RESUMEN EJECUTIVO ANÁLISIS POLÍTICA AGRARIA PRESENTADA POR EL GOBIERNO EL 28/10/14 Después de revisar cuidadosamente el documento final compartido por la SAA de Política Agraria, nos permitimos señalar algunas consideraciones políticas, pero más importante una serie de observaciones técnicas en lo económico y jurídico por las cuales consideramos que este instrumento no es viable y no es sostenible en el largo plazo, por lo tanto no tendrá el impacto anunciado y lejos de contribuir a mejorar las condiciones de vida de los guatemaltecos, perpetúa la dependencia y pobreza en la población. 1. En lo legal el documento presenta muchas debilidades: (al final de este documento se amplía el análisis legal) a. Requerirá de la creación y aprobación de un sistema de legislación agraria, que representa más presupuesto, para el cual no existe personal especializado en temas agrarios y se tendría que tener juzgados en todo el territorio nacional. Además de señalar que estos temas ya están incluidos en la legislación guatemalteca en el Código Penal y Civil. Lejos de resolver un problema, lo que se lograría es politizar el tema y generar posibles conflictos de jurisdicción. b. Requerirá de la creación y aprobación de Leyes inconstitucionales y que serían violatorias de la propiedad privada. c. Crea el Gabinete Agrario y una estructura nueva que invade y duplica funciones de los Consejos Nacionales de Desarrollo. 2. En lo económico: a. Crea una serie de Leyes, Instituciones, Fondos y Programas que requieren incrementar el Presupuesto del Estado en varios miles de millones de quetzales; incrementando el nivel de endeudamiento y déficit fiscal; por lo que no es sostenible. b. Envía un mensaje de “cambio de reglas del juego” y falta de certeza jurídica derivado de las ambigüedades que se generan a partir de la utilización de lenguaje ideológico y contradicciones legales. Impactando en el largo plazo la competitividad, la inversión y la generación de empleos formales.
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c. Al insistir en el modelo de tierra como factor de capital, se perpetúa un modelo anacrónico y fracasado, que no es sostenible y está demostrado en el mundo que no genera crecimiento económico. 3. En lo político: a. Envía un mensaje populista y clientelar. Ya que son programas básicamente de tierra gratuita para todos, con insumos e infraestructura gratuita para todos, nacionalización de tierras y repartición de los activos de la nación. b. Provoca discurso que confronta y divide. c. Mensaje de más deuda y más impuestos. d. Genera expectativas irreales en la población provocando mayores presiones -por incumplimiento- en el corto y mediano plazo que contribuyen al incremento de la conflictividad y la ingobernabilidad.
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LEYES, REFORMAS, PROGRAMAS, FONDOS QUE SERÍAN NECESARIOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Se tendrían que crear entre 10 a 12 Leyes nuevas o reformas para la implementación de este tipo de Políticas
De gratuidad de la tierra Específica de la tierra para mujeres De regularización e institucionalidad De acceso a activos productivos para las mujeres Reforma a la Ley del Fondo de Tierras Reforma al Código Municipal y al IUSI Legislación Agraria nueva para: Código Agrario Procuraduría Agraria Fiscalía Agraria Tribunales Agrarios
Programas, Fondos y/o Fideicomisos existentes y nuevos que tendrían que acompañar esta Política Agraria incrementando la burocracia estatal e incrementando costos en el Presupuesto de la Nación De garantía crediticia para compra de tierras destinada a la adjudicación gratuita para mujeres De garantía crediticia para arrendamiento de tierras con opción a compra Inventario de tierras Banco de tierras nacionales Condiciones de preferencias al Estado sobre activos extraordinarios de banco y financieras Para adquisición de tierras con destino a la restitución y compensación de derechos históricos Programa de convenios, entre el Estado, colonos y patronos Programa de garantía de inversión en infraestructura productiva Reestructura del RIC Modernización del Registro General de la Propiedad Fortalecimiento de la Secretaría de Asuntos Agrarios con nuevos y más programas de mediación y conciliación, asistencia legal gratuita, arbitraje, etc. Fortalecimientos de unidades de resolución alterna de conflictos en el OJ Consultorías para diagnósticos rurales Programas de crédito rural y otros servicios financieros
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A continuación se amplían algunas consideraciones legales: -
La Política Agraria, en el apartado 1.5.1 del Marco Estratégico, desarrolla lo relativo al ordenamiento territorial del país. El artículo 253 de la Constitución Política de la República establece que, entre las funciones de los municipios de la República de Guatemala está el ordenamiento territorial de su jurisdicción, por lo que debe tomarse en cuenta para que ninguna otra institución del Estado intervenga con dicha función, para así evitar duplicidad de funciones y evitar la promulgación de normas que adolezcan de vicios de inconstitucionalidad.
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El apartado 1.5.2 del Marco Estratégico desarrolla lo relativo al impuesto territorial y establece que se desea establecer un impuesto sobre las tierras de acuerdo a su capacidad productiva y extensión. En este sentido se debe estar a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política el cual reconoce y protege el principio de capacidad de pago en el sistema tributario, se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación. La Política Agraria debiera incluir dicho principio, ya que es un principio que debe inspirar al Régimen Tributario Nacional de conformidad con lo garantizado a nivel constitucional.
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La Política Agraria establece como principios los siguientes: dignidad humana, no discriminación, consulta y participación, integralidad y sostenibilidad, equidad de género, sin embargo, es importante que principio de respeto a los Derechos Humanos de todos los habitantes de la República, sin privilegios ni beneficios especiales, esté reconocido como principio inspirador de la política, pues es una obligación del Estado en todo actuar de la Administración Pública.
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El apartado 2.6 y 2.61 del Marco Estratégico establece que se debe tomar en cuenta el derecho consuetudinario como un método válido y pertinente para la resolución de conflictos relativos a la tierra, así como el sistema jurídico de los pueblos indígenas, sin embargo, es importante establecer también que las costumbres de los Pueblos relacionados no deben ser incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente (artículo 8.2 del Convenio 169 OIT).
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El tercer eje plantea que el fundamento básico para que haya certeza jurídica radica en que la población esté consciente de la aplicación de la ley y esta pueda preverse. En este sentido, la Política Agraria debería reconocer como uno de los pilares importantes el Derecho de Propiedad Privada, un derecho reconocido y garantizado a nivel constitucional, el cual no puede apartarse si se desea construir un marco de seguridad jurídica dentro de la Política Agraria.
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