REGLAMENTAN LEY DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA El 23 de noviembre último se ha publicado en El Peruano el DS N° 322-2014-EF, con el cual se aprueba el Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias establecida en la Ley N° 30230, Ley que dictó medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. La citada ley estableció, entre otros, la actualización excepcional de deudas tributarias pendientes al 13.07.2014 (SUNAT; ESSALUD; ONP) eliminando la capitalización de intereses aplicable entre el 31.12.1998 al 31.12.2005. El plazo para acogerse a este beneficio vencerá el 31.12.2014. Deuda materia de actualización
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Tributos administrados por SUNAT pendientes de pago al 13.07.2014 Multas por infracciones cometidas hasta el 31.12.2005, pendientes de pago al 13.07.2014 Saldo de cualquier aplazamiento y/o fraccionamiento pendiente al 13.07.2014, siempre que la pérdida o incumplimiento de pago de la cuota que dio lugar al vencimiento de las cuotas pendientes hubiera ocurrido antes del 31.12.2005.
No se aplica a aplazamientos y/o fraccionamientos vigentes, ni a deudas incluidas en procedimientos concursales. No pueden acogerse los contribuyentes que tengan proceso penal por delito en agravio del Estado. Actualización excepcional.
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Cuando no existan pagos parciales:
o Deuda exigible con anterioridad al 01.01.1998: se actualiza aplicando el interés diario a partir del 01.01.2002 hasta el 31.12.2005, sin capitalización alguna
o Deuda exigible entre el 01.01.98 y el 31.12.2005: se actualiza aplicando los intereses diarios correspondientes sin capitalizar
o Saldo de aplazamiento y/o fraccionamiento: se actualiza, según corresponda de acuerdo a lo señalado en los acápites precedentes.
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Cuando existan pagos parciales:
o Deuda exigible con anterioridad al 01.01.98: los pagos realizados a partir del 01.01.2002 se imputarán en la fecha que se efectuaron, a la deuda actualizada considerado los intereses diarios entre el 01.01.2002 y el 31.12.2005, sin capitalizar. o Deuda exigible entre el 01.01.98 y el 31.12.2005, los pagos se imputarán en la fecha en que se efectuaron, considerando los intereses diarios correspondientes, sin capitalizar.
o Saldo de aplazamiento y/o fraccionamiento: se actualiza, según corresponda de acuerdo a lo señalado en los acápites precedentes.
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En los periodos siguientes al 31.12.2005, se aplicarán los intereses correspondientes de acuerdo a las normas vigentes.
SUNAT establecerá los requisitos, formas y condiciones para acogerse a este beneficio, cuyo plazo vencerá el 31 de diciembre de 2014. Seguiremos informando Lima, 25 de noviembre de 2014