Artículo 8. La municipalidad está facultada de clausurar los criaderos que funcionen sin cumplir con la ley.
La Municipalidad, está obligada a recoger y custodiar los canes que se encuentren deambulando en la vía pública.
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia
Artículo 9. Deben transportar a los canes especialmente a los potencialmente peligrosos en jaulas, canastas o cajas apropiadas para salvaguardar la integridad del pasajero y su equipaje.
Artículo 10. De las obligaciones del Municipio. Otorgar la licencia de su can. Supervisar los lugares donde viven los canes potencialmente peligrosos. Disponer el internamiento de los canes en caso que incumplan la Ley. Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley 27596.
Artículo 13. Sanciones. Leve 0.5 UIT: a) No inscribir en el registro municipal a los canes. b) Incumplir los requisitos de los propietario o de canes considerado potencialmente peligroso. Grave 1 UIT: a) Conducir a un can por la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa. b) No contar con licencia. Muy Grave 2 UIT: c) Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. d) Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad. e) Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. Artículo 15. Del sacrificio de canes a) Hayan causado daños físicos graves o la muerte de personas o animales. b) Hayan participado en peleas organizadas clandestinamente. c) Hayan sido recogidos por la municipalidad y en un plazo de 30 (treinta) días y nadie solicite su retiro
GRUPO DE PROYECCIÓN SOCIAL “VETERINARIOS DEL FUTURO” Y “VETERINARIOS EN ACCIÓN 2015”
“LA SOLUCION NO ESTA EN ELIMINAR A LOS PERROS SI NO EN EDUCAR A LAS PERSONAS“
“LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Nº 27596” Artículo 1. Con el fin de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas.
Artículo 4. Requisitos para ser propietarios o poseedores de canes potencialmente peligrosos.
b) Obtener la licencia respectiva.
a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. b) Acreditar aptitud psicológica mediante certificado o constancia expedido por psicólogo colegiado.
c) Llevar al can por lugares públicos con correa para asegurar su control. En canes considerados potencialmente peligrosos, debe llevarse con correa y bozal por una persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado del animal.
Artículo 2. Razas potencialmente peligrosos. c) No haber sido sancionado 3 años anteriores a la adquisición de canes considerados potencialmente peligrosos. d) Mantener a los canes bajo condiciones de seguridad que eviten cualquier tipo de daños a terceros. Además del Dobermann y el Mastín Napolitano. Artículo 3. Prohibido las peleas de canes.
Artículo 5. Deberes del propietario o poseedores de canes. a) Identificar y registrar debidamente a los canesde su propiedad o custodia.
e) Inscribir y tramitar la licencia de las crías que tengan sus canes.