Sobre Maldonado Willis

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DIRECCIÓN LA UNIDAD MUNICIPAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBUCA

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA

UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE CARMEN, CAMPECHE, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, A 23 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - -

VISTOS: Téngase por recibido la solicitud de información de fecha 26 de noviembre del año dos mil catorce a las 02:26: 11 hrs., relativa a efectuar la petición que a continuación se relata: "Quisiera conocer la siguiente información sobre el regidor Miguel

Angel Maldonado Willis. iA cuánto asciende su sueldo? iCuáles son las responsabilidades que tiene como regidor? iCuáles son los frutos de las actividades que ha realizado en Carmen, en cuanto a bienestar animal se refiere?". Por lo que con fundamento en lo que establecen los artículos 20, fracciones I y III; 44 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; artículo 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Carmen; sexto y décimo de los "Lineamientos que deberán observar los entes públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares", aprobado con fecha 23 de abril de 2010 y publicados en el Periódico Oficial del Estado con fecha 6 de mayo de 2010. En consecuencia admítase dicha solicitud con el número de folio UMAIPCARMEN 110105/ 14 para los efectos administrativos a que haya lugar y se CONCEDE DE FORMA TOTAL la información solicitada en los siguientes términos: - - - - - - - - - - - - SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE HABIÉNDOSE REALIZADO UNA INVESTIGACIÓN, SE PUDO CONSTATAR LA REPUESTA A LO SOLICITADO; En donde nos permitimos informarle a través de esta Unidad Municipal: " - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO: Que la información requerida sobre el sueldo, esta se encuentra publicado en la página oficial de Transparencia del H. Ayuntamiento del Carmen dentro de las llamada Obligaciones a que alude el Artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, "II.- Los tabuladores de puestos, salarios y remuneraciones adicionales totales del personal contenidos en su correspondiente Presupuesto de Egresos" en la página 2, encontrara el salario quincenal, que va por la cantidad: $46,526.40 (Cuarenta y seis mil quinientos veintiséis mil 40/100 M.N.), antes de d~~,e.Q}os

y .retef'ldónes del RegidQr, ~esglosado en: sueldo base, monto de :éempe~sación y total, localizable en el siguiente enlace:

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http://www.carmen.qob.mx/transparencia/web/Ayuntam iento/2014/082/ta bulador 2014.

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SEGUNDO: Que mediante oficio SA/1692/2014, el Lic. José Luis Vadillo Espinosa, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Carmen, da respuesta al requerimiento de la siguiente forma: " ... con respecto a las obligaciones que tiene como regidor las mismas están contenidas en el artículo 76 de la Ley Orgánica de los Municipios y el articulo 21 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Carmen ... ". ARTÍCULO 76.- Son facultades y obligaciones de los Regidores, las siguientes: l. Asistir puntualmente a las sesiones de Cabildo y permanecer en ellas hasta que se den por terminadas; 11. Deliberar y votar los asuntos que se traten en las sesiones; 111. Formar parte de las comisiones a las que queden adscritos y desempeñarlas con eficacia; IV. Rendir informes de su gestión; V. Vigilar y atender el ramo de la administración municipal que le sea encomendado por el Cabildo; VI. Proponer las medidas convenientes para la debida atención de los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal; VII. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados; y, VIII. Las demás que le otorga esta Ley, el Bando Municipal o los reglamentos.

Artículo 21.- Los Regidores además de las facultades y obligaciones que les confiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de campeche, tendrán las siguientes atribuciones: I.- Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el Ayuntamiento, teniendo derecho a participar en las mismas con voz y voto; 11.- Solicitar al Presidente Municipal el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda para su intervención, la que no podrá exceder de tres veces sobre el mismo tema; III.- Observar la compostura necesaria durante el desarrollo de la sesión respectiva; IV.- Proponer a los demás miembros del Ayuntamiento, los proyectos que revistan vital importancia y resulten necesarios para la solución de los problemas de sus comisiones; V.- Solicitar que se continúe la sesión cuando ésta haya excedido de las tres horas de su inicio, a fin de agotar los temas a tratar; \ll.dvJ¡mjfestar su .inconformidad sobre el trámite que dicte el Presidente Municipal parala;soluclón de determinado asunto, debiendo señalar el que a su criterio sea el procedente y expóner los motiv0s y fundamentos en que se base;

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VII.- Auxiliar al Ayuntamiento en sus actividades a través de la comisión o comisiones que les sean encomendadas; VIII.- Cumplir adecuadamente con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas; IX.- Rendir informe por escrito de las actividades realizadas cuando sea requerido por el Presidente Municipal; X.- Proporcionar al Ayuntamiento o al Presidente Municipal todos los informes o dictámenes que le soliciten sobre las comisiones que desempeñen; XI.- Vigilar el exacto cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y disposiciones emanadas del propio Ayuntamiento; XII.- Atender las indicaciones que el Presidente Municipal les haga para el mejor desarrollo de las comisiones; XIII.- Contar con los recursos mínimos materiales indispensables; y XIV.- Las demás que les fijen las Leyes, Reglamentos o el propio Ayuntamiento.

TERCERO: Que mediante oficio AJS/04/2015, el M.H.D. Victoriano Agustín Domínguez Sánchez, Asesor Jurídico de la Secretaria del H. Ayuntamiento de Carmen, da respuesta al requerimiento de la siguiente forma: " ... en relación a los frutos de las actividades que ha realizado, en cuento al bienestar animal se refiere; he observado en los informes que el presenta cada mes lo siguiente: Que ha participado, patrocinado y organizado: 1.- Foro Peninsular de especies en peligro de extinción, dirigido a niños de 6 a 14 años. 2.- Quinto Foro consecutivo del día mundial del medio ambiente. 3.- Análisis de la ley de protección animal del Estado de Campeche. 4.- Trabajo en conjunto con el Área Natural Protegida para el análisis y modificación del plan de manejo de laguna de términos. 5.- Participación en el Foro Nacional sobre la propuesta de no más circo con animales en el Distrito Federal. 6.- Análisis y mejoras del reglamento canino y felino para su modificación. 7.- Apoyos a campamentos tortugueros en conjunto con el área Natural Protegida y SEMARNAT. 8.- Difusión de la norma oficial mexicana NOM-162-SEMARNAT-2012, que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de la tortugas marinas en su habitad de anidación."

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De conformidad con los artículos 9 y 48 último párrafo de la ley de la materia, se le hace del conocimiento al solicitante que será responsable por el uso, manejo y difusión de la información pública a que tiene acceso, en los términos de las leyes aplicables, asimismo y de conformidad con lo que establecen los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, podrá impugnar esta resolución, por si o a través de su representante, mediante el recurso de revisión dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a esta notificación, directamente a la COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE con domicilio en calle Francisco Field Jurado, manzana I lote 6, local 2 planta alta del edificio Fundadores, entre Avenida Fundadores y Calle Ricardo Castillo Oliver, Colonia Ah Kim Pech, C.P. 21010, Cd. de San Francisco de Campeche, Campeche; a través del formato RRAIP-COTAIPEC, el cual se encuentra disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia, en la dirección electrónica www.cotaipec.org.mx.- - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE- - - - - - - - - ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LIC. JORGE URBINA CABRALES, DIRECTOR DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CARMEN, CAMPECHE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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OPA.

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U.r-,;i~· . ·~ iV1unicipal de Transparencia :~:;)a ra Información Pública

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