Triptico proyeccion social

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Artículo 8. La municipalidad está facultada de clausurar los criaderos que funcionen sin cumplir con la ley.

La Municipalidad, está obligada a recoger y custodiar los canes que se encuentren deambulando en la vía pública.

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia

Artículo 9. Deben transportar a los canes especialmente a los potencialmente peligrosos en jaulas, canastas o cajas apropiadas para salvaguardar la integridad del pasajero y su equipaje.

Artículo 10. De las obligaciones del Municipio.  Otorgar la licencia de su can.  Supervisar los lugares donde viven los canes potencialmente peligrosos.  Disponer el internamiento de los canes en caso que incumplan la Ley.  Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley 27596.

Artículo 13. Sanciones. Leve 0.5 UIT: a) No inscribir en el registro municipal a los canes. b) Incumplir los requisitos de los propietario o de canes considerado potencialmente peligroso. Grave 1 UIT: a) Conducir a un can por la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa. b) No contar con licencia. Muy Grave 2 UIT: c) Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. d) Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad. e) Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. Artículo 15. Del sacrificio de canes a) Hayan causado daños físicos graves o la muerte de personas o animales. b) Hayan participado en peleas organizadas clandestinamente. c) Hayan sido recogidos por la municipalidad y en un plazo de 30 (treinta) días y nadie solicite su retiro

GRUPO DE PROYECCIÓN SOCIAL “VETERINARIOS DEL FUTURO” Y “VETERINARIOS EN ACCIÓN 2015”

“LA SOLUCION NO ESTA EN ELIMINAR A LOS PERROS SI NO EN EDUCAR A LAS PERSONAS“


“LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Nº 27596” Artículo 1. Con el fin de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas.

Artículo 4. Requisitos para ser propietarios o poseedores de canes potencialmente peligrosos.

b) Obtener la licencia respectiva.

a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. b) Acreditar aptitud psicológica mediante certificado o constancia expedido por psicólogo colegiado.

c) Llevar al can por lugares públicos con correa para asegurar su control. En canes considerados potencialmente peligrosos, debe llevarse con correa y bozal por una persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado del animal.

Artículo 2. Razas potencialmente peligrosos. c) No haber sido sancionado 3 años anteriores a la adquisición de canes considerados potencialmente peligrosos. d) Mantener a los canes bajo condiciones de seguridad que eviten cualquier tipo de daños a terceros. Además del Dobermann y el Mastín Napolitano. Artículo 3. Prohibido las peleas de canes.

Artículo 5. Deberes del propietario o poseedores de canes. a) Identificar y registrar debidamente a los canesde su propiedad o custodia.

e) Inscribir y tramitar la licencia de las crías que tengan sus canes.


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