Flash Tributario Destrucción de documentación aduanera

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DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADUANERA Como se recordará, con la Ley N° 30230 publicada en El Peruano el 12 de julio último, se ha dispuesto que el agente de aduana debe conservar la documentación de los despachos aduaneros en que haya intervenido, durante cinco (5) años, transcurrido tal plazo, la documentación puede ser destruida, salvo supuestos que establezca el reglamento. Al respecto, hoy jueves 21 de agosto de 2014 se ha publicado el D.S. N° 244-2014-EF, con el cual se hacen las precisiones siguientes: El plazo de 5 años durante los cuales se conserva la documentación aduanera debe de computarse desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de su emisión. No podrá destruirse después de los 5 años, la documentación vinculada a : a) Régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo, cuyas obligaciones tributarias no se encuentren prescritas. b) Un requerimiento efectuado por la Administración Aduanera para la entrega de documentación y éste no haya sido atendido por el agente de aduana. c) Un proceso administrativo en trámite, incluyendo los procesos de fiscalización realizados por la SUNAT. d) Una investigación policial o fiscal o a un proceso judicial en trámite. La documentación que se encuentre en los supuestos antes señalados, transcurrido el plazo de 5 años, será entregada conforme lo establezca la Administración Tributaria. Las normas se han expedido con el propósito de lograr ahorro de espacio físico y de dinero tanto para los despachadores de aduana como para la Administración Aduanera. Gradualidad de sanciones por entrega de mercancías sin autorización Mediante Res. 006-2014-SUNAT se dispone el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable a los almacenes aduaneros cuando entreguen o dispongan las mercancías sin que la Autoridad Aduanera haya dispuesto el levante de las mismas. Conforme a la tabla de sanciones aduaneras (D.S 031-2009-EF) la sanción por la entrega de mercancías sin autorización aduanera es de 15 días calendario de suspensión al almacén aduanero. Al respecto, la reciente Resolución de SUNAT establece que tal sanción se aplicará gradualmente: La primera vez 2 días, la segunda vez 5 días, la tercera vez 10 días de suspensión al almacén infractor. Seguiremos informando Lima, 21 de agosto de 2014


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