Obra pública
Informe sobre licitación y adjudicación de obra pública.
Nº 69 SEPTIEMBRE 2011
Consultas
Reducción del IVA
CPAR responde a las dudas de los asociados.
El Gobierno ha aprobado una reducción del IVA en las compraventas de viviendas.
REVISTA DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE CONSTRUCCIÓN, PROMOCIÓN Y AFINES DE LA RIOJA
PRESENTACIÓN
Nueva Ley de residuos
I Salón de la Vivienda Nueva
05 Antes de 2020, el 70% de los residuos de construcción y demolición deberán ser reutilizados, reciclados y valorizados.
I Salón de la Vivienda
07
La crisis y su repercusión sobre el sector de la construcción es un hecho difícil de obviar en La Rioja. Al igual que en el resto del país, en nuestra región los promotores y constructores se encuentran con dificultades para vender sus obras, en parte debido a la situación económica y en parte a causa de la restricción del consumo. CPAR ha querido contribuir a paliar esta situación mediante la organización del I Salón Inmobiliario de la Vivienda Nueva en La Rioja, una iniciativa que acercará a vendedores y compradores de vivienda nueva en La Rioja en un espacio sin intermediarios que reunirá la práctica totalidad de la obra nueva en la región. El Salón se celebrará durante los días 21, 22 y 23 de octubre en el polideportivo de Maristas, en pleno centro de la ciudad, y será una oportunidad única para que los riojanos conozcan de primera mano las múltiples posibilidades para la compra de su vivienda. También los promotores pueden asegurar una excelente proyección de su trabajo reservando su espacio en el Salón.
En octubre, en el polideportivo de Maristas, la mejor oferta inmobiliaria de La Rioja.
Obra pública
11 Licitación y adjudicación de obra pública por las Administraciones riojanas y el Estado durante el año 2010.
Especial Seguros
20 Cómo afectan los seguros de daños materiales o seguro de caución a los agentes de la construcción.
Desde Construvida hemos dedicado un espacio en nuestras páginas para dar a conocer esta primera edición de la feria de nueva vivienda puesto que consideramos que uno de nuestros principales objetivos es establecer la mejor comunicación entre los destacados protagonistas del mundo de la construcción: el vendedor y el comprador.
Reducción del IVA
29 Dudas en la recién aprobada reducción del 8% al 4% del IVA para las compraventas de viviendas.
3
Edita: Realización y diseño: Calle Mayor Publicaciones
CPAR
[Asociación de Empresarios de Construcción, Promoción y Afines de La Rioja] C/ Hermanos Moroy, 8 - 4º Tel. 941 271 289 26001 LOGROÑO (La Rioja)
Avda. de Portugal, 27-29. 4ª Pta. Of.2. 26001 LOGROÑO (La Rioja) Tel.: 941 20 80 90 Fax: 941 20 22 11 rioja@callemayor.es
Depósito Legal: LR/382/1998
construvida 69 I septiembre 2011
CARTA DEL PRESIDENTE
Vaivenes macroeconómicos Estimado asociado, Un nuevo número de Construvida ve la luz tras el periodo estival. Así, retomamos la actividad en este último tramo del año que se perfila decisivo tanto en lo económico como en lo político. En efecto, los vaivenes macroeconómicos efecto de los movimientos de los mercados internacionales tienen claros efectos en las decisiones de política económica tanto del Gobierno central como de los autonómicos, e inciden de manera determinante en el nivel microeconómico, en las decisiones estratégicas de empresas y ciudadanos. Prueba palpable de ello son las últimas medidas tomadas y anunciadas por el Gobierno central. La aplicación del tipo superreducido del IVA a la compraventa de vivienda nueva, una medida largamente reclamada por el sector, responde a la necesidad de reactivar un sector (el inmobiliario) sin el cual la economía española no va a recuperarse. Dicha medida trata, en definitiva, de incentivar el consumo interno a la vez que dinamizar la actividad de las empresas de un importante sector económico. Y aunque su efecto será limitado en el tiempo, se trata de una medida positiva. Muy al contrario que la anunciada resurrección del impuesto de patrimonio; un impuesto que, como ha reconocido el propio Ministerio de Economía, no tiene un efecto recaudatorio grande, pero que sí coadyuvará a la retracción del consumo, algo que debe tratarse de evitar a toda costa en estos momentos. Por su parte, los Gobiernos autonómicos, incluido el de La Rioja, se esmeran en recortar gastos, algo en principio muy positivo para la economía en general. Pero quiero aprovechar estas líneas para hacer un llamamiento a todas las Administraciones riojanas en el sentido de que el recorte de inversiones productivas no es en todo caso la mejor opción. En tiempos de crisis la inversión en obra pública genera no sólo actividad en el tejido empresarial regional, sino algo mucho más importante en estos momentos: empleo directo e indirecto. Por lo demás, en las páginas que siguen se recogen una serie de cuestiones de máxima actualidad e interés para el sector, incluyéndose en ya tradicional estudio sobre la licitación de obra pública en La Rioja correspondiente al año 2010. No quisiera terminar estas breves líneas sin informarte de que la Asociación sigue trabajando en beneficio del sector y, en ese sentido, en breve presentaremos los resultados de un estudio de la vivienda nueva sin vender en La Rioja y de una feria de stock de vivienda nueva que estamos organizando para finales del mes de octubre y a la que, si estás interesado en ella, te invito a participar activamente. Como siempre, tienes las puertas de CPAR abiertas para lo que precises. 4
Carlos Del Rey Apellániz Presidente de CPAR
construvida 69 I septiembre 2011
NORMATIVA
El pasado 29 de julio el BOE publicaba la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que incorpora al ordenamiento español la Directiva comunitaria 2008/98/CE y actualiza la legislación, tras más de diez años de aplicación de la primera Ley de Residuos. La nueva Ley apuesta por la prevención, maximizando el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos y la disminución de sus impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente. La Ley crea una Comisión como instrumento de cooperación técnica y de coordinación entre Administraciones públicas en materia de residuos. La participación de los agentes afectados está prevista mediante la creación de grupos de trabajo, lo que permitirá desarrollar una política de residuos más transparente y eficaz. Asimismo, clarifica las competencias de las Administraciones públicas implicadas en la gestión de los residuos, en especial en el ámbito local. De acuerdo con la legislación comunitaria, antes de 2015 deberá llevarse a cabo una recogida separada de los distintos materiales procedentes de residuos (papel, plástico, vidrio, metales),
Nueva Ley de residuos y suelos contaminados El 70% de los residuos de construcción y demolición deberán ser reutilizados, reciclados y valorizados
Antes de 2015 deberá llevarse a cabo una recogida separada de los distintos materiales procedentes de residuos.
promoviendo medidas para la recogida separada de los bio residuos y su tratamiento biológico. La Ley incorpora un objetivo estratégico de prevención del 10%. Para los distintos materiales que componen los residuos domésticos y similares se establece un objetivo de preparación para la reutilización y reciclado de un 50% antes de 2020. En el caso de los residuos de construcción y demolición, el porcentaje se eleva hasta el 70% en reutilización, reciclado y valorización. La nueva Ley obliga a las Administraciones públicas a elaborar planes y programas de prevención y de gestión de residuos en el ámbito de sus respectivas competencias.
5
construvida 69 I septiembre 2011
VIVIENDA
El I Salón de Vivienda Nueva de La Rioja, de entrada libre, se celebrará los días 21, 22 y 23 de octubre de 2011 en el Polideportivo Maristas de Logroño. La iniciativa pretende reactivar el sector inmobiliario de la región y mostrar a compradores y visitantes las viviendas disponibles en el mercado riojano. Este Salón de Vivienda será un magnífico escaparate para las promotoras riojanas que darán a conocer sus inmuebles de obra nueva, ya construidos o en construcción. El principal objetivo de la muestra es concentrar en un mismo recinto toda la obra nueva existente en la región y ofrecerla a los compradores con las mejores condiciones del mercado inmobiliario. Por tanto, la oportunidad será por partida doble: por un lado, los expositores podrán promocionar y vender sus viviendas y, por otro lado, los compradores dispondrán de la mejor oferta inmobiliaria de La Rioja en un solo recinto y al alcance de la mano. Asimismo, la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR) mediante la organización de esta feria persigue mejorar la imagen del sector estableciendo unos cauces de comunicación directos con el consumidor y tomando medidas efectivas para el estímulo de la construcción riojana. Con el fin de llegar a la mayor cantidad de público posible, el Salón se dará a conocer mediante una intensa campaña de publicidad y comunicación que consistirá en buzoneo, pegada de carteles en Logroño y alrededores, marquesinas de autobuses, anuncios en prensa y radio… La ubicación elegida resulta ideal ya que el recinto, situado en la calle Juan XXIII, 13 –el conocido polideportivo de
I Salón de Vivienda Nueva en La Rioja CPAR organiza una feria inmobiliaria con la mayor oferta de viviendas de obra nueva de Logroño y alrededores Maristas- en Logroño, está en pleno centro de la capital riojana y permanecerá abierto durante los días 21, 22 y 23 de octubre en horario de mañana y tarde, de 10 a 14 y de 17 a 21 h. Como complemento, el Salón contará con una ludoteca para los niños, que se instalará en el recinto durante todos los días de apertura del Salón y será un aliciente para que los padres de familia visiten los stands con la mayor comodidad y, por su parte, los más pequeños disfruten de un rato de juegos y diversión. Asimismo, se celebrará un sorteo de diferentes premios entre todos los asistentes que rellenen una papeleta. El premio principal será un fin de semana para dos personas en un Parador de Turismo.
En el Salón solo se ofrecerá obra nueva, ya construida o en construcción.
I VVivSSalalivónienddaa Nuevevaa ddee lla
de LLaa Rioja Rioja
VENTA DIRECTA
Sin intermediarios
del promotor a los futuros propieta rios
21 - 23 de octubre
Polideportivo de Maristas Juan XXIII, 13. Logroño. La Rioja Entrada libre
Expositores Además del público asistente, los verdaderos protagonistas de la feria serán los expositores, que rodarán la veintena. Las únicas condiciones establecidas para ellos es que solamente podrán comercializar obra nueva y la ubicación del stand se realizará por sorteo. Para más información e inscripciones como expositor: Juan Ramón Liébana, secretario de CPAR, en el 941 271 271.
7
construvida 69 I septiembre 2011
OBRAS
Centro Socio-Deportivo Multiusos en Durana La constructora riojana CEOSA construye un Centro Socio-Deportivo ubicado en Durana (Álava) CEOSA Construcción continúa su andadura tanto dentro como fuera de nuestra Comunidad. En esta ocasión, ha finalizado con éxito la ejecución de un complejo lúdico -deportivo en Durana, localidad anexa a Vitoria. De esta forma, la empresa prosigue con su expansión regional, en la que además ha contado con gremios y técnicos riojanos para la ejecución de diversos trabajos: estructuras, electricidad, climatización, … El Centro Socio-Deportivo Multiusos de Durana, situado en una parcela rectangular con una superficie de 18.400 metros cuadrados, consta de una zona deportiva con pista polideportiva, gimnasio, varios locales y una zona social compuesta por club joven, biblioteca y sala multiusos.
Distribución
8
Concretamente, el edificio se perfila en dos niveles; en el nivel de acceso se ubica el vestíbulo de entrada y control de entrada, el graderío, la zona de aseos y la zona social compuesta por biblioteca, sala multiusos y club joven. Tiene una superficie construida de 770,05 m², y existe un acceso a la terraza exterior que funciona como zona de evacuación y que dispone de una escalera de bajada a la zona ajardinada.
Tarima flotante de haya para la pista polideportiva.
El cristal es un elemento predominante en toda la estructura.
En el nivel inferior, ampliamente acristalado hacia el Sur, se ubica la pista polideportiva, el gimnasio, tres salas polivalentes, los almacenes, una zona de vestuarios y aseos, dos despachos, el botiquín y el cuarto de instalaciones. Su superficie es de 2.310,00 m² construidos. En cuanto a la estructura, la pista polideportiva está formada por un conjunto de pilares y cerchas metálicas. El resto de la estructura portante del edificio se resuelve mediante pórticos planos de hormigón armado, a base de pilares cuadrados para facilitar su integración en la distribución interior y vigas planas para facilitar su ejecución.
el muro cortina elegido para la zona de la pista polideportiva tanto en la fachada norte como sur, mientras que en la zona de vestuarios y salas se ha optado por una fachada ventilada realizada con vidrio serigrafiado. En la fachada exterior de la zona sur, el edificio dispone de una cubiertavisera de forma que mientras que en verano lo protege del sol, en invierno aprovecha el calor; en definitiva, un aspecto más que contribuye a la climatización del edificio. Para los pavimentos, en la pista polideportiva se ha escogido tarima flotante de madera de haya unida con clips. En el gimnasio y salas multiusos deportivas se coloca un pavimento de pvc, y en los locales húmedos se ha escogido un gres porcelánico antideslizante. Si hablamos de los techos, en todo el nivel superior se opta por un falso techo de fibras de madera aglomerado
Muro-cortina En el cerramiento del edificio se ha solucionado mediante la unión de varios materiales. Por un lado, destaca
construvida 69 I septiembre 2011
OBRAS
marca Heraklit, excepto en el club joven, biblioteca, sala multiusos y aseos que se coloca un techo modular desmontable. En todo el paso del nivel inferior se coloca un techo modular desmontable de perfilería semioculta. En lo concerniente a las cubiertas principales del edificio se resuelven con un panel sandwich de chapa de 40 mm de espesor total y núcleo de espuma de poliuretano sobre correas metálicas. La cubierta aterrazada es plana transitable.
Calefacción, climatización y ventilación Un aspecto novedoso a destacar es que el edificio dispone de una caldera de gas de microgeneración, la cual además de funcionar como una caldera normal, produce electricidad que cubre una parte del consumo eléctrico del edificio. Por su parte, la pista tiene ventanas motorizadas para garantizar la ventilación/renovación de aire natural. En la cubierta de la pista y la del vestíbulo, se coloca una climatizadora de aire primario que da servicio únicamente a la cancha, con lo cual el aire se renueva y al
Ficha técnica mismo tiempo se acondiciona. En la sala de calderas se coloca otra climatizadora de aire primario, que se apoya por una máquina de absorción para climatizar diversas salas del edificio junto con una enfriadora situada en la cubierta. Dispone también de un sistema domótico que controla el sistema de iluminación y de climatización de todo el edificio.
Visión La intención de los arquitectos a la hora de elaborar el proyecto para la construcción de este centro fue que la solución permitiese disfrutar de las vistas que existen desde la parcela hacia Vitoria-Gasteiz, así como de la amplia zona verde que dispone el terreno hacia el sur. Bajo esta premisa, CEOSA ha construido un edificio que conjuga continente y contenido en un solo elemento integrador.
Promotor: Ayuntamiento de Arrazua Ubarrundia, Durana (Álava) Autor del proyecto: Arquitectos Raúl PérezDañobeitia Carrasco y Francesco Bulzacchelli. Constructora: CEOSA Construcción Objeto: Centro Socio-Deportivo multiusos. Presupuesto total: 4.125.857,82 euros Plazo de ejecución: 24 meses Fecha de finalización: Abril de 2011
9
construvida 69 I septiembre 2011
FISCALIDAD
Efectos fiscales de los contratos privados Por su interés reproducimos el artículo que con el mismo título publicó Juan José Mateo Durán en la revista Construcción Lugo del mayo-junio de 2011 La política fiscal no debe interferir con la vida económica real, de tal modo que deban cambiarse los usos y costumbres mercantiles para adaptarse a los deseos y requisitos de una Administración tributaria que, como sabemos, de modo continuo cambia sus criterios.
10
Pues bien, de todos es conocida la importancia del tiempo en Derecho tributario, sobre todo a efectos de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar deudas fiscales. Es decir, hablamos de un plazo que se inicia al día siguiente a aquel en que termina el plazo para presentar el modelo correspondiente y termina, en principio, a los cuatro años. Por tanto, el momento clave para indicar cuando surge la obligación de presentar dicho modelo, es decir, el famoso devengo del impuesto. En los casos de las compraventas inmobiliarias, caso paradigmático para el problema planteado, dicho devengo se produce: “En las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado”. Y es en ese momento donde cabe analizar la validez de la fecha incorporada en un contrato privado, momento en el que habrá que plantearse también qué consideración jurídica damos al contenido del artículo 1227 del Código Civil, tan manido por la Hacienda Pública en estos casos. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2005, el artículo 1227 del Código Civil quiere favorecer la documentación pública, “y evi-
tar el fraude fiscal a través de transmisiones formalizadas en documentos privados donde es más fácil, por su propia privacidad, predatar la fecha”, lo cual en cierto modo es lógico y cierto. Sin embargo, la intención del legislador a nuestro modo de ver no puede convertirse en una presunción iuris et de iure, que impida realizar actos con conteni-
dos tributario en documentos privados cuando existan otros medios de prueba, válidos legalmente, periféricos, objetivos e incluso indirectos, que permitan convertirlo en fiscalmente fehaciente. Por ello, la política fiscal, o sus interpretaciones jurisprudenciales, no debe erradicar los documentos privados en ciertos ámbitos de la vida mercantil pudiendo ser utilizados, según los casos, con efectos fiscales, ya sea a efectos de una transmisión patrimonial
construvida 69 I septiembre 2011
o de una reinversión en el impuesto sobre sociedades. El criterio jurisprudencial que interpretaba dicho artículo 1227 como una presunción iuris et de iure, ya no es hoy opinión mayoritaria, que se ha decidido a tratarlo más bien como ficción legal. Este es un criterio lógico, puesto que no olvidemos que al interpretar dicho precepto en el sentido expuesto, se podría estar vulnerando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva dado que, al no permitirse la aportación de pruebas que justifiquen el acto jurídico, se estaría produciendo la indefensión del contribuyente. Y más aún teniendo en cuenta que en Derecho español no es necesaria la escritura pública como requisito necesario para la eficacia de la mayoría de los contratos típicos del tráfico mercantil. La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2010 recoge y refrenda el criterio antes mencionado, relativo a que la fecha del contrato privado podrá ser fiscalmente fehaciente si es susceptible de prueba por algún método alternativo a la escritura pública (recogido en el artículo 1227 del Código Civil), como puede ser su inclusión por el adquirente en la declaración de IRPF como de su titularidad y del vendedor recogiendo la transmisión, el cambio de titularidad catastral, la contratación de suministros de agua, luz y gas, etc. En conclusión, que aunque uno nunca pueda estar tranquilo cuando tiene enfrente a la Hacienda Pública, quizás pueda relajarse algo más cuando se enfrente a un contrato privado.
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA
Licitación y adjudicación de obra pública por las Administraciones riojanas durante el año 2010 En 2010 el volumen de obra licitada descendió en un 41,4% respecto al 2009 El importe global de la obra licitada en La Rioja por las Administraciones riojanas –autonómica y local– durante el año 2010 ascendió en total a 124.091.775 €. De esa cifra global, la obra licitada que finalmente se adjudicó a empresas riojanas fue de 86.388.913 € , lo que representa un 69,6% del total licitado. Aunque es cierto que el porcentaje de apoyo a la empresa riojana ha aumentado en 13 puntos porcentuales, sin embargo, ha descendido sustancialmente (en un 41,4%) el volumen de obra licitada respecto al año anterior (en 2009 se licitaron obras por valor de 211.907.490 €). En consecuencia, el volumen de obra que efectivamente han ejecutado las empresas riojanas ha pasado de los 119.526.893 € en 2009 a los 86.388.913 de 2010, es decir un 27,7% menos. No obstante, es cierto que aún queda por adjudicar un 9,8% (12.209.055 €) del total de la obra licitada durante el año 2010.
Administración regional Bajo este epígrafe trataremos de analizar la actuación de la Administra-
ción Autonómica durante el año 2010, en lo concerniente a licitación y adjudicación de obra pública. Nos referimos así al conjunto de Consejerías que conforman el Gobierno autonómico riojano, así como al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y al Instituto Riojano de la Vivienda. En primer lugar, es necesario hacer una aclaración. A pesar de los datos
sobre el importe global de obra licitada en La Rioja mencionados anteriormente, es cierto que la Administración autonómica ha licitado a lo largo de 2010 obras por valor de 173.805.763 €, de los cuales 156.178.393 € se adjudicaron a empresas riojanas, lo que supone un porcentaje de apoyo del 89,9%, quedando aún por adjudicar el 5,3% (9.191.469 €) del volumen de obras licitado. Se trata de unos buenísimos datos del apoyo
11
>> construvida 69 I septiembre 2011
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA
12
del Gobierno de La Rioja a las empresas de la región, con un aumento del 37,2 puntos porcentuales en el apoyo del Gobierno de La Rioja a las empresas riojanas, habiéndose incrementado igualmente el volumen de obra licitada en un 54,7% (en el 2009 el volumen de obra licitada ascendió hasta los 95.029.835 €), al menos a primera vista. Ahora bien, creemos que es sustancial tener en cuenta que dicho volumen de obra, aun siendo espectacular, incluye una obra contratada mediante la modalidad de concesión de obra pública para la redacción de proyecto, construcción, equipamiento, conservación y explotación de una residencia de personas mayores en Logroño. Por lo tanto, se trata de un contrato complejo en el que no solo se incluye la construcción de un edificio público, sino cuestiones tan variopintas y dispersas como la redacción del proyecto de obra y la explotación de una residencia de la tercera edad, además de que se trata de un contrato cuya ejecución se prevé que se prolongue durante un mínimo de 33 años, ampliable hasta los 40 años. Cabe hacer una crítica a la Consejería de Servicios Sociales por cuanto este tipo de contratos benefician muchísimo la adjudicación de los mismos a los grandes grupos empresariales nacionales que incluyen entre su clasificación Grupos y subgrupos de prestación de servicios, además de los de obra, ya que imposibilitan la generalizada concurrencia de las empresas riojanas que, como no conocen ex ante las intenciones del Gobierno de La Rioja de sacar contratos complejos, no se clasifican en la prestación de servicios asistenciales, por ejemplo. Por estas razones, no parece razonable tenerlo en cuenta a los efectos de elaborar el presente informe de licitación de obra pública. Sin embargo, obviando el precio de licitación del contrato complejo, se pueden tomar como ciertas las informaciones periodísticas y, por tanto, fijar como precio del contrato de construcción de la residencia de la personas mayores en Las Tejeras de Logroño en 14,5 millones de euros Pues bien, de acuerdo con los datos que tenemos en consideración, durante el año 2010 la Administración autonómica ha licitado obras por valor de 61.305.302 €, de los cuales 43.677.932 € se adjudicaron a empresas riojanas, lo
que supone un porcentaje de apoyo del 71,2%, quedando aún por adjudicar el 15% (9.191.469 €) del volumen de obras licitado. Aunque el porcentaje de apoyo a la empresa riojana ha aumentado cerca de 20 puntos porcentuales respecto del año 2009, todavía no ha alcanzado el 72% de porcentaje de apoyo a la empresa riojana que se consiguió en 2008. Sin embargo el volumen de obra pública licitada por parte del Gobierno de La Rioja ha caído en 2010 un 35,5% respecto del año 2009, cuando se situó en 95.0209.835 €. Considerando todos estos datos de manera conjunta se puede concluir que el volumen de obra pública licitada por el Gobierno de La Rioja que finalmente ejecutaron las empresas riojanas ha caído un 22,5%, desde los 56.374.138 euros de 2009 a los 43.677.932 € de 2010.
construvida 69 I septiembre 2011
También resulta interesante la distribución del volumen de obra entre las empresas que realiza el Gobierno de La Rioja. El 54,6% del volumen total de obra licitada (33.499.007 €) se ha adjudicado a cuatro empresas. Como se desprende del gráfico, a LMB se le han adjudicado el 34,3% (21.012.084 €) del volumen total de obra licitada; a ARANSA se le ha adjudicado el 7,8% (4.802.675 €) del volumen total de obra licitada; a Eurocontratas se le ha adjudicado el 6,5% (3.985.596 €) del volumen total de obra licitada; y a Ismael Andrés se le ha adjudicado el 6% (3.698.651 €) del volumen total de obra licitada. La única nota positiva de ello es que, aunque el Gobierno de La Rioja no aplica una política de reparto, al menos estas cuatro empresas son riojanas.
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA
Consejería de Servicios Sociales El año 2010 esta Consejería licitó obras por valor de 128.586.773 €. No obstante, como ya se ha puesto de manifiesto, dicho volumen de obra incluye una obra contratada mediante la modalidad de concesión de obra pública para la redacción de proyecto, construcción, equipamiento, conservación y explotación de una residencia de personas mayores en Logroño valorada en 127.000460 € que, por su propio objeto, no solo incluye la construcción de un edificio público, sino cuestiones tan variopintas y dispersas como la redacción del proyecto de obra y la explotación de una residencia de la tercera edad, además de que se trata de un contrato cuya ejecución se prevé que se prolongue durante un mínimo de 33 años, ampliable hasta los 40 años. Por este motivo, debemos redimensionar el volumen de obra licitado por la Consejería de Servicios Sociales durante el año 2010 para ajustarlo a la realidad. Considerando que el volumen de obra real del contrato complejo de la residencia de las tejeras de Logroño asciende a 14,5 millones de euros, el volumen de obra licitada por esta Consejería durante el año 2010 asciende a 16.086.313 €, habiendo adjudicado el 92,4% (14.858.020 €) a empresas riojanas, estando el restante 7,6% del volumen de obra pendiente de adjudicar. Estos datos suponen un importante cambio de tendencia respecto del año anterior, habiendo aumentado tanto el volumen de obra (en 2009 solo se licitaron obras por valor de 5.740.673 €) como el porcentaje de apoyo a la empresa riojana, que en 2009 fue nulo. Sin embargo, debe hacerse una crítica a la Consejería de Servicios Sociales ya que los contratos complejos suelen beneficiar sobremanera a las grandes empresas constructoras ya que las empresas riojanas, en general, no están clasificadas para, por ejemplo, poder gestionar un centro público de tercera edad.
fueron adjudicadas a empresas riojanas. Aunque todavía queda por adjudicar el 19.3% (2.501.377 €) del total de obra licitada, se ha producido una importante caída del volumen de obra licitado por esta Consejería respecto del 2009 (en que se licitaron 38.102.294 €). Por ello, aunque también ha aumentado el apoyo a la empresa riojana, el volumen de obra que finalmente se ha adjudicado las empresas riojanas ha caído en un 41,8% ya que en 2009 el volumen de obra de la Consejería de Vivienda que ejecutaron las empresas riojanas fue de 16.571.714 €. Este porcentaje queda lejos del 88% de apoyo que recibieron las empresas riojanas en 2008, aunque es cierto que aún queda pendiente de adjudicación un volumen de obra que supone el 56,1% de la obra licitada por
esta Consejería, que solo ha adjudicado una obra a una empresa no riojana con un porcentaje total del 0,43%. Además, en términos absolutos, y pendiente de adjudicar todavía más de la mitad de la obra licitada, en términos absolutos esta Consejería ha adjudicado casi un millón más a las empresas riojanas. Ello es consecuencia del impresionante aumento del volumen de obra licitado, que ha aumentado casi un 112% respecto del año 2008.
Consejería de Educación, Cultura y Deportes En el 2010 esta Consejería licitó obras por valor de 8.800.811 €, de las cuales se ha adjudicado a empresas riojanas por valor de 7.410.255 €, lo que
13
Consejería de Vivienda y Obras Públicas Esta Consejería licitó a lo largo de 2010 obras por valor de 12.982.842 €, de las cuales un 74,2% (9.636.466 €) >>
construvida 69 I septiembre 2011
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA
supone que el porcentaje de apoyo de esta Consejería a la empresa riojana se cifra en un 84,2%. Aunque el volumen de obra licitada por esta Consejería se ha reducido en un millón de euros respecto de 2009, ha aumentado muy considerablemente tanto el porcentaje de apoyo como el volumen de obra adjudicado a la empresa riojana (en 2009 se adjudicaron 2.503.789 € a empresas riojanas, un 25,5% del total). No obstante, estos datos todavía no alcanzan los de 2008 en que el volumen de obra licitada supuso 13.019.556 euros, y el porcentaje de ella adjudicado a empresas riojanas se cifró en un 92,4%.
Consejería de Salud
de obra pública de esta Consejería pues, considerados los datos absolutos, mientras que en 2009 las empresas riojanas ejecutaron obras por valor de 3.412.036 euros, en el 2010 estas empresas solo han ejecutado obras por valor de 1.509.587 €, lo que supone una caída real del 44,2%.
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja El Consorcio de Aguas licitó obras por un importe total que asciende a 3.962.356 € de las que el 24,5% (971.201 €) han sido adjudicadas a empresas riojanas. El resto de las obras han sido adjudicadas a empresas no riojanas, lo que representa un 75,5%.
En el año 2010, la Consejería de salud licitó tres obras por valor de 8.410.195 €, adjudicando una de ellas a una empresa riojana por valor de 4.802.675 €, por lo que el porcentaje de apoyo a la empresa riojana es del 57,1%. Debe ponerse de manifiesto que esta Consejería ha ido aumentando el volumen de obra desde un nulo volumen de licitación en 2008, pasado por un volumen de obra de 3.738.356 euros en 2009. Sin embargo, en 2009 se adjudicaron todas las obras a UTEs participadas por empresas riojanas, por lo que el porcentaje de apoyo alcanzó el 100%, mientras que en 2010 se ha adjudicado una obra por valor de 3.318.966 € a una empresa no riojana, lo que supone un 39,5%.
Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial
14
En 2010 la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial licitó obras por valor de 1.863.412 €, adjudicando obras por valor de 1.509.587 € a empresas riojanas, lo que se traduce en un 81% de apoyo a las empresas de nuestra región. Respecto del año 2009, esta Consejería ha reducido tanto el volumen de obra licitada (3.923.842 euros en 2009) como el porcentaje de apoyo a la empresa riojana (86,96% en 2009). Teniendo en cuenta, además, que ya se ha adjudicado el 100% del volumen de obra licitada, debe considerarse como negativa la evolución en materia
construvida 69 I septiembre 2011
Aunque el porcentaje de apoyo a empresas riojanas permanece prácticamente inalterado respecto del año 2009 (en que se alcanzó el 25%), sin embargo el volumen de obra real ejecutada por empresas riojanas ha caído un 50% (en 2009, se adjudicó 1.875.162 € a empresas riojanas). Además, el porcentaje de apoyo a la empresa riojana se ha ido reduciendo paulatinamente (51,4% en 2007; 46,8 en 2008 y 25% en 2009).
Instituto Riojano de la Vivienda El IRVI licitó una única obra por valor de 4.709.644 €, pero aún no la ha adjudicado.
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA
Otros Organismos La Fundación Hospital de Calahorra licitó una obra por valor de 1.126.900 euros, adjudicándola a una UTE participada por una empresa riojana, por lo que su porcentaje de apoyo asciende al 100%, mantenido así tanto el volumen de obra licitado como el porcentaje de apoyo a la empresa de la región prácticamente inalterado respecto del 2009. La Rioja Turismo licitó una obra por valor de 3.362.829 €, adjudicándola a una UTE participada por una empresa riojana, por lo que su porcentaje de apoyo asciende al 100%.
Ayuntamiento de Logroño El Consistorio logroñés licitó a lo largo de 2010 obras por valor de 13.415.864 €, adjudicando a empresas riojanas obras por valor de 6.867.130 €, lo que supone un 51%. Los resultados de licitación y adjudicación del Ayuntamiento de Logroño en comparación con años anteriores son desastrosos. No solo porque el porcentaje de obra adjudicada a empresas riojanas ha ido cayendo paulatinamente (en 2008 se registró un apoyo del 98% y en 2009 del 69,4%), sino que además el volumen de obra licitada respecto del año 2008 (en que si licitó un volumen de obra de 45.648.273 €) ha caído un 70,6%. Debe tenerse en cuenta, no obstante, la inicial prohibición legal de endeudamiento impuesta a las corporaciones locales, que ha visto seriamente dañado su compromiso de gasto. No obstante lo anterior, todavía queda por adjudicar un 12% de las obras licitadas. Por otra parte, debe señalarse que cuatro empresas acaparan el 51,4% del volumen de obra licitada por el Ayuntamiento de Logroño durante 2010, por lo que no se puede hablar de política de reparto entre muchas empresas. La empresa que más volumen de obra ejecutó de la licitada por el Ayuntamiento de Logroño fue OBENASAOBERIOJA, que es una empresa no riojana, con un volumen de obra de 2.071.441 € y un porcentaje de ejecución de obra que ascendió al 15,4% sobre el total licitado. Le siguen la UTE formada por Guihersa-Sapje con >>
construvida 69 I septiembre 2011
15
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA
un 14,3% (1.925.504 €), la UTE formada por ARANSA-ARIAN con un 12,7% (1.698.781 €) y Lázaro Conextran con un 9,3% (1.247.548 €).
Resto de Ayuntamientos de La Rioja En 2010 los municipios riojanos –excepción hecha del Ayuntamiento de Logroño– han licitado obras por valor de 49.370.609 €, de los cuales 35.843.851 €, es decir el 73%, han sido adjudicados a la empresa riojana. Si bien se aprecia una muy leve caída en torno al del volumen de obra licitado respecto del 2009, en que se alcanzaron los 50.829.551 € de obra, sin embargo sí es muy importante el porcentaje de apoyo del resto de los ayuntamientos a las empresas riojanas (en 2009 ese porcentaje de apoyo se situó en el 51,54%). Mención especial merece el Ayuntamiento de Alfaro, que ha licitado obras por valor de 906.518 € adjudicándolas íntegramente (100%) a empresas riojanas. Cabe destacar, igualmente, que el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua que en años anteriores había adjudicado muy poco a empresas riojanas, en 2010 ha adjudicado el 82,8% de sus 660.837 € de obra licitada.
Licitación y adjudicación de obra pública por la Administración del Estado en La Rioja durante el año 2010
16
Analizamos la información recabada sobre obra pública licitada por la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, esto es, por los distintos Ministerios, así como por la Confederación Hidrográfica del Ebro, organismo autónomo de carácter público y estatal. De toda la obra pública licitada por los diferentes Ministerios y la Confederación Hidrográfica a lo largo de 2010, valoradas en 7.688.773 €, obras por valor de 135.590 € han sido adjudicadas a empresas del sector radicadas en la Comunidad Autónoma, lo que supone un 1,76%. Aunque esto supone un importante incremento porcentual del apoyo a la empresa riojana por la Administración General del Estado, sin embargo dicho dato es falaz por cuanto debe tenerse en
El apoyo a las empresas riojanas en la adjudicación de obra pública es esencial para el sector.
construvida 69 I septiembre 2011
cuenta dos datos. En primer lugar la debacle en la inversión del Estado en La Rioja, que ha caído en 210 millones de euros respecto del año 2009. En segundo lugar, y en consecuencia, que el volumen de obra real contratada a empresa riojana ha caído en más de un 50% (en 2009 dicho volumen de obra alcanzó los 364.414 euros). También debe tenerse en cuenta que todavía está pendiente de adjudicar una obra por valor de 6.625.731 € lo que supone que el 86,17% del volumen total de obra licitado por la Administración General del Estado en La Rioja está aún pendiente de adjudicar. No obstante, dado el historial de apoyo de esta Administración a la empresa riojana parece razonable pensar que dicha obra no será adjudicada a una empresa riojana. Aunque todavía quede por adjudicar un 14,3% (18.834.786 €) del total de las obras licitadas en la Comunidad Autóno-
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA
La Administración General del Estado no apoya prácticamente nada a la empresa riojana
ma de La Rioja, en un análisis de lo ya adjudicado por todas las Administración Públicas —Ayuntamientos, Comunidad Autónoma y Estado—, el porcentaje de obras atribuido a la empresa riojana se sitúa en el 65,7% (86.524.503 €). El aumento espectacular del apoyo a la empresa riojana (dicho apoyo se cifró en el 39,6% en 2008 y en el 27,9% en 2009) tiene que ver con la estrepitosa caída del porcentaje de obra licitada por la Administración General del Estado que, tradicionalmente, no apoya prácticamente nada a la empresa riojana. Así, a aumentar en la distribución del volumen total de obra licitada el peso de las Administraciones regional y locales, el porcentaje de apoyo a la empresa riojana ha aumentado. Por último, la licitación oficial de obra pública ha caído un 67,9% desde los 386.352.000 euros licitados en 2009 hasta los 124.091.775 euros de 2010, algo que resulta muy preocupante para la recuperación del sector de la construcción.
Evolución del sector 2010-2011 Los datos, tanto absolutos como comparados, arrojan resultados negativos y la expectativas tampoco son halagüeñas. La caída en el volumen de obra licitada en La Rioja ha sido constante durante los últimos años, con caídas trimestrales superiores siempre al 40%, siendo que en el primer trimestre del año 2011 dicha caída de licitación de obra pública ha sido superior al 70%. A nivel nacional, La Rioja se sitúa como la región en que más ha caído la inversión en obra pública por parte de las Administraciones, siendo reseñable igualmente que el Gobierno central apenas sí invierte en La Rioja. Tras los comicios locales y autonómicos del mes de mayo de 2011 parece que podría consolidarse la tendencia en la caída del volumen de obra licitada ya que las Administraciones públicas han perdido todo incentivo electoral para invertir en obra pública.
Sin embargo, es un hecho que la falta de inversión y licitación pública genera un déficit de infraestructuras, lo cual repercute directamente en la sociedad. Desde un punto de vista empresarial, la inversión en infraestructuras genera competitividad a la empresa local y configura a la región como polo de atracción de nuevas inversiones. Desde un punto de vista del ciudadano, las nuevas infraestructuras generan mejores servicios sociales y comunitarios y, por lo tanto, más calidad de vida. Por el contrario, una política de escasa o nula de inversión en ingeniería civil y edificaciones públicas supone un estancamiento de la actividad industrial y comercial, por el aumento de los costes asociados a la logística y al transporte de materias primas, productos terminados y mercancías en general, además de suponer unos peores servicios a los ciudadanos. En definitiva, un déficit de inversión en infraestructuras supone en el medio plazo un retraso de la sociedad.
construvida 69 I septiembre 2011
17
En La Rioja, la calidad en
tiene no ABAIGAR PROMOCIONES, S.L. ABCONIN S.L. ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A AEMA, S.L.(AGUA, ENERGIA Y MEDIOAMBIENTE) AFIBA AISLOSA, S.L. ALEGNA RIOJA, S.L. ALFARO CNES. Y OBRAS, S.L. ALFIL LOGROÑO, S.A. ALTA TECNOLOGÍA DE HORMIGÓN ANTIS OBRA CIVIL, S.L. ARANSA ARATIKA CONSTRUCCIONES, S.L. ARBELOA CONSTRUCCIONES, S.L. AREA LOGROÑO, ACTUACIONES RESIDENCIALES Y APARCAMIENTOS, S.L. ARIDOS AUTOL, S.A. ARIDOS Y EXCAVACIONES DEL NORTE, S.L. ARQUA-ARQUITECTURA ATISAE ATRIAUM CONSTRUCTORA, S.L. AUTOBOMBAS SOMOVILLA, C.B. AUXCON S.L. AVANZARE CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL, S.L. AZCONA-HERREROS AZNAR TOPOGRAFIA, S.C. BARRIO Y HEREDIA S.L. BELTRÁN VALGAÑÓN PROMOCIONES, S.L. BEMO SERVICIOS, S.A. BENITO VÁZQUEZ, S.A. BERCEO INGENIEROS, S.L. BERMEJO VALENCIA, ANTONIO BOFFIL INMOBILIARIA C.A. 91, S.L. CABIGORDO, S.L. CABIZMEDIANO, S.L. CANTERAS DEL IREGUA GARCIA Y CAMARA, S.L. CANTERAS FERNANDEZ PASCUAL CASASAL, S.A. CENFORPRE CGP RIOJA, S.COOP.MICRO CHIMENEAS CHIMANGO, S.A. COBLANSA, S.A. COFITOR, S.L. COMSA (CONSTRUCTORA DE OBRAS MUNICIPALES, S.A.) CONSTRUCCIONES AIKAR RIOJA
CONSTRUCCIONES ALDAMA HERCE, S.L. CONSTRUCCIONES ALDEA RINCÓN, S.L. CONSTRUCCIONES ALME, S.C. CONSTRUCCIONES ÁNGEL PASTOR, S.L. CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L. CONSTRUCCIONES ARANZUBIA, S.A. CONSTRUCCIONES BELTRAN, S.L. CONSTRUCCIONES BINABURO, S.L. CONSTRUCCIONES CALLEJA, S.A. CONSTRUCCIONES CONTER 2000, S.L. CONSTRUCCIONES CORCUERA CÁRCAMO, S.L. CONSTRUCCIONES COSTA RIOJA S.L. CONSTRUCCIONES CRUZ SAN ROMAN, S.A. CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L. CONSTRUCCIONES EGARFE, S.L. CONSTRUCCIONES EL SILO CONSTRUCCIONES ESTEBAS, C.B. CONSTRUCCIONES F. MARTINEZ, S.A. CONSTRUCCIONES FAUSTE-SAINZ, S.L. CONSTRUCCIONES FEHER CONSTRUCCIONES FRANCIA, S.A. CONSTRUCCIONES FRANCISCO MARTINEZ CONSTRUCCIONES G.GONZÁLEZ, S.A. CONSTRUCCIONES GARPE RINCON, S.L. CONSTRUCCIONES GONZÁLEZ ELÍAS CONSTRUCCIONES H.G.L., S.L. CONSTRUCCIONES HERMANOS HERNÁNDEZ CONSTRUCCIONES HERMANOS VEA, S.L. CONSTRUCCIONES HERNANDO CONSTRUCCIONES HERREROS, S.L. CONSTRUCCIONES HNOS. SÁENZ CONSTRUCCIONES JAVIER AÑORGA, S.L. CONSTRUCCIONES JAVIER BALLESTEROS CONSTRUCCIONES JESÚS BAÑUELOS CONSTRUCCIONES JESÚS URUÑUELA GOMEZ, S.L. CONSTRUCCIONES JORGE OLARTE, S.L. CONSTRUCCIONES JOSÉ ÁNGEL SIERRA CONSTRUCCIONES JOSÉ MORENO CONSTRUCCIONES JUAN JOSE PELLEJERO,S.L. CONSTRUCCIONES JULIÁN ALONSO MERINO CONSTRUCCIONES LA RIBERA, S.A. CONSTRUCCIONES LÁZARO ABAD, S.L. CONSTRUCCIONES LEONARDO GARRIDO, S.L. CONSTRUCCIONES M.R., S.A. CONSTRUCCIONES MARTINEZ ABALOS, S.L. CONSTRUCCIONES MORRONDO CALAHORRA, S.L.
CONSTRUCCIONES MOZO Y SALINAS, S.A. CONSTRUCCIONES NAJERA NOVOA, S.L. CONSTRUCCIONES OSCAR FERNÁNDEZ ANGUIANO CONSTRUCCIONES PARQUE RIOJA, S.A. CONSTRUCCIONES PEREZ SANCHEZ, S.L. CONSTRUCCIONES PESAGO, S.L. CONSTRUCCIONES PICUEZO, S.L. CONSTRUCCIONES PORPATRIA, S.L. CONSTRUCCIONES PRADANOS, S.A. CONSTRUCCIONES PRÉJANO CONSTRUCCIONES RAFAEL PASCUAL BENJUMEA CONSTRUCCIONES RAJEFRAN CONSTRUCCIONES RAMOS-PASCUAL, S.L. CONSTRUCCIONES REFORMAS Y SAN. FERRER, S.L. CONSTRUCCIONES RIOJANAS LOBEL, S.L. CONSTRUCCIONES ROY, S.A. CONSTRUCCIONES RUIZ ARDIZ, S.L. CONSTRUCCIONES SALVADOR MONTALVO CONSTRUCCIONES SAMANIEGO, S.L. CONSTRUCCIONES PEDRO SAN CASIMIRO, S.L. CONSTRUCCIONES SEBASTIAN RADA, S.L. CONSTRUCCIONES SENA, S.L. CONSTRUCCIONES SERFERRU SL CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y CONTRATAS, S.L. CONSTRUCCIONES SOLANA CONSTRUCCIONES TOMÁS GONZÁLEZ CONSTRUCCIONES VALLE IREGUA, S.L. CONSTRUCCIONES VICENTE CAMARA CONSTRUCCIONES VICENTE UGARTE, S.L. CONSTRUCCIONES VICTOR ROTARU CONSTRUCCIONES VIDEL RIOJA, S.L. CONSTRUCCIONES Y CANALIZACIONES RIOJANAS S.L. CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES OLEG ROTARU CONSTRUCCIONES Y OBRAS MIERA CONSTRUCCIONES Y PROM. ESCALONA, S.L. CONSTRUCCIONES Y PROM. GARZOR, S.L. CONSTRUCCIONES Y PROM. JULIO OLARTE RIOS CONSTRUC. Y REHAB. RIOJANAS, S.L. (RETUL) CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ROMAR RIOJA, S.L. CONSTRUCCIONES ZENON HERNAIZ, S.A CONSTRUCCIONES ZORZANO CONSTRUCTORA RIOJANA DE INFRAESTRUCTURAS S.L. CONSTRUCTORA SERRANO 95 S.L. CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS, S.A. CORREDOR DEL IREGUA, S.A. (GRUPO GESTESA) CORSAN-CORVIAM
C/ Hermanos Moroy 8, 4º Tel. 941 271 289 / 941 271 271 Fax. 941 262 537 26001 LOGROÑO [La Rioja] www.cpar.es construccion@fer.es
ad en la construcción,
ne nombre COSLOZA, S.L. DA VINCI DECORACIÓN S.L. DAYCO RIOJA, S.L. DÍAZ-MIQUÉLEZ MONTAJES, S.L. DIONISIO RUIZ, S.L. DOLMEN RIOJA EDIFICA AZPURGUA RIOJA, S.L. EDIFICACIONES GARFER, S.A. EDIRIOJA, S.L. EDUARDO ANDRES, S.A. ELGUEA CONSTRUCCIONES, S.L EMPRESA CONSTRUCTORA DE OBRA PUBLICA-ECOP, S.A. ENCOFRADOS TOLEDO, S.L. ENSATEC, S.L. ESCRIBANO ALQUILER DE MAQUINARIA ESTRUCTURAS OMIRA S.A. EUROCONTRATAS, S.A. EUSKO RIOJA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, S.L. EVALARRA, S.L. EXCAVACIONES ALVAREZ RAIGADA, S.L. EXCAVACIONES ARRUBAL,S.L. EXCAVACIONES JOSE LUIS PEÑA, S.L. EXCAVACIONES MAYO, S.L. EXCAVACIONES Y NIVELACIONES URTAIN, S.L. FALCOSA CONTRATAS, S.L. FAREYSO, S.L. FAUSTINO ZANGRONIZ, S.L. FERNANDEZ GARCIA-JALON, ISMAEL FLORENTINO MARTÍNEZ GONZÁLEZ FORJADOS RIOJANOS RECICLADOS, S.L. FRANCIA GARCIA, MONSERRAT FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN GENERAL DE TECHOS E INSTALACIONES GESTION INMOBILIARIA MERCADAL 38, S.L. GESTION URBANIST. RIOJA, S.A. GILETA CONSTRUCCIONES, S.L. GIRO RIOJA GOLF RIOJA ALTA, S.L. GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ÁNGEL GRAVAS PADILLA S.L. GRUPO RIOJA 2000 GUIHERSA, S.A. HERSANZ, S.A. HORMIGONES PASCUAL, S.L. HORMIGONES RIOJA S.A. HÚNGARO RUM, S.L. IATÁN, S.L. INAR, S.A. INCYTUR XXI, S.L.
INGENIERÍA FEYDO, S.L. INMOBILIARIA DEL EBRO, S.C. INMOBILIARIA FELOVA INMOBILIARIA ORTEGA, S.A. INMORIOJA RESIDENCIAL S.L. INVERSIONES LABARCA XXI, S.L. INVERSIONES RIOJA COLOMBIA XXI, S.L. INVERSIONES Y SERVICIOS ARRASATE, S.A. IRVI, S.A. J.I.E.A. LIMPIEZA DE FACHADAS JAD ARQUITECTURA Y URBANISMO S.L.P.U. JESMAR, MÁRMOLES Y GRANITOS, S.L. JOLASTEN 2010, S.L. JORGE & AMADEO “ESTUDIOS Y PROYECTOS” JULIO MUÑOZ LOPEZ LAPUENTE HNOS. CONSTRUCCIONES,S.A. LEVALTA, S.L. LIFE LINE RIOJA, S.L.N.E. LUIS JORDERO "EL GALLEGO" LUIS MARTINEZ BENITO, S.A. MABESA MANTENIMIENTO Y OBRAS, S.A. MARMOLES CALAHORRA, S.L.L. MARMOLES IÑIGUEZ, S.L.U. MARMOLES RINCON, S.A. MARTA MORTEROS Y PARQUETS, S.L.U. METROCAPITAL, S.L. MIGUEL GONZALEZ AGUADO, S.L. MIGUEL TOFE E HIJOS, S.A. MINI EXCAVACIONES LOMA S,L. MONTAJES DIEGO ALBA, S.L. MORAL MARÍN S.L. MUÑOZ TRONCOSO, JOSÉ ÁNGEL NEOSER OBERIOJA OBRAS CASOLA S.L. OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. ODENOR, S.L. OFITAS DE SAN FELICES, S.A. OPRI, S.L. ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. OSA - OBRAS SAN ANTÓN, S.A. OSCAR FERNÁNDEZ ANGUIANO OYANGUREN, S.L. PAVIMENTOS INDUSTRIALES PAVESGON S.L. PONTIGO, S.A. PRADO VALLE RIOJA, S.L. PRAFER, S.L PRO3 CONSTRUYE
PROINRIECO, S.L. PROM. SADABA E HIJOS, S.A. PROMOCIONES J.I.M.SAEZ, S.L. PROMOCIONES JULIA RIOJA PROMOC. MORAL PRADO, S.A. PROMOCIONES NIJEBE, S.L. PROMOCIONES PROSEBNOL, S.L. PROMOCIONES RIOJANAS, S.A PROMOCIONES TECORIOJA, S.L PROMOCIONES ZEUS LOGROÑO, S.A. QODA CONSTRUCCIONES, S.L. QUALIBERICA, S.L. REFORMAS Y CNES. RAMON CALDERÓN REFORMAS CABEGAR S.L.U. REHABILITACIONES Y CONST. RIOJANAS, S.L. RENTABILIZA RESIDENCIAL EL MAZO S.A. RESTAURACIONES RIOJA, S.C. RETANA - ARIAS, S.L. REVESTIMIENTOS Y PUERTAS RIOFAN XXI, S.L. RIOJA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. RIOJANA DE ASFALTOS, S.A. RIOJANA DE GUNITE, S.L. RIOJANO EUROPEA CONSTRUCCIONES, S.L. RIOURBAN, S.A. ROJOPALOMAR INVERSIONES 2005, S.L. ROTRIF CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SELECCIONES ARALUZ, S.L.U. SERVICIOS INMOBILIARIOS XXI SOCEBRO, S.L. SOCOTEC IBERIA, S.A. SOLADOS Y ALICATADOS PEDRO GUTIÉRREZ, S.L. SONINGEO LA RIOJA, S.L. SUCESORES DE UCEDA, S.L. TABIQUES MARTÍNEZ TABIYESOS RIOJANOS, S.L. TECNOMÁRMOL S.L. TEREXCON RIOJA 2005, S.L. TEZCO, S.A. UCOIN S.L. URBANIZADORA XXI, S.A. U.T.E. AUTOPISTA BILBAO-ZARAGOZA VALGARAOZ, S.L. VALLESDACIA, S.L. VALSOTÉS, S.L. VICTORIANO SAENZ LOPEZ, S.A. VIDECO, VIVIENDAS Y DES. TECNOLÓGICO, S.L. ZANGRONIZ SAMANIEGO, S.A.
ESPECIAL SEGUROS
El 6 de mayo de 2000 entró en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) lo que supuso una importante modificación del marco legal que regula al sector de la construcción. La L.O.E. establece la exigencia de forma personal e individualizada de las responsabilidades de cada uno de los agentes intervinientes en el proceso constructivo.
20
Uno de los principales objetivos de esta Ley es la protección del usuario final, es decir el comprador de la vivienda. La protección se materializa mediante la obligación por parte del promotor de contratar un seguro de daños materiales, en el que el tomador será el promotor y el asegurado será el propio promotor y los sucesivos adquirientes que se conviertan en propietarios de las viviendas en los diez años de cobertura. Actualmente solo es obligatorio la contratación de Seguro Decenal de Daños a la Edificación para las edificaciones destinadas a vivienda, pero se pueden asegurar todo tipo de edificaciones, como pueden ser: hoteles, centros comerciales, oficinas, polideportivos, hospitales, colegios, auditorios, etc. El sistema tiene como ventajas la indemnización o reparación rápida, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias, así como el conocimiento previo del coste, ya que se trata de una prima de seguro y no de la incertidumbre del coste del siniestro que está por llegar. Según lo establecido en la L.O.E., la cobertura concierne a la seguridad estructural, concretamente a los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. La fecha de inicio de la/s garantía/s, es la del acta de recepción (recepción única con o sin reservas). Para que esta Ley sea efectiva, se establece que el control de la constitución de las garantías recaiga sobre los Notarios y Registradores de la Propiedad, que no inscribirán escrituras públicas de declaración de obra nueva sin que se acredite o testimonie la constitución de las garantías establecidas en la L.O.E.
Entre las coberturas del Seguro existen unas garantías opcionales que se concretan en la renuncia a interponer recurso contra director de ejecución, proyectista o director de obra.
El Seguro de Responsabilidad Civil Decenal Principales características, garantías y precios El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación en el momento de la recepción, y comprenderá el coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos (de proyecto, dirección facultativa, informe geotécnico y Organismo de Control Técnico), licencias e impuestos. Ámbito de aplicación Podemos asegurar edificios destinados a vivienda, oficinas, hoteles, hospitales, centros comerciales, etc., que cumplan los siguientes requisitos: • Suma asegurada hasta 30.000.000 € • 20 plantas y 5 sótanos • Pendientes hasta el 30% • Madera en cubiertas inclinadas y porches • Cimentaciones profundas hasta 25 m
construvida 69 I septiembre 2011
¿Por qué contratar este seguro con “Correduría de Seguros Josefina Ferreirós”? En este ramo del seguro, la inercia del mercado ha estado caracterizada desde su origen hasta hoy por una escasa diferencia de precios entre todas las aseguradoras. Y todo ello por la ausencia de base estadística y por el temor al desconocimiento del comportamiento del ramo al tratarse de una prima única con garantía de 10 años. Frente a ello, la compañía de seguros MUSSAP (con los que trabajamos estos riesgos por intermediación de DIAGONAL EDIFICACIÓN) dispone de una cualificada base de datos de siniestralidad en la construcción desde hace casi 25 años y realizó un pro-
ESPECIAL SEGUROS
fundo estudio interno sobre siniestralidad estructural de la construcción. Nuestro producto de garantía Decenal supone en la práctica una reducción de las tasas superior al 20% respecto de las que viene comercializando el mercado asegurador, y además nos permite disponer de unos escenarios de flexibilidad y mejora competitiva considerables. Y todo ello, sin abandonar el rigor técnico y la calidad de servicio. Los años nos han dado la razón. La siniestralidad ha seguido comportándose muy positivamente lo que nos permite movernos en unos niveles un 25% por debajo del resto de mercado. • Tenemos una capacidad AUTOMÁTICA HASTA 20.000.000 €. • Podemos asegurar TODO TIPO DE EDIFICACIONES incluyendo rehabilitaciones. • SOLVENCIA DE LA ASEGURADORA. • COMPROMISO DE PLAZOS. Nuestro sistema de gestión y agilidad nos permite el cotizar en 24 horas y entrega de la documentación en cualquier lugar de España también en 24 horas. • La renuncia a recurso contra aparejador/ arquitecto técnico director de ejecución de obra está incluida dentro de la tasa básica siempre y cuando sea Mutualista.
Josefina Ferreirós
Coberturas Garantías básicas Se garantiza el conjunto de la edificación (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.) por los daños materiales que tengan su origen o afecten a las obras fundamentales y que comprometan la estabilidad del edificio. También los gastos de demolición y/o desescombro.
Entre las garantías básicas se contempla el conjunto de la edificación incluidos los cerramientos exteriores.
Garantías opcionales • Indexación de capitales. • Preexistentes. • Renuncia a recurso contra contratista. • Renuncia a recurso contra director de ejecución de obra. • Renuncia a recurso contra proyectista. • Renuncia a recurso contra director de obra. • Impermeabilización de cubiertas (3 años). • Impermeabilización de fachadas (3 años). • Estabilidad y resistencia mecánica de fachadas no portantes (3 años).
21
construvida 69 I septiembre 2011
ESPECIAL SEGUROS
Como es sabido, los agentes del sector inmobiliario que intervienen en el proceso de edificación, singularmente los constructores y promotores, están sujetos a obligaciones de aseguramiento. La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) establece las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para su adecuado desarrollo. El objetivo es asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los usuarios.
Seguros que afectan a los agentes de la construcción Los seguros de daños materiales o seguro de caución pueden garantizar durante uno, tres o diez años el resarcimiento de los daños
Edificaciones incluidas en la obligación de aseguramiento a) Las obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas que no tengan carácter residencial ni público ni se desarrollen en una sola planta; b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios; c) Las obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o con algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico.
Tres modalidades de seguro 1- Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar durante un año el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado. 2- Seguros de daños materiales o seguro de caución para garantizar durante tres años el resarcimiento de daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad.
Las obras de edificación de nueva construcción están obligadas a tener un seguro de daños materiales o seguro de caución.
3- Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar durante diez años el resarcimiento de daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales. También hay que tener en cuenta la Disposición Adicional Segunda de la LOE, en la que se establece una excepción: el seguro contra los vicios o defectos de terminación o acabados garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio.
Ahora bien, en el caso de producirse la transmisión inter vivos dentro del plazo de 10 años el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía contra los vicios o defectos de terminación o acabados por el tiempo que reste para completar los diez años. A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión inter vivos sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma.
22 RESPONSABLE
GARANTÍA
DURACIÓN
IMPORTE
Constructores
Vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado
1 año
5% del coste final de ejecución
Promotores
Vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos constructivos que incumplan requisitos de habitabilidad
3 años
30% del coste final de ejecución
Promotores
Vicios o defectos que tengan su origen o afecten a elementos estructurales
10 años
100% del coste final de ejecución
construvida 69 I septiembre 2011
ESPECIAL SEGUROS
El seguro decenal para piscinas de hormigón tiene carácter voluntario.
La asociación ATEP-FAPS y la compañía de seguros FIATC firman un acuerdo de ámbito nacional para la contratación del seguro decenal de construcción para piscinas de hormigón. El pasado mes de mayo se firmó en Barcelona el protocolo de colaboración para la contratación del seguro decenal de daños a piscinas entre la Asociación Española de Industriales y Técnicos de Piscinas e Instalaciones Deportivas (ATEP-FAPS) y la empresa de seguros FIATC. Este acuerdo faculta a los socios de ATEP-FAPS para ofrecer a sus clientes, en exclusiva para toda España, un seguro de daños estructurales a piscinas de hormigón. Además, el seguro cuenta con la participación de ATISAE como Organismo de Control Técnico externo. El protocolo de colaboración permitirá una diferenciación cualitativa en la construcción de piscinas, ya que transmite una mayor confianza a los
Seguro decenal para piscinas de hormigón Ya se puede contratar en España un seguro decenal específico para piscinas de hormigón clientes; siendo por tanto una fuente de diferenciación al generar una señal de calidad al mercado.
Carácter voluntario Es importante señalar que este seguro es de carácter voluntario ya que la ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación exige de forma obligatoria un seguro decenal de
construvida 69 I septiembre 2011
daños en la edificación vertical; quedando exento de esta normativa el sector de las piscinas. Por lo tanto, este seguro decenal de construcción para piscinas de hormigón persigue alcanzar una mayor profesionalización del sector al requerir que los socios de ATEP-FAPS cumplan unas calidades constructivas similares a las exigidas por la ley de edificación vertical y necesarias para cumplir con la OCT; lo que generará confianza en el cliente final.
23
ACTUALIDAD
Transmisión de valores de sociedades con activos mayoritarios de inmuebles Por su importancia para las empresas del sector, transcribimos el artículo con el comentario a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de marzo de 2011, publicado en el número 62 (julio-agosto) de la revista Argamasa, realizado por D. Javier Galán Ruiz, profesor de Sistema Fiscal de la Universidad de Castilla-La Mancha y Socio de R&G Abogados y Asesores Fiscales.
1. La tributación de la transmisión de acciones o participaciones de entidades cuyo activo está formado de forma mayoritaria por inmuebles La transmisión onerosa de inmuebles supone para la Administración tributaria la recaudación de importantes cantidades, bien por el Impuesto sobre el Valor Añadido o bien por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 4 de la Ley del IVA establece que, como regla general, las operaciones sujetas a IVA no podrán estarlo también al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Sin embargo, el mismo precepto recoge una excepción a esta regla general que afecta de forma directa a las transmisiones de inmuebles: “Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
24
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que se indican a continuación: a) Las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.2.
La transmisión onerosa de inmuebles supone para la Administración tributaria la recaudación de importantes cantidades.
construvida 69 I septiembre 2011
ACTUALIDAD
Con carácter general, la transmisión de acciones o participaciones de entidades está exenta del IVA y del ITPO.
b) Las transmisiones de valores a que se refiere el artículo 108.2, números 1 y 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, según la redacción establecida por la disposición adicional 12 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. De este modo, de acuerdo con el citado precepto, determinadas operaciones exentas de IVA pasarán si pasan a tributar por TPO, apartándose de la regla general y evitando con esta medida que operaciones con elevada tributación escapen de la recaudación tributaria. Por lo tanto, el artículo 4.4 de la Ley del IVA hace tributar por TPO dos tipos de operaciones: 1. En primer lugar, determinadas operaciones inmobiliarias exentas de IVA. 2. En segundo lugar, la transmisión de acciones o participaciones de entidades a las que sea de aplicación el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.
En las siguientes páginas haremos referencia a la tributación de la transmisión de acciones o participaciones de la transmisión de acciones o participaciones de entidades cuyo activo está formado de forma mayoritaria por bienes inmuebles y a las que se aplica el artículo 108 LMV, haciendo especial hincapié en el análisis de una reciente Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 23 de marzo de 2011.
Con carácter general, la transmisión de valores admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial estará exenta de IVA y de ITP y AJD, salvo que se cumplan determinados requisitos, en cuyo caso la operación tributaría por ITPO al tipo impositivo de la transmisión de inmuebles. Los supuestos en los que procede la tributación por ITPO (y no se concede exención) en una transmisión de valores serían los siguientes:
2. El artículo 108 LMV y la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas de la transmisión de acciones o participaciones
a) Cuando los valores o participaciones transmitidos o adquiridos representen partes alícuotas del capital social o patrimonio de sociedades cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio español, o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50% por inmuebles radicados en España, siempre que, como resultado de dicha transmisión o adquisición, el
El artículo 45.I.B.9 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados declara exentas del ITP y AJD: “las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores”.
>>
construvida 69 I septiembre 2011
25
ACTUALIDAD
adquirente obtenga una posición tal que le permita ejercer el control sobre esas entidades o, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ellas. Según dispone el artículo 108 LVA, a los efectos del cómputo del 50% del activo constituido por inmuebles, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. No se consideran bienes inmuebles determinadas concesiones administrativas y los elementos patrimoniales afectos a las mismas 2. La valoración de los bienes del activo se realizarán a valor de mercado en la fecha en que se produzca la transmisión o adquisición. 3. No se tendrán en cuenta aquellos inmuebles, salvo los terrenos y solares, que formen parte del activo circulante de las entidades cuyo objeto social exclusivo consista en el desarrollo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria. 4. El cómputo deberá realizarse en la fecha en que tenga lugar la transmisión o adquisición de los valores o participaciones, a cuyos efectos el sujeto pasivo estará obligado a formar un inventario del activo en dicha fecha y a facilitarlo a la Administración tributaria a requerimiento de ésta. 5. El activo total a computar se minorará en el importe de la financiación ajena con vencimiento igual o inferior a 12 meses, siempre que se hubiera obtenido en los 12 meses anteriores a la fecha en que se produzca la transmisión de los valores. Se entenderá obtenido dicho control cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50%. A estos efectos se computarán también como participación del adquirente los valores de las demás entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades.
26
EXENCIONES DEL IVA Y DEL ITPO 3. La Resolución del Tribunal Económico-Administro Central, de 23 de marzo de 2011 El TEAC se ha pronunciado se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 108 LMV. En fechas recientes, en su resolución de 23 de marzo de 2011 ha declarado que está exenta de IVA y del ITPO una transmisión de acciones de una sociedad cuyo activo estaba formado por más de un 50% por inmuebles y en la que la transmisión se realizaba entre dos sociedades que eran propiedad de un mismo socio. Con carácter general, la transmisión de acciones o participaciones de entidades está exenta del IVA y del ITPO. Sin embargo, dicha exención no es aplicable cuando se dan determinadas circunstancias que pueden resumirse en las siguientes: 1. Las acciones o participaciones deben ser de entidades en las que más del 50% de su activo está integrado por inmuebles radicados en España (valorados a precio de mercado y no a valor contable).
“Con carácter general, la transmisión de acciones o participaciones de entidades está exenta del IVA y del ITPO”
b) Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución o ampliación de sociedades, o la ampliación de su capital social, siempre que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años.
2. Que como resultado de dicha transmisión o adquisición, el adquirente obtenga una posición tal que le permita ejercer control sobre dichas entidades. En el caso analizado por la Resolución del TEAC no se discutía que el activo estuviera integrado mayoritariamente por inmuebles, si se cumplía el segundo requisito, es decir, si como resultado de la transmisión el adquirente obtenía una posición de control sobre la entidad de la que adquiría las acciones. Recordemos que en la operación de transmisión de acciones analizada por el TEAC una sociedad A vendía a otra sociedad B las acciones que A tenía de otra entidad C (esta última sociedad tenía un activo conformado de más de un 70% por inmuebles y con la venta la posición de control sobre C que antes tenía A pasa a tener la sociedad B). La peculiaridad de esta operación es que tanto A como B eran sociedades cuyo único accionista era una misma persona física. El TEAC considera que la posición de control que B tiene sobre la sociedad C no supone el cumplimiento del segundo de los requisitos exigidos para que no proceda la exención, puesto que al ser A y B propiedad de un mismo socio persona física ya se tenía la posición de control sobre la entidad C. Así el TEAC, en la Resolución de 23 de marzo de 2011, concluyó afirmando que “debe concluirse que no se da la condición exigida en el artículo 108.2 LMV, puesto que la entidad interesada ya se encontraba en una posición efectiva de control, por lo que resulta improcedente la regularización por ITP al ser aplicable la exención del artículo 108.2”.
TRANSMISIÓN DE UNA EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO 4. La posición del TEAC en otras Resoluciones: la transmisión de una empresa en funcionamiento. En ocasiones, la aplicación del artículo 108 LMV (norma antielusión) afecta a transacciones que no incurren en el supuesto de elusión de la tributación
construvida 69 I septiembre 2011
ACTUALIDAD
que trataba de evitarse con la promulgación de la norma. Recordemos que el artículo 108.2 LMV somete a tributación en el ITP las transmisiones de sociedades o entidades cuyo activo se encuentre constituido fundamentalmente por bienes inmuebles. Con esta medida se trata de evitar la transmisión encubierta de inmuebles a través de operaciones de compraventa de acciones o participaciones. Sin embargo, esta previsión normativa también podría afectar a transmisiones de sociedades plenamente operativas, pero que tienen inmuebles que conforman más del 50% del activo, y ello aunque dichos inmuebles se encuentren afectos a la actividad. Sobre este particular ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Económico-Administrativo Central, si bien de forma contradictoria, en dos resoluciones de 15 de julio de 2004 y 16 de febrero de 2005, en las cuales se cuestionaba la legalidad de las liquidaciones dictadas por la administración por el concepto TPO, en supuestos de transmisión de sociedades operativas que contaban al tiempo de la transmisión con inmuebles que constituían la mayor parte de su activo. En la primera de las resoluciones se analizaba un supuesto en el que el activo de la sociedad cuyas acciones se transmitían era un parque de atracciones, y en el que la inspección de la Comunidad Autónoma consideró la operación sujeta a TPO, por cumplirse las condiciones de excepción a la exención establecida para la transmisión de valores en el artículo 108.2 LMV. El TEAR realizó una interpretación favorable a los intereses del contribuyente, al señalar que: “en el presente expediente, resulta muy relevante el objeto de la explotación misma; pues al tratarse de un parque, irremediablemente su activo ha de sustentarse principalmente en inmuebles e instalaciones que, unidas a los anteriores, sirvan para el ocio al que está destinada la explotación, sin que del balance de la sociedad se infiera un volumen de terrenos y edificaciones que hagan sospechar que bajo la apariencia de una transmisión inmobiliaria que es, en definitiva, lo que persigue el artículo 108 LMV, que por eso ya en su momento exceptuó de la rigidez de la norma a las sociedades de promoción inmobilia-
ria, con un tratamiento más flexible en la consideración de los inmuebles a incluir para la aplicación del porcentaje de referencia. Y si bien la norma solo contempla este tipo de sociedades, ha de reconocerse que la realidad del mundo mercantil impone hoy día otros objetos sociales que requieren atemperar la aplicación de la norma si no se quiere atentar contra el propio espíritu de la misma. En consecuencia, de la documentación aportada se deduce que la transmisión de acciones ha supuesto la entrega de un negocio en funcionamiento, que no una transmisión encubierta de inmuebles” (Resolución TEAC de 15 de julio de 2004). La relevancia de la resolución parcialmente transcrita se encuentra en que el artículo 108.2 LMV no debe aplicarse en aquellos supuestos en los que no hubiera intencionalidad de eludir el pago de ITP con la transmisión de los títulos de valores, de forma que no se pretendía transmitir inmuebles a través de una venta de acciones o participaciones, sino que lo que realmente se intenta transmitir es una empresa en funcionamiento, si bien su activo estaba formado mayoritariamente por inmuebles. Por lo tanto, existen argumentos recogidos en la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 15 de julio de 2004, que avalan la exención del IVA y TPO de la transmisión de sociedades que son negocios en funcionamiento, puesto que no se trata de una transmisión encubierta de inmuebles. No obstante, no ha sido ésta la doctrina unánime del TEAC. En la segunda de las Resoluciones, de fecha 16 de febrero de 2005, que resuelve un procedimiento en el que la liquidación había sido girada en el marco de la transmisión de una sociedad que explota un hotel, y que contaba como activo principal el bien inmueble en el que se desarrollaba la actividad, el TEAC modifica completamente el criterio manifestado en la resolución anterior y declara aplicable la normativa anti elusión prevista en el artículo 108.2 LMV. Esto es, de acuerdo con la resolución de 16 de febrero de 2005, resultan intrascendentes las circunstancias de la transacción y que el objeto de la misma sea un negocio en funcionamiento con inmuebles afectos a la actividad desarrollada por parte de la entidad.
construvida 69 I septiembre 2011
Determinadas operaciones inmobiliarias exentas de IVA pasan a tributar por TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas).
La contradicción en el seno del propio TEA introduce incertidumbres en la tributación de este tipo de operaciones, puesto que no existe una posición firme en los criterios interpretativos de la Administración. No obstante, entendemos que, tratándose de una empresa en funcionamiento, nunca debería proceder la apertura de un expediente sancionador si la Administración regularizara por ITPO una venta de acciones o participaciones por aplicación del artículo 108 LMV al existir cuando menos una interpretación razonable de la norma.
27
VIVIENDA
10 consejos para vender pisos En estos tiempos, a todos nos viene bien recordar unos cuantos aspectos básicos a la hora de optimizar nuestras ventas de inmuebles.
sabrás cuáles están más cerca de ser vendidos y cuáles necesitan un descuento mayor para atraer compradores.
1. Responder rápido No vale con responder en el día. Hay que responder en el acto. El comprador hiper exigente de hoy tiene mucho donde escoger; si tú no respondes en el acto, otro lo hará.
6. Aumentar la cantidad y la calidad de tus anuncios Publícalos todos, y descríbelos bien: comentarios, fotos, vídeos, visita virtual… Tus pisos compiten con una oferta ingente. Ayúdales a sacar la cabeza.
2. Responder bien Atender rápido pero mal es hacerse trampas al solitario. Se trata de responder a todo lo que plantea el comprador, despejar todas las dudas. Si pide un plano hay que enviarlo pitando. Si quiere un detalle de calidades o copia de la licencia hay que tenerlo a punto…
3. Escuchar al comprador y detallar su perfil Escuchamos a diario eso de “este no sirve, quiere un bajo”. ¿Seguro que quiere un bajo, o quiere un espacio exterior para que jueguen sus dos hijos? Si es así, le puede servir un ático o un piso con zona comunitaria…
28
4. Seguimiento comercial Llamar, llamar y llamar. “Es que ya dijo que no”; bien, pero eso fue ayer. Un comprador es una persona que necesita vivienda. La vida cambia, los presupuestos cambian, los precios cambian. Hay que mantener vivos los contactos hasta el final, y asegurarse de que no se descartan de forma prematura. De igual modo, hay que apoyar el cierre, asegurándose de que no se pierden operaciones por el camino. ¿Tiene claro el equipo comercial hasta dónde se puede bajar el precio? ¿Saben si hay posibilidad de vender ese piso con trastero o con plaza de parking?
5. Revisar los precios Toma como punto de referencia tu propio producto: saca un ranking por precio y descubre qué inmuebles generan más interés y más contactos. Así
7. Marketing para aumentar los contactos Banners, e-mailing… hay que destacar los pisos por encima de sus competidores, y potenciar a la vez la propia marca.
8. Medir Ingresos / proveedor De tus proveedroes de marketing, ¿Cuál te hace ganar más dinero? Conversión de contactos a ventas Con esto sabrás si tus competidores venden más o menos que tú. Una fórmula sencilla es usar el 1% como referencia: 100 contactos = 1 venta. Ventas / portal Ventas / zona Ventas / tipología de inmueble Ventas / precio Ventas / comercial Tener claro el origen y el contexto de cada venta es vital para acertar en tus decisiones estratégicas.
9. Financiar Sin financiación no hay venta. Asegúrate de que le resuelves, en la medida de tus posibilidades, esta importante papeleta al comprador.
10. Comprador misterioso Pon a prueba tu propio canal de ventas. Ponte en la piel del comprador y sé franco. Con tu nivel de calidad en atención comercial, ¿te comprarías un piso a ti mismo?
construvida 69 I septiembre 2011
IVA
El Gobierno ha aprobado una reducción del 8% al 4% del IVA para las compraventas de viviendas realizadas desde el 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2011. Aunque esta reforma tributaria que supone la reducción del 8% al 4% del IVA en las compraventas de viviendas resulta muy positiva para nuestro sector, sin embargo ha generado dudas de todo tipo. Tras varias reuniones y consultas de CPAR y de APCE, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha emitido un escrito de preguntas frecuentes dando respuesta a las dudas que dicha reforma suscitaba a las empresas. La aplicación del tipo superreducido del IVA al 4% se aplica hasta el 31 de diciembre tanto al importe económico que los compradores satisfacen en el momento de la entrega de la vivienda, garajes (2 máximo) y anexos, como a todos los pagos anticipados realizados durante dicho periodo, con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Requisitos Ahora bien, para poder aplicar el referenciado 4% de IVA deben cumplirse una serie de requisitos: la entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional; debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primer entrega. Por otra parte, en relación con los pagos anticipados, no se pueden rectificar las cuotas del IVA repercutidas al 8% correspondientes a los anticipos efectuados antes del 20 de agosto, incluso si la vivienda va a ser entregada antes del 31 de diciembre de 2011 puesto que el devengo del impuesto se produce en el momento en que se haga efectivo el pago. Además, también se puede aplicar el 4% de IVA a las transmisiones de viviendas en alquiler con opción a compra y a las viviendas rehabilitadas, siempre que cumpla una serie de requisitos: más del 50% del coste de la rehabilitación se corresponda con obras de consolación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y el coste total de la obra exceda del 25% del precio de adquisi-
También se puede aplicar el 4% de IVA a las transmisiones de viviendas en alquiler con opción a compra y a las viviendas rehabilitadas.
Reducción del IVA al 4% en la compra de vivienda La medida ha suscitado dudas de todo tipo en el sector de la construcción ción de la edificación si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de la rehabilitación, o del valor de mercado
construvida 69 I septiembre 2011
de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
29
CONSULTAS
CPAR responde En un sector tan complejo como es el de la construcción siempre surgen dudas sobre variados temas. Hemos querido aprovechar las páginas de Construvida para dar respuesta a las preguntas más frecuentes de nuestros asociados.
30
> ¿Puede exigirse el pago en caso de prórroga o denegación de una licencia? De conformidad con el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, “Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado”. La tasa es, por tanto, un tributo que debe ser pagado por los interesados cuando hacen uso privado o especial del dominio público o cuando se les presta un servicio que están obligados a solicitar, como es el caso de las licencias. El hecho imponible de la tasa es la realización de las actividades jurídicoadministrativas y técnicas precisas para el otorgamiento de la correspondiente licencia por parte del Ayuntamiento. Teniendo todo ello en cuenta, se podría decir que en los casos de prórroga de licencia, el cobro de una tasa resultaría improcedente. El motivo es que con la prórroga no se incide en el contenido de la licencia, sino que tan solo se alarga su vigencia. Este hecho, por sí mismo, y según la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencia, entre otras, de 2 de febrero de 1988, es incompatible con el cobro de nuevas tasas, ya que tal y como se ha expuesto, aquellas necesitan de una prestación de
La base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare.
servicios técnicos del Ayuntamiento que en estos casos no se producen. De igual manera ocurre en los supuestos de la denegación de la licencia.
> ¿Es ajustado a Derecho incluir en la base imponible de la modalidad AJD del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, devengada por el otorgamiento de las escrituras públicas de declaración de obra nueva y división horizontal, conceptos tales como beneficio industrial, los honorarios de profesionales, y las tasas y gastos de licencias?
construvida 69 I septiembre 2011
Señala el artículo 70 RLITPAJD que la base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare, y que en la base imponible de las escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno. Frente al criterio mantenido por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre lo que debe entenderse por “valor real del coste” de una obra nueva, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja como la
CONSULTAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja han sostenido ya de manera reiterada que el valor real del coste de una obra nueva es el coste real de construcción representado por los desembolsos que deben hacerse para la ejecución de la misma según el presupuesto de ejecución material del Proyecto, sin que puedan incluirse otra serie de gastos indirectos tales como los gastos generales, el beneficio industrial, los honorarios facultativos, los gastos de licencias, etc., esto es, toda una serie de gastos que se integran en el presupuesto de ejecución por contrata pero que no forman parte de los costes reales de construcción, según ha venido señalando reiterada jurisprudencia a propósito de la interpretación que de este mismo concepto –coste de ejecución materialha sentado en el ámbito de la base imponible del ICIO. Y este concepto aplicable en el ámbito del ICIO se considera perfectamente extrapolable a la base imponible “valor real del coste de la obra nueva” de la modalidad AJD del ITPAJD, documentos notariales, concepto escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal, ya que se trata del mismo concepto y significado.
> ¿A quién corresponde comunicar la apertura del centro de trabajo? Según establece el Real Decreto 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la comunicación de la apertura del centro de trabajo ha de ser previa al comienzo de los trabajos y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas. El promotor solamente ha de velar por el cumplimiento de la obligación impuesta al contratista. La comunicación de apertura ha de estar actualizada y ser expuesta en lugar visible de la obra.
> ¿Cómo tributa el derecho de opción de compra cuando se inscribe en el Registro? El artículo 14 del Reglamento Hipotecario dispone que el contrato de opción de compra, y con él el derecho de opción, será inscribible cuando haya acuerdo expreso entre las partes para su inscripción registral y que el término
La comunicación de la apertura del centro de trabajo tiene que ser previa al comienzo de los trabajos.
para el ejercicio de la opción no exceda de 4 años. En caso de ser inscribible este derecho de opción, se habrá de liquidar un 2% por AJD, que se calculará sobre el 5% del valor de mercado de la operación de compraventa (o de la prima de la opción si fuese de mayor importe) y no sobre el precio pactado.
> ¿Dónde puedo ver TVCPAR? Puedes acceder a nuestra televisión online en www.tvcpar.com. Los dos próximos reportajes tratarán sobre internacionalización -dos empresas riojanas nos dan a conocer su experiencia en la difícil tarea de apertura de mercados internacionales, una en Sudamérica y otra en Europa- y el Informe de licitación y obra pública 2010 -datos estadísticos del papel que han tenido nuestras empresas en la inversión pública y su comparación con las empresas de fuera de La Rioja.
construvida 69 I septiembre 2011
La comunicación de la apertura del centro de trabajo se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas 31
Primera hipoteca respaldada solo con la vivienda Bankinter ha sido la primera entidad en ofrecer un hipoteca en la que, en caso de impago, el cliente responde únicamente con la vivienda hipotecada. Este hecho siembra un precedente para el resto de entidades bancarias y elimina la responsabilidad actual de las hipotecas en las que el titular asume una responsabilidad patrimonial universal. Tal como informa la propia entidad bancaria, esta hipoteca se ofrecerá para la compra de la vivienda habitual y con ella se podrá pedir hasta el 80% del valor de la vivienda a 40 años.
Nuevo centro de salud en Alberite
Proyectos en Lardero Durante esta legislatura, el Ayuntamiento de Lardero tiene previsto el desarrollo de cuatro proyectos en el municipio. En primer lugar, la rehabilitación de una casa-palacio del siglo XVII que acogerá la Casa de Cultura; en segundo lugar, la construcción de un centro joven en un local de 400 metros cuadrados situado en el centro de la localidad; por otro lado, también se contemplan obras en un aliviadero del colector, y por último, el arreglo de la rotonda de avenida de La Rioja con la calle Donantes de Sangre.
Derribo del cuartel de Murrieta Según anunció el consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de La
El Ayuntamiento de Alberite ha cedido al Gobierno de La Rioja una parcela de 3.000 metros cuadrados situada en la carretera de Villamediana y destinada a la construcción del futuro centro de salud de la localidad riojana. El Gobierno de La Rioja adjudicará próximamente el proyecto de construcción y la obras contarán con un plazo de ejecución de unos 14 meses. En este centro, los vecinos de Alberite dispondrán de medicina general, pediatría, urgencias, fisioterapia, matrona y sala de espera.
Asamblea General Ordinaria de CPAR 32
El pasado 27 de junio CPAR celebró su Asamblea General Ordinaria en la que, al igual que todos los años, se aprobaron las cuentas correspondientes al año 2010 y se hizo un amplio repaso a los actividades más destacadas de la asociación a través del informe de su presidente, Carlos del Rey.
construvida 69 I septiembre 2011
Rioja, Emilio del Río, antes de finales de este año 2011, se procederá a la licitación de las obras de derribo del cuartel de Murrieta que cuentan con un presupuesto de 400.000 euros.
Mejora de caminos rurales en Haro El Ayuntamiento de Haro ha licitado las obras para la mejora de caminos rurales del municipio que cuentan con un presupuesto de 169.000 euros y afectarán a un total de 18.500 metros cuadrados de viales locales.
Juan Ramón Liébana, secretario de CPAR, y Carlos del Rey, presidente de la asociación, en un momento de la Asamblea de CPAR.
Líneas de financiación del ICO para la construcción El Instituto de Crédito Oficial (ICO), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, es un organismo público que tiene encomendada la misión de conceder créditos públicos a empresas. Toda la información del ICO relativa a estas cuestiones la puedes encontrar en su web http://www.icodirecto.es No obstante, a continuación detallamos líneas de ayuda que posee el ICO con los enlaces en donde se puede consultar toda la información sobre las mismas. ICO directo: Préstamos para necesidades puntuales de liquidez (compra de mercancía, pagos de nóminas, proveedores, etc.) solicitados directamente al ICO, para autónomos con más de un año de antigüedad. Plazo de devolución 3 años. Importe máximo 200.000E. http://www.icodirecto.es/webcomercial/portal/destino/liquidez/directa/index.html?prod= /destino/liquidez/directa/producto_0004 ICO liquidez: Préstamos para necesidades puntuales de liquidez (compra de mercancía, pagos de nóminas, proveedores, etc.). Amortización hasta 7 años. http://www.icodirecto.es/webcomercial/portal/destino/liquidez/colaboradoras/index.html ?prod=/destino/liquidez/colaboradoras/producto_0022 ICO SGR: Préstamos con el Aval de una Sociedad de Garantía Recíproca,
para necesidades puntuales de liquidez (compra de mercancía, pagos de nóminas, proveedores, etc.). Importe máximo 600.000E. Amortización hasta 3 años. http://www.icodirecto.es/webcomercial/portal/destino/liquidez/directa/index.html?prod= /destino/liquidez/directa/producto_0009 ICO VPO alquiler: Préstamos destinados a promotores para construir viviendas de protección oficial para alquiler. Amortización hasta 25 años. http://www.icodirecto.es/webcomercial/portal/destino/vivienda/directa/index.html?prod= /destino/vivienda/directa/producto_0025 ICO VPO venta: Préstamos destinados a promotores de viviendas de VPO de nueva construcción para venta. Amortización hasta 4 años. http://www.icodirecto.es/webcomercial/portal/destino/vivienda/directa/index.html?prod= /destino/vivienda/directa/producto_0026 ICO Vivienda (libre): Préstamos destinados a promotores inmobiliarios de viviendas nuevas terminadas destinadas al alquiler. http://www.icodirecto.es/webcomercial/portal/destino/vivienda/colaboradoras/index.html ?prod=/destino/vivienda/colaboradoras/producto_0017 ICO Asesoramiento: Servicio que permite volver a estudiar las solicitudes de financiación de hasta 2 millones de euros que hayan sido rechazadas por una entidad financiera. http://www.icodirecto.es/webcomercial/portal/destino/otros/directa/index.html?prod=/de stino/otros/directa/producto_0020 Por el contrario, la Agencia de Desa-
rrollo Económico de La Rioja (ADER), dependiente del Gobierno de La Rioja, entre las líneas de ayuda dedicadas a la financiación de circulante, refinanciación de deuda y obtención de avales, excluye expresamente de la posibilidad de solicitar estas subvenciones a las empresas constructoras, promotoras e inmobiliarias.
Internacionalización de las grandes constructoras españolas La crisis del sector de la construcción en España obliga a las constructoras a emprender una estrategia de internacionalización. Así, según datos publicados por Europa Press, las seis grandes constructoras –ACS, Acciona, FCC, Ferrovial, OIHL y Sacyr Vallehermoso- cuentan con el 70% de sus obras sin ejecutar en mercados internacionales.
Promoción del mercado inmobiliario español En el mes de septiembre, el Ministerio de Fomento promocionará el mercado inmobiliario español en mercados internacionales. En la iniciativa, representantes del ministerio acompañarán a inmobiliarias y bancos interesados en vender sus viviendas en países como Alemania, Francia, Reino Unido, Suecia y Holanda.
33 NOMBRE CARGO EMPRESA DIRECCIÓN TELÉFONO
FAX:
construvida 69 I septiembre 2011
E-MAIL:
Al Ayuntamiento de Logroño, por aprobar la modificación del PGM La cara de este número es para la rápida y eficaz gestión de la aprobación provisional de la modificación de las normas urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño llevada a cabo por sus regidores. Se trata de una modificación que implicará que determinadas zonas comunes de las promociones inmobiliarias no computen a los efectos del cómputo de edificabilidad. Dicha medida, propuesta por la CPAR desde hace tiempo tanto al Gobierno de La Rioja como al Ayuntamiento de Logroño, supondrá no solo un necesario ajuste a las exigencias constructivas del Código Técnico de la Edificación del proceso constructivo, sino también la posibilidad de ofrecer a los ciudadanos unas viviendas con mejores servicios comunes sin incurrir en gravosos costes edificatorios adicionales.
Al Ayuntamiento de Logroño, por no predicar con el ejemplo La cruz de este número también es para el Ayuntamiento de Logroño, cuyos técnicos municipales exigen a las empresas constructoras y promotores una diligencia y austeridad que ellos no practican en su casa. 34
No se pueden realizar inspecciones a los solares sin edificar de las empresas, sancionándolas por riesgo de incendio, cuando los mismos técnicos no limpian los solares vacíos de su titularidad incurriendo en idéntico riesgo. Y mucho menos imputar la sanción por incendio de solar vacío originado en solar de
titularidad del Ayuntamiento de Logroño a la empresa propietaria del solar colindante. También parece ser que la austeridad brilla por su ausencia entre los técnicos municipales. La urbanización de la avenida Burgos contará con unas carísimas farolas. Señores técnicos del Ayuntamiento de Logroño, recuerden que lo importante es predicar con el ejemplo. Las empresas riojanas ya están cansadas de que los técnicos “competentes” les espeten implícitamente aquello de “haced lo que yo diga y no lo que yo haga”.
construvida 69 I septiembre 2011
Esperemos que, tras las elecciones del pasado mayo, la cooperación interadministrativa vuelva a funcionar entre el Ayuntamiento de Logroño y el Gobierno de La Rioja de tal forma que la COTUR apruebe definitivamente una modificación puntual, que supone un ajuste de la normativa local a las exigencias del CTE, lo que permitirá que los promotores no sigan soportando más costes derivados de la nueva normativa.