TABLA SALARIAL EMPLEADAS DE HOGAR 2009 HORAS SEMANALES 40 39 38 37 36 35 34 33 32 31 30
SALARIO MENSUAL (añadir la S.S.) 672 € 655 € 638 € 622 € 605 € 588 € 571 € 554 € 538 € 521 € 504 € TOTAL Seguridad Social. 160,18
HORAS SEMANALES 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10
SALARIO MENSUAL 469 € 444 € 419 € 394 € 370 € 350 € 340 € 330 € 320 € 310 € Menos de 10 horas
¾
HORAS SEMANALES 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 S.S. trabajador 26,94
SALARIO MENSUAL (añadir la S.S.) 487 € 470 € 454 € 437 € 420 € 403 € 386 € 370 € 353 € 336 €
S.S. empleador 133,24
El sueldo lleva prorrateado las pagas extraordinarias La obligación del alta en S:S. corre a cargo del trabajador
8,50 € / Hora Incluido pagas extraordinarias
NOCHES (de10 a 12 horas). Una noche de descanso No vigilia: 450 €+ 2 medias pagas extras + SS ( - 26,94 SS trabajadora) Vigilia: 672 €+ 2 medias pagas extras + SS ( - 26,94 SS trabajadora) Hospital 60 €/noche o día
INTERNAS ¾ Tareas domesticas + cuidado de niños y/o mayores autónomos 750 € + 2 medias pagas extras + SS ( - 26,94 SS trabajadora) ¾ Tareas domesticas + cuidado de niños y/o mayores asistidos u otras situaciones especiales 850€ + 2 medias pagas extras + SS (-26,94 SS trabajadora) ¾ FINES DE SEMANA INTERNA: 50 €/día (75€ día y medio) ¾ Disponer de 2 horas para las comidas principales. ¾ Descansar semanalmente 36 horas, a ser posible en fin de semana, de las que 24 horas deberán ser seguidas y las otras 12 a convenir entre las partes, o ser retribuidas o acumuladas a las vacaciones. EXTERNAS E INTERNAS ¾ El contrato puede ser verbal o escrito, si no es escrito se presumirá que el contrato se ha celebrado por 1 año ¾ Disfrutar de 1 mes de vacaciones al año, del que al menos 15 días serán consecutivos, excepto las trabajadoras por horas. ¾ Disfrutar de los 14 días de fiestas laborales anuales, o ser retribuidos o acumulados a las vacaciones ¾ Disfrutar de los permisos retribuidos que establece el Estatuto de los Trabajadores (por matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad de parientes hasta 2º grado…) ¾ Ser indemnizada con 7 días por año trabajado ¾ Notificar, ambas partes, la extinción del contrato con 7 días de antelación (20 días si la relación laboral ha durado más de 1 año) ¾ Anualmente se incrementará el I.P.C. NOTA: Si las dos pagas extraordinarias al año se abonan enteras el salario mensual será el correspondiente al SMI = 624 € mensuales
Real Decreto 1424/85, de 1 de agosto Salario Mínimo Interprofesional 2008 = 624 € Base de Cotización = 728,10 € Tipo de Cotización = 22%
Empleadores 18.3% Trabajadora 3.7%
Seguridad Social = 160,18 €
4.89 €/hora 29.56 €/día 624 €/mes 8.736 €/año
Empleadores 133,24 € Trabajadora 26,94 €