeso Suro PUBLICIDAD CABREJOS ABOGADOS ASOCIADOS S.A.C. Telef. Móvil: #950853887 97-9938864 97-9725580 Correo Electrónico: cabrejosabogados-peru@hotmail.com Asesor Legal Dr. Carlos Alfonso Cabrejos Ruiz Dr. Pedro Pisfil León Composición de Textos y Pruebas de Color Láser LAMB OFFICE S.R.L Ca. Angamos N° 151 - Chiclayo - Perú Diseño, Diagramación y Composición Digital Manuel Castañeda Serrano Pre Prensa FOTNORT S.A.C. Juan Cuglievan N° 1062 Of. 104
Editorial
03
Presentación
04
El Delito Putativo
05
Cesare Lombroso y la teoría del Criminal Nato
06
Dentro de una Mente Criminal
08
Delincuencia Juvenil: Causas Acondicionantes en la Formación de la Delincuencia
10
Los Principios Procesales Penales: “Indubio Pro Reo” 13 y el de“La Determinación Alternativa” ¿Creemos realmente en la reinserción?
17
La Investigación de Homicidios
20
Trascendencia de la Tanatología en el AMBITO FORENSE
22
“La trata de personas es el tercer delito más lucrativo a nivel mundial En Caso de Abuso Sexual deben Valorarse Pericias Psicológicas? La Válidez Probatoria de Los Correos Electrónicos: Lo Escrito, Escrito Está
IMPRESIONES ODAR Calle Lambayeque N° 221 - J.L.O
, no se hace responsable de las opiniones ni conceptos emitidos por los articulistas y columnistas.
2
29
31
32
Editorial Editorial Con mucho agrado y satisfacción, hoy de vuelta con ustedes, de regreso al Periodismo, pero es un regreso que, realizo no solo como Periodista Profesional, sino también lo hago hoy en día como ABOGADO y Operador Jurídico, el mismo que litiga en casi todos los Tribunales de Justicia del PERÚ, y que lo hace ya por muchos años, dedicándose a la Defensa Legal. Pero en forma muy especial a la parte Penal y en algunas oportunidades con otras materias afines al derecho. Y es justamente que, desde el ángulo jurídico, en donde como pretensión principal busco hacer entrega a toda la Comunidad Jurídica de nuestra región, del País y del Mundo una recopilación selecta de lo mejor mejor del Derecho en textos y artículos jurídico a nivel nacional como internacional. No es idea nuestra hacer docencia académica, ni lucirme con los semas que se exponen ahora, lo que CABREJOS ABOGADOS ASOCIADOS S.A.C, con sede en nuestro País y la región quiere y busca en todos los sentidos es capacitar y poder entender mucho más el derecho, desde todas sus áreas y perspectivas que en esta se maneja. , busca estar a la vanguardia de los grandes retos y cambios que se viven a diario y se hacen en el Derecho ya sea Nacional e Internacional en un mundo globalizado y de grandes cambios. Buscamos como idea principal hacer conocer el talento académico y capacidad de los grandes maestros del Derecho en todas las especialidades. También se busca que la ciudadanía de nuestro país conozca, el modo y la forma de cómo actúan en cada jurisdicción cada Fiscal o Juez, en el ejercicio de sus funciones. , aspira ser una tribuna, para la ciudadanía, los estudiantes y abogados y todas las personas que buscan expresarse en ideas, denuncias o en aportar CAPACITACIÓN, a los operadores de justicia de todo el . Atentamente,
Carlos Arturo Cabrejos Silva. Abogado - Periodista
3
Presentación Presentación CALIDAD HECHA AL ANDAR Hacer la presentación de ,en la ciudad de Chiclayo es hablar de una publicación que en textos de mucha calidad profesional traemos, hoy al estudiante de Derecho, a los abogados, jueces, fiscales, y a todos los operadores de Justicia en nuestro medio. La Capacidad profesional de mí querido hermano Carlos Arturo Cabrejos Silva tenía que aprovecharse al máximo. Dos títulos profesionales, lo respaldan el de Licenciado en Periodismo y Licenciado en Derecho. Y así Logramos convencerlo y por fin “lo hizo realidad”, “Honor a quien, honor merece”. Sabido es por muchos de ustedes, que Carlos y su servidora provenimos de una familia de abogados; mi tío que en paz descanse Dr. Arturo Cabrejos Falla; mi padre el Dr. Carlos Alfonso Cabrejos Ruiz que hoy nos apoya; y próximamente mi hijita Daniela Iñigo Cabrejos. Eso nos motiva más a crear herramientas de interacción y comunicación entre nosotros y ustedes. Para mí en lo particular y personal es la idea misma de aportar a esta comunidad jurídica de nuestra región, país, y al mundo, Conocimiento Jurídico del bueno y de absoluta Calidad Profesional en cada tema que los autores de dichos artículos colaboraron para hacer posible su publicación y de la cual me muestro bastante agradecida. Así es amable lector y amigo, gracias a ello, usted podrá apreciar desde la comodidad de su hogar, despacho o donde se encuentre lo que en cada una de sus páginas le entregamos con muchísimo gusto. “ es de todos”. Un saludo especial desde mi segunda patria amada mi hermoso México y para todos los hermanos de Perú.
Atentamente, Dra. Cecilia Ysabel Cabrejos Silva
4
El
Delito Putativo Consiste en la creencia errónea o equivocada de haber incurrido en un ilícito penal, cuando en realidad dicha conducta no está considerada en la Ley Penal como delito. Es decir, el hecho no es típico, antijurídico y culpable. Por ejemplo: el caso de "A" que al haber mantenido una relación extramatrimonial considera que ha incurrido en el delito de adulterio, siendo que dicha conducta quedó descriminalizada con el Código Penal (CP) de 1991. El delito putativo o imaginativo no está considerado de manera e x p r e s a e n n u e s t r o C P, permaneciendo en el ámbito de la doctrina penal. Sin embargo, dos códigos penales, el italiano de 1930 y el uruguayo de 1933, han hecho referencia al "delito putativo". En efecto, el artículo 49 del Código Penal Italiano (CPI) señalaba: "No será punible el que comete un hecho que no constituye infracción, suponiendo erróneamente que sí la constituye..."; y, el artículo 8 del Código Penal Uruguayo (CPU), indica: "No se castiga el hecho jurídicamente lícito bajo la convicción de ser delictivo...". En este sentido, tenemos que el delito putativo es conocido como un error de prohibición "al revés". Precisamente, el "Error de Prohibición", constituye una causa
excluyente de culpabilidad, prevista en el artículo 14, segunda parte, de nuestro CP. En este caso, la persona cree que está actuando lícitamente, cuando en realidad está vulnerando la Ley Penal, incurriendo en delito. El "Error de Prohibición" (EP), puede estar referido a la existencia de la norma prohibitiva (EP Directo) o a la creencia errónea que se está amparado por una causa de justificación (EP Indirecto). Puede clasificarse, a su vez, en "invencible", cuando no se podía salir del error bajo ninguna circunstancia, generando una exención de pena, o "vencible", cuando se podía salir del error con mayor diligencia o cuidado, originando una atenuación de la sanción.
JUAN CARLOS MEZZICH ALARCÓN Magíster en Ciencias Penales
Por ejemplo: El caso de aquel extranjero que en el Perú conduce un vehículo motorizado en estado de ebriedad, en la creencia que su conducta constituye únicamente una infracción de carácter administrativo, cuando en realidad es un delito previsto en el artículo 274 del CP.; o, el caso de aquella persona que cree que se ha derogado el delito de Desobediencia a la Autoridad, cuando en realidad lo que se derogó fue el delito de Desacato, previsto en el Art. 374 del CP (EP Directo); o, el caso de quien cree erróneamente era agredido con un arma de fuego, cuando, en verdad, es de utilería, y lo que se pretendía era hacerle una broma (EP Indirecto).
Foto: Internet
5
Cesare Lombroso y la teoría del
Criminal Nato
ISABEL VALENZUELA www.curiosidades.batanga.com
Foto: Internet
No es bueno juzgar por las apariencias, pero hay personas que a primera vista nos parecen peligrosas. En el siglo XIX, el científico Cesare Lombroso desarrolló una teoría que define a posibles delincuentes por algunos de sus rasgos físicos. Cesare Lombroso, un criminólogo y médico italiano nacido en 1835, fue uno de los precursores de la criminología moderna en cuanto a que se puede nacer predispuesto a ser un criminal por causas biológicas. Su legado continúa
6
presente, aunque sus estudios y delincuente estudiando sus publicaciones causaron y siguen características, delito y forma de causando bastante polémica. cometerlo, para luego buscar un castigo jurídico que se ajuste a cada Cesare Lombroso y sus aportes a caso. Lombroso creía que la evolución la criminología Este italiano, que durante su carrera humana y la forma en que el hombre publicó veinticinco libros que fue cambiando, eran las claves para combinan la ciencia biológica con la estudiar los actos criminales y, de criminología, fue uno de los cierta forma, evitar que ocurrieran exponentes más importantes del trabajando sobre el individuo. Sus estudios, lo llevaron a elaborar la positivismo criminológico. Se trata de una corriente que, en vez llamada “teoría del criminal nato",” de exponer sanciones para que describe características físicas determinado acto lo hace para un y biológicas de aquellos que nacen
pre-dispuestos a ser criminales. Cesare Lombroso murió en 1909 y dejó un impresionante legado, siendo quizá uno de los criminólogos más influyentes en las corrientes que buscan encontrar el origen del mal. La teoría del criminal nato Una de las enseñanzas y postulados más importantes de la carrera de Cesare Lombroso, fue buscar aquellas señales que den con aquellas personas que, ya sea por causas biológicas o errores de la evolución, están predestinadas a ser criminales. A esa teoría se le conoce como la del criminal nato o atávico. Para Lombroso, los criminales natos son un error evolutivo que se saltó la selección natural y pertenece a etapas primarias del desarrollo
humano. Esos delincuentes por naturaleza, según Cesare, presentaban una serie de signos no sólo físicos, sino que también de moralidad, comportamiento y socialización. Algunas de las características del llamado criminal nato, son: Ÿ Asimetrías en el rostro y cráneo de apariencia irregular, con una frente chata. Ÿ Sobre desarrollo de la mandíbula inferior. Ÿ Orejas grandes y brazos más largos de los habitual. Ÿ Mayor fuerza en el lado izquierdo del cuerpo. Ÿ Vista aguda. Ÿ Menor sensibilidad al dolor y al tacto. Falta de capacidad de remordimiento, control de impulsos y vergüenza.
Ÿ Tendencia a los vicios como la
bebida, tabaco y drogas. La teoría del criminal nato fue evolucionando y Lombardo llegó a crear clasificaciones según el tipo de delito que tenían mayores posibilidades de cometer. Para él no existía remedio para el criminal nato adulto y lo mejor era encerrarlos en lo que llamaba defensa social, ya que se protegía a la sociedad de estas personas peligrosas. Hoy en día no se juzga a alguien considerando la teoría del criminal nato, pero existen estudios que demuestran, por ejemplo, la existencia del gen asesino y los sociólogos y sicólogos son capaces de detectar a los sociópatas y psicópatas.
Foto: Internet
7
Dentro de una
Mente Criminal
Foto: Internet
Por José Manuel Sánchez / jsanchez@laverdad.com Los perfiles psicológicos son una herramienta esencial para la captura de criminales en serie. Los perfiladores utilizan el principio de transferencia postulado por criminalista francés Edmond Locard, quien en 1920 dijo: “todo contacto deja un rastro” Huellas latentes, ADN (Acido desoxirribonucleico) o balas son métodos que contribuyen a la resolución de crímenes y a la captura de quien lo cometió. Sin embargo, desde el siglo XVII la psicología viene perfeccionando un método para la reducir la búsqueda de los sospechosos mediante una aproximación del victimario. A través del perfil criminal se crea una hipótesis sobre la personalidad, características demográficas (edad, sexo, raza, nivel socioeconómico, entre otros) y estilo de vida del posible autor de un crimen. Por si sola la técnica no es capaz de señalar al delincuente, pero sí que contribuye a estrechar el ámbito de la investigación a través de nuevas orientaciones y alternativas para los cuerpos de seguridad. El sitio digital caso abierto explica que los perfiladores
8
utilizan el principio de transferencia postulado por criminalista francés Edmond Locard, quien en 1920 dijo: “Todo contacto deja un rastro”. Toman como objeto de estudio las huellas o vestigios de comportamiento que el autor de un crimen deja en la escena o una víctima”. Los perfiles criminológicos se restringen a crímenes importantes como homicidios y violaciones. Debido a sus características estas modalidades hacen que la Policía trabaje contra reloj, en muchos casos, por la notoriedad mediática que pueden llegar a alcanzar o el aumento progresivo de las víctimas. Un perfil puede desligar asesinatos o determinar si están relacionados y si quien los cometió seguirá asesinando. También arroja datos sobre la personalidad del delincuente.
Tipo de perfiles criminales En la pagina del Buró Federal de Investigaciones (FBI por sus siglas en inglés) el perfil de agresores conocidos o método inductivo, es el que traza el perfil del delincuente desconocido a partir de características conductuales y demográficas compartidas por otros criminales estudiados en el pasado, que además encajan con el mismo patrón de conducta del sospechoso. El concepto puede evocar a la obra de ficción de The Silence of the lambs (El silencio de los inocentes) llevada al cine en 1991 en que una agente del FBI entrevista a un conocido asesino en serie, preso, para detener a otro que está libre y matando. El otro tipo es el de agresores desconocidos o método deductivo, en este método se intenta pasar de los datos generales a los particulares con el análisis de la escena del crimen, victimología, pruebas forenses, características geográficas, emocionales y motivacionales del agresor. Esta tipología de perfil es la que se ve regularmente en la serie Criminal Minds (Mentes Criminales). Atrás Venezuela Leandro Cardozo, psicólogo y ex funcionario policial, señala que en este aspecto de la Criminalística Venezuela se encuentra muy atrasada. Expone como razón que para tener una comprensión del criminal nacional es necesario reunir una serie de datos que sólo se consiguen dentro de las cárceles, con entrevistas a los reos, como lo hizo el agente del FBI Robert Ressler en 1970. Asegura que la misma situación carcelaria del país impide que los expertos levante estos estudios dejando a la nación en pañales en lo que a este campo se refiere. “Para elaborar un perfil es necesario estudiar a profundidad a varios criminales para establecer cuáles son las tendencias de los transgresores del país” dice Leandro Cardozo. Psicólogo Desarrollo Para establecer un perfil apropiado el criminólogo debe tomar en cuenta aspectos como la escena del crimen. El criminal puede tomar diferentes lugares para cometer una fase diferente del delito. En ese caso el sitio importante es donde lo consumó. Esto va ligado con el perfil geográfico, que aporta datos importantes como el desenvolvimiento del perfilado, cómo se desplaza, el terreno en el que actúa, la zona de riesgo y desde donde puede operar. Un depredador siempre ataca en el territorio donde se sienta seguro y su presa tenga menos posibilidades de huir. Aunque existe una tipología de asesinos conocida como el “Viajero”. Es que prefiera viajar para cometer el crimen lejos de su residencia habitual. El modus operandi es el método que usa para cometer el
crimen. Describe las técnicas y las decisiones que toma y se puede extraer información sobre cómo mata y su psique como por ejemplo: Es un tipo planificador, inteligente, profesión que puede desarrollar, si es un sujeto descuidado, perfeccionista o sádico. El modus tiene una naturaleza funcional porque protege la identidad, ayuda a consumar el con éxito la agresión y facilita la huida. La firma refleja el motivo del crimen, es decir la razón del accionar del asesino porque habla de sus necesidades psicológicas. La firma se mantiene a lo largo del tiempo al contrario del modus operandi que puede evolucionar. La víctima es la protagonista del hecho criminal porque presencia el delito en primera persona. Sobre ella recae el acto y es donde queda modus operandi y la firma. Si la persona sobrevive puede aportar mucha información. Cuando muere es necesario efectuar la autopsia psicológica. Se debe recoger toda la información personal del occiso para establecer como clasifica el criminal a sus víctimas.
s secreto les. n a l e v a De s crimin udan e t n e m ay de las as que c i n c é t e lo que Existen a idea clara d un bro a tener ede en el cere suc iminal. r c n u de
Foto: Internet
9
DELINCUENCIA JUVENIL
Causas Acondicionantes en la Formación de la
DELINCUENCIA La delincuencia juvenil en nuestra patria está conformada por niños, púberes y adolescentes; su incremento en los últimos años ha comenzado a ser publicitado por todos los medios de difusión, debido a que estos delincuentes juveniles han comenzado a mostrar más «arte, técnica y ciencia» en sus actos delictivos. Hoy existen bandas de menores que duermen en las plazas públicas o que comienzan a reunirse en horas de la tarde cuando el tránsito de peatones o microbuses se va haciendo difícil por la presencia de los transeúntes y pasajeros. Éstos grupos llamados “pirañas”, comienzan a actuar dirigidos por un avezado delincuente que los explota, maltrata, al mismo tiempo que les va enseñando dentro de su escuela, las últimas técnicas de sustracción de lo ajeno, asaltar, cuadrar, maltratar, herir a quien ofrezca resistencia, en saber seguir o «datear» hasta llegar al punto vulnerable; se ven grupos de adolescentes que siguen las indicaciones dictadas por este sujeto que acaba de ser liberado de una de las cárceles. Sobre el particular es público y notorio lo que viene sucediendo en nuestra Capital como son las avenidas: Abancay, Emancipación, Grau, Tacna, Colmena, en nuestra capital (Lima). A. ¿Quién es delincuente juvenil? Es aquel sujeto que ya tiene rasgos del sociópata y va con plena formación de su personalidad patológica, por su precocidad, ineducabilidad, reincidencia, agnosia moral (incapaces de sentir sentimientos superiores, arrepentimiento, represión, piedad, vergüenza, etc.), agnosia social (son
Dr. HILDEBRANDO SALAZAR I. Prof. de Segunda Enseñanza Medico Psiquiatra
Foto: Internet
parásitos sociales, se guían por la ley del hampa: “no delatar al compañero, vengarlo si ha sido traicionado matar o morir”), cometen fechorías y delitos amparados en el grupo; Ataxia Volicional, perseverancia en impulsos morbosos, destructores contrastando con su incapacidad de dedicarse a algo, valioso, útil; por el contrario muestran frialdad y brutalidad al ejecutar sus delitos. B. ¿Cuáles son las causas acondicionantes en la formación de delincuentes? Hay muchos escritos desde Lombroso, Freud y otros estudiosos de la sociología de la delincuencia; se pensó en el factor hereditario, que aún no está demostrado fehacientemente; se habla de factores externos y ambientales donde el sujeto vive y asimila las actitudes negativas de sus padres, el grupo social y actúa frente a sus necesidades e impulsos. En nuestra patria los acondicionantes son: a) El aumento demográfico de nuestras grandes ciudades.- Nuestra capital se extendió hacia el sur hasta Cañete, al norte hasta Huaral, y hacia el este hasta
San Mateo. En estos 13 años de violencia que venimos sufriendo, la migración ha llegado a nuestra Capital desde las zonas afectadas. Ahora la población de nuestra ciudad pasa de los 6 millones de habitantes. En tantas personas ¿por qué no puede dejar de haber personas con características sociopáticas?; así como en una chacra de apios, en un naranjal, hay muchas plantas que se malogran, de igual modo en tantas personas no deja de haber estos llamados delincuentes. b) La necesidad económica y promiscuidad familiar.- Una de las profesiones que tuvo mayor demanda hace más de 20 años fue el magisterio, porque, con el haber que ganaban podían vivir una vida más o menos holgada: ahora con el haber que ganan sólo les permite supervivir y para sostener a su familia tienen que trabajar el doble o triple turno. Este ejemplo no lo cito como protesta sino para comparar con las personas que tienen muchos hijos y ganan solamente un sueldo mínimo. En este caso, es el hambre, la necesidad de supervivencia que los
Prof. de Segunda Enseñanza, Medico Psiquiatra, Director Fundador del Instituto Superior Psicoformativo, Medico Psiquiatra de la Academia Penal del Ex-Fronton y del Centro de Reeducación Taller y Escuela para Mujeres de Chorrillos
10
induce a los sujetos a ser proclives al delito, c) El erotismo y la prostitución clandestina.- Estamos viviendo una época erótica, hay algunos periódicos, programas de TV que van erotizando a nuestra niñez, púberes y adolescentes; los primeros presentando en su portada a damas exuberantes que exhiben sus atributos físicos. Se sabe que lo hacen para vender más e inclusive dan informes sobre hechos sexuales que deleitan a nuestras adolescentes. En la TV pasan películas donde no deja de haber enamoramiento, adulterio, traición, violación y hasta actos sexuales. Hechos
d) El Alcoholismo y la Drogadicción son acondicionantes.- No hay bodega que deje de vender alcohol a un menor y las drogas siguen expandiéndose pese al celo policial, no hay distrito que no tenga fumones ni alcohólicos adolescentes; pero, para adquirir se requiere de mucho dinero. ¿Dónde y cómo lo obtienen estos adolescentes? Lo que se sabe es que primero sustraen en sus hogares, para luego cuadrar, asaltar o robar en residencias, etc. e) Nuestros Centros de tutela.- ¿Son centros de rehabilitación o escuelas de formación de futuros delincuentes?. Me imagino que Ud., comparte conmigo en
Los Destructores, los hermanos Coropuna, hermanos Bedón, etc. f) Abandono del menor.- En nuestra patria hay muchos padres irresponsables que abandonan conscientemente a sus menores hijos por ser «machistas que tienen varias mujeres» y en cada una de ellas tienen hijos; naturalmente estos menores abandonados tienen que salir a la calle para supervivir; por eso, existen niños en todas las calles principales de nuestra capital, vendiendo dulces, pidiendo propinas o intentando limpiar carros; los avezados delincuentes seleccionan a estos menores y forman su banda, y estos al llegar a centros de tutela
su respuesta. Allí se tecnifican en el arte, ciencia y técnica del robo, asalto, secuestro, enfrentamientos, etc. Últimamente nos enteramos por la TV., que del Instituto de Menores «Maranga» Los “Niños Buenos” se escapaban «para ver la calle, darse un paseíto». ¿Hay especialistas en estos centros de rehabilitación? La respuesta también es no; e incluso en las cárceles no existen especialistas en rehabilitación. Si alguien logra rehabilitarse es por su propia voluntad; así como los que trabajan hacen que sus familiares le lleven materia prima, herramientas para trabajar. Los internos que egresan de estos centros de reclusión salen más tecnificados, y forman sus bandas en los mismos centros, así como la banda de
se tecnifican y egresan con un “certificado” que años más tarde les permitirá el ingreso libre a la cárcel. Nos falta educar a todos los ciudadanos de nuestra Patria, para procrear en forma responsable y no abandonar al que es fruto de su amor. Nadie recibió en nuestra patria una orientación de cómo procrear, criar, educar, formar, y corregir los errores de un hijo. Que el Ministerio de Salud forme la primera escuela para padres de familia, su plana docente incluya a psiquiatras, psicólogos, pediatras, clínicos, ginecólogos, traumatólogos, cirujanos plásticos, neurólogos, epidemiólogos, enfermeras y obstetrices, etc. g) Los Medios de Comunicación.-
Foto: Internet
que no sólo motivan a púberes, adolescentes, sino hasta a adultos: no olvidemos que en el púber ya existe el impulso sexual, por lo que muchos adolescentes se masturban; muchos de ellos ingresan a la violencia sexual en forma premeditada sin piedad ni arrepentimiento. La prostitución clandestina ha llegado a aumentar en forma alarmante, donde las meretrices son menores que probablemente ingresan obligadas por necesidad económica o por agradarles el prostituirse, y sus clientes son justamente adolescentes. Estos jovencitos ¿de dónde tienen dinero y cómo lo obtienen para ser asiduos parroquianos?
11
Foto: Internet
También los periódicos, radios, TV., inducen al delito a nuestros adolescentes que son muy proclives al delito, al magnificar las hazañas de determinados delincuentes, presentándolos como héroes o cerebros directrices de actos destructivos o de bandas delincuenciales. El menor proclive capta, asimila y luego ingresa al delito. h) La falta de trabajo y empleo.Sabemos que hay más desocupados que en años atrás, no hay trabajo, recién estamos saliendo de la hiperinflación histórica que llegamos hasta Julio de 1990 y los capitalistas de nuestra patria sacaron su dinero al extranjero por temor a la violencia. Nuestros adolescentes diariamente se dirigen al extranjero en busca de trabajo y los proclives al delito viven parasitariamente sustrayendo lo ajeno. Dios quiera que muy pronto la economía de nuestra patria se estabilice. i) La creación de salsódromos y juegos electromecánicos.- Estos centros se llenan de adolescentes y allí hay delincuentes, prostitutas, lolitas, travestistas y homosexuales. Estas distracciones requieren dinero, ¿cómo obtienen dinero éstos adolescentes para asistir diariamente a estas instituciones? y ¿por qué no se prohíbe el ingreso de menores? De continuar citando como causas acondicionantes tendríamos que explicar también los errores judiciales. Hay primarios que, al no ser juzgados
12
oportunamente, llegan a empaparse de toda la «ciencia» delincuencial; también tendríamos que mencionar a nuestros políticos que nada han hecho por, el sistema carcelario, sólo han construido cárceles, mas no se ha intentado crear un plan de rehabilitación de internos. j) De qué hogares proceden estos delincuentes El 3% proceden de hogares aparentemente estables; el 65% de hogares inestables, donde no hubo calor hogareño; donde faltó uno de los miembros del hogar, el menor vivió abandonado; el 22% son procedentes de las llamadas escuelas de tutela o albergues y el 10% son formados por los avezados delincuentes quienes conforman sus bandas, jalando a los adeptos o proclives al delito. Sobre el problema carcelario peruano, llegué a publicar el libro Cárcel Peruana y su Reforma en 1966. k. Recomendaciones: He sido testigo de muchas pretendidas reformas carcelarias; pero, ninguna tuvo el éxito deseado. ¿Qué hacer? LO QUE SE DEBE HACER a) Hacer que todos los detenidos en Centros Carcelarios y de Tutela, trabajen sin excepciones para autosostenerse; no es justo que el estado siga invirtiendo en quienes delinquieron; b) Dar oportunidad a quienes deseen prepararse o entrenarse en profesiones técnicas;
c) Debe construirse CAMPOS AGROARTESANALES, donde todos trabajen y tengan las mismas oportunidades; d) Debe encargarse a una UNIVERSIDAD NACIONAL, la formación de especialistas en rehabilitación: ASISTENTES DE CENTROS PENALES, TUTORES CLINICOS Y LABORTERAPISTAS, con 4 años de formación académica y práctica. En 1963 el Proyecto de Ley aprobado por el CONGRESO NACIONAL que creaba al INSTITUTO SUPERIOR PSICOFORMATIVO, que pretendía formar a dichos profesionales fue VETADO por el Presidente de la República de aquella época. Han pasado 30 años y sigo sosteniendo que no hubo razón valedera, había pugna política; tres meses más tarde, en octubre, se produjo el golpe militar. e) Debe crearse una ESCUELA PARA PADRES, si querernos disminuir la delincuencia. Los médicos psiquiatras, clínicos y psicológicos del Ministerio de Salud, que conocen estos menesteres deben coordinar con las Direcciones de Penales y Tutela para estructurar un programa que enfoque las causas de la delincuencia. Nuestros padres de familia deben saber criar, cuidar la salud, formar la personalidad de sus hijos.
Foto: Internet
Los Principios Procesales Penales:
“Indubio Pro Reo” y
“La Determinación Alternativa”
I. ESENCIA Y NATURALEZA JURÍDICA DEL PRINCIPIO: como sucedía con el Derecho común, sino que debe INDUBIO PRO REO y SU RELACION CON EL PRINCIPIO concluirse dentro de un plazo adecuado, por razones de seguridad jurídica. Por eso hoy en día es evidente que no DE DETERMINACIÓN ALTERNATIVA. puede imputarse al acusado aquellas circunstancias que no A. El principio de INDUBIO han sido totalmente comprobadas, de lo que se deduce, al PRO REO y la DETERMINACIÓN mismo tiempo, que cuando existen dudas sobre la existencia ALTERNATIVA sirven para superar de algún hecho jurídicamente relevante, la sentencia debe las dudas que surgen en la fundamentarse en la posibilidad más favorable al procesado o aplicación del Derecho y que se acusado (Indubio Pro Reo). Ahora bien, existen casos, en los producen en el proceso penal ante que según el convencimiento del Juez resulta evidente que el una situación probatoria incierta. acusado, caso de no haber cometido el hecho del que se le Toda sentencia condenatoria penal acusa y que de acuerdo con el principio INDUBIO PRO REO, supone que existe certeza sobre la tuviera este que ser absuelto, necesariamente debe haber p r e s e n c i a d e t o d o s l o s cometido otro hecho determinado, cuya existencia, sin presupuestos materiales (positivos y negativos) de la embargo, depende de que no haya cometido el primero. La declaración de culpabilidad y de la determinación de la pena, cuestión es si puede castigársele por este otro hecho. pues así lo exige la comprobación de una situación Ejemplos: Al inculpado se le ha encontrado una joya que fue determinada a la que son aplicables los elementos de un hurtada a su propietario. Acusado de hurto alega en su precepto penal determinado. Si tras haber agotado todos los defensa que ha comprado la joya a un desconocido en medios probatorios disponibles y procesalmente admisibles circunstancias que el juez considera pudieran ser que pueden emplearse en base al deber de esclarecimiento constitutivas de un delito de receptación. No son posibles que, precisamente, incumbe al juez, no llega a aclararse el ulteriores comprobaciones del supuesto hecho. El acusado, supuesto de hecho lo suficientemente como para convencer por tanto, puede haber cometido un hurto o una receptación. al juzgador, el proceso penal no puede quedar en suspenso, *Abogado Penalista con más de 40 años de experiencia en el campo del Derecho. Estudios Completos de Post Grado con mención en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo. Ex Decano del Colegio de Abogados de Lambayeque, Ex juez Instructor Suplente, Ex juez Instructor suplente , Ex Juez de Tierras, Ex fiscall Suplente del Consejo de Guerra . Ex Vocal Suplemente de la Primera -Sala Penal y de la Segunda -Sala Civil de la Corte Superior de Justicia. actual Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Particular de Chiclayo, en las Cátedras de Derecho Penal y Procesal Penal y actual Asesor Legal de esta Casa Superior de Estudios.
13
Si se aplicara, también, en esta caso el principio indubio pro reo, no podría condenarse al acusado ni por hurto ni por receptación y habría que absolverle porque por si solas no ha podido probarse irrebatiblemente ninguna de las dos posibilidades. Pero una consideración de este tipo no se ajustaría a la situación de hecho, pues, en todo caso, está suficientemente probado que el acusado ha cometido uno de los dos delitos. En estos casos se admite que, para evitar absoluciones injustas, bajo ciertas condiciones se condene por la ley que imponga una pena menos grave con una fundamentación alternativa de los hechos (Determinación Alternativa). La Determinación Alternativa es, por consiguiente, una EXEPCION, necesaria por razones políticas criminales, del principio INDUBIO PRO REO, en aquellos casos en los que las diferentes posibilidades no están en una relación gradual de más o menos, sino en relación de alternatividad. B. Tanto el principio INDUBIO PRO REO como el problema de DETERMINACION ALTERNATIVA son cuestiones que interesan sobre todo al DERECHO PROCESAL PENAL, pues en realidad se trata de resolver el problema hasta el grado de determinárselas como pruebas de los hechos suscitadas en el proceso para poder basar en ellas una condena. El indubio pro reo y la determinación alternativa deben además, considerarse como el reverso procesal de la función material de garantía de la ley penal. Mientras que el principio de legalidad impide que alguien pueda ser castigado por una acción cuya punibilidad y clase de pena no estuvieran determinadas legalmente en el momento de su comisión, el principio indubio pro reo ofrece el complemento necesario con la frase: «no hay pena, si no se prueba el hecho y la culpabilidad». La determinación alternativa modifica a su vez este principio en tanto admite en algunos casos la condena en base a una determinación alternativa de los
14
pensamiento jurisprudencial nacional, los componentes de un, hasta cierto punto original, principio de derecho de naturaleza mixta, vale decir sustantiva y procesal, por el cual se autoirrogaba la facultad de variar la calificación legal del supuesto de hecho ilícito denunciado por el representante del Ministerio Público consiguientemente «determinar la pena en base a dicha nueva tipificación.CONSECUENTEMENTE se adoptó así el principio de determinación alternativa, de larga historia en la jurisprudencia procesal penal Alemana. En el Perú, a diferencia de lo que ha ocurrido en otras realidades jurídico procesales (Argentina, México, Colombia, etc.) no se ha producido el necesario debate doctrinario sobre la legitimidad de las facultades contenido, alcances y límites- de los vocales de la Corte Suprema o de los magistrados de rango inferior para efectuar variaciones en la calificación legal de los hechos al momento de revisar sentencia o durante la fase procesal previa a la sentencia. O dicho de otro modo SI LOS MAGISTRADOS pueden, de ley, sin existencia expresa III. EVOLUCIÓN ALCANCE ACTUAL que los ampare, fallar por hechos no Y VA L O R A C I Ó N DE L A denunciados por el Fiscal. La ausencia de riqueza conceptual sobre la DETERMINACIÓN ALTERNATIVA 1. La cuestión de la determinación modificabilidad o suceptible de alternativa emergió a mediados del argumentación forense, se explica en el Siglo XIX, cuando se introdujeron en país por el evidente cuadro de pobreza Alemania los tribunales de Jurados; discursiva sobre la materia. posteriormente fue evolucionando 4. Con motivo de la incorporación del Art. 285-A., por el D. Leg. No. 959, al hacia una postura más extensiva. 2. La jurisprudencia y la doctrina Código de Procedimientos Penales, se dominante admiten actualmente la ha venido a establecer la figura de la determinación alternativa siempre que D E S V I N C U L A C I O N D E L A ACUSACIÓN FISCAL, conocida se den los siguientes presupuestos: a) Que el bien jurídico sea homogéneo; anteriormente como Determinación b) Que los hechos y las pruebas sean Alternativa y que tiene que ver con el inmutables; c) se preserve y garantice principio de la congruencia penal o el Derecho de Defensa; y d) Exista correlación entre la acusación y coherencia entre los elementos fácticos sentencia, por lo que en propiedad se le y normativos para realizar una debe llamar «modificación de la adecuada y correcta tipificación del calificación Jurídica». Si bien el sistema acusatorio se asienta en la hecho. 3. Desde finales de 1997, la Corte inmodificabilidad de la pretensión S u p r e m a n u e s t r a , c o n s o l i d ó penal, esto es de los hechos esencíales a r g u m e n t a t i v a m e n t e p a r a e l del escrito de acusación o en su caso de hechos. II. EL PRINCIPIO «INDUBIO PRO REO» EN EL DERECHO VIGENTE Es doctrina dominante que si de la práctica de la prueba se deduce que en un asunto penal vienen en consideración diferentes posibilidades reales que están en una relación gradual de más a menos, se aplicará el principio indubio pro reo, cuando está demostrado la posibilidad más favorable para el acusado y la otra por el contrario es incierta. Este principio no sólo contiene el reverso procesal de la reserva de ley jurídico-material, sino que es también consecuencia del imperativo de Justicia que pretende impedir que se castigue a un posible inocente, El ámbito de aplicación del principio indubio pro reo se extiende a todos los presupues-tos de la declaración de culpabilidad y de la determinación de la pena y, por tanto, también a las causas de anulación de la pena. La Doctrina dominante extiende actualmente el principio indubio pro reo, inclusive, a los presupuestos procesales sin mayores dificultades de comprensión.
la ampliación de la misma (Art. 263 del C. de P. P.), la doctrina mayoritaria se ha basado que en materia de la calificación jurídica la vinculación es relativa para el Órgano Jurisdiccional. En ese sentido el inc. 1º del Art. 285-A. del C. de P. P., establece que la sentencia condenatoria no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias fijadas en la acusación y materia del auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la acusación completementaria a que se refiere el art. 263 del citado Código. También recoge el criterio de la desvinculación relativa en cuanto a la calificación jurídica del escrito de acusación, cuando el inc.2°, autoriza a modificar tal calificación siempre que previamente la Sala haya indicado al acusado esta posibilidad y concedido la oportunidad de defenderse, y en la medida que no exceda su propia competencia. Esta disposición no hace sino preservar el contradictorio como componente sino que con el derecho de defensa y evitar las modificaciones de la calificación jurídica sorpresivas que en varias sentencias del Tribunal Constitucional han sido consideradas violatorias del derecho de defensa que preconiza el Art. 139, inc. 11) de la Constitución del Estado. Sin embargo el Art. 285-A. del C. de P. P. a diferencia del nuevo C. P. P. del 2004 (en vacatio legis), no determina la oportunidad en que el Tribunal debe plantear la posibilidad de modificar la calificación jurídica, conocida, también, como planteamiento de la tesis. Si bien es verdad que la norma en cuestión no
indica desde cuando ni hasta que momento se puede plantear la desvinculación, no puede ser obstáculo para que la jurisprudencia en función de la necesidad de evitar espacios de impunidad y preservando el principio de contradicción, pueda construir criterios para su aplicación, con acierto. Pensamos, que generalmente, el planteamiento de la tesis será formulado por el Tribunal a la vista de los actos de prueba consolidados que permitan advertir una incorrecta calificación. Empero, siempre es posible que por diversos motivos se perciba la necesidad de plantear la modificación de la calificación jurídica durante o luego de los alegatos finales de las partes, para lo cual el Tribunal indispensablemente, en observancia del contradictorio, deberá dar oportunidad al acusado de que se defienda e inclusive para ofrecer nuevos medios probatorios o llegar a solicitar la suspensión de la audiencia para preparar adecuadamente su estrategia de defensa, para esa eventual situación. Consecuentemente, en este caso, el principio de preclusión no debe prevalecer sobre los intereses y derechos de la Justicia en evitar la impunidad o un fallo injusto, siempre que se produsca el respeto al principio del contradictorio. De ahí que pensamos, asimismo, que el planteamiento de la tesis que determina el inc. 2° del Art.285-A., del C. de P. P., como planteamiento de la modificación de la calificación jurídica del escrito de
la Acusación, no es facultad exclusiva del Tribunal, puede ser planteada correctamente por cualquiera de las partes de acuerdo a sus intereses y estrategias, correspondientes. Ciertamente, la norma en cuestión estatuye una cláusula de seguridad para el acusado, que no puede ser condenado con una modificación de la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación, si no se le ha concedido la oportunidad de defenderse, y le impone la obligación al Tribunal de conferirle tal ocasión haciéndole conocer la posibilidad de modificación, de solicitar la suspensión de la audiencia para preparar su defensa e incluso ofrecer nuevos medios de prueba. 5. Ahora bien, conforme al Inc. 1 del Art. 285-A, del C. de P. P., incorporado por el mencionado e indicado por el Dec. Leg. No, 959, la sentencia condenatoria no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias fijadas en la acusación. Esta regla general, por cierto, está referida tanto al hecho principal como a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por su parte el inc.3 del tan mencionado Art. 285-A, del código adjetivo autoriza al Tribunal a proceder y dar conocimiento de la posibilidad de modificar la calificación jurídica, si en el debate se advierten circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal no incluidas en la acusación, que aumentan la punibilidad o justifiquen la imposición de una medida de seguridad. Es de aclarar que tal disposición legal tiene como fuentes al Art. 341 del C. Procesal Penal de Chile y el inc. 2 del Art. 265 de la Ordenanza Procesal Penal Alemana. Concorde con la opinión de que las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que aumentan la punibilidad, no son hechos accidentales que se puedan introducir sin afectar el principio acusatorio, el inc. l del Art. 285-9 prohíbe, precisamente, que las sentencias condenatorias sobrepasen las circunstancias fijadas en la acusación, dentro de las cuales están aquellas que pueden incrementar la
15
punibilidad, En ese caso, el Tribunal no puede introducir hechos que constituyan circunstancias modificadoras de la responsabilidad penal que incrementan la punibilidad, pues está vinculado a las circunstancias del escrito de acusación, y si estas no han sido consideradas en el relato fáctico, no podrán ser objeto de una modificación de la calificación jurídica que empeore la situación jurídica del acusado, en cuyo caso, al Fiscal le corresponderá si lo tiene a bien proceder conforme a lo dispuesto por el A r t . 2 6 3 d e l C . d e P. P. CONSECUENTEMENTE, haciendo una interpretación estricta del inc.3 del
la calificación jurídica para considerar una circunstancia agravante no colisiona con ningún derecho fundamental, en la medida que la norma propicia el respeto al contradictorio, otorgando amplia posibilidad al acusado de defenderse y ofrecer nuevos medios de prueba. Esta última apreciación, se encuentra corroborada con el Derecho comparado sobre el particular, cuando encontramos que existen legislaciones que amparan y empeoran la situación jurídica del acusado, permitiendo una modificación de la calificación jurídica, siendo las siguientes: El Art. 265 de la Ordenanza Procesal Penal alemana; el art. 34l del
parte, ya que el Principio de Determinación Alternativa, y que debido a una interpretación última, denominado DESVINCULACION DE LA ACUSACIÓN FISCAL, se afinca en uno de los principios rectores, cual es el de la FAVORABILIDAD, entre otros tantos; siendo, entonces, que la norma en comento violenta la razón de ser de la determinación alternativa, que fue concebida como una excepción del Principio del INDUBIO PRO REO, que dicho sea de paso no tiene ninguna arista que sea desfavorable al acusado. CONSECUENTEMENTE, desde nuestro punto de vista el inc.3 del Art. 285-A. del C. de P. P. es atentatorio del
Foto: Internet
Art. 285-A., el Tribunal solo podrá modificar la calificación jurídica propuesta en el escrito de acusación para estimar una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal que aumenta la punibilidad, cuando tal circunstancia se desprenda del relato o descripción fáctica de la acusación y no haya sido considerada su calificación por el Fiscal. 6. Por último, rematando estas disquisiciones de orden técnico jurídico procesal penal, nos permitimos esclarecer que para la modificación de
16
C. P. P. de Chile; el Art. 364 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela; y, el Art. 365 del C. P. P. de Costa Rica, entre otros textos legales. Se deja expresa constancia que a despecho de las desquisiones a que hemos arribado en este trabajo, como consecuencia de la norma contenida en el Art. 285-A, incorporada a nuestro C. de P. P., en virtud del Dec. Leg. No. 959, por el que se permite la modificación de la calificación jurídica de la acusación, para empeorar la condición jurídica del acusado, no es compartida por nuestra
principio de favorabilidad del justiciable y lo que es más principios Constitucionales del Debido Proceso y del Derecho de Defensa preconizados y consagrados en los incs. 3 y 14 del Texto Constitucional, siendo un evidente remedo y escarnio, a estos principios, el sutil subterfugio de darle oportunidad para «preparar su defensa», un término ridículo, antes de la sentencia, colocándolo en estado de indefensión, por razones obvias, lo cual repugna a un Estado de Derecho, Democrático y Social.
¿Creemos realmente en la
reinserción? ¿Creemos realmente en la reinserción? ¿Somos conscientes de que debemos reintegrar en la sociedad no solo al victimario sino también a la víctima? Son preguntas que en ocasiones son difíciles de contestar, máxime cuando vemos delitos terribles que generan gran alarma social pero si queremos para las generaciones futuras un mundo mejor...es necesaria la reinserción. Todos los estados sociales y democráticos de derecho contemplan en sus normas fundamentales y como fin de la pena privativa de libertad, la reinserción de los infractores. Así como ejemplo el artículo 25 de la constitución española establece que las penas y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Otras normas como la ley orgánica general penitenciaria también hablan de esta reinserción. Somos muchos los que siempre recordamos este artículo como un logro de los estados modernos, sin embargo luego ante determinadas situaciones y hecho parece que reaccionamos de forma diferente, un ejemplo es la prestación para liberados de prisión o centros de internamiento, una pequeña ayuda económica que reciben cuando vuelven a estar en libertad. Quizá esto sea porque no sabemos realmente en qué consisten estos términos, veamos, la reinserción trata de favorecer la vuelta del infractor al marco social del que se separó por la comisión del delito. Trata de evitar el concepto de delincuente sin posibilidad de redención, que debe llevar “a cuestas” el estigma del delito cometido durante toda su vida. Mi visión es que con esta reinserción; todos ganamos pues cambiamos una vida improductiva por una con posibilidad de hacer algo productivo, evitando la reincidencia y por tanto futuras potenciales
víctimas. Esto sin duda, me hace sentir más segura como miembro de la comunidad y por tanto con cierto riesgo de sufrir un delito y convertirme en víctima. Esta reflexión en el caso de jóvenes infractores, cobra más importancia si cabe, ya que hablamos de menores, con una personalidad en formación a los que una segunda oportunidad puede suponerles una diferencia abismal entre volver a delinquir (y
VIRGINIA DOMINGO WWW.JUSTICIARESTAURATIVA.ES
condenar así a toda la comunidad a vivir con un infractor con larga vida social y delictiva) o volver a la sociedad como una persona diferente y con voluntad de acatar las normas (y así lograr para todos un joven con todo un futuro por delante). En el caso de menores es donde tiene más relevancia además de la reinserción, la reeducación, aunque ambos términos se utilizan como sinónimos, realmente no lo
Virginia Domingo: Es experta en justicia restaurativa y mediación penal, además de miembro de GEMME, coordinadora del servicio de mediación penal de Castilla y León y también presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-AMEPAX. Presidenta de la primera entidad creada en España destinada al estudio, investigación y asesoramiento en justicia restaurativa, Sociedad Científica de Justicia Restaurativa
17
son. Mientras que la reinserción es lo que ya he dicho, la vuelta del infractor al marco social del que se separó, la reeducación trata de mostrar al delincuente cuales son las normas sociales de conducta y por qué debe adherirse a ellas, ni que decir tiene que tendrá más eficacia si se le muestra su obligación de acatar estas normas, para así no dañar a otros seres humanos (generar empatía) que si se le dice que debe hacerlo por el miedo a recibir un castigo. De la misma manera, trata esta reeducación de hacerles agentes comprometidos hacia sus obligaciones para con la sociedad, si cometió un delito debe responsabilizarse y realizar una actividad que mitigue o compense este daño ( y no será visto como un castigo sino como una prestación socialmente constructiva) No hace falta decir que no todos los infractores se reinsertaran o será factible su reinserción, es más probable que esto suceda con los jóvenes infractores, precisamente porque por su edad es común que en su actividad delictiva influya su entorno, amistades o falsas creencias, y por eso es más fácil que comprendan el impacto de su acción y que quieran cambiar. Por supuesto que cada persona es un mundo y no será sencillo en todos los casos, pero es claro que la reeducación y reinserción es más viable en jóvenes, como dije en alguna ocasión y siguiendo a Matza y Sykes , éstos cuando cometen un delito en muchos casos se amparan en lo que llamaron técnicas de neutralización y que son las justificaciones que utilizan los delincuentes para con sus conductas delictivas y así pueden cometer delitos porque se apartan y suspenden temporalmente su compromiso con las normas sociales. Estas técnicas que usan los infractores son las siguientes y frecuentemente se favorecen por el sistema tradicional de justicia: Negación de la responsabilidad: el delincuente dirá que el /ella es una víctima de las circunstancias y que ha sido empujada al delito y que esto escapa de su control (“no fue mi culpa”) Negación de la lesión: los delincuentes suponen que su comportamiento realmente no causó daños o que la víctima puede permitirse el daño. Condena de los que condenan: los que condenan son vistos como hipócritas o están reaccionando así por despecho personal (“ellos seguro que hicieron cosas peores en su día”)
18
Apelación a lealtades superiores: las reglas de la sociedad quedan por detrás de las demandas y lealtad a otros (“que iba a hacer, mis amigos estaban ahí…)Precisamente la reeducación y reinserción favorece que estas justificaciones pierdan el sentido que para ellos tuvieron cuando delinquieron. Favorece que se conciencien, se den cuenta del daño real que si causaron, incluso sientan remordimiento que propicie su cambio, un punto y aparte para querer vivir siguiendo las normas. Lo bueno que tiene la Justicia Restaurativa es que hace que esta responsabilización sea más eficaz con lo que se puede afirmar sin dudarlo, que es una herramienta o más bien una fórmula, quizá la más idónea para hacer realidad el mandato constitucional del artículo 25 , pero además lo va a hacer de una forma más humana y global, ayudando a que la vuelta
de internamiento y que su familia muy probablemente lo va a apoyar en su vida alejada del delito, que un chico proveniente de un entorno y una familia de estructura y/ o sin recursos económicos que al salir del centro, sabe que su familia no podrá apoyarlo o simplemente no estará ahí. Este segundo chico se enfrenta a un entorno que no lo va a ayudar a su readaptación y a cumplir su compromiso de no volver a delinquir. No veo esta prestación como un premio por cometer un delito, al menos en este segundo supuesto lo veo como la necesidad de equilibrar la balanza de oportunidades de todos los jóvenes y así en igualdad de condiciones puedan decidir si quieren vivir alejados de la delincuencia. Este tipo de ayudas, imagino, y sino es así, debería estudiarse de forma individualizada, teniendo en cuenta cada menor y sus circunstancias personales
“La Justicia Restaurativa es una justicia más humana, que tiene en cuenta a las personas y no solo números de expediente”. del infractor a la sociedad vaya acompañada de una actividad en favor de la víctima directa o indirecta del delito, que a su vez coopere en la reintegración de la víctima. Efectivamente el delito sufrido, provoca en las victimas, aislamiento, soledad, sentimiento de incomprensión que hace que se aparten de su entorno, de quienes las rodean en su vida cotidiana, por eso es importante facilitar también su reinserción, cambiando dos vidas sin futuro cierto, por dos con un camino de esperanza por delante. Esto que parece pura teoría es algo bueno, posible y real, sin embargo, en la práctica no parece que lo tengamos claro. Si creemos y trabajamos por su reinserción debemos tener en cuenta que cada uno de ellos es un mundo diferente, con unas circunstancias familiares y sociales que le pueden haber empujado o haber hecho más proclive al delito. No se trata de justificar el hecho delictivo pero si valorar todas las circunstancias que lo rodean. Por eso hay gran diferencia entre un chico con r e c u r s o s económicos y/o una familia estructurada que sale de un centro
sociales y familiares. Es un complemento más en la reinserción de los infractores, no todos lo lograran pero muchos si, y con esto todos nos sentiremos más seguros y por eso todos ganaremos un poco. Y por último y no menos importante, si realmente creemos en que las personas pueden cambiar, debemos empezar por no poner a las personas etiquetas de por vida. El que cometió un delito, pudo ser un delincuente pero cuando sale del centro sería muy injusto seguir calificándolo como delincuente, de la misma manera una persona que sufrió un delito, es una víctima, pero si creemos que puede superar este daño que la causaron, en algún momento dejará de ser víctima, y nosotros debemos quitarla la etiqueta de victima vitalicia. Las etiquetas no reintegran en la sociedad, nos separan y aíslan.
TE GUSTARIA TENER ASESORIA JURIDICA LEGAL A CUALQUIER HORA, EN CUALQUIER MOMENTO Y LUGAR.
...EL MEJOR ASESORAMIENTO A TUS INQUIETUDES! Nuestro Staff de Abogados, se pone a disposición suya en las Materias de Derecho Civil, Penal, Constitucional, Laboral, Administrativo, Derecho de Familia, Derecho Internacional, Alimentos, Divorcio, Violencia Familiar, Feminicidio, Acciones de Amparo, Habeas Corpus, y todas las afines al derecho que se desarrolla en nuestro País y el Extranjero. Trabajamos todos tus trámites que tengas y te preocupen atendiendolo como usted se lo merece. EFICIENCIA, y RÁPIDEZ, es nuestro LEMA. Despacho Juridico Central PERÚ: Jr. Elías Aguirre 748 Oficina N° 202, 2° Piso Altos del Banco Financiero Plaza de Armas de Chiclayo MEXICO: Francisco Petrarca 223 Despacho 105 Colonia Polanco, D.F. Mexico www.cabrejosabogados.com.mx
La Investigación de
Homicidios Cuando se presenta el fallecimiento de una persona, de manera súbita, inesperada y en ocasiones violenta, los investigadores se enfrentan a la que, en lo personal, considero la más compleja investigación, ¿porque? porque el cuerpo que tenemos frente a nosotros, para mi, para los expertos forenses y las demás partes que intervienen en el asunto, es un indicio, será evidencia en su momento, pero para alguna persona es un padre, una madre, un hijo, un hermano. Como inicia la investigación de este tipo de casos? Inicia en la escena del crimen, sea primaria o secundaria, en este lugar, localizaremos, de manera optima, indicios que nos lleven a conocer un poco más que
es lo que sucedió, que tipo de agresor, en su caso, estamos buscando, la forma en que se desarrollaron los hechos, etc. Tenemos que recordar siempre que EN LA ESCENA DEL CRIMEN, INCLUSO LA AUSENCIA DE INDICIOS, ES UN INDICIO. Es muy importante realizar un análisis efectivo de la escena del crimen, reconstruirla, procesarla adecuadamente y recabar todos los indicios posibles, porque SOLO HAY UNA OPORTUNIDAD DE HACER BIEN LAS COSAS, aun y cuando se tenga la oportunidad de regresar, el valor del indicio como evidencia, puede verse comprometido si es localizado después de que la escena se procesó por primera vez, puede sembrarse la duda en cuanto al
Lic. MANUEL A. ESPARZA NAVARRETE Admin. A.M.I.F.
origen de los indicios y puede ponerse en duda el profesionalismo y la pericia de los expertos que la procesaron y no localizaron el o los objetos que posteriormente ubican. Después de la escena del crimen, cual es el paso más importante en la investigación del fallecimiento de una persona, evidentemente conocer la causa de muerte, ya que esto nos va a indicar si se trata de HOMICIDIO, SUICIDIO o MUERTE POR CAUSAS NATURALES, de ahí partimos, sin embargo hay que recordar que TODO FALLECIMIENTO EN CONDICIONES SOSPECHOSAS DEBE SER TRATADO E INVESTIGADO DESDE SU INICIO COMO HOMICIDIO. Una vez que tenemos la causa de muerte y
Foto: Internet
20
el tiempo estimado del fallecimiento, que también es importante, nos hace falta una pieza muy importante del rompecabezas, LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA. Muchos casos cuentan con víctimas DESCONOCIDAS, entre los investigadores de homicidios se maneja que la identidad de la persona fallecida es prácticamente EL 50% DE LA INVESTIGACIÓN, SIN IDENTIDAD NO HAY DE DONDE PARTIR. Una vez lograda la identidad de la víctima tenemos ese 50% de avance en el caso, sin embargo nos enfrentamos al siguiente gran obstáculo de la investigación LA FAMILIA DE LA VICTIMA. Una de las quejas a las que todos los que hemos trabajado este tipo de investigaciones nos enfrentamos es la famosa frase "PORQUE NOS INVESTIGAN A NOSOTROS, BUSQUEN AL ASESINO!!!" Es importante que los familiares comprendan que NOSOTROS NO CONOCEMOS A LA
Foto: Internet
VICTIMA, una vez identificada conocemos su nombre, pero no conocemos nada sobre ella, sobre su vida, sus costumbres, etc. Aquí es donde entra el trabajo de la VICTIMOLOGIA, entendida propiamente por el investigador de homicidios como el estudio que se realiza de la víctima para conocer los mayores detalles sobre ella, la aplicación de un apropiado cuestionario victimológico nos va a llevar a conocer detalles de nuestro sujeto principal de investigación, nos va a llevar a saber si es una víctima de alto o bajo riesgo, nos va a llevar a conocer personas con las que quizá tenía dificultades, nos generará líneas de investigación. Que personas deben ser entrevistadas o interrogadas en al curso de la investigación? Desde el momento en que el cuerpo es localizado, la primera persona en ser entrevistada es quien llevó a cabo la localización, posteriormente, si estamos en un
área urbana, se debe entrevistar a los vecinos del lugar, debe entrevistarse invariablemente a familiares y amigos de la víctima, conocidos, parejas, ex parejas y de cada uno de ellos se desprenderán aun más entrevistas por conducir, es muy importante realizar el análisis de la información que se nos esta proporcionando, ya que de las coincidencias o inconsistencias de cada declaración se desprende otro posible interrogatorio. De esta forma estaremos en posibilidad de llegar ala verdad histórica de los hechos, de reconstruir, en medida de lo posible, la vida de la víctima y los sucesos previos a su fallecimiento e incluso de momentos antes al mismo. Vamos a conocer a fondo a nuestra víctima, amigos, enemigos, personas con motivo e incluso con oportunidad para cometer el ilícito. La "Autopsia Psicológica", depende en gran parte de la inmediatez con que se interrogue a familiares y personas allegadas a la víctima, la aplicación de esta técnica es el vivo ejemplo de que EL TIEMPO QUE PASA ES LA VERDAD QUE HUYE. Debe aplicarse tan pronto como la persona a interrogar, en este caso familiares o personas allegadas a la víctima, tiene conocimiento del fallecimiento, no debe darse oportunidad a que la persona asimile la muerte del ser querido, ya que una vez que esto sucede, estas personas retienen información de gran importancia. La autopsia psicológica es distinta al estudio victimológico en el sentido de que este último puede aplicarse en cualquier momento, a cualquier persona que tuviera relación con la
Foto: Internet
víctima, y el primer estudio es más efectivo con personas allegadas. Hay ocasiones en que se solicita por parte de familiares y amigos que "RESPETE EL DOLOR POR EL QUE ESTÁN PASANDO", sin embargo, las investigaciones no deben detenerse, hay ocasiones en que ese mismo impacto o "dolor", es lo que motiva a que la persona se conduzca con verdad y espontaneidad en sus declaraciones, de lo contrario siempre estará pensando que es benéfico para la memoria de la víctima, para su familia o los intereses de ambos. Se han presentado casos en que, una vez que analizan los familiares la situación, ocultan indicios, hechos, datos de personas, de actividades que puedan "ensuciar" la memoria del ser querido, pero que son cruciales para conocer el móvil del crimen y para generar líneas de investigación.
Dr. James T. Reese: "Hay ciertas pistas en la escena del crimen que no se prestan a ser recolectadas o examinadas. Como se recolecta amor, ira, odio, miedo...? Estas son las cosas que estamos entrenados a buscar."
Foto: Internet
21
Trascendencia de la Tanatología en el
AMBITO FORENSE Palabra Tanatologìa proviene del griego Tanatos, término equivalente a muerte; por tanto, es el estudio de los cambios producidos en el cuerpo después de la muerte. La Tanatología comprende numerosos problemas médicos legales: técnica de la autopsia, inhumación, certificado de defunción, exhumaciones. Abarca así, cuestiones científicas de graves consecuencias civiles y penales. La muerte en su definición más sencilla viene a ser la falta de vida, entendiendo por vida todos los fenómenos vitales, en especial la actividad circulatoria, respiratoria y cerebral. La Tanatología tiene de esta manera los siguientes objetivos: - Constatar la muerte. - Evaluar circunstancias de la muerte. - Establecer la identificación del cadáver. - Determinar el tiempo transcurrido desde su instalación. - Establecer las causas de muerte. - Determinar los agentes y mecanismos que p r o d u j e r o n l a muerte. - Proceder parcialmente con la investigación. Asimismo, es necesario enfatizar que dentro de la Tanatología, se tratan tres términos médicos legales de suma importancia: - Tánato-diagnóstico: Es establecer el diagnóstico de muerte. - Tánato-semiología: Es el estudio de la transformación cadavérica (fenómenos post mortem inmediatos y alejados).
- Tánato-crono-diagnóstico: Es el diagnóstico del tiempo transcurrido desde que ocurrió la muerte." Ahora, por la naturaleza del presente trabajo, necesitamos conocer de manera rigurosa la tánato-semiología, pues ésta trata la aparición de los fenómenos cadavéricos tempranos o inmediatos y tardíos o alejados, así como la Tánatocrono - diagnóstico, que hace referencia a la data de muerte, ya que conociendo las transformaciones cadavéricas, fenómenos somáticos, y el momento en que se suscita, estos dos aspectos relacionados permitirán conocer en qué momento murió el sujeto, dando lugar al desarrollo de uno de los objetivos de la Medicina Legal: conocer la data de muerte. Además, es preciso hacer referencia a los tipos de muerte enumerados, pues en cada tipo de muerte será distinta la aparición de los fenómenos cadavéricos. a) Muerte Real: Estado irreversible de cesación de funciones orgánicas (respiratoria, circulatoria, sistema nervioso central). b) Muerte Aparente: «Es el estado similar al de la muerte. Los estados catalépticos, con muy baja tensión arterial, aparente paro cardiaco y falta de ostensibles movimientos respiratorios pueden confundir al no avezado e inducirlo al diagnóstico de la muerte real, cuando en realidad sólo lo es en apariencia». Estado transitorio en que las funciones vitales disminuyen a su mínima expresión, por lo que sus signos causan confusión llegando a
Médico Cirujano. Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Especialidad de Medicina Legal. Ex perito de el laboratorio de Criminalistica de lima. Ex Medico legista de la Morgue Central de lima. Ex Medico legista de la División Medico legal de Huaraz y del Cono NORTE. Ex Gerente de la Sede Regional del Instituto de Medicina legal-Chiclayo. Actual Docente,de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo,Universidad Señor de Sipan y de la Universidad Particular de Chiclayo, en el Curso de Medicina Legal Forense.,Actual jefe de la División Medico legal.
22
Dr. SERGIO AQUINO MÁRQUEZ Médico Legista de la División Medico Legal de Chiclayo
considerarse muerta a una persona que aún vive. c) Muerte Cerebral: Estado de lesión o deterioro del Sistema Nervioso Central, en forma irreversible y esto se comprueba mediante aparatos técnicos de diagnóstico. d) Muerte Natural: «Es la muerte que sobreviene por causas naturales o no violentas; como resultado de procesos mórbidos, cualquiera sea la edad del sujeto». Es la que sobreviene a estados patológicos no violentos. e) M uerte Violenta: «Es la que reconoce como causal una violencia. es la muerte suicida, homicida o accidental. No significa que deban existir signos de traumatismo para que sea violenta; basta con una intoxicación por gas o un envenenamiento para que la muerte sea considerada violenta». f) M uerte Súbita: «Es la que sobreviene en completo estado de salud del individuo, sin signos que hicieran previsible el desenlace. Es muy común en cardiópatas y lactantes; asimismo, no reconoce causa aparente, ni aún en la necroscopia». Es el resultado de una afección desconocida para él y sus familiares. g) Muerte Inesperada: Es la que se observa en casos de afección previa, pero cuyo desenlace no era previsible. 1.1. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TEMPRANOS O INMEDIATOS La detención del flujo aéreo ventilatorio en el árbol respiratorio determina la muerte celular de los tejidos altamente organizados como es el caso del
sistema nervioso central, de esta manera el cuerpo se vuelve insensible, los movimientos respiratorios se discontinúan, cesa el latido cardiaco y el flujo de sangre en circulación. Algunos tejidos preservan por algunos momentos su independencia, durante las dos primeras horas las células musculares del tubo digestivo pueden mantener su peristaltismo y músculos esqueléticos pueden contraerse al estímulo eléctrico y en algunos casos el corazón puede latir. Los espermatozoides pueden sobrevivir un período de tiempo mayor referido hasta 24 horas conservando su motilidad. No existe un tiempo único o método específico a través del cual se pueda establecer el tiempo transcurrido desde que ocurriera la muerte. Los criterios de estimación del tiempo de muerte inmediatos a tenerse en cuenta durante las primeras 24 horas son los siguientes: - Pérdida del movimiento. - C esación de la circulación y respiración. - Pérdida de temperatura - Livideces - Rigidez - Fenómenos oculares - Putrefacción - Transformación : momificación, adipocira - Modificaciones en aire, agua o tierra. Los signos cadavéricos tempranos son los cambios que ocurren desde el momento mismo de la muerte hasta la aparición de la putrefacción. Los más importantes son: 1.1.1. Deshidratación cadavérica Es el proceso mediante el cual la piel, por falta de circulación sanguínea, se deseca perdiendo por evaporación su contenido acuoso. Al deshidratarse, las mucosas cambian de color, se oscurecen. La piel dañada se presenta desecada, de color ocre y endurecida por lo que mereció la denominación de apergaminamiento. Por tanto, las fases características de la deshidratación cadavérica son: a) Apergaminamiento cutáneo: En las erosiones se descama la epidermis y en la excoriaciones, la epidermis y la cama superficial del dermis. Cuando la
excoriación se produce en los últimos momentos de la vida, o en el cadáver, no llega a formarse la costra, pero la desecación da lugar a un Apergaminamiento», tal como se muestra en la figura siguiente.
b) Pérdida de transparencia de la córnea: La misma desecación se produce en la córnea, dando lugar a una pérdida de transparencia, este fenómeno se produce poco tiempo después del fallecimiento; tal como se puede apreciar en la siguiente lámina.
1.1.2. Temperatura corporal o ALGOR MORTIS (disminución de la temperatura corporal) «Es un fenómeno espontáneo de orden físico. La pérdida de la temperatura puede ser anterior a la muerte en ciertos estados patológicos: caquexia, hemorragia, etc». La pérdida de la temperatura del cadáver es constante, pero su marcha es muy variable. Inmediatamente después de ocurrida la muerte, la circulación se detiene, por tanto la temperatura corporal asegurada por el flujo sanguíneo y la actividad muscular cae hasta nivelarse a la temperatura ambiente. Normalmente el cuerpo presenta una temperatura media de alrededor 37° a nivel de la piel. El mejor sitio de la toma corporal es el recto, donde la temperatura normal oscila alrededor de los 37,5 C°. De esta manera J. Glaister establece la siguiente fórmula para calcular el tiempo en horas de muerte: Así por ejemplo si un cadáver presenta una temperatura rectal de 28.5° C, y siendo la temperatura rectal media de aproximadamente 37.5° C, obtenemos: 37, 5 – 28, 5 = 1,5
c) Mancha esclerótica: La deshidratación es responsable también de la desecación de la esclerótica, que permite transparentar la coroides negra subyacente, denominándose mancha esclerótica, como se muestra a continuación.
6 horas de muerte
Estas fórmulas de Bouchut y Glaister sirven para una temperatura ambiente que no exceda los 20 a 25° C, y dentro de las primeras 24 horas. Vale la pena decir que son cálculos aproximados, y sus resultados deberán de ser evaluados juntamente con otros datos. Existen numerosos factores que modifican la marcha del enfriamiento cadavérico. Así, un cuadro séptico con elevada temperatura pre mortem hará variar los resultados de los cálculos expuestos. También en un cuadro de shock y/o caquexia que cursan con hipotermia harán variar a aquellos. Si la temperatura del medio ambiente es muy elevada, 35° C por ejemplo, la temperatura cadavérica no bajará de esa cifra. Retardan el enfriamiento: la buena salud anterior al fallecimiento, la muerte brusca, el calor ambiente, la enfermedad febril, el estar cubierto o
1 CABRERA PALAO, Rosa; Medicina Legal; AFA Editores Importadores S.A.; Lima-Perú; 2000; pag.76. 2 El término TANATOLOGÍA proviene etimológicamente de los vocablos Tanato, que significa Muerte; y Logos, Tratado, con lo cual se hace referencia al tratado o estudio de la muerte. 3 Ibidem; pag. 79. 4 FRARACCIO José Antonio; Medicina Legal: Conceptos Clásicos y Modernos ; Buenos Aires: EU Editorial Universidad; 1997; Pág. 72. 5 FRARACCIO José Antonio; Medicina Legal: Conceptos Clásicos y Modernos; Buenos Aires: EU Editorial Universidad; 1997; Pág. 77. 4 FRARACCIO José Antonio; Medicina Legal: Conceptos Clásicos y Modernos ; Buenos Aires: EU Editorial Universidad; 1997; Pág. 72. 5 FRARACCIO José Antonio; Medicina Legal: Conceptos Clásicos y Modernos; Buenos Aires: EU Editorial Universidad; 1997; Pág. 77.
23
vestido, la permanencia en una habitación cerrada.
En cambio, hacen más rápido el fenómeno: el estado de debilidad anterior, la enfermedad grave, la agonía prolongada, el frío ambiente, la intemperie. 1.1.3 Rigidez cadavérica Es uno de los fenómenos más característicos de la muerte. Consiste en un proceso fisico-químico de endurecimiento y fijación muscular. No se localiza, en cambio, en los otros tejidos. Es el fenómeno por el cual los músculos del organismo se contraen produciendo una rigidez que permite levantar el cuerpo de un extremo y éste permanece envarado. Se debe a alteración de las proteínas musculares y del ATP, que por efecto de la anoxia y la acumulación del ácido láctico muscular tisular e intersticial, solidifican la musculatura estriada. Este fenómeno desaparece con la instalación de la putrefacción, que termina destruyendo las proteínas. Con la muerte se produce una relajación muscular generalizada, con dilatación pupilar, relajación de esfínteres y flacidez de miembros. La rigidez cadavérica comienza en nuestro medio, a las tres a cinco horas de ocurrida la muerte, se instala desde la musculatura del rostro, es decir desde la cabeza hasta los pies. Llega a su máxima expresión entre las 12 y 15 horas alcanzando una rigidez generalizada; para luego desaparecer conforme se presentara la rigidez cadavèrica. Los músculos lisos también se contraen
por ese efecto, y se explica así la salida de esperma luego de la contractura de la capa muscular de las vesículas seminales que almacenan ese fluido. Su presencia en cercanías de los genitales muchas veces no traduce más que este hecho. La rigidez depende de los cambios químicos postmortem que afectan el glucógeno y otros constituyentes del citoplasma muscular. Por un corto período de tiempo la reacción del protoplasma celular muscular es ligeramente alcalina, de 2 a 6 horas cambia a reacción ácida por la conversión del glucógeno en ácido sarcoláctico y fosfórico. Hay factores que retardan la contractura muscular, como las enfermedades caquectizantes, la vejez, etc. Factores previos a la muerte, como enfermedades con contractura muscular como tétanos, meningismos o intoxicaciones con estricnina, pueden aumentar o acelerar la aparición del fenómeno. En la siguiente figura se muestra a un cuerpo que queda como un bloque y se necesita cierta fuerza para lograr modificar la posición de las grandes articulaciones, incluso a riesgo de producir una fractura. La presencia de rigidez cadavérica distinta de la posición normal del cuerpo en la forma en que murió evidencia un movimiento del cadáver por parte de terceras personas. Así, si se halla con los brazos rígidos elevados, sin apoyo, significa que murió en otra posición y fue movido por alguien luego de aparecida la rigidez.
1.1.4 Espasmo cadavéricos No debe ser confundido con la rigidez, de la cual es muy diferente por su momento de aparición, por su mecanismo y por su significación medico legal. En casos de muerte súbita y violenta, como por un disparo de arma de fuego en el cráneo, puede producir una contractura firme y sostenida de los músculos, explicando que el suicida, por ejemplo, permanezca con el arma empuñada firmemente en su mano. Es un fenómeno raro, que puede estar localizado en un grupo muscular o en todo el cuerpo. Generalmente traduce una actividad o contractura muscular activa pre mortem. En la imagen que se muestra, se observa un espasmo cadavérico localizado en la mano de una mujer que se suicidó por ahorcadura, conservando así la última expresión de una actitud; que quizá intentaba aflojar el lazo al arrepentirse de la decisión tomada.
1.1.5. Livideces cadavéricas Después de la muerte, la sangre, obedeciendo a las leyes físicas de gravedad, baja hacia los sitios declives del cadáver y esta translación constituye uno de los tipos de circulación póstuma. Se conoce con este nombre al fenómeno producido por la decantación de la sangre intravascular, que por defecto de la pérdida del tono vascular y de la ley de gravedad, se deposita en las zonas declives del cuerpo. Se dejan ver a
6 FRARACCIO José Antonio; Medicina Legal: Conceptos Clásicos y Modernos ; Buenos Aires: EU Editorial Universidad; 1997; Pág. 77. 7 FRARACCIO José Antonio; Medicina Legal: Conceptos Clásicos y Modernos ; Buenos Aires: EU Editorial Universidad; 1997; Pág. 77. 8 Ibidem; pág. 77. 9 CABRERA PALAO, Rosa; Ob.Cit.; pag.93. 10 FONT RIERA Gabriel; Atlas de Medicina Legal y Forense; BOSCH EDITOR SL.; Barcelona – España; 1996; Pág. 19. 11 ROJAS Nerio; Medicina Legal ; Duodécima Edición; El Ateneo Editorial; Argentina; 1982. 12 FRARACCIO José Antonio; Ob.Cit; pag.79. 13 Ibidem; pag.80.
24
través de la piel unas manchas de color rojo-vinoso que colorean la superficie cutánea de las zonas inferiores del cadáver. Si se halla acostado boca arriba, se ubican en el dorso. Si está boca abajo, en la región ventral. Si cuelga del cuello, por ejemplo, en los pies y piernas. Las zonas de apoyo del cuerpo sobre una cama u objeto duro, o que lo constriñen, como corbatas, cinturones o camisas, no se tiñen, quedando la impronta en esas zonas de color blanquecino. No hay que confundir estas zonas con surcos de ahorcadura o estrangulación; por ejemplo, si el cadáver tenía una camisa abrochada y la zona permanece pálida por ese motivo. «Después de la muerte, al dejar de latir el corazón, la sangre se haya sometida a la acción de la gravedad. La contracción arterial ocurrida después del óbito, empuja la sangre hacia las venas y capilares, debido a la congestión pasiva de capilares», como se muestra a continuación.
La coloración que adoptan es de utilidad en la orientación de la cusa o mecanismo de muerte. Son de color rojo claro en cadáveres sumergidos y revelan el estado de oxihemoglobina. De color violáceo en casos de muerte por asfixia pues indican la concentración de la hemoglobina reducida. De color escarlata, indican la presencia de carboxihemoglobina. De color achocolatado son indicativas de formación de metahemoglobina, en intoxicaciones por clorato de potasio y 14
Ibidem; pag.81.
15
Ibidem; pag.82.
16
nitrobenceno. Cuando el cadáver se halla en decúbito supino, las livideces se localizan en el dorso del tronco y en la cara posterior de las extremidades inferiores. En la siguiente imagen se puede observar que el cadáver permaneció tras la defunción en decúbito prono lateral derecho.
La coloración de las livideces dependen del color de la sangre en el momento de la muerte, por lo tanto, en la intoxicación oxicarbonada tiene un color sonrosado tan igual como en la muerte por cianuro, lo cual puede apreciarse en las figuras siguientes.
Las livideces cadavéricas aparecen entre 3 y 4 horas después de la muerte. Llegan a su punto máximo entre las 12 y 15 horas. A partir de las 24 horas no se producen más. La importancia de este fenómeno radica en que se puede establecer el diagnóstico de la posición en que murió la víctima. 1.1.6 Hipóstasis viscerales El mismo fenómeno de decantación sanguínea intravascular que se produce en la piel se observa en las vísceras, produciendo una acumulación sanguínea en la zona declive del órgano. En la siguiente lámina se podrá observar un pulmón de color sonrosado y otro de color oscuro
Las livideces en la cara son una prueba de la permanencia del cadáver en decúbito prono, como se muestra a continuación. La intensidad de las livideces depende de la fluidez de la sangre, por lo que es mayor en las asfixias, como se observa a continuación.
La intensidad de las livideces depende de la fluidez de la sangre, por lo que es mayor en las asfixias, como se observa a continuación.
FONT RIERA Gabriel; Ob. Cit.; Pág. 21.
17
CABRERA PALAO; Ob.Cit.; pag.99.
debido a la hipóstasis. 1.2. FENÓMENOS CADAVÉRICOS ALEJADOS O TARDÍOS: Aparecen con la iniciación de la putrefacción cadavérica. La putrefacción es un proceso de descomposición o de degradación de las sustancias proteicas por efecto bacteriano. Los gérmenes intestinales, al cesar la actividad defensiva del organismo, pululan localmente y luego a través de la circulación general en 18
FRARACCIO José Antonio; Ob.Cit; pag.83.
25
todo el cuerpo, produciendo la desintegración de la materia orgánica. El primer periodo, luego de 24-36 horas o más, es el cromático, donde a partir de la fosa ilíaca derecha comienza a observarse una mancha de coloración verdosa que rápidamente se extiende al resto del abdomen y tórax. Una de las primeras manifestaciones del período cromático o colorativo es la mancha verde abdominal que se puede observar a las 24 horas del fallecimiento y se va expandiendo por todo el cuerpo en una semana. Esto se puede observar seguidamente. Un segundo periodo sobreviene a partir de aquél, con hinchazón del cadáver, con predominio del abdomen, rostro y escroto, donde se acumulan gases de origen endógeno y originan la formación de bullas con contenido hidrogaseoso en tegumentos que pueden hacer confundir con quemaduras de segundo grado. Es el periodo enfisematoso. A continuación se podrá ver el hinchamiento del cadáver, de forma especial en la cara, mamas; además de que la red venosa superficial se vuelve más visible debido a la presión de los gases en el interior de los vasos sanguíneos, dando lugar a la formación de vesículas en la piel. A este proceso sigue la ruptura de vísceras y tegumentos con salida de líquido pútrido a las cavidades corporales y al exterior, con colicuación de la materia orgánica y reducción de la misma. Es el tercer período o reductivo.
En las imágenes siguientes se pueden apreciar la acción de roedores en el brazo derecho de un cadáver hallado en un descampado; las mordeduras alrededor de la boca efectuadas por un perro.
26
Factores exógenos como el medio ambiente tienen muchísima influencia, a punto tal que dos individuos fallecidos al mismo tiempo en distintos ambientes presentarán un cuadro putrefactivo significativamente diferente, haciendo creer que fallecieron con días de diferencia. La temperatura ambiente y la humedad condicionan la marcha de los procesos. Las elevadas temperaturas y la humedad aceleran la putrefacción. El frío y el ambiente seco la retardan. Otro factor exógeno a tener en cuenta, es el efecto de la acción de depredadores, de roedores, alimañas y otros animales que puedan dañar el cuerpo, simulando lesiones pre mortem, dichas circunstancias se descartarán por la falta de características de vitalidad de los tejidos circundantes, tanto m a c r o s c ó p i c a c o m o microscópicamente. Por último, en el período de reducción esquelética desaparecen las partes blandas y posteriormente después de 50 años se vuelve polvo, proceso conocido como pulverización. A continuación presentamos imágenes sobre el proceso de reducción esquelética.
2 . - F E N O M E N O S D E CONSERVACION CADAVERICA La momificación, es el resultado de una desecación por deshidratación de los tejidos en ambientes cálidos, secos y aireados. Sal, formol, sustancias antisépticas, venenos inhiben la descomposición y retardan los cambios bacterianos. El contenido de arsénico, cloruro de zinc, antimonio y fósforo también son condiciones que producen cambios que modifican la habitual descomposición cadavérica. En la momificación el cadáver se deseca y el proceso de putrefacción gaseosa no se produce. Así, el cadáver se conserva indefinidamente, años o siglos. La momificación se produce espontáneamente, cuando circunstancias ambientales de calidez y sequedad se reúnen, o es ocasionada intencionalmente por prácticas religiosas o de índole relacionado a ella. La adipocira o saponificación, que es el resultado de la saponificación de las grasas (jabones), en especial del tejido celular subcutáneo, permitiendo conservar los otros tejidos, requiere climas o ambientes cálidos, muy húmedos y poco ventilados. Se produce en un tiempo que oscila entre unos meses y un año a partir de la muerte. La corificación, es un proceso que puede darse en cadáveres que hayan permanecido en el interior de una caja de zinc soldada(ataúd de metal), la apariencia del cadáver en relación a la piel es como el cuero curtido. El clima es de un estado intermedio o bien en lugares poco ventilados y cerrados. El embalsamamiento, mediante la cual se aplica al cadáver sustancias preservantes o conservadoras, como el formol, que impide la descomposición cadavérica o la retarda. Para este proceso, se inyecta en el cadáver los líquidos especiales ya mencionados por su poder antiséptico o antipútrido que permiten la conservación de los tejidos, fenómeno favorecido por la eliminación previa de la sangre del cuerpo. 3.TANATO-CRONO-DIAGNÓSTICO Significa poder determinar la hora o el tiempo, por lo menos aproximado, de
producida la muerte. Se hace a partir de los hallazgos cadavéricos. Los métodos diagnósticos difieren según se deba determinar antes o después de iniciada la putrefacción cadavérica.
descampados, que se adueñan del cadáver a pocas horas de muerto. Así también, otro medio para calcular el tiempo de muerte son los gusanos y los insectos invasores, varias «ondas» de diferente insectos invaden el cuerpo en METODOS ANTERIORES A LA sucesión, los primeros son las moscas PUTREFACCION sarcófagos, como las moscas azules, Temperatura corporal: Donde hay que las moscas amarillas y las moscas tener en cuenta siempre los factores d o m é s t i c a s . É s t a s e s p a r c e n a m b i e n t a l e s y e n d ó g e n o s d e huevecillos, especialmente en las áreas modificación húmedas, ojos, labios o heridas, dichos Rigidez cadavérica: Sigue una huevos experimentan metamorfosis y evolución horaria estándar que sirve a se convierten en larvas. Esto se conoce los efectos de establecer crono-tánato- como la Entomología Forense, la cual como expresamos anteriormente, son diagnóstico. Livideces cadavéricas: Sumadas a los u n f a c t o r v i n c u l a n t e p a r a l a anteriores factores, sirve para determinación de la data de muerte. establecer tiempo aproximado de El crono-tánato- diagnóstico debe ser muerte. hecho con especial cautela. En el Examen del contenido gástrico: Si se intervalo post mortem inmediato, los tiene en cuenta que el proceso digestivo signos clínicos cadavéricos, sumados a a nivel gástrico lleva alrededor de unas las circunstancias del lugar del hecho y 4 a 6 horas. Se puede establecer en a otros testimonios, deben orientar al forma aproximada el tiempo de muerte perito a establecer una hora a partir de la ingesta, ya que aquél se aproximada de muerte. Simplemente detiene al ocurrir la muerte. es una hora aproximada. Determinaciones bioquímicas para establecer hora de muerte: Se han utilizado desde hace varios años diversos elementos como punto crioscópico sanguíneo, variaciones en la composición del líquido cefalorraquídeo, etc, con resultados bastante aleatorios o difíciles de interpretar o de llevar a cabo la experiencia. 4.- LA NECROPSIA METODOS POSTERIORES AL La autopsia o necropsia, términos que COMIENZO DE LA PUTREFACCIÓN deben considerarse sinónimos, Se basan en el estudio de la flora y constituye un procedimiento medico de fauna cadavéricas. La fauna cadavérica diagnostico, utilizado para la valoración está formada por la amplia variedad de de la ocurrencia de la muerte, vale decir, insectos que se instalan en el cadáver la búsqueda de las causas que desde pocos minutos a horas después determinaron el deceso de un individuo de la muerte, en forma de huevos que o detención irreversible de sus pasan a la forma larvada y luego a la funciones vitales. adultez. La flora cadavérica la La palabra autopsia proviene del griego constituyen algunas variedades de autos que significa uno mismo, y de hongos que a veces se observan en la opsis que significa vista (mirar u superficie de algunos cadáveres meses observar), por tanto se trata de observar después de la muerte. Otro factor a o mirarse uno mismo. tener en cuenta es la acción de La palabra necropsia proviene de dos depredadores del cadáver, cuales son voces griegas necro que significa roedores, alimañas y hormigas, cadáver y oasis mirar, la necropsia es siempre presentes en lugares externa como interna, externa porque
se puede determinar la edad, el lugar donde se encuentran las lesiones, sexo, etc. Es un procedimiento de investigación que aplica el método científico para el logro de su objetivo y se auxilia de la tecnología para la obtención de las pruebas necesarios para la demostración de las causas de la muerte y/o el mecanismo de producción de esta. La necropsia para el público y los juristas, es el examen y la abertura de los cadáveres, como objeto de determinar la causa de muerte. REQUISITOS DE UNA NECROPSIA MEDICO LEGAL 1.- La realización por peritos experimentados. 2.- La práctica de la necropsia es dispuesta por la autoridad competente fiscal o juez. 3.- En todos los casos de muerte violenta o cuando existe sospecha de criminalidad por cualquier causa. 4.- Con el objeto de establecer las causas de la muerte y sus circunstancias. 5.- Debe realizarse en las oficinas médicos legales 6.- El procedimiento debe ser ejecutado por dos médicos forenses o quien hagan sus veces 7.- El procedimiento debe ser completo, con la apertura de todas las cavidades y examen de su contenido sistemático y detallado de su contenido. PRINCIPÁLES TECNICAS DE AUTOPSIA Conjunto de operaciones que tienen por objeto facilitar la exteriorización de los órganos y tejidos para su examen, el fundamento de la necropsia se encuentra en la estrecha relación existente entre los síntomas de la enfermedad y las lesiones anatomopatológicas que las producen, de modo que la comprobación de tales lesiones permite llegar al diagnostico de la enfermedad padecida en vida y de la causa de la muerte. Método de Morgagni: procedimiento utilizado por Morgagni en 1761, quien reunió la experiencia de épocas
27
primitivas y realizo la autopsia con métodos y un orden sistematizado. Método de Rokitanski: en 1842, fundador de la escuela Vienesa de anatomía patológica, describió el primer método ordenado y completo de autopsias, realizando un examen y disección in situ a las viseras. Método de Ghon: en 1890 modifico la técnica de ROKITANSKI, introduciendo la extracción de los órganos cadavéricos formando bloques. Método de Letulle: en 1900, consistía en una gran incisión oval de la cara anterior del tórax y abdomen para conseguir una visión amplia del conjunto de viseras en estas cavidades, extracción en masas de las viseras realizando el examen fuera del cadáver. THOINOT perfecciono este método. Método de Virchow: en 1893, realizo una aplicación de los métodos anteriores a la práctica forense, con un reconocimiento global de las viseras in situ y su examen por separado, una vez extraídas del cadáver, describiendo minuciosamente la técnica de estudio de cada una de ellas. TIPOS DE AUTOPSIA Necropsia clínica Es aquella necropsia que es realizada con interés de investigación científica, en los servicios de necropsia de los hospitales que evalúan la enfermedad y la atención medico hospitalaria y que requiere la autorización de los familiares directos para su realización. La realiza por lo general el médico con especialidad en anatomía patológica. Autopsias en adultos La secuencia recomendada a seguir es la siguiente. a) Descripción externa incluyendo peso y talla. b) Examen radiográfico c) Incisión primaria en Y d) Remosión del material del abdomen para estudio microbiológico e) Colección de efusiones y exudados abdominales. f) Medición de la altura del diafragma y nivel del hígado g) Búsqueda de hernias h) Incisión de la musculatura abdominal anterior y mamas
28
i) Búsqueda de neumotórax j) Corte de las costillas bajas, liberación del peto toráxico para colección de efusiones pleurales o exudados. k) Remosión del peto toráxico l) Remosión del tiempo m) Colección del contenido pericardico. n) Remosión del corazón y sangre periférica para estudios microbiológicos y bioquímicos. o) Identificación de la carótida, subclavia y femoral, arterias para embalsamar. p) El sistema nervioso central, nervios periféricos, músculos, huesos, y articulaciones son expuestos usualmente al final de la autopsia. Autopsias pediátricas Hay numerosas técnicas descritas en autopsia pediátricas. La mayoría de los patólogos aplican la técnica descrita por Potter para el examen postmorten de perinatos. Potter y Craig designan pulmones, hígado, riñones, timo y cerebro como los órganos de los cuales cortes histológicos deben ser tomados como un mínimo requerimiento. En fetos y recién nacidos debe agregarse corte de cordón y placenta y margen libre del ligamento falciforme con la vena onfalomesenterica. Autopsias post operatorias Pocas autopsias presentan más dificultades que aquellos casos por post operados. El patólogo tiene a menudo que evaluar problemas con implicancias médicos legales, como complicaciones, de intervenciones quirúrgicas, anestesia o administración de drogas. Autopsia inmediatas La autopsia inmediata aporta un nuevo rubro de información para la investigación de efectos del shock, trauma y enfermedades metabólicas en el nivel celular y subcelular. La autopsia inmediata es definida como una autopsia en la cual los tejidos son obtenidos inmediatamente después de la muerte somática. La autopsia se desarrolla en dos fases, un rápido muestreo en el cual los tejidos son obtenidos prontamente para estudios
estructurales y funcionales y una fase de rutina que involucra el uso de la d i s e c c i ó n s t á n d a r, f i j a c i ó n y procedimiento de parafina. Necropsia o Autopsia medico legales Son aquellas autopsias realizadas por orden de la fiscalía penal de turno o dispuesta por la autoridad judicial competente, para establecer las causas de muerte en los casos de violencia o sospecha de criminalidad. Las técnicas y procedimientos son los mismos a desarrollar en cualquier tipo de Necropsia, se diferencia únicamente en el motivo de su realización, cual es una investigación judicial y por ende es dispuesta por ley. Estas necropsias deben ser desarrolladas por médicos legistas o patólogos forenses especialistas calificados. Desafortunadamente los especialistas en este campo son escasos. En este tipo de necropsia, los objetivos están bien determinados y son de interés fundamental cumplirlos para contribuir efectivamente en la investigación que se realiza en torno de la muerte ,es decir, se tiene que determinar la data de muerte, causas de muerte, agente o agentes causales de muerte, mecanismo o manera de muerte y la identificación del occiso. La demanda incrementada de muertes violentas, muertes de causas no naturales, súbitas, relacionadas a sustancias tóxicas, particularmente aquellas asociadas a abuso de drogas o sobredosis, devienen de mayores dificultades por la multiplicidad de drogas desarrolladas. Son frecuentes los errores de los patólogos generales en el desarrollo de las autopsias medico legales, MORITZ ha puntualizado que muchos casos son errores triviales que conllevan consecuencias desastrosas. Las etapas del procedimiento consisten en obtención de la información, la cual es recogida en la diligencia del levantamiento del cadáver de la escena de la muerte y si esta ocurriera en un centro asistencial además es requerida la información de la atención recibida en su periodo de sobre vivencia. Luego se
sucede el examen macroscópico externo e interno, con la correspondiente toma de muestras para el examen microscópico, toxicológico, bioquímico y microbiológico. Después de lo cual concluye con la integración de toda la información recopilada en el protocolo de autopsia. EXAMEN EXTERNO Examen externo de las ropas. Las ropas deben ser cuidadosamente examinadas, en muchos casos los hechos por armas de fuego en las ropas deben ser guardadas como evidencias importantes. Examen externo de superficie corporal Consignar el peso, talla, complexión, sexo morfológico, edad estimada o aproximada, descripción de cabeza, cabello, cara, ojos, pabellones auriculares, nariz, boca, frente distribución pilosa. Descripción de la piel, estado de hidratación, de nutrición, masas musculares, deformaciones, malformaciones, asimetrías. Descripción de caras, tatuajes, marcas, punturas por agujas hipodérmicas, heridas en fase de regeneración, cicatrices, laceraciones, mutilaciones. Apariencia y contenido de los orificios naturales y aspecto de pies y manos,
particularmente uñas. El examen de las autopsias medico legales debe ser mas minucioso, detallado, completo, sistemático que en las autopsias ordinarias. EXAMEN INTERNO El examen debe ser completo siguiendo la técnica de VIRCHOW, para la disección de los órganos de la cabeza, cuello, tórax, y abdomen. Radiografías de todas las partes del cuerpo deben practicarse o al menos de las áreas sospechosas de trauma y cuerpos extraños. En casos de estrangulamiento la insición debe modificarse extendiéndose hasta la barbilla, que permite la remoción cuidadosa de los órganos del cuello. Pruebas para neumotórax y para determinar la presencia de embolismo son particularmente de importancia en casos de aborto, trauma o postoperativos. Evitar la laceración de las venas toráxicas superiores, solo los ¾ inferiores de la pared del tórax deben ser removidos. Las cavidades cardiacas deben ser punzadas debajo del agua, el volumen que escapa debe ser medido. Sangre cardiaca, sangre periférica, bilis y orina deben ser colectados en apropiados recipientes para examen químico y toxicológico. Si se ha desarrollado una prueba para
embolismo, debe cuidarse que el agua contenida en el saco pericàrdico no se mezcle con la muestra. En todos los casos en que la causa de la muerte no es observable desde el inicio de la autopsia, los órganos del cuerpo que deben ser examinados son los siguientes en orden: a)corazón, especialmente vasos coronarios. b) arterias pulmonares y pulmones c) cerebro, externamente y con un corte a través de protuberancia. d) Laringe y traquea. e) Los demás órganos. La razón de este orden es que en más del 95% las muertes súbitas y en la mayoría de las insospechadas las causas están en el corazón, cerebro o tracto respiratorio. Si la causa no es detectada hasta este momento de la autopsia, el patólogo debe estar alertado en la probabilidad de que el caso es inusual y difícil. Deberá entonces prepararse a examinar los órganos restantes muy cuidadosamente: guardar orina, contenido gástrico hígado y otros órganos para toxicología; colectar sangre y humor vítreo para examen químico postmorten y reexaminará la piel en busca de quemaduras eléctricas, marcas de agujas y demás.
29
“La trata de personas es el tercer delito más lucrativo a nivel mundial”
Guzmán Oveja Martínez: Asistente de proyectos del Ara de Desarrollo Social de la Dirección Académica de Responsabilidad Social (DARS). Según el sistema RETA (Registro y Estadística de la Trata de personas y afines), en el país existen 1,960 víctimas de trata, desde el 2004 a la actualidad, de las cuales 763 son niños y adolescentes. Sin embargo, la cifra más preocupante es que de los 630 casos denunciados en todo el país, tan solo 21 tuvieron una sentencia condenatoria. El magíster Guzmán Oveja es miembro del comité organizador del Primer Encuentro Nacional de Trata y Tráfico de Personas que será el 10 y 11 de octubre en el Auditorio de Derecho. ¿Cuál es la diferencia entre la trata y el tráfico de personas? Son dos conceptos que siempre se relacionan, pero son dos delitos diferentes. En el tráfico existe un traslado de personas hacia otro territorio lo cual representa una ilegalidad por ser un delito en contra del Estado, mientras que en la trata hay una amenaza a la persona en sí y no siempre se produce desplazamiento. Y si hablamos de género, las víctimas de tráfico son en su mayoría hombres que han dado su consentimiento. De otro lado, el 90% de los casos la trata de personas se da en mujeres a través del engaño o el fraude y la relación con el explotador suele ser por periodos largos. ¿De qué maneras se da la trata de personas? Se diferencian los tipos por su finalidad, se puede dar a través de la explotación laboral, como es en el caso de la minería ilegal o en la agricultura; de la explotación sexual, que son los casos más numerosos en el Perú y es a través de la prostitución, pornografía y
30
demás; también se puede considerar el tráfico de órganos, la mendicidad y el matrimonio servil. Después del narcotráfico y el tráfico de armas, la trata de personas es uno de los delitos más lucrativos. Existen multitud de cifras a nivel internacional, a nivel mundial la trata de personas es un delito que mueve más de 8 mil millones de dólares. Según la OIM (Organización Internacional de Migraciones), se habla de un millón de personas que sufre la trata de personas anualmente, esto lo convierte en uno de los negocios más lucrativos para las mafias del crimen organizado. ¿Cómo se dan las modalidades de captación de estas mafias? La captación principal es por medio del engaño, se ven anuncios que ofrecen trabajos en otras regiones del país o en el extranjero con propuestas atractivas y al final, cuando llegan al lugar, se encuentran con la realidad y se les exige que se prostituyan en compensación de lo invertido en el traslado. Además, a estas personas se les sustraen los documentos para que no tengan posibilidades de movilizarse y luego se ejerce violencia física. Últimamente, así como se publican anuncios a través de los medios escritos, las redes sociales también son utilizadas para atraer a las víctimas, esto le da más impunidad al tratante porque le da un mayor anonimato. ¿Cuál es el perfil de las personas captadas por estas mafias? No existe un perfil exacto puesto que cualquier persona puede ser
víctima de trata, pero si existen factores que pueden propiciar para que la persona sea más propensa a caer en las redes. Los casos más numerosos son de mujeres y niños, la necesidad económica y laboral es uno de los factores que aprovechan las mafias para captar a sus víctimas que generalmente son de un nivel social bajo, que no tienen conocimiento de cuáles son sus derechos y que instituciones pueden ayudarlas. ¿Cuáles son las zonas del país que presentan un mayor número de casos? El problema es que no hay mecanismos para saber exactamente el número de casos, en el 2004 se aprobó el RETA que trabaja con las comisarias de distintas partes del país. Aquí se pueden ver que las cifras han aumentado pero los motivos pueden variar, puede ser que la gente está más concientizada, hay un mayor número de casos o porque cada vez más personas se atreven a denunciar. Normalmente se da en las zonas más empobrecidas de las ciudades más grandes como Lima, Cuzco Puno, Arequipa y las zonas de la selva. El mayor número de casos se da en las fronteras entre Perú, Ecuador y Colombia, ya que no existe un control a lo largo y ancho de las fronteras y las mafias aprovechan esto. Al no estar en su ciudad o país de origen, la víctima tiene más dificultades a la hora de buscar ayuda. Esto también se da nivel internacional, en España existe una estadística en la cual el 70% de mujeres que sufren de explotación sexual son provenientes de América latina. En el país, de todos los casos de trata denunciados, solo el 3% ha sido condenado. ¿A qué se debe esta cifra alarmante? Los problemas se dan a la hora de trasponer las leyes internacionales y al momento de crear leyes nacionales con respecto a la trata de personas. El Perú tiene, actualmente, un plan nacional y una ley nacional sobre la trata de personas pero el problema es el intermedio. Es necesaria la capacitación de los jueces, la correcta instrucción a funcionarios y más campañas de difusión entre la población, hay varias etapas que no se pueden hacer en un solo momento. Además, hay una falta de conocimiento en el delito de la trata, hablamos de algo que no es nuevo, pero se le ha dado importancia en las últimas décadas. La trata de personas es llamada la esclavitud del siglo XXI y es un delito con el cual los jueces no están acostumbrados a lidiar, es por eso que para el encuentro sobre la trata de personas que se realizará en la PUCP se ha invitado a diversos ministerios, fiscalías y la sociedad civil en general.
Según el sistema RETA (Registro y Estadística de la Trata de personas y afines), en el país existen 1,960 víctimas de trata, desde el 2004 a la actualidad, de las cuales 763 son niños y adolescentes. Sin embargo, la cifra más preocupante es que de los 630 casos denunciados en todo el país, tan solo 21 tuvieron una sentencia condenatoria. El magíster Guzmán Oveja es miembro del comité organizador del Primer Encuentro Nacional de Trata y Tráfico de Personas que será el 10 y 11 de octubre en el Auditorio de Derecho.
31
En Caso de Abuso Sexual deben Valorarse
Pericias Psicológicas?
JEANNETTE LLAJA VILLENA ONG DEMUS
Foto: Internet
EXÁMENES BIOLÓGICOS SON MUY SUBJETIVOS SEGÚN ONG DEMUS Cuando en Arequipa, o en el Perú, se produce un delito contra la libertad sexual, las primeras pericias que se realizan son las biológicas, así lo establece la norma y por ende, los operadores de la justicia deben proceder. No obstante, actualmente se ha abierto una discusión en torno a estas evaluaciones, por ser consideradas subjetivas. Bajo ese criterio, la ONG Demus, dirigida por Jeannette Llaja Villena, precisa que las pericias psicológicas deberían ocupar el primer orden, en el entendido que las biológicas solo demostrarían que una mujer -según sea el caso- es o no virgen, además si se tiene en cuenta que existen violaciones sexuales -contra mujeres, niños y niñasque son perpetradas con amenazas y sin
32
nesecidad de ejercer fuerza física. Para informar sobre esta propuesta, la ONG Demus propició un taller informativo en el que participaron jueces y fiscales de Arequipa, además de público en general. La intención, indicó Llaja Villena, era presentar la iniciativa a la Corte Suprema de Justicia, para que aprueben en Acuerdo Plenario los cambios, es decir que a partir de este los jueces den más valor a la pericia psicológica y no tanto así a la biológica. Lo que la directora de Demus refiere es que debe haber una consecuencia con el primer Acuerdo Plenario que tuvieron a su favor el 2011, en el que los magistrados acordaron rechazar los prejuicios en contra de las víctimas. Así, por ejemplo, que necesariamente deben existir lesiones (contusiones o golpes) para demostrar violación sexual, cuando en la realidad el Código Penal reconoce “la amenaza” y la
“intimidación”. El año pasado también propiciaron que los jueces dejen de lado el pasado sexual de la víctima (en caso de mujeres maduras); no consideren la retractación de la denuncia de la víctima, muy común si el imputado es un familiar o del entorno próximo; y principalmente, que la víctima declare solo una vez, haciendo uso de la figura procesal de la “prueba anticipada del delito”. Jeannete Llaja indica que en Arequipa este tipo de delito reviste ribetes alarmantes, pues entre el 2006 y el 2011 el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables reportaron hasta 7 mil 014 casos, de los cuales el 9% son de violencia sexual explícita. Asimismo, refiere que el 90% de los casos quedan impunes. “La violación no es como otros delitos, donde las víctimas salen a denunciar abiertamente su caso”, concluye.
La Válidez Probatoria de Los Correos Electrónicos:
Lo escrito, escrito está
Foto: Internet
Por: Antonio Valmaña Abogado en Ceca Magán Abogados La aportación de correos electrónicos en el caso Urdangarín ha puesto de manifiesto el valor probatorio que este tipo de comunicaciones puede llegar a tener frente a un tribunal. Debe señalarse en primer lugar que, en el plano sociológico, la noticia sobre esos e-mails se ha tomado con absoluta normalidad, sin que a nadie haya extrañado ya la incorporación de documentos electrónicos a un procedimiento judicial. Pero es interesante analizar también, en el plano jurídico, qué efectos pueden tener esta prueba,
qué la refuerza y qué la desvirtúa. El correo electrónico se considera, a efectos procesales, como un “documento privado”, de lo que se deriva lo siguiente: si la parte que se pueda ver perjudicada por su contenido no los impugna, los correos electrónicos “harán prueba plena en el proceso”; si hay una impugnación de la su autenticidad, deberá practicarse la prueba que resulte pertinente para determinarla y, en función del resultado, el juez “valorará conforme a las reglas de la sana crítica” el correo en cuestión, salvo que quede acreditado que dicho correo era falso, en cuyo caso carecerá de valor probatorio alguno, como es lógico. Sobre la base de lo anterior, puede resultar interesante preguntarse antes que nada qué acredita un correo electrónico cuando el mismo se considera auténtico. Recurriendo al lenguaje un tanto rocambolesco que solemos utilizar los juristas, podríamos decir algo así: un correo electrónico prueba que un determinado mensaje se ha enviado desde una determinada cuenta emisora a una determinada cuenta receptora. ¿Nos garantiza esto que una persona ha enviado un correo a otra? No necesariamente: si pensamos en un ordenador situado en una oficina abarrotada de personas, no resulta imposible que un compañero de trabajo envíe un mail desde la cuenta de otro. De ahí que el juez, incluso cuando el correo es auténtico y un perito ha demostrado que, efectivamente, se transmitió de una cuenta a otra, deba aplicar las reglas de la sana crítica en lugar de considerarlo prueba plena, que es lo que ocurriría si ese supuesto emisor o receptor del mensaje lo hubiera reconocido ya de entrada como auténtico. Dicho llanamente, Juan y juan@correo.com son dos realidades distintas y autónomas que tanto pueden haber coincidido en el tiempo y en el espacio de envío de un correo como no. El juez deberá tener en cuenta, por tanto, circunstancias adicionales al mero envío del correo para considerar que representa una auténtica prueba de los hechos discutidos. Será necesario estudiar si el ordenador desde el que se ha enviado es de uso privado o pueden acceder terceros, si estaba en casa o en la oficina o en un cibercafé, si tiene claves de acceso o no las tiene, si se ha enviado desde un ordenador o desde un dispositivo móvil… y cualquier otro elemento que pueda tener relevancia a la hora de considerar que una determinada persona ha sido, ciertamente, emisora o
33
receptora de un determinado mensaje. Adicionalmente a todo ello, es evidente que aquél quien quiera utilizar esos correos electrónicos como prueba de sus pretensiones en un juicio debe tomar, por sí mismo, las medidas más oportunas para dotarlos de la eficacia probatoria pretendida. Si se limita a aportar una impresión en papel del correo, poca eficacia podrá obtener si la otra parte lo impugna diciendo, por ejemplo, que el contenido de esa impresión –fácilmente manipulable- no corresponde con el correo adicional. Por ello, es muy conveniente aportar pruebas sobre la autenticidad del correo. Por así decirlo, es aconsejable probar la prueba.
verosímil pensar que no fue así. Tal vez la declaración de testigos o, mejor aún, una grabación en vídeo que acreditase esa autoría del correo sería el modo más óptimo de ir sumando visos de autenticidad al correo electrónico aportado, aunque no siempre será fácil contar con este tipo de pruebas adicionales sobre la prueba electrónica. Se tratará de saber si, con todo ello, se puede ir acercando a Juan y a juan@correo.com hasta dejar claro que coincidieron a la hora de enviar o recibir el correo o que, aplicando las reglas de la sana crítica, resulte la opción más plausible. Con todo, expuestas todas las salvedades anteriores, el correo electrónico es un medio de comunicación más y más
Foto: Internet
Existen empresas operadoras que certifican el contenido del mensaje, el momento exacto de su envío, la cuenta del emisor y la cuenta del receptor. Lo hacen valiéndose, además, de códigos alfanuméricos que acreditan –para los ojos expertosque toda esa información certificada es veraz. Cabe también la posibilidad de aportar al juicio un peritaje informático que acredite ya de entrada la autenticidad de los correos electrónicos, a fin de disuadir a la otra parte de una eventual impugnación y, con ello, facilitar ese efecto de “prueba plena” que resulta tan deseable conseguir. Y no está de más tampoco contar con la presencia de un notario que levante acta del modo en que se trata toda aquella información y que refleje que, efectivamente, aquel correo está en aquella bandeja de entrada (realidad expresada, eso sí, con todas las prevenciones que el lenguaje notarial acostumbra a utilizar). Pero lo único que probaría el acta notarial sería la existencia de unos correos en una bandeja de entrada o en una determinada carpeta electrónica y, a lo sumo, podría dejar constancia de la fecha en que –según se viera en el ordenador- podrían haber sido enviados o recibidos. En definitiva, ninguna de estas prevenciones conseguirá probar de forma indubitada que verdaderamente fue una determinada persona quien escribió o recibió el correo pero, sumadas a las circunstancias antes expuestas, harán que resulte muy razonable pensar que sí lo hizo o que sea más
34
utilizado cada día y, por tanto, es un potencial productor constante de pruebas. Desde el punto de vista jurídico, es recomendable por tanto ser muy conscientes de lo que supone enviar o recibir un correo electrónico, habida cuenta de la trascendencia que el mismo podrá tener en caso de un eventual pleito. Salvo que se pruebe su falsedad, partimos de la premisa de su autenticidad, por lo que no está de más una reflexión final. Han pasado dos mil años desde que se escribiera por vez primera aquello de “Quod scriptum, scriptum est”, pero la idea es plenamente aplicable. En nada cambia que se use un pergamino, una tablilla o el teclado de un ordenador: lo escrito, escrito está.
Foto: Internet
Vía Presencial
Recuerda que todo trámite es GRATUITO
0800-00-205
mpln.gob.pe
Fiscalía Provincial Penal del caso
Mesa única de partes*
Vía Telefónica
MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN
Vía WEB
(De tu jurisdicción)
Ministerio Público
Para DENUNCIAS VERBALES, debes acercarte previamente a la Comisaria de tu distrito, la cual derivará tu denuncia a la FISCALÍA DE TURNO las 24 horas del día.
*La fiscalia que verá tu caso se elige de forma aleatoria.
Puedes acercarte con los documentos que acrediten tu denuncia de 8am a 4pm.
(ESCRITA)
DENUNCIA DE PARTE
Fiscalía?
una denuncia en la
¿Cómo presentar
INTERNATIONAL TRAINING in Criminal Profiling Chiclayo, Perú 21 Y 22 De Noviembre 2014 Club de la Unión - chiclayo Pj. Pasaje Artemia Woyke #231