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FECHA LÍMITE PARA INFORMAR OPERACIONES RELEVANTES

Los contribuyentes deben presentar la información de operaciones relevantes, dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se celebren. Esto lo establece el Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Para cumplir con la obligación mencionada, los contribuyentes pueden presentar la forma oficial ’76 Información de operaciones relevantes’. Esto lo establece la Regla 2.8.1.12., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.

La autoridad fiscal prevé una calendarización trimestral para la presentación de la presentación de la forma de operaciones relevantes, como se indica a continuación:

Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar:

Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo del ejercicio que corresponda.

Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto del ejercicio que corresponda.

Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre del ejercicio que corresponda.

Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero del siguiente ejercicio al que corresponda.

Como puede observarse, el 31 de mayo vence el plazo para presentar la información de los primeros tres meses del año.

Adicionalmente se establece que los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo de que trate sea inferior a 60 millones de pesos.

No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen.

Las operaciones relevantes contempladas dentro de la forma oficial 76 son las siguientes: i. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR). ii. Operaciones con partes relacionadas. iii. Participación en el capital y residencia fiscal. iv. Reorganización y reestructuras. v. Otras operaciones relevantes. https://www.sat.gob.mx/declaracion/11315/declaracion-informativa-deoperaciones-relevantes

Reparto De Utilidades

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordaron a los empleadores su obligación de cumplir con el reparto de utilidades, un derecho constitucional consagrado en el Artículo 123.

Este derecho reconoce que el trabajo desempeñado por los empleados es fundamental para la generación de ganancias en las empresas, y establece que los trabajadores deben recibir una parte proporcional de estas ganancias de forma anual.

Las dependencias aclararon en un comunicado que el cálculo de las utilidades se realiza considerando la mitad de los días trabajados y la otra mitad correspondiente al monto de los salarios percibidos. Una vez que las empresas presentan su declaración anual, los empleadores están obligados a repartir las utilidades dentro de los siguientes períodos: http://omawww.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/index.html

Para personas morales: del 1 de abril al 30 de mayo.

Para personas físicas: del 1 de mayo al 29 de junio.

Las autoridades señalaron que tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores y ex trabajadores, ya sean de planta o eventuales, que hayan laborado al menos 60 días durante el año. Esto incluye a los empleados en servicio activo, aquellos con incapacidad temporal y aquellos con licencia de maternidad.

Es importante destacar que los trabajadores cuentan con hasta un año para solicitar el pago de las utilidades correspondientes.

En caso de que no reciban el reparto de utilidades en la fecha estipulada, se les recomienda enviar su denuncia al correo inspeccionfederal@stps.gob. mx , expusieron el SAT y la STPS.

El derecho de los trabajadores a recibir una parte de las utilidades de las empresas se considera un mecanismo que incentiva la productividad, ya que se reconoce como una retribución por su esfuerzo. Además, contribuye a generar una distribución más equitativa de la riqueza y fomenta una mayor justicia social.

Niegan Pr Rroga Al Dictamen Fiscal

Un 40 por ciento de las empresas no presentó su dictamen fiscal debido a fallas en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). A pesar de esto, el SAT negó la solicitud de prórroga presentada por la presidenta nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Laura Grajeda Trejo.

Grajeda Trejo envió un oficio a los miembros del IMCP informándoles sobre la negativa del SAT a otorgar la prórroga para cumplir con la obligación del dictamen fiscal.

La multa por no presentar los estados financieros a tiempo o presentarlos fuera de plazo oscila entre 15,410 y 154,050 pesos.

Además, al no cumplir con la presentación del dictamen, el SAT podría suspender temporalmente el uso del Certificado del Sello Digital, necesario para emitir facturas.

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) señala que las empresas que no presentaron el dictamen fiscal podrían enfrentar multas. El plazo para presentar los dictámenes fiscales venció el pasado 15 de mayo.

Grajeda Trejo y otros presidentes de colegios de contadores se reunieron con el jefe del SAT, Antonio Martínez Dagnino, el pasado lunes para solicitar una prórroga debido a las fallas técnicas en la plataforma que impidieron la presentación del 100 por ciento de los dictámenes. Sin embargo, la autoridad se negó a otorgar la ampliación del plazo.

Durante la reunión, Grajeda Trejo estuvo acompañada por su vicepresidente, Héctor Amaya, así como los presidentes de los Colegios de Contadores Públicos de México, Guadalajara, y del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, Juan Manuel Puebla, Noé Coronado y Juan Antonio Rodríguez, respectivamente.

El IMCP considera que fue un desafío cumplir con los cambios en el dictamen fiscal debido a las modificaciones en las disposiciones fiscales vigentes y la responsabilidad que implica para los Contadores Públicos que realizan el dictamen.

https://imcp.org.mx/#:~:text=IMCP%20solicit%C3%B3%20 pr%C3%B3rroga%20para%20presentaci%C3%B3n,15%20de%20mayo%20 de%202023

La Suprema Corte De Justicia De La Naci N Anula Una Facultad Que Ten A El Sat

En diciembre de 2020 se publicó una reforma que añadió el artículo 17-F al Código Fiscal de la Federación (CFF).

Con el cambio, al Servicio de Administración Tributaria (SAT) se le otorgó la facultad de usar su base de datos biométrica, para prestar servicios de verificación de identidad a terceros, sean privados o del gobierno.

“Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios”, dice el tercer párrafo del artículo 17-F.

Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la facultad que tenía el SAT para brindar el servicio de verificación de identidad de los usuarios.

La SCJN informó, a través de un comunicado, que como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en contra de diversas disposiciones del CFF, publicadas en diciembre de 2020, invalidó una parte del artículo 17-F, tercer párrafo, que dice “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”.

El comunicado indica que el artículo prevé, entre otros aspectos, que los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas y en la porción invalidada contemplaba “la verificación de identidad de los usuarios”.

La SCJN consideró que el precepto vulneraba el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales, inclusive datos biométricos. Esto se debe a que facultaba al SAT para dar a conocer a terceros –autoridades y particulares– información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada. Ello, sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales.

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia. asp?id=7371

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