MANUAL DE PARQUES
ACCESIBLES Autores Unión de Discapacitados del Principado de Asturias (UMA) Ayuntamiento de Gijón Sección Parques y Jardines Edita EMULSA y UMA Fotografías Benedicto Santos, Arnaud Späni, José Luis Muñoz y Miguel Mateos Diseño y maquetación Grupo Iniciativas (www.grupoiniciativas.com) Depósito legal AS-1.172/2008
El Manual de Parques Accesibles es una obra integral, que analiza todos los elementos constitutivos de estos espacios desde la óptica de la Accesibilidad Universal, es decir desde el pleno compromiso para la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos, independientemente de su capacidad f ísica o de su edad, garantizando el acceso a los equipamientos comunitarios y el disfrute de los mismos. Para su elaboración se ha tenido en cuenta principalmente la legislación vigente en el Principado de Asturias: La Ley de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras de 5/1995, de 6 de abril y el Real Decreto 37/2003, de 22 de mayo. Las características de un espacio accesible varían en cuanto a dimensiones se refiere de una comunidad autónoma a otra, por ello deberán cumplir en cada caso la normativa vigente de la comunidad autonómica donde se sitúen dichos espacios. A título informativo, se incorpora una tabla orientativa con algunas de las características exigidas en el momento de la realización de este manual en distintas zonas de nuestro país para un entorno urbano accesible. Además de las peculiaridades incluidas en la normativa asturiana sobre accesibilidad, de obligado cumplimiento en nuestra comunidad, se incorporan recomendaciones que, a nuestro juicio, favorecerán la accesibilidad de todas las personas a dichos espacios públicos.
públicos, el cuidado y la delicadeza que las administraciones hemos de poner en sus proyectos y acabado han de ser aún mayores.
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uando los gestores públicos decimos que las ciudades son para los ciudadanos estamos diciendo algo que nos compromete más allá de lo que es una simple frase hecha. Las ciudades son para todos, siempre que sean accesibles para todos sin excepción y sin trabas o barreras, por razones de edad o estado f ísico. Por suerte hemos superado hace tiempo, y espero que para siempre, las políticas urbanísticas que consistían en hacer las cosas de cualquier manera. Hemos pasado de la ciudad del hormigón a la ciudad de las personas en la que la movilidad, el paisaje urbano, la accesibilidad y el medio ambiente tienen tanta o más importancia que los intereses inmobiliarios. Y cuando se trata de la urbanización de espacios
Por esta razón es para mi una enorme satisfacción presentar este “Manual de parques accesibles”, una publicación realizada por técnicos en la materia y cotejada con las necesidades y la experiencia de la Unión de Discapacitados del Principado de Asturias (UMA). El Manual va ser sin duda desde ahora una publicación de referencia en toda España para quienes se dediquen a diseñar parques y espacios públicos. Este libro nos muestra con detalle nuestros errores, las barreras arquitectónicas a veces imperceptibles que aún existen en las zonas de ocio y, lo que es más importante, nos ofrece pautas de trabajo para conseguir la plena accesibilidad. Las áreas de descanso, los caminos, la iluminación, los tipos de pavimento, los accesos, las señalizaciones, los tiestos y jardineras, los kioskos y terrazas o las zo-
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nas de juegos infantiles son algunos de los elementos analizados en este trabajo, todos los elementos que componen un parque público del que puedan disfrutar todos los ciudadanos, sin trabas, sin peros y sin barreras. La política municipal es cada vez más un ejercicio de micropolítica, un concepto que no se refiere a la política pequeña, sino a la política de lo pequeño, a la gestión de las necesidades de los vecinos. Los alcaldes y nuestros gobiernos tenemos la obligación de diseñar ciudades con visión global y preocupalidad el compromiso de contar con espacios públicos accesibles e igualitarios en los que la edad o la condición f ísica no sean una dificultad para poder disfrutar de ellos. Es una obra hecha con rigor técnico, conocimiento legal y urbanístico, pero también con la delicadeza y el cariño de quien pretende fijar las pautas de una ciudad mejor y para todos.
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Paz Fernández Felgueroso Alcaldesa de Gijón
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os parques, jardines, áreas recreativas y sendas verdes son espacios de interés general, turístico y uno de los vectores de ocio y tiempo libre con los que cuentan las ciudades. La no accesibilidad de sus entornos, y servicios constituye, sin duda, una forma sutil de discriminación indirecta en este caso, pues genera una desventaja cierta en las personas con discapacidad en relación con aquellas que no lo son, tal y como se recoge en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). Es por ello que es de justicia social su adecuación a las demandas de la sociedad, que exigen espacios totalmente integrados en los que la accesibilidad permita su pleno disfrute y la interacción de los jóvenes, personas mayores, discapacitados, etcétera. Este hecho hizo que nuestro colectivo plantease la necesidad de elaborar un Manual de parques accesibles de cara a los profesionales que planifican el diseño de
estos espacios de esparcimiento, teniendo en cuenta para ello las pautas y recomendaciones que se indican en el mismo para la consolidación de un parque accesible. Estas pautas a seguir se han elaborado teniendo en cuenta la legislación vigente de nuestra comunidad autónoma: la Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras y el Reglamento que la desarrolla (Decreto 37/2003, de 22 de mayo) y las recomendaciones se fundamentan en nuestra propia experiencia. Este Manual de Parques Accesibles será un instrumento básico de consulta de buenas prácticas en materia de accesibilidad para todas aquellas personas que estén involucradas en la planificación de los numerosos parques, jardines y zonas verdes de nuestras ciudades, haciendo que estos espacios públicos o privados lugares
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de esparcimiento y disfrute de todos los ciudadanos. La consolidación de este manual ha sido posible gracias a un convenio de colaboración suscrito entre el Ilustrísimo Ayuntamiento de Gijón y nuestra Asociación La Unión de Discapacitados del Principado de Asturias (UMA). Agradecer a nuestro Ayuntamiento la confianza depositada en la elaboración de este nuevo reto, que supone un paso más para alcanzar la accesibilidad universal.
u m a
Mario García Sánchez Presidente de UMA
01. CÓMO LLEGAR AL PARQUE Itinirerario Accesible Itinerarios peatonales Pavimento Itinerario de tránsito mixto Vados peatonales Paso de peatones sobre viales Pasos de peatones elevados y subterráneos Transporte público Plazas reservadas
6 8 9 12 14 15 17 18 19 19
03. PASEAR POR EL PARQUE Itinerario Itinerario peatonal adaptado Pavimentos Tipos de pavimentos accesibles Tipos de pavimentos no accesibles Escaleras Rampas Pasamanos en escaleras y rampas Puentes y pasarelas
02. ENTRADA AL PARQUE 22 Acceso al interior de edificios dentro del parque 24
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28 30 31 31 32 33 34 36 38 39
04. DISFRUTAR DEL PARQUE Áreas de descanso Mobiliario urbano Bancos Fuentes Papeleras y buzones Mesas Kioskos Terrazas Cabinas telefónicas y cajeros Hitos, mojones y bolardos Punto de encuentro Juegos infantiles
40 42 42 44 45 46 47 48 49 49 50 51 51
05. ESPACIOS HIGIÉNICOS Cabina accesible Inodoro Lavabo y accesorios
52 54 56 57
06. JARDINERÍA Árboles y elementos de jardinería en espacios transitables Tiestos y jardineras
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07. ILUMINACIÓN Postes de iluminación
62 65
08. INFORMACIÓN Paneles informativos Mostradores de información Señales verticales Elementos a señalizar
66 68 69 69 70
09. ANEXO Comparativa entre normativas de accesibilidad Legislación Bibliograf ía
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Í NDICE
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01 c贸mo llegar al parque
01 Itinerario Accesible Se considera como tal aquel espacio público destinado al tránsito de peatones o al tránsito mixto de peatones y vehículos. El trayecto debería de ser accesible desde las paradas de autobús, aparcamientos reservados a personas con discapacidad, aparcamientos públicos, edificios públicos e itinerarios del entorno del parque.
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Itinerarios peatonales
[01]
El trazado y diseño se realizará de forma que resulten accesibles y transitables por cualquier persona.
Se recomienda colocar un elemento de guía continuo para que las personas con dificultades de visión puedan conocer la dirección de desplazamiento. Puede ser un elemento propio del itinerario (bordillo, pared, valla…) o un elemento colocado para dicho fin (barandilla, franja de pavimento con textura diferente…). También se pueden incluir elementos con sonido, como fuentes, juegos de agua, en el sentido del itinerario peatonal, para facilitar a su orientación. Cumplirán las siguientes características:
[02]
1 El ancho libre mínimo será de 1,50 metros, permitiéndose es-
trechamientos puntuales de 1,20 metros como mínimo [01]. Se recomienda un ancho de 1,80 metros en aquellos itinerarios muy concurridos o en los que tengan doble sentido de circulación.
2 No existirán obstáculos hasta una altura de 2,20 metros [02].
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01 3 La pendiente longitudinal será inferior al 8% y la transversal
no superior al 2%. Si se supera la pendiente longitudinal, ese tramo se considerará como una rampa (3).
4 No podrán tener ningún peldaño aislado.
[04]
Las entregas entre itinerarios diferentes estarán bien niveladas. Como mucho habrá un desnivel máximo de 2 centímetros, lo que se considerará practicable. 5 Los itinerarios peatonales elevados más de 15 centímetros
por cualquier lado, tendrán que estar provistos de elementos de protección a base de elementos arquitectónicos perma-
nentes y resistentes a empujes horizontales y verticales de, al menos, 1 kN/m, siendo su altura proporcional a la altura libre de caída [04]. El hueco máximo entre el elemento de protección y el borde protegido, medido en el plano horizontal, será de 60 centímetros [05].
[03]
6 Las zonas de tránsito que se separen del borde de un des-
nivel mediante espacios horizontales no transitables (ancho menor de 2 metros) dispondrán de pasamanos o equivalente a 0,95 metros de altura [06].
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[06]
[05]
Dichos elementos de protección no permitirán el paso, a través suyo, de objetos de mayor diámetro que los de la tabla siguiente: h libre de caída
h mín de protección
Ø máx de sus huecos
Menor que 1,40 m
0,95 m
0,24 m
Entre 1,40 y 2,90 m
0,95 m
0,16 m
0,95 m
0,12 m
Mayor de 2,90 m
h=altura, mín=mínimo, máx=máximo. 7 La continuidad entre cotas diferentes (acera y calzada) se
solucionará mediante vados peatonales, que cumplirán las características indicadas más adelante.
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01 PAVIMENTO Cumplirá las siguientes características: 1 Será compacto, duro, regular, antideslizante y sin resaltes dis-
tintos a los propios del grabado de las piezas.
2 Se variarán la textura y color con franjas de 1 metro de ancho
en las esquinas, vados, paradas de autobús y otros obstáculos.
3 Las rejas y registros y los alcorques de los árboles estarán en-
rasados con el pavimento circundante [07].
Se recomienda cubrir los alcorques con rejas o sistemas permeables al agua. Cuando los itinerarios de alrededor sean mayores de 120 centímetros se admitirá también la colocación de un bordillo con una altura no inferior a 10 centímetros por encima del pavimento y con la base del elemento permeable al agua. 4 Las aberturas de los huecos de las rejas y registros situados al
nivel del pavimento permitirán como máximo la inscripción en su interior de círculos de 2 centímetros de diámetro [08].
[07]
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[08]
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5 En rejas y registros de tipo lineal cuya anchura exceda de 20
[09]
centímetros, sus entramados serán perpendiculares al sentido del itinerario [09]. Se recomienda utilizar cambios de materiales, de textura y de color contrastado para indicar: los lugares de riesgo elevado, la presencia de un obstáculo o un cambio de nivel permanente, los puntos de interés (áreas de descanso, miradores…). Dicha franja tendrá como mínimo 1 metro de longitud en todas las direcciones de acercamiento y estará enrasada con el pavimento de alrededor.
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01 ITINERARIO DE TRÁNSITO MIXTO Se considera itinerario de tránsito mixto aquel en el que circulen indistintamente vehículos y peatones. El trazado y diseño se realizará de forma que resulte accesible y transitable por cualquier persona. Cumplirá las siguientes características: 1 La anchura mínima libre será de 3,50 metros, con zonas de
estrechamiento puntuales de 3 metros.
2 En las zonas de giro o cambio de dirección de un vehículo
de motor, éste deberá inscribir un círculo de 6,50 metros de diámetro mínimo [10].
[10]
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VADOS PEATONALES Se consideran vados las superficies inclinadas destinadas a facilitar la comunicación entre dos planos horizontales de distinto nivel. Los vados peatonales son los destinados al tránsito de peatones y los mixto al de peatones y vehículos. Deben cumplir las siguientes características: 1 Las partes superior e inferior de la superficie inclinada del
[11]
vado estarán enrasadas con el pavimento del nivel superior sin que haya en las aristas desnivel vertical alguno (bordillos).
2 Tendrán una franja de un metro de pavimento señalizador
[12]
perpendicular al propio vado [11].
3 Los vados peatonales destinados a la eliminación de barreras
consistirán en un plano inclinado cuyas pendientes máximas no superarán el 8% la longitudinal y el 2% la transversal. Su anchura mínima será 1,80 metros. El pavimento cumplirá las características exigidas a los itinerarios [12].
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01 4 Los vados peatonales o mixtos cumplirán además las siguien-
tes características:
[13]
Si la anchura libre del itinerario peatonal es mayor de 1,50 metros, la pendientes máximas serán del 8% (lateral y principal [13]. Si la anchura libre del itinerario peatonal es menor de 1,50 metros, la pendiente máxima principal será del 2% y las laterales del 8% [14]. 5 Los vados tendrán una señalización específica que prohíba el
aparcamiento de vehículos automóviles ante ellos.
[14]
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[15]
PASOS DE PEATONES sobre viales Se consideran pasos de peatones sobre viales tanto los regulados por semáforos como los pasos de cebra. Deberán cumplir las siguientes características: 1 Se salvará el desnivel entre la acera y la calzada con un vado
de las características indicadas en el apartado anterior.
2 Los vados se situarán siempre enfrentados, en el caso de que
no sea posible, se instalará una franja de guía táctil de 5 centímetros de ancho por 6 milímetros de altura de un vado al otro por la mediana del paso de peatones [15].
3 Si en el recorrido del paso de peatones es preciso atravesar
una isleta intermedia a las calzadas rodadas, ésta se recortará rebajándola al mismo nivel de las calzadas en un ancho igual al del paso de peatones.
[16]
4 La isleta tendrá unas dimensiones mínimas que permitan
la inscripción de un círculo de 1,50 metros de diámetro. El pavimento de las isletas tendrá textura y color diferentes al de las calzadas que atraviesan [16].
5 En los accesos a los pasos de peatones sobre viales se colo-
cará una franja de pavimento señalizador de 1 metro de ancho como mínimo.
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01 PASOS DE PEATONES elevados y subterráneos
[17]
Los pasos de peatones elevados y subterráneos destinados a unir dos itinerarios peatonales se construirán complementándose obligatoriamente las escaleras con rampas, ascensores o elementos mecánicos adaptados. Cumplirán los siguientes requisitos: 1 En pasos subterráneos la anchura mínima de paso en tramos
horizontales será de 2,40 metros.
2 La altura mínima libre será de 2,30 metros [17]. 3 En los pasos subterráneos las luces deberán ser permanentes
y tener una luminosidad de 200 Lux.
4 En los pasos elevados la anchura mínima en tramos horizon-
tales debe ser de 1,50 metros [18].
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TRANSPORTE PÚBLICO
PLAZAS RESERVADAS
Las marquesinas de las paradas de autobús deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas: 1 Deberán estar rodeadas en todo su perímetro de una franja
de 1,20 metros libre de obstáculos que asegure el acceso a la misma a personas con movilidad reducida, invidentes o con deficiencias visuales.
2 Si los elementos de cierre son de material transparente, de-
berán estar provistos de una doble banda señalizadora horizontal con contraste de color y a una altura comprendida entre 0,60 y 1,20 metros y entre 1,50 y 1,70 metros, respectivamente, que facilite su identificación por las personas con deficiencias visuales.
En todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros se reservarán permanentemente y tan cerca como sea posible de los accesos peatonales plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas en situación de movilidad reducida. Se recomienda que los aseos públicos adaptados se ubiquen lo más cerca posible, menos de 50 metros por itinerario adaptado, de los centros de información y/u otros edificios de uso público.
3 Se colocará el símbolo internacional de accesibilidad
junto a la información sobre las líneas que cuenten con autobuses adaptados.
4 La información gráfica sobre el recorrido de las líneas se rea-
lizará de forma que sea legible, incorporando una placa con información en escritura Braille.
5 Deberán disponer de un espacio libre de 90 centímetros de
ancho reservado a la colocación de sillas de ruedas.
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01 Cumplirán los siguientes requisitos: 1 Las dimensiones mínimas de las plazas organizadas en ba-
4 Las plazas dispondrán de vados de acceso de las característi-
2 Las dimensiones mínimas de las plazas organizadas en línea
5 El símbolo internacional de accesibilidad se colocará tanto
tería en serán de 5 por 3,60 metros [20].
serán de 6 por 2,50 metros [21]. Podrán establecerse plazas en paralelo a ambos lados de la calzada siempre que cuenten con unas dimensiones de 6 por 3,60 metros y no invadan la alineación exterior de la línea de aparcamientos donde se sitúen [22].
3 Los aparcamientos en línea tendrán que estar vinculados a
un espacio peatonal adaptado.
cas vistas anteriormente (ver vados peatonales página 15).
vertical como horizontalmente y se señalizará la prohibición de aparcar a vehículos que no transporten a personas en situación de movilidad reducida.
6 Los accesos peatonales a dichas plazas cumplirán las espe-
cificaciones requeridas para ser accesibles y los aparcamientos subterráneos contarán con ascensor.
[20]
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[21]
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[22] 7 En la entrada de los aparcamientos públicos se indicará gráfi-
camente la ubicación de las plazas reservadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
8 El número de plazas reservadas será, al menos, de una por
cada 40 o fracción en aparcamientos de hasta 280 vehículos, reservándose una nueva plaza por cada 100 o fracción en que se rebase esta previsión.
[23]
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02 EN TR ADA AL PARQUE
02 ACCESOS AL INTERIOR DE EDIFICIOs DENTRO DEL PARQUE Al menos habrá un acceso desprovisto de barreras arquitectónicas y obstáculos. El umbral y el acceso cumplirán las siguientes características: 1 El barrido de la puerta de entrada no invadirá ningún reco-
Al menos existirá un acceso al interior del parque accesible (a nivel o con una rampa accesible, con espacio mínimo de giro de 1,50 metros), vinculado a un espacio o a un itinerario peatonal adaptado. No habrá ningún tipo de obstáculo, y si hay una puerta deberá de ser accesible también.
rrido exterior o interior del edificio que no sea el propio de entrada y salida del mismo.
2 El espacio, tanto interior como exterior, adyacente a la puerta
será horizontal o con una pendiente máxima del 2%. En dicho espacio se deberá poder inscribir un círculo de 1,50 me[24]
En el resto de entradas habrá señalización que indique la existencia y ubicación de este acceso adaptado. Tanto la señalización como las entradas estarán bien iluminadas.
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tros de diámetro que no podrá solaparse con el barrido de la puerta [24]. 3 Si el pavimento lo constituye una alfombra o similar, ésta de-
berá estar enrasada en el suelo y ser de un material que no produzca hundimiento de la silla de ruedas y que facilite la circulación.
4 La iluminación de los espacios adyacentes a la puerta per-
mitirá la identificación de la propia puerta así como la localización y uso de todos los mecanismos o sistemas de información vinculados al acceso.
La puerta de entrada cumplirá las siguientes características: 1 El espacio libre mínimo de paso serán 80 centímetros de an-
cho y 2 metros de altura.
8 2 Deben abrir hacia el exterior (ángulo mínimo de apertura
90º). Si abre hacia el interior el espacio de barrido de la puerta no interferirá el espacio de giro libre de obstáculo [25].
8 3 Los mecanismos de apertura serán de presión o palanca y
estarán situados a una altura entre 0,90 y 1,20 metros. [25]
La iluminación interior y exterior se adecuará de tal forma que la diferencia de intensidad lumínica entre ambos espacios no produzca deslumbramientos, de no ser posible esto, se dotará al acceso de elementos que consigan un cambio gradual del nivel luminoso. 5 Cuando en los accesos se instalen equipos de control de los
mismos, los pulsadores o botoneras se colocarán a una altura respecto del pavimento comprendida entre 0,90 y 1,20 metros, además de por contraste de color o tono se identificarán por relieve o sistema Braille.
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02 4 Habrá puertas giratorias sólo cuando exista una corredera o
abatible que comunique mismos espacios.
5 Las puertas cortavientos contarán con un espacio entre ellas
en el que se inscriba un círculo de 1,50 metros [26].
6 Cuando las puertas sean de vidrio, éste será de seguridad
y deberán estar provistas de una doble banda señalizadora horizontal con contraste de color y a una altura comprendida entre 0,60 y 1,20 metros y entre 1,50 y 1,70 metros, respectivamente, que facilite su identificación por las personas con discapacidades visuales.
7 Las puertas automáticas tendrán mecanismos de ralentización
de la velocidad y de seguridad para evitar aprisionamientos.
[26]
8 Si hay barreras, torniquetes u otros obstáculos habrá huecos
de paso alternativos accesibles.
9 Si se colocan felpudos, deberán estar enrasados con el
pavimento.
10 Se colocará un zócalo inferior de portección de 30 centíme-
tros de altura si se trata de puertas de materiales que puedan dañarse por el impacto de las sillas de ruedas.
11 Cuando se coloque información para personas invidentes,
deberá situarse siempre en la pared derecha de la puerta.
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03 PA SE AR P OR EL parque
03 Itinerario Se considera aquel espacio público destinado al tránsito de peatones o al tránsito mixto de peatones y vehículos. El trazado y diseño se realizará de forma que resulte accesible y transitable por cualquier persona. Cumplirá las características indicadas para el itinerario de acceso. (Ver páginas 9 y 14).
3 0
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ITINERARIO PEATONAL ADAPTADO Habrá al menos un itinerario adaptado que permita el acceso a los centros de información, a las áreas de interés adaptadas y a los aseos públicos. Cumplirá, además de las características indicadas para todos los itinerarios, las siguientes características: 1 Cuando haya otros itinerarios no adaptados se señalizarán
permanen-temente con el símbolo internacional de adaptabilidad de forma que sean fácilmente visibles.
[27]
2 Se variará la textura y color del pavimento en las esquinas,
vados, paradas de autobús y otros lugares de interés u obstáculos que se encuentren en su recorrido, con franjas de 1 metro de ancho como mínimo [27].
PAVIMENTOS Los pavimentos cumplirán las características indicadas para los itinerarios de acceso. Se recomienda cambiar el material, con cambio de textura y color para indicar: los lugares de riesgo elevado, la presencia de un obstáculo o cambio de nivel y los puntos de interés (áreas de descanso, mobiliario urbano, miradores…).
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03 tipos de PAVIMENTOS Accesibles
1 Hormigón
1
5
2 Asfalto
2
6
Bien extendido, sobre fondo limpio, con acabado superficial fino y antideslizante en seco y mojado. No permitirá la acumulación de agua en su superficie. Bien extendido, sobre fondo limpio. Se puede dar un acabado natural con un acabado de epoxi recubierto de arena. De granito disgregado, piedras machacadas, gravilla, piedra calcárea, material machacado de canteras o de piedras pulverizadas de 6 mm de diámetro o inferior. Se puede utilizar un aglutinante para estabilizar la superficie.
3
7
Ubicados sobre una base dura, para evitar que con el tiempo se produzcan irregularidades.
7 Césped
La superficie debe estar bien nivelada. Necesita mantenimiento.
8 Suelo no tratado
4 Madera
4
Con juntas inferiores a 1,50 centímetros y piezas dispuestas en sentido perpendicular al de circulación. Necesita un mantenimiento adecuado (sobre todo con humedad).
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Es un pavimento de seguridad dedicado a amortiguar la caída de los niños en los parques infantiles. Pueden ser de varios espesores dependiendo de la altura del juego instalado. Las aplicaciones son innumerables: parques, guarderías, gimnasios, polideportivos, etc.
6 Adoquines
3 Capas de agregados machacados
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5 Pavimento de caucho
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Compactado con un 90% de proctor modificado, sin irregularidades. Necesita mantenimiento regular debido a las transformaciones que sufre por causa de los fenómenos meteorológicos o el uso.
a c c e s i b l e s
tipos de PAVIMENTOS NO Accesibles 8 Gravas: No aconsejable. La grava
compactada es la menos desfavorable.
9 Acolchado (mulching): Aunque
estĂŠn bien compactados no llegan a ser accesibles.
8
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10 Arena: No es una superficie
adecuada para zonas accesibles.
9
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03 escaleras Las escaleras deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas de diseño y trazado: 1 Las escaleras serán de directriz recta, permitiéndose las de
directriz ligeramente curva con radio mínimo de curvatura de 50 metros.
2 No se permitirán las mesetas en ángulo, las mesetas partidas
y las escaleras compensadas.
3 El ancho libre coincidirá con el ancho del itinerario peatonal
[29]
y será como mínimo de 1,50 metros [28].
4 Las dimensiones de los peldaños deberán satisfacer la siguien-
te condición [29]: dos tabicas más una huella igual a 64 centímetros con un margen de variación en más o en menos de 1 centímetro. Se recomienda que las tabicas no superen los 16 centímetros (aconsejable 14 centímetros) y las huellas no sean inferiores a 30 centímetros.
[28]
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5 Los parámetros de la escalera serán uniformes en su desa-
[30]
rrollo. Los peldaños serán continuos en su forma, con tabica y sin bocel.
6 8 El número de peldaños contiguos no podrá ser superior a
14. A partir de dicho número las escaleras deben incluir descansillos intermedios de 1,50 metros de longitud [30].
87 La huella se construirá en material antideslizante sin resaltes
significativos en la arista de intersección ni discontinuidad sobre la contrahuella o tabica.
8 Los rellanos que den acceso a puertas deberán permitir el
giro completo de una silla de ruedas, por lo que sus dimensiones mínimas serán de 1,50 por 1,50 metros.
9 8 Los espacios bajo las escaleras deben acotarse y señalizarse
de manera que se eviten posibles accidentes a personas invidentes o con deficiencias visuales.
Toda escalera incluida en un itinerario peatonal accesible debe complementarse con una rampa que reúna las especificaciones definidas en el artículo siguiente o bien con un ascensor accesible o aparato mecánico adaptado equivalente.
10 8 Deberá señalarse con pavimento de textura y color diferentes
el inicio y final de la escalera.
11 8 Deberán de tener pasamanos que cumplan las característi-
cas reseñadas en el apartado referido a ellos (ver pasamanos página 38).
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03 RAMPAS Las rampas deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas de diseño y trazado: 1 Las rampas serán de directriz recta o ligeramente curvas, con
un radio mínimo de curvatura de 50 metros [31].
2 La pendiente máxima para salvar un desnivel mediante rampa
será del 8% en tramos de longitud inferior a 10 metros y se podrá aumentar esta pendiente hasta el límite del 12% en tramos de longitud inferior a 3 metros. La rampas de largo recorrido deberán partirse introduciendo descansillos intermedios o
distintos tramos en zigzag hasta alcanzar la longitud total; la pendiente máxima transversal será del 2%. 3 Los tramos de una rampa tendrán que mantener la pendiente
longitudinal a lo largo de su desarrollo.
4 La anchura de la rampa será de 1,50 metros permitiéndose
en casos excepcionales anchuras mínimas de 1,20 metros con recorridos máximos de 3 metros. Si la rampa está en un itinerario de uso masivo o de doble sentido de circulación se recomienda 1,80 metros de anchura de paso.
[31]
3 6
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a c c e s i b l e s
5 Deberán contar con bordillos resaltados a todo lo largo de
sus laterales, estén o no exentos de paramentos verticales, que sirvan de guía y eviten el deslizamiento lateral, las dimensiones mínimas del bordillo serán de 10 por 10 centímetros, alto por ancho, medidas desde la rasante de la rampa y desde el límite horizontal del paso libre normalizado.
6 8 Al inicio y final de cada tramo de rampa deberá existir un
rellano o espacio donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 metros cuya superficie no debe tener pendientes superiores al 2% [33].
[33]
87 El inicio, descansos, cambios de dirección y final de la rampa
se deberán señalar mediante cambio de textura y color del pavimento con una anchura igual a la de la rampa.
p a s e a r
p o r
8 Deberán tener pasamanos que cumplan las características
reseñadas en el apartado referido a ellos (ver pasamanos página 38).
e l
p a r q u e
3 7
03 PASAMANOS en escaleras y rampas
[34]
Se dotarán de doble pasamanos a ambos lados, en alturas de 70 y 95 centímetros, de diseño ergonómico, con un diámetro comprendido entre 30 y 50 milímetros y con una distancia mínima a paramentos de 40 milímetros, que permita un fácil y seguro asimiento a personas con dificultad para ello [34]. El pasamanos se prolongará 45 centímetros a partir del último escalón (o del extremo de la rampa) [35], bien adosado a la pared si existiera o, en caso contrario, mediante solución en ángulo recto o similar, de forma tal que facilite la aproximación al mismo y no se convierta en un obstáculo para posibles itinerarios transversales debiendo ser rematados hacia dentro y hacia abajo para eliminar riesgos.
[35]
En escalinatas o rampas de más de 5 metros de ancho se dotará de pasamanos central de acuerdo con las prescripciones anteriormente indicadas.
3 8
M a n u a l
d e
p a r q u e s
a c c e s i b l e s
Puentes y pasarelas Serán necesarios cuando la orograf ía sea accidentada, la vegetación necesite protección, cuando el suelo esté permanentemente o estacionalmente mojado o el pavimento no esté adaptado (arena, grava o acolchado). Las características técnicas serán las indicadas para los itinerarios peatonales (ver página 9).
p a s e a r
p o r
Las entregas estarán enrasadas o tendrán un desnivel máximo de 2 centímetros, lo que se considerará practicable, con los cantos redondeados o achaflanados a 45º como máximo.
e l
p a r q u e
3 9
04 DISFRU TAR DEL parque
04 ÁREAS DE DESCANSO
MOBILIARIO URBANO
Habrá áreas de descanso en cada tramo de 45 a 60 metros de itinerario peatonal, que deberán de estar niveladas. Habrá una separación mínima de 60 centímetros entre las áreas de descanso y los itinerarios peatonales para evitar obstrucciones de la circulación. Cuando existan zonas con puntos de observación o vistas, se tendrá presente que las barandillas u otros elementos no interfieran el campo visual situado a una altura de 1,22 metros del nivel del suelo.
42
M a n u a l
d e
Los elementos urbanos de uso público, tales como cabinas telefónicas, fuentes, papeleras, soportes publicitarios, bancos y otros análogos, se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser usados por todos los ciudadanos y que no constituyan un obstáculo para el tránsito peatonal. Deberán respetar las medidas mínimas de paso, se situarán en el borde de la acera más próximo a la calzada, alineados y pintados de modo que contrasten con ésta y evitarán aristas y bordes cortantes.
p a r q u e s
a c c e s i b l e s
Los elementos urbanos estarán situados al mismo nivel que el itinerario adaptado, sin bordillos ni desniveles. Las especificaciones técnicas de colocación y diseño serán las siguientes: 1 Todos aquellos elementos que lleven mecanismos de acción
situarán éstos en un rango de altura entre 0,90 y 1,20 metros, salvo los que tienen otra medida específica en los apartados siguientes.
2 Se señalizarán mediante franjas de pavimento de textura y
color diferentes y de 1 metro de ancho todos los elementos del mobiliario urbano que interfieran u ocupen un espacio o itinerario peatonal.
3 No estará permitida la construcción de los salientes sobre las
alineaciones de fachadas a alturas inferiores a 2,10 metros o que no sean prolongados hasta el suelo [36].
[37]
[36]
d i s f r u t a r
d e l
p a r q u e
43
04 BANCOS Al menos un 25% de los bancos situados en espacios públicos deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas: 1 Las dimensiones serán [38]:
Altura de asiento: 45 centímetros +/- 2 centímetros. Fondo de asiento: entre 40 y 45 centímetros. Altura del respaldo: entre 45 y 61 centímetros. El ángulo comprendido entre el asiento y respaldo será de 105º.
Sería recomendable extender el concepto de diseño para todos a toda la sociedad y que todos los bancos se diseñaran conforme a las medidas señaladas.
Si existiera apoyabrazos, estará a una altura entre 18 y 26 centímetros. 2 Por debajo del banco el espacio deberá estar libre. 3 Estarán sujetos al suelo.
[38]
44
M a n u a l
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a c c e s i b l e s
FUENTES Las fuentes, cuya altura estará comprendida entre 0,70 y 1,20 metros, permitirán su utilización a personas mayores, discapacitadas y niños, evitando la colocación de pedestales o cualquier otro elemento que limite su accesibilidad. Los mecanismos de apertura y cierre deberán ser de fácil accionamiento para cualquier persona [39]. Se recomienda una fuente con surtidor hacia arriba, colocado a una altura no superior a 90 centímetros y con 70 centímetros de espacio libre por debajo hasta una profundidad mínima de 40 centímetros. [39]
d i s f r u t a r
d e l
p a r q u e
45
04 PAPELERAS Y BUZONES Las papeleras quedarán a una altura de entre 70 y 90 centímetros y las bocas de los buzones se situarán preferentemente a 1 metro de altura, ambos deberán llegar hasta el suelo [40].
[40]
4 6
M a n u a l
d e
p a r q u e s
a c c e s i b l e s
MESAS Las mesas instaladas en áreas recreativas, de descanso, parques y espacios públicos en general, tendrán una altura máxima de 80 centímetros, teniendo la parte inferior hasta 70 centímetros libre de obstáculos, permitiendo uno o varios espacios de aproximación de un ancho mínimo de 80 centímetros [41].
[41]
d i s f r u t a r
d e l
p a r q u e
4 7
04 KIOSKOS Los kioscos deberán colocarse en zonas suficientemente anchas y despejadas que no interrumpan la circulación peatonal, cumpliendo las siguientes especificaciones técnicas [42]: 1 La anchura libre mínima de paso será de 1,20 metros. 2 Deberá ser posible para los usuarios en sillas de ruedas el
4 Si disponen sólo de aproximación frontal, deberá quedar li-
bre de obstáculos un espacio como mínimo de 70 centímetros de altura y de 80 centímetros de ancho para permitir la aproximación de una persona en silla de ruedas.
5 Cualquier elemento volado dejará una altura libre de paso
de 2,20 metros.
acercamiento a los expositores y el acceso a los mismos.
3 La zona de atención al público tendrá total o parcialmente
una altura máxima con respecto al suelo de 80 centímetros.
[42]
4 8
M a n u a l
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p a r q u e s
a c c e s i b l e s
terrazas Las terrazas al aire libre deberán acotarse y señalizarse con elementos estables de forma que sean fácilmente detectables por las personas invidentes o con deficiencias visuales.
CABINAS TELEFÓNICAS y CAJEROS 1 Los elementos a utilizar estarán a una altura entre 0,90 y 1,20
metros.
2 El piso estará a nivel del suelo colindante con una tolerancia
máxima de 2 centímetros.
3 Se señalizarán mediante franjas de pavimento de textura y
color diferentes y de 1 metro de ancho si interfieren u ocupan un itinerario peatonal.
d i s f r u t a r
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p a r q u e
4 9
04 HITOS, MOJONES Y BOLARDOS Los hitos, mojones y bolardos que se coloquen en los itinerarios peatonales para impedir el paso de vehículos serán de un sólo fuste [43], no siendo admisibles los de tipo horquilla, tendrán una luz libre mínima de 80 centímetros para permitir el paso de una silla de ruedas [44] y quedando prohibido el uso de cadenas entre los mismos.
[43]
[44]
5 0
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a c c e s i b l e s
PUNTO DE ENCUENTRO
JUEGOS INFANTILES
No se dispondrán en ningún punto de superficie destinada a paso de peatones.
Las zonas infantiles contarán con un mínimo de uno o dos elementos adaptados (depende de tamaño).
Las placas y elementos volados de señalización tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,10 m. Si no es posible, su borde inferior se prolongará hasta el suelo
Se recomiendan elementos con alguna zona accesible, con juegos desde el suelo o para realizar con los brazos, y elementos como sillas, arneses con seguridad suficiente, en columpios, balancines… etc.
d i s f r u t a r
d e l
p a r q u e
5 1
05 ESPAC IOS HIGIÉNICO-SANITARIOS
05 El itinerario que conduzca hasta los espacios higiénico-sanitarios deberá ser accesible.
[45]
Uno de los aseos que exista en los edificios de uso público deberá ser accesible, disponiéndose sus elementos de manera que puedan ser usados por cualquier persona. Se recomienda la inclusión de aseos públicos accesibles en los espacios urbanos. Cumplirán las siguientes especificaciones técnicas:
CABINA ACCESIBLE 1 Las cabinas de aseos accesibles deberán contar con un lavabo
en su interior con independencia de que existan otros en el recinto general de los aseos.
2 Deberá poder inscribirse en el interior un círculo libre de
obstáculos de 35 centímetros de altura y 1,50 metros de diámetro [45].
3 En el interior existirá un interruptor sin temporizador.
4 Las puertas cumplirán:
Espacio libre mínimo de paso 80 centímetros de ancho y 2 metros de altura. A ambos lados de la puerta: 1,50 metros de espacio de giro libre de obstáculos. Deben abrir hacia el exterior (ángulo mínimo de apertura 90º). Si abre hacia el interior el espacio de barrido de la puerta no interferirá el espacio de giro libre de obstáculo. Los mecanismos de apertura serán de presión o palanca y estarán situados a una altura entre 0,90 y 1,20 metros.
54
M a n u a l
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a c c e s i b l e s
e s p a c i o s
h i g i é n i c o - s a n i t a r i o s
55
05 INODORO
[46]
1 La altura del asiento será preferentemente de 45 centíme-
tros con una posibilidad de variación en más o en menos de 2 centímetros y dispondrá al menos por uno de los lados de un espacio libre de obstáculos de 80 centímetros, de tal forma que permita la transferencia lateral desde una silla de ruedas [46].
2 El mecanismo de descarga de las cisternas será por medio de
pulsadores de tamaño adecuado para favorecer su utilización a personas con dificultades de manipulación.
3 Deberán existir barras auxiliares de apoyo a ambos lados
del inodoro, siendo abatible verticalmente la del lateral por donde se efectúe la transferencia y fija la del lado de la pared, con una longitud mínima equivalente a la del inodoro y situada a 75 centímetros de altura. La distancia entre los ejes de las barras será de 65 a 70 centímetros. Si existe la posibilidad de realizar la transferencia desde la silla de ruedas al inodoro desde ambos lados, las dos barras de apoyo serán abatibles [47]. La sección será circular y la distancia mínima a la pared será de 4 centímetros.
[47]
4 Si en el recinto de los aseos existen urinarios, se instalará al
menos uno de ellos de tal forma que garantice su uso a 40 centímetros de altura máxima y estará dotado con barra de apoyo sin que pueda existir bordillo.
5 6
M a n u a l
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p a r q u e s
a c c e s i b l e s
LAVABO
[48]
1 Los lavabos no tendrán pedestal, liberando el espacio inferior
para permitir la aproximación frontal de las personas en silla de ruedas.
2 La altura máxima desde la parte superior del lavabo al suelo
será de 80 centímetros y el hueco mínimo libre de obstáculos desde la parte inferior será de al menos 65 centímetros hasta un fondo de al menos 25 centímetros. También podrán instalarse lavabos regulables en altura [48].
3 La grifería será de tipo monomando, palanca o célula
fotoeléctrica. El alcance máximo de la grifería desde el borde del lavabo será de 45 centímetros.
4 En aquellas instalaciones que requieran agua caliente se ins-
talará un termostato limitador que regulará la temperatura hasta un máximo de 40º C.
ACCESORIOS
2 Los demás accesorios del aseo se situarán
a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 metros y a no más de 1 metro del eje del aparato sanitario al que presten servicio.
1 El borde inferior de los espejos, así como de los mecanismos
eléctricos, no superará los 90 centímetros de altura (recomendable 80 centímetros).
e s p a c i o s
h i g i é n i c o - s a n i t a r i o s
5 7
06 JARDINERÍ A
06 ÁRBOLES Y ELEMENTOS DE JARDINERÍA EN ESPACIOS TRANSITABLES
[50]
Los árboles y otros elementos de jardinería situados en los espacios transitables de uso público deberán tratarse del modo siguiente: 1 Se podarán las ramas de los árboles cuya altura desde el suelo
sea inferior a 2,20 metros.
2 Se evitará la excesiva inclinación de los troncos mediante guías
verticales de crecimiento. Los troncos de árboles con inclinaciones mayores de 20º desde la línea vertical se acotarán mediante enrejados o sistemas que proporcionen una seguridad similar.
[49]
3 Se controlará la aparición de raíces o sus efectos sobre los
pavimentos con objeto de evitar que constituyan obstáculos para el tránsito peatonal. Se recomienda no plantar cerca de los itinerarios adaptados árboles cuyas raíces puedan comportar daño.
4 Los setos, zonas ajardinadas, estanques o cualquier otro ele-
mento irregular se delimitarán con bordillos de altura igual o superior a 5 centímetros.
6 0
M a n u a l
d e
p a r q u e s
a c c e s i b l e s
La vegetación que pueda suponer algún peligro como plantas con púas o espinas o urticantes no se colocarán en zonas de libre acceso. Se recomienda un diseño de plantación poniendo énfasis en la textura, color, aroma y sonido, elementos que pueden orientar a personas con discapacidad.
TIESTOS Y JARDINERAS Los tiestos y jardineras deberán dejar entre ellos un espacio mínimo de 80 centímetros evitando que las plantas que contengan invadan el citado espacio.
j a r d i n e r í a
6 1
07 ILUMINAC IÓN
07 Deberá asegurarse una iluminación correcta en todo el parque, de al menos 10 lux en las zonas de tránsito de vehículos o mixtas y en las escaleras, y de 5 lux como mínimo en el resto de los itinerarios y zonas de interés. Este nivel de iluminación será medido a nivel del suelo.
6 4
M a n u a l
d e
p a r q u e s
a c c e s i b l e s
postes de iluminación 1 Se dispondrán en el tercio exterior de la acera si la anchura
libre restante es igual o superior a 1,20 metros [51].
2 Si la anchura libre es menor de 1,20 metros se colocarán jun-
to al encuentro de la alineación con la fachada.
3 Se agruparán varios en un único soporte. 4 Las placas y demás elementos volados de señalización con el
borde inferior a una altura superior a 2,10 metros. Si no es posible, el borde inferior irá hasta el suelo.
5 No se dispondrán obstáculos verticales en ningún punto de
superficie destinada a paso de peatones.
[51]
i l u m i n a c i ó n
6 5
08 INFOR M AC IÓN Y SEÑALIZ AC IÓN
08 Se recomienda disponer de paneles informativos y señalización escrita para subsanar los problemas de comunicación de personas con pérdida de capacidad auditiva, así como información en braille para personas con pérdida de visión.
PANELES INFORMATIVOS Los paneles de información tendrán una altura máxima de 1,80 metros y mínima de 75 centímetros medida desde el suelo [52]. [52]
6 8
M a n u a l
d e
p a r q u e s
a c c e s i b l e s
MOSTRADORES DE INFORMACIÓN
SEÑALES VERTICALES
1 Los mostradores y ventanillas estarán a una altura máxima
1 Se dispondrán en el tercio exterior de la acera si la anchura
de 1,10 metros y tendrán un tramo de, al menos, 80 centímetros de longitud a 80 centímetros de altura sin obstáculos en su parte inferior.
libre restante igual a superior a 1,20 metros.
2 Si la anchura libre es menor de 1,20 metros se colocarán jun-
to al encuentro de la alineación con la fachada.
2 Los elementos a utilizar estarán a una altura entre 0,90 y 1,20
3 Se agruparán varias en un único soporte.
metros.
4 Las placas y elementos volados de señalización con el borde
3 El piso estará a nivel del suelo colindante con una tolerancia
máxima de 2 centímetros.
inferior a una altura superior a 2,10 metros. Si no es posible, el borde inferior irá hasta el suelo.
4 Se señalizarán mediante franjas de pavimento de textura y
5 No se dispondrán obstáculos verticales en ningún punto de
color diferentes y de 1 metro de ancho si interfieren u ocupan un itinerario peatonal.
i n f o r m a c i ó n
superficie destinada a paso de peatones.
y
s e ñ a l i z a c i ó n
6 9
08 ELEMENTOS A SEÑALIZAR (CON SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD)
[53]
Deberán señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad de forma que sea fácilmente visibles: Los itinerarios peatonales adaptados cuando haya otros alternativos no adaptados [53]. Las plazas de estacionamiento adaptadas (se señalarán con unas dimensiones de 30 por 30 centímetros en vertical y de 90 centímetros en horizontal) [54]. Las cabinas de aseos públicos adaptadas [55].
Los elementos de mobiliario adaptados que por su uso o destino precisen señalización. Los edificios de uso público en el interior del parque siempre y cuando ello no perjudique el valor cultural del inmueble. Las paradas de transporte público adaptado. Los transportes públicos adaptados. Los elementos que pueden utilizarse para señalizar la inexistencia de barreras arquitectónicas son los siguientes: Rótulos individuales o en directorios, pictogramas, planos. Empleo de colores identificativos por plantas o zonas que contrasten con los colores de otros elementos próximos en solados, paramentos verticales, hojas de puerta, molduras, cercos y protecciones de puertas.
7 0
M a n u a l
d e
[54]
p a r q u e s
a c c e s i b l e s
[55]
distancia (m)
altura letra (mm)
cuerpo de letra
0,50
3
12
1,00
6
24
5,00
29
106
10,0
58
212
100,0
580
2.120
Se deben utilizar colores que contrasten las letras con el fondo y con los parámetros donde se fijen, según la siguiente combinación de colores: símbolo o letra
Se recomienda que el tipo de letra que se utilice para los rótulos sean minúsculas. Los rótulos deberán colocarse de forma que sean visibles con total nitidez y claridad desde cualquier punto desde donde se avisten. El tipo de letra y tamaño de los mismos debe ser legible, no debiendo utilizarse letras cursivas ni deformaciones de éstas. Se utilizarán los siguientes tamaños de letra según la distancia.
i n f o r m a c i ó n
y
fondo
Blanco
Azul oscuro
Negro
Amarillo
Verde
Blanco
Rojo
Blanco
Azul
Blanco
Negro
Blanco
Amarillo
Negro
Blanco
Rojo
Blanco
Verde oscuro
Blanco
Negro
s e ñ a l i z a c i ó n
7 1
09 ANEXO
09 COMPARATIVA . NORMATIVAS DE ACCESIBILIDAD ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
asturias
madrid
país vasco
valencia
cataluña
1,50 m(1)
1, 20 m
2m
1,50 m
0,9 m(2)
Pendiente Longitudinal
8%
8%
6%
6%
8%
Pendiente transversal
2%
2%
1,5%
2%
2%
Círculo libre para giro
1,50 m
-
1,50 m(3)
-
1,50 m
1,50 m
1,20 m
2m
1,50 m
1,20 m
Dobles a 75 y 95 cm a ambos lados
Dobles a 70 y 90 cm a ambos lados
Dobles a 65-75 y 95-105 cm a ambos lados
A 90-105 cm a ambos lados
2 contrahuellas más huella igual a 63-65 cm
30 cm
35 cm
2 contrahuellas más huella igual a 62-64 cm
30 cm
-
17 cm
15 cm
16-17,5 cm
16 cm
14
-
de 3 a 12
10
12
1,50 m
1,20 m
1,50 m
1,50 m
1,20 m
ITINERARIO PEATONAL Anchura
escaleras Anchura Pasamanos
Huella mínima Contrahuella máxima Número de peldaños seguidos Longitud del descansillo
Dobles a 90-95 cm en rellano y 85 cm en escalones
(1) Con estrechamientos de 1,20 m - (2) 1,50 m en cruces o giros - (3) Recomendado 1,80 m.
7 4
M a n u a l
d e
p a r q u e s
a c c e s i b l e s
asturias
madrid
país vasco
valencia
cataluña
1,50 m(1)
1, 20 m
2m
1,80 m
0,90 m
8% (12% en tramos menores de 3 m)
8% (12% en tramos menores de 3 m)
8%
8%
8% en tramos > 10 m 10% entre 3 y 10 m 12% en tramos < de 3 m
2%
2%
1,5%
1,5%
2%
10 m
10 m
10 m
9m
20 m
Dobles a 75 y 95 cm a ambos lados
dobles a 70 y 90 cm a ambos lados
dobles a 65-75 y 95-105 cm a ambos lados
a 90-105 cm a ambos lados
a ambos lados a 90-95 cm
Longitud del descansillo
1,50 m
-
2m
1,50 m
1,50 m
Círculo de espacio libre para giro en los extremos de la rampa
1,50 m
-
1,80 m
1,50 m
1,50 m
1,50 m
1, 50 m
1,50 m
1,50 m
1,50 m
80 cm apertura al exterior
80 cm
90 cm apertura el exterior
80 cm apertura al exterior
80 cm apertura al exterior
rampas Anchura Pendiente Longitudinal
Pendiente transversal Longitud máxima sin rellano Pasamanos
aseos Círculo libre para giro Puerta
(1) 1,20 m en tramos menores de 3 m.
COMPARATIVA
NORMATIVA
ACCESIBILIDAD
7 5
09 COMPARATIVA . NORMATIVAS DE ACCESIBILIDAD ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
asturias
madrid
país vasco
valencia
cataluña
Lavabo
80 cm sin pedestal con espacio debajo de al menos 65 cm
-
80 cm sin pedestal
sin pedestal con espacio debajo de 65-75 cm
sin pedestal
Altura del inodoro
45 cm (+/- 2 cm)
-
45-50 cm
40-50 cm
-
80 cm
70 cm
80 cm
80 cm
80 cm
Dos a 75 cm
Dos, abatible la del espacio libre a 75-85 cm
Dos, abatible la del espacio libre a 70-80 cm
Dos, abatible la del espacio libre a 70-75 cm
a 90 cm
a 80 cm
90 cm inclinado hacia delante
a 90 cm
a 90 cm
1,20 m
0,90 m
2m
1,50 m
0,90 m
Papeleras
Boca a 70-90 cm
Boca a 90 cm
Boca a 90 cm
70-100 cm
-
Buzones
Boca a 1 m
Boca a 90 cm
-
70-100 cm
-
Fuentes
Entre 70 y 120 cm sin pedestal y de fácil utilización
Grifo o caño a 70 cm fácilmente accionable
Sin pedestal, accionamiento a 90 cm
Grifo o caño a 70 cm
Entre 1 y 1,40 m
aseos aseos
Espacio de transferencia lateral Barras auxiliares Espejos
Dos, abatible la del espacio libre a 75 cm
mobiliario urbano Espacio libre en acera
7 6
M a n u a l
d e
p a r q u e s
a c c e s i b l e s
asturias
madrid
país vasco
valencia
cataluña
43-47 cm
-
-
43-47 cm
40-50 cm
45-61 cm de altura, ángulo entre asiento y respaldo 105º
-
-
40 cm mínimo
sí
Reposabrazos
18-26 cm
-
-
sí
20-25 cm
Fondo de asiento
40-45 cm
-
-
40-45 cm
-
a 1,10 m con una zona de 80 cm de ancho a 80 cm de altura parte inferior sin obstáculo
-
A 1,10 m con una zona de 1,20 m de ancho a 80 cm de altura y espacio libre debajo de 70 cm
A 85 cm con un ancho de 90 cm y espacio debajo de 70 cm
A 85 cm de altura, con 80 cm de ancho y espacio libre debajo de 70 cm
a 90-120 cm
a 1,20 m
a 90 cm
entre 70-100 cm
a 1,40 m
mobiliario urbano Altura de asiento B A N C O S
Respaldo
Mostradores
Teléfonos
COMPARATIVA
NORMATIVA
ACCESIBILIDAD
7 7
09
Legislación 1 Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Opor-
tunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad (LIONDAU).
2 Ley 5/1995, de 6 de Abril, del Principado de Asturias de
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras.
3 Reglamento de la Ley del Principado de Asturias del
5/1995, de 6 de Abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras en los ámbitos urbanístico y arquitectónico aprobado por Decreto 37/2003, de 22 de Mayo.
4 Orden de 9 de Junio 2004 del Consell de la Generalitat
de Valencia, en materia de Accesibilidad en el Medio Urbano. Desarrollo del decreto 39/2004.
7 8
M a n u a l
d e
5 Decreto 135/1.995, de 24 de marzo, de desarrollo de
la Ley 20/1.991, de Cataluña, de 25 de noviembre, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y de aprobación del Código de Accesibilidad.
6 Ley 8/1993, de la comunidad de Madrid, de 22 de ju-
nio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
7 Decreto 68/2000, del País Vasco, de 11 de abril, por el
que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de Accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
p a r q u e s
a c c e s i b l e s
Bibliografía 1 Todos los dibujos y esquemas de esta guía han sido cedidos
por el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias y han sido realizados por Miguel Casariego Rozas (arquitecto), estando recogidos en el Reglamento de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras del Principado de Asturias (Decreto 37/2003, de 22 de mayo) editado por dicho colegio y que ha sido utilizado para la elaboración de esta guía.
2 Las fotos del manual han sido cedidas por el Iltmo.
Ayuntamiento de Gijón de los fotógrafos Benedicto Santos, Arnaud Späni y por Grupo Iniciativas de los fotógrafos José Luis Muñoz y Miguel Mateos.
3 Manual de Parques Accesibles de la Comunidad Valenciana.
Editado por la Generalitat Valenciana.
4 Norma Tecnológica de Jardinería y Paisajismo NRJ 01A Par-
te 1: Accesibilidad en los espacios verdes de uso público de las personas con limitaciones o movilidad reducida.
LEGISLACIÓN
y
BIBLIOGRAF Í A
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El MANUAL DE PARQUES ACCESIBLES ha sido realizado gracias a la colaboración de las siguientes entidades
Sección de Parques y Jardines Plaza Mayor, 1. 33201-Gijón (Asturias) Tlf.: 985 181 276 - jardines@gijon.es
Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano De Gijón S.A. Carretera Carbonera, 98. 33211-Gijón (Asturias) Tlf.: 985 181 450
Este manual ha sido impreso en papel reciclado
Unión de Discapacitados del Principado de Asturias C/ Balmes, 19 bajo. 33204-Gijón (Asturias) Tlf.: 985 207 507 - info.uma@telefonica.net