TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Capítulo I Del Objeto Capítulo II De las Convenciones y Definiciones Capítulo III De los Diputados y las Diputadas Sección Primera Derechos de los Diputados y las Diputadas Sección Segunda Obligaciones de los Diputados y las Diputadas Sección Tercera De los grupos parlamentarios Capítulo IV De la Mesa Directiva Sección Primera De su integración, duración y elección Sección Segunda De sus atribuciones Sección Tercera De su presidente Sección Cuarta De los Vicepresidentes y de los Secretarios Capítulo V De la Mesa de Acuerdos Sección Única De su integración, duración y atribuciones Capítulo VI Del Comité Técnico de Sistemática Constitucional Sección Única De su integración, duración y atribuciones
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TITULO SEGUNDO De los Espacios de la Asamblea Constituyente CAPITULO UNICO Del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías Sección Primera Recinto Sección Segunda Salón de Sesiones y Salón de Plenos
TITULO TERCERO Funcionamiento del Pleno Capítulo I De las Sesiones del Pleno Capítulo II Del Orden del día Capítulo III Iniciativas Capítulo IV Proposiciones Capítulo IV Turno Capítulo VI Del Dictamen Capítulo VII Votos Particulares Capítulo VIII De las Discusiones en el Pleno Sección Primera Discusión en lo General Sección Segunda Discusión en lo Particular 2
Sección Tercera Discusión de los dictámenes de proposiciones y de las proposiciones de Urgente u Obvia Resolución Capítulo VIII Mociones Capítulo IXVIII De las Votaciones Sección Tercera Disposiciones Adicionales TITULO CUARTO De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento Capítulo I De las Comisiones Sección Primera Instalación Sección Segunda Junta Directiva Sección Tercera Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva Sección Cuarta Convocatorias Sección Quinta Reuniones de las Comisiones Sección Sexta Proceso de Dictamen Sección Sétima Discusiones en las Comisiones Sección Octava Votaciones Sección Novena Plazos para emitir Dictaminen 3
TITULO QUINTO De la Información y Difusión de las Actividades de la Asamblea Constituyente Capítulo I De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo Sección Primera Diario de los Debates Sección Segunda Versiones Estenográficas Sección Tercera Gaceta Parlamentaria TITULO SEXTO De las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias Capítulo I De las Resoluciones del Presidente TITULO SEPTIMO De los órganos técnicos y administrativos de apoyo a los trabajos de la Asamblea TRANSITORIOS
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Artículo Único.- Se expide el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO I Del Objeto Artículo 1. 1. El presente Reglamento tendrá por objeto normar la actividad parlamentaria en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento. 2. Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno de la Asamblea Constituyente. CAPITULO II De las Convenciones y Definiciones
Artículo 2. 1. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México gozará de plena autonomía para el ejercicio de sus facultades como Poder Constituyente; ninguna autoridad podrá intervenir ni interferir en su funcionamiento. Se regirá bajo los principios de transparencia, acceso a la información, parlamento abierto y el derecho de la ciudadanía, representantes de instituciones y organizaciones sociales, de ser recibidos y escuchados en las Comisiones para dar a conocer sus propuestas en torno a la redacción de la Constitución Política de la Ciudad de Méxicoderecho de audiencia para la ciudadanía. Artículo 3. 1. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Asamblea: La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; 5
II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Coordinador: El Coordinador de cada Grupo Parlamentario en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; IV. Gaceta: La Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Constituyente; V. Junta Directiva: La Mesa Directiva de las comisiones; VI. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; VII. Presidente: La Diputada o Diputado que preside la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; VIII. Presidente de la Junta Directiva: La Diputada o Diputado que preside el órgano de dirección de la comisión; IX. Reglamento: El Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; X. Secretaría: La Secretaría de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; XI. Secretaría de la Junta Directiva: El Secretario o secretarios de la comisión; XII. Sistema Electrónico: El Sistema de Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado, y XIII. Vicepresidente: El Vicepresidente de la Mesa Directiva Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Artículo 4. 1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes: I. Comisión: Es el órgano constituido por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuye a que la Asamblea cumpla sus atribuciones constitucionales y legales; 6
II. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en la Asamblea, a efecto de llevar a cabo una Sesión o Reunión; III. Diputado Independiente: La Diputada o el Diputado que fue electo con ese carácter para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. IV. Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México: Es la publicación a través de la cual se difunden las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos que tienen que ver con la Asamblea; V. Iniciativa: Es la propuesta de adición o modificación que se presente respecto del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; VI. Licencia: Es la autorización concedida por la Asamblea, a la solicitud presentada por el diputado o diputada para separarse del ejercicio de su cargo; VII. Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representen, cuando menos, la mitad más uno de los presentes; VIII. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes; IX. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta Directiva de una Comisión para ser tratados en una Sesión o Reunión; X. Permiso: Es la autorización de la Presidencia para que alguno de sus integrantes pueda retirarse de una Sesión o Reunión; XI. Pleno: Es la Asamblea Constituyente; XII. Quórum: Es el número mínimo de diputados y diputadas requerido para que el Pleno y las comisiones puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes; XIII. Sesión: Es el congreso de los integrantes de la Asamblea en Pleno; XIV. Turno: Es la resolución de trámite que dicta el Presidente, durante las sesiones, para enviar los asuntos que se presentan en el Pleno a la instancia respectiva, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento. 7
CAPITULO III De los Diputados y las Diputadas Artículo 5. 1. Los diputados y diputadas son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Tendrán los mismos derechos y obligaciones. 2. Los diputados y diputadas no gozarán de remuneración por el desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo. Sección Primera Derechos de los Diputados y las Diputadas Artículo 6. 1. Serán derechos de los diputados y diputadas: I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno; II. Integrar las comisiones, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes. III. Hacer uso de la tribuna cuando el Presidente así lo autorice en los tiempos establecidos en este Reglamento. En sus intervenciones podrán hacer las manifestaciones que consideren pertinentes. IV. Asistir, con voz pero sin voto, a reuniones de comisiones de las que no forme parte; V. Ser electo y elegir a los legisladores que integrarán a los órganos constituidos de acuerdo al Reglamento; VI. Tener asesoría y personal de apoyo que coadyuven al desarrollo de su cargo; VII. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado; 8
VIII. Contar con una acreditación de su cargo vigente durante el tiempo del ejercicio; IX. Tener acceso a todos los documentos y medios de información disponibles en la Asamblea; X. Presentar iniciativas o propuestas de modificación al Proyecto de Constitución presentado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. XI. Las demás previstas en este Reglamento. Sección Segunda Obligaciones de los Diputados y las Diputadas Artículo 7. 1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas: I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo; II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del Pleno, de los órganos directivos y de las comisiones a los que pertenezca; III. Acatar los acuerdos del Pleno, de la Mesa Directiva y de las comisiones; IV. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria; V. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura; VI. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legislador en toda clase de asuntos o negocios privados; VII. Tratar con respeto y profesionalismo al personal que preste sus servicios a la Asamblea, en apego a las condiciones de trabajo; 9
VIII. Ejercer el voto, salvo que exista excusa; IX. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones; X. Retirar cualquier expresión material que haya utilizado para su intervención en el Pleno, una vez que ésta haya concluido; XI. Las demás previstas en este Reglamento. Sección Tercera De la agrupación parlamentaria Artículo 8. 1. La agrupación parlamentaria es el conjunto de diputados o diputadas según su afiliación de partido, afinidad a un tema o a una causa específica, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Asamblea. 2. La agrupación parlamentaria se integra por lo menos con [tres] cinco diputados o diputadas; en los casos que la agrupación se conforme por afiliación de partido, sólo podrá haber una por cada partido político que cuente con diputados en la Asamblea. CAPÍTULO IV De la Mesa Directiva Sección Primera De su integración, duración y elección Artículo 9. 1. La Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente será electa por el Pleno; se conformará bajo el principio de paridad de género y se integrará con un presidente, [dos] tres vicepresidentes y cuatro secretarios, quienes conducirán los trabajos de la Asamblea por la duración de ésta. 2. La Asamblea Constituyente elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes los diputados y las diputadas presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos. 10
3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica. 4. Para la elección de la Mesa Directiva, los representantes de partidos políticos y de las expresiones y fuerzas políticas representadas en la Asamblea postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 10. 5. En el caso de que, transcurridos los cinco días hábiles posteriores a la aprobación del presente reglamento, no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Junta Instaladora ejercerá las atribuciones y facultades que el reglamento le otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda. La Junta Instaladora no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de octubre de 2016. Artículo 10. 1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva se cuidará que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas. Artículo 11. 1. En las ausencias temporales del Presidente de la Mesa Directiva, los Vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la directiva. 2. Toda elección de integrante de la Mesa Directiva se realizará mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno. Sección Segunda De sus atribuciones Artículo 12
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1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Asamblea y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución. 2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones: a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno de la Asamblea Constituyente; b) Realizar la interpretación de las normas de este reglamento interior y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión; c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación; d) Determinar durante las sesiones las formas que pueden adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios; e) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación; f) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria. g) Determinar las previsiones de orden administrativo para el desarrollo de los trabajos de la Asamblea. Artículo 13. 1. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el Presidente; se reunirá por lo menos una vez a la semana. 2. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso, y en caso de no lograrse el mismo, por el voto la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad. 12
3. A las reuniones de la Mesa concurrirá el Secretario de Servicios Parlamentarios, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. Sección Tercera De su presidente Artículo 14. 1. El Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, expresa su unidad, es el representante legal de la Asamblea y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. 2. El Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Asamblea; asimismo, hará prevalecer el interés general de la Asamblea Constituyente por encima de los intereses particulares o de grupo. 3. El Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen. Artículo 15. 1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes: a) Presidir las sesiones de la Asamblea Constituyente; b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Pleno; c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente; d) Disponer lo necesario para que los diputados y las diputadas se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones; e) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;
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f) Firmar con uno de los secretarios, las resoluciones y decretos que expida la Asamblea Constituyente; g) Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente, y cumplir las resoluciones que le correspondan; h) Firmar junto con el Secretario de Servicios Parlamentarios los acuerdos de la Mesa Directiva; i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Asamblea; j) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Asamblea; Sección Cuarta De los Vicepresidentes y de los Secretarios Artículo 16. 1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Asamblea en el ejercicio de sus funciones. 2. Los Secretarios asisten a la Mesa Directiva para coordinar y apoyar los trámites y servicios parlamentarios. CAPÍTULO V De la Mesa de Acuerdos Sección Única De su integración, duración y atribuciones
Artículo 17. 1. La Mesa de Acuerdos de la Asamblea Constituyente es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. 14
2.- Se deberá instalar dentro de los tres días naturales posteriores a la aprobación del presente Reglamento y durará en sus funciones hastapor el término de los trabajos de la Asamblea. 3.- Se integrará por los coordinadores de las agrupaciones parlamentarias y la Mesa Directiva por afiliación de partido político. 4.- Su presidencia será … 5.- Sesionará por lo menos una vez a la semana y adoptará sus decisiones por el mayor consenso posible de conformidad con su representación política correspondiente para que el Pleno esté en condiciones de tomar las decisiones que le correspondan. 6. A las reuniones de la Mesa de Acuerdos concurrirá el Secretario Parlamentario con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. Artículo 18. 1. A la Mesa de Acuerdos le corresponden las atribuciones siguientes: a) Impulsar por el mayor consenso posible la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las iniciativas y dictámenes que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo; b) Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Asamblea que entrañen una posición política del órgano colegiado; c) Proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Juntas Directivas, a más tardar en la segunda sesión ordinaria convocada tras la aprobación del presente Reglamento. d) Integrar una Coordinación de Comunicación con base en las propuestas que formulen los Coordinadores de las agrupaciones parlamentarias. e) Las demás que le otorgue el presente Reglamento.
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CAPÍTULO VI Del Comité Técnico de Sistemática Constitucional Sección Única De su integración, duración y atribuciones Artículo 19. 1.- Para efectos de consulta y opinión en materia política y legislativa, se integrará el Comité Técnico de Sistemática Constitucional que atenderá las solicitudes que le requieran los órganos legislativos de la Asamblea. Este Comité estará constituido por cinco expertos en Derecho Constitucional designados por la Mesa de Acuerdos.
TITULO SEGUNDO De los Espacios de la Asamblea Constituyente CAPITULO UNICO Del Recinto, el Salón de Sesiones y el Salón de Plenos Sección Primera Recinto Artículo 20. 1. El Recinto es el conjunto arquitectónico que alberga a la Asamblea Constituyente, incluyendo Salón de sesiones, edificios de oficinas, patios y demás bienes e inmuebles destinados para el funcionamiento de la Asamblea Constituyente o los que esta determine utilizar para el desarrollo de sus trabajos. La Mesa Directiva deberá prever la accesibilidad total de los espacios de trabajo de la Asamblea Constituyente. 2. En el Recinto ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos. Los mandatos de cualquier autoridad deberán dirigirse al Presidente. 3. En el Recinto estará estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada. En caso de que alguien transgreda esta prohibición, el Presidente hará que abandone el Recinto por los medios que estime convenientes y lo pondrá a disposición de las autoridades competentes.
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Sección Segunda Salón de Sesiones y Salón de Plenos Artículo 21. 1. El Salón de sesiones será el lugar destinado para que sus integrantes se reúnan a deliberar en el Pleno. 2. El Salón de plenos será el lugar donde se reúnan los diputados y diputadas a sesionar, dentro del Recinto, en caso de no poder hacerlo en el Salón de sesiones. Artículo 22. Los diputados y diputadas ocuparán sus lugares en el Salón de sesiones o Salón de plenos de acuerdo con lo que disponga la Mesa Directiva. Artículo 23. 1. El uso de la tribuna de la Asamblea Constituyente le corresponderá exclusivamente a los diputados y diputadas constituyentes. Artículo 24. 1. El ingreso al Salón de sesiones estará reservado para los legisladores y las legisladoras. El ingreso de personas distintas a las señaladas, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación. TITULO TERCERO Funcionamiento del Pleno CAPITULO I De las Sesiones del Pleno Artículo 25 1. La Asamblea Constituyente celebrará sus sesiones los días ______ de cada semana. 17
2. La Presidencia de la Mesa Directiva, previo acuerdo de los representantes de los Grupos Parlamentarios, podrá convocar a sesiones en días diferentes al señalado e incluso convocar de manera extraordinaria cuando exista un asunto que así lo amerite. Artículo 26 1. Las sesiones darán inicio a las 11:00 horas y tendrán una duración de hasta cuatro horas, misma que podrá ser ampliada por acuerdo del Pleno, a propuesta de la Presidencia. 2. Los legisladores registrarán su asistencia a cada sesión por medio del Sistema de Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado. En caso de que este no funcione, se hará mediante una lista impresa que deberá rubricarse personalmente por cada diputado o diputada. 3. Si una diputada o diputado, por cualquier causa, no registrara oportunamente su asistencia como lo establece el numeral anterior, podrá hacerlo ante la Secretaría, quien le proporcionará las cédulas para tal efecto, hasta treinta minutos posteriores al cierre del Sistema Electrónico. 4. La Secretaría ordenará hacer avisos para que las diputadas y los diputados pasen al Salón de Sesiones, diez minutos antes del inicio de la Sesión. Los avisos se harán también antes de reanudar una Sesión que se haya suspendido y antes de efectuar una votación nominal. CAPITULO II Del Orden del día Artículo 27 1. En el Orden del Día de la sesión, los asuntos deberán registrarse y agruparse de acuerdo a los conceptos que correspondan, conforme al siguiente orden: a) b) c) d)
a. Lectura y aprobación del Orden del Día b. Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior. c. Comunicaciones oficiales y de particulares. d. Acuerdos de la Mesa Directiva y de la Mesa de Acuerdos 18
Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Narrow, 14 pto Con formato: Párrafo de lista, Numerado + Nivel: 1 + Estilo de numeración: a, b, c, … + Iniciar en: 1 + Alineación: Izquierda + Alineación: 0 cm + Sangría: 0.63 cm
e. Iniciativas. e) f. Dictámenes. g. Proposiciones. La prelación podrá modificarse por acuerdo de la Asamblea Constituyente. 2. Con la finalidad de ordenar el debate, los legisladores enviarán sus solicitudes de asuntos para incluir en el Orden del Día a la oficina del Presidente de la Mesa Directiva, a más tardar a las 13:00 horas del día anterior a la sesión en que se pretendan registrar. La Secretaría Parlamentaria elaborará un proyecto de Orden del Día que se publicará en la Gaceta Parlamentaria a las 21:00 horas del día anterior a la sesión. CAPITULO III De las iniciativas Artículo 28 1. Las diputadas y diputados podrán presentar iniciativas de adición o reforma al proyecto de constitución presentado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. 2.- Las iniciativas podrán presentarse hasta el 7 de noviembre de 2016. 3. Todas las iniciativas se recibirán y deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria. Conforme lo acuerde la Mesa Directiva para cada sesión, podrán ser presentadas en tribuna hasta por un tiempo máximo de cinco minutos, se distribuirán e insertarán en el Diario de los Debates y serán turnadas a comisiones. No se concederá la palabra a ningún otro orador para referirse a la iniciativa presentada. CAPITULO IV De las proposiciones Artículo 29 1. El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de: I. Acuerdos parlamentarios propuestos por la Mesa Directiva o la Mesa de Acuerdos; 19
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Asamblea, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad de México, organismos públicos y sus Delegaciones. 2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente: I. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores, las que pasarán sin presentarse en tribuna a Comisión. II. Para presentar una proposición con punto de acuerdo ante el Pleno como de urgente u obvia resolución, deberá ser solicitada previamente al momento del registro del asunto el día previo, por el diputado o diputada proponente. III. En cada Sesión la Mesa Directiva podrá acordar la inscripción de hasta tres proposiciones con punto de acuerdo para que sean consideradas por el Pleno, a trámite de urgente u obvia resolución, atendiendo a los principios de equidad e inclusión. IV. Las proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución, serán discutidas y votadas directamente por éste. En caso de no ser así calificadas, el Presidente las turnará a comisión. CAPÍTULO IV Turno Artículo 2930. 1. El procedimiento por el que la Mesa Directiva turnará los asuntos a la instancia respectiva, será el siguiente: I. La Secretaría presentará el asunto al Pleno, II. El Presidente, atendiendo el tema de cada asunto, informará al Pleno de su envío a la comisión, señalando para qué efectos se turna, y III. La Secretaría hará constar por escrito el trámite y lo cumplimentará dentro de las veinticuatro horas siguientes. Para este efecto bastará la firma de un Secretario. 20
CAPÍTULO VI Del Dictamen Artículo 301. 1. El dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una Comisión facultada presenta una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar el asunto que le fue turnado. Artículo 321. 1. El dictamen será válido sólo cuando en la comisión respectiva se discuta el asunto en Reunión y éste se apruebe, por mayoría absoluta de los presentes. 2. La comisión que emitan dictamen, deberá enviarlo de inmediato a la Mesa Directiva, para los efectos de la programación legislativa. Artículo 323. 1. El dictamen deberá contener una fundamentación suficientemente clara y un planteamiento fundado sobre la materia sobre la que versa su contenido. Artículo 334. 1. Las diputadas o los diputados no podrán cambiar el sentido de su voto plasmado en el dictamen, ni retirar su firma. Artículo 345. 1. Los dictámenes recibidos por la Mesa Directiva deberán ser publicados en la Gaceta Parlamentaria al menos tres días naturales previos a su discusión. CAPÍTULO VII Dictamen de MinoríaVotos Particulares Artículo 356. 1. El Dictamen de minoría es un Dictamen alterno al Dictamen aprobado por mayoría, suscrito por cuando menos una tercera parte de quienes integran la Comisión. 21
2. El Dictamen de minoría podrá presentarse, pero no podrá discutirse en la Comisión. Se presentará ante ésta, al momento que se discuta el proyecto de Dictamen.
Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Narrow, 14 pto
3. El Dictamen de minoría deberá enviarse a la Presidencia de la Junta Directiva por escrito, hasta antes de que el Dictamen aprobado se remita a la Mesa Directiva, con el fin de que se publique en la Gaceta y sirva para ilustrar la discusión en la Plenaria.
Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Narrow, 14 pto
4. El Dictamen de minoría será puesto a discusión sólo en caso de que la Plenaria deseche el Dictamen con proyecto de decreto aprobado por la comisión.
Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Narrow, 14 pto
5. Sólo podrá haber un Dictamen de minoría por cada Dictamen que apruebe por mayoría la Comisión. Artículo 36.
Con formato: Fuente: Negrita
1. El Dictamen de minoría deberá contener los siguientes elementos: I. Una parte expositiva conformada por el fundamento jurídico del Dictamen, los antecedentes que dan origen a éste y las consideraciones del o los promoventes para llegar a dicha determinación, II. Una parte integrada por los resolutivos a los que han llegado el o los promoventes, y III. Las firmas de las y los Constituyentes que exponen el Dictamen de minoría, que deberán ser cuando menos una tercera parte de la Comisión de Dictamen.1. El voto particular es un punto de vista que disiente del dictamen en lo general, o de uno o varios artículos en particular. Puede presentarse por uno o más integrantes de la comisión correspondiente. 2. El voto particular deberá presentarse en la comisión, al momento que se discuta el proyecto de dictamen. 3. El voto particular deberá enviarse al Presidente de la Junta Directiva por escrito, hasta antes de que el dictamen aprobado se remita a la Mesa Directiva con el dictamen aprobado, con el fin de que se publique en la Gaceta y sirva para ilustrar la discusión en el Pleno. 4. El voto particular será puesto a discusión sólo en caso de que el Pleno deseche el dictamen, con proyecto de ley o decreto aprobado por la comisión. 22
Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Narrow, 14 pto
CAPITULO VIII De las Discusiones en el Pleno Sección Primera Discusión en lo General Artículo 37. 1. Los diálogos y discusiones fuera del orden y de las normas establecidas en este Reglamento estarán prohibidos. 2. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por la presentación de una moción. Artículo 38. 1. Las discusiones en lo general de los dictámenes se sujetarán a lo siguiente: I. Se discutirán en lo general y después en lo particular salvo los que consten de un solo artículo que se discutirán en lo general y en lo particular en un solo acto; II. El Presidente de la Comisión podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por cinco minutos; si declina hacerlo, podrá fundamentarlo un integrante nombrado por la mayoría de la comisión correspondiente; III. A continuación, el Presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor; IV. Los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra; V. Una vez que hayan intervenido hasta seis oradores en contra y hasta seis a favor, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido, después de leer la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si la respuesta fuera negativa, continuará la discusión, sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubieran intervenido tres oradores más de cada lista, y así 23
en lo sucesivo. Si el Pleno decide que se encuentra suficientemente discutido, el Presidente anunciará el inicio de la votación nominal; VI. Cuando en las listas a las que hace referencia la fracción V de éste artículo, se inscriban oradores únicamente para argumentar en un solo sentido, ya sea a favor o en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido. VII. Cada vez que se pregunte al Pleno si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá la lista de las diputadas y de los diputados que hayan solicitado la palabra; VIII. Si el orador no se encuentra en el Salón de Sesiones, perderá su turno, y IX. Cuando ninguna diputada o diputado pida la palabra para argumentar a favor o en contra del dictamen a discusión, y una vez que algún integrante de la comisión explique los motivos que ésta tuvo para dictaminar, se procederá a la votación nominal. Sección Segunda Discusión en lo Particular Artículo 39. 1. La discusión de los dictámenes implica la presentación de reservas de artículos determinados para su análisis. 2. Las reservas son propuestas de modificación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto de dictamen. 3. Las reservas tendrán que presentarse por escrito antes del inicio de la discusión del dictamen y se registrarán ante la Secretaría. Artículo 40. 1. Las reservas se discutirán de la siguiente forma:
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I. El proponente hará uso de la palabra hasta por cinco minutos, para exponer las razones que la sustenten; II. Concluida la intervención del proponente el Presidente, consultará al Pleno si se admite a discusión, en caso de ser negativo se desecha y quedará en los términos propuestos en el dictamen. En caso de admitirse a discusión el Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por cinco minutos cada uno. III. En este último caso y después de que hubiesen intervenido hasta tres oradores de cada la lista, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; en caso negativo continuará la discusión, sólo si hubieran oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo; IV. Cuando no hubieran oradores en contra, podrán hablar hasta dos oradores a favor; V. Cuando no hubiera oradores a favor del artículo incluido en el proyecto podrán hablar hasta dos oradores en contra, y VI. Cuando no hubiere oradores inscritos, el Presidente ordenará que se consulte si se aprueba la modificación propuesta. De aprobarse se tendrá por modificado el dictamen. De rechazarse la propuesta se tendrá por desechada y el dictamen quedará en sus términos. Artículo 41. 1. Se podrán presentar ante la Asamblea varias propuestas de modificación en una sola intervención en la tribuna, cuando quien las haya presentado, así lo solicite al Presidente. Artículo 42. 1. Las votaciones sobre cada uno de los artículos reservados podrán realizarse al final de la discusión sobre la totalidad de los mismos. 2. El Secretario las referirá a nombre de la diputada o diputado que haya hecho la exposición y leerá el texto propuesto;
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3. Declarado suficientemente discutido, en votación nominal se consultará al Pleno si se aprueba. Sección Tercera Discusión de los dictámenes de proposiciones y de las proposiciones de Urgente u Obvia Resolución Artículo 43. 1. Los dictámenes de proposiciones y las proposiciones consideradas de urgente u obvia resolución por el Pleno se discutirán, en un solo acto, de la siguiente forma: I. A través de una lista de oradores de hasta tres oradores en pro y tres en contra quienes podrán hablar hasta por tres minutos. II. Cuando concluyan las intervenciones de los oradores, el presidente preguntará al pleno, quien resolverá a través de una votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. Si el pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más en cada sentido pero si la resolución fuese negativa, el Presidente anunciará el término de la discusión y el inicio de la votación económica para aprobar o desechar el asunto. Capítulo VIII Mociones Artículo 44. 1. Las mociones podrán ser de: I. De Orden que es la petición que se hace al Pleno, para que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se ocupen las curules, se cumpla este Reglamento y en general, se corrija cualquier otra situación que signifique una falta de respeto al orador o una alteración del desarrollo de la Sesión; II. De Apego al tema, que es el llamado al orador cuando éste divague, se aparte del tema o refiera asuntos distintos, para que se ciña a la materia que motive la discusión. III. De Cuestionamiento al orador que es la petición que se hace a quien esté en uso de la palabra durante la discusión, para que admita una pregunta. 26
IV. De Ilustración al Pleno, es la petición que se hace al Presidente para que se tome en cuenta, se lea o se atienda a algún dato o hecho que resulte relevante para la discusión de algún asunto. V. Por Alusiones personales que solamente procede cuando, en el curso de la discusión, la diputada o el diputado hubiera sido mencionado implícita o explícitamente por el orador sin que puedan considerarse para tales efectos menciones a personas morales o a instituciones. VI. Para Rectificación de hechos que procede cuando una diputada o un diputado que no esté inscrito en la lista de los oradores solicite el uso de la palabra, para aclarar, corregir o ampliar la información expuesta en tribuna por otra diputada o diputado que haya participado en la discusión V. Para Rectificación de trámite que procede cuando un diputado o diputada solicita a la Mesa Directiva formule o dicte un trámite o turno distinto al que ha anunciado a la Asamblea y que estará a consideración del Presidente; 2. Las intervenciones en el desahogo de las mociones serán de hasta tres minutos, desde la curul, excepto las alusiones personales y la rectificación de hechos que podrán hacerse desde la tribuna a consideración del Presidente. 3. Las mociones a que se refieren las fracciones III, IV, VI, sólo procederán en la discusión de un asunto ante el Pleno. CAPITULO IX De las Votaciones Sección Primera Disposiciones Preliminares Artículo 45. 1. El voto es la manifestación de la voluntad de un legislador a favor, en contra o por la abstención, respecto al sentido de una resolución de un determinado asunto. Artículo 46.
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1. Por regla general, las votaciones se verifican por mayoría absoluta de votos, salvo los casos en que la Constitución u otras disposiciones aplicables en la Asamblea Constituyente establezcan una votación diferente. 2. La Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio al Pleno y, continuará el trámite que corresponda. Artículo 47. 1. La votación es el registro de la suma de los votos individuales de un órgano colegiado. 2. Las votaciones podrán ser: I. Nominales, que se llevará a cabo utilizando el Sistema Electrónico o si por alguna razón no se puede utilizar el Sistema, de viva voz. II. Económicas, y III. Por cédula que se llevarán a efecto cuando el Pleno así lo acuerde. Para ello, se colocará una urna transparente en el escritorio de la Mesa Directiva, en la que los diputados y diputadas depositen su voto al ser llamados en orden alfabético. IV. La elección de personas podrá realizarse a través del Sistema Electrónico, previo acuerdo del Pleno a propuesta del Presidente Sección Quinta Disposiciones Adicionales Artículo 48. 1. El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto del Pleno.
TITULO CUARTO De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento CAPITULO I 28
De las Comisiones Sección Primera Instalación Artículo 49. 1.- La Asamblea contará con las siguientes comisiones de dictamen: I.
Comisión de Principios Generales, que se dividirá en las siguientes secciones: a) Principios generales; b) Pacto fiscal; c) Estatuto de capitalidad; d) Estabilidad y reformabilidad constitucional; y e) Régimen transitorio;
II. III. IV. V. VI.
Comisión de Carta de Derechos Primera Comisión de Carta de Derechos Segunda Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática Comisión de Ciudadanía, y Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos Constitucionales Autónomos Comisión de Alcaldías Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas y Barrios Originarios; y Comisión de Buen Gobierno, Combate a la Corrupción y Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
VII. VIII. IX.
2.- Las comisiones legislativas se conformarán por un mínimo de 17 y un máximo de 25 integrantes salvo la de Derechos Humanos que podrá tener hasta 30 integrantes; contarán con una Junta Directiva integrada bajo el principio de paridad de género conformada por una Presidencia y tres Secretarías; una de estas será responsable de atender lo relativo al derecho de audiencia para la ciudadanía. 3.- Cada diputada y diputado podrá formar parte de hasta [tres] tres dos comisiones. Los integrantes de la Mesa Directiva no formarán parte de Comisiones pero podrán asistir a ellas sin derecho a voto.
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4. Las comisiones deberán instalarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma. 5.- Las PComisiones podrán formar Subcomisiones para el desarrollo de sus actividades y funciones. 4. Para convocar a la reunión de instalación, los diputados y diputadas que integran la Junta Directiva de la comisión, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El Presidente de la Junta Directiva deberá emitir la convocatoria respectiva. Si el Presidente no convocara, en el plazo establecido en el numeral anterior, se podrá emitir con la firma de la mayoría de los secretarios de la Junta Directiva. 5. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la Reunión, en tanto que los acuerdos de la Junta Directiva serán suscritos por la mayoría. Sección Segunda Junta Directiva Artículo 50. 1. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente y tres secretaríaslos secretarios de la comisión, siendo el Presidente su titular. 2. La Junta Directiva de la comisión deberá, en su caso formular, antes de la reunión de la comisión, el Orden del día respectivo, y acordar el trámite de los asuntos programados. Sección Tercera Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva Artículo 51. 1. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: I. Presidir y conducir, convocar a reuniones las reuniones; abrir, prorrogar, suspender, declarar en Reunión permanente y levantar las reuniones de la comisión; conceder el 30
uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente; así como firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la comisión; II Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con toda la información que se generó durante el proceso de dictamen 2. Los presidentes de las Juntas Directivas serán responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen. Artículo 52. 1. Serán atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva: I. Asistir al Presidente de la Junta Directiva en todo lo relacionado con la preparación y conducción de las reuniones de la comisión; II. Convocar a Reunión en caso que el Presidente de la Junta Directiva no lo realice, transcurrido el término legal y reglamentario para ello; VI. Firmar las actas aprobadas; V. Atender los asuntos relacionados con el derecho de la ciudadanía, representantes de instituciones y organizaciones sociales, de ser recibidos y escuchados en las Comisiones para dar a conocer sus propuestas en torno a la redacción de la Constitución. Sección Cuarta Convocatorias Artículo 53. 1. La convocatoria a reunión de comisión deberá publicarse en la Gaceta, con al menos, cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, salvo en caso de Reunión extraordinaria. Artículo 54. 31
1. Toda convocatoria deberá contener: Nombre de la comisión convocante; fecha, hora y lugar de la reunión; y una propuesta de orden del día y la rúbrica del Presidente de la Junta Directiva o de la mayoría de los secretarios. Artículo 55. 1. Las comisiones deberán elaborar actas de cada Reunión sintetizando lo acontecido en una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones. Sección Quinta Reuniones de las Comisiones Artículo 56. 1. La Reunión de la comisión será la máxima instancia de decisión. 2. Para que exista Reunión de comisión, se requerirá la integración del quórum. 3. Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría absoluta de los presentes. 4. Si a una Reunión no concurre el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaría de ésta acordará quien presida la Reunión. Sección Sexta Proceso de Dictamen Artículo 57. 1. En el proceso de dictamen la comisión: I. Podrá contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, y en aquellos asuntos que impliquen un impacto presupuestal, deberá solicitarlos. II. Podrá acordar la realización de reuniones, en las que consulte la opinión de los especialistas en la materia y solicitar información a las instancias locales. 32
III. Podrá programar audiencias públicas para recibir propuestas de la sociedad sobre los temas de su competencia y considerarlas para la elaboración de los dictámenes correspondientes. 2. Los dictámenes serán turnados a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el Pleno. Sección Séptima Discusiones en las Comisiones Artículo 58 1. En las reuniones, el Presidente de la Junta Directiva o su Secretaría, cuando así corresponda, moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra en rondas de hasta seis a favor y hasta seis en contra, auxiliado para tal efecto, por sus secretarios. Artículo 59 1. Las comisiones podrán acordar el tiempo de las intervenciones de los diputados y diputadas, en la discusión de un asunto. El Presidente de la Junta Directiva o quien modere la discusión procurará que las mismas se den en un marco de equilibrio y que los oradores se conduzcan con moderación, prudencia y respeto. 2. Cuando hayan tomado la palabra todos los oradores, el Presidente de la comisión preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta fuera negativa, se continuará la discusión. Si la respuesta es positiva, se procederá a la votación. 4. Los diputados y diputadas podrán reservar artículos de un dictamen para su discusión en lo particular, pero el tiempo máximo de cada intervención no será mayor de cinco minutos, observándose la regla del numeral anterior. 5. Los diputados y diputadas que no sean integrantes de la comisión tendrán voz, pero no voto y podrán intervenir, en los trabajos de la comisión, apegándose a los tiempos y formas acordadas. Sección Octava Votaciones en Comisiones Artículo 60 33
1. Los diputados y diputadas manifestarán su decisión, en torno a un asunto determinado cuando emitan su voto. 2. Previo de la realización de una votación nominal se verificará el quórum. Artículo 61 1. Los diputados y diputadas deberán expresar su voto en un dictamen colocando a un lado de su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto o bien, deberán manifestar su abstención. 2. Los diputados y diputadas que no hayan votado o manifestado su abstención, no podrán firmar el dictamen. 3. Los diputados y diputadas que hayan votado en contra del dictamen, podrán presentar un Dictámen de Minoría cuando cuenten con el respaldo de por cuando menos una tercera parte de quienes integran la Comisión voto particular. Sección Novena Plazos para emitir Dictaminen Artículo 62 1. Todo asunto turnado a la comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de quince días, contados a partir de la recepción formal del asunto. 2. Si el dictamen correspondiente no se presentara cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluída la facultad de la comisión para hacerlo, pudiendo la Mesa Directiva programar ante el Pleno de manera directa la discusión de los artículos del proyecto de constitución que no hubieran sido dictaminados. La programación de la discusión deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria. 3.- En todo caso, el plazo para emitir dictamen no podrá extenderse más allá del 16 de diciembre de 2016. 34. Para el cómputo de los plazos señalados en días, se considerarán días hábiles. 34
TITULO QUINTO De la Información y Difusión de las Actividades de la Asamblea Constituyente Capítulo I De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo Sección Primera Diario de los Debates Artículo 63. 1. El Diario de los Debates es el órgano oficial de la Asamblea Constituyente que contiene la memoria de debates parlamentarios, así como el desarrollo de las sesiones, en el que se publicará la siguiente información: I. Fecha, hora y lugar en que se verifique el inicio y término de la Sesión; II. Carácter de la Sesión; III. Declaratoria de quórum; IV. El Orden del día; V. Nombre del Presidente; VI. Copia fiel del acta de la Sesión anterior; VII. Desarrollo de las discusiones en el orden en que se realicen; VIII. Opiniones; IX. Reservas; X. Los documentos a los que se dé lectura y turno; XI. Las resoluciones que se tomen; XII. Los votos particulares, si los hubiera; XIII. Resultado de las votaciones; 35
XIV. Resumen de actividades; XV. Registro de asistencia e inasistencia de los diputados y diputadas a las sesiones del Pleno, y Sección Segunda Versiones Estenográficas Artículo 64. 1. La versión estenográfica de las Sesiones del Pleno deberá publicarse en la página electrónica de la Asamblea Constituyente. Sección Tercera Gaceta Parlamentaria Artículo 65. 1. La Gaceta Parlamentaria es órgano de difusión electrónico de la Asamblea Constituyente y su propósito es divulgar sus actividades como: I. Orden del día de las sesiones de la Asamblea Constituyente; II. Convocatorias y orden del día de las reuniones de las comisiones; III. Registro de asistencia e inasistencia de los diputados y diputadas a las sesiones del Pleno; IV. Registro de asistencia e inasistencia de los diputados y diputadas a las reuniones de comisiones; V. Proyectos de Acuerdo Parlamentario, el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno, en las comisiones; VI. Dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten; VII. Citatorios a las diversas actividades de las comisiones; 36
VIII. Acuerdos de la Mesa Directiva; TITULO SEXTO De las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias CAPITULO I De las Resoluciones del Presidente Artículo 66 1. Compete a la Mesa Directiva, realizar la interpretación de las normas y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de las sesiones. 2. Para atender una situación no prevista en el Reglamento, el Presidente podrá dictar una resolución de carácter general, siempre que haya la opinión favorable de la Mesa Directiva. En caso contrario, este tipo de resoluciones sólo tendrán efecto con la aprobación de la mayoría simple del Pleno. TITULO SEPTIMO De los órganos técnicos y administrativos de apoyo a los trabajos de la Asamblea Artículo 67 1. Existirá una Secretaría Parlamentaria y una Administrativa cuyos titulares serán designado por el voto de la mayoría absoluta de la Asamblea a propuesta de la Mesa de Acuerdos y serán responsables de prestar los servicios propios de cada función para la conducción y desarrollo de las sesiones del Pleno de la Asamblea y de auxiliar a los órganos legislativos en el ejercicio de sus atribuciones. TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor en el instante que sea aprobado por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
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Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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