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Pioneros en Latinoamérica
PIONEROS EN LATINOAMÉRICA EN REGULAR EL TELETRABAJO
Recientemente entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo que además de regularizar el Teletrabajo esclarece algunas disposiciones para esta modalidad, por ejemplo, la jornada, el derecho a la desconexión, el pago por Internet, el suministro de equipos de cómputo, mobiliario y otros elementos que permiten a los empleados cumplir con sus funciones y tener un ambiente laboral propicio.
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En primera instancia es importante señalar que el teletrabajo o ‘home office’, es aquel que se realiza en un lugar alejado a los centros de trabajo, las instalaciones de producción o del cliente que lo contrata, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; esta modalidad, aunque años atrás ya venía funcionando, en el 2020 numerosas empresas decidieron implementarla, es decir, gran parte de su fuerza laboral dejó las instalaciones físicas para trabajar desde sus hogares o el domicilio que escogieran para desempeñar sus funciones, y el motivo principal que llevó a los empleadores a tomar esta decisión fue la emergencia sanitaria generada por el Covid-19.
De acuerdo con los resultados obtenidos en la Encuesta regional 2020: ¿Cómo se transformó el ámbito laboral y familiar? encabezada por la IAE Business School, antes de la pandemia en México, únicamente, el 34% de la población trabajaba de manera remota en tiempo completo y 10% algunos días de la semana, sin embargo, con la llegada de la pandemia y las medidas que se establecieron de distanciamiento social, este porcentaje incrementó ampliamente, llegando al 68% de personas con esquemas de home office, lo que evidencia el cambio acelerado que se generó, obligando a las organizaciones a migrar y digitalizar sus procesos.
La encuesta también pudo identificar que México es el país de América Latina en el que el teletrabajo y la dinámica de trabajar en casa ha tenido mayor aceptación y donde las expectativas de continuar en ella son más, incluso el 84% de los encuestados aseguraron que les ha gustado vivir la experiencia del teletrabajo.
Ahora bien, aunque algunos mexicanos estuvieran conformes con esta modalidad, el teletrabajo no contaba con una regulación estricta, por lo que permanentemente surgían interrogantes y desacuerdos entre empleados y empleadores, razón por la cual, las autoridades comenzaron a analizar qué aspectos debían ser replanteados en Ley Federal del Trabajo, teniendo en cuenta que la pandemia tiene diversas implicaciones para el entorno laboral en el cual debe priorizarse el bienestar integral de los empleados y respetar cada uno de sus derechos.
Luego de analizar diversos aspectos, a mediados del mes de enero la Secretaría del Trabajo y Previsión Social anunció que entrarían en vigor ciertas reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o home office, así como las obligaciones que tanto empleadores como las y los trabajadores deben cumplir.
El presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, Manuel Baldenebro, reconoció que se tardaron en legislar el tema, pero afirmó que de haberlo hecho antes poco hubiera servido con todo lo que ha implicado la pandemia. Además, será algo que quede para las generaciones futuras.
Con la entrada en vigor de las reformas, se comenzó a reconocer el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo, sin embargo, estas nuevas disposiciones aplican únicamente para aquellas relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.
De acuerdo con la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa Alcalde Luján, es indispensable que las condiciones del teletrabajo se establezcan en un convenio por escrito, pactado por las partes y que tenga un principio de reversibilidad, es decir, que haya la posibilidad de establecer que no es conveniente y que pueda solicitarse el regresar a una modalidad presencial.
Nuevas obligaciones para las empresas
Primordialmente, para certificar que los empleados tengan las condiciones propicias para cumplir con sus funciones, las empresas deberán proporcionarles, instalarles y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, por ejemplo, el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros. Además, deben garantizarles mecanismos que ayuden a preservar la seguridad de la información y datos utilizados.
Por otro lado, se esclarece que los empleadores deberán asumir los costos derivados del teletrabajo, como es el caso del pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. También deben continuar efectuando el pago de los salarios en la forma y fechas estipuladas. Según el artículo 86, “los salarios de los teletrabajadores no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo”.
Para una óptima relación laboral, se deberá respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral. Respecto a ésta última, deberá fijarse entre el trabajador y el patrón, sin embargo, no puede exceder los máximos legales, independientemente que se trate de trabajo presencial o teletrabajo. Para el cálculo exacto de las horas de trabajo, se puede recurrir a un control de asistencia.
Los empleados que acrediten el cuidado de niños hasta los trece años, personas con discapacidad, adultas mayores y otros casos puntuales, podrán acceder a horarios más compatibles que les permitan realizar sus labores y atender las personas a cargo.
Finalmente, es importante que se promueva un equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
Responsabilidades de las y los trabajadores
Al ser las empresas las que proporcionan los recursos a los trabajadores para que efectúen su labor, los empleados tendrán la responsabilidad de ser precavidos en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles.
También deberán informar oportunamente sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
Por último, tendrán que atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Ahora bien, aunque algunos mexicanos estuvieran conformes con esta modalidad, el teletrabajo no contaba con una regulación estricta, por