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Con una asistencia masiva en el auditorio “Oscar Castro Duarte”, la directiva de la Cámara de Comercio de Puerto Cabello organizó por tercera vez consecutiva un ciclo de conferencias de actualización, para profundizar los conocimientos de profesionales y estudiantes del área, fortaleciendo la labor que hoy en día requiere de esfuerzos para adecuarse a las exigencias del comercio internacional. “A través de los años, quienes desarrollaron esta profesión lograron consolidarla. Hoy el compromiso no es distinto, sigue siendo un gran desafío adaptarse a los cambios que exigen estos tiempos tan singulares”, señaló Leopoldo Henríquez, presidente del ente empresarial en sus palabras de apertura. La celebración de esta fecha corresponde en honor a San Mateo, apóstol evangelista que en la antigua Roma del emperador César Augusto ejercía la recaudación de los tributos del pueblo judío. Gozaba de una extensa fortuna y fue tanta su conversión al cristianismo, que dejó atrás sus bienes y sus riquezas para hacer el bien y atender a los pobres y necesitados.

Las Ponencias El Abogado y Director de la Cámara de Comercio, Dr. Franco Avendaño, inició las exposiciones con el tema “Vigencia de los permisos o notas legales para la nacionalización”. En este sentido Avendaño explicó que en el caso de importaciones ordinarias sometidas a restricciones arancelarias, se presenta el permiso, la licencia o la autorización correspondiente, vigente para la fecha de la llegada. Dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 98 del Reglamento General y 30, 86 y 114 de la Ley Orgánica de Aduanas. Forma pacíficamente aceptada por los usuarios y por la administración, conocida esto en derecho como costumbre SEGUMDUM LEGEM, que va de acuerdo a lo establecido en la norma siguiendo el espíritu, propósito y razón de la Ley. En el año 2002, hubo un cambio en el criterio aplicable lo que generó que

en el mes de octubre se realizara una consulta a la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT sobre el tema, respondida esta mediante dictamen N° DCR-5-14415-5853. Criterio ratificado mediante repuesta a la Consulta DCR-5-14-206, Oficio N° 6576, de fecha 22 de noviembre del año 2002 estableciéndose que:

“La vigencia de los permisos necesarios para el ingreso de bienes al país, o su nacionalización, deben estar vigentes al momento del establecimiento del régimen jurídico aplicable, vale decir al reconocimiento, para permitir su legal introducción en el país y por ende su ingreso al circuito económico correspondiente”. Desde la fecha se aplica este criterio, sin tomar en cuenta: .- El efecto que este produce en las importaciones,

PUERTO

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