NOTICIAS SOBRE DECRETO QUE REGULA TRANSPORTE DE CARGA EN BOGOTÁ
EL EXTRA FECHA: 20 DE NOVIEMBRE DE 2013
EL TIEMPO FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2013
CMI.COM.CO FECHA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2013
Comité Intergremial se pronuncia sobre el decreto de transporte de carga en Bogotá
“Creemos que la ciudad está entrando en un proceso de estancamiento”, dijo la Gerente de Camacol Bogotá.
Ver en: http://www.cmi.com.co/?n=217800
CARACOL RADIO FECHA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2013
El Alcalde de Bogotá Gustavo Petro firmó el decreto que reglamenta el tránsito de los vehículos de transporte de carga con el objetivo de aliviar la congestión en algunas vías, habla la gerente de Camacol Bogotá y Cundinamarca, Martha Moreno.
VER EN: https://docs.google.com/file/d/0B5lvzNSMgONZUGNmcVZnaWFYbnM/edit
CARACOL.COM.CO FECHA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2013
Bogotá no está preparada para actividades nocturnas de carga: Camacol
Sobre el decreto que limita la circulación de vehículos de carga dicen, sin embargo, que mejorará movilidad en Bogotá. Luego de que fuera expedido el decreto que limita el cargue y descargue, y la circulación de los vehículos de carga en Bogotá, la gerente deCamacol, Martha Moreno, aseguró que lo reciben favorablemente porque ayudará a mejorar la movilidad, pero mostró preocupación porque “en el tema del cargue y descargue, la ciudad no está preparada para que sea una actividad nocturna”. “Aún falta mucha iluminación, algunas zonas deBogotá tienen restricciones por ruidos entonces tendremos encuentros con la Policía, no hay transporte público para los trabajadores, así que ellos tendrían que quedarse a dormir en las obras o en los sitios de cargue y descargue. Nos preocupa también el tema de la seguridad, si vamos a hacer actividades nocturnas, hay que evitar atracos”, indicó Moreno. Y agregó, “no creemos que la ciudadanía esté lista para empezar a funcionar en horas de la madrugada con temas de ruido. Hay que preparar a la gente, a la Policía. Pero estamos compartiendo con buen agrado el tema de la movilidad para que la ciudad fluya más rápidamente”. Ver en: http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/bogota-no-esta-preparada-para-actividadesnocturnas-de-carga-camacol/20131119/nota/2018903.aspx
CARACOL.CO FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2013
VER EN: http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/proxima-semana-comenzara-pedagogia-del-decreto-para-vehiculos-de-carga/20131125/nota/2024226.aspx
RADIOSANTAFE.COM FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2013
Secretaría de Movilidad iniciará pedagogía del decreto para vehículos de carga en Bogotá noviembre 25, 2013 8:18 pm
Apartir de la próxima semana la Secretaría de Movilidad iniciará trabajos de pedagogía con los gremios de transportadores, iniciativa implementada a menos de 20 días de que comience a regir el decreto que limita la circulación de vehículos de carga en Bogotá. Constanza García, subsecretaria de Movilidadseñaló que con el nuevo decreto la idea es que no se cambien los vehículos grandes por unos pequeños de carga, ni que se queden a los lados de la vía esperando a que pase el horario de restricción, “buscamos que las empresas organicen sus horarios para la distribución de la carga. Hemos socializado la medida desde agosto con los transportadores y creemos que funcionará bien”. La subsecretaria de movilidad agregó que el impacto del nuevo decreto para vehículos de carga no será tan alto, porque aplica sólo para camiones de más de 2 ejes, vehículos muygrandes que transportan combustible y bebidas. Entre el 13 y el 20 de diciembre, los vehículos de carga que no cumplan con los horarios de restricción de circulación por Bogotá, tendrán sanciones pedagógicas. La Secretaría de Movilidad hará un monitoreo mensual del nuevo decreto, para modificarlo en caso de que aumente el tráfico vehicular por la Calle 13. VER EN: http://www.radiosantafe.com/2013/11/25/secretaria-de-movilidad-iniciara-pedagogia-deldecreto-para-vehiculos-de-carga-en-bogota/
CARACOL.CO FECHA: 22 DE NOVIEMBRE DE 2013
Decreto que regula transporte de carga en Bogotá afectará las tiendas
Foto: Twitter
Según el director de Fenalco, la medida le generará sobrecostos a los tenderos y afectará la seguridad de los mismos. El director de Fenalco Bogotá, Juan Esteban Orrego, señaló que con el decreto que regula la circulación de transporte de carga en la ciudad, subirían los precios en las tiendas de la capital del país, ya que la medida le genera sobrecostos a los tenderos. "Obviamente cuando los tenderos empiezan a tener sobrecostos, se empieza a ver reflejado en los productos que ellos venden... El trabajo de ellos es proveer a la comunidad pero obviamente requiere una plusvalía que les permite vivir". Por su parte, Carlos Amaya, tendero de la ciudad, explicó porque subirían los precios de los productos debido a este decreto. "Esto lo que va a incrementar son los costos de los productos porque toca gastar más en nómina, contratar más personal, entonces esto se va a ver reflejados en los costos de los productos". Finalmente, el director de Fenalco, señaló que la medida también generara problemas de seguridad a los tenderos de la capital del país. "Puede afectarlos en temas de seguridad ... Porque estamos hablando de trabajo en horas de la noche y muchos de esos tenderos no viven en el lugar, entonces si tiene que cargar en horas de la noche, y al no haber transporte público extendido sobre la noche, pueden correr riesgo".
VER EN:
http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/decreto-que-regula-transporte-de-carga-en-bogota-afectara-las-tiendas/20131122/nota/2022244.aspx
EL TIEMPO FECHA: 21 DE NOVIEMBRE DE 2013
ELTIEMPO.COM FECHA: 20 DE NOVIEMBREDE 2013
Transportadores tildan de 'arbitrario' decreto de carga en la ciudad
VER EN: http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/de-arbitrario-tildan-decreto-decarga_13209620-4
CARACOL.CO FECHA: 20 DE NOVIEMBREDE 2013
Decreto de carga afectará a 500.000 habitantes de la Sabana
Se afectará la movilidad de los municipios vecinos a la ciudad, particularmente Mosquera y Funza. / Foto: mosquera-cundinamarca.gov.co Así lo advierte la Personería de Mosquera que ha pedido al distrito replantear la aplicabilidad del decreto.
Luego de conocerse la expedición del decreto por parte de la Alcaldía, que convertiría a la calle 13 en uno de los principales corredores de vehículos de carga, Carlos Granados, personero de Mosquera, dijo que esta disposición del Distrito está desconociendo los derechos fundamentales de los habitantes de municipios de la Sabana de Occidente. Asegura el personero, que en la formulación del proyecto no se tuvo en cuenta la afectación que se provocará a la movilidad de los municipios vecinos a la ciudad, particularmente Mosquera y Funza, donde sus habitantes en su gran mayoría son trabajadores de empresas en Bogotá. "Si bien va a mejorar la movilidad en Bogotá, va a traer un grave perjuicio para la movilidad en estos municipios... En este momento ha habido un aumento significativo del número de vehículos de carga que transitan por la calle 13, con el decreto esta situación se va a aumentar". El personero en una carta enviada a la Alcaldía Mayor, ha solicitado que se reconsidere la aplicabilidad del decreto para evitar que se afecte la vida de los habitantes de estas zonas. Resalta el personero que por los problemas de movilidad, propietarios de viviendas en Mosquera y Funza, han tenido que cambiar de residencia, ya que en algunos casos, se demoran hasta 3 horas en llegar de su casa a su lugar de trabajo en el centro de Bogotá. VER EN: http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/decreto-de-carga-afectara-a-500000-habitantesde-la-sabana/20131120/nota/2019958.aspx
EL NUEVO SIGLO FECHA: 21 DE NOVIEMBRE DE 2013
ELESPECTADOR.COM FECHA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2013
Los reparos de los gremios al decreto para transporte de carga Fenalco y Camacol aseguran que los horarios nocturnos son ideales pero que la administración debe prepararse para ello en seguridad y movilidad. Cuestionan dificultades que tendría la calle 13.
La idea con la que el Distrito cambió las normas del transporte y los horarios de carga y descarga en la capital, con un decreto que dio a conocer el pasado lunes, fue dar un primer paso hacia una "Bogotá 24 horas". Al menos así lo propuso el secretario de Movilidad, Rafael Rodríguez, en la tarde de ayer cuando explicó el contenido de la norma expedida el 13 de noviembre de 2013. Sin embargo, la idea no les suena del todo a los gremios involucrados. Con la nueva medida, la administración básicamente definió una serie de horarios de pico y placa, dependiendo del tipo de camión en ciertas zonas de la ciudad. Para ello, determinó tres grandes zonas donde aplicarán las medidas (que presentamos en un gráfico). Una de éstas contempla la libre circulación durante las 24 horas en un sector al occidente de la capital, donde están sectores como la Zona Franca, Fontibón San Pablo, tramos de la Avenida Boyacá, el aeropuerto El Dorado y la calle 13, entre otros. En esta zona se concreta la propuesta de transporte de carga nocturno. Los gremios la ven con buenos ojos pero aseguran que aún faltan condiciones que garanticen su buen funcionamiento. Juan Esteban Orrego, director de Fenalco Bogotá, explica que mientras la medida sería perfecta para los grandes industriales, los pequeños comerciantes tendrán dificultades debido a que sus trabajadores gastarían más dinero en su propio transporte al tomar un taxi ya que no hay oferta de transporte público más allá de Transmilenio que opera hasta las 11:00 p.m. Otro aspecto que les preocupa a los gremios es la seguridad en el horario nocturno. “Hay sectores donde los camiones tienen que ir escoltados a las 11 de la mañana, así que como será en la noche. Es muy interesante esta medida pero hay que estar preparados”, dice Orrego. La falta de iluminación en algunas zonas de la ciudad, las restricciones por ruido que pueden generar la actuación de la Policía en ciertos lugares y los posibles atracos, también son aspectos que inquietan a Martha Moreno, gerente de Camacol Bogotá y Cundinamarca. En cuanto al tema de movilidad, Orrego señala que es inquietante que todo el tráfico de carga se enfoque en el corredor de la calle 13, pues es la vía libre de restricciones como lo dijo el lunes el secretario Rodríguez. “Hay conectividad del Llano y el Pacífico cuya entrada va a quedar limitada y el uso de la 13 va a ser un tapón para la ciudad”, dice el representante de Fenalco. Precisamente, este lunes en un encuentro intergremial organizado por Fenalco, el gobernador de Cundinamarca, Álvaro Cruz, señaló que lo ideal es descentralizar los temas de movilidad y conectarlos con la región. Además, le preocupa que el Distrito sólo tenga en cuenta el corredor de la calle 13 para el ingreso de carga, cuando se ha planteado la necesidad de la construcción de la Avenida Longitudinal de Occidente para este objetivo. La subsecretaria de política sectorial de Movilidad, Constanza García, señaló el lunes que la razón de liberar de restricciones la calle 13 es que allí está concentrada la entrada de carga de la ciudad y que el acuerdo con los residentes es que el Distrito monitoreará los flujos de circulación para hacer ajustes y mitigar un posible aumento de vehículos. El decreto 520, expedido el 13 de noviembre, tiene un mes para entrar en vigencia, de manera que los empresarios y comerciantes puedan hacer ajustes de logística. Luego vendrá una semana de sanciones pedagógicas y, finalmente, las sanciones de verdad si no se siguen las reglas de juego.
Ver en: http://www.elespectador.com/noticias/bogota/los-reparos-de-los-gremios-al-decretotransporte-de-car-articulo-459292
CARACOL RADIO FECHA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2013
Alcalde Petro firma decreto que regula circulaci贸n de transporte de carga en Bogot谩.
VER EN: https://docs.google.com/file/d/0B5lvzNSMgONZcC1PQTlkdERHbnM/edit
PUBLIMETRO FECHA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2013
EL TIEMPO FECHA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2013
ELTIEMPO.COM FECHA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2013
Petro firmó decreto que regula tránsito de vehículos de carga pesada La medida, para varias zonas de Bogotá, entrará en vigencia el 15 de diciembre. Para aplicar la medida, la secretaría de Movilidad estableció las zonas 1, 2 y 3. La 1 no tendrá ningún tipo de restricción, mientras las 2 y las 3, tendrán horarios, de acuerdo con el peso de la carga que tengan autorizada. Entre las zonas que tendrán libre circulación para el transporte de carga está la avenida Centenario (calle 13), desde la avenida General Santander (carrera 27) hasta Fontibón, según el mapa divulgado por Movilidad. También estará sin restricciones el sector de la avenida Boyacá, entre calles 13 y 26, y las avenidas Esperanza, Américas, NQS y sexta.
Horarios de restricción En las clasificadas como zonas 2 y 3 la restricción para el transporte de carga opera de lunes a viernes, de 6 a.m. a 8:30 a.m. y de 5 p.m. a 7:30 p.m. En la zona 2, la prohibición aplica para carga superior a siete toneladas, dentro del sector delimitado por la calle 170, la avenida Boyacá o carrera 22, la avenida Primero de Mayo o calle 22 sur y el límite oriental de la ciudad. Por las vías que delimitan esta zona podrán circular vehículos hasta dos ejes. En la zona 3, la restricción es para vehículos de transporte de carga de 3 ejes en adelante. Esta zona cobija el área urbana delimitada por la calle 170, la carrera 16 al sur, la calle 164, la carrera 20 al norte y calle 170 (incluidas las vías que delimitan el sector). También cobija el sector de Toberín. Quedó prohibido el transporte de carga en la zona histórica de la Candelaria, con carga superior a 3,5 toneladas, en todos los horarios y todos los días. Esta prohibición cobija el sector comprendido entre la carrera novena y la avenida Circunvalar y de la avenida Jiménez a la calle séptima.
Excepciones Están exceptuados de restricción en estas dos zonas los vehículos de emergencia, los de valores, los de alimentos perecederos, los de animales vivos y gases medicinales. También los de empresas de servicios públicos y los de materiales, si tienen plan de manejo de tránsito.
Zona sin restricciones El transporte de carga podrá circular sin restricción horaria las 24 horas del día en la denominada zona 1, que comprende 3 sectores: Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) Zona Franca, Granjas de Techo, Fontibón San pablo, Capellanía, Aeropuerto El Dorado, avenida Boyacá, entre calles 13 y 26. Se permite libre circulación para el acceso a las UPZ Capellanía y Aeropuerto el Dorado. Monevideo, Puente Aranda, Zona Industrial y Cundinamarca: avenida Boyacá con avenida Esperanza; avenida Esperanza, al oriente; avenida de las Américas al oriente; troncal NQS, al sur; avenida-calle tercera, al occidente; carrera 68, al norte; avenida de las Américas, al occidente hasta la avenida Boyacá. Paloquemao, Ricaurte: avenida NQS con calle 23, al oriente; carrera 22, al sur; calle 13, al occidente; carrera 24, al sur; avenida sexta, al occidente hasta la troncal NQS.
VER EN: http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR13201522.html
CARACOL.COM FECHA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2013
Decreto limita circulación de vehículos de carga en Bogotá
Vehículos de carga en Bogotá / Foto: Colprensa
El decreto comenzará a regir a partir del 15 de diciembre. Tres meses después de anunciarlo, el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, firmó el decreto que reglamenta el tránsito de los vehículos de transporte de carga en en tres zonas del área urbana de la ciudad, con el objetivo de ajustar y equilibrar la movilidad. Las zonas planteadas en el decreto son:
Zona 1 En esta zona se permite la libre circulación de transporte de carga durante las 24 horas del día, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización establecida. Esta zona está conformada por las siguientes áreas: Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ’s): Zona Franca, Granjas de Techo, Fontibón San Pablo, Capellanía y Aeropuerto El Dorado, Avenida Boyacá entre Calle 13 y Calle 26. Se permite la libre circulación para el acceso a las UPZ`s Capellanía y Aeropuerto El Dorado. Montevideo, Puente Aranda, Zona Industrial y Cundinamarca: Avenida Boyacá por Avenida Esperanza, Avenida de la Esperanza al oriente, Avenida de las Américas al Oriente, Troncal NQS al sur, Avenida Calle 3 al occidente, Avenida Carrera 68 al norte, Avenida de las Américas al Occidente hasta Avenida Boyacá. Paloquemao, Ricaurte: Avenida NQS con calle 23 al oriente, Carrera 22 al sur, Calle 13 al occidente, Carrera 24 al sur, Avenida Sexta al Occidente hasta Troncal NQS.
Zona 2 En esta zona aplica una restricción de circulación para vehículos de transporte de carga con capacidad de carga superior a 7 toneladas. Esta circulación aplica de lunes a viernes en dos franjas horarias, de 6:00 a.m. a 8:30 a.m. y de 5:00 p.m. a 7:30 p.m. La zona 2 está delimitada por el siguiente perímetro: Norte: Avenida Calle 170. Occidente: Avenida Boyacá o Carrera 22 Sur: Avenida Primero de mayo o Calle 22 sur Oriente: Límite oriental de la ciudad Para esta zona se exceptúa el sector de Toberín que tiene una restricción diferente y está delimitado por Calle 170, Carrera 16 al Sur, Calle 164, Carrera 20 al norte y Calle 170.
Cabe anotar que la restricción no aplica sobre las vías de frontera, ya que por estas podrán circular vehículos de transporte de carga de hasta dos (2) ejes con un máximo de peso bruto vehicular de 17,425 toneladas. En esta zona quedan exceptuados de la restricción los siguientes vehículos: Vehículos de emergencia Vehículos de valores, alimentos perecederos, animales vivos y gases medicinales Vehículos operativos empresas servicios públicos domiciliarios en servicio Vehículos transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio (fundamental contar con PMT aprobado y vigente) Estos vehículos deben contar con los distintivos y/o documentos correspondientes que acrediten la excepción.
Zona 3 La zona tiene una restricción de circulación para vehículos de transporte de carga de 3 ejes en adelante de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y 8:30 a.m. y de las 5:00 p.m. a las 7:30 p.m. Esta zona cobija el área urbana de la ciudad incluyendo el sector de Toberín, exceptuado de la zona 2, y que está delimitado por Calle 170, Carrera 16 al Sur, Calle 164, Carrera 20 al norte y Calle 170 (incluidas estos límites en la zona). Quedan exceptuados de la restricción los siguientes vehículos: Vehículos de emergencia Vehículos de valores, alimentos perecederos, animales vivos y gases medicinales Vehículos operativos empresas servicios públicos domiciliarios en servicio Vehículos transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio (fundamental contar con PMT aprobado y vigente) Vehículos transporte de materiales de construcción perecederos de consumo inmediato como concreto hidráulico y asfáltico. Estos vehículos deben contar con los distintivos y/o documentos correspondientes que acrediten la excepción.
Circulación de transporte de carga en horas valle De igual forma a como se da la regulación de la circulación en las tres zonas que menciona el Decreto para las horas Pico, durante las horas valle (8:30 a.m. a 5:00 p.m. y 7:30 p.m. a 6:00 a.m. también se contempla una restricción que está dada por las secciones viales descritas en el POT el número de ejes y el peso del vehículo.
Medidas especiales para el cargue y descargue en la ciudad Se implementa una restricción sobre las acciones de cargue y descargue de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y los sábados entre las 11:00 a.m. y las 4:00 p.m. sobre vías que tengan las siguientes características: Tramos viales donde se ubiquen zonas de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio público masivo y colectivo (Alimentadores Transmilenio, rutas SITP, rutas de transporte público colectivo tradicional). Vías de doble sentido de circulación que tengan un solo carril por sentido. No podrán efectuarse maniobras de cargue o descargue sobre vías arterias o sobre los accesos, salidas y/o conectantes a éstas, en ninguna zona del Distrito Capital, en caso tal que la carga o mercancía tenga como destino final un lugar ubicado sobre malla vial arterial, el vehículo deberá ingresar al sitio o realizar la acción desde un estacionamiento fuera de vía o desde la vía intermedia o local más cercana. Esta acción es sólo permitida para los vehículos que no excedan los dos (2) ejes. En caso tal de tratarse de vías intermedias y locales, la acción de cargue y descargue podrá ser realizada únicamente por vehículos que no excedan los dos (2) ejes en un horario que va de las 8:30 a.m. a las 5:00 p.m. y de las 7:30 p.m. a las 6:00 a.m., atendiendo las consideraciones que para el tema contempla el Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización ubicada en la ciudad.
VER EN: http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/decreto-limitacirculacion-de-vehiculos-de-carga-en-bogota/20131118/nota/2018272.aspx
ELESPECTADOR.COM FECHA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2013
Petro expidió decreto que regula circulación de transporte de carga En tres zonas de la ciudad se tomarán medidas.
Gustavo Petro Urrego, firmó el decreto mediante el cual se reglamenta el tránsito de los vehículos de transporte de carga en tres zonas del área urbana del Distrito Capital buscando ajustar y equilibrar la movilidad en la ciudad.
Las zonas planteadas en el decreto son:
Zona 1 En esta zona se permite la libre circulación de transporte de carga durante las 24 horas del día, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización establecida. Esta zona está conformada por las siguientes áreas: Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ’s): Zona Franca, Granjas de Techo, Fontibón San Pablo, Capellanía y Aeropuerto El Dorado, Avenida Boyacá entre Calle 13 y Calle 26. Se permite la libre circulación para el acceso a las UPZ`s Capellanía y Aeropuerto El Dorado. Montevideo, Puente Aranda, Zona Industrial y Cundinamarca: Avenida Boyacá por Avenida Esperanza, Avenida de la Esperanza al oriente, Avenida de las Américas al Oriente, Troncal NQS al sur, Avenida Calle 3 al occidente, Avenida Carrera 68 al norte, Avenida de las Américas al Occidente hasta Avenida Boyacá. Paloquemao, Ricaurte: Avenida NQS con calle 23 al oriente, Carrera 22 al sur, Calle 13 al occidente, Carrera 24 al sur, Avenida Sexta al Occidente hasta Troncal NQS.
Zona 2 En esta zona aplica una restricción de circulación para vehículos de transporte de carga con capacidad de carga superior a 7 toneladas. Esta circulación aplica de lunes a viernes en dos franjas horarias, de 6:00 a.m. a 8:30 a.m. y de 5:00 p.m. a 7:30 p.m. La zona 2 está delimitada por el siguiente perímetro: Norte: Avenida Calle 170. Occidente: Avenida Boyacá o Carrera 22
Sur: Avenida Primero de mayo o Calle 22 sur Oriente: Límite oriental de la ciudad Para esta zona se exceptúa el sector de Toberín que tiene una restricción diferente y está delimitado por Calle 170, Carrera 16 al Sur, Calle 164, Carrera 20 al norte y Calle 170. Cabe anotar que la restricción no aplica sobre las vías de frontera, ya que por estas podrán circular vehículos de transporte de carga de hasta dos (2) ejes con un máximo de peso bruto vehicular de 17,425 toneladas. En esta zona quedan exceptuados de la restricción los siguientes vehículos: Vehículos de emergencia Vehículos de valores, alimentos perecederos, animales vivos y gases medicinales Vehículos operativos empresas servicios públicos domiciliarios en servicio Vehículos transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio (fundamental contar con PMT aprobado y vigente) Estos vehículos deben contar con los distintivos y/o documentos correspondientes que acrediten la excepción.
Zona 3 La zona tiene una restricción de circulación para vehículos de transporte de carga de 3 ejes en adelante de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y 8:30 a.m. y de las 5:00 p.m. a las 7:30 p.m. Esta zona cobija el área urbana de la ciudad incluyendo el sector de Toberín, exceptuado de la zona 2, y que está delimitado por Calle 170, Carrera 16 al Sur, Calle 164, Carrera 20 al norte y Calle 170 (incluidas estos límites en la zona). Quedan exceptuados de la restricción los siguientes vehículos: Vehículos de emergencia Vehículos de valores, alimentos perecederos, animales vivos y gases medicinales Vehículos operativos empresas servicios públicos domiciliarios en servicio Vehículos transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio (fundamental contar con PMT aprobado y vigente) Vehículos transporte de materiales de construcción perecederos de consumo inmediato como concreto hidráulico y asfáltico. Estos vehículos deben contar con los distintivos y/o documentos correspondientes que acrediten la excepción. Circulación de transporte de carga en horas valle De igual forma a como se da la regulación de la circulación en las tres zonas que menciona el Decreto para las horas Pico, durante las horas valle (8:30 a.m. a 5:00 p.m. y 7:30 p.m. a 6:00 a.m. también se contempla una restricción que está dada por las secciones viales descritas en el POT el número de ejes y el peso del vehículo. Medidas especiales para el cargue y descargue en la ciudad Se implementa una restricción sobre las acciones de cargue y descargue de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y los sábados entre las 11:00 a.m. y las 4:00 p.m. sobre vías que tengan las siguientes características: VER EN: http://www.elespectador.com/noticias/bogota/petro-expidio-decreto-regula-circulacion-detransporte-articulo-459025
RCNRADIO.COM FECHA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2013
Expiden decretos de Pico y Placa y restricciones al transporte de carga en Bogotรก
VER EN: http://www.rcnradio.com/noticias/expiden-decretos-de-pico-y-placa-y-restricciones-altransporte-de-carga-en-bogota-101476