Cartilla presupuesto

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ASPECTOS NORMATIVOS PARA CARTILLA RENDICIÓN EL MANEJO DE CUENTAS DE PRESUPUESTO CAMPAÑA

ELECCIONES 25 DE OCTUBRE DE 2015



INDICE

INTRODUCCIÓN

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1. MARCO NORMATIVO ………………………………………………………... 6

2. APLICATIVO CUENTAS CLARAS…………………………………...………12

3. RESOLUCIÓN 330 DE 2007 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LIBROYPRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOSYGASTOS........13

4. REPOSICIÓN GASTOS DE CAMPAÑA……………... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 18

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CARTILLA RENDICIÓN DE CUENTAS DE CAMPAÑA, ELECCIONES 25 OCTUBRE DE 2015

INTRODUCCIÓN OBJETIVO

El objetivo de esta cartilla es contribuir en la orientación del proceso de rendición de cuentas a los candidatos, contadores y/o gerentes de las campañas que el Partido Alianza Verde avala para su participación en los debates de elección popular a: gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles. Sin excepción alguna todos los candidatos deben rendir informe de ingresos y gastos de campaña ante la auditoria interna del Partido, a más tardar dentro de los (8) ocho días siguientes al debate electoral “NOVIEMBRE 3 DE 2015”. De acuerdo

(Numeral 4.

Artículo 71, Estatutos del Partido). NOVIEMBRE 3 DE 2015.

PASOS QUE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA RENDICIÓN DE SU INFORME CONTABLE DE LA CAMPAÑA ELECTORAL: 1. Marco Normativo: Ley 1475 de 2011, ley 130 de 1994 2. Aplicativo de cuentas claras: resolución 3097 de 2013. 3. Presentación de cuentas de campaña: Resolución 330 de 2007 de CNE.

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1. MARCO NORMATIVO LEY 1475 de 2011 FINANCIACIÓN PROHIBIDA ARTÍCULO 27. Financiación prohibida. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas: 1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales. 2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público. 3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio. 4. Las contribuciones anónimas. 5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad. 6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley. 7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar

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FINANCIACIÓN PERMITIDA ARTÍCULO 20. Fuentes de financiación. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales: 1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen. 2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. 3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares. 4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas. 5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento. 6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley. MODELO DE CERTIFICACIÓN DE APORTES.

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ARTÍCULO 26. Pérdida del cargo por violación de los límites al monto de gastos. La violación de los límites al monto de gastos de las campañas electorales, se sancionará con la pérdida del cargo, así: 1. En el caso de candidatos elegidos a corporaciones públicas se seguirá el procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la Ley. 2. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la elección. En este caso el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral determinó la violación de los límites al monto de gastos. Una vez establecida la violación de los límites al monto de gastos, el Consejo Nacional Electoral presentará ante la autoridad competente la correspondiente solicitud de pérdida del cargo.

ARTÍCULO 23. Límites a la financiación privada. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total. La financiación originada en recursos propios del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, o créditos de terceros, no estarán sometidos a los limites individuales, pero en ningún caso pueden superar el monto total de gastos de campaña.

ARTÍCULO 24. Límites al monto de gastos. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos.

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TOPES GASTOS DE CAMPAÑA GOBERNACIONES CENSO ELECTORAL SUPERIOR 4.000.001 HABITANTES 3.000,001 - 4,000,000 HABITANTES 1.500,001 - 3.000,000 HABITANTES 885,001 -1. 500,000 HABITANTES 690.001 - 850.000 HABITANTES 400.001 - 690.000 HABITANTES 200.001 - 400.000 HABITANTES INFERIOR A 200,000 HABITANTES

RESOLUCIÓN 127 de 2015 CNE 25-oct TOPES MÁXIMOS DE GASTOS $ 3.552.280.302,00 $ 3.456.442.632,00 $ 3.432.385.385,00 $ 1.751.791.712,00 $ 1.467.306.761,00 $1.465.864.234,00 $ 1.100.163.241,00 $ 913.487.420,00

ALCALDÍAS CENSO ELECTORAL DISTRITOS Y MUNICIPIOS SUPERIOR A 5.000.001 1.000.001 - 5.000.000 500,001 - 1.000,000 HABITANTES 250,001 - 500,000 HABITANTES 100,001 - 250,000 HABITANTES 50,001 - 100,000 HABITANTES 25.001 - 50.000 HABITANTES INFERIOR A 25,000 HABITANTES

RESOLUCIÓN 127 de 2015 CNE 25-oct AÑO 2015 $ 3.449.505.411,00 $ 1.726.086.150,00 $ 1.617.936.803,00 $ 1.221.956.853,00 $ 1.080.672.789,00 $ 541.087.905,00 $ 180.362.635,00 $ 94.690.384,00

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RESOLUCIÓN CNE 128 de 2015 25-oct MONTO POR LISTA SE DIVIDE ENTRE LOS CANDIDATOS INSCRITOS. $ 9.170.062.868,00 $ 5.044.586.872,00 $ 3.990.163.025,00 $ 2.892.480.775,00 $ 2.417.937.244,00 $ 2.307.118.916,00 $ 1.713.563.351,00 $ 552.952.089,00

ASAMBLEAS CENSO ELECTORAL SUPERIOR 4.000.001 HABITANTES 3.000,001 - 4,000,000 HABITANTES 1.500,001 - 3.000,000 HABITANTES 885,001 -1. 500,000 HABITANTES 690.001 - 850.000 HABITANTES 400.001 - 690.000 HABITANTES 200.001 - 400.000 HABITANTES INFERIOR A 200,000 HABITANTES

CONSEJOS CENSO ELECTORAL DISTRITOS Y MUNICIPIOS SUPERIOR A 5.000.001 1.000.001 - 5.000.000 500,001 - 1.000,000 HABITANTES 250,001 - 500,000 HABITANTES 100,001 - 250,000 HABITANTES 50,001 - 100,000 HABITANTES 25.001 - 50.000 HABITANTES INFERIOR A 25,000 HABITANTES

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RESOLUCIÓN CNE 128 de 2015 25-oct MONTO POR LISTA SE DIVIDE ENTRE LOS CANDIDATOS INSCRITOS. $ 17.566.012.774,00 $ 5.533.670.864,00 $ 3.548.229.153,00 $ 2.226.567.960,00 $ 856.124.484,00 $ 613.142.377,00 $ 466.669.476,00 $ 367.885.426,00


ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. TOPE DE GASTOS SUPERIOR A 200 SMLV GERENTE Y CUENTA BANCARIA

$ 128.870.000,00

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. DESPUÉS DEL 3 DE NOVIEMBRE SERA DECLARADO RENUENTE , SI ES DECLARADO RENUENTE NO PODRÁ SER AVALADO EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES POR EL PARTIDO ALIANZA VERDE. ARTÍCULO 34. Definición de campaña electoral. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrán realizarse por Los candidatos, a partir de la fecha de su inscripción.

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2. APLICATIVO CUENTAS CLARAS, RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 USO OBLIGATORIO DEL APLICATIVO CUENTAS CLARAS.

ARTICULO SEGUNDO: Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. La presentación en debida forma de los informe de ingresos y gastos de campaña a través del software CUENTAS CLARAS, será un requisito necesario para acceder a la reposición de gastos de campaña. ARTICULO TERCERO: Modulo de libro e ingresos y gastos, todos los candidatos están obligados a llevar su libro de ingresos y gastos por medio del aplicativo cuentas claras. Los asientos contables deben realizarse a más tardar durante los ocho días siguientes al día en el cual se hubieren efectuado las operaciones. Esta información debe coincidir con la información asentada en el libro de ingresos y gastos, debidamente registrado ante la autoridad competente. NOTA: El Consejo Nacional Electoral mediante los tribunales de garantía realizara auditorias previas en las campañas verificando el cumplimiento de la contabilización oportuna de los ingresos y gastos de la campaña, junto con sus debidos soportes. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Incumplimiento: El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la ley 130 de 1994.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Falsedad de la información. La falsedad o falta de veracidad debidamente comprobada de los datos contenidos en los informes de ingresos y gastos de las campañas enviados a través del aplicativo CUENTAS CLARAS, serán sancionados con los términos de la ley 130 de 1994 y 1475 de 2011.

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3. RESOLUCIÓN 330 DE 2007, PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LIBRO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 2°. Registro. Los libros destinados a los ingresos y gastos de la campaña se registrarán, ante la misma autoridad electoral encargada de la inscripción del candidato o de la lista. También podrá registrarse libros conformados por hojas de formas continuas.

EL DÍA DE INSCRIPCIÓN DEL CANDIDATO ANTE LA REGISTRADURIA DEBE LLEVAR SU LIBRO CONTABLE PARA SU RESPECTIVO REGISTRO, SE SUGIERE REGISTRAR HOJAS SUELTAS PARA PODER REALIZAR SU IMPRESIÓN DESDE EL APLICATIVO DE CUENTAS CLARAS (Presentarlas foliadas y organizadas en una carpeta). En la registraduria deben entregarles una hoja de registro y cada una de las hojas firmadas por la persona encargada de esta entidad.

MODELO

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ARTÍCULO 5°. Diligenciamiento del Libro de Ingresos y Gastos. El diligenciamiento del libro de ingresos y gastos debe efectuarse en forma adecuada y oportuna, de tal manera que revele los hechos económicos debidamente documentados mediante soportes contables, de origen interno o externo, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas contables y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. En todo caso los asientos contables deben realizarse a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubieren efectuado las operaciones. El diligenciamiento del libro será el siguiente:

Esta información se puede importar desde excel al aplicativo cuentas claras.

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MATRIZ DEL FORMULARIO 5B 100 INGRESOS Formulario 5B COD

101

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CONCEPTO

COMPROBANTE CONTABLE/ ANEXOS

CARACTERÍSTICAS

DOCUMENTO SOPORTE

Son todos aquellos aportes a la campaña que realiza el candidato y sus familiares.

Certificación de Origen de Fondos (extrajuicio) cuando los aportes sean mayores de 10 millones de pesos, cuando el aporte sea menor debe anexar certificación del aportante con huella y copia de C.C., certificación del contador público, copia de la cédula del aportante.

CONTRIBUCIONES, DONACIONES Y CRÉDITOS, EN DINERO O ESPECIE, QUE REALICEN LOS PARTICULARES.

Son todos los aportes o donaciones realizadas por particulares o personas jurídicas. Las donaciones en efectivo o especie no pueden exceder el 10% del tope de gastos, para créditos no se puede sobre pasar el tope de gastos.

Certificación de Origen de Fondos (extrajuicio) cuando los aportes sean mayores de 10 millones de pesos, cuando el aporte sea menor debe anexar certificación del aportante con huella y copia de C.C. En el caso de donaciones de personas Jurídicas se debe anexar el acta de aprobación de la junta directiva, copia del RUT, cámara de comercio, Fotocopia de las listas consultadas (Lista Clinton, Procuraduría, Contraloría). si el valor es superior a 25 SMLV se debe elevar a escritura pública.

CRÉDITOS OBTENIDOS EN ENTIDADES FINANCIERAS LEGALMENTE AUTORIZADAS.

Son aquellos créditos que se reciben para la campaña a nombre del candidato, pero la certificación bancaria debe determinar que es para la campaña política, de lo contrario el crédito se debe reflejar en el código 101 ya que sería un aporte propio del candidato.

Certificación de la entidad bancaria, debe realizarse el crédito dentro de la fecha de campaña, copia del RUT.

Recibo de Caja,Formulario 5.3 B

Es la utilidad de actividades realizadas en actos públicos por el candidato, con el ánimo de percibir recursos para su campaña, ejm Rifas. Bazares, Bingos, etc

Certificación del contador púbico indicando la actividad realizada, acta del comité financiero de la campaña explicando que actividad se va a realizar, se debe relacionar los ingresos y gastos, dejar claro que utilidad se percibe para ser contabilizado este valor en el código 104 -Soportes contables tales como talonarios de rifas, facturas, etc…

Recibo de Caja

Son aquellos dineros que recibe el candidato por concepto de Anticipo estatal.

Certificación del contador del Partido Alianza Verde donde estipula el No acta de aprobación del anticipo.

Recibo de Caja,Formulario 5.4 B

Son los dineros que el partido presta o dona a las campañas políticas.

Certificación del contador del Partido Alianza Verde, indicando el monto donado o prestado al candidato, Acta de aprobación del crédito o donación, copia del RUT del partido

CRÉDITOS O APORTES QUE PROVENGAN DEL PATRIMONIO DE LOS CANDIDATOS, DE SUS CÓNYUGES O DE SU COMPAÑERO PERMANENTE O PARIENTES.

INGRESOS ORIGINADOS EN ACTOS PÚBLICOS FINANCIACIÓN ESTATAL

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( ANTICIPOS)

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RECURSOS PROPIOS DE ORIGEN PRIVADO QUE LOS PARTIDOS, DESTINEN PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS

Recibo de Caja. Formulario 5.1 B

Recibo de Caja, Formulario 5.2 B

Recibo de Caja Formulario 5.5.B

200 GASTOS Formulario 5.B Todos los soportes de gastos deben estar dentro de la fecha de inscripción del candidato hasta el día de elecciones. Fuera de estas fechas no se tendrá en cuenta el gasto y será investigado por violar el ART 34 de la ley 1475. En el caso que el candidato reporte gastos en ceros, el contador de la campaña debe CERTIFICAR POR QUE MOTIVO ESTA EN CEROS, ya que no es creíble que no se haya efectuado ningún gasto, esto también genera MOTIVO DE INVESTIGACIÓN POR EL CNE.

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COD

CONCEPTO

CARACTERÍSTICAS

DOCUMENTO SOPORTE

Se registran los gastos que tenga el candidato en el área administrativa como: sueldos, honorarios, viáticos, arriendos, servicios públicos y similares incurridos en el desarrollo de la campaña

COMPROBANTE CONTABLE

Factura de venta o cuenta de cobro del proveedor a nombre del candidato, copia del RUT o cédula. Contrato de Prestación de servicios.

Comprobante de Egreso.

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GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

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Incluirá los gastos de papelería, elementos de aseo y todos los GASTOS DE OFICINA relacionados con gastos de oficina Y ADQUISICIONES y adquisiciones

Factura de venta o cuenta de cobro del proveedor a nombre del candidato, copia del RUT o cédula. Contrato de Prestación de servicios.

Comprobante de Egreso

203

INVERSIONES EN MATERIALES Y PUBLICIDAD

Corresponde a los gastos generados en la compra de materiales, elaboración e impresión de botones, llaveros, calendarios, perifoneo, repartidores de folletos, entre otros.

Factura de venta o cuenta de cobro del proveedor a nombre del candidato, copia del RUT o cédula. Contrato de Prestación de servicios.

Comprobante de Egreso

204

ACTOS PÚBLICOS

Se registran los gastos inherentes a la realización de actos públicos tales como refrigerios, orquestas, almuerzos, desayunos, animación etc. distintos de los gastos de propaganda política.

Factura de venta o cuenta de cobro del proveedor a nombre del candidato, copia del RUT o cédula. Contrato de Prestación de servicios.

Comprobante de Egreso

205

SERVICIO DE TRANSPORTE Y CORREO

Incluye gastos por cualquier clase de transporte y correo

Factura de venta o cuenta de cobro del proveedor a nombre del candidato, copia del RUT o cédula. Contrato de Prestación de servicios.

Comprobante de Egreso

206

GASTOS DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN POLÍTICA

Son los gastos por concepto de capacitación e investigación neta política

Factura de venta o cuenta de cobro del proveedor a nombre del candidato, copia del RUT o cédula. Contrato de Prestación de servicios.

Comprobante de Egreso

207

GASTOS JUDICIALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Son los gastos judiciales y de rendición de cuentas, ejm: contador

Factura de venta o cuenta de cobro del proveedor a nombre del candidato, copia del RUT o cédula. O el contrato de Prestación de servicios.

Comprobante de Egreso

GASTOS DE PROPAGANDA ELECTORAL (5.7B)

Registra los gastos correspondientes a los pagos realizados por publicidad, como pasacalles, impresión de camisetas, pendones, cuñas radiales, etc.

Factura de venta o cuenta de cobro del proveedor a nombre del candidato, copia del RUT o cédula. Contrato de Prestación de servicios.

COSTOS FINANCIEROS

Se incluyen los abonos a capital, pago de intereses, comisiones y demás relacionados con los créditos obtenidos para la campaña.

Notas bancarias de la entidad financiera y certificación del contador de la campaña.

GASTOS QUE SOBREPASAN LA SUMA FIJADA POR EL CNE.

Se debe tener en cuenta lo estipulado en las Resolución 127 y 128 de CNE de 2015 que establecen las sumas máximas que pueden incluir los candidatos a corporaciones, (Topes de Gastos). Sin embargo en caso de sobrepasar esta suma, el valor correspondiente a la cantidad sobrepasada, se debe relacionar en este renglón y adjunto al informe deberá aclararse el por qué se excedieron estos topes.

Factura de venta o cuenta de cobro a nombre del candidato, copia del RUT o cédula. Contrato de prestación de servicios

Comprobante de Egreso

OTROS GASTOS

Se registran las sumas no incluidas en los numerales anteriores.

Factura de venta o cuenta de cobro a nombre del candidato, copia del RUT o cédula. Contrato de prestación de servicios

Comprobante de Egreso

208

209

210

211

Comprobante de Egreso

Comprobante de Egreso

OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO: Se deben registrar todas las obligaciones que no alcanzo a cancelar el candidato con el valor registrado en el código 100, se anexa certificación del contador explicando el motivo de no pago.

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ARTÍCULO 7°. Responsabilidad de la presentación. Los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los haya inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña individual, el día 3 DE NOVIEMBRE DE 2015 EN LA SEDE REGIONAL.

ARTÍCULO 8°. Formatos para la presentación de los informes. Los informes de ingresos y gastos deberán presentarse en los formatos diseñados por el Consejo Nacional Electoral, debidamente diligenciados en el APLICATIVO DE CUENTAS CLARAS, FORMULARIOS 5B Y ANEXOS (EN FORMATO PDF). ARTÍCULO 9°. Presentación de Informes. Los candidatos deberán presentar al partido o movimiento que los inscribió los siguientes documentos: - Formulario 5B y anexos debidamente diligenciados y suscritos tanto por el candidato como por un contador público titulado y gerente si lo requiere, se deben entregar 2 copias, - El original del libro de ingresos y gastos con los respectivos soportes contables (EXPUESTOS EN LA MATRIZ DEL FORMULARIO 5B) - Formato de designación de gerente y contador de la campaña, con sus respectivas copias de cédulas. - Certificación de la Junta Central de Contadores, copia de la tarjeta profesional del Contador. - Certificación de la cuenta bancaria de la campaña. - Copia del extracto bancario de la cuenta de campaña. - Copia de cédula del candidato.

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4. REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA La Constitución permite el financiamiento de las campañas electorales a través del sistema de reposición de gastos de campaña, pero para acceder a este aporte estatal debe cumplirse estrictamente la ley y el proceso normativo de rendición de cuentas ante el departamento de auditoria cuentas de campaña.

REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA PERIODO ELECTORAL 2015 CORPORACIÓN Gobernación Asambleas Alcaldías Concejos

VALOR DE REPOSICIÓN POR VOTO $ 3.012 $ 3.012 $ 1.815 $ 1.815

¿Quienes tiene derecho a reposición de gastos? Todos los candidatos aspirantes para el concejo y asamblea departamental que hayan obtenido una votación superior al 50% del umbral de la votación de esa corporación y los candidatos a gobernaciones y alcaldías que hayan obtenido una votación superior al 5% del total de la votación del municipio o departamento. ¿Como solicito la reposición de gastos? Debe diligenciar el formato de reposición de votos publicado en la pagina web del partido en el link de reposición gastos de campaña elecciones 2015, anexar certificado de paz y salvo del departamento de cuentas de campaña, copia de la cédula de ciudadanía, certificación de la cuenta bancaria. ¿Cuando me cancelan la reposición de gastos? Cuando la Registraduria Nacional realice el pago al Partido. Por medio de la pagina web, del Partido Alianza Verde, puede informarse permanentemente sobre el curso de la reposición de gastos. ¿Cuanto tiempo tengo para solicitar el valor de la reposición de gastos ante el Partido Alianza Verde? El Partido publicará en su página web y en un periódico, la resolución mediante la cual el Consejo Nacional Electoral certifica y autoriza consignar los recursos de reposición de gastos de campaña. Si pasados seis (6) meses de haberse realizado la publicación en el periódico, el candidato no los reclama, se entenderá que los entrega al Partido a título de donación en su totalidad. (Artículo 70 parágrafo 2° Estatutos Partido Alianza Verde)

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CONTACTOS

María Lucrecia Rodríguez Castellanos Auditora cuentas de campaña Celular: 314 313 2954 auditoria@partidoverde.org.co

Guillermo Enrique Rodríguez Ramírez Auditor interno Celular: 313 831 3231 contadorrodriguez1@yahoo.es

Carmen Patricia Castellanos Castellanos Asistente auditora cuentas de campaña Celular: 321 469 0366 auditoria-carmen@partidoverde.org.co

Flor Angela Carron Espitia Asistente auditora cuentas de campaña Celular: 310 225 9745 auditoria-angela@partidoverde.org.co

Teléfono: 309 9009 Ext. 109-105

Partido Alianza Verde Calle 36 No 28A - 24 Bogotá D.C JULIO 10 DE 2015

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