Revisión Constituciones Monjas Carmelitas Descalzas 1966-1991

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REVISIÓN DE LAS CONSTITUCIONES TERESIANAS (1966-1991) Autor: P. Finian Monahan Traducción del inglés: P. I. Moriones

Nuevo pueblo de Dios En el Nuevo pueblo de Dios, expresión preferida por el Concilio Vaticano II para designar a la Iglesia, la vida consagrada ocupa un lugar destacado. De ella se ocupó el Concilio al tratar de la santidad de la Iglesia (LG 12), y, sobre todo, en el Decreto Perfectae Caritatis, donde, entre los criterios prácticos para promover la renovación, se establece: «Se revisarán convenientemente las constituciones, “directorios”, libros de costumbres, preces y ceremonias y otros códigos por el estilo, y, suprimidas las ordenaciones anticuadas, adáptense a los documentos de este sagrado Concilio» (PC 3).

El 6 de agosto de 1966 el Papa Pablo VI promulgó, en el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, las instrucciones para la aplicación de algunos de los decretos del Vaticano II. La Sección IIª de dicho documento trata de la aplicación del decreto Perfectae Caritatis. En la norma relativa a la revisión de la legislación de las Monjas se encomendaba el trabajo a la suprema autoridad de la Orden, que debería proceder de acuerdo con los monasterios. Se trataba de una misión difícil y delicada. En aquel momento existían 780 monasterios de monjas Carmelitas Descalzas extendidos por todo el mundo. Sus Constituciones, escritas originariamente para los carmelos españoles, se habían mantenido prácticamente desde 1593 sin cambios sustanciales, por lo que respecta a la Congregación Italiana, mientras que en la Española se habían introducido nuevos cambios en 1626 y en 1786. En 1966 se envió un cuestionario a todos los monasterios, invitándoles a presentar sugerencias y propuestas para la revisión de su legislación. En 1967 y 1968 el Capítulo General, que, según las constituciones de los frailes es la suprema autoridad de la Orden, discutió sobre el tema bastante detenidamente. Pero pronto se pudo constatar que el Capítulo no podía


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realizar por sí mismo un trabajo de ese género, y se decidió encomendarlo al Prepósito General. Mientras se procedía a la clasificación y estudio de los miles de sugerencias presentadas por las monjas en la consulta pre-capitular, la Congregación de Religiosos publicó la Instrucción Venite Seorsum, adaptando a las decisiones del Vaticano II las normas sobre la clausura papal, pero dejando a cada Orden la facultad de imponer normas más estrechas de acuerdo con su propia tradición. El entonces general, P. Miguel Ángel Bátiz, promovió una consulta escrita a todos los monasterios sobre este punto específico. Como resultado se promulgó en 1971, ad experimentum para diez años, el Estatuto sobre la clausura de las Carmelitas Descalzas. El Prepósito General prosiguió su trabajo sobre las Constituciones y en 1972 ofreció a las monjas un proyecto, llamado Ley Fundamental, para que lo examinasen atentamente y enviasen sus propuestas en orden a la redacción definitiva de su legislación. La reacción de las monjas a esta consulta fue variada, pero en prevalecia negativa. Tal era la situación cuando se celebró el Capítulo General de la Orden en Campiglioni, Italia, en 1973. El nuevo Prepósito General, P. Finian Monahan, se encontró con la tarea, cada vez más urgente, de llevar a buen término la revisión de las Constituciones de las Monjas. Pero, un estudio atento de sus reacciones ante el proyecto de Ley Fundamental, puso de manifiesto que no era posible llegar por ese camino a reescribir un texto que resultara satisfactorio para todas. Por eso, en vez de continuar con las consultas por correspondencia, se creyó oportuno promover encuentros de representantes de los diversos monasterios. Así pues, con la aprobación de la Santa Sede, el Prepósito General organizó, en diferentes países, una serie de encuentros con Prioras y Delegadas de grupos de monasterios. Como preparación para estos encuentros, se pidió al conocido teresianista P. Tomás Álvarez, que preparara un guión sobre la mente de Santa Teresa acerca del género de vida que quiso implantar en sus monasterios, tanto desde el punto de vista espiritual como desde el punto de vista de las estructuras. El guión sirvió de base para la discusión en dichos encuentros, y en todos ellos su contenido encontró acogida favorable. Resultó claro que todas las monjas deseaban seguir fieles a Santa Teresa y estaban decididas a mantener intacta su herencia. En vista de ello, en 1974 se preguntó a todos los monasterios si estarían dispuestos a aceptar el siguiente esquema de legislación: a) La Regla primitiva.


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b) Las Constituciones Primitivas de Santa Teresa. c) Declaraciones adaptando las Constituciones Primitivas al Vaticano II. La inmensa mayoría de los monasterios aceptó esta fórmula; sólo una pequeña minoría rechazó el esquema y respondió que deseaba conservar las Constituciones de Alcalá en vez de las Primitivas. Las Declaraciones Mientras se elaboraba el texto de las Declaraciones fueron llegando cartas de numerosos monasterios pidiendo se ultimase la nueva legislación sin necesidad de ulteriores consultas. Para fines de 1976 se terminó el trabajo y el 12 de marzo de 1977 la Congregación promulgó la nueva legislación, ad experimentum para cinco años, para todos los monasterios de Carmelitas Descalzas. En la carta acompañatoria del decreto de aprobación, el Secretario de la Congregación escribía: «Estas Declaraciones ofrecen a los monasterios de las Carmelitas Descalzas algunas determinaciones concretas de vida a la luz del Concilio Vaticano II y de los documentos sucesivos de la Sede Apostólica, dejando intacto el texto de las Constituciones “primitivas”, salidas de las manos mismas de S. Teresa, las cuales, junto con la Regla de la Orden, siguen siendo el documento inspirador de su vida».

Aunque la Congregación había propuesto que el experimento durara diez años, al igual que el Estatuto sobre la clausura, a petición del Prepósito General, el período de prueba se redujo a cinco años, ya que el texto final no había sido sometido al examen y aprobación de los monasterios. «De esa forma – escribe el Secretario de la Congregación – se ha querido que las Declaraciones sean verificadas en la vida vivida, de modo que de la experiencia viva de los monasterios de la Orden puedan madurar las propuestas y observaciones que servirán para la redacción del texto definitivo».

Unidad de la Orden en las Declaraciones La unidad de la Orden de frailes y monjas quedaba fuertemente reafirmada en las Declaraciones, incluso con respecto a los monasterios sometidos a la jurisdicción del Ordinario del lugar. «Compete al Prepósito General favorecer la unidad en la fidelidad al ideal contemplativo-eclesial transmitido por la santa madre Teresa y la comunión


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fraterna entre los monasterios de la Orden. Para este fin, por lo que respecta a la vida y al gobierno interno de la comunidad, el Prepósito General, personalmente o por medio de un delegado, puede hacer la visita pastoral a todos los monasterios, advirtiendo previamente al Ordinario del lugar si se trata de monasterios sometidos a su jurisdicción, salvos siempre los derechos del mismo Ordinario del lugar» (Declaraciones, n. 197).

Además: «Compete al Prepósito General, con su Definitorio, la facultad de conceder dispensas relativas a prescripciones disciplinares, en casos particulares» (Ib. 198).

El Prepósito General podría también conceder la postulación de una priora para un tercer trienio (ib. 188). Todo esto reforzaba grandemente la unidad institucional de la Orden, cosa que contó con la aprobación de una amplia mayoría de monasterios. Pareceres disidentes Mientras se estaba redactando el texto de las Declaraciones, un grupo de monasterios españoles se dedicó con ahínco a preparar un texto alternativo de Constituciones. E, incluso antes de que las Declaraciones fuesen promulgadas, ya iban llegando a la Congregación de Religiosos cartas rechazando de antemano la nueva legislación. No obstante tales protestas, la Declaraciones fueron promulgadas para toda la Orden en marzo de 1977. Parece ser que el grupo disidente ignoró totalmente las Declaraciones y continuó su campaña para obtener la aprobación de su propio texto y para ganar adeptos a su iniciativa. En 1982, al finalizar los cinco años ad experimentum, se envió un cuestionario a todos los monasterios para que pudiesen manifestar su conformidad o disconformidad con el texto y añadir eventuales sugerencias para mejorarlo en la redacción de las Constituciones definitivas. No tengo estadísticas detalladas sobre las respuestas de los monasterios, pero se dijo que la mayoría juzgaba satisfactorias las Declaraciones, añadiendo algunas sugerencias en orden a la aprobación definitiva del texto. El grupo disidente no respondió directamente al cuestionario, limitándose simplemente a repetir su petición de que fuese aprobado su texto alternativo. Fue en ese momento cuando el Prepósito General, P. Felipe Sáinz de Baranda, escribió al Santo Padre manifestando su preocupación, ante una posible división en la Orden, y pidiéndole al Papa que interviniera en el asunto.


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La respuesta del Papa llegó en forma de carta al Padre General, firmada por el Secretario de Estado, Cardenal Agostino Casaroli, el 15 de septiembre de 1984, estableciendo que la Congregación de Religiosos debía redactar un nuevo texto, en base al siguiente esquema: a) La Regla Primitiva. b) Un “proemio” que contuviera principios teológicos y evangélicos. c) El texto de las Constituciones de Alcalá corregido de acuerdo con las decisiones del Vaticano II y del nuevo Código de Derecho Canónico. Es de notar que este esquema era sustancialmente el mismo que el del texto preparado por el grupo disidente! Difícilmente se puede pensar que haya sido una coincidencia casual. Los futuros historiadores se encontrarán seguramente con que este fue un período intrigante de nuestra historia. El “borrador” de 1986 Se puso inmediatamente manos a la obra, se redactó un texto de Constituciones siguiendo el esquema propuesto en la carta del Cardenal Casaroli y se envió en 1986 a todos los monasterios pidiendo lo estudiasen atentamente y enviasen sugerencias. La reacción de las monjas fue extremamente negativa y el esquema fue rechazado por una consistente mayoría. Frente a este callejón sin salida, la Congregación de Religiosos convocó una sesión Plenaria para discutir el tema. La Plenaria, que incluía Cardenales y Obispos de todo el mundo, tuvo lugar del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 1988. El padre General fue invitado a exponer su punto de vista a la asamblea. El resultado fue una resolución, tomada a grande mayoría, en la que se recomendaba volver a las Declaraciones, de acuerdo con el esquema siguiente: a) Las Declaraciones como base del texto definitivo. b) El texto debería ser adaptado al nuevo Código de Derecho Canónico y corregido, donde se juzgase oportuno, teniendo en cuenta las propuestas válidas de las Monjas. c) Normas subsidiarias que deberían responder a un necesario pluralismo donde resultase oportuno. Esta decisión fue aprobada por el Papa en audiencia concedida al Prefecto de la Congregación algunos días después.


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Una decisión inesperada La Congregación nombró inmediatamente una comisión de padres Carmelitas Descalzos con el encargo de llevar a cabo lo establecido en esa decisión final sobre las Constituciones de las Monjas. El trabajo iba ya muy adelantado cuando, el 8 de diciembre de 1990, el Prefecto de la Congregación de Religiosos emitió un decreto aprobando las Constituciones presentadas por el grupo disidente, que entonces contaba con 92 monasterios. El decreto aprobaba el texto para los 92 monasterios y para todos los demás que quisieran aceptar esas Constituciones aprobadas. Para el padre General, e incluso para los oficiales de la Congregación, esa decisión constituyó un acontecimiento inesperado. Parece ser que el Prefecto de la Congregación no tuvo opción en el asunto. Se limitó a ejecutar órdenes de la Secretaría de Estado. El texto no había sido examinado ni aprobado por la competente comisión de la Congregación de Religiosos. Entre otras cosas, los 92 monasterios declaraban en sus Constituciones: a) «Las profundas modificaciones introducidas hoy en la legislación de los Padres Carmelitas, han sido la causa de que tal dependencia haya perdido su razón de ser»; b) Por consiguiente el Prepósito General no tiene autoridad alguna sobre los monasterios de las monjas Carmelitas Descalzas. No fue esta la primera ocasión en la historia en que las Monjas tuvieron discusiones en mérito a las Constituciones. Pero esta fue la primera vez en que un grupo de monasterios rechazó expresamente todos los vínculos jurídicos con el Prepósito General de la Orden. El padre General escribió inmediatamente a la Santa Sede manifestando su asombro ante el hecho de que tal decisión se hubiese tomado mientras la Orden estaba colaborando con la Congregación de Religiosos para redactar las Constituciones, de acuerdo con las orientaciones dadas por la Plenaria de la Congregación y aprobadas por el Santo Padre en persona. Las Constituciones de 1991 Tal era la situación cuando se reunió el Capítulo General en Ariccia (Roma) en la primavera de 1991. Como era normal, el General que terminaba [P. Felipe Sáinz de Baranda] informó debidamente al Capítulo sobre los últimos acontecimientos y el Capítulo escribió una carta al Papa pidiendo que se aprobase, sin más dilaciones, el texto redactado en


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conformidad con lo establecido por la Sesión Plenaria de la Congregación de Religiosos. Parece ser que la carta obtuvo el efecto deseado. El 17 de septiembre de 1991 el texto fue aprobado por la Congregación de Religiosos. Simultáneamente, en una carta dirigida a todas las monjas Carmelitas Descalzas, el Santo Padre declaraba que ambas Constituciones, las de 1990 y las de 1991, eran auténticas y que los monasterios podían elegir libremente cualquiera de las dos redacciones. La Congregación de Religiosos señaló, como límite de tiempo para que los monasterios hiciesen la elección, Navidad de 1992. El resultado fue la división de las monjas en dos grupos: uno compuesto por 125 monasterios, que optaron por el texto de 1990, y otro compuesto por 745 monasterios, que optaron por el texto de 1991. Por un lado tenemos a más del ochenta por ciento de los monasterios que declaran en sus Constituciones: «Las Monjas Descalzas de la Orden de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo constituyen, junto con los Frailes Descalzos, una única Familia religiosa [...] Cabeza de esta Familia es el Prepósito General» (Const. 1991, n. 199-200). Mientras el grupo minoritario afirma: «En cuanto a su condición jurídica, nuestros monasterios, conservando la unidad espiritual con toda la Orden, no tienen otro Superior mayor sobre la Priora, sino la Santa Sede, ni están asociados a los Hermanos Descalzos, de manera que el Prepósito General tenga sobre ellos potestad alguna» (Const. 1990, n. 133). Se trata realmente de una rotura grave de la unidad deseada por Santa Teresa. Unidad bajo las Constituciones de 1991 Las citas de los números 199 y 200 de las Constituciones de 1991 aducidas más arriba parecen reafirmar la unidad de la Orden, Frailes y Monjas, bajo la única autoridad del Prepósito General. Sin embargo, un examen más atento de las Constituciones de 1991 pone de manifiesto que la autoridad concedida al General aparece como consecuencia de una ley positiva, no como fruto de la voluntad expresa de la Fundadora ni del hecho que Frailes y Monjas comparten un mismo carisma. En línea de principio, establece el número 201:


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«Al ser de derecho pontificio, cada monasterio depende de la Sede Apostólica en todo lo que se refiere al gobierno interno y a la disciplina. Para el ejercicio de su responsabilidad inmediata sobre los monasterios, la misma Sede Apostólica los confía al Superior regular de la Orden según las Constituciones, o al Obispo diocesano según el derecho».

Lo que aquí se presupone es que cada monasterio constituye un instituto de derecho pontificio, no simplemente que pertenece a un instituto de derecho pontificio. ¿Están realmente la Monjas Carmelitas Descalzas divididas en 870 institutos de derecho pontificio? Cierto que esto es empujar la autonomía un poco demasiado lejos. Dudo que Santa Teresa hubiera previsto sus monasterios divididos en otras tantas entidades de derecho pontificio. Los consideró más bien como parte de la misma familia religiosa. Y cuando los Carmelitas Descalzos se convirtieron en Orden separada, la Santa Sede reconoció al Prepósito General como cabeza efectiva de toda la Orden. Circunstancias especiales, a mediados del siglo XIX, llevaron a la colocación de muchos monasterios bajo la jurisdicción episcopal, pero se consideró una situación transitoria ad nutum Sanctae Sedis. Nadie quiere negar que las facultades del Prepósito General derivan de la aprobación de la Santa Sede, pero hay que tener en cuenta que los principios espirituales, pastorales y canónicos deben aplicarse teniendo en cuenta la situación concreta de cada caso. Por eso llama la atención el hecho de que las facultades del Prepósito General, en materias concernientes a la vida interna y al gobierno de todos los monasterios, incluso los sujetos a los Ordinarios, expresadas claramente en las Declaraciones, no hayan sido expresadas con la misma claridad en el n. 242 de las Constituciones de 1991.


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