FALTA DE CERTEZA SOBRE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL DESINCENTIVA FORMALIDAD LABORAL
La Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente varios artículos del Acuerdo Gubernativo 89-2019 “Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Trabajo a Tiempo Parcial”, limitando con ello las oportunidades de empleo formal en todas las actividades económicas debido a que dicha resolución tiene como efecto la falta de certeza jurídica sobre el marco legal que aplica a contrataciones de trabajadores que apliquen a puestos de trabajo que no requieran una jornada de 8 horas. Con esta resolución, la Corte de Constitucionalidad además de poner en riesgo el derecho al trabajo, podría estar anulando la aplicación de un convenio internacional en materia de derechos humanos ratificado por el Congreso de la República según decreto 2-2017, dejando a miles de guatemaltecos sin la oportunidad de tener un empleo formal. Contradiciendo, además, lo que de manera particular este Tribunal constitucional ha venido aplicando como su criterio de bloque constitucional de forma distinta en reiterados casos incluso para efectuar cierre de operaciones en marcha. En Guatemala 7 de cada 10 personas trabajan en el sector informal. El trabajo a tiempo parcial representa no solo una oportunidad para crear nuevos empleos, sino también una oportunidad única para promover la formalización laboral y lograr que un mayor número de personas cuenten con un empleo formal con cobertura social y no tengan que migrar hacia otros países en busca de oportunidades de empleo. Exhortamos a los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad a revisar lo actuado y revertir dicha resolución para la debida aplicación de los convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala resguardando el bienestar y derechos de los ciudadanos y trabajadores guatemaltecos. Guatemala, 3 de octubre 2019.