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FOL . TEMA 5. EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUS PRESTACIONES. EL DESEMPLEO. 1. INTRODUCCIÓN La Seguridad Social es un sistema público de protección del trabajador y su familia frente a determinadas situaciones que pueden provocar ciertos estados de necesidad tales como: incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, maternidad, desempleo, etc. Para solventar estos estados de necesidad la Seguridad Social establece una serie de prestaciones, en unos casos económicas (prestación por maternidad) y en otros casos asistenciales( asistencia sanitaria). Existen dos modalidades: a) Modalidad contributiva, que comprende a los trabajadores y a sus familiares cuando se ha cotizado los períodos mínimos a la Seguridad Social. b) Modalidad no contributiva, para personas que no hayan cotizado nunca o no hayan podido cotizar los períodos mínimos y carezcan de recursos económicos. Comprende prestaciones como la asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación. Los empresarios, antes de iniciar su actividad, deben inscribirse en el Régimen General de la Seguridad Social. Los empresarios también deberán afiliar a sus trabajadores cuando éstos no hayan trabajado nunca, en el caso de estar afiliados, el empresario solamente tendrá que darlos de alta y cotizar por ellos. El trabajador también cotiza por él mismo a la Seguridad Social. La cotización es obligatoria.

2. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL  Asistencia sanitaria: consiste en la prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para restablecer y conservar la salud de los trabajadores y de sus familiares.  Incapacidad temporal: situación en la que se encuentran los trabajadores que temporalmente no pueden prestar servicios en la empresa. Esta incapacidad puede estar motivada por una enfermedad común o profesional o por un accidente, sea o no de trabajo. Tiene una duración máxima de 12 meses prorrogables 6 meses más si se prevé la recuperación del trabajador.


- En la enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes) : del 1 al 3 día no se cobra; del 4 al 15 se cobra el 60% de la base reguladora(BCCC del mes anterior a la baja) lo paga la empresa; del 16 al 20 el 60% de la base reguladora(BCCC del mes anterior a la baja), lo paga la Seguridad Social; a partir del 21 el 75% de la de la base reguladora(BCCC del mes anterior a la baja), lo paga la Seguridad Social. Para tener derecho a la prestación en caso de enfermedad común hay que estar afiliado y en alta, y tener cotizados como mínimo 180 días en los 5 años anteriores. BRCC =

-

En la enfermedad profesional o accidente laboral (contingencias profesionales). Para tener derecho a la prestación hay que estar afiliado y en alta. El trabajador: el día del accidente cobra nómina, a partir del día siguiente el 75% de la base reguladora(BCCP del mes anterior a la baja) que lo adelanta la empresa, pero que le corresponde al INSS o a la Mutua.

BRCP =

+

ñ

 Maternidad: produce una suspensión del contrato de trabajo de 16 semanas ampliable a 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión comienza desde el momento del parto. Las 6 primeras semanas son de disfrute obligatorio para la madre y las 10 semanas restantes pueden compartirse con el padre a opción de la madre... Se cobra el 100% de la BCCC. Requisitos: -

Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.

-

Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:

-

- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo - Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente


anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral. - Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Ejercicio 1: Un trabajador ha sufrido un accidente no laboral el día 4 de noviembre y ha estado de baja hasta el día 30 de noviembre. Su salario base mensual es de 900 euros y cobra la paga extra prorrateada por valor de 150 € al mes (BBCC). Calcula cuánto cobrará por incapacidad temporal. Realizó horas extras hace tres meses por valor de 360 €. (Vamos a calcular cantidades brutas). Hay que tener claro los días Ejercicio 2: Calcula el mismo caso del ejercicio anterior pero suponiendo que fuese un accidente de trabajo. Compara esta cantidad con la anterior.

● Incapacidad permanente (IP): se trata de la situación en la que el trabajador, tras seguir un tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad de trabajar. Existen 4 grados de IP: -(IPP) Incapacidad permanente parcial para profesión habitual: el trabajador presenta una disminución igual o superior al 33% del rendimiento normal en su profesión sin impedirle realizar las tareas fundamentales. Tiene derecho a una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora de la IT. -(IPT) Incapacidad permanente total para profesión habitual: el trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión u oficio. Prestación del 55 % de la BR (compatible con otro trabajo).(Hasta el 75% si tiene más de 55 años y dificultades para encontrar empleo) -(IPA) Incapacidad permanente absoluta: el trabajador no podrá realizar ningún oficio. 100% de la BR(se calcula igual que la total). -(GI) Gran invalidez: el trabajador en IP no puede realizar las actividades básicas de la vida diaria, vestirse, comer, asearse, desplazarse, etc. Tiene un complemento para remunerar a la persona que atiende al beneficiario. Notas: ● Cuando la incapacidad sea consecuencia de un accidente, laboral o no, o de una

enfermedad profesional, no se exige período de cotización. Si se trata de una incapacidad consecuencia de una enfermedad común se exigen períodos de cotización.

● Para (IPT),(IPA) y (GI) en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.


● Desempleo: podrán ser beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena que, estando afiliados y en alta en la Seguridad Social, no hayan cumplido la edad de jubilación, hubiesen cotizado “12 meses” en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo y se encuentren en tal situación. Se considera situación legal de desempleo el cese en la actividad laboral por alguna de las siguientes causas: despido colectivo o por causas objetivas; muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual no habiendo quien le suceda en tal actividad; despido disciplinario( improcedente o procedente), extinción del contrato durante el período de prueba, extinción de un contrato de trabajo temporal siempre que el trabajador no hubiese decidido no prorrogarlo, rescisión del contrato por parte del trabajador en caso de traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo, extinción de la relación administrativa con el Estado, suspensión temporal por causas tecnológicas, económicas, productivas, organizativas o de fuerza mayor. No se consideran situaciones legales de desempleo: la que proviene de la dimisión y cuando el empresario opta por la readmisión y el trabajador no vuelve al trabajo. El trabajador tiene un plazo de 15 días hábiles, desde que accede a la situación legal de desempleo, para solicitar la prestación. El incumplimiento de este plazo conlleva la pérdida de los días de retraso y la no consideración desde el día que dejo de trabajar. Período de cotización(días)

Período de prestación(días)

Desde Desde Desde Desde Desde Desde Desde Desde Desde Desde Desde

120 180 240 300 360 420 480 540 600 660 720

360 hasta 539 540 hasta 719 720 hasta 899 900 hasta 1079 1080 hasta 1259 1260 hasta 1439 1440 hasta 1619 1620 hasta 1799 1800 hasta 1979 1980 hasta 2159 2160 en adelante


Cuantía: se hallará aplicando un porcentaje a la BR media de los 6 últimos meses, de accidentes de trabajo y enfermedades profesio-nales a las que se ha restado las horas extraordinarias. El importe bruto será: - El 70% de la BR durante los 180 primeros días - El 50% de la BR a partir del día 181 La cantidad máxima que no podrán sobrepasar las prestaciones son: - 175% del IPREM, si no tiene hijos, incrementado en 1/6 parte (1098,09 €) (36,60 día) - 200% si tiene un hijo, incrementado en 1/6 parte (1254,96 €) (41,83 día) - 225% si tiene dos hijos o más, incrementado en 1/6 parte (1411,83 €) (47,06 día) La cantidad mínima: - 80% del IPREM incrementado en una sexta parte, si no tiene hijos (501,98 €) (16,73 día) 107 % del IPREM incrementado en una sexta parte, si tiene hijos (671,40 €) (22,38 día) IPREM: Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples IPREM 2018--

537,84 euros

Ejercicio: Juan A. se ha quedado en desempleo después de un ERE. Ha trabajado 1.437 días en los últimos seis años. Las últimas seis bases de cotización, descontadas las horas extras totalizan 12.000 euros. Tiene dos hijos a su cargo. Calculad duración de la prestación y cuantía. -

Duración de la prestación 420 días. Cuantía: BRdiaria = 12.000 / 180 = 66,67€ .

.

Durante los 180 primeros días el 70% de 66,67€ = 46,67€

(compruebo que esté dentro de los límites, al tener dos hijos, será entre 22,38 y 47,06)

Cuantía diaria bruta= 46,67 € Ctía diaria neta= 46,67 €

Cuantía mensual neta= 43,54 X 30 = 1.306,2 €


A partir del día 181 el 50% de 66,67 = 33,33 €

(compruebo que esté dentro de los límites, al tener dos hijos, será entre 22,38 y 47,06)

Cuantía diaria bruta= 33,33 € Ctía diaria neta= 33,33 € Cuantía mensual neta= 30,20 X 30 = 906 € La prestación por desempleo sólo cotiza por contingencias comunes al 4,7% pero sobre la base reguladora diaria, se le retiene si procede pero sobre la cuantía bruta diaria.

Algunas consideraciones sobre la prestación por desempleo: -

Compromiso de actividad. Supone que la persona está disponible para buscar empleo y que aceptará una colocación adecuada, así como que asistirá a los cursos de formación y otras acciones de orientación laboral.

-

Si mientras cobra la prestación firma otro contrato: - Si es menor de 360 días, al finalizarlo seguirá cobrando el paro que le faltaba. - Si es 360 días o superior, tendrá que optar por reiniciar (reanudar) la prestación o por la que nace por el nuevo tiempo trabajado.

Vacaciones pendientes. Si el trabajador cobra las vacaciones no disfrutadas al finalizar el contrato, la situación de desempleo una vez pasen los días de vacaciones cobrados. Realmente esos días se está de alta en la empresa y se sigue cotizando. Cuando el trabajador pone una demanda por despido, puede pedir ya el desempleo y esperar la sentencia.


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