Supervisión y fiscalización de los Valores Máximos Admisibles

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Foro de tratamiento y soluciones para los efluentes de aguas residuales no domésticas en el sector textil

Supervisión y fiscalización de los Valores Máximos Admisibles


PUNTOS A TRATAR  Marco Legal.  Definiciones de VMA y Agua Residual No Doméstica (ARND).  Aprobación de Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario.  Obligaciones de los Usuarios No Domésticos (UND).  Obligaciones de las EPS .  Registro de Usuarios No Domésticos.  Supervisión de GSF.  Pagos por exederse en los VMA.

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MARCO LEGAL

VMA: Decreto Supremo Nº 0212009VIVIENDA .

Reglamento de VMA: Decreto Supremo Nº 003-2011VIVIENDA.

Modificación al Reglamento: Decreto Supremo N°010-2012VIVIENDA

Aprueba parámetros de acuerdo a la CIIU: Resolución Ministerial N° 1162012VIVIENDA.

Metodologia para pago adicional: RCD No 025-2011SUNASS-CD

Directiva sobre VMA: Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2012SUNASS-CD.

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RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES 4

RED DE COLECTORES

4

4


DEFINICIÓN DE VMA  Aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan a un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario.  Su exceso causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.  Causo influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales. 5 5


DEFINICION DE ARND

 Son las descargas de líquidos producidos por actividades económicas, comerciales e industriales.  Son descargas distintas a las generadas como producto de la preparación de alimentos, del aseo personal y de desechos fisiológicos.

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APROBACIÓN DE VMA Anexo Nº 1 D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA PARÁMETRO

UNIDAD

EXPRESIÓN

VMA

Demanda Bioquímica de Oxígeno

mg/L

DBO5

500

Demanda Química de Oxígeno

mg/L

DQO

1000

SST

500

AyG

100

Sólidos Suspendidos Totales

mg/L

Aceites y Grasas

mg/L

7


APROBACIÓN DE VMA

Anexo Nº 2 D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA

UNIDAD

EXPRESIÓN

VMA

Níquel

mg/L

Ni

4

Plomo

mg/L

Pb

0.5

4

Sulfatos

mg/L

SO4-2

300

Cd

0.2

Sulfuros

mg/L

S-2

5

mg/L

CN-

1

Zinc

mg/L

Zn

10

Cobre

mg/L

Cu

3

Nitrógeno Amoniacal

mg/L

NH+4

80

Cromo hexavalente

mg/L

Cr+6

0.5

pH*

Unidad

pH

6-9

Cromo total

mg/L

Cr

10

Solidos Sedimentables*

mg/L/h

S.D.

8.5

Manganeso

mg/L

Mn

4

Temperatura*

oC

To

<85

Mercurio

mg/L

Hg

0.02

mg/L

S-2

5

PARÁMETRO

UNIDAD

EXPRESIÓN

VMA

Aluminio

mg/L

Al

10

Arsénico

mg/L

As

0.5

Boro

mg/L

B

Cadmio

mg/L

Cianuro

PARÁMETRO

Sulfuros

(*) Estos parámetros, serán tomados de muestras puntuales. El valor de los demás parámetros, serán determinados a partir del análisis de una muestra compuesta. 8


PUNTOS DE TOMA DE MUESTRAS DE ANALISIS DE VMA Toma de Muestra VMA

9

RED DE COLECTORES

9

Toma de Muestra VMA

USUARIOS NO DOMESTICOS 9


¿QUÉ BUSCA LA NORMA?

Restringir los excesos del valor de concentración de VMA en las descargas de aguas residuales no domésticas. UND traten sus aguas residuales

Eliminar los sobre costos en operación y mantenimiento ocasionados por el exceso del valor de concentración de VMA en las redes de alcantarillado.

Garantizar la sostenibilidad de la infraestructura de alcantarillado y de tratamiento AR. Eliminar el subsidio de UD a UND

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TRATAMIENTO DE LAS DESCARGAS NO DOMESTICAS • Descargas no permitidas: Son aquellas que sobrepasan los VMA establecidos en el Anexo 2. • Descargas prohibidas: – Residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan causar daño. – Material orgánico – Mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas, tóxicas o venenosas. – Todas aquellas que puedan causar obstrucciones físicas, interferencias, perturbaciones, sedimentos y/o incrustaciones que impidan el flujo de las aguas residuales. – Otros.

11

11


¿Qué sucede si los resultados superan los VMA establecidos en el Anexo Nº 1 ?

La EPS efectúa el cobro del pago adicional por exceso de concentración de parámetros.

El usuario deberá: Adecuar sus Presentar nuevos descargas análisis Si cumplen con los VMA se suspende el cobro del pago adicional.

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La EPS debe suspender el servicio de alcantarillado sanitario.

¿Qué sucede si los resultados superan los VMA establecidos en el Anexo Nº 2 ?

El usuario deberá:

Adecuar sus descargas

Presentar nuevos análisis

Si se cumplen con los VMA se repone el servicio.

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¿QUÉ DEBE HACER LA EPS? ETAPA PRELIMINAR • Identificar a Usuarios No Domésticos y asignar el CIIU. • Implementar campañas y programas de difusión a los UND sobre la normatividad del VMA. • Difusión de la normatividad de VMA al interior de la EPS y en su página web. • Implementar la metodología aprobada para el pago adicional en Reglamento de Prestación de Servicios. • Identificar qué laboratorios acreditados por INDECOPI realizarán los servicios de toma de muestra y análisis de los parámetros del anexo N°1 y N° 2 del D.S.N° 021-2009-VIVIENDA.

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¿QUÉ DEBE HACER LA EPS? REGISTRO DE UND • Solicitar al UND nuevo la presentación de la Declaración Jurada en un plazo máx. de 3 meses después de haber solicitado su registro. • Solicitar al UND en Actividad la presentación de la Declaración Jurada en un plazo máximo de 6 meses computados a partir del 5 de setiembre 2013. • Registrar y otorgar Código de Usuario No Doméstico. • Implementar una Base de Datos de Registro de UND. • Guardar todos los documentos físicos o digitales de los documentos que forman parte del registro, monitoreo y control de las descargas de cada UND.

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REGISTRO DE UND Requisitos para registrarse: (D.S. 003-2011-VIVIENDA)  Declaración Jurada de Usuario no Doméstico, de acuerdo al Anexo I:  Deberá contener los resultados de los análisis efectuados por un Laboratorio Acreditado por INDECOPI para cada uno de los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y 2 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA.

 Copia legalizada de la licencia de funcionamiento vigente  Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal.  Ficha Registro Único de Contribuyente – Acreditación del inicio de actividades.

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¿QUÉ DEBE HACER LA EPS? COBRO ADICIONAL • Implementar en el Sistema de Facturación de la EPS con los criterios de pago por exceso de VMA de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS. • Emitir los recibos de pago para los UND de acuerdo a lo establecido en la norma regulatoria.

ATENCIÓN DE RECLAMOS • Verificar que dispone de recursos materiales y de personal para cumplir con la atención de reclamos relacionados a la normatividad de VMA. • Implementar el formato de Reclamos del anexo 4 de la Resolución N° 442012-SUNASS-CD para la presentación de un reclamo relacionado con el VMA. • Capacitar al personal de Atención de reclamos sobre el procedimiento de reclamos 17


¿QUÉ DEBE HACER LA EPS? MONITOREO Y CONTROL • Realizar el monitoreo y control de los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas de los UND como mínimo una vez al año de acuerdo a lo establecido en la norma.

IMPOSICIÓN DE SANCIONES • Implementar el procedimiento para la determinación de infracciones y sanciones de acuerdo a lo establecido en la normatividad • Efectuar las sanciones a los UND que incumplan la normatividad y mantener actualizado el registro de las sanciones impuestas a los UND.

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¿QUÉ DEBE HACER LA EPS? TOMA DE MUESTRAS INOPINADAS • Realizar anualmente un muestreo inopinado y aleatorio de por lo menos el 5% de los UND..

OTRAS ACTIVIDADES • Elaborar un estudio de caracterización del tipo de descarga no doméstica a fin de proponer al MVCS la modificación y/o actualización de los parámetros del anexo 1 y 2 del D.S. NQ 021-2009-VIVENDA

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USUARIOS NO DOMESTICOS OBLIGACIONES •Presentar anualmente la Declaración Jurada de UND, a la EPS. •Efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo 1. •Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales, cuando sus descargas excedan o puedan exceder los VMA del Anexo 2. •Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada y análisis realizada por el laboratorio acreditado si sobrepasan los VMA. •Implementar los mecanismos o dispositivo especiales para la toma de muestra inopinada.

DERECHOS • Solicitar directamente a cualquier laboratorio acreditado ante el INDECOPI, la toma de muestra y análisis de los parámetros de los VMA. • Presentar reclamos, si consideran que ha sido vulnerado alguno de sus derechos. • Recibir información sobre la normatividad, las modificaciones y actualizaciones respecto a los VMA.

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SUPERVISIÓN Y FISCALIZACION A LAS EPS Que cumplan con efectuar el monitoreo y control de la concentración de parámetros de descargas de ARND en el alcantarillado sanitario.

Que solicite a los UND la presentación de la Declaración Jurada.

Que realice pruebas de ensayo como mínimo al 5% de los UND.

Que mantenga actualizado el Registro de UND, debiendo entregar a éstos un código de registro.

Que realice un estudio del efecto que causan las descargas de parámetros que superan los VMA a su infraestructura y a los procesos en las PTARs.

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ALGUNAS INFRACCIONES

Leves

• Presentación extemporánea de la documentación solicitada por la EPS, excepto para el caso de D.J. de UND. • • • •

Graves

Muy Graves

Exceder los VMA del Anexo 2. No presentar los requisitos para registrarse o presentarlos fuera de plazo Falsedad de la D.J. del usuario No cumplir con efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los VMA, por 2 periodos consecutivos o por 2 periodos no consecutivos en un periodo de 4 meses • Retrasar y/o impedir cualquier forma de toma de muestra o toma de muestra inopinada.

• a) Reponer el servicio de alcantarillado cerrado por la EPS. • b) Cometer 2 faltas graves, en un periodo de 6 meses. 22


Número de usuarios con actividad textil

60

¿Cuántos usuarios dedicados a la actividad textil hay en la base comercial de SEDAPAL*?

57

50

40 33 30 22

20

20 15 10

7

7

5

4

0 Ate

San Juan de Lima Lurigancho (Cercado)

La Victoria

San Luis

Callao

Santa Anita Los Olivos

Puente Piedra

Distritos

* Identificados por presentar explícitamente términos relacionados a la industria textil en el nombre del usuario.

Los distritos de Breña, Lurigancho, Surquillo, Carmen de la Legua, Chorrillos, EL Agustino, Independencia, Jesús María, Lurín, San Martin de Porres, Surco Viejo y Villa El Salvador presentan explícitamente como máximo 2 usuarios relacionados a la actividad textil.


¿Qué volumen mensual de agua consumen los usuarios dedicados a la actividad textil de SEDAPAL*?

180

Número de usuarios de actividad textil

160

154

140 120 100 80 60 40 14

20

5

1

2

2

1

2

1

1

0

0

0

0

2

0 [0-625]

[625- [1250- [1875- [2500- [3125- [3750- [4375- [5000- [5625- [6250- [6875- [7500- [8125- [87501250] 1875] 2500] 3125] 3750] 4375] 5000] 5625] 6250] 6875] 7500] 8125] 8750] 9375] Rangos de Consumo (m3)

* Identificados por presentar explícitamente términos relacionados a la industria textil en el nombre del usuario.


Pago adicional por exceder los VMA

Ejemplo 1: TEJIDOS JUANITO

Volumen de agua potable consumido = 170 m3/mes Importe facturado de alcantarillado = S/. 1.981 (sin IGV) Concentración de aguas residuales crudas: Parámetro

Siglas

Unidad

Valores Máximos Admisibles

Concentración de descarga

Estado

Demanda Bioquímica de Oxígeno (al día 5)

DBO5

mg/l

500

163

No Supera

Demanda Bioquímica de Oxígeno

DQO

mg/l

1.000

466

No Supera

Sólidos Suspendidos Totales

SST

mg/l

500

186

No Supera

Aceites y Grasas

AyG

mg/l

100

44

No Supera


Pago adicional por exceder los VMA Ejemplo 2: TEXTIL LA LIMEÑA Volumen de agua potable consumido = 340 m3/mes

Importe facturado de alcantarillado = S/. 1.981 (sin IGV) Concentración de aguas residuales crudas: Parámetro

Siglas

Unidad

Valores Máximos Admisibles

Concentración de descarga

Estado

Demanda Bioquímica de Oxígeno (al día 5)

DBO5

mg/l

500

590

Supera

Demanda Bioquímica de Oxígeno

DQO

mg/l

1.000

1.686

Supera

Sólidos Suspendidos Totales

SST

mg/l

500

674

Supera

Aceites y Grasas

AyG

mg/l

100

760

Supera


Pago adicional por exceder los VMA Definición de Rangos de Parámetros PARAMETROS RANGO DBO5

DQO

SST

A-G

VMA (mg/l)

500

1,000

500

100

Rango 1

500,1 - 550

1.000,1 - 1.100

500,1 - 550

100,1 - 150

Rango 2

550,1 - 600

1.100,1 - 1.200

550,1 - 600

150,1 - 200

Rango 3

600,1 - 1.000

1.200,1 - 2.500

600,1 - 1.000

200,1 - 450

Rango 4

1000,1 - 10.000 2.500,1 - 10.000

1.001 - 10.000

451 - 1.000

Rango 5

mayor a 10.000

mayor a 10.000

mayor a 1.000

mayor a 10.000


Pago adicional por exceder los VMA Definición de Factores Individuales (Fi) RANGO

FACTORES INDIVIDUALES DBO5

DQO

SST

A-G

ASIGNACION PORCENTUAL

25%

35%

20%

20%

Rango 1

6%

9%

5%

5%

25%

Rango 2

19%

26%

15%

15%

75%

Rango 3

25%

35%

20%

20%

100%

Rango 4

250%

350%

200%

200%

10 VECES MÁS

Rango 5

500%

700%

400%

400%

20 VECES MÁS

TOTAL


Pago adicional por exceder los VMA

¿Cuál es el FACTOR DE AJUSTE (F) para calcular el pago adicional? Aplicando la ecuación: 𝐹 = 𝐹𝐷𝐵𝑂5 + 𝐹𝐷𝑄𝑂 + 𝐹𝑆𝑆𝑇 + 𝐹𝐴𝑦𝐺

Factores Individuales:

19%

35%

F = 274%

20%

200%


Pago adicional por exceder los VMA

¿Cuál es el PAGO ADICIONAL? Facturación Actual por el Servicio de Alcantarillado (sin VMA): S/. 1.981

𝑃𝑎𝑔𝑜 𝐴𝑑𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 (𝑃𝐴) = S/. 1.981 x 274%

𝑷𝑨 = S/. 5.428


Pago adicional por exceder los VMA

Beneficio económico por tratar las aguas residuales •

Usuario no trata desechos y paga al operador el exceso de VMA:

Pago por superar V.M.A. = S/. 65.136 por año (gasto por exceso de VMA)

Usuario trata desechos y evita paga al operador el exceso de VMA: (Costo anual de PTAR Lodos Activados para 2.440 Kg DBO5/año) Costo de Inversión anualizado + Gastos Operativos con tratamiento = S/. 3.660 por año

Fuente: Metodología de cálculo para determinar la tarifa para descarga de alcantarillado de desagües industriales – GiZ. El costo no incluye costo de terreno.


Pago adicional por exceder los VMA Ejemplo 2: TEXTIL SAN GUMERCINDO Volumen de agua potable consumido = 3100 m3/mes Importe facturado de alcantarillado = S/. 5.819 (sin IGV) Concentración de aguas residuales crudas: Parámetro

Siglas

Unidad

Valores Máximos Admisibles

Concentración de descarga

Estado

Demanda Bioquímica de Oxígeno (al día 5)

DBO5

mg/l

500

742

Supera

Demanda Bioquímica de Oxígeno

DQO

mg/l

1.000

2.120

Supera

Sólidos Suspendidos Totales

SST

mg/l

500

848

Supera

Aceites y Grasas

AyG

mg/l

100

17

No supera


Pago adicional por exceder los VMA Definición de Rangos de Parámetros RANGO

PARAMETROS

DBO5

DQO

SST

A-G

VMA (mg/l)

500

1,000

500

100

Rango 1

500,1 - 550

1.000,1 - 1.100

500,1 - 550

100,1 - 150

Rango 2

550,1 - 600

1.100,1 - 1.200

550,1 - 600

150,1 - 200

Rango 3

600,1 - 1.000

1.200,1 - 2.500

600,1 - 1.000

200,1 - 450

Rango 4

1000,1 - 10.000 2.500,1 - 10.000

1.001 - 10.000

451 - 1.000

Rango 5

mayor a 10.000 mayor a 10.000 mayor a 10.000

mayor a 1.000


Pago adicional por exceder los VMA Definición de Factores Individuales (Fi) FACTORES INDIVIDUALES RANGO

DBO5

DQO

SST

A-G TOTAL

ASIGNACION PORCENTUAL

25%

35%

20%

20%

Rango 1

6%

9%

5%

5%

25%

Rango 2

19%

26%

15%

15%

75%

Rango 3

25%

35%

20%

20%

100%

Rango 4

250%

350%

200%

200%

10 VECES MÁS

Rango 5

500%

700%

400%

400%

20 VECES MÁS


Pago adicional por exceder los VMA

¿Cuál es el FACTOR DE AJUSTE (F) para calcular el pago adicional? Aplicando la ecuación: 𝐹 = 𝐹𝐷𝐵𝑂5 + 𝐹𝐷𝑄𝑂 + 𝐹𝑆𝑆𝑇 + 𝐹𝐴𝑦𝐺

Factores Individuales:

25%

35%

F = 80%

20%


Pago adicional por exceder los VMA

¿Cuál es el PAGO ADICIONAL? Facturación Actual por el Servicio de Alcantarillado (sin VMA): S/. 5.819

𝑃𝑎𝑔𝑜 𝐴𝑑𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 (𝑃𝐴) = S/. 5.819 x 80%

𝑷𝑨 = S/. 4.655


Pago adicional por exceder los VMA

Beneficio económico por tratar las aguas residuales •

Usuario no trata desechos y paga al operador el exceso de VMA:

Pago por superar V.M.A. = S/. 55.860 por año (gasto por exceso de VMA)

Usuario trata desechos y evita paga al operador el exceso de VMA: (Costo anual de PTAR Lodos Activados para 27.986 Kg DBO5/año) Costo de Inversión anualizado + Gastos Operativos con tratamiento = S/. 41.979 por año

Fuente: Metodología de cálculo para determinar la tarifa para descarga de alcantarillado de desagües industriales – GiZ. El costo no incluye costo de terreno.


Pago adicional por exceder los VMA Ejemplo 4: INDUSTRIAL PEPE Volumen de agua potable consumido = 9.300 m3/mes

Importe facturado de alcantarillado = S/. 17.717 (sin IGV) Concentración de aguas residuales crudas: Parámetro

Siglas

Unidad

Valores Máximos Admisibles

Concentración de descarga

Estado

Demanda Bioquímica de Oxígeno (al día 5)

DBO5

mg/l

500

1.710

Supera

Demanda Bioquímica de Oxígeno

DQO

mg/l

1.000

4.886

Supera

Sólidos Suspendidos Totales

SST

mg/l

500

1.954

Supera

Aceites y Grasas

AyG

mg/l

100

59

No supera


Pago adicional por exceder los VMA Definición de Rangos de Parámetros RANGO

PARAMETROS

DBO5

DQO

SST

A-G

VMA (mg/l)

500

1,000

500

100

Rango 1

500,1 - 550

1.000,1 - 1.100

500,1 - 550

100,1 - 150

Rango 2

550,1 - 600

1.100,1 - 1.200

550,1 - 600

150,1 - 200

Rango 3

600,1 - 1.000

1.200,1 - 2.500

600,1 - 1.000

200,1 - 450

Rango 4

1000,1 - 10.000 2.500,1 - 10.000

1.001 - 10.000

451 - 1.000

Rango 5

mayor a 10.000 mayor a 10.000 mayor a 10.000

mayor a 1.000


Pago adicional por exceder los VMA Definición de Factores Individuales (Fi) RANGO

FACTORES INDIVIDUALES DBO5

DQO

SST

A-G

ASIGNACION PORCENTUAL

25%

35%

20%

20%

Rango 1

6%

9%

5%

5%

25%

Rango 2

19%

26%

15%

15%

75%

Rango 3

25%

35%

20%

20%

100%

Rango 4

250%

350%

200%

200%

10 VECES MÁS

Rango 5

500%

700%

400%

400%

20 VECES MÁS

TOTAL


¿Cuál es el FACTOR DE AJUSTE (F) para calcular el pago adicional? Aplicando la ecuación: 𝐹 = 𝐹𝐷𝐵𝑂5 + 𝐹𝐷𝑄𝑂 + 𝐹𝑆𝑆𝑇 + 𝐹𝐴𝑦𝐺

Factores Individuales:

250%

350% 200%

F = 800%


Pago adicional por exceder los VMA

¿Cuál es el PAGO ADICIONAL? Facturación Actual por el Servicio de Alcantarillado (sin VMA): S/. 17.717

𝑃𝑎𝑔𝑜 𝐴𝑑𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 (𝑃𝐴) = S/. 17.717 x 800%

𝑷𝑨 = S/. 141.736


Pago adicional por exceder los VMA

Beneficio económico por tratar las aguas residuales •

Usuario no trata desechos y paga al operador el exceso de VMA:

Pago por superar V.M.A. = S/. 1.700.832 por año (gasto por exceso de VMA)

Usuario trata desechos y evita paga al operador el exceso de VMA: (Costo anual de PTAR Lodos Activados para 193.487 Kg DBO5/año) Costo de Inversión anualizado + Gastos Operativos con tratamiento = S/. 290.230 por año

Fuente: Metodología de cálculo para determinar la tarifa para descarga de alcantarillado de desagües industriales – GiZ. El costo no incluye costo de terreno.


GRACIAS POR SU ATENCIÓN. SUNASS.GOB.PE


Afectación en la Infraestructura En la Red de Alcantarillado • Colapso  Generación de gases  Corrosión interna  T° elevadas • Atoros  Incrustaciones  Residuos Sólidos  Aceites y Grasas  Ph alto (precipitación)

45


Afectación en la Infraestructura

46


Afectación en la Infraestructura

47


Afectación en la Infraestructura


Afectación en la Alcantarillado

49


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