Universidad Técnica Particular de Loja Gestión Productiva 2
Tema: PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD Y PLURINACIONALIDAD Tutores: Dr. Henry Martinez Dr. Israel Celi Nombre: Carla Daniela Calva Alejandro Ciclo: 8vo “A” Año Lectivo: Abril/2014 – Agosto/2014
PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD
Definiciones de Interculturalidad Interculturalidad, palabra compuesta por la raíz inter, seguida de la palabra cultura. "Entendemos por interculturalidad una relación de respeto y comprensión de la forma de interpretar la realidad y el mundo, en un proceso de comunicación, educación y formación". En un sentido más específico la interculturalidad está basada en el diálogo, en el que ambas partes se escuchan, en donde ambas partes se dicen y cada una toma lo que puede ser tomado de la otra, o sencillamente respeta sus particularidades e individualidades. La Interculturalidad es un proceso de interrelación que parte de la reflexión del reconocimiento de la diversidad y del respeto a las diferencias. Son relaciones complejas, negociaciones e intercambios culturales, que buscan desarrollar: Una interacción social equitativa entre personas, conocimientos y prácticas. Una interacción que reconoce y que parte de las desigualdades sociales, económicas, políticas y de poder. Según el artículo 24 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala “PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.-En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionadas con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante”. -
Concordancias: Arts. 86 y 171 CR; Arts. 69, 100, 343, 344, 345 y 346 COFJ.
Características de una educación intercultural La interculturalidad supone que la relación se da desde planos y en condiciones de igualdad entre las culturas que interactúan. La interculturalidad niega la existencia de asimetrías a relaciones de poder. La interculturalidad asume que la diversidad es una riqueza, de tal forma que la diferencia se entiende no sólo como algo necesario, sino como algo virtuoso. Es la base que permite la comprensión y el respeto entre las culturas. La interculturalidad reconoce al otro como diferente. En la realidad interculturalidad, el sujeto, individual o social, se puede relacionar desde su diferencia con los demás. Se entiende que el otro puede crecer desde su diferencia. La interculturalidad es un camino necesario de las sociedades auténticamente democráticas. La Interculturalidad como un objetivo nacional
Conforme señala la Federación Ecuatoriana de Indios, indica que el Ecuador es un país de gran diversidad étnica; pero sólo en los últimos años se ha reconocido como multiétnico y multicultural, los derechos colectivos indígenas, afroecuatorianos y montubios. Pero el problema real es lograr que estos avances vayan más allá de los enunciados, para hacer elementos centrales del desarrollo de la democracia y la justicia social, que promuevan una verdadera integración surgida del equilibrio entre la diversidad y la unidad. Debemos ir más allá de la aceptación de la realidad multiétnica y multicultural del país, para construirlo sobre bases nuevas. Una de ellas es la interculturalidad. No es suficiente constatar la heterogeneidad del Ecuador. Hay que realizar los cambios que permitan una relación de equidad entre los grupos que lo componen. La interculturalidad no es característica natural de todas las sociedades complejas. Se construye con un esfuerzo expreso y permanente. Va más allá de la coexistencia o el diálogo de culturas; es una relación sostenida entre ellas. Es una búsqueda expresa de superación de prejuicios, el racismo, las desigualdades, las asimetrías, bajo condiciones de respeto, pobreza y exclusión total. Un primer paso para avanzar en la interculturalidad es reconocer esas contradicciones y diferencias. En una sociedad intercultural se da un proceso dinámico, sostenido y permanente de relación, comunicación y aprendizaje mutuo. Hay un esfuerzo colectivo por desarrollar las potencialidades de personas y grupos que tienen diferencias culturales sobre una base de respeto y creatividad, más allá de actitudes individuales y colectivas que mantienen el desprecio, el etnocentrismo, la explotación económica y la desigualdad social. Justicia social e interculturalidad La unidad del Ecuador no se expresa en la opresión étnica, social o regional, sino en el reconocimiento de la diversidad. Pero éste debe darse con un gran esfuerzo intercultural que vaya más allá de la constatación de esa diversidad y la transforme en motor de la consolidación de una verdadera comunidad nacional. Esa comunidad nacional, sin embargo, no se consolidará nunca si no se asienta sobre la justicia social. Las reivindicaciones étnicas y culturales no pueden ir al margen de la lucha contra la exclusión y la explotación. Construir el Ecuador no sólo significa reconocer las diversidades étnicas, sino también tener conciencia de los agudos enfrentamientos de clase que han marcado la realidad y buscar el camino organizado para superarlas. Hay también una dimensión política y organizativa para la vigencia de la interculturalidad. Por ello, la lucha por los derechos de los pueblos indígenas y negros en nuestro país implica la lucha por los derechos de todas las clases pobres y por la transformación social y el socialismo. La gran división entre ecuatorianos no es su condición étnica, sino su situación social que será vencida sólo con una vigorosa unidad del pueblo. Principios de la justicia intercultural El Articulo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial señala estos principios manifestando que la actuación y decisiones de los jueces, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y demás funcionarios públicos, deben observar en los procesos los siguientes principios:
a) DIVERSIDAD.- De tal manera que la actuación de los funcionarios públicos antes mencionados, dentro de los procesos deben tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y pueblos indígenas y otros grupos étnicos; con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural; b) IGUALDAD.- Esto es la autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas y otros grupos étnicos; por lo tanto dispondrán entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos, antropólogos y especialistas de derecho indígena y de otros grupos étnicos; c) NON BIS IN IDEM.- Esto es que lo actuado por las autoridades de la justicia indígena, no podrán ser juzgados ni revisados por jueces de la Función Judicial, ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas en su conocimiento, sin perjuicio del Control Constitucional, que está regulado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control constitucional sobre la justicia indígena; d) PRO JURISDICCIÓN INDÍGENA.- En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se prefiere ésta última, de tal manera que se asegure su autonomía y la menor intervención posible; e) INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL.- En el caso de comparecencia de personas o colectividades indígenas al momento de su actuación y decisión judiciales, los jueces y demás operadores de justicia interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio, en consecuencia se procurarán tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos propios de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Este principio de interculturalidad se orienta hacia la generación de un espacio de carácter intercultural alternativo para la co-construcción teórica, reflexiva, práctica y compleja que facilite la comprensión del entorno global, nacional y local, articulando las diversas nacionalidades y cosmovisiones presentes en las diferentes culturas. Se trata de crear espacios que permitan una nueva condición social del saber, esto es construir un ambiente de ambientes en el que se potencie y emerja la interculturalidad, los talentos humanos con identidad, se privilegia el rescate, la experiencia revaloración y aplicación de los saberes ancestrales y actuales. De tal manera que el juez y los demás operadores de justicia deben tener en cuenta al momento de resolver los principios, valores, tradiciones y cosmovisiones de las diversas culturas que existen en nuestro país y especialmente del profundo respeto que estas tienen a la Pacha Mama que se encuentra citado en el Preámbulo de la Constitución de la República, a una visión compleja, hologramática, de una realidad vivenciada y soñada teniendo en cuenta el símbolo como fuerte relación parte-todo (individuo/comunidad-comunidad/cosmos), la reglacionalidad, complementariedad, correspondencia, reciprocidad entre otras cuestiones claves en las cosmovisiones de las diversas nacionalidades y pueblos ancestrales y actuales que viven en el país.
El Ecuador es un país megadiverso, pluricultural, plurinacional, multilingüe con todas las opciones para convertirse en un país ambientalmente sustentable y democráticamente viable. Fin de la Interculturalidad El fin de la interculturalidad es la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. Ventajas e inconvenientes de la interculturalidad Ventajas Aportaciones enriquecedoras Acercamiento diferentes culturas Conocer más visiones y puntos de vista Conocer otros modos de vida, otros lugares Preparación para la sociedad Aprender a asumir las propias diferencias
Inconvenientes Prejuicios Racismo, xenofobia Falta de colaboración de la familia cuando no considera la ed. prioritaria (absentismo, machismo) Barreras de comunicación Diferentes niveles de aprendizaje Desconocimiento de su cultura: cómo actuar La lengua (al principio) Falta de participación en algunas actividades Dificultades de enseñanza y aprendizaje
Conclusiones En resumen, se señala que surge en la perspectiva de una organización inteligente, esto es de una comunidad intercultural, educativa de aprendizaje, orientada a construir una nueva conciencia, ecosistémica en el contexto del desarrollo humano comunitario, ambientalmente sustentable a nivel local, nacional e internacional, esto es una concepción que plantea una nueva manera de mirar las relaciones del hombre con su medio natural; comparte una cosmovisión compleja al concebir el planeta de manera inseparable a la perpetuación de la especie humana, al equilibrio dinámico de los procesos tecnológicos, de los ciclos de la naturaleza, el derecho a la vida de los otros y de las “otras” especies, a las actividades antropo-socio-culturales; no comparte la idea de que los recursos naturales son inagotables, ni de que es posible el crecimiento sin límites. La interculturalidad es un concepto dinámico y se refiere a las relaciones evolutivas entre grupos culturales. Por último, promueve valores como la equidad, solidaridad, diversidad, pluralidad, interculturalidad, aceptación y respeto, al reconocer que el hombre es tan sólo una parte de un holograma en interacción dinámica, parte de una constelación pensante (universo vivo) y de un complejo sistema caracterizado por la mutua interdependencia de todos los integrantes que en su dinámica cotidiana se convierten en co-constructores de realidad.
PRINCIPIO DE PLURINACIONALIDAD
Que es el Estado Plurinacional? Un Estado plurinacional, es la organización política y jurídica de una sociedad de varias naciones unidas en un solo Estado con Gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política. La Plurinacionalidad es el principio político que garantiza el pleno ejercicio de los derechos de todas las nacionalidades que existen en el nuestro país. Definiciones de Plurinacionalidad El reconocimiento de la plurinacionalidad como elemento constitutivo del Estado ecuatoriano es uno de los avances capitales en el proyecto de nueva Constitución Política, pero este logro ha recorrido un camino bastante conflictivo a lo largo del funcionamiento de la Asamblea Constituyente. El proyecto de Constitución dice en su Art. 1 “El Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Cabe anotar que para los proponentes, la interculturalidad es parte sustancial de la plurinacionalidad, pero, por razones políticas, en la Asamblea se puso a la interculturalidad como opuesto a la plurinacionalidad, y finalmente se terminó incorporando ambos conceptos. A partir de este reconocimiento, la Asamblea fue desarrollando lo plurinacional en varios ámbitos de la estructura del Estado. En la parte de los sujetos de derecho que el Estado reconoce constan: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos (Art. 10). De esta manera se hace una combinación entre el sujeto individual y colectivo; entre derechos individuales y colectivos, lo que se refleja en el reconocimiento de una especie de doble nacionalidad interna: “La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional” (Art. 6). La CONAIE, parte de esta definición general de la doctrina jurídica para elaborar un concepto propio de lo que se debe entender como pueblos indígenas. Así dice en su Proyecto Político, “Pueblo es un grupo humano con el mismo origen histórico, y que comparten elementos identitarios, culturales y lingüísticos, regidos por una misma estructura organizativa jurídica, económica y política, y que pertenecen a una instancia superior como es la nacionalidad”. La plurinacionalidad en lo referente a la ciudadanía, busca el reconocimiento jurídico por parte del Estado a las nacionalidades y pueblos indígenas en tanto entidades colectivas, jurídica-políticas e históricamente constituidas, y como sujetos colectivos de derechos. Sobre esa base, la CONAIE demanda el reconocimiento de las siguientes nacionalidades: Kichwa, Shuar, Achuar, Huaorani, Cofán, Siona-Secoya, Shiwiar, Andoa, Zápara, Tsachila, Chachi, Awa y Epera. El Art. 257 del proyecto de Constitución de Montecristi señala que en las circunscripciones territoriales indígenas o afro ecuatorianas se constituirán “gobiernos territoriales autónomos” y que se regirán por los principios de “interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos
colectivos”. La forma de constituir estos territorios será mediante consulta popular y con el voto favorable de las dos terceras partes de los votos válidos. Plurinacionalidad es reconocimiento de pueblos y, con ello, de culturas en pie de igualdad. Interculturalidad es la relación entre culturas que puede privilegiar, una vez garantizada la igualdad, una o más de una de entre ellas para la respectiva y conveniente comunicación, salvo en el caso de los pueblos en aislamiento voluntario cuya voluntad se compromete la Constitución a respetar (art. 57, final). Así, con referencia a las lenguas, lo asume claramente la propia norma constitucional: “El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural…” (art. 2, pár. 2). Dado que el castellano con todas sus implicaciones es el que de hecho está en condiciones, hoy por hoy, de cumplir la función, acentúese la interculturalidad prescindiéndose de la plurinacionalidad, esto es del imperativo constitucional de igualdad entre pueblos y culturas y particularmente con respecto a los pueblos y culturas indígenas, y lo que se tendrá es una nueva forma de presumir el mestizaje para poder imponerlo, a costa esto nuevamente de los derechos de unos y de otras, de pueblos y culturas. Es lo que se está haciendo con el fin de justificar el desarrollo de la Constitución en curso, el que vuelve la espalda a sus principios. De la Constitución del Ecuador, prímese la interculturalidad a costa del imperativo de la plurinacionalidad y lo que se tendrá es otra vez una modalidad del constitucionalismo mestizo que no acaba de cortar el cordón umbilical con el colonialismo. Al fin y al cabo, a estas alturas, plurinacionalizar es la forma de descolonizar y así de democratizar, no el Estado a los pueblos indígenas, sino los pueblos indígenas al Estado. Plan plurinacional para eliminar la discriminación y el racismo En un contexto tan heterogéneo, asimétrico y diverso como el que caracteriza a la sociedad ecuatoriana, los principales indicadores sociodemográficos reflejan sistemáticas expresiones de desigualdad, escasa movilidad social y desequilibrios de poder que afectan principalmente a pueblos indígenas y afrodescendientes. Esta realidad motiva a fortalecer la lucha contra al racismo y las distintas formas de discriminación, así como promover la resignificación y valoración de la diversidad étnica cultural del país. El Gobierno definió al combate de todas las formas de discriminación como política de Estado. Para iniciar este proceso elaboró el Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Ética y Cultural, con la concurrencia de varias instituciones gubernamentales, entre otras, la Secretaria de Pueblos Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, la Secretaría Nacional de Comunicación, el Ministerio de Relaciones Laborales, el CODENPE, la CODAE, el CODEPMOC y con la participación de representantes de sectores organizados de los pueblos y nacionalidades. El Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Ética y Cultural contiene 5 ejes: Justicia y Legislación, Integralidad de Derechos, Educación, Comunicación e Información, Participación Ciudadana y Fortalecimiento Institucional y de Relaciones Institucionales; contiene 15 programas y 56 acciones prioritarias. En febrero de 2010 se estableció el Comité Político del Plan, conformado por la Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, la Secretaria de Comunicación de la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones
Laborales y el Ministerio Coordinador de Patrimonio, que actúa como institución responsable de la coordinación del Plan Contra el Racismo. Constitución y las leyes Los marcos jurídicos y sobre todo los marcos constitucionales tienden a ser progresivos en cuanto al reconocimiento y garantías de los derechos. La Constitución de 1998 por vez primera en la historia del Ecuador borró las fronteras censitarias de la ciudadanía y reconoció los derechos colectivos de los pueblos indígenas del Ecuador. En 1998, también se reconoció por parte del Estado Ecuatoriano, al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que enuncia una serie de derechos para los pueblos indígenas. A nivel interno, los pueblos indígenas han logrado desarrollar marcos institucionales propios como el Consejo de Desarrollo de Pueblos y Naciones Indígenas (CODENPE), la educación intercultural (DINEIB), el Fondo Indígena (FODEPI), la salud intercultural, etc. Además, los pueblos indígenas, tienen importante presencia en los poderes locales y, de hecho, las alcaldías con más reconocimiento nacional e internacional han sido justamente aquellas llevadas adelante por el movimiento indígena, como es el caso de Cotacachi. Ahora se trata de avanzar y reconocer el estatuto de interculturalidad no solo para los pueblos indígenas sino para el conjunto de la sociedad, y eso solamente puede hacerse cambiando la estructura jurídica del Estado de tal manera que pueda incorporar tanto los derechos colectivos cuanto los derechos ciudadanos individualizados de manera armónica. Si la Constituyente de 2007-2008 quiere ser progresiva con respecto a aquella de 1998, tiene que necesariamente reconocer el carácter de interculturalidad de la sociedad ecuatoriana y, por tanto, cambiar el orden jurídico vigente permitiendo la plurinacionalidad del Estado, entendiendo que la plurinacionalidad pone en práctica y en ejecución el carácter intercultural de la sociedad. No existe otra posibilidad histórica que el proceso Constituyente de 2007-2008 supere en cuanto a la formulación de derechos a aquel de 1998, que declarando al Ecuador como Estado Plurinacional, de no hacerlo, sería un grave retroceso político. Fragmentación territorial con la plurinacionalidad Los pueblos indígenas tienen en la legislación internacional un estatuto jurídico que garantiza su derecho a la autonomía y autodeterminación de sus territorios. El Ecuador, aprobó con su voto la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas”, en su 107ª. Sesión plenaria del 13 de septiembre de 2007. En otras palabras, los pueblos indígenas ya tienen un reconocimiento al estatus de autonomía y autodeterminación territorial, incluyendo los recursos naturales que existan en esos territorios. En efecto, los artículos 3 y 4 de esta Declaración de Naciones Unidas reconocen el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y a la autonomía, incluyendo el autogobierno. En el Art. 26 de esta Declaración se establece lo siguiente: “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y
recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.”. En el Art. 27 de esta misma Declaración, las Naciones Unidas, con el voto favorable del Ecuador, se establece: “Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma.” Como puede apreciarse, el Ecuador no puede contradecir en su legislación interna, y peor aún en su Carta Constitucional, los acuerdos y declaraciones que ha suscrito a nivel internacional. El derecho a la autonomía y a la autodeterminación, con propiedad sobre los territorios ancestrales, por parte de los pueblos indígenas, no está en discusión, porque fue ya aprobado y reconocido con el voto favorable del Ecuador, en 1998 (Convenio 169 OIT, y derechos colectivos) y en el 2007 (Declaración de NNUU sobre pueblos indígenas). Además hay que tomar en consideración que en conformidad con el Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales, que ha sido suscrito por el Ecuador, le obliga a integrarlos a la legislación nacional. El concepto de Estado Plurinacional quiere avanzar más allá de lo realizado en el derecho internacional, quiere reconocer el estatus de interculturalidad y derechos colectivos no solo a los pueblos indígenas sino también a aquellos que no lo son, esa es la importancia de lo planteado por el movimiento indígena de unidad en la diversidad. Plurinacionalidad y reconocimiento territorial Una de las objeciones a las propuestas del reconocimiento a la territorialidad de los pueblos y las nacionalidades indígenas, es aquella que establece que la territorialidad es una noción específica en el caso de los pueblos indígenas de la amazonía, pero inespecífica en el caso de los pueblos indígenas de la serranía, y casi inexistente en aquellos de la costa. Se trata de una visión restrictiva que asume al territorio de una manera parcial e interesada. En efecto, es importante, por ejemplo, comprender cómo visualiza el territorio la actual Secretaría de Planificación del Estado, SENPLADES. En su propuesta de siete regiones territoriales, se utilizan criterios eminentemente técnicos para realizar una propuesta de convergencia territorial en base a parámetros económicos y productivos, que no incorporan en absoluto criterios culturales, ni políticos, y ni siquiera es una propuesta construida democráticamente. Empero de ello, a nadie se le ha ocurrido cuestionar a la SENPLADES de que sus propuestas territoriales son inespecíficas. El concepto de territorio, entonces, puede ser adscrito a las intencionalidades políticas y a las relaciones de poder; por ello la manipulación que se ha hecho de este concepto para evitar la democratización del Estado ecuatoriano acusando a las propuestas del movimiento indígena de manera injusta como divisionistas no corresponde a la verdad. Si bien es cierto que los pueblos y nacionalidades indígenas de la amazonía ecuatoriana han tenido avances significativos en el reconocimiento de sus territorios, también es cierto que en el caso de los pueblos indígenas de la sierra, su proceso de reconstitución histórica y política, atraviesa también por la reconstrucción de sus territorios.
La Asamblea de 1998, fue más perspicaz en este sentido y creó el concepto de Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTI’s), para dar un sustento jurídico a las propuestas políticas de los pueblos indígenas, lamentablemente la deriva neoliberal impidió el proceso de dar contenidos a las CTI’s, al tiempo que al no haberse reconocido el carácter plurinacional del Estado, las CTI’s solamente se quedaron en enunciado. Ahora se trata de dar contenidos a las nociones de Circunscripciones Territoriales Indígenas, al interior del Estado Plurinacional, y conforme consta en la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, éstos tienen el pleno derecho a sus propias instituciones políticas, educativas, de salud, etc., en sus territorios ancestrales en un proceso de reconstrucción y reconstitución de la memoria y del territorio. Pero estas instituciones propias de los pueblos indígenas, tienen que dialogar con el conjunto de la sociedad, un diálogo que debe partir del reconocimiento mutuo de las diferencias radicales. Ese reconocimiento cultural es la base de la interculturalidad. El Estado Plurinacional, ayuda al proceso de reconstrucción y reconstitución de los pueblos y nacionalidades indígenas, no solo reconociendo sus territorios sino también su institucionalidad, e incorporándola al conjunto de la vida política del país. Autonomia interna de las colectividades indígenas La autonomía interna es la capacidad de las colectividades para decidir libre y responsablemente su futuro no solo desde un punto de vista político, sino también económico, social y cultural. La Constitución de 2008 reconoce ese derecho para las colectividades indígenas en los artículos 57.1, 57.9, 57.10 y 171. Por su parte, las normas internacionales: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT reconocen de manera expresa el derecho a la libre determinación o autodeterminación. El derecho a la autonomía interna de las colectividades indígenas es la base o sustento para la garantía de otros derechos como: el territorio; consulta previa, libre e informada; manejo y administración de los recursos naturales; educación intercultural bilingüe; salud indígena; administración de justicia indígena.
Bibliografia Libros.Código Orgánico de la Función Judicial, COFJ Constitución de la República del Ecuador, CR Ley Orgánica de Educación Intercultural, LOEI Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE Declaración de las Naciones Unidas Web.En linea, disponible en: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/interculturalidad.html#sthash.s5rhiF3r.dpuf (consulta 03/07/2014). En linea, disponible en: http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2010/10/18/principio-deinterculturalidad (consulta 03/07/2014). En linea, disponible en: http://es.slideshare.net/juanagut/la-interculturalidad (consulta 03/07/2014). En linea, disponible en: http://educaciondecalidad.ec/ley-educacion-intercultural-menu/ley-educacion-interculturaltexto-ley.html (consulta 03/07/2014). En linea, disponible en: http://gruposetnicosecu.blogspot.com/2013/04/ecuador-pais-plurinacional-e.html (consulta 03/07/2014).