TRABAJADORES RECIBIRÁN UN SUELDO DE GRATIFICACIONES MÁS 9% ADICIONAL -El plazo para el pago vencerá el lunes 15 de diciembre La Cámara de Comercio de Lima recuerda que los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Navidad percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD de conformidad con la Ley 29714, que desgravó las gratificaciones y que sólo regirá hasta el 31 de diciembre de 2014 Los trabajadores de la actividad privada, que hayan laborado el semestre completo (julio - diciembre 2014) además de su gratificación – 1 sueldo íntegro- percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP, el incremento efectivo resultará en la práctica del 22% aproximadamente. En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación. REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA ¿Quiénes tienen derecho a la gratificación? • Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores). • Los trabajadores de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación (DS. 013-2013-PRODUCE) • No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación. • Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986). ¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación? • Los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). • Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios). • Los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración integral” (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral) ¿Cuál es el monto de la gratificación? • La gratificación de diciembre será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre de 2014.
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Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación. • Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular. • No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS. ¿Qué se entiende como remuneración regular? • Se considera remuneración regular - por tanto computable para la gratificación - aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre). • La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”. ¿Cuál es la gratificación de los comisionistas? • Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de diciembre. ¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación? • Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en diciembre de 2014 o estar de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico. • En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo). ¿Se pagan las gratificaciones por treintavos? • Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir. Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto, no son computables para el cálculo de la gratificación. DESCUENTOS SOBRE GRATIFICACIONES DE DICIEMBRE (Leyes Nº 29351 y 29714, D.S. 013-2013-PRODUCE)
CONCEPTO Gratificación Jul. y Dic. Gratificación Trunca Bonificación Extraordinaria Ley 29351
AFP
SNP
ESSALUD
SENATI
5TA. CATEG.
SENCICO
DESCUENTO AUTORIZADO SINDICAL
JUDICIAL
TRABAJADOR
NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
SI
SI
Fuente Gerencia Legal CCL
Seguiremos informando Lima, 11 de noviembre de 2014