Manual administrativo del area quirofano (1)

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MANUAL ADMINISTRATIVO DEL AREA DEL QUIROFANO DE ADULTO


INTRODUCCIÓN

Los manuales administrativos son documentos escritos que concentran en forma sistemática una serie de elementos administrativos con el fin de informar y orientar la conducta de los integrantes de la empresa, unificando los criterios de desempeño y cursos de acción que deberán seguirse para cumplir con los objetivos trazados. Incluyen las normas legales, reglamentarias y administrativas que se han ido estableciendo en el transcurso del tiempo y su relación con las funciones procedimientos y la forma en la que la organización se encuentra organizada representan una guía práctica que se utiliza como herramienta de soporte para la estructura y comunicación, que contiene información ordenada y sistemática, en la cual se establecen claramente los objetivos, normas, políticas y procedimientos de la organización, lo que hace que sean de mucha utilidad para lograr una eficiente administración el proceso administrativo es el instrumento para desarrollar la administración del AREA DE QUIROFANO, el cual nos permite alcanzar las metas trazadas previamente por el departamento de enfermería.

Este manual está enfocado al conocimiento sobre las técnicas, normativas y filosofía que se desarrollan dentro del Área Quirúrgica y está dirigido al personal de enfermería a fin de que conozca los conceptos más elementales para comenzar a trabajar en esta área, resaltando a donde van encaminadas nuestras actividades, EL PACIENTE. Debemos tener en cuenta que el paciente ha depositado su confianza en nosotros; que llega a un sitio diferente a su medio habitual, a menudo desconocido, lo que le va a provocar ansiedad y angustia. En general se encuentra temeroso con respecto a su situación de enfermedad, que le ha hecho ingresar en el hospital, y que muchas veces no posee la información suficiente. Es difícil entender esa situación si no se ha pasado por momentos parecidos.


Es necesario que la enfermera/o que atiende al paciente identifique esta situación vivida por la persona y establezca la relación de ayuda necesaria en estos momentos, proporcionando información, seguridad y confianza. También hay que tener en cuenta que el paciente tiene el derecho a ser respetado de la misma manera, tanto estando dormido como despierto. Por otra parte, partiendo de la idea fundamental de que todo el equipo sanitario persigue la recuperación optima de la salud del paciente, se considera que, según definición de BERRY Y KOHN:

“ La meta comun del equipo quirúrgico es la

eficiencia y eficacia en la atención al enfermo individual para aliviar su sufrimiento, restablecer su estructura y funciones corporales y lograr un resultado postoperatorio favorable, contribuyendo a la salud optima del paciente y su regreso a la sociedad o la muerte con dignidad “

Proceso administrativo es el flujo continuo e interrelacionado de las actividades de planeación, organización, dirección y control, desarrolladas para lograr un objetivo común: aprovechar los recursos humanos, técnicos, materiales y de cualquier otro tipo, con los que cuenta la organización para hacerla efectiva, haciendo los ajustes y correctivos necesarias. Siendo de gran importancia la Supervisar efectivamente requiere: planificar, organizar, dirigir, ejecutar y retroalimentar constantemente. Exige constancia, dedicación, perseverancia


Objetivo General

Proporcionar información sobre el funcionamiento y actividades que se realizan en el área Quirúrgica

Dedicatoria


INDICE GENERAL Índice…………………….............................................................................................. ......00 PARTE I ORGANIZACION 1.1 -Reseña histórica del departamento de quirófano………………..................................00 1.2-Objetivo general y específicos………………...............................................................00 1.3 -Misión y visión..............................................................................................................00 1.4 -Valores organizacionales..............................................................................................00 1.5 -Organigrama; 1.5.1Estructural............................................................................................00 1.5.2 Funcional..............................................................................................00 1.5.3-Flujograma o Pictograma.....................................................................00 PARTE II BASAMENTO LEGAL 2.1- Normas y Procedimientos.............................................................................................00 2.2-Basamento legal análisis de las leyes; C.R.B.V. ; LEY DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA ; LEY DEL FUNCIONARIO PUBLICO ; CODIGO DEONTOLOGICO………………………………………………………………………..0 0 CONTRATACION COLECTIVA……………………....................................................00 2.3-Instrumento de evaluación del personal…....................................................................00


2.4-Instrumentos administrativos usados en el área. ).........................................................00 PARTE III DESCRIPCION DE LOS CARGOS: 3.1 -ADUJUNTA DEL AREA DE QUIROFANO ADULTO)...........................................00 3.2 -SUPERVISORA DEL AREA CLINICA)...................................................................00 3.4 -FUNCIONES DEL JEFE DE EQUIPO)......................................................................00 3.5 -FUNCIONES DE LA INSTRUMENTISTA)..............................................................00 3.6 -FUNCIONES DEL CIRCULANTE DE LA INSTRUMENTISTA DEL QUIROFANO DE ADULTO)............................................................................................00 3.7 -FUNCIONES DEL CIRCULANTE DE ANESTECIA DEL QUIROFANO DE ADULTO).................................................................................................................... ......00 3.8 -FUNCIONES DEL PERSONAL DE ENFERMERIA ASIGNADO AL CUIDADO DEL PACIENTE CRITICO EN EL AREA DE URPA; -ENFERMERA II -ENFERMERA I……………….……………………………………..00


PARTE I ORGANIZACION DEL QUIROFANO DE ADULTO

1.1 -RESEÑA HISTORICA DEL CHET Identificación del Centro de Salud Nombre: Ciudad Hospitalaria “Doctor Enrique Tejera”. Ubicación: Carabobo, Valencia, Av. Lisandro Alvarado. Reseña histórica de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera Por los años 1940 comienza en Valencia un movimiento en procura de la construcción de un hospital acorde con el crecimiento de la ciudad, ya que el que existía para entonces no cubría las necesidades de la población; el número de habitantes en el estado Carabobo para la fecha era apenas de 110.000 habitantes. Un verdadero movimiento se realizó en la ciudad algunos médicos, la prensa y la comunidad impulsan la creación de un hospital para Valencia, las autoridades sanitarias hacen eco del llamado “Valencia necesita un hospital” y el 24 de Junio de 1940 se decreta la construcción del hospital. Dicha construcción se realiza durante la administración del Presidente Medina Engarita, pero es en 1949 su entrega e inauguración por la división de Hospitales del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, el hospital para esa época comprendía solo la nave central, lo que es hoy en día obstetricia y ginecología. Es entonces el 24 de Junio de 1949 luego de realizar pruebas de servicio y asistencia su inauguración con 160 camas, con consultas externas, maternidad, emergencia, laboratorio, medicina y cirugía general. Independiente de ese bloque central, un pabellón para enfermo infecto contagioso, sala de máquinas y lavandería, sala de cadáveres, depósitos y hornos crematorios, cuyo primer director fue el ginecólogo Dr. José Luchsinger y los médicos encargados del Servicio de Maternidad fueron los Dres. José Luis Facchin De Boni, Antonio José Escobar, José Manuel Isaac y Armando Arcay Solá, quienes inauguran la época de oro de la asistencia obstétrica institucional pública valenciana. Para el entonces, este


calificado grupo de médicos contó con la valiosa colaboración de las enfermeras parteras Luisa Nitche, Nadia Koverlit y Bernarda de Ostos. Como enfermera jefe de pabellón se encontraba todavía la Sra. Brone Kcivsses. El servicio de obstetricia del Hospital Central de Valencia, comienza a prestar sus servicios desde el mismo momento en que el hospital abre sus puertas a la comunidad, el 4 de Julio de 1949 y en un principio lo hace con un equipo médico incompleto; un Jefe de Servicio: Dr. Antonio José Escobar, Adjuntos Residentes a Disponibilidad: Doctores. José María Sanda, Julio Maldonado Peña y José Luis Fachín De Boni, en dicha organización inexplicablemente no se incluían residentes de guardia a cuerpo presente, omisión grave que fue resuelta sobre la marcha. El Dr. Fachín se ofrece para ocupar una de dichas plazas e inicia la guardia del 4 de Julio de 1949, acompañada en las horas matutinas por el Dr. Julio Maldonado Peña y por el resto del equipo, las veinticuatro horas. Las enfermeras que le acompañaron fueron la Jefe de la Sección de Partos, doña Luisa Moterde de Nistche y la Sra. Bernarda de Ostos, veterana partera del Hospital de Maternidad y Niños. Los

acontecimientos

de

ese

día

de

guardia

constituyeron

evidencias

incontrovertibles para que la dirección del hospital entendiera lo indispensable de la presencia permanente de residentes, el ingreso de una paciente en graves condiciones generales ocasionadas por una hemorragia del puerperio inmediato, que la condujo a un shock hipovolémico. La vida de esta paciente pudo ser salvada gracias a la presencia del médico residente. Dos años más adelante se construyeron primero el edificio del hospital de niños, con dos pisos y amplios espacios para la atención y servicios, y posteriormente se le agregaron otras edificaciones de tres y cuatro piso inauguradas por la junta militar de gobierno en 1951. También se edificaron la capilla y residencia del capellán y un pabellón de enfermeras, lo que es hoy en día el edificio administrativo. Pasados uno años en vista de la demanda creciente de servicios y al crecimiento de la población y a la fama adquirida por el hospital central de Valencia, se planifica la construcción de un edificio mucho más amplio, el cual se inaugura el 7 de Diciembre de 1957 y es lo que se conoce como “la Ampliación” en donde son


ubicados los servicios médicos quirúrgicos. Para esa época la capacidad real era de 621 camas y la capacidad presupuestada era de 700 camas. Más adelante con la reapertura de la Universidad de Carabobo pasó a ser Hospital universitario donde acudían a sus servicios los estudiantes de medicina. Para esa época de 1962 el hospital contaba con amplias áreas verdes cuatro edificaciones de bastante envergadura como son Obstetricia, el hospital de niños, el edificio médico quirúrgico y el edificio administrativo, unos pabellones de menor tamaño como son lavandería y sala de máquinas, anatomía patológica, un auditorio y otras edificaciones más pequeñas como banco de sangre, farmacia, laboratorio, etc. El 31 de marzo del 2001 la ciudad de Valencia fue estremecida y el corazón de todas las parturientas fue desgarrado por la infausta noticia de que un voraz incendio había destruido la Maternidad, salvándose milagrosamente las 200 pacientes y todos los recién nacidos que se encontraban en ese momento allí hospitalizados. En aproximadamente tres horas, las implacables llamas generadas en la imprudente acción de un obrero que se encontraba realizando un trabajo de reparación de techos, acabó con el sueño de todos aquellos hombres y mujeres que sacrificaron sus vidas por la que fuera la mejor maternidad del Estado Carabobo y una de las principales del país. Esta institución en sus inicios no era más que un servicio dentro de la arquitectura del Hospital Central de Valencia, el cual conforme han transcurrido los años se ha ido transformando en una “urbanización de carácter asistencial” con múltiples edificaciones a tal extremo que el Gobierno de Carabobo, durante la gestión de Enrique Salas Römer decidió rebautizarlo con el nombre de “Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera”. Para llegar a ser lo que hoy en día es, una gran ciudad hospitalaria con muchas edificaciones grandes y pequeñas; donde acuden a sus servicios un gran número de personas del estado Carabobo, y estados circunvecinos ya que es referencia válida y de importancia en cuanto a asistencia de alta complejidad en salud se refiere.


Es importante destacar los nombres de algunos médicos fundadores como son: Félix Frey, H. Martínez Mainardi, P. Waisberg, José Etegui, Eduardo Carabaño, Francisco Colmenares Yépez, Bacariza, Cesar Estévez Pérez, G. Ojeda Mirón, Nicolás Mazziota y José Sanda, Pastor Peña, Alfredo, Bellera, Armando Arcay, y José Luís facchin de Boni entre otros. -Actividad e importancia en el contexto económico- social. El Hospital Central de Valencia Doctor Enrique Tejera es una unidad médico asistencial que proporciona sus servicios un gran número de personas del estado Carabobo, y estados circunvecinos ya que es referencia valida y de importancia en cuanto a asistencia de alta complejidad en salud se refiere. Proporciona servicios de las especialidades siguientes: Hospital de Adultos Es una de las estructuras más grandes del complejo, consta de 4 pisos, los cuales se dividen en las diferentes especialidades de medicina interna y cirugía, así como un área de emergencia de adultos. Una de las alas de este edificio fue transitoriamente habilitada para atender emergencias obstétricas luego del incendio del edificio de la maternidad ocurrido el 31 de marzo de 2001.

Hospital Pediátrico Oficialmente conocido como Hospital Dr. Jorge Lizarraga, se encuentra en la zona sur del complejo que el hospital de adultos cuenta con una área de cirugía, distintas especialidades dentro del área pediátrica y un área de emergencia habilitada en la entrada del edificio. Posee 200 camas y asiste a más de 120 mil niños provenientes de todo el estado Carabobo y de partes de Aragua, Cojedes, Guárico y Yaracuy y es uno de los hospitales pediátricos más importantes del centro del país.

Maternidad La ciudad hospitalaria contaba con un edificio dedicado a la atención materna infantil, llamado oficialmente Maternidad José Fachín De Boni, sin embargo dejó de


funcionar tras sufrir un incendio que lo dejó inoperativo el1 de marzo de 2001. Del mismo sobrevivieron las 200 pacientes y recién nacidos que se encontraban allí hospitalizados. Desde ese entonces el edificio se encuentra en remodelación y, aún no existe una fecha estimada de inauguración.

Departamento Universitario La escuela de medicina de la Universidad de Carabobo posee unas pequeñas edificaciones correspondiente al departamento clínico integral del sur, el cual se subdivide en las cátedras que hacen vida en la ciudad hospitalaria que son pediatría (pregrado y posgrado), medicina interna (pregrado y posgrado), obstetricia (pregrado), cirugía (pregrado) y toxicología (pregrado). Los edificios de cada cátedra se encuentran adyacentes a su correspondiente hospital. En el año 2010 comenzaron a recibir pasantías dentro del complejo los estudiantes de medicina integral comunitaria, sin embargo hasta la fecha no se ha determinado una estructura organizada donde impartir sus asignaturas. Tiene además la función de transmitir la cultura médica e incrementar los recursos humanos en este campo participando en su formación y su especialización, al tiempo que contribuye al incremento del conocimiento médico-científico mediante la investigación que se realiza en sus instalaciones tanto por su personal como por investigadores de otros niveles, que trabajan previo acuerdo y convenio.

1.6-OBJETIVO GENERAL Aplicar el proceso de enfermería a paciente quirúrgico en las etapas operatorias, cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos por la institución, garantizando un cuidado de enfermería eficaz y oportuna.

OBJETIVO ESPECIFICOS


-Proporcionar cuidados de enfermería eficaz y oportuna, que permitan minimizar el riesgo de complicaciones. -Asistir quirúrgicamente al paciente con la máxima profesionalidad, respecto, eficacia y calidad, para satisfacer sus expectativas y mejorar su salud bajo normas y procedimientos establecidos. -Utilizar eficientemente los recursos humanos, equipo y material medico quirúrgico en el espacio y tiempo adecuado. -Garantizar la ejecución del plan quirúrgico, paciente programado equivale a paciente operado.

1.7 -VISION Alcanzar la pronta y satisfactoria recuperación del paciente post-operado con la aplicación del proceso de enfermería basado en los principios, normas y procedimientos quirúrgicos prevaleciendo la mística de trabajo, el liderazgo y sensibilidad humana.

MISION Proporcionar cuidado humano al paciente peroperatorio, acorde con los avances científicos y técnicos, atreves del proceso de enfermería y conjuntamente con el equipo multidisciplinarios de la salud, para obtener los resultados esperado en beneficio del usuario.


1.8-Valores organizacionales; Respeto; Al ser humano, a la vida, a la dignidad y diversidad de los hombres y mujeres y de su contexto social a las normas que tratar de dar equilibrio a nuestra institución.

Solidaridad Por el prójimo, por el compañero de trabajo, en este valor radica la esencia de un esfuerzo eficiente y prospero.

Honestidad En nuestro proceder humano y profesional buscando la verdad cada día para darle forma en nuestros pacientes teniendo la vida y la salud como mejores objetivos a conseguir.

Lealtad A nuestras ideas, a nuestros proyectos personales y de equipo a nuestros compañeros, a nuestros pacientes a la verdad, a nuestra institución solo la lealtad verdadera crea un muro imposible de destruir por la envidia y la mediocridad. Amor Al ser humano, a la vida, a la familia, al trabajo, a los amigos, a nuestros hermanos enfermos, solo podemos lograr resultados maravillosos si procedemos con amor genuino y desinteresado.

Productividad Comenzar con el fin en nuestra mente de mejorar continuamente.


1.5 - Organigrama ORGANIGRAMA OPERATIVO QUIRÓFANO DE ADULTOS CHET


PICTOGRAMA ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA

SUPERVISION DE QUIROFANO DE ADULTO PERSONAL QUIROFANO DE ADULTO

COORDINADORA DEL AREA DE QUIROFANO DE ADULTO



ESTRUCTURA DEL AREA El Área Quirúrgica la definimos como un conjunto de locales e instalaciones especialmente acondicionadas y equipadas, selectivamente aisladas del resto del hospital, que constituyen una unidad física y funcionalmente diferenciada, cuya finalidad es ofrecer un lugar idóneo para tratar quirúrgicamente al enfermo. La arquitectura del Área Quirúrgica ha de estar pensada para favorecer en lo posible las medidas de asepsia y disciplina encaminadas a prevenir la infección. Al mismo tiempo, tiene que estar sometida a unas reglas determinadas para favorecer estas medidas. Debe estar construida de forma que las zonas limpias estén diferenciadas de las zonas contaminadas sin necesidad de efectuar cruces. Con relación al resto del Hospital debe: Estar aislado del tráfico del Hospital


Tener acceso fácil con las Unidades de Hospitalización, Urgencias, UCI. Tener comunicación directa Laboratorios, Farmacia, Banco de Sangre, RX (Servicio de Radiodiagnóstico), Urgencias Tener comunicación directa con el servicio de Esterilización. Con relación al AREA QUIRURGICA, tres apartados fundamentales: Instalaciones: Hay que conseguir unas condiciones óptimas en cuanto a iluminación, sistemas de aireación, temperatura y humedad. Estas, no tienen que ser fijas sino que tienen que tener unas pequeñas variaciones con el fin de mantener unas buenas condiciones en los mecanismos reguladores del Organismo del personal y del paciente.

ILUMINACIÓN: sala operatoria – 2 lámparas centrales móviles. – Alumbrado general. – Alumbrado de emergencia de tiempo definido con grupo electrógeno. – Lámparas auxiliares. Pasillos y otras dependencias – Iluminación eléctrica y natural. La luz quirúrgica de la lámpara central superior debe cumplir los criterios siguientes: 1) Debe ser suficiente, sin producir brillos ni deslumbramientos: – Existe un regulador de concentración del haz de luz en todos los quirófanos – Regulador de intensidad en los quirófanos 2) Estar sujetas a equipo electrógeno; este área está alimentada por equipo electrógeno tanto la iluminación como todo el equipo eléctrico de la sala operatoria, con una autonomía de 2 horas de batería. 3) No producir sombras, lo cual se consigue dirigiendo los dos haces de luz hacia un Angulo convergente. 4) Disponer de luz cercana al color azul/blanco de la luz diurna.


5) Poderse ajustar con libertad a cualquier posición o Angulo. En todas las lámparas del área existen mangos estériles de fácil adaptación, por el cirujano, de la luz al campo. Estas deberán moverse lo menos posible para reducir al mínimo la dispersión del Polvo sobre el campo estéril. 6) Producir un mínimo de calor. 7) Que puedan limpiarse con facilidad. 8) Cumplir con las normas de seguridad (controlado por el servicio de mantenimiento) COLOR: Las paredes de la sala operatoria son azul claro y el suelo oscuro. Los colores más recomendados son azules, verdes, grises y las mezclas de estos pues producen relajación. Los suelos oscuros dan más sensación de seguridad. SUELOS Y PAREDES: Las paredes y los techos son lavables Los suelos son conductores para disipar la electricidad estática del equipo y del personal. La superficie no ha de ser porosa, ni tener fisuras. En la zona de lavado quirúrgico el suelo es antiresvalante. FORMA: Cuadrada o rectangular con los ángulos redondeados para evitar la acumulación de polvo. Las superficies deben ser lisas, sin angulaciones ni grietas, fácil de limpiar y no poroso, TAMAÑO: Lo suficientemente amplio para que se adecue el mobiliario y exista una buena circulación. El tamaño ideal son de 6 m. x 6 m. o 7 m. x 7 m. (entre 36 y 49 metros cuadrados).

PUERTAS: Disponemos de puertas de vaivén, aunque está demostrado que cada vez que la puerta se balancea y, sobre todo, si se abre hacia el interior del quirófano, se produce un aumento considerable de las partículas en suspensión en el aire, con el consiguiente aumento de recuento bacteriano.


Consideramos como más adecuadas las puertas automáticas o corredizas, no empotradas en la pared, sino de superficie. SISTEMA DE CLIMATIZACION: En la actualidad la transmisión aérea ha adquirido mayor importancia en la infección nosocomial. Esto se produce por la diseminación de gotas de menor o igual a 5 micras de diámetro o por partículas de polvo que contiene el agente infeccioso, que permanecen suspendidas en el aire. Así, los microorganismos transportados de esta forma, se pueden extender ampliamente por las corrientes de aire, pudiendo ser inhalados o depositados en el huésped susceptible. Por tanto, se necesita una ventilación y una calidad de aire adecuada para prevenir la transmisión aérea. La temperatura es controlada por el servicio de mantenimiento mediante unos termostatos instalados en la sala operatoria y pasillos. Para el paciente, la temperatura adecuada oscila entre 20o - 24o C, aunque en ocasiones es alta para el personal. El grado de humedad relativa mas adecuado es del 50-60%, ya que disminuye la desecación de los tejidos expuestos al aire, protege el tracto respiratorio. El sistema de climatización ha de estar siempre en funcionamiento. AGUA: Es de la red pública, almacenadas en tanques aéreos, donde se sugiere debería estar

adecuadamente clorada, con la particularidad de que al agua de

los lavaderos quirúrgicos se le deberían realizar controles bacteriológicos. ELECTRICIDAD: El número de aparatos eléctricos que se utilizan en los quirófanos se debe prever, para evitar problemas de sobrecarga. No es adecuado enchufar en una toma dos aparatos.19 No utilizar ≪nunca≫ regletas de enchufes. Se colocan lo suficientemente altos para evitar que una posible chispa haga contacto con los gases medicinales inflamables que tienden a acumularse en el suelo.


No se deben dejar los enchufes por el suelo, ni tratarlos descuidadamente, así como desconectarlos tirando del cable, ya que un enchufe en malas condiciones puede dar lugar a accidentes. Todos los enchufes tienen derivación a tierra, así como la mesa quirúrgica. ELECTRICIDAD ESTÁTICA: Se genera por el rozamiento de los distintos materiales y las personas. Al entrar en contacto con los gases medicinales y crear un arco Electrico para derivar a tierra, se puede generar una chispa eléctrica que de lugar a un accidente. La humedad relativa elevada hace que el riesgo de descarga de electricidad estatica disminuya. Debemos disminuir el riesgo eliminando en lo posible materiales que la produzcan, tales como ropa de nylon, plásticos, etc... De la misma manera, evitaremos estas descargas facilitando su derivación a tierra mediante suelos semiconductores en el interior de quirófano y calzado semiconductor adecuado.

MOBILIARIO: Todo el mobiliario debe hacer contacto con el suelo mediante el uso de materiales conductores. Debe ser sencillo, fácil de limpiar y lo más liso posible.

DEPENDENCIAS

El área está dividida en tres partes

EQUIPAMIENTO

A continuación enumeramos los quirófanos que están habilitados en la actualidad, especificando las especialidades que los ocupan y nombrando solo el aparataje especifico.

MANTENIMIENTO DEL QUIRÓFANO


El Servicio de Mantenimiento del Hospital es el encargado de las revisiones periódicas y las reparaciones del material e instalaciones del Área Quirúrgica. El hospital tiene contratado un servicio de Electromedicina que hace una revisión mensual de la instalación eléctrica, comprobando que se cumplen los parámetros de seguridad establecidos; dependen funcionalmente del Servicio de Mantenimiento y podemos solicitar sus servicios directamente mediante llamada telefónicas para las reparaciones de aparataje, motores de Traumatología y algún material específico. El Servicio de Mantenimiento es el encargado de que las instalaciones cumplan las medidas de seguridad establecidas. El servicio de limpieza, junto con el de mantenimiento lleva a cabo el lavado y desinfección del área, a través de cuadrillas, y son notificados por el coordinador o supervisor. Esto se realiza según la necesidad del servicio.

Flujo grama o Pictograma


PARTE II NORMATIVAS Y PROCEDIMIENTO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE QUIRÓFANOS DE LA CIUDAD HOSPITALARIA "DR. ENRIQUE TEJERA" CAPITULO I DEL JEFE DE QUIROFANOS Artículo 1: Corresponde al Jefe del Servicio de quirófanos conjuntamente con la enfermera jefe del quirófano organizar, planificar de la distribución del trabajo en los quirúrgico. CAPITULO II CLASIFICACIÓN DE LAS INTERVENCIONES Artículo 2: Las intervenciones quirúrgicas se clasifican en urgente, electivas, optativas y urgencia diferidas. Son urgencias las que, en razón de la comprobada o evidente gravedad del caso, han de efectuarse de inmediato. Las intervenciones que estén fuera de dicha circunstancia se consideran electivas, y se efectuarán en los días y las horas que se señalen, siempre con la aprobación de los Jefes de Servicio respectivo. Son optativas aquellas intervenciones en que se deja o la decisión del Jefe de Quirófano para efectuarlas, para la cual dicho funcionario procederá según las oportunidades. Todos los servicios de cirugía pueden solicitar intervenciones optativas. Son urgencias diferidas los casos, que por fuerza mayor no se puedan efectuar al ingreso, se realizarán en las próximas 48 horas. CAPÍTULO III DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO QUIRÚRGICO Artículo 3: Es responsabilidad de los jefes de los servicios la conducción del quirófano velarán que las intervenciones electivas se efectúen en los días y horas indicadas, y prevista en la respectivo cuadro de planificación.


Artículo 4: Las intervenciones comenzarán a la hora exacta fijada para dicho acto. El personal de enfermería de la guardia nocturna solicitará al servicio correspondiente el primer caso del plan quirúrgico. Parágrafo único: En consecuencia, el cirujano y sus ayudantes, el anestesiólogo el personal de enfermería correspondiente, estarán presentes por lo menos con 15 minutos de anticipación a la hora señalada para el acto operatorio. Artículo 5: En ausencia del cirujano principal a quien corresponde efectuar la intervención señalada en el cuadro diario respectivo, cirujano suplente efectuará la intervención. Si éste también se encuentra ausente la intervención será cancelada e informada al departamento de cirugía y al servicio correspondiente. Artículo 6: Los jefes del servicio de quirófano, o quien es delegado está función están facultados para cancelar la intervención quirúrgica, tanto en los casos previstos en los artículos 4 y 5 como en aquellos en que falten al acto operatorio cualquiera de los miembros del personal correspondiente. Parágrafo único: Si se comprueba que también esta ausente el profesional clasificado para desempeñar la respectiva suplencia. Los jefes del servicio de quirófano aplicarán la sanción correspondiente. Artículo 7: En

relación con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente

reglamento, cuando se trata de intervenciones electivas, el jefe de servicio de quirófano podrá permitir, de acuerdo con el cirujano y el anestesiólogo, la alteración del orden establecido en el cuadro diario correspondiente siempre que sea en beneficio del paciente. Parágrafo único: Cuando las intervenciones asignadas a un determinado quirófano resultan insuficientes, y hay posibilidad de usar otro, el jefe de servicio de quirófano a requerimiento del cirujano interesado, podrá modificar el programa del cuadro diario respectivo y autorizar, en consecuencia, la ocupación del quirófano disponible. Artículo 8: El equipo médico para cada intervención en cirugía mayor lo formarán, por lo menos un especialista y sus residentes.


Artículo 9: Para empezar una intervención es indispensable que la enfermera quirúrgica se encuentre presente. CAPITULO IV DE LAS SOLICITUDES DE INTERVENCIONES Artículo 10: Las solicitudes de intervenciones urgentes de los servicios, deben ser firmadas por los jefes de servicio respectivo o a su defecto por cualquiera de sus delegados para el efecto. Esta solicitud deberá será dirigida al anestesiólogo de guardia quien conocerá del caso y decidida al respecto. Artículo 11: las solicitudes de intervenciones quirúrgicas se extenderán en las hojas especiales destinadas para tal efecto. Artículo 12: Cuando se reciben a la vez varias solicitudes de intervenciones urgentes, se dará prioridad según el grado de gravedad que presente el paciente, previa consulta con los cirujanos, anestesiólogos y personal. Artículo 13: Los servicios de cirugía, al enviar las solicitudes de intervenciones, atenderán a que estas sean previamente distribuidas según el esquema vigente de asignación de quirófanos, tiempo para la preparación de estos, la duración aproximada del acto quirúrgico y el tiempo que se invierte en la inducción de la anestesia. Artículo 14: Deberá estar disponible por lo menos un quirófano destinado para los casos de urgencia el cual permanecerá en condiciones de ser utilizado durante las 24 horas del día. Artículo 15: El Jefe de Servicio de quirófano o en ausencia de esté, el Jefe de Equipo de Guardia, podrá autorizar la ocupación de cualquier quirófano disponible, si para el momento en que ocurra un caso de extrema urgencia, se encuentre en actividad el quirófano señalado en él articulo 14 de este reglamento. CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN PRE-ANESTÉSICA Artículo 16: Cada paciente que a ser sometido a una intervención quirúrgica electiva debe tener completa su correspondiente historia clínica, en la cual deben estar los exámenes complementarios


Artículo 17: Cuando se trata de intervenciones quirúrgicas de urgencia no se exigirán exámenes complementarios sin embargo en casos diferidos (menos de 48 horas) se exigiré HB, HTO, Glicemia, Creatinina, PT, PTT. Artículo 18: Es atribución del anestesiólogo disponer todo lo que corresponda al uso de los procedimientos técnicos que juzgue convenientes. CAPÍTULO VI Artículo 19: Durante el acto operatorio del Jefe del Equipo quirúrgico puede permitir, por razones docentes ó con fines de investigación o demostración quirúrgica, la presencia hasta de cinco (5) personas en el quirófano. También se autoriza la entrada, en caso que su presencia sea justificable, a cualquier miembro del personal docente o del administrativo que tenga relaciones con el funcionamiento de los quirófanos Artículo 20: En ningún caso las enfermeras quirúrgicas, podrán ejercer las funciones de ayudantes del cirujano. Artículo 21: De ocurrir hechos que no sean justificables ante las normas establecidas, deberán hacerse del conocimiento de los Jefes del Quirófano; lo que debe pasarse por escrito en el libro dispuesto para el efecto.

CAPÍTULO VII DE LA SALA DE RECUPERACIÓN Artículo 22: La sala de recuperación es una dependencia del servicio de anestesiología por lo tanto, la dirección técnica de esta sala la ejercerá el jefe de servicio de anestesiología. Las funciones administrativas son de la competencia del Jefe del Servicio de Quirófano. Artículo 23: Enfermera de la sala de recuperación pasará una relación sobre las entradas y salidas del paciente al servicio de quirófano, así como un informe acerca de las novedades que ocurran durante el día.


CAPÍTULO VIII DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA Artículo 24: El personal de este debe ir en artículo 3-2 enfermería de quirófano lo constituye la Enfermera Jefe del Servicio, Enfermeras Quirúrgicas, Enfermera PosOperatoria (o de recuperación), Auxiliares de Enfermería, Camilleros adscritas al Departamento de Enfermería y el personal complementario constituido por las camareras, mensajeros y el técnico de esterilización. FUNCIONES DE LA ENFERMERA JEFE DE QUIROFANO Es función de la Enfermeras Jefe de Servicio del área quirúrgica, las funciones administrativas, asistenciales, docentes y de investigación: Funciones Administrativas: Planificar estratégicamente con el personal a su cargo las actividades administrativas, docentes y de investigación que conlleven a fortalecer el área quirúrgica cumpliendo con disciplina los principias organizacionales. Elaborar la planificación a seguir mensual y diaria en colaboración con el medico jefe del servicio de quirófano y el departamento de enfermería para mejorar la organización y administración del mismo, a fin de brindar eficiencia y eficacia en la calidad del servicio prestado a los pacientes que necesitan procedimientos quirúrgicos en régimen de rutina y situación de emergencia. Aplicar las etapas del proceso administrativo en la resolución de problemas en el área quirúrgica para la toma de decisiones acertadas y oportunas en cada situación o problema propios de él área. Cuidar y hacer cumplir las normas de la conservación de equipos, reposición del material médico quirúrgico, de acuerdo a las necesidades del servicio a fin de mantenerlos en buen estado de preservación para evitar pérdida o deterioro de los mismos para así reponer el material que se encuentre en mal estado. Estar informada de las opiniones que al cuerpo medico le merezca el funcionamiento del servicio a fin de evitar y de corregir errores en los procedimientos utilizados.


Elaborar informe diario sobre las actividades de servicio de quirófano y departamento de enfermería con el propósito de mejorar la organización y administración de sus servicios. Funciones Asistenciales: Proporcionar servicio y atención directa al paciente quirúrgico en su fase Pre, Intra y Pos-operatorio aplicando el proceso de enfermería. Recibir la unidad con el equipo a su cargo valorando las necesidades del paciente para distribuir los recursos humanos y materiales garantizando así el cumplimiento de las etapas del proceso de atención. Mantener los insumos médico-quirúrgicos requeridos en la unidad, para la atención del paciente y el desarrollo de las acciones de enfermería, economizando tiempo y energía para proporcionar el cuidado en forma oportuna. Entregar la unidad quirúrgica con el equipo a su cargo y guardia entrante, prior izando lo relevante a ejecutar en el tumo siguiente, señalando las eventualidades en forma oral y escrita garantizando un servicio de calidad. Valorar y modificar la calidad del cuidado que se brinda al paciente quirúrgico con el objeto de mejorar los modelos técnicos asistenciales. Funciones Docente y de Investigación: Promover y participar en proyectos de investigación dirigidos a mejorar la asistencia del paciente quirúrgico con la aplicación de los principios científicos y tecnológicos. Mantener al personal actualizado y estar a la altura de los avances científicos lo que proporcionara una mejor atención al paciente. Orientar y dar entrenamiento en servicio a los nuevos miembros del equipo quirúrgico para lograr la adaptabilidad en el área, facilitando su estadía desarrollando su destreza y eficiencia. Orientar y corregir a todo miembro del personal de enfermería a su cargo en base a las necesidades identificadas de actualización y capacitación promoviendo los cambios en técnicas y procedimientos específicos en la unidad quirúrgica. Dar charlas de orientación al personal con el fin de lograr que se cumplan eficientemente las normas del servicio.


DE LOS DEBERES DE LA INSTRUMENTISTA DE ORDEN GENERAL Tener bajo su comando inmediato al personal subalterno del quirófano correspondiente, de acuerdo a la autoridad delegada por la Enfermera Jefe de Servicio. Dar cumplimiento a las órdenes e indicaciones que durante el acto quirúrgico reciba de los Cirujanos y ayudante. Informar a la Enfermera Jefe de Servicio, de cualquier inconveniente que sugiere durante la intervención y hacerlo inmediatamente después de terminar el acto quirúrgico. Colaborar en el adiestramiento de los alumnos de Enfermería, durante las pasantías por el servicio. Colaborar con la enfermera Jefe, en la orientación y entrenamiento del personal subalterno, y en elaboración de planes de trabajo en el Servicio. Controlar y responder por el material medico- quirúrgico del Quirófano que sea asignado. Velar porque el quirófano se mantenga equipado y en condiciones de su inmediata utilización. Colaborar con la Jefe del Servicio de Quirófano, en la revisión mensual del equipo y de sus correspondientes inventarios, y solicitar oportunamente su reposición o reparación. Informar a la Enfermera Jefe del Servicio del material consumido en cada intervención. Colaborar con la Enfermera Jefe en la elaboración de los pedidos de medicamentos, material, etc., de acuerdo a las necesidades del Servicio. Estar informada de la Hoja de Operaciones (naturaleza de la intervención, hora y tipo de anestesia que ha de emplearse, etc.). Cumplir y hacer cumplir las demás Normas y Reglamentos de la Institución, y Todas aquellas disposiciones que emanen de la Dirección del Instituto. (B) EN EL ACTO QUIRÚRGICO


Verificar los instrumentos, suturas, etc., que vayan a usarse durante la operación. Prepararse el Quirófano para la intervención y proceder a prepararse para la misma, siguiendo las técnicas exigidas. Mantener una técnica quirúrgica aceptada durante todo el procedimiento. Estar alerta y anticiparse a las necesidades del cirujano. Cuidar y responder a todos los instrumentos, agujas y compresas que se utilicen durante la operación. Verificar cuidadosamente con la Auxiliar o Enfermera circulante, el número de compresas e instrumental, informando al cirujano antes de que proceda a cerrar la cavidad. Preparar y revisar las cajas de instrumentos. Colaborar en la limpieza y organización del quirófano para nuevas intervenciones. Velar por el cumplimiento las normas y reglamentos dentro del Quirófano. Revisa y preparar muestras de tejido para su envío al Servicio de Anatomía Patológica. Colaborar en la vigilancia del paciente y cuidar de la buena atención en su traslado a la sala de Recuperación. Verificar la solicitud y preparación de Hemoderivados. DE LOS DEBERES DE LA CIRCULANTE Leer el plan diario de operaciones y tomar notas de la hora, tipo de intervención y anestesia que se va a emplear. Disponer de los equipos y útiles necesarios en el Quirófano para las intervenciones. Probar las lámparas, aspiradoras y otros aparatos que se utilizan en la intervención. Satisfacer todo los requerimientos de la enfermera Instrumentista, durante la operación. Ayudar a colocar al enfermo en la mesa quirúrgica y fijar las bandas de sujeción. Descubrir y ayudar a preparar el campo operatorio del paciente. Vigilar que cada persona que entre en el quirófano, esté provista de la indumentaria indispensable en este recinto. Ayudar a los médicos y a las enfermeras Instrumentistas a poner la bata estéril.


Mantener el piso libre de compresas sucias y otro material que se haya desechado. Etiquetar las muestras de tejidos, poner nombre y apellido del enfermo y dejar en el quirófano hasta que se han registradas por la instrumentista en el libro de Muestras, para su envió al Servicio de Anatomía Patológica. Verificar el recuento de compras e instrumental con la enfermera instrumentista, tan pronto como el cirujano se disponga a cerrar la cavidad. Preparar y tener dispuesto los apósitos, vendajes batas, etc., para la preparación del paciente. Colaborar en el traslado del paciente a la sala de Recuperación y entregar la Historia Clínica a la enfermera de la sala. Ayudar a la preparación del quirófano para las siguientes intervenciones. Colaborar en la limpieza y preparación del instrumental y equipos del servicio. Ayudar al anestesiólogo en todo lo que sea necesario. Administrar cualquier solicitud o medicamento que sea ordenado por el cirujano. Realizar aquello que se le encomendado por la instrumentista a la jefe del servicio.

DE LOS DEBERES DE LA CIRCULANTE DE ANESTESIA Mantener informada de la hoja diaria de intervenciones y tomar nota de la hora señalada y la clase de anestesia que se va a emplear. Revisar, limpiar y ordenar diariamente la sala de anestesia. Verificar la existencia de medicamentos y equipos y reponer lo necesario. Preparar la mesa de anestesia, las máscaras y otros equipos necesarios para la aplicación de la anestesia. Verificar y preparar nuevamente el equipo al terminar las operaciones. Observar las condiciones del paciente durante la anestesia, tomando y registrando la presión sanguínea, el pulso y respiración e informando de su estado al cirujano. Conocer el grupo sanguíneo del paciente, manteniendo a disponibilidad los medicamentos,

transfusiones,

infusiones,

etc.,

emergencia. Asistir u ayudar al Anestesiólogo en sus actividades.

necesarios

para

cualquier


Desempeñar todas aquellas actividades relacionadas con su cargo, que le sea delegadas por el anestesiólogo. Responder de la vigilancia del paciente en el quirófano, y de su traslado a la sala de recuperación. Colaborar en la vigilancia y control del paciente en la sala de recuperación. Dar cumplimiento a todas aquellas disposiciones que emanen del medico jefe del servicio de anestesiología. CAPÍTULO IX DE LA SECRETARIA QUIRÚRGICA Recibir diariamente las solicitudes de intervenciones, sellarlas y distribuirlas en el siguiente orden: El original (papel blanco) para el Archivo del servicio de Quirófano. El duplicado (papel amarillo), para el Departamento de Cirugía. El triplicado (papel azul), para el servicio que solicita la intervención.

Cuidar que los cirujanos, después que realicen los actos quirúrgicos, dicten los resultados de las intervenciones. Mecanografiar los dictados de las intervenciones, sacado original para la Historia clínica del paciente, copia para el archivo de medico y copia para el archivo mensual. Hacer firmar los informes operatorios por los cirujanos. Imprimir la placa de identificación en el original y duplicado de las hojas de intervención. Enviar a los servicios respectivos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la obtención de los resultados de las operaciones quirúrgicas, el original del informe operatorio. Informar diariamente a la jefatura de quirófanos sobre las intervenciones quirúrgicas practicadas, dando el nombre de los cirujanos e indicando que tienen ya dictados los resultados y las que carecen de esta información.


Elaborar el cuadro diario de intervenciones y remitirlo a los departamentos respectivos. Atender a los cirujanos cuando dicten los resultados de las operaciones, y suministrarles los datos que para el efecto soliciten. Atender al trabajo de archivo, clasificando las carpetas por cirujanos, ayudantes y servicio. Elaborar las estadísticas de las intervenciones quirúrgicas por día y por meses. Cuidar los equipos de trabajo, revisar las maquinas grabadoras, cambiar oportunamente las cintas ya usadas por otras nuevas y mantener en condiciones que puedan ser utilizados sin pérdida de tiempo, etc. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERAL Artículo 25: El personal que cumple sus funciones en la zona quirúrgica queda sometido a la jurisdicción del Jefe del Servicio de Quirófanos, en todo lo relacionado con los aspectos funcionales de cada cargo. Artículo 26: La distribución de las actividades en el cuadro mensual correspondiente, la harán conjuntamente los jefes de los servicios de anestesiología y de quirófano Artículo 27: Cada vez que sea cancelado un quirófano por falta comprobada en su tratamiento o por ausencia del cirujano, de ayudante o el anestesiólogo, se levantará acta, en la forma dispuesta al efecto, para dejar constancia de la causa de la cancelación. Artículo 28: El cirujano o cualquiera de sus ayudantes, están en la obligación de pasar a la sala de dictáfono con el fin de dictar la descripción del correspondiente acto quirúrgico, tan luego como este se haya efectuado o más tarde dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su relación. Artículo 29: El jefe del servicio de quirófanos enviará diariamente a la dirección del instituto, un informe explicativo del movimiento ocurrido en la zona quirúrgica. Artículo 30: El jefe del servicio de quirófanos esta facultado para suspender toda actividad quirúrgica, en la zona de jurisdicción, al medico que incurre en falta graves o que reincida en faltas leves. El lapso de dicha suspensión puede ser hasta por


una semana, y de cada caso se elabora el expediente respectivo para someterlo a la consideración a imponer sanciones definitivas. Artículo 31: En caso de que el cirujano o sus ayudantes nos den cumplimiento a los dispuesto en el artículo 48 este reglamento, el jefe del servicio de quirófanos suspenderá al cirujano responsable, hasta tanto cumpla con las indicadas disposiciones. De la aplicación de esta medida se dará cuenta por medio de informes escritos a la dirección del instituto. Artículo 32: Lo no previsto en este reglamento será resuelto, en cada caso, por la dirección del instituto, después de oír al jefe del servicio de quirófano. NORMAS DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO QUIRÚRGICO Es responsabilidad del Jefe del Servicio de Quirófanos conjuntamente con la enfermera Jefe de Servicio y el jefe de servicio de anestesiología elaboraran la distribución diaria del cuadro de intervenciones electivas, 24 horas antes de la cirugía, a su vez el jefe de anestesiología asignará a dicha planificación el médico anestesiólogo para los casos previstos, los cuales programarán en horario comprendido de 7:30 a.m. a 1:00 p.m. de lunes a viernes. En cada solicitud de intervención se harán constar estos datos: I dentificación del paciente, número de historia clínica. Ubicación (servicio sala cama). Fecha y la hora que señale el servicio respectivo para la operación quirúrgica, de conformidad con él articulo 3.0 de este reglamento. Tipo de intervención. La duración aproximada de la misma. Alguna indicación especial. En caso de ser necesario transfusiones, debe indicarse la cantidad que se estime suficiente, para dar aviso al Banco de Sangre con 24 horas de anticipación a la fijada para el acto operatorio. Los nombres y apellidos completos del cirujano y sus ayudantes, en letra clara para evitar confusiones.


Indicar el equipo o el material especial que puede necesitarse durante el acto quirúrgico, tales como, aparatos de electro cirugía, drenes, tubos, suturas, etc. La autorización correspondiente, firmada por el jefe de servicio, quien puede delegar esta función en no más de dos médicos adscritos al mismo, quienes las ejercerán solo cuando él esté ausente. Para tal efecto se requiere que previamente participe al Departamento de Cirugía los nombres y apellidos de cada uno de los delegados. Solo serán aceptadas las solicitudes de intervenciones que el jefe de servicio de quirófano reciba en debida forma hasta las 10:30 a.m. del día inmediato anterior al que se indique para la operación quirúrgica. Los sábados y días feriados se utilizaran únicamente para atender casos de intervenciones urgentes, cumplir la planificación de desinfección, y la revisión del material quirúrgico por parte del personal asignado. Cuando no se hayan satisfecho antes de las consultas pre - anestésicas del día anterior al de la intervención, los requisitos establecidos en el artículo que procede, el anestesiólogo lo considerara como indicación de que se cancele el acto quirúrgico correspondiente. EN LOS QUIROFANOS Para entrar en la zona de quirófano es requisito indispensable que las personas estén provistas del vestuario que las normas de seguridad exigen en este recinto, tales como: botas, batas, gorro que cubra toda la cabeza, máscara de boca y nariz de los utilizados específicamente para el efecto. La omisión del indicado requisito por parte de una persona, cualquiera que Sea el cargo ó las funciones que desempeña el motivo de su presencia, será causa para impedirle la entrada dicha zona. Único: no es permitido deambular por los demás Servicios del Hospital, con el vestuario utilizado en el quirófano. Durante el acto quirúrgico los miembros del personal de enfermería no podrán sostener conversaciones de ningún género, ni dirigirse a los cirujanos, a menos que


esto les haga preguntas ó les den órdenes relacionadas con las funciones que desempeñan. Quienes intervengan en una operación y los que la presencien, mientras permanezcan en el quirófano, están en él deber de evitar todo lo que pueda perturbar el normal desarrollo del acto quirúrgico. Queda terminantemente prohibida la permanencia o ingreso al área quirúrgica de personal no autorizado. El traslado de cada paciente a la sala de recuperación se hace en compañía del anestesiólogo y de uno de los cirujanos del equipo que haya intervenido en el correspondiente acto quirúrgico. Una vez que el paciente sea admitido en la sala de recuperación tanto el cirujano como el anestesiólogo, deben asignar por escrito en la respectiva historia medica las ordenes completas sobre el tratamiento pos-operativo correspondiente. Corresponde al Anestesiólogo, dar de alta al paciente que se encuentra hospitalizado en la sala de recuperación. En consecuencia no podrá la enfermera de la sala de recuperación tramitar el acta a ningún paciente sin que ante el indicado funcionario lo autorice. Los médicos del servicio a que pertenece el paciente intervenido deberán asistirlo en la sala de recuperación, cada vez que lo necesite en anestesiólogo jefe de dicha sala, o quien haga sus veces; ó los médicos que sean debidamente Solicitados por dicho servicio. Además, indicara los nombres de los cirujanos y anestesiólogo que acompañan a cada paciente admitido, y si dicho profesionales cumplieron con lo previsto en el artículo 33 de este reglamento, ósea la de consignar por escrito las ordenes completas sobre el tratamiento pos-operatorio respectivo. Esta información debe ser consignada a través de las enfermeras Jefes de Quirófano. Todos los tejidos removidos y los líquidos recogidos durante una intervención quirúrgica, serán enviados para examen al servicio de anatomía patológica. El cumplimiento de esta disposición queda bajo la responsabilidad de la respectiva enfermera instrumentista.


2.1. -NORMAS DEL DPTO QUIROFANO; Normas de seguridad en el quirófano: Barreras para aislarlo con el resto del hospital y el exterior: Señalizado por carteles que impidan el acceso al personal ajeno. Aislamiento del ruido, que no favorezcan la concentración. Climatización aislada del exterior y con aire acondicionado. Suministro de agua independiente con filtros especiales (control por medicina preventiva). Ropa específica para el personal de quirófano descartable Condiciones ambientales La temperatura debe estar entre 18 y 24 ºC y humedad relativa de 60%, la temperatura se mantiene baja para evitar el crecimiento bacteriano y humedad ambiental alta para evitar la deshidratación de los tejidos del paciente expuestos. Ropa y protectores quirúrgicos La ropa quirúrgica y los campos colocados entre las áreas estériles y no estériles del campo quirúrgico y el personal, actúan como barreras y protegen de esta forma contra la transmisión de bacterias de un área a otra. La característica más importante que debe tener la ropa quirúrgica es su impermeabilidad a la humedad, para que se comporten como barrera a la humedad hay que tratarlos con una sustancia impermeabilizante. Hoy se utilizan como alternativa batas desechables fabricadas con fibra de celulosa procesada y tratada. Uso del gorro, debe cubrir completamente el cabello, evitando que caigan cabellos o caspa sobre el uniforme. Los gorros se deben ajustar cómodamente. Los gorros una vez utilizados al ser desechables se depositan en el recipiente adecuado a la salida del quirófano. Los guantes quirúrgicos protegen a los cirujanos de los líquidos contaminados del paciente y al paciente de las manos del cirujano. No obstante, diversos estudios han encontrado que hasta en un 15% de los casos se rompen los guantes durante la intervención o presentan orificios al final de la misma, aunque no parece que sea causa de aumento de las infecciones. La mascarilla se debe utilizar porque un


porcentaje importante del personal de quirófano son portadores de gérmenes altamente patógenos en los orificios nasales o en la boca. Lavado de manos El objetivo fundamental del lavado de manos del personal sanitario es reducir la flora residente y la flora contaminante de manos y antebrazos. En la actualidad, diversos estudios comparativos han demostrado que su duración debe estar comprendida entre los 3 y 5 minutos. Se recomienda que se realice en 2 ó 3 veces, enjuagándose cada vez, con el fin de retirar el jabón contaminado Se suele realizar con cepillos que llevan incorporado povidona yodada o clorhexidina. Se recomienda incidir sobre dedos, pliegues, uñas. Mantener uñas cortadas y limpias, no usar esmaltes ni joyas.

2.2. -ANALISIS DE LAS BASES LEGALES

SOBRE LA RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA EN LA FUNCION PUBLICA

Base CONSTITUCIONAL: La responsabilidad de la administración pública se encuentra consagrada en nuestra carta magna, allí encontramos las obligaciones y/o deberes que tienen la Administración o en su defecto los sujetos de la función pública, en relación con la prestación de los servicios públicos de los ciudadanos y fundamental obligación es la de responder ante daños a los administrados en ejercicio de las funciones públicas. La

responsabilidad

administrativa

inmersa

en

el

ordenamiento

jurídico

específicamente en este punto; en la Carta Magna, bien se pueden citar los artículos 140, 141, 143 y 144, donde de manera objetiva se denota que el legislador por necesidad de protección a los administrados y a la misma administración establece responsabilidades que en un momento determinado debe asumir la administración por daños causados a los particulares contra sus bienes o derechos, siempre y cuando la lesión sea imputable al funcionario público. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece además que el servicio que preste la Administración Pública debe estar orientado en pro de


los particulares que a su vez tienen derecho de ser informados oportunamente por esta con relación a las actuaciones que estén directamente interesados, por que oportunamente? Porque mayormente las resoluciones y/o actuaciones son inherentes a ellos. Las actuaciones que de la Administración emanen se sujetarán por mandato constitucional a los principios de celeridad, participación, honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y sobre todo responsabilidad en su ejercicio de la función pública estando bajo las consecuencias jurídicas si infringe la Constitución y la ley. Relativamente ya mencionada la responsabilidad administrativa contemplada en la C.R.B.V podríamos pues mencionar en el ámbito legal a la Ley Orgánica Administración Pública que es instrumento como vertiente primaria ya que allí se diserta directamente los objetivos específicos de la Administración Pública como tal, dando eficacia a los principios, valores y normas consagradas en la C.R.B.V, hago referencia a los artículos 3 y14. El artículo 5 (eiusdem) en relación aporta que es deber de la Administración Pública se garante a loa particulares referente a la efectividad de sus derechos cuando a ella se relacionen y el artículo 14 L.O.A.P; establece la responsabilidad patrimonial que recae sobre la Administración por gestión de sus órganos frente a los administrados.

Principios Rectores de la FUNCIÓN PÚBLICA

Los principios rectores de actividad o función pública están contemplados en el artículo 141 de nuestra Constitución y en los artículos 4, 12, 19 y 20 de la Ley Orgánica Administración Pública, donde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enmarca que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y


responsabilidad en ejercicio de sus funciones en plena armonía con el derecho y la legislación y la L.O.A.P artículos 12 y 19 fijan los principios que regirán la actividad de los órganos de la Administración Pública para así realizar una actuación eficaz y que se cumplan los objetivos buscados por las normas. También el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos público, que se ajustará rigurosamente a los requerimientos de los órganos y entes de Administración Pública para su funcionamiento y logros preestablecidos.

ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

La ley sobre el estatuto de la función pública fue dictada para desarrollarlo establecido en los artículos 144 y 149 de la sección tercera de la función pública del título IV del Poder Público de la C.R.B.V, y así relativamente el desarrollo de las demás normas contentivas de principios rectores para nuestra protagonista.

La ley sobre el estatuto contiene las normas del régimen de los funcionarios públicos, el sistema de la función pública y la articulación de las carreras públicas, la dirección y gestión de la función pública, es sistema de la administración de personal, la planificación de recursos humanos, los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo de la planificación de las carreras, la evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, la valoración y clasificación de los cargos, normas sobre el régimen de remuneraciones, permisos y licencias, régimen disciplinario, egreso y régimen de garantías jurisdiccionales. Así pues en pro o en función del logro de los propósitos del Estado.

Funcionario Público Es aquella persona que se encuentra subordinada por un mandato establecido, sería la persona natural que dirige las funciones de un órgano del Estado y así cumplir este con las atribuciones para el cual fue creado. Los órganos son personas jurídicas del estado, pero no pueden cumplir su voluntad por si mismos (en el


sentido que no poseen extremidades y otros elementos corporales), es por ello que dota o faculta a una persona natural para que en su nombre se ejerza la voluntad de dicho órgano, esta persona llamada funcionario público. Ingreso El artículo 146 de la C.R.B.V se encuentra que el ingreso de los funcionarios y funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público. Además de ello ingresan funcionarios públicos a la administración pública pero bajo el cargo de carrera sino los de elección popular.

La Ley sobre el estatuto de la Función Pública, título V, sistema de administración de personal, capítulo I regula la selección, ingreso y ascenso de los funcionarios en los artículos 48 al 54, esto con la intención de garantizar el ingreso a los aspirantes a los cargos dentro de la Administración Pública Nacional con base a la actitudes, aptitudes mediante concursos públicos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes posean los requisitos exigidos para desempeñar los cargos, así como también realizar los ascensos con base en un sistema de méritos.

Responsabilidad del funcionario: La responsabilidad de los funcionarios públicos es una institución esencial en el estado de derecho, pues poco valdría la definición de las atribuciones y deberes de los agentes públicos, si estos pudieran impunemente extralimitarse en el ejercicio de las atribuciones e incumplir con sus deberes, es por esto que mediante sanciones de diverso orden se mantiene a los funcionarios dentro del círculo preciso de las atribuciones y deberes que las normas jurídicas le imponen.

Por consiguiente: el artículo 6 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos expresa claramente la responsabilidad civil que recae sobre el funcionario a quien compete la tramitación de asuntos por los cuales la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarrea daño patrimonial.


El artículo 8 de la L.O.A.P obliga a los funcionarios cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y en su segundo aparte menciona las diversas responsabilidades en las que incurren, como lo son la civil, penal o administrativa, según el caso, por los actos del poder público que ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los derechos garantizados en la C.R.B.V y la ley, sin poder excusarse alegando ordenes superiores; de igual manera el artículo 10 de la L.O.A.P con respecto a la violación e derechos humanos por parte de los funcionarios.

Estas responsabilidades también están sujetas en el artículo 99 y 100 de Ley sobre el estatuto de la Función Pública.

La base constitucional de la responsabilidad de los funcionarios está estipulada en nuestra carta magna en:

Artículos 25: donde se establece la nulidad de los actos en ejercicio del poder público que violen o menoscaben los derechos garantizados por la constitución y la ley

y aquellos funcionarios que ordenen

o ejecuten

ello incurren en

responsabilidades civil, penal y administrativa según sea el caso;

Artículo 139: Nos establece que el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución y ley;

Artículo 285 Ord 5: Diserta estableciendo que es atribución del Ministerio Público intentar las acciones que fueran necesarias para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria que hubieren incurrido los funcionarios; en plena concordancia con el artículo 101 de la Ley sobre el estatuto de la Función Pública;


Artículo 200 último aparte: donde se establece la responsabilidad penal en que incurrieren los funcionarios que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional;

Artículo 317: Se establece la evasión fiscal podrá ser castigada penalmente y en el caso de los funcionarios públicos se establecerá el doble de la pena;

Artículo 46 Ord 4: Denota una sanción legal contra los funcionarios por maltratos a cualquier persona en razón de su cargo.

Tipos de Responsabilidades Responsabilidad Administrativa: Se incurre en ésta el funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, afecta la disciplina o el buen funcionamiento del servicio. Las infracciones a los deberes del funcionario se sancionan con medidas disciplinarias. Responsabilidad Civil: Incurren en dicha responsabilidad el funcionario que en ejercicio de sus funciones, con intención o por negligencia o imprudencia o abuso de poder causan daños a los particulares o a la misma administración. La falta del funcionario genera en estos casos la obligación de indemnizar, o sea, reparar pecuniariamente los daños causados si fuere el caso. Responsabilidad Penal: Incurren en responsabilidad penal los agentes públicos que en ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realizan infracciones previstas por las leyes como delitos o faltas, y sancionadas legalmente como tales. Existen delitos que en caso de realizarlos un funcionario público, producen una agravación de la pena o una trasformación de la figura delictiva. El Peculado: Es el delito en que incurren los funcionarios públicos al sustraer los dineros u objetos muebles cuya custodia o administración estén a su cargo. La pena prevista por este delito es de tres a diez años de presidio, (Código Penal art. 195)


La Concusión: Es el delito que se produce si los funcionarios públicos abusando de sus funciones, constriñeran o indujesen a alguna persona que dé o prometa a él o a un tercero alguna sume de alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida. (Código Penal art. 196 y 197). La Malversación: Es el delito en el cual el funcionario público ilegalmente da a los fondos o rentas a su cargo una aplicación diferente a la presupuesta o destinada, (Ley Contra la Corrupción art. 56 y 57). Abuso de Autoridad: Se produce cuando los funcionarios públicos abusando de sus funciones ordenares o ejecutaren en daño de alguna persona, cualquier acto arbitrario que no esté previsto como delito o falta en la ley, también si el funcionario excitare a alguna persona a desobedecer las leyes o si el funcionario se procurare alguna utilidad personal en cualquiera de los actos de la Administración Pública en que ejerce sus funciones. La Corrupción: La corrupción del funcionario es el delito que se produce si éste, por propia o ajena cuenta recibieran por algún acto de sus funciones en dinero u otra cosa, alguna retribución que no se le deba o cuya promesa acepte. La Divulgación de Secretos: Éste delito se produce cuando el funcionario público comunicare los documentos o hechos de que está en conocimiento o posesión por causa de sus funciones y que deba mantenerlo en secreto. La Abstención de Decidir: Se produce éste delito si el funcionario bajo cualquier pretexto aunque fuere el del silencio, oscuridad, contradicción o insuficiencia de la ley, omitiera o rehusare cumplir algún acto de su respectiva competencia. La Omisión o Retardo de la Denuncia Penal Debida: Éste delito se produce si el funcionario en el ejercicio de sus funciones adquiere conocimiento de algún hecho punible por el cual ordene la ley proceder de oficio, omitiera o retardase indebidamente dar parte de ello a la autoridad competente. Alteración de Libros: Cualquiera que ilegalmente ocultare, inutilizare, alterare, retuviere o destruyera, total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curso ante cualquier organismo público, será penado con prisión de tres a siete años, (Ley Contra la Corrupción art. 78).


SISTEMA SANCIONATORIO Capítulo VII Situaciones Administrativas De los Funcionarios y Funcionarias Públicos Artículo 70. Se considerará en servicio activo al funcionario o funcionaria público que ejerza el cargo o se encuentre en comisión de servicio, traslado, suspensión con goce de sueldo, permiso o licencia. Artículo 71. La comisión de servicio será la situación administrativa de carácter temporal por la cual se encomienda a un funcionario o funcionaria público el ejercicio de un cargo diferente, de igual o superior nivel del cual es titular. Para ejercer dicha comisión de servicio, el funcionario o funcionaria público deberá reunir los requisitos exigidos para el cargo. La comisión de servicio podrá ser realizada en el mismo órgano o ente donde presta servicio o en otro de la Administración Pública dentro de la misma localidad. Si el cargo que se ejerce en comisión de servicio tuviere mayor remuneración, el funcionario o funcionaria público tendrá derecho al cobro de la diferencia, así como a los viáticos y remuneraciones que fueren procedentes. Artículo 72. Las comisiones de servicio serán de obligatoria aceptación y deberán ser ordenadas por el lapso estrictamente necesario, el cual no podrá exceder de un año a partir del acto de notificación de la misma. Artículo 73. Por razones de servicio, los funcionarios o funcionarias públicos de carrera podrán ser trasladados dentro de la misma localidad de un cargo a otro de la misma clase, siempre que no se disminuya su sueldo básico y los complementos que le puedan corresponder. Cuando se trate de traslado de una localidad a otra, éste deberá realizarse de mutuo acuerdo, con las excepciones que por necesidades de servicio determinen los reglamentos. Artículo 74. Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera podrán ser transferidos cuando tenga lugar la descentralización de las actividades a cargo del


órgano o ente donde presten sus servicios, de conformidad con lo establecido en la ley. En tales casos deberá levantarse un acta de transferencia. Artículo 75. El funcionario o funcionaria público que cumpla con los requisitos para el disfrute de la jubilación o de una pensión por invalidez, podrá ser transferido, previo acuerdo entre la Administración Pública y el funcionario o funcionaria público. Artículo 76. El funcionario o funcionaria público de carrera que sea nombrado para ocupar un cargo de alto nivel, tendrá el derecho a su reincorporación en un cargo de carrera del mismo nivel al que tenía en el momento de separarse del mismo, si el cargo estuviere vacante. Artículo 77. Los funcionarios y funcionarias públicos tendrán derecho a los permisos y licencias previstos en la presente Ley y sus reglamentos.

TÍTULO VI RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO Capítulo I Responsabilidades Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas. Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas. Artículo 80. Los funcionarios o funcionarias públicos que renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios


causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de conformidad con la ley. Artículo 81. Corresponderá al Ministerio Público intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias públicos con motivo del ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios o funcionarias públicos, de conformidad con la ley. Capítulo II Régimen Disciplinario Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación escrita. 2. Destitución. Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita: 1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. 2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución. 3. Falta de atención debida al público. 4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros. 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos. 6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo. 7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública. Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito del hecho que se le imputa y demás circunstancia del caso al funcionario o funcionaria público para que, dentro


de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa. Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita. En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva. Artículo 85. Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria público podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial. Artículo 86. Serán causales de destitución: 1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses. 2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas. 3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal.


4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal. 5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga. 6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública. 7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio. 8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República. 9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos. 10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República. 11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público. 12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal. 13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña. 14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley. Artículo 87. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con amonestación escrita prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el


supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente. Artículo 88. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con la destitución, prescribirán a los ocho meses, a partir del momento en que el funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad tuvo conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación administrativa. Capítulo II Régimen Disciplinario Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación escrita. 2. Destitución. Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita: 1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. 2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución. 3. Falta de atención debida al público. 4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros. 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos. 6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo. 7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública. Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito del hecho que se le imputa y demás circunstancia del caso al funcionario o funcionaria público para que, dentro


de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa. Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita. En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva. Artículo 85. Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria público podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial. Artículo 86. Serán causales de destitución: 1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses. 2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas. 3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal.


4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal. 5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga. 6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública. 7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio. 8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República. 9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos. 10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República. 11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público. 12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal. 13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña. 14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley. Artículo 87. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con amonestación escrita prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente.


Artículo 88. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con la destitución, prescribirán a los ocho meses, a partir del momento en que el funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad tuvo conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación administrativa.

-INSTRUMENTO DE EVALUACION DEL PERSONAL. (ANEXOS Nº)

-INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS USADOS EN EL AREA. (ANEXOS Nº)


PARTE III DESCRIPCION DE LOS CARGOS: 3.1-ADJUNTA DEL AREA DE QUIROFANO ADULTO FUNCIONES DE LA ADJUNTA DE QUIRÒFANO ADMINISTRATIVAS: 1

Planificar estratégicamente las actividades Administrativas y de Investigación que conlleven a fortalecer las funciones organizacionales.

2

Evaluar la Planificación Mensual y Anual a seguir, en colaboración con el Departamento de Enfermería para fortalecer la Organización y Administración del mismo, a fin de brindar eficacia y eficiencia en la calidad del Servicio prestado.

3

Aplicar las Etapas del Proceso Administrativo en la solución de problemas en el Área Quirúrgica para la toma de decisiones acertadas y oportunas que se presenten.

4

Mantener controles efectivos en el resguardo y mantenimiento de Equipos Médicos Especiales.

5

Cumplir y hacer cumplir las Normas de conservación de Equipos Médicos Especiales.

6

Realizar Solicitud de reposición de material quirúrgico deteriorado, entregando material dañado para desincorporarlo.

7

Elaborar Informe diario sobre las Actividades del Servicio al Departamento de Enfermería, así como del déficit de Material Médico Quirúrgico.

8

Planificar, Elaborar y Controlar vacaciones, permisos y descanso trimestral del personal del Área.

9

Mantener el Personograma actualizado.

10 Elaborar o actualizar Planes Especiales y de contingencia. ASISTENCIALES: Supervisar el Recibo y Entrega de Guardia.


Supervisar y garantizar la Atención Directa al Paciente Quirúrgico en su Fase Peri Operatoria, aplicando el Proceso de Enfermería. Conocer el Número de Casos Quirúrgicos previstos y las patologías, proporcionando los recursos humanos y materiales para cada cirugía. Mantener una comunicación efectiva con las Supervisoras de Gestión y Control tanto Asistencial como la de Almacén, en cuanto a los requerimientos y necesidades de insumos en el Área. Valorar y notificar la calidad de atención y cuidados al usuario, con el objeto de mejorar, de ser necesario, los Modelos Teóricos Asistenciales. DOCENTES Y DE INVESTIGACIÒN: 1

Promover y participar en Proyectos de Investigación dirigidos a mejorar la asistencia del paciente quirúrgico, con la aplicación de lo Principios Científicos y Tecnológicos.

2

Mantener el personal actualizado y estar a la altura de los avances científicos.

3

Realizar reuniones periódicamente para comunicar al personal cambios o restructuración de Normativas del Área.

4

Trabajar en cooperación y apoyo en la educación permanente en Servicio y eventos programados por el Departamento Docente.


3.2-SUPERVISORA DEL AREA CLINICA Debe tener conocimientos generales de técnicas de quirófano y de gestión tanto en el aspecto teórico como practico. La Supervisora debe poseer capacidad de liderazgo para supervisar y dirigir los cuidados de enfermería de los pacientes que proporciona el personal a su cargo, según los principios y estándares de la enfermería. Abarca funciones de dirección como la planificación, organización, contratación, dirección y control, junto con los procesos de resolución de problemas, toma de decisiones, coordinación y comunicación. FUNCIONES DE LA SUPERVISORA 1

Realizar la presentación del personal y registrar en el Libro respectivo

2

Recibir y Entregar la Guardia, conjuntamente con el Personal.

3

Elaborar Plan de Vacaciones anual del Personal.

4

Elaborar Descanso Trimestral del Personal a su cargo.

5

Supervisar las Actividades del Personal del Área Quirúrgica.

6

Supervisar las Actividades de Enfermería en la Atención Directa al Paciente.

7

Constatar el estado y condiciones generales del funcionamiento del Equipo Médico.

8

Gestionar el Mantenimiento periódico y revisión ante cualquier desperfecto de Equipos, Monitores, Aires Acondicionados, entre otros.

9

Gestionar conjuntamente con la Supervisora de Gestión y Control de Almacén que el personal reciba los insumos necesarios para cada cirugía.

10 Participar en reuniones convocadas por su Supervisor inmediato 11 Realizar reuniones con el personal de planta a fin de mantener informados sobre decisiones, necesidades y comunicaciones recibidas para conocer sus planteamientos. 12 Realizar inventarios y controles de Equipos e Instrumental Quirúrgico. 13 Impartir adiestramiento al personal de Enfermería en Servicio. 15 Analizar y Realizar Informes, Memorándum y Actas de acuerdo a las necesidades que se presenten.


16 Participar en la elaboración de planes de trabajo, conjuntamente con Enfermera Subgerente Asistencial y Docentes del Área. 17 Valorar la actuación del personal de Enfermería a su cargo a través de: Entrevistas y Evaluaciones 18 Elaborar Pedidos de Material Médico Quirúrgico, Instrumental y Lencería. 19 Mantener comunicación efectiva con otros Departamentos de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”. 20

Cooperar en los Planes de Educación Permanente en Servicio a través de sesiones educativas programadas por el Personal Docente dirigidas al Personal de Planta.

la


FUNCIONES DEL JEFE DE EQUIPO 1

Recibo y Entrega de Guardia conjuntamente con el personal a su cargo

2

Inspeccionar condiciones de los ambientes de trabajo (faenas)

3

Realizar Distribución diaria de los Recursos Humanos de acuerdo a las necesidades del Servicio, Tomando en cuenta las Habilidades y Destrezas del Personal.

4

Verificar la distribución del material estéril en el estante respectivo.

5

Verificar el equipamiento del material médico quirúrgico, informando al Supervisor (a) el déficit de algún material y/o buscar las alternativas para suplir dichas fallas.

6

Mantener comunicación efectiva con el personal que labora en los quirófanos respectivos y en URPA.

7

Realización de Informes a los diferentes Departamentos si hay equipo que requieran mantenimiento, así como de los Aires Acondicionados, luz, agua u otros aparatos o Servicios que no estén funcionando adecuadamente

8

Supervisar que el personal asignado cumpla con los procedimientos establecidos y realice las Técnicas de Asepsia y Antisepsia correctamente.

9

Realizar Informes por escrito a la Supervisora de situaciones ocurridas durante el día.

10 Realizar y Supervisar los Libros de Control de Material periódicamente. 11 Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos y Normas Internas del Quirófano como: hora de llegada y salida, uso correcto de uniforme, portar elementos de Bioseguridad según el caso quirúrgico, uso adecuado de residuos y objetos punzo cortantes. 12 Asistir a reuniones programadas por el Jefe inmediato. 13 Orientar a Estudiantes y personal de nuevos ingresos, con respecto a Técnicas y Procedimientos.


Enfermera Instrumentista Debe conocer la intervención a realizar, técnica quirúrgica y suturas a utilizar (si no lo conoce ver protocolos o hablar con el cirujano). Es conveniente que conozca la situación del paciente para su preparación, por ejemplo: si es obeso, es un niño, adulto mayor, o tiene otras patologías concurrentes. FUNCIONES DE LA INSTRUMENTISTA 1

Recibo y entrega de guardia Revisando el Plan Quirúrgico.

2

Verificar el funcionamiento adecuado de equipos, aspiración, lámparas, monitores, electrocauterio entre otros.

3

Desinfectar conjuntamente con las circulantes el pabellón quirúrgico asignado.

4

Equipar de material médico quirúrgico, lencería e instrumental de acuerdo al plan quirúrgico.

5

Identificar y verificar el material especial solicitado por el cirujano (catéter, sondas, entre otros)

6

Verificar que se abra el equipo de laparotomía e instrumental de manera adecuada.

7

Realizar el lavado y secado quirúrgico de manos cumpliendo con la técnica establecida.

8

Colocación de bata y guantes utilizando la técnica cerrada.

9

Vestir la mesa circular y mesa de mayo aplicando técnica estéril.

10

Conjuntamente con la circulante de instrumentista contar el material: compresas, gasas, taponamientos, e instrumental. Realizar registro en el libro de control.

11

Colocación de batas y guantes estériles a los cirujanos.

12

Preparar pinza y líquidos para la asepsia de la zona operatoria.

13

Colocación de las sabanas y campos estériles según las técnicas.


14

Facilitar el instrumental requerido por el cirujano, según el tiempo y planos quirúrgicos, anticipándose a las necesidades del cirujano.

15

Notificar a la enfermera circulante sobre las muestras obtenidas para su posterior identificación y fijar en formol.

16

Realizar recuento de compresas e instrumental utilizado conjuntamente con la circulante de instrumentista antes de la síntesis y notificarle al cirujano.

17

Realizar cura quirúrgica conservando la técnica estéril.

18

Realizar higiene al paciente conjuntamente con la circulante y ayudar al traslado a la camilla.

19

Recoger y revisar el material utilizado

20

Colaborar con el resto del equipo, en el orden y preparación del pabellón quirúrgico.

21

Arreglo del instrumental quirúrgico e identificación según norma establecida (nombre de la cirugía, material faltante, fecha, turno, firma legible).

22

Devolución de material especial no utilizado en la cirugía al paciente, familiar, medico dejando registro.

23

Cumplir con el Rol Docente en el adiestramiento del personal de nuevos ingresos, en inducción, estudiantes de enfermería durante las pasantías por el servicio.

24

Informar a la enfermera jefe del servicio en la revisión de equipo, elaboración de inventarios, planes de trabajo entre otros

25

Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos de la institución y todas aquellas disposiciones que emanen de la dirección.


CIRCULANTE DE INSTRUMENTISTA La enfermera circulante controla y coordina todas las actividades dentro del quirófano y vigila los cuidados requeridos por cada paciente. Una enfermera circulante efectiva, se asegura de que el equipo estéril dispone de cada uno de los artículos necesarios para desempeñar el procedimiento quirúrgico de una forma eficaz. Esta debe conocer todos los suministros, instrumentos y equipamiento, ser capaz de obtenerlos rápidamente y de prevenir peligros potenciales en su uso y conservación. Conocerá la intervención quirúrgica.

FUNCIONES DEL CIRCULANTE DE INSTRUMENTISTA 1

Recibo y Entrega de Guardia revisando el plan quirurgo.

2

Desinfectar y Equipar el pabellón quirúrgico, conjuntamente con la enfermera instrumentista.

3

Revisar el funcionamiento del electrocauterio y

aspiración, lámparas,

monitores. 4

Abrir los equipos de lencería y cirugías conservando la técnica estéril.

5

Ayudar a la instrumentista y cirujanos en la amarre de la bata.

6

Facilitar el material quirúrgico requerido por la instrumentista conservando la técnica estéril.

7

Colocación de la plancha del electro-cauterio.

8

Registrar los datos de la

paciente y cuantificar conjuntamente con la

instrumentista el número de compresas, taponamientos antes, durante y después de la intervención quirúrgica 9

Control y registro de la hoja de gasto en cada caso realizado durante el acto quirúrgico

10

Mantenerse dentro del pabellón quirúrgico, durante la intervención, para atender los requerimientos de la instrumentista.

11

Mantener el orden en el pabellón quirúrgico


12

Colocar tejido para biopsia en recipiente adecuado, rotularla, fijarla y registrarlo en libro respectivo conjuntamente con su hoja de solicitud de biopsia

13

Colocar adhesivo a la cura.

14

Realizar Higiene la paciente. Conjuntamente con el equipo

15

Ayudar en el traslado del paciente a la camilla conservando medidas de seguridad (freno de la camilla y barandas).

16

Ordenar el área y equiparla con lo necesario

17

Lavado y secado del instrumental utilizado

18

Cumplir con el Rol Docente en el adiestramiento del personal de nuevos ingresos, en inducción, estudiantes de enfermería durante las pasantías por el servicio.


Circulante de Anestesia Engloba todos los aspectos necesarios para un correcto y buen funcionamiento del proceso anestésico. 3.2--FUNCIONES DE LA CIRCULANTE 1

DE ANESTESIA

Recibo y Entrega de la Unidad de Anestesia, Verificando hoja de Solicitud de Casos Quirúrgicos.

2

Verificar Solicitud de hemoderivados y disponibilidad de los mismos en Banco de Sangre

3

Comprobar el buen funcionamiento de la máquina de anestesia, aspiración, y monitores.

4

Verificar y Equipar la Unidad con lo necesario y preparar las drogas anestésicas según el tipo de anestesia

5

Instalar la aspiración central o portátil, la goma y sonda de aspiración

6

Identificarse con la paciente verificando con la Historia Clínica, nombre, caso quirúrgico, Estado de conciencia, Condiciones físicas, preparación y paraclínicos.

7

Orientar al paciente, sobre la posición que debe adoptar para aplicación de los anestésicos

8

Trasladar al paciente a la cama quirúrgica conjuntamente con los Residentes de anestesiología.

9

Asistir al Anestesiólogo durante las maniobras anestésicas

10 Monitorizar y registro de constantes vitales 11 Observar signos y síntomas que indiquen Complicaciones. 12 Administrar Drogas Anestésicas según Ordenes del anestesiólogo. 13 Ayudar en el traslado de la paciente a la camilla manteniendo las medidas de seguridad (freno de la camilla y barandas) resguardando su pudor y confort.


14 Trasladar a la paciente a URPA conjuntamente con el anestesiólogo, monitorizarlo y entregar el caso a la Enfermera. 15 Acondicionar nuevamente todos los implementos, equipos y medicamentos para otra cirugía. 16 Elaborar y entregar récipes y vacíos de drogas para su reposición. 17 Ejercer el rol docente con el personal de nuevo ingreso, en inducción o estudiantes de Enfermería que le sean Asignado. 18 Devolver al familiar del paciente sabanas, prótesis y dejarlo registrado en el Libro del Pabellón Quirúrgico en el que se realizara la intervención.

Auxiliar de Enfermería: Como miembro del equipo quirúrgico debe conocer las dependencias del área, sus normas de funcionamiento, los materiales e instrumental y las intervenciones y su desarrollo. ACTIVIDADES:  Prepara el material necesario para las intervenciones quirúrgicas con la enfermera  Instrumentista y la enfermera circulante.  Proporciona desde la zona intermedia todo el material necesario para la intervención (hojas bisturíes, Betadine, apósitos…), y mantiene la zona repuesta, limpia y ordenada.  Prepara los frascos de muestra de biopsia  Atiende al paciente en la pre-anestesia y ayuda a la enfermera circulante, si es necesario, a completar la preparación quirúrgica del paciente.  Durante la intervención:  Se mantiene atenta al desarrollo de la intervención, para suministro de forma eficaz del material que se requiera.  Arreglo de camillas del paciente, dejándola en condiciones óptimas.  Pasa a quirófano en caso de que la enfermera circulante lo requiera.  Equipa y prepara el material para la siguiente intervención.  Finalizada la intervención.  Retira la ropa de la mesa quirúrgica, limpiando las superficies horizontales por arriba y por abajo que se hará de forma más exhaustiva al final de la jornada, incluyendo55  Avisa al personal de limpieza.


 Se asegura que el quirófano queda ordenado. 3.5-

FUNCIONES DEL PERSONAL DE ENFERMERÌA ASIGNADO AL

-

CUIDADO DE PACIENTES CRÌTICOS EN EL ÀREA DE URPA

1

Recibo y Entrega del paciente, resaltando aspectos importantes y las acciones de enfermería pendientes.

2

Monitoreo continuo de las Constantes Vitales

3

Registro del

paciente en la Hoja de Ingreso y Libro de Reporte de

Enfermería 4

Control y registro de la hoja de gasto en cada caso realizado durante la guardia (entregarla).

5

Evaluación del Estado de conciencia a través de la Escala de Glasgow

6

Control de Líquidos Ingeridos y Eliminados.

7

Revisión de la Historia Clínica del Paciente y actualización del Tratamiento

8

Administración de Medicamentos, NPT y NPP. SOM

9

Evaluación de Heridas Quirúrgicas, Drenes, SNG, Tubos de Tórax, Catéter vesical, Traqueostòmos, Colostomías,, Tracciones Esqueléticas, etc.

10

Administración de Hemoderivados, previa Codificación medica.

11

Extracción de muestras sanguíneas para tipiaje, gases arteriales y exámenes de laboratorio.

12

Realizar Higiene Bronco Pulmonar

13

Medición de la Presión Venosa Central (PVC)

14

Proporcionar Higiene y Confort

15

Enviar Solicitud de I/C a los Respectivos Servicios (UCI, Nefrología, Cardiología, Neurología, etc.)

16

Revisión Continua del funcionamiento del Ventilador Mecánico, Monitores, Frasco de Aspiración, etc.

17

Proporcionar implementos necesarios al médico tratante, para la evaluación del paciente.


18

Colaborar en el traslado del paciente a otros Servicios (UCI, Observaciรณn de Interno) .

19

Proporcionar Cuidados Post-Mortem (SOS), para su posterior traslado a la Unidad Patolรณgica.


FUNCIONES DEL PERSONAL DE ENFERMERÌA ASIGNADO AL CUIDADO DE PACIENTES EN POST OPERATORIO INMEDIATO NO COMPLICADOS 1

Recibo y Entrega del Área.

2

Recibo de Pacientes Post-operados Verificando: Estado de Conciencia y Condiciones de Vías Aéreas

3

Monitoreo continuo de las Constantes Vitales, durante su permanencia en el Área.

4

Administración de Oxigeno SOS

5

Garantizar Medidas de Seguridad del paciente: Barandas de la Camilla.

6

Evaluación del Estado de conciencia y bloqueo motor (Escala de BROMAGE Y ALDRETE)

7

Evaluación de Heridas Quirúrgicas, Drenes entres otros

8

Registros de pacientes ingresados al Área en la Hoja de Ingreso y Libro de Reporte de Enfermería.

9

Administración de Medicamentos, Según Ordenes Medicas

10

Administración de Hemoderivados .SO.S. Previa Codificación médica.

11

Extracción de muestras sanguíneas para exámenes de laboratorio.

12

Ubicación la paciente, por vía telefónica, en el servicio asignado

13

Control y registros de drogas, medicamentos y material médico-quirúrgico existente en el Área.

14

Equipar el Área con lo necesario.

15

Lavado y arreglo del instrumental quirúrgico.

16

Notificar alguna eventualidad presentada por la paciente, al anestesiólogo de guardia.

17

Egresar la paciente previa evaluación física y autorización del Anestesiólogo de Guardia.

18

Entrega la paciente, al camillero para su posterior traslado al servicio.


INDICADORES DE GESTION

Representan una unidad de medida gerencial que permite evaluar el desempeĂąo de una organizaciĂłn frente a sus metas, objetivos y responsabilidades con los grupos de referencia.

PENDIENTE


PROCOTOLOS


TÉCNICA DEL LAVADO DE MANO Y ANTEBRAZO

1 Aplicar el antiséptico en el cepillo Quirúrgico. 2 Realizar mojada de manos y antebrazos, siempre estando más alto que los codos. 3

Aplicar el jabón en una mano y enjabonar ambas en el siguiente orden:

Dedos y Espacio interdigitales, Mano, Muñeca, Antebrazo y Codos. 4 Limpiar el lecho ungual con el limpia uñas. 5 Impregnar el cepillo por el lado de la esponja con jabón. Esta maniobra se realiza con el codo para no tocar con las manos el dispensador de jabón. 6 Realizar el enjabonado en los espacios interdigitales, mano, muñeca y antebrazo, con movimientos circulares. Se inicia con la mano izquierda, luego con la mano derecha y nunca regresar el cepillo. 7 Desechar el cepillo, enjuagándose bien y dejando caer el agua desde la punta de los dedos hasta el antebrazo, codo, manteniendo la mano en alto.


LAVADO – SECADO – ARREGLO Y ESTERILIZACION DEL INSTRUMENTAL QUIRURGÍCO

1

Revisar que el intrumental quirurgico que sea colocado en agua y

desifectante. 2

Colocar el instrumental de forma abierta a excepcion de las pinzas de

campo que deben estar cerradas. 3

Lavar las mandibulas de las pinzas con cepillos de cerdas.

4

Enjuagar vigorosamente los instrumentos.

5

Verificar que el instrumental este totalmente seco.

6

Lubrica con aceite hidrosoluble en los cierres, bisagras y mandibula del

instrumento. 8

Colocar los instrumentos en los recipientes apropiado para el proceso final

de esterilización. 9

Preparar el instrumental y separar el instrumental pesado de los delicados.

10 Manipular los instrumentos delicados y punzantes de forma individual. 11 Revisar que el instrumental sea envuelto correctamente( dos cubiertas e indicadores de esterelización). 12 Revisar que la caja de instrumental sea rotulado correctamnete ( fecha, el nombre de la cirugia, instrumental faltante, firma legible del personal que lo realizó). 13 Revisar: Tiempo de esterilizacion, del secado y condiciones del señalador. (Cambio de color de la cinta de testigo). 14 Realizar secado del material termosensible. 15 Identificar el material con el testigo indicado para autoclave a gas. 16 Identificar la preparacion del mismo para verificar la fecha en la cual expira la esterilizacion.


PROTOCOLO PARA LA COLOCACIÓN DE BATA QUIRÚRGICA Colocación de bata para método Abierto

1) Alcanzar el paquete estéril y levantar la bata doblada directamente hacia arriba. 2) Separarse de la mesa, hacia una zona donde no estorbe, para tener un margen de seguridad durante la colocación. 3) Manteniendo la bata doblada, localizar la cinta del cuello. 4) Manteniendo la parte interna del frontal de la bata inmediatamente por debajo de la cinta del cuello con las dos manos, dejar desplegar la bata, manteniendo la parte interna de la misma hacia el cuerpo. No tocar la parte externa con las manos. 5) Manteniendo las manos a nivel de los hombros, introducir ambos brazos en las mangas simultáneamente. 6) La enfermera circulante coloca la bata sobre los hombros, cogiéndola por la costura interior del hombro y brazo. Se traccionar de la bata, dejando los puños para ocultar las manos, para utilizar el método cerrado de colocación de guantes y en el caso que la enfermera instrumentista utilice el método abierto para colocación de guante, la enfermera circulante traccionar hasta dejar las manos descubiertas. Se ata o sujeta firmemente la parte posterior a nivel del cuello y cintura, tocando el exterior de la bata a nivel de las cintas o sujeciones, solo en la espalda. Si la bata es de las que se cruzan por la espalda, no se debe tocar la parte estéril que va a cubrir la espalda hasta que la persona se haya colocado la bata y los guantes. Una bata estéril puede cruzarse de varias formas: 1) Con las manos enguantadas, desatar las cintas en la parte anterior o en un lateral. Un miembro del equipo estéril sujeta la cinta con la derecha y permanece inmóvil.


Colocación de bata para método cerrado 159 Dejando un margen de seguridad, se gira hacia la izquierda, cubriendo completamente la espalda con la parte extendida de la bata. Se toma la cinta que ofrece el ayudante y se ata en el lado izquierdo de la bata. 2) Si es usted la primera persona que se pone la bata y los guantes y otros miembros del equipo estéril no pueden ayudarle, la cinta de la derecha se sujeta con un instrumento estéril, por ejemplo, una pinza de Allis. Se entrega cuidadosamente la pinza al enfermero circulante. Mientras que este circulante permanece inmóvil, se gira a la izquierda, con lo que se cubre la espalda. Se toma la cinta con la mano. Después, la enfermera circulante suelta la cinta y retira la pinza porque ya esta contaminada. Las cintas se atan en el lado izquierdo. 3) Algunas batas desechables tienen el extremo de una cinta cubierto por una tira desechable, que suele ser tipo cartulina. Se entrega la cinta con la tira a la enfermera circulante, teniendo cuidado de proteger las manos. Se gira hacia el lado opuesto, con lo que se cierra la bata. La cinta se sujeta a distancia del extremo. La enfermera circulante tira de la cartulina de la cinta, liberando el extremo todavía estéril de la misma, y la desecha. las cintas se atan en la parte delantera o en un lateral de la bata según el caso. Los guantes estériles pueden colocarse de dos formas: mediante una técnica cerrada o mediante una técnica abierta. Si se realiza adecuadamente, los guantes se pueden colocar con seguridad con cualquiera de ambas técnicas. El método de colocación de los guantes determina la forma en que se ponen. - Técnica cerrada para colocar los guantes: Es preferible este método de colocación cerrada, excepto cuando se va a cambiar un guante durante la intervención o se van a utilizar guantes sin necesidad de utilizar bata. Se realiza adecuadamente, el método cerrado ofrece seguridad frente a la contaminación, cuando es uno mismo el que se pone los guantes, porque no se expone a la piel desnuda durante el procedimiento.


TURNOS PERSONOGRAMA INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE EVALUACION

(YA LISTO)


GLOSARIOS Absceso: acumulación localizada de pus. Adenoidectomía: escisión de vegetaciones adenoides. Adherencia: unión anormal de partes que deben estar separadas. Adiposo: de naturaleza grasosa. Adrenalectomía: extirpación de los cuerpos o cápsulas suprarrenales. Alveolectomía: operación de resecar una porción de alveolo. Amputaci6n: extirpación de un miembro o parte del mismo, o de una parte saliente del cuerpo. Anaerobio: que crece solamente en ausencia de oxígeno molecular. Analgesia: abolición de la sensibilidad al dolor. Anastomosis: comunicación entre dos vasos o nervios. Anestesia: privación total o parcial de la sensibilidad. Anestesia de bloque: producción de insensibilidad por interrupción de la conductibilidad de los nervios sensitivos de una región corporal. Anestesia general: estado de pérdida del conocimiento producido por agentes anestésicos. Anestesia local: inyección de anestésicos directamente en los tejidos; anestesia por infiltración. Anestesia por Infiltración: inyección de anestésicos directa mente en los tejidos; anestesia local. Anestesia raquídea: anestesia producida por inyección de un agente en el espacio subaracnoideo de médula espinal. Anestesia regional: bloqueo nervioso o de campo que produce insensibilidad en un área particular. Aneurisma: bolsa formada por dilatación de las paredes de un vaso. Anoplastía: operación plástica o restauradora del ano. Aortotomía: sección de la aorta


Apendicectomía: extirpación quirúrgica del apéndice vermiforme. Aplcostomía: operación de practicar una abertura a través de encía y maxilar hasta la raíz de un diente. Aritenoidectomía: extirpación quirúrgica de un cartílago aritenoides. Asepsia: ausencia de materia séptica; estado libre de infección. Atelectasia: ampliación imperfecta de los pulmones. Bacterias: microorganismos inmóviles no esporulados. Balanoplastia: cirugía plástica del glande del pene. Biopsia: examen de una porción de tejido obtenida de un cuerpo vivo. Broncoscopio: exploración del árbol traqueobronquial con un broncoscopio. Cálculo: concreción anormal que se forma en el cuerpo, especialmente en el seno de líquidos contenidos en conductos y reservorios tapizados por mucosa, compuestos generalmente de sales minerales. Cantotomía: división quirúrgica del ángulo externo del ojo. Capsulotomía: incisión de una cápsula, especialmente la del cristalino. Catarata: opacidad del cristalino o de la cápsula de este órgano. Cecocolostomía: enteroanastomosis entre el ciego y el colon descendente. Cervicectomía: extirpación del cuello uterino. Cesarotomía: operación cesárea. Cianosis: coloración azul o lívida de piel y mucosas. Ciclodiatermia: destrucción mediante diatermia de una parte del cuerpo ciliar en caso de glaucoma. Circuncisión: extirpación total o parcial del prepucio. Cisura: hendidura natural en la superficie de algunos órganos. Clitoridectomía: extirpación o ablación del clítoris. Colangioyeyunostomía anastomosis quirúrgica de un conducto biliar con el yeyuno. Conducto: pasaje tubular relativamente estrecho, para vasos y nervios o secreciones y excreciones principalmente. Conjuntivoplastia: queratoplastia con colgajos de conjuntiva.


Contaminación: depósito, absorción o ambas cosas, de material radiactivo y agentes químicos o biológicos, sobre zonas, estructuras, personal u objetos. En epidemiología, presencia de agentes infecciosos vivos en la superficie de un cuerpo. Contaminado: impregnado con material infeccioso. Cordectomía: extirpación de una cuerda bucal. Coreoplastia: cirugía plástica de la pupila Corto circuito: derivación o desviación hacia un lado. Cricotomía: incisión quirúrgica del cartílago cricoides. Culdoscopia: endoscopia del fondo de saco de Douglas con un instrumento óptico especial, el culdoscopio, introducido por el fondo de saco vaginal posterior. Dehiseencia: abertura natural o espontánea de una parte un órgano. Desinfección: destrucción de los gérmenes patógenos fuera del organismo por aplicación directa de medios químicos. Desinfectantes: agentes destructores de los microorganismos que causan infección. Dilatación y legrado:(D y L) dilatación del cuello uterino para permitir raspar las paredes del útero. Disección cortante: incisión de los tejidos con un instrumento de borde afilado. Disección roma: incisión de los tejidos siguiendo los planos normales de despegamiento. Disecar: separar, seccionar y exponer las estructuras corporales, especialmente para estudio anatómico. Divulsión: separación, dilatación violenta, arrancamiento. Duodenoenterostomía: creación artificial de un paso desde el duodeno a otra porción del intestino delgado. Duraplastia: operación plástica en la duramadre. Edema: acumulación de líquido seroalbuminoso en el tejido celular debido a diversas causas. Embolectomía: extracción quirúrgica de un émbolo o coágulo que obstruye un


vaso Empiema: formación o derrame de pus en una cavidad preexistente, especialmente en la pleura. Enucleación: liberación de un tumor o del globo ocular de sus adherencias o envolturas y extirpación total subsiguiente. Epididimotomía: operación de practicar una abertura en el epidídimo. Epiglotectomia: extirpación de la epiglotis Episioplastia: cirugía plástica de vulva y perineo. Esclerectomía: extirpación de parte de la esclerótica. Esclerosis: endurecimiento de cualquier estructura u órgano por crecimiento excesivo de tejido fibroso. Escrotoplastia: reconstrucción plástica del escroto. Esfinteroplastia reconstrucción plástica de un esfínter. Esofagoscopia: exploración del esófago con luz artificial por medio del esofagoscopio. Espondilosindesis: anquilosis o inmovilización quirúrgica de la columna vertebral; fusión espinal. Estapedectomía: extirpación del estribo. Estenosis: estrechez de un orificio o conducto. Estéril: que no da fruto; infecundo, improductivo. Aséptico sin microorganismos ni esporas. Esterilización: acción y efecto de esterilizar. Destrucción completa de los microorganismos por el calor o por productos químicos bactericidas. Estrechez: estenosis de un conducto. Etmoidectomía: excisión de las células etmoidales o de una porción de hueso etmoides. Evisceración: extracción de las vísceras o entrañas, especialmente las torácicas y abdominales del feto para facilitar el parto. Examen bajo anestesia (ERA) inspección e investigación de un enfermo anestesiado


Exteriorización: exposición temporal de un órgano sacándolo fuera del cuerpo Extirpación: separación completa o erradicación de una parte u órgano con objeto experimental o quirúrgico. Fasclectomia: excisión total o parcial de la aponeurosis. Fenestración: acción o efecto de perforar o practicar aberturas. Fístula: trayecto anormal consecutivo generalmente a un proceso de ulceración, que comunica de ordinario una superficie cutánea o mucosa con un órgano hueco interno y por el que sale pus o un liquido normal, desviado de su camino ordinario. Fisura: hendidura estrecha Frenicotomía: sección quirúrgica del nervio frénico para provocar parálisis unilateral del diafragma, con objeto de inmovilizar el pulmón. Gangliectomía: excisión de un ganglio o ganglios. Germicida: destructor de gérmenes Goniotomía abertura del conducto de Schlemm en el glaucoma de ángulo abierto con profundidad normal de la cámara anterior; operación de Barkan. Hemidescorticación: extirpación de una mitad de la corteza cerebral. Hemisferectomía: resección parcial o total de un hemisferio cerebral o cerebeloso. Hemorroidectomía: extirpación de las hemorroides. Hemostasia: detención de una hemorragia. Hernioplastia operación plástica para la corrección radical de la hernia Himenotomía incisión quirúrgica del himen imperforado. Hipofisectomía extirpación quirúrgica de la hipófisis. Ictericia coloración amarilla de la piel, mucosas y secreciones, debida a la presencia de pigmentos biliares en la sangre en cantidad mayor de la fisiológica. Incisión y drenaje (1 y D) división de las partes blandas para permitir la salida de líquidos y derrames de una herida, absceso o cavidad. Incudectomía ablación quirúrgica del yunque Infarto zona localizada de tejido con necrosis isquémica producida por oclusión súbita del riego arterial o del drenaje venoso de la parte afectada.


Infección invasión del organismo por agentes patógenos, y la reacción tisular a su presencia y a las toxinas producidas por ellos Inflamación respuesta vascular y exudativa de los tejidos del organismo ante una lesión. Injerto de piel implantación plástica de un colgajo de piel. Iridectomía(a extirpación quirúrgica de una parte del iris. Isotónico que posee una tonicidad igual a otra dada. Ismectomía extirpación de un istmo. Laberintectomía extirpación del laberinto. Laceración herida producida por el desgarro de tejidos. Lacrimotomía iqcisión del conducto o saco lagrimal. Laminectomía operación de resecar láminas vertebrales en caso de compresión o tumor medular o con objeto de enderezar la columna vertebral. Leucotomía sección quirúrgica de la substancia blanca en el centro oval del lóbulo frontal del cerebro. Ligadura de la safena colocación de ligaduras en la -vena mayor (safena)

Linfadenectomía ablación quirúrgica de ganglios linfáticos .Lobectomía extirpación de un lobo o lóbulo, del tiroides o del pulmón, por ejemplo Lobotomía sección de un lóbulo. En neurocirugía, incisión quirúrgica de todas las fibras de un lóbulo. Maleotomía operación de dividir el martillo o separar los alveolos. Mamiloplastia cirugía plástica del pezón. Mamoplastia cirugía plástica de la mama. Marsupialización operación consistente en suturar las paredes de un quiste abdominal, hidatídico especialmente los labios de la herida de laparotomía, de tal manera que vaciado el quiste, queda una bolsa semejante a la de la marsupiales. Mastoidectomía extirpación del antro o las células mastoideas, o de la apófisis mastoides.


Mesopexia reparación del mesenterio Microorganismo patógeno agente que produce enfermedad. Microorganismos no patógenos agentes que no produce enfermedad. Oclusíón obliteración, cierre. Omentectomía extirpación parcial del epiplón. Onfalectomía extirpación del ombligo. Orbitotomía incisión quirúrgica de la órbita. Osiculectomía extirpación de la cadena de huesecillos e oído medio. Pancreatícoenterostomía (también llamada Pancreatoenf rostomía) comunicación artificial entre el conducto pancreático y el intestino. Parenteral dícese de la administración de alimentos, medicamentos y otros productos terapéuticos por cualquier vía, endovenosa, intramuscular, subcutánea, etc., que no sea la gastrointestinal Parotidectomía extirpación quirúrgica de la glándula parótida. Perineal relacionado con el perineo. Peritectomía extirpación de una tira de conjuntiva alrededor de la córnea. Pinealectomía extirpación de la glándula pineal o epífis. Primera intención unión de los bordes de una herida con un mínimo de tejido de granulación. Proctotoreusis operación del ano artificial. Ptosis caída o prolapso de un órgano o parte, con referencia especial al párpado superior Purulento que tiene pus. Rectocele protrusión herniaria de parte del recto en vagina. Resección operación que consiste en separar el todo o par de uno o más órganos. Resección intestinal resección total o parcial del intestino. Ritidoplastia cirugía plástica para eliminar arrugas de piel. Segunda intención unión de los bordes de una herida por cicatrización de las superficies de granulación.


Septectomía reserción parcial del tabique de la nariz. Séptíco que produce infección o putrefacción o es causado por ella. Sigmoideo colon sigmoideo o Siliaca. Simpatectomía extirpación de una parte del simpátio. Sinovectomía extirpación quirúrgica, parcial o completa de una sinovial articular Sinusotomia incisión de un seno. Técnica aséptica método de prevenir las infecciones por destrucción o evitación de agentes infecciosos, en especial por medios físicos. Tercera intención unión por cicatrización de tejido granuloso. Timectomía extirpación quirúrgica del timo. Timpanectomía extirpación quirúrgica de la membrana del tímpano. Tiroglosectomía extirpación del conducto tirogloso. Tonsilectomía extirpación quirúrgica de las amígdalas. Amigdalectomía. Tractotomia sección quirúrgica de una vía nerviosa. Transfusión inyección de sangre completa, substitutivos del plasma u otras soluciones inyectables, directamente en el torrente circulatorio. Transuretral que ocurre o se ejecuta a través de la uretra. Trepanación operación ejecutada horadando con trépano en los huesos craneales. Trombectomia extracción o excisión de un trombo. Tumor hinchazón y bulto que se forma anormalmente en alguna parte del cuerpo. Crecimiento excesivo patológico de tejidos, de carácter no inflamatorio. Vagotomía sección del nervio vago por debajo de las fibras destinadas al corazón; suprime las fases neurógena y antral de la secreción gástrica y se emplea en el tratamiento de la úlcera gástrica. Valvulotomía, valvotomia incisión quirúrgica de una válvula. Venopunción punción quirúrgica de una vena con propósitos terapéuticos o para obtener muestras de sangre. Ventriculotomía incisión de un ventrículo. Vesícula vejiga pequeña en la epidermis, llena generalmente de líquido seroso.


Veslculectomía extirpación de una vesícula, especialmente de la seminal. Víscera dícese de cualquier órgano interno, con referencia especial a las grandes vísceras abdominales. Vulvectomía extirpación parcial o total de la vulva. Yeyunostomía extirpación parcial o completa del yeyuno.


BibliografĂ­a

(pendiente)


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