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_ARZOBISPADO DE MÉXICO DIRECCIÓN

DE COMUNICACIÓN

SOCIAL

México D,F. a 25 de noviembre de 2004.

Sr. Ricardo Pérez Teuffer Vicepresidente de Eventos Especiales TELEVISA El pasado domingo 14 del presente, recibí instrucciones directas del señor cardenal Norberto Rivera Carrera, arzobispo primado de México, de comunicarle a usted que el padre José Luís Salinas, no cuenta con las licencias eclesiásticas necesarias para ejercer su ministerio sacerdotal en la Arquidiócesis de México, por lo que no le está permitido realizar dentro de las instalaciones de Televisa ningún tipo de celebración religiosa. El mismo señor Cardenal, le pidió al P. Salinas que proceda a dar los pasos necesarios a fm de que pueda regularizar su situación en' nuestra Arquidiócesis, 'mientras no proceda como se le ha ordenado, su actuación será considerada "irregular" . Quisiera aprovechar estas líneas para comunicarle que el Señor Cardenal pone a disposición de Televisa a dos sacerdotes: el P. José de la Luz Aguilar y al P. Juan José Cedeño,. a fm de que puedan apoyarlos tanto en asesorías propias del ámbito religioso, como en la asistencia espiritual de quienes conforman esta empresa. De antemano agradezco la atención que pueda dar a la presente, pidiendo a Dios Nuestro Señor que los bendiga abundantemente en esta noble tarea de comunicación que vienen realizando día con día.

-,

Atte. P. Rugo VaJdemar Romero Director de Comunicación Social

c.c.p. P. José Luis Salinas Lic. Emilio Azcárraga Jean, Presidente de Grupo Televisa

'nrico

Martínez No. 7 Col. Centro Del. Cuauhtémoc C.P. 06040 México D.F. Tels. 5518-4099 Correo electrónico: cosamex'isprodiév.net.mx

5518-6261

5512-704-Q

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DIOCESIS DE PARRAL FR. BARTOLOME DE LAS CASAS N° 13 APDO. POSTAL W 313 33800 HGO. DEL PARRAL, CHIH. (MEX) TEL. y FAX (627) 522-03-71

Diciembre 22 del 2004.

Emmo. Sr. Cardo D. NORBERTO RIVERA CARRERA Arzobispo Primado de México. Presente. Eminentísim~ S~fior Cardenal: Saludo a Su Eminencia, deseándole todo bien en el Señor Jesús. Por medio de la presente, me es grato informar a Su Eminencia que, a petición de su M. 1. Sr. Vicario General, Mons. Dr. D. Guillermo Moreno, a partir de esta fecha, renuevo, por tiempo indefinido, al Sr. Pbro. D. JOSE LUIS SALINAS, incardinado a esta Diócesis de Parral, las Licencias Ministeriales necesarias para el ejercicio de su ministerio sacerdotal. '. Teniendo en cuenta que el P. Salinas deberá permanecer en el territorio de la Arquidiócesis de México tanto para cumplir con álgunas encomiendas que, en lo personal, le he hecho, como para seguir atendiendo su salud, ruego a Su Eminencia le conceda las respectivas Licencias para ejercer su sacerdocio dentro del territorio de la Arquidiócesis. Reiterándole, mi convicción personal, tanto de la rectitud moral, como del sano espíritu sacerdotal del P. Salinas, como ya se lo expresé verbalmente, me despido de Su Eminencia, encomendándome a sus oraciones. Atentamente.

.c.c. para el Sr. Pbro. D. José Luis Salinas


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¡ARQUIDIOCESIS PRIMADA DE MEXlCO Tribunal Eclesiástico lnterdiocesano de México

México, D. F., a 15 de julio de 2009.

Sr.---o"Pbro. . _ .José Luis Salinas Aranda _.0'

Presente.

Por orden de Su Eminencia el Sr. Cardenal Norberto

Rivera Carrera le

notifico la sentencia dictada por este Tribunal en el cual se le' imponen a usted diversas penas canónicas.

Su Servidor en Cristo


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ARQUIDIOCESIS PRIMADA DE MEXICO Tribunal EcleSlástlco lnterdiocesano de México

DECRETO

Siendo las 13:00 horas del día 10 de junio de 2009, se hace constar que no obstante haber sido citado el Presbítero José Luis Salinas Aranda para comparecer ante este Tribunal el día de hoya las 12:00 horas y no habiendo acudido se dicta la siguiente resolución: Según constancia que obra en el expediente de fecha 25 de mayo anterior, el Promotor de Justicia de este Tribunal solicita que se investigue al Presbítero José Luis Salinas Aranda, clérigo de la Diócesis de Parral, Chihuahua por irregularidades cometidas al intervenir en el matrimonio de los Sres. José Alberto Castro Alva y Angélica Rivera Hurtado así como solicita que se investiguen otros posibles delitos en que hubiera incurrido el clérigo mencionado. 2. Existen en el expediente constancia expedida por el obispo Jonás Guerrero Corona, Obispo Auxiliar de México en la que se refiere a irregularidades cometidas por el Presbítero José Luis Salinas Aranda en relación con la celebración de diversos sacramentos en forma ilícita habiéndole advertido al mencionado clérigo de esas irregularidades puesto que no cuenta con las licencias ministeriales .propias para presidir celebración alguna en el territorio de esta Arquidiócesis. ..-;. En el mismo expediente consta la certificación que hace Monseñor Guillermo Moreno Bravo en el sentido de que al Padre José Luis Salinas no se le han concedido licencias ministeriales en esta Arquidiócesis toda vez que no se ha ajustado a lo que se le pidió. Existe también constancia expedida el 19 de mayo de 2009 por el Presbítero Dr. Juan de Dios Olvera Delgadillo Canciller de la Curia Metropolitana de México en la cual certifica que "con los datos registrados en esta Cancillería se tiene noticia de que el Sr. Pbro. José Luis Salinas Aranda, de la Diócesis de Parral,' Chihuahua realiza abusivamente en esta Arquidiócesis de México celebraciones irregulares e ilícitas de sacramentos desde el año 2003 hasta la fecha" en el mismo documento se indica que el Presbítero José Luis Salinas Aranda no ha tenido ni tiene licencias ministeriales de la Arquidiócesis de México " de donde resulta la citada irregularidad de' los sacramentos celebrados en el territorio de esta Iglesia particular". Concretamente en el caso de los Sres. José Alberto Castro Alva y Angélica Rivera Hurtado consta por declaraciones de la mencionada Angélica y de tres de los cuatro testigos que suscribieron un acta de matrimonio eclesiástico en la iglesia de Nuestra Señora de Fátima que el Padre José Luis Salinas les pidió que firmaran esa acta de matrimonio para poder casarlos 8 días después en una playa de Acapulco como era el '_~',~,._"'> deseo de los contrayentes. Esa acta se firmó estando presente el mencionado clérig~~~t::':',?'o," Durango

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ARQUIDIOCESIS PRIMADA DE MEXICO Tribunal EcleSlástlco lnterdiocesano de Méxlco

Salinas cuando ni la contrayente ni 3 de los testigos que firmaron entendían que ahí se estuviera celebrando un matrimonio el cual efectivamente se celebró el día 11 de diciembre del mismo año en la Playa Pichilingue del Puerto de Acapulco; ceremonia esta última que presidió el Pbro. José Luis Salinas. En el expediente consta que el párroco de la Arquidiócesis de Acapulco a cuyo territorio corresponde la playa Pichilingue nunca autorizó ni delegó en nadie para la celebración de ningún matrimonio en ese lugar y que como es sabido el Arzobispo de Acapulco desde varios años tiene prohibida la celebración de cualquier matrimonio en la playa. El R. P. Felipe de Jesús Romero Ramírez, C. R., Prepósito Provincial de los Clérigos Regulares Teatinos hace constar por medio de una carta que actualmente no existe relación alguna entre el Padre José Luis Salinas y la Rectoría de Fátima así como ninguna otra Iglesia en donde ellos prestan sus servicios en esta Arquidiócesis Primada de México. En la mencionada Rectoría no se delegó al Sr. Pbro. José Luis Salinas para asistir al matrimonio canónico en referencia.

Por todo lo anterior se considera:

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1°. El Pbro. José Luis Salinas ha recibido por parte de esta Arquidiócesis varias amonestaciones en virtud de la irregularidad que consiste en no tener licencias de la misma y haber actuado durante varios años públicamente como si las tuviera. 2°. Que al menos en el caso relatado en el inciso anterior el presbítero José Luis Salinas Aranda ha simulado la administración del sacramento y del matrimonio en los términos -del c. 1379 y que por tanto debe ser castigado con una pena justa. 3°. Que como se ha exhibido públicamente como sacerdote autorizado para celebrar sacramentos en las oficinas de la Compañía denominada Televisa según se comprueba con diversas publicaciones periodísticas, debe ser castigado con una pena justa la cual se impone en los términos siguientes.

Teniendo presente lo anterior se impone pena canónica en los términos siguientes: a) En los términos del c. 1336 párrafo 1, 1°. Se prohíbe al clérigo José Luis salinas residir en el territorio de la Arquidiócesis de México y se le priva de cualquier posible .,' potestad, oficio, cargo o derecho, privilegio o facultad que pudiera tener para ejercerlos. ...>';:;'~>~:~.:.~?;,/'·· en el territorio de la misma arquidiócesis. ?'!i"~'':''co'';c,." Durango No. 90 6· piso Col. Roma CP.06700

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ARQUIDIOCESIS PRIMADA DE MEXICO Tribunal Eclesiástico lnterdiocesano de Méxlco

b) Se notificará lo anterior al Sr. Obispo de Parral, Chih., en cuya diócesis está incardinado el clérigo mencionado con objeto de que se ejecute correctamente la resolución anterior.

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Enrique González Torres, S.J. Temtstocies No. 33 . Col. P91anco 11560 México. D.F. Tel. 5281 1838

México, D.F., a 18 de' diciembre de 2009.

Excelentísimo Monseñor Giuseppe BertelIo _' Presente: ,

Muy estimado Sr. Bertello:

,

Conforme lo que platiqué por teléfono con su Secretario Giovanni Gíancarlo el día: de , hoy, me permito enviarle los documentos relativos al castigo. que 'le impuso el Tribunal Eclesiástico Iriterdiocesano de México al Padre José Luis Salinas' Aranda, Como usted-podrá ver, la única acusación seria; es que el-Padre Salinas .realizó el matrimonio de los señores José Alberto Castro Alva yAngélica :Ri'v~r~Jlurtado' sin las debidas licencias. El tribunal ,aprovechó' esta' 'acusación para. ·'désplaZarlo de la Arquidiócesis' de México. Esta acusación es 'totalmeate falsa, .püesto que, el matrimonio de estos señores se celebró en la Ciudad de México el 2 de diciembre de'2004 y no por el Padre José Luis Salinas, según consta en el-acta niatrimonialqti'e le anexo. . El Padre' Salinas sí les celebró una niisa de agradecimiento en Acapulco unos días después, pero ahí explícitamente dijo que el matrimonio se había. realízadoen la Ciudad ' de México y esa misa era un acto de agradecimiento a Dios y de renovación ante sus amigos. He hablado con el Sr. Andrés Corral, Obispo de Parral, Chihuahua de quien depende el Padre José Luis Salinas y está muy confundido y molesto, por la actitud del Tribunal Eclesiástico' Interdiocesano de México, y ofrece todo su apoyo al Padre José Luis Salinas. Probablemente usted ya, está informado que el Padre Salinas padece un cáncer muy grave que 10 tuvo al borde de la muerte el primer semestre de este año, afortunadamente ha tenido un tratamiento intensivo' y está recuperándose lentamente, aunque tiene muchos dolores y está muy débil. Por mi parte estoy apoyando al Padre 'Salinas porque él ha trabajado conmigo y me ha hecho el favor de celebrar misas en las casas de ancianos y en otras comunidades en ocasiones en que yo no he, podido hacerlo. Además, considero que lo que le están haciendo es injusto y grave. Es muy triste que por condescender a una señora que , pretende casarse por la iglesia con él gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto se haga toda esta injusticia.


Enrique González; Torres, S.J. Temistoctes No. 33 Col. Polanco .

11560 México, D~F. Tel. 5'281. 1838

He consultado con dos padres canonistas de la Universidad Pontificia, el Padre Luis de Jesús Hernández y el Padre Mario Medína; quienes me han informado que todo este proceso de castigo al Padre José Luis Salinas y de aI1ulación del matrimonio de laSra. . Angélica Rivera está lleno de irregularidades y.ellos-han aceptado iniciar un proceso de revisión en el Tribunal Eclesiástico de la Ciudad de México, que' según ellos me han informado revertirá tanto el castigo del Padre Salinas, cómo 'la anulación del matrimonio de la Sra. Angélica Rivera. Me preocupa enormemente el hecho de que el día 16 de] presente ines, el gobernador del Estado de MéXICOfue recibido en audiencia oficial por el Papa y el Secretario de Estado del Vaticano. Aún más me preocupa que, el Presidente de la Coirfer~i:ici~ Episcopal Mexicana acompañó a estos señores avalando así. su próximo matrimonio eclesiástico, cuándo la anulación del matrimonio de la Sra. Angélica Rivera fueJieéhá a todo vapor.. rápidamente y llena de irregularidades. Esta noticia salió en todos los 'periódicos de México y no es remoto que se venga un gran escándalo'<que' 'quizás podamos detener.' . Para su información, le envío los siguientes documentos: a) Decreto del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de México de julio de este año en el que le imponen penas canónicas al Padre José Luis Salinas. ' b) Acta de matrimonio de los señores José Alberto Castro y Angélica Rivera realizado en diciembre 2004 en la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima en, la Ciudad de México. e) Fotograffas.que atestiguan el matrimonio de estos señores asistido por el Padre Ramón García López C.R. (no por el ~adre José Luis Salinas) He pensado mucho en la conveniencia de enviarle esta carta y finalmente me decidí a hacerlo por el aprecio y la confianza que le tengo y porque considero debemos ayudar a nuestra' iglesia evitando un escándalo.

El Nuncio de México Monseñor Christophe Pierre, ha sido informado de este asunto por el Padre Salinas y un servidor. EJ mismo Nuncio le recomendó al Padre Salmas que se defendiera, pero que tuviera toda la prudencia para no perjudicar a la Iglesia. Le agradezco mucho la atención que le preste a estas líneas y seguiré en comunicación con usted. .

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Aten~te, ~lez

Torres, S.J.


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ARQUIDIOCESIS PRIMADA DE MEXICO

Tribunal Eclesiástico lnterdiocesano de Méxlco

México, D. F., a 7 de enero de 2010.

Padre José Luis Salinas Aranda:

Para el efecto de realizar diligencias en este Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de México requerimos que comparezcas personalmente en las oficinas del mismo; el próximo día 20 de enero de 2010, a las 11:00 horas. Esperando contar con tu presencia, quedo.

Atentamente en el Señor .;.,

Juez'

P. José Luis Salinas Aranda Xalapa No. 198 Col. Roma Del. Cuauhtemoc 06700 México, D. F.

Durango No. 906° piso Col. Roma

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ARQUIDIOCESIS PRIMADA DE MEXICO

Tribunal Eclesiástico lnterdiocesano de México México, D. F., a 29 de-marzo de 2010. R. P. José Luis Salinas Aranda Casa Parral Xalapa 198 Col. Roma Del. Cuauhtemoc 06700 México, D. F.

Reverendo Padre: Por medio de la presente le notifico que: 1.- Desde el día 1°. de julio del año 2009 se envió al Sr. Obispo de la Diócesis de Parral una copia de la resolución dictada en el expediente que se siguió en este Tribunal sobre las irregularidades cometidas por usted en esta Arquidiócesis solicitando que se ejecutara correctamente dicha resolución. 2.- Con fecha 18 de enero del presente año se solicitó nuevamente la ejecución de esa resolución y se volvió a acompañar copia de la misma. 3.- En virtud de que usted continúa incardinado en la Diócesis de Parral y que por tanto el Obispo de aquella diócesis es su Superior canónico le indico que deberá presentarse ante dicho Sr. Obispo para todo lo relativo a su situación canónica y será ante el Tribunal de aquella diócesis ante el que usted deberá comparecer si desea realizar alguna gestión sobre su caso ya que usted nunca tuvo incardinación en esta Arquidiócesis. Atentamente

Durango No. 906° piso Col. Roma

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México, D.F., a 1 de junio de 2010.

Excelentísimo Señor FransDaneels Segnatura Apostólica. Santa Sede Presente.

Estimado Señor Daneels:

Enviándole un cordial y respetuoso saludo en el Señor, le manifiesto lo siguiente: Mi nombre es José Luis SalinasAranda, Presbítero de la Diócesis de Parral, Chihuahua. Desde hace 18 años he vivido en la Ciudad de México. Primero como estudiante en la Universidad Iberoamericana, después como responsable de una casa - hospedaje de seminaristas teólogos de la Diócesis de Parral estudiando en la Ciudad de México. Hace 12 años me detectaron un cáncer en el hígado y estoy slendo-atendldo en el Instituto de Nutrición de la Ciudad de México. He pasado momentos críticos, pero gracias a Dios he salido adelante. Durante varios años y a solicitud de la empresa Televisa ofrecí mi servicio pastoral a algunos integrantes del medio artístico mexicano, esto provocó recelo en los miembros de Comunicación Social de la Arquidiócesis de México. En agosto 2009 recibí una carta fechada el lS de julio de 2009 en la cual se me notificó una sentencia dictada por el Tribunal de la Arquidiócesis de México, argumentando una serie de hechos falsos. Con esta sentencia se me suspende de todo servicio ministerial y se me prohíbe residir en la Arquidiócesis de México. Ante esta injusta situación que me daña gravemente, acudí al Padre Mario Medina, profesor de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia. El Padre Medina me indicó que el decreto con el que se dicta la pena canónica no cumple con todos los requisitos, empezando que no se me dio opción para defenderme y no hay la certificación que haya recibido yo el citatorio en la fecha que ellos dicen, ni en ninguna otra fecha. Tampoco hay claridad en muchos aspectos del decreto, no se me nombró un abogado para aclarar e imputar las acusacionesfalsas.


2

Después de yo haber nombrado al Padre Medina como mi procurador, el Tribunal me comunicó , ,

que yo no ten,ía. nada que tratar con ellos y tampoco quisieron darle la información a mi procurador p'ara poder revisar el caso. Debido a todas estas objeciones que le han puesto, el Padre Medina me comunlcó hace una semana que no podía llevar el caso. Ante esta grave situación y siempre con el apoyo de mi obispo Mons. Andrés Corral y la propia invitación del Nuncio Apostólico en México para presentar documentadamente mi defensa, he decidido acudir al Tribunal de la Segnatura Apostólica para que esa máxima institución revise por completo mi caso. Desde mi punto de vista, ~I Tribunal de la Arquidiócesis de México por presiones de alguien dictaminó esta sentencia por dos razones totalmente injustas: 1) El propósito de los miembros de Comunicación Social de la Arquidiócesis de México de desplazarme de los servicios que presentaba a productores y actores miembros de la televisora más importante de México: Televisa, S.A. 2) El poder dar a la Señora Angélica Rivera la anulación del rnatrimonio por defecto de forma para quedar libre de contraer nuevas nupcias con el Gobernador del Estado de México Enrique Peña Nieto, fuerte aspirante a la candidatura de la Presidencia de la República Mexicana. En la sentencia que emite el Tribunal de la Arquidiócesis de México se afirma que yo casé a los señores José Alberto Castro y Angélica Rivera en Acapulco sin haber sido delegado para ello, por lo cual declaraban el matrimonio nulo y a mí me sancionaron. Esto es totalmente falso, el matrimonio de los señores José Alberto Castro y Angélica Rivera se realizó en la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima de la Ciudad de México el 2 de diciembre de 2004, matrimonio del que no fui testigo canónico. Dicha celebración se realizó previamente a la misa de agradecimiento y de renovación de votos que yo celebré en Acapulco. He pedido al Padre Enrique González Torres, S.J., quien estará en Roma del 8 al 10 de junio del presente año lleve copia de algunos documentos importantes y explique más ampliamente a ustedes mi situación. Les pido

atiendan mi solicitud dado que no tengo otro medio para

defenderme, carezco de recursos y mi enfermedad ha limitado mucho mi capacidad de trabajo. Si fuera necesario comparecer ante la Segnatura Apostólica, estoy en la mejor disposición de presentarme personalmente si así lo requirieran. Para cualquier aclaración o respuesta a la presente, tanto al P. Enrique GonzálezTorres como a mí mismo, pueden dirigir correspondencia a:


3

P. Enrique González Torres, S.J. Temístocles 33 Col. Polanco 11560 México, D.F. Teléfono oficina (52 - 55) 5280-3022 Móvil (52 - 55) 22709932

P. José Luis Salinas Aranda Temístocles 33 Col. Polanco 11560 México, D.F. Tel. domicilio

(52 55) 5574-9665

Móvil (52 55) 1069-5499

Quedo de ustedes a entera disposición para cualquier aclaración personal que deseen hacer.

Afectísimo

•• •• •• • • •• • • •

/l ve ~JOSé~da

en Cristo Jesús,

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A

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Junio 1°. De 2010

••

Excelentísimo señor Mons. Frans Daneels Secretario de la Segnatura Apostólica Roma, Italia.

Saludo a su Excelencia Reverendísima deseándole todo bien en el Señor. Con anticipación a ésta carta, el P. José Luis Salinas Aranda, presbíterode la Diócesis de Parral,se ha dirigido a Usted 'para solicitar sea revisado el caso por el que el Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis Primada de México le ha dictado sentencia para sancionarle, imputándole delitos canónicos por los que le prohiben ejercer el ministerio en, dicha circunscripción eclesiástica, así como la tácita prohibición para residir en ella. En su momento he solicitado al Arzobispo le sean concedidas las debidas licencias ministeriales para ejercer su ministerio sacerdotal, a dicha petición no he recibido respuesta alguna

••

• •

•• • •

••

El P. José Luis Salinas Aranda reside en la ciudad de México, primero, para atender, a solicitud mía la casa-residencia de seminaristas estudiantes en ese lugar, Posteriormente, debido a un quebranto serio de su salud es dé' suma importancia su permanencia en la ciudad de México para continua observación médica Habiendo respondido a través de un procurador, que el acto por el que recibe la sanción canónica es falso, el Tribunal ha decido cerrar el caso, por lo que con mi apoyo acude ahora a la Segnatura Apostólica. Conociendo ampliamente al P. Salinas y convencido de su sano espíritu sacerdotal, avalo la mediación que tan generosamente hace el P. Enrique González Torres, S.J., acudiendo a su Excelencia, para ampliar la información del caso y presentar los documentos que le apoyan en su defensa.



México, D.F., a 16 de junio de 2010.

Monseñor

Mario Toso

Presente.

Muy estimado

Le agradezco

Monseñor

Toso:

mucho la atención

que tuvo para conmigo y con el Padre Quintín

Balderrarna

en

nuestra pasada visita a Roma.

En cuanto al asunto en la Segnatura Apostólica, si bien me recibieron que tenía que establecerse

un procedimiento

los documentos,

mucho más detallado.

Tendremos

me dijeron

que contratar

otro canonista de acuerdo con el Padre José Luis Salinas y con su Obispo Monseñor Andrés Corral. ,'¡,

Estuve también Monseñor

en la Secretaría

de Estado y me atendió

el Padre Mark

Miles Secretario

de

Filoni. Mostró interés en mis puntos de vista y me sugirió, si así lo veíamos conveniente

nosotros, enviar documentación Tuve una entrevista

a través de algún obispo.

muy agradable

con Monseñor

Bertello y vengo satisfecho

de la atención y

escucha que recibí de varias personas en el Vaticano.

Espero que en su próxima visita a México, tenga la ocasión de platicar con usted. Por lo pronto le informaré

a Manuel Gómez Granados de la buena atención y comprensión

Le envío un saludo afectuoso.

Atentamente,

P. Enrique González Torres, S.J.

que recibí de su parte.


Enrique González Torres, S.J. Temístocles No. 33 Col. Palanca 11560 México, D.F. Tel. 5281 1838

México, D.F., a 16 de junio de 2010.

Mons. Mark Miles Presente.

Estimado Monseñor

Quiero agradecerle Balderrama también

Miles:

la atención que recibí de su parte en mi pasada visita a Roma. El Padre Quintín envía un agradecimiento

Haremos un esfuerzo por seguir trabajando

por mi conducto. por el bien de la iglesia y clarificar lo que sea necesario

para que nuestra Iglesia tenga una mayor credibilidad. Le envío un afectuoso saludo y le pido lo haga extensivo a Monseñor

Atentamente,

Filoni.


Enrique González Torres, S.J. Temistocles No. 33 Col. Palanca 11560 México, D.F. Tel. 5281 1838

México, D.F., a 2 de julio de 2010.

Muy estimado Monseñor

Por la presente

Bertello:

quiero agradecerle

la atención

que tuvo conmigo al haberme

escuchado

en mi

pasada visita a Roma. Me ha dado tranquilidad

el poder informar

de los asuntos serios con relación a la Iglesia y que

considero deben ser atendidos para un mejoramiento

y una mayor credibilidad

de nuestra querida

Iglesia. Fui a la oficina de Monseñor Monseñor

Mark Miles.

Así como

recibí la enseñanza

seguiré trabajando

de .Monseñor

con entusiasmo

que me han inquietado.

Le envío un saludo afectuoso.

Fraterna Imente,

Hloni, él no me pudo recibir, pero hablé con uno de sus asistentes,

Corripio,

de quien guardo un cariñoso

y con esperanza de que se vayan arreglando

recuerdo,

estos problemas


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SUPREMUM SIGNATURAE APOSTOLICAE TRIBUNAL PALAZZO DELLA CANCELLERIA 00120 CITTA DEL VATICANO

15 de septiembre de 2010

Prot. n. 44142/1 OVT

Reverendo Padre, Esta Signatura Apostólica ha recibido su gentil carta de fecha 4 de junio del presente año, junto con la documentación que Usted ha anexado a la misma.

Este Supremo Tribunal habitualmente no tiene interés ver en cuanto al mérito de las causas de las cuales además no tienelas actas completas.

Usted, si así lo desea, puede hacer valer sus derechos ante las Instancias Eclesiásticas competentes en cuanto a la cuestión que presenta, impugnando, si es el caso, en los términos establecidos por la ley canónica el decreto recibido.

Aprovecho la ocasión para saludarle con los sentimientos de mi consideración hacia Su Reverencia Atentamente

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Al Reverendo Padre Rev. José Luis SALINAS ARANDA Temístocles,33 Col. Polanco C.P. 11560 México, D.F. :MÉXICO


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Pbro. José Iruís Salinas Aranda Jalapa 198, CoL Roma Nte. 06700, México, D.F.

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México, D.F . 20 de octubre de 2010

S.E. Reverendísimo, Mons. Mauro Piacenza Prefecto de la Sagrada Congregación del Clero Ciu~ del Vaticano Muy estimado Señor Piacenza: Enviándole un cordial y respetuoso saludo en el Señor Jesús, le manifiesto lo siguiente, mi nombre es José Luis Salinas Aranda, presbítero secular de la Diócesis de Parral, Chih. México. Desde hace 18 años vivo en la Ciudad de México, primero como estudiante en la Universidad Iberoaméricana, después por encomienda de mi Obispo soy responsable de una casa-hospedaje de seminaristas teólogos y de sacerdotes enfermos. Hace un poco más de 2 años me detectaron un cáncer en el hígado por lo que estoy siendo atendido en el Hospital de Nutrición de la Ciudad de México. He pasado por momentos muy críticos, pero gracias a Dios he salido adelante. Durante varios años y a solicitud de la empresa televisiva "Televisa" ofrecí mi servicio pastoral a algunos integrantes del medio artístico mexicano y a demás personal relacionado con la producción., incluso yo mismo conduje un segmento televisado a nivel nacional durante cuatro años, cuyo objetivo era prestar un servicio social a quienes más lo necesitaban, dicho segmento se llamaba "Mira por los Demás", esto provocó un gran recelo en miembros de Comunicación Social de la Arquidiócesis de México. En agosto del 2009 recibí una carta fechada el 15 de junio del mismo año en la cual se me notificaba una sentencia dictada por el Tribunal de la Arquidiócesis de México, argumentando una serie de hechos falsos. Con dicha sentencia se me suspende de todo servicio ministerial y se me prohíbe residir en la Ciudad de México. Ante esta injusta situación que me daña gravemente, acudí al P. Mario Medina Ba1am, profesor de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia El P. Medina me indicó que el decreto con el se que dicta la pena canónica no cumple con todos los requisitos, empezando porque no se me dio opción para defenderme y no hay la certificación de que yo haya recibido el citatorio en la fecha que ellos dicen, ni en ninguna otra fecha Tampoco hay claridad en muchos otros aspectos del decreto, no se me nombró un abogado para aclarar e imputar las acusaciones falsas. Después de yo haber nombrado al Padre Medina como mi procurador, el Tribunal me comunicó que yo no tenía nada que tratar con ellos y tampoco quisieron darle la información a mi procurador para poder revisar el caso. Debido a todas estas objeciones que le han puesto


·"

el Padre Medina me comunicó que de esa manera ya no podía llevar el caso. Ante esta grave situación y siempre con el apoyo de mi Obispo, Mons. José Andrés Corral y la propia invitación del Nuncio Apostólico en México para presentar documentadamente mi defensa, me decidí a acudir a la Segnatura Apostólica para que ese máximo Tribunal revisara por completo mi caso, se anexó a mi solicitud una carta dirigida por mi Obispo a Mons. Frans Daneels y entregada en propia mano en la Oficina del Tribunal por el Padre Enrique 'González Torres, S.J. Con comunicado fechado el 15 de septiembre pasado recibimos, tanto el Obispo como yo una respuesta de Mons. Daneels en que nos explica que ese Supremos Tribunal "habitualmente no tiene interés ver en cuanto al mérito de las causas", Se~~do, sin embargo, que puedo hacer valer mis derechos ante las Instancias Eclesiásticas competentes, impugnando el decreto recibido. . Con respeto y con mucha confianza sabedor de mis derechos como presbítero, acudo ahora a la Sagrada Congregación del Clero de la que Usted es Prefecto. Señalando que el Tribunal de la Arquidiócesis de México por presiones de alguien dictaminó sentenciarme por dos razones totalmente injustas. 1) El propó~to de miembros de Comunicación Social de la Arquidiócesis de México de desplazarme de los servicios que prestaba a productores y actores de la televisión más importante de México: Televisa, S.A. 2) El facilitar otorgar rápidamente a la Sra. Angélica Rivera la anulación del matrimonio por defecto de forma para quedar libre de contraer nuevas nupcias con el Gobernador del Estado de México Enrique Peña Nieto, fuerte aspirante a la candidatura por la Presidencia de la República Mexicana. En la sentencia que emite el Tribunal de la Arquidiócesis de México se afirma que yo casé a . los Sres. José Alberto Castro y Angélica Rivera en una playa de Acapulco, Gro., México sin haber sido delegado para ello, por lo cual declaraban el matrimonio nulo y a mí me sancionaron. Esto es totalmente falso, el matrimonio se realizó canónicamente en la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima de la Ciudad de México el 2 de diciembre de 2004, matrimonio del que no fui testigo canónico. Dicha celebración se realizó previamente a la misa de agradecimiento en que se renovó el compromiso matrimonial en Acapulco, celebración que efectivamente yo presidí. Los documentos que acompañan esta, carta y que manifiestan contundentemente mi declaración deseo entregarlos en propia mano en Roma, a donde acudiré a Su Excelencia acompañado por mi Obispo, Mons. José Andrés Corral, Obispo de Parral, Chih .. Donde explicaré más ampliamente lo que en esta carta expongo. Dios mediante estaremos en la Ciudad de Roma del 14 al 19 de noviembre, solicitando que en alguno de esos días podainos ser recibidos. Para cualquier información o respuesta mucho agradecería que se me pudiera hacer saber a cualquier de las siguientes direcciones, especialmente por correo electrónico. P. José Luis Salinas Aranda: Jalapa 198, CoL Roma Nte.


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06700 México, D.F. Tels. (52 55) 55 74 96 65 Móvil ( 52 55) 10695499 E-mail: j~)IS.lj_iLDi·.0dill).:..:..!lI.:!

.Ill.\

Agradezco profundamente

la atención a mi solicitud encomendándome

a sus oraciones.

Anexo copia de la carta que en su momento Mons. José Andrés Corral. Obispo de Parral, enviara a Mons. Frans Daneels.


'ólo: ~o .:

México, D.F. Octubre de 2010

A QUIÉN CORRESPONDA

Su servidor, José Alberto Castro Alva, a solicitud del P. José Luis Salinas Aranda, declaro lo siguiente: Que en el año de 2004 tanto yo como la Sra. Angélica Rivera Hurtado por mutuo acuerdo manifestamos al P. Salinas, amigo nuestro, el deseo de que fuera testigo de nuestro matrimonio eclesiástico. Al referirle nuestro deseo de que dicho matrimonio se celebrara en la Playa Pichilingue de Acapulco Gro., el padre fue muy explicito con nosotros al explicamos muy claramente que la celebración no era posible realizarse en ese lugar porque sería irregular hacerlo y no tendría validez alguna. Nos recomendó entonces que tramitáramos la celebración en una iglesia de la ciudad de México con un sacerdote debidamente delegado y de esta manera el matrimonio, sacramentalmente, tuviera la validez canónicamente debida y que una vez así hecho se celebrara en Acapulco una misa en que reuniéndonos con familiares y amigos renováramos el compromiso matrimonial ya previamente, legítima y canónicamente establecido Procedimos entonces a tramitar la celebración del matrimonio en la Iglesia de Fátima de la Ciudad de México, acto que efectivamente se realizó el 8 de diciembre de 2004, siendo testigo canónico el P. Ramón García. En todo momento fuimos conscientes de que el acto sacramental se realizaba allí, como queda constancia en acta matrimonial' recibida, con la firmas de los contrayentes y del sacerdote, así como también de los testigos que nos acompañaron. Posteriormente, en la Playa Pichilingue de Acapulco, Gro. El 11 de diciembre de 2004 se celebró la misa en que claramente el P. Salinas señaló que renovábamos el compromiso matrimonial.

.

Firmo esta declaración a solicitud del P. José Luis Salinas, y para los fines legítimos que a él convengan.

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Acta .... de Matrimonio Eclesiástico ..\ -,

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luego lo 010, ha unido que no lo separe el hombre" Mat. 19,6

En la Iglesia de NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA, de Ia Ciudad de México, D.F.,

élrn@ 2 DE DICIEMBRE Yo, •

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DEL 2004 LOPEZ

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üin6nko' Re,ligíoso-de:- .. _. . -. - , - JOSE ALBERTO CASTRO AL VA y ANGELICA RIVERA HURTADO asistí al Matrimonio

Quienes recibieron las BENDICIONES NUPCIALES.

Para constancia de la celebración de dicho Matrimonio y asiento en el Libro respectivo, levanto la presente acta que en el mismo lugar y fecha, firman conmigo los contrayentes y sus padrinos como testigos.

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PBRO. JOSÉ LUIS SALINAS

México, D.F. 5 de noviembre de 2010 GOBERNADOR CONSTITUCIONAL LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO

DEL EDO. DE MÉXICO

Muy apreciable Sr. Gobernador: Considerando la oportunidad de poder enviar esta carta para que le sea entregada en propia mano me veo obligado moralmente a comunicarle lo siguiente ya quy de sobra es mediáticamente conocido el futuro enlace matrimonial sacramental de Usted con Angélica Rivera .. Más allá de desearlo o no yo estoy indirectamente implicado en este tema, puesto que la anulación canónica del matrimonio realizado entre Angélica y José Alberto le ha sido otorgada gracias a que el Tribunal de la Arquidiócesis de México me ha hecho a mí responsable de la celebración del matrimonio en Acapulco, Gro. Por supuesto, que si dicha celebración sacramental se hubiera realizado así la causa de nulidad sería automática. Sin embargo los hechos no se dieron así, porque en Acapulco se celebró una misa, que yo mismo presidí por invitación de los esposos, pero en la que se renovó el compromiso matrimonial realizado canónica y previamente a la mencionada celebración de la misa .. Del consentimiento matrimonial no fui yo el testigo canónico sino un sacerdote debidamente delegado para ello, lo que hace que el matrimonio fuera absolutamente válido y no tan fácil de ser anulado. Los documentos que comprueban lo que afirmo son contundentes, así como también la gran cantidad de irregularidades canónicas en la exposición de motivos por los que el Tribunal de la Arquidiócesis de México a mí me decreta una severa sanción en que se me implica muy irresponsablemente de algunos delitos, falsos todos ellos, pero especialmente en el que se afirma además el de haber celebrado el matrimonio en Acapulco sin tener delegación alguna. Por supuesto que no celebré el matrimonio en Acapulco, no es lo mismo celebrarlo que renovar un compromiso anteriormente ya hecho, así hayan pasado uno o más días, porque eso no es lo que hace válido o inválido un matrimonio, como tampoco la vestimenta que los contrayentes hayan llevado, solo lo hace válido el consentimiento libremente expresado de los contrayentes ante un sacerdote debidamente delegado para ser testigo canónico. El Decreto emitido por el Tribunal de la Arqµidiócesis de México por el que yo he sido sancionado ya ha sido examinado minuciosamente por expertos canonistas y exponen una a una las irregularidades contenidas en él. Quiero con todo esto, y se lo digo con toda sinceridad, que de ninguna manera deseo se vean afectados los legítimos proyectos que tengan tanto Usted como Angélica. Si en este tema, no lo sé, alguien le ha asesorado, quiero decirle MUY mal.

que lo ha hecho no solo mal sino


• Las implicaciones que todo esto tiene son en verdad muy graves y por lo mismo muy importante de tomarse en cuenta. Por mi más profunda convicción personal y por recomendación del Nuncio Apostólico, no haré nunca una exposición pública del asunto. En este sentido puede estar seguro, tanto Usted como Angélica que así será. Sin embargo, no puedo evitar que de todo esto se filtre alguna información, no mía por supuesto, y que lo revele. Las gravísimas consecuencias que de ello se derivan son en todos aspectos más que evidentes, tanto política, en lo que concierne a un buen Gobierno, como también institucionalmente en lo que concierne a la Iglesia. De mi parte, cuente con mi mejor disposición de exponerle personalmente lo que le he escrito, así como ampliar aun más las interrogantes que tenga, siempre de manera personal y confidencial. Esta oportunidad de dirigirme a Usted es también ocasión para agradecerle su interés por mi salud y bienestar, así como también mis respetos y afecto sincero por Angélica. De mi más alta consideración,

afectuosamente

en Cristo Jesús,

PbJb.J~G.:~ aR.


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Norberto Card. Rivera Carrera Por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica Arzobispo Primado de México

México, D. F. a 1 de Diciembre del 2010 Al Sr. Pbro. José Luis Salinas Aranda Domiciliario Presente

de Parral

CjC¿~sid~~~ñd()· que

tu Obispo .Mons. José Andrés

Cotral

Arredondo

ej' pasado

22 de.

Diciembre de 2004 me envió un escrito en que manifiesta "teniendo en cuenta que el Padre Salinas deberá permanecer en el territorio de la Arquidiócesis de México tanto para cumplir con algunas encomiendas que, en lo personal, le he hecho, como para seguir atendiendo su salud, ruego a su Eminencia le conceda las respectivas licencias para ejercer su sacerdocio dentro del territorio de la Arquidiócesis". o_f-

.

."!

.-

.;-.:',

Considerando que te pedí desde principios del año 2005 que para que ejercieras tu minJ~~r:.lcr·· sacerdotal, deberías cumplir tres requisitos, a saber: ' . . . 1.

Que te integraras a una Vicaría Territorial, y de hecho te remití a la Si! Vicaría Episc(>pal, . para que te señalara un destino determinado;

2.

Que te debías sujetar tanto a las normas de la Iglesia Universal como a la normativa propia de esta Arquidiócesis, particularmente en la administración de los sacramentos.

3 ... Que estuvieras en contacto y en coordinación Comunicación Social de este Arzobispado.

.con el Director

de la Dirección

de

Considerando que ha pasado tiempo más que suficiente para cumplir lo que te pedí,· después de madura reflexión, por medio de las presentes. ·tetras te notifico, para todos los efectos consiguientes, que no te concedo licencias Ministeriales en este Arzobispado.

:_¿//7.~~

/t

NOR~TO

CARO. RIVERA CARRERA

Arzobispo Primado de México CepoS. E. José Andrés Corral Arredondo Obispo de Parral CepoCongregación

para el Clero (Prot. N. 20103285)

.' .' - .


México, D.F. 26 de enero de 2011

PBRO. JOSÉ México, D.F.

r.urs

SALINAS ARANDA

MONS. CELSO MORGA Secretario de la Sagrada Congregación del Clero Ciudad del Vaticano Muy apreciable Mons. Morga Enviándole un afectuoso saludo le hago llegar la presente para agradecerle las atenciones que con mucha cordialidad tuvo para con mi Obispo Mons. Corral y conmigo mismo en la visita que hicimos a la Sagrada Congregación del Clero en noviembre pasado . . Como se lo expresamos en ese momento, el viajar a Roma, tanto a mí como a mi Obispo no nos fue fácil, fundamentalmente por cuestiones de salud pero también económicas. Con todo, el haber llegado con Usted y exponerle la situación por lo que he estado atravesando significó poner en manos de la Iglesia, lo que a ella como madre le corresponde juzgar. Como experiencia de fe ha sido para mí muy reconfortante y me ofreció la oportunidad de renovar mi confianza de sentirme hijo de la Iglesia. Como Usted escuchó muy atentamente y apoyado en los documentos que le entregué he sufrido la pena de sentirme marginado en mis derechos de sacerdote. Ahora, y quizás como consecuencia del comunicado que habrá recibido de parte de ustedes, el Señor Cardenal Rivera me envía una carta personal en que no solo me amonesta duramente sino que además ratifica lo que la Sentencia del Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de México me aplicó suspendiéndome de mis licencias ministeriales. Acudo ahora a Usted con enorme confianza en que me hará saber qué camino debo recorrer toda vez que en su carta el Cardenal Rivera refiere tres cuestiones en las que afirma faltas que he cometido para apoyar la suspensión

(


queme da. Le envío copia de la carta en cuestión aunque, seguramente el mismo Señor Cardenal la hizo llegar en su momento a la Congregación. Por supuesto que cada una de las cuestiones que me señala no tiene sustento, y de ello si así le parece bien estoy dispuesto a explicarle. Quiero con todo esto ratificar mi confianza en Usted y en la Congregación con la seguridad de que me escucharán si así fuera necesario. Como Usted entenderá me siento no solamente ofendido, si no también profundamente . decepcionado al constatar con qué facilidad se maneja la mentira en esta Arquidiócesis en perjuicio de sacerdotes que quieren servir con honestidad. Créame que el haber puesto mi caso en manos de la Iglesia me da una enorme tranquilidad espiritual puesto que además en conciencia y delante del Señor que conoce la verdad no hay que nada que me reproche. Reciba Mons, Morga mis parabienes por el año que iniciamos, mi oración paea que sea siempre fortalecido en su altísima responsabilidad en la Congregación del Clero. Cuente siempre con la seguridad de mi afecto en Cristo Jesús. De mi más alta consideración, Pbro. José Luis Salinas Aranda


..'"

Ciudad del Vaticano, 22 de febrero de 201 CONGREGATIO PRO CLERICIS

Prot. N. 2011 0270

Reverendo Padre,

Se ha recibido su Carta del 20 de octubre de 2010, en relación a su situación personal en la Arquidiócesis de México. Le informo que la susodicha correspondencia fue transmitida pro competentia al Tribunal de la Rota Romana, al cual Usted tendrá que dirigirse para ulteriores informaciones. Aprovecho

de la ocasión

sentimientos de distinto obsequio

para

saludarle, mientras me confirmo ",;.{, 'l.,',,,, .' "l. ,'.

de Vuestra Señoría afmo.

a(~~ Celso Morga lruzubieta Arzobispo tito de Alba maritima Secretario ffi

Al Reverendo Señor Pbro. José Salinas Aranda Jalapa 198, Col. Roma Nte. 06700 MÉXICO, D.F.

con


00186 Roma. P.za della Cancelleria 1

.: TeL 06-698-87502, Fax 06-698-87554

Ir Capo áella

Can~eff.eria

ACAPULCANA NULLITATIS MATRIMONII ( IIDRTADO - CASTRO AL VA)

Rep, N. 294/2010

Ciudad del Vaticano, el 31 de mayo de 2011

Excelencia,

Por mandato de Su Excelencia Reverendísima Mons. Antoni STANKIEWICZ. el Decano de la Rota Romana, pido Su Excelencia 'comunique a este Tribunal Apostólico informaciones aptas en relación al Rev. José Luís SALINAS ARAND~ Y el ejercicio de su. munus sacerdotal en la Diócesis de incardinación. R~s a Su. ~~e!e1t~~"~:~.n$ita ¡'!'.e.~~.: 't.:rikm;t~ A.~;r,,~~H~~:i;:~ ~pini~~I1;acerca de, io$ hechos intercambiados entre la' Arquidiócesis de 'México .-y .el. Rev,.' José 'Luis SALINAS ARANDA. Aprovecho la. ocasión para saludarle con los sentimientos de mi consideración hacía Su Excelencía. Atentamente

Su Excelencia Reverendísima Mons. José Andres CORRAL ARREDONDO Primer Obispo de Parral DIÓCESIS DE PARRAL "-

CALLE FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS N"13 33800 SAN JOSÉ DEL PARRAL

CHIHUAHUA MÉXICO


GOBIERNO

ECLESIÁSTICO

Rep.N.294/2010 Junio 23 del 2011. Excmo. Sr. ANTONI STANKIEWICZ Decano de la Rota Romana Piazza della Cancelleria 1 .00186 Roma, Italia. Excelentísimo Señor: Saludo a Su Excelencia, deseándole todo bien en el Señor Jesús. Por medio de la presente, comunico a Su Excelencia que el Rev. José Luis SALINAS ARANDA está incardinado y forma parte de" Presbiterio de esta Diócesis de Parral. Hace ya varios años que reside en la Ciudad de México por dos motivos príncípales: Primero, porque le tengo encomendada la Dirección de una casa, propiedad de esta Diócesis, en la que residen los seminaristas que van a hacer sus estudios en la Universidad Pontificia de México, y en la que se hospedan los sacerdotes de la Diócesis que, por algún motivo (estudios, enfermedad; etc.) tienen que ir a la Ciudad de México; y, segundo, porque el padre padece de un cáncer linfático que le exige el tener un tratamiento médico permanente, que sólo se lo pueden proporcionar en la Ciudad de México. Es un sacerdote maduro espiritual y humanamente, muy responsable y con un gran amor a la Iglesia. De mi parte, cuenta con todo mi apoyo y mi confianza. En el ejercicio de su ministerio sacerdotal en la Arquidiócesis de México, siempre ha tenido dificultades, ya que durante algunos años prestó sus servicios sacerdotales en la empresa TELEVISA,lo cual provocó envidias en algunos sacerdotes de la Arquidiócesis, pues pensaban que recibía una

ilir. Bartolomé de las Casas No. 13

Apdo. Post 313

TelJFax (627) 522-03-71 Y 525-30-00

E-Mail: diocesisdeparral@prodigy.netmx

C. P. 33800

San José del Parral, Chih.


retribución económica, siendo todo lo contrario, pues él siempre prestó sus servicios gratuitamente. La situación se agravó al presentarse el caso de nulidad matrimonial HURTADO-CASTROAlVA, en el que, de una manera falsa, se le involucró al haber aceptado celebrar una Eucaristía de Acción de Gracias en la Ciudad de Acapulco en fecha posterior a la celebración canónica del Matrimonio, que se llevó a cabo en la Parroquia de Nuestra Señora de Fátima, en la Ciudad de México y al que asistió canónicamente un sacerdote Teatino, vicario de dicha Parroquia, como consta en la documentación que entregamos en la Sagrada Congregación del Clero en. el mes de noviembre del 2010. 'Al decretar la nulidad de un supuesto matrimonio, que nunca existió, pues nunca se tuvo en cuenta el verdadero matrimonio celebrado en .la Ciudad de México, el Tribunal de la Arquidiócesis de México emitió un Decreto (sin la firma del Arzobispo), mediante el cual se imponían penas canónicas muy seberas al padre Salinas, incluyendo la prohibición de residencia en el territorio de la Arquidiócesis. Por esta razón, yo lo acompañé a Roma para entregar toda la documentación con la que contábamos y pedir a la Sagrada Congregación del Clero su valiosa intervención ante una verdadera injusticia para con uno de mis sacerdotes. Excelencia: Espero haber contestado a su petición. Pido al Señor lo ilumine en este difícil caso. Yo, por mi parte, únicamente espero que brille la justicia y que este pobre sacerdote pueda volver, algún día, a ejercer su . ministerio con tranquilidad. Ahora, por lo pronto, solamente puede celebrar en privado la Eucaristía. me

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00186 Roma, P.za della Cancelleria 1 Te!. 06-698-87502, Fax 06-698-87554

Coram R.P.D. Gerardo McKAY, Ponente MEXICANA POENALlS ( PROMOTOR JUSTITIAE, denuntians - REV.DUS SALINAS ARANDA losephus Aloisius, reus conventus )

Prot. N. 21534

die 30/01/2012 Reverendissime Domine, De mandato R.P.D. Ponentis, rogo Reverentiam Tuam ut Reum Conventum, seu Rev.dum D.num losephum SALINAS ARANDA, «JALAPA 198, COL. ROMA NTE., 06700 MEXICO», monere dignetur causam, de qua supra, apud Hoc Apostolicum Tribunal pendentem esse. Si praefata pars id opportunum teneat, sibi eligat, ex heic adnexo Albo Rotali, advocatum, cuius patrocinio ad ulteriora procedere possit eique conferens mandatum procuratorium, rite ab ipsá parte subscriptum et ab Auctorltate Ecclesiastica recoqniturn, inter terminum 20 dierum a receptione harum litterarum. Si autem adiuncta recurrant, pars instet pro gratuito vel semigratuito patrocinio obtinendo, idoneis tamen documentis et rationibus productis. Ne, denique, causa moras patiatur vel mandatum instantia Nobis sollicite transmittatur.

procuratorium vel

Ihterea, omni quo par est obsequio, Reverentiam Tuarn prosequor

Reverendissimo Domino . Domino VICARIO IUDICIALI Tribunalis Ecclesiastici MEXICANI


AROlLIDIÓCESIS PRIMADA DE MÉXICO Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de México JUSTITIAE, )

denuntians

Rota Romana Tribunal Mexicana - REV.DUS SALINAS ARAN DA losephus Aloisius

,

México, D. F., a 29 de febrero de 2012.

R. P. JOSÉ LUIS SALINAS ARAN DA Xalapa 198 Col. Roma Norte 06700 México, D. F.

Apreciable

Padre:

Acompaño a la presente el oficio de la Rota Romana, recibido efectos que en el mismo se indican. Obran en las oficinas

de este Tribunal los documentos

Sin más por el momento,

el día de hoy, para los

del expediente

que se señalan.

quedo.

Su Servidor en Cristo

~,

DurallEPN°90 * Col. Roma * C.P. 06700 * Tels. 52 08 29 60 * 52 0831 52 * 52 0832 00

;~


México, D.F. 6 de marzo 2012

Pbro. José LuisSalinas Aranda Jalapa 198, Col. Roma Nte., México, D.F. 06700

•• • • • • • I I

I I I

I l.

Tel (55) 55 749665

Re de 2012verendísimo Sr. Gerardo Mc KAY FAX0039 06698 87554 Roma Acuso recibo de su oficio Prof. N. 21534, fechado en Roma el 30 de enero de 2012 que me fue entregado por el Pbro. Doctor Alberto Pacheco Escobedo, Vicario Judicial de la Arquidiócesis Primada de México, fechado el 29 de febrero de este año. Ambos documentos los recibí el día 12• De marzo de este año 2012. Hoy mismo buscaré entrevistarme solicitándole la entrega del anexo.

con el Rev. Padre Alberto

Pacheco

Réspecto.al asunto que Usted indica en su oficio (Prot. N. 21534) le solicito a Usted se sirva darme un tiempo de prórroga antes de. contestarle mi decisión final para poder ponderar las 2 opciones que Usted presenta. Confiando en su caridad cristiana y sacerdotal y en su infinita paciencia, espero pronto sus Indicaciones .para contin~on mi proceso de comprobación de mi inocencia en la causa que lleva la Rota Rom

c.c.p. Rev. Pbro. Dr. Alberto Pacheco Escobedo, Vicario Judicial p.s.c,

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José Luis Salinas Aranda Zatyrka <zatyrka@unigre.it> miércoles, 21 de marzo de 2012 11:25 a.m. José Luis Salinas Aranda; tthomy2001@yahoo.com.mx Para el Padre Salinas

De:

Enviado el: Para: Asunto:

Envío nuevamente

el mensaje de la semana pasada. Cualquier duda quedo a sus órdenes,

Alex Zatyrka, SJ

Da: Zatyrka [mailto:zatyrka@unigre.itl Inviato: sabato 17 marzo 201210:27 A: 'José Luis Salinas Aranda'

Oggetto: R: Del P. Salinas Estimado José Luis: Finalmente, nos acercamos a una respuesta. El P. Janiuz Kowal, jesuita, profesor de la Gregoriana en Derecho Canónico, me pudo orientar un poco sobre tu caso. Anteriormente otro profesor de aquí, el P. Astigueta, me hizo el favor de revisar los documentos que me mandaste y me hizo las siguientes observaciones:

1. Primero y habiendo leído los documentos que me mandaste me dijo que era importante

2.

3. 4.

saber (hacerle conocer a tu postulador) si tú contabas con licencias vigentes en la Arquidiócesis de México en el momento de la boda y si no las tenías, porqué. Es práctica general que cualquier persona que resida oficialmente en el territorio de una circunscripción eclesiástica por más de tres meses solicite las licencias del fugar. Si no lo ha hecho tendrá que justificar con pruebas porqué. También sería importante tener una prueba de que tenías la facultad para celebrar el matrimonio en la parroquia donde quedó asentado. Si no tienes documentos, haría falta testigos a tu favor u otro tipo de pruebas, como fotos, filmaciones, notas del periódico, etc. Le llamó [a atención que e[ Decreto que te mandaron aluda a amonestaciones previas que se te habían hecho. Es importante saber si esas amonestaciones fueron por escrito. Considera que el documento del Decreto puede apuntar a errores procesuales, pero eso solamente implicaría volver a repetir el proceso para saldar esos errores. Si no tienes pruebas para acreditar tu inocencia de lo que se te imputa, ve difícil que el tribunal decida finalmente a tu favor. El Padre insistía mucho en que se necesitan pruebas para acreditar tu inocencia. Sin esas pruebas (documentales o de testigos dispuestos.a declarar a tu favor) tu posición será muy difícil de defender.

El P. Kowal, que conoce el ambiente

de la rota me dice que la gran mayoría (más del 90%) de los abogados en la lista

que tienes se dedican (se especializan) a casos relacionados tienen experiencia. Dos nombres que recomienda son:

con el matrimonio.

Para tu caso son mucho menos los que

Avvocato Carla GULLO studio: via Nomentana, 00137, Roma tel. +39.06.868.97.758 piú di 40 anni nella Rota se non risponde Lui nello studio, risponde la sua figlia - Alessia - pure lei avvocato nella Rota da ormai 11 anni Martha Wegan via di Monserrato, 00186 Roma

149

w'f'j~VI.

~~,.,Ih¿~ A~l-f)I1?t//./~7'1


tel. +39.06.686.7420 (13una donna consacrata

- avvocato rotale dal 1975)

Me dice que en ambos casos puedes decir que él recomendó esos nombres. De cualquier manera, al contactarlos, presente que te pedirán más datos de tu proceso y especialmente lo de las pruebas de inocencia. Espero que esta información

sea de utilidad y si en algo más te puedo echar una mano, cuentas conmigo.

En unión de oraciones, tu hermano, Alex Zatyrka, SJ

Da: José Luís Salinas Aranda [mailto:jolsal@prodigy.net.mxl Inviato: mercoledi 14 marzo 2012 05:12 A: zatyrka@unigre.it Oggetto: Del P. Salinas

2

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México, D.F. 22 de marzo de 20012

PBRO. JOSÉ LUIS SALINAS ARANDA Jalapa 198, Col. Roma Nte. 06700, México, D.F. FAX (52 55) 52 81 05 83

REVERENDíSIMO MONS. GERARD McKAY Juez ponente de la causa Prot. N. 21534 Pza. della Cancelleria

Reverendísimo

1 Roma, ITALIA.

Padre McKay,

Por medio de la presente manifiesto

a su Reverencia se sirva aceptar a la

abogada MARTHA WEGAN, residente en la Ciudad de Roma como mi procuradora

en la causa Prot. N. 21534. Para efectos que ella requiera en el

seguimiento

de la causa mencionada.

sirva prestar a la presente, quedando

Mucho agradezco la atención que se de Usted a su disposición en todo lo

que requiera de mi persona. Encomendándome

a sus oraciones quedo de Usted afectísimo en Cristo

Jesús. Muy atentamente,

Pbro. José Luis Salinas Aranda


José Luis Salinas Aranda De: Enviado el: Para: Asunto:

Zatyrka <zatyrka@unigre.it> sábado, 24 de marzo de 2012 03:19 a.m. 'José Luis Salinas Aranda' R: Del P. Salinas

Estimado José Luis: Muchas gracias por tu mensaje y noticias. He oído muy buenas recomendaciones para que la verdad se manifieste. Te mando un fuerte abrazo y me encomiendo

de la Dra. Wegan. Estaré pidiendo

a tus oraciones,

Alex Zatyrka, 5J -----Messaggio originaleDa: José Luis Salinas Aranda [mailto:jolsal@prodigy.net.mxl Inviato: giovedi 22 marzo 2012 18:44 A: zatyrkéi@unigre.it Oggetto: Del P. Salinas Muy estimado Alex, por fin he recibido tu correo, ya Tomy lo había recibido también para el P. Enrique. Ahora te hago llegar copia del correo que le envié a la Abogada Martha Wegan, después de haber conversado con ella por tel. Te agradezco muchísimo tu gesto fraternal. Me confío a tus oraciones por supuesto que puedes contar con la mía propia. Fraternalmente: José Luis Salinas A. El mensaje está listo para enviarse con los siguientes archivos o vínculos adjuntos: E-mail a la Abogada Martha Wegan

Nota: para protegerse de virus, los programas de correo electrónico pueden impedir el envío o recepción de ciertos archivos adjuntos. Consulte la configuración de seguridad del programa.

1


José Luis Salinas Aranda De: Enviado el: Para:

..' Martha Wegan <wegan.martha@hotmail.it> viernes, 30 de marzo de 2012 11:20 a.m. jolsal@prodigy.net.mx

Rev. P. José Luis Salinas Aranda, He hablado con el Juez, Msgr. McKay y el me dijo que las cuestas para la Rota no estan muy elevados. Cuando yo accepto su mandato en la Rota tengo que pagar 750,00 Euro (setecientos cincuenta). Pido a Ud. de mandarme un mandato autentico es decir escrito para Ud y también subscripto y autenticado por el cura o una persona del tribunal eclesiastico. Puede enviarme el mandato con e-mail, pero el original después por el correo. NO sé como Ud. quiere pagar, un cheque, Western Union o para una persona que viene a Roma. La Rota no indica su numero de cuenta. Msgr ..McKay me dijo que su caso es facil - el Promotor de Justicia tiene que las sentencias o decretos precedentes sean nulos. Vedremos Si no puede pagar la cuestas de la Rota tiene que pedir el gratuito patrocinio con documentos. La Rota no hace difcicultades darLe el gratuito patrocinio si Ud pruebe su pobreza. Buenas Pascuas de Resurreccion Martha Wegan

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DIÓCESIS

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DE PARRAL ..A. R.

GOBIERNO

ECLESIÁSTICO

México, D.F.16 de abril de 2012

REVERENDíSIMO MONS. GERARDO McKAY Juez ponente de la causa Prot. N. 21534 Pza. della Cancelleria 1

Roma, ítaña.

Rev. Mons. Gerardo McKay: Le deseo todo bien en el Señor: Por medio de la presente manifiesto a su Reverencia se sirva aceptar a la Abogada MARTHA WEGAN, con residencia en la ciudad de Roma, como mi procuradora en la causa Prot. N. 21534, para efectos que ella requiera en el seguimiento de la causa mencionada. Mucho agradezco la atención que se sirva prestar a la presente quedando de Usted a su disposición en todo lo que requiera de mi persona. Encomendándome a su oración quedo de Usted afectísimo en Cristo Jesús.

Muy atentamente

~.L/~4.~ sé Luis Salinas Aranda Suscribe

. Bartolomé de las Casas No. 13

Apdo. Post. 313

TeL/Fax (627) 522-03-71 Y 525-30-00

C. P. 33800

San José del Parral, Chih.

E-Mail: diocesisdeparral@prodigy.net.mx i

)./b

t_ /


00186 Roma, P.za della Cancelleria 1 Tel. 06-698-87502, Fax 06-698-87554

Coram R.P.D. Gerardo McKAY , Ponente MEXICANA ·POENALlS ( PROMOTOR JUSTITIAE - REV.DUS SALINAS ARANDA losephus Aloisius, reus appellans ) Prot. N. 21534

die 20/04/2012 Reverendissime Domine, De mandato R.P.D. Ponentis, in causa de qua· supra, rogamus Reverentiam Tuam ut parti conventae seu Rev. D.no losepho Aloisio SALINAS ARANDA, «JALAPA 198, COL. ROMA NTE., 06700 MEXICO», notificare velit . . ad$'ignat~onem Patroni ex effieio, quí est Cl.D.naAdv. Martha'WEGAN, «\lIA DEL, FARINONE, 12 INT. 3, 00193 ROMA; Te!.: 06/686-7420; e-mail: wegan. martha@hotmail.it». Interea, omni quo par est obsequio; Reverentiam Tuam prosequor meque profiteor

Reverendissimo Domino Domino VICARIO IUDICIALI Tribunalis Ecclesiastici MEXICANI


~

~

ARQUIDIOCFSIS PRIMADA

DE MEXICO

Tribunal Ecles iástico lnterdiocesano

de México

Rota Romana Tribunal Mexicana (PROMOTOR JUSTITIAE-REV.DUS SALINAS ARANDA losephus Aloisius, reus appellans) Prot. N. 21534

México, D. F., a 5 de junio de 2012.

PBRO. JOSÉ LUIS SALINAS ARAN DA Xalapa No. 198 Col. Roma Norte 06700 México, D. F.

Apreciable

Padre:

Por indicación del Tribunal de la Rota Romana notifico a usted el contenido documento que se anexa para los efectos legales consiguientes.

del

Sin otro asunto por el momento, me reitero a sus órdenes.

Su Hermano y Servidor en Cristo

Vicario Judicial

•• ••

Durango No. 90 6° piso Col. Roma c.P. 06700 I Te/s.: 52.08.29 ..60 52.08.32.00. Fax: 52.08.62.13


APOSTOLICUM

ROTAE

ROMANAE c o ram

R.

P.

D.

Gerardo

TRIBUNA

~j~~O~ZOI2

MC KAY"

Ponente

Prot. n. : 21.534

MEXICANA Poenalis (PROMOTOR

IUSTITIAE - Rev. P. José Luis SALINAS ARANDA )

M E M O R 1 A L E pro parte conventa ex off.

Excellentissimi Iudices!

1. - SPECIES FACTI PROCESSUALIS 1. - Rev.dus Iosephus Aloisius SALINAS ARANDA, mandatu Episcopi incardinationis seu Parralen., Exc. José Andres Corral Arredondo, abhinc multos annos se transtulit in archidioecesim Mexicanam, ubi curam habebat sacerdotum infirmorum et seminaristarum e dioecesi Parralen. provenientium nec non activitatem pastoralem in ambitu cornmunicationis socialis ("Televisa") exercebat. Die 22 decembris 2004 Exc. Episcopus Corral Arredondo renovando ad tempus indefinitum licentias ministeriales Rev.do Aranda, petivit ab Archiepiscopo Mexicano, Em.mo Card. N Rivera Carrera, ut Rev.do Aranda propter motiva laboris


et salutis concederet licentias ministeriales intra fines archidioecesis Mexicanae exercendas. Cancellarius autem archidioecesis Mexicanae, Rev.dus Juan de Dios Olvera Delgadillo, die 19 maii 2009 notum fecit Rev.dum Aranda in archidioecesi Mexicana non habuisse neque habere licentias ministeriales ideoque celebrationes sacramentorum ab eo peractas illicitas esse. Nec satis. Archiepiscopus Mexicanus, Em.mus Cardo N. Rivera Carrera, tanturnmodo litteris die 1 decembris 2010 (!) Rev.do Aranda missis negative respondit petitioni ab Exc. Episcopo Parralen. die 22 decembris 2004 factae seu "que no te concedo Licencias Ministeriales en este Arzobispado". 2. - Die 19 maii 2009 matrimonium inter José Alberto Castro Alva et Angélica' Rivera Hurtado in ecclesia "Nuestra Senara de Fátima", in civitate Mexicana, die 2 decembris 2004 celebratum, oh defectum formae nullum declaratum est. Promotor iustitiae, Rev.dus Miguel Flores Valderrama, mandatu Moderatoris Tribunalis Interdioecesani Mexicani, die 25 maii 2009 praefato tribunali ecclesiastico libellum exhibuit, ut de irregularitatibus a Rev.do Aranda relate ad celebrationem praefati matrimonii patratis investigaretur. Die 27 maii 2009 Rev.dus Aranda citatus fuit ut die 10 iunii 2009 compareret coram Tribunali interdioecesano Mexicano. Decretum citationis autem die 2 iunii 2009 ad amplius non validum domicilium Rev.di Aranda directum, a quodam vicino receptum est, qui affirmavit "que él le entregaría personalmente el citatario porque él todavía sigue viendo al padre". 3. - Decreto diei 10 iunii 2009 Rev.dus Aranda ad normam can. 1379 culpabilis declaratus est simulationis sacramenti matrimonii inter José Alberto Castro Alva et Angélica Rivera Hurtado die 11 decembris 2004 "en la Playa Pichilingue del Puerto de Acapulco" celebrati, cuil illicite adstitit. Culpabilis quoque declaratus est, quia "se ha exhibido públicamente como sacerdote autorizado para celebrar sacramentos en las oficinas de la Compañia denominada Televisa". Quare, iuxta can. 1336 § 1, 1 punitus est poena expiatoria, nempe prohibitione cornmorandi in territorio archidioecesis Mexicanae atque privatione omnis potestatis, officii, rnuneris, iuris, privilegii et facultatis in eadem archidioecesi exercendi. Decretum diei 10 iunii 2009 Rev.do Aranda die 16 iulii 2009 personaliter datum est. 4. - Rev.dus Aranda die 4 decembris 2009 advocatum et procuratorem nominavit docto Mario Medina Balam, magnum iuris canonici peritum, munere vicarii iudicialis Yucatanen. et etiam decani facultatis iuris canonici in Universitate Pontificia Mexicana fungentem.


Advocatus Medina Balam litteris diei 15 martii 2010 coram Em.mo Archiepiscopo Mexicano questus est de modo sese gerendi Rev.di vicarii iudicialis Mexicani, qui eum tamquam patronum Rev.di Aranda non admisit. Insuper, quaestionem instituit de natura decisionis diei 10 iunii 2009, utrum ageretur de decreto administrativo an de sententia iudiciali, mentionem fecit de defectu iuris defensionis Rev.di Aranda, qui advocatum nominare non potuit neque ei a tribunali ecclesiastico ad normam can. 1723 patronus datus fuit. Quod sententiam diei 10 iunii 2009 nullam redderet iuxta can. 1620, 7. 5. - Die 1 iunii 2010 Rev.dus Aranda iuxta consilium sibi ab Exc: Episcopo Parralen. datum, invitatus quoque a Nuntio Apostolico in Mexico, se direxit ad Signaturam Apostolicam, ut propriam defensionem documentis suffultam exhibere' posset et causa sua reformaretur. Adiunxit se non adstitisse matrimonio inter José Alberto Castro et Angélica Rivera die 2 decembris 2004 in ecclesia "Nuestra Señora de Fá tim a" , in civitate Mexicana celebrato. Explicavit autem se postea (die sc. 8 decembris 2004) S. Missam de "agradecimiento y de renovación de votos ... en Acapulco" celebravisse. Supremum Tribunal die 15 septembris 2010 Rev.do Aranda respondit quod decisionem diei 10 iunii 2009 intra termino s lege statutos coram instantiis ecclesiasticis competentibus impugnare poterit, non autem coram Signatura Apostolica, quae de merito causae iudicare non solet. Itaque, Rev.dus Aranda die 20 octobris 2010 appellationem adversus decretum diei 10 iunii 2009 Congregationi pro Clericis misit, quam erronee competentem putavit casum proprium resolvendi. Institit in defectu iuris defensionis atque iterum probavit se non adstitisse matrimonio Castro - Rivera, quod d.na Angélica Rivera nullum declarare intendit ut novas nuptias celebrare valeret cum "Gobernador del Estado de México Enrique Peña Nieto, fuerte aspirante a la candidatura por la Presidencia de la República Mexicana". Congregatio pro Clericis die 19 novembris 2010 transmisit appellationem Rev.di Aranda Rotae Romanae. 6. - In Rota die 25 ianuarii 2012 Turnus rotalis nominatus est. Rev.mus Promotor iustitiae Voto diei 30 novembris 2010 declaravit decretum die 10 iunii 2009 a tribunali interdioecesano Mexicano emissum sententiam iudicialem esse, quae a tribus iudicibus subscripta est nec non litteras Rev.di Aranda diei 20 octobris 2010 appellationem significare adversus hanc sententiam diei 10 iunii 2009 una cum querela nullitatis praefatae sententiae interpositam. Litteris diei 23 iunii 2011 Episcopus Parralen., Exc. J. A. Corral Arredondo, certiorem reddidit Exc. Decanum Rotae Romanae de difficultatibus a Rev.do Aranda repertis in exercendo ministerio sacerdotali intra fines archidioecesis Mexicanae atque optimum testimonium de credibilitate et moralitate Rev.di Aranda dedit.


Vicarius autem iudicialis Tribunalis Interdioecesani Mexicani in transmittendis actis causae nullitatis matrimonii Rivera-Castro et acta casus Rev.di Aranda Rotae Romanae, explicavit die 20 octobris 2011 - contra veritatem obiectivam - casum Rev.di Aranda fuisse tantummodo "investigationem praeviam" non autem causam poenalem. Praehabito Voto praeliminari Rev.mi Promotoris iustitiae diei 23 martii 2012, R. P. D. Ponen s Decreto diei 30 aprilis 2012 statuit: "admittitur quaestio de nullitate decisionis appellatae, quippe quae iuxta artt. 75, 77 Normarum Rotae Romanae Tribunalis per memorialia discutienda, per decretum Tumi solvenda erit".

JI. - JN JURE

7. - Querela nullitatis proponi potest "in casibus, de quibus in can. 1620, per .modum exceptionis in perpetuum, per modum yero actionis coram iudice qui sententiam tulit intra decem annos a die publicationis sententiae (cf. can. 1621). Duplici modi, igitur, querela nullitatis adversus 'vitia, quibus sententiae nullitas haberi potest' proponi fas est, nempe: a) per modum actionis, ideo, nonnisi ad mentem canonum 1621, 1623-1625, intra definitum tempus coram iudice qui sententiam tulit aut coram iudice ad quem una cum appellatione intra tempus utile ad appellandum iure statutum; b) vel per modum exceptionis in perpetuum (cf. can. 1621) et quidem 'in quolibet iudicii statu vel gradu', ad normam can. 1459 ยง 1. Nec licet dubitare, hac legitimatione processuali, scilicet querelae nullitatis, etiam per modum exceptionis, proponendi gaudere, nedum Defensorem vinculi et Promotorem iustitiae in eo Iudicii gradu, in quo causa pertractata fuerit, sed, praesupposita appellatione intra tempus utile ad appellandum, 'etiam promotor iustitiae aut defensor vinculi' superioris gradus, Rotali haud excluso, 'quoties ipsis ius est interveniendi' (can. 1626 ยง 1)" (ARRT Dec. c. FALTIN diei 22 ianuarii 1992, in Decreta, vol. X, p. 3). Eadem habet arto 276 ยง 1 Instr. Dignitas connubii. 8. - "Lex Ecclesiae de 'iure defensionis' multum facit, eousque ut, si substantialem violationem passum sit, quaelibet sententia insanabili nullitate afficiatur ad normam can. 1620, n. 7: 'Sententia vito insanabilis nullitatis laborat, si ... ius defensionis alterutri parti denegatum fuit'. Haec, uti animadvertere oportet, est nova dispositio quae non inveniebatur in precedente Codice .... Verum est quod can. 1620 non specificat quid iuri defensionis essentiale sit, immo nec quid talem istius iuris denegationem constituat ut nullitatem sententiae


necessario comportet; hoc tamen colligi potest ex principalibus normis processualibus in codice contentis. Uti legimus in decreto rotali recenti: 'Ius defensionis postulat ut unaquaeque pars possibilitatem habeat contradicendi alterius postulationi vel animadversionibus. Haec autem possibilitas necessario exigit praeprimis notitiam habere de litis obiecto, dein conoscere allatas probationes ex adverso ac proprias proponere. Super probationes dein suas facere argumentationes ac adversas didicere. Ac denique argumentationibus huiusmodi responsionem praebere' (coram Davino, decr. 15 ianuarii 1990, Lancianen.,-Ortonen., n. 7)" (ARRT. Decr. c. BURKE, diei 15 novembris 1990, Decreta, vol. VIII, p. 171/6). 9. - Substantia "iuris defensionis duobus constat elementis, iure nempe ad contradictorium et iure ad auditionem iudicialem (cf. Decis. c. infrascripto Ponente, d. 25 febr. 1982, n. 6 in una Roffen. in America et decr. d. 15 iunii 1979, n. 7 in una Romana)" (SRR. Dec. c. STANKIEWICZ, diei 20 ian. 1983, Portlanden. in Oregon, p. 15, n. 8). Ideo, non "quodlibet vitium" processuale denegationem iuris legitimae defensionis secumfert, et ideo nullitatem sententiae insanabilem, sed illud tantummodo, quo substantialis defectus (processualis) verificatur (cfr. Decretum c. LEFEBVRE, diei 17 iulii 1976, n. 20), propter quem negata sit "omnimoda possibilitas sese defendendi" et igitur "contradictorium seu essentia ipsa iudicii deficit" (cfr. SRR. Decretum c. EGAN, diei 30 maii 1977, Romana, n. 2, et ibi citatas sententias rotales). 10. - Iuxta can. 1481 ยง 2, "in iudicio poenali accusatus aut a se constitutum aut a iudice datum semper habere debet advocatum" . . 11. - Art. 52 Normarum Rotae Romanae Tribunalis statuit: "Salvo praescripto can. 1444, ยง 2, Decani erit, auditis duobus antiquioribus Auditoribus, iam a prima instantia avocare causas de quibus in eiusdem canonis ยง 1, quoties peculiaria adiuncta sive locorum sive personarum propter bonum animarum idipsum urgeant". Quin immo, Decanus avocare potest "per il giudizio di merito alla Rota le cause giรก in prima istanza, non soltanto auditis duobus antiquioribus Auditoribus, ma anche - a sua discrezione - su semplice richiesta del Turno" (cfr. Rescriptum ex audientia Sanctissimi diei 21 maii 1997 de applicatione arto 52 NRRT 'petente Turno', in Quaderni Studio Rotale 9, 1998, p. 68).

111. - IN FACTO


12. - Agitur, in casu, de senten~ia poenali die 10 iunii 2009 a collegio trium iudicum lata, qua Rev.dus Aranda ob simulationem administrationis sacramenti matrimonii et aliorum, sine licentia Ordinarii Mexicani (cfr. can. 1379) punitus est poena expiatoria, nempe prohibitione cornmorandi in territorio archidioecesis Mexicanae atque privatione omnis potestatis, officii, muneris, iuris, privilegii et facultatis in eadem archidioecesi exercendi (cfr. Surnm.lum, p. 14-16). 13. - Constat ex actis Rev.dum Aranda citatum fuisse die 27 maii 2009 ut die 10 iunii 2009 compareret coram Tribunali interdioecesano Mexicano: "Para el efecto de ralizar diligencias en este Tribunal Eclesiástico Interdioecesano de México requerimos de tu presencia en las oficinas del mismo, el proximo die 10 de junio de 2009, a las 12:00 horas" (p. 13). . Rev.dus Aranda autem citationem numquam recepit, quia ad domicilium amplius non validum (Cacahuamilpa No. 12, Interior 41, Col. Hipodromo Condesa, 06170 México, D. F.) mandata fuit Quidam vicinus die 2 iunii 2009 collegit citationem dicendo "que él le entregaría personalmente el citatario porque él todavía sigue viendo al padre" (in actis). Citatio yero numquam ad Rev.dum Aranda pervenit ita ut die 10 iunii 2009 processui participare non valeret. Insuper, eadem die 10 iunii 2009 sententia iam lata est. 14. - Quare, Rev.dus Aranda nullo modo sese defendere potuit (cfr. supra, "in iure", p. 4-5, nn. 7-9) et sententia diei 10 iunii 2009 nullam declarandam est ob violationem iuris defensionis iuxta can. 1620, n. 7. Neque advocatum nominare potuit eo minus ei a Tribunali Interdioecesano Méxicano ad normam can. 1723 patronus datus fuit. Quod iterum sententiam diei 10 iunii 2009 nullam reddit. 15. - Praeterea, Rev.dus Aranda iniuste punitus fuit, quia minime verum est quod ipse matrimonio inter José Alberto Castro et Angélica Rivera die 2 decembris 2004 in ecclesia "Nuestra Señora de Fátima", in civitate Mexicana celebrato, adstitit (cfr. actum matrimonii, Summ.lum, p. 2). Rev.dus Aranda solurnmodo postea (die sc. 8 decembris 2004) S. Missam de "agradecimiento. y de renovación de votos .... en Acapulco" celebravit (cfr. litteras Rev.di Aranda diei 1 iunii 2010 ad Signaturam Apostolicam, Summ.lum, p. 33). 16. - Iniuste damnatus quoque fuit, quia iam ab anno 2004 ob rationem laboris et praesertim salutis personaliter vel per proprium Ordinarium, Exc. J. A. Corral Arredondo, ab Em.mo Archiepiscopo Mexicano petivit, ut ei concederet licentias ministeriales intra fines archidioecesis Mexicanae exercendas (cfr. ex. gr. litteras Exc. Episcopi Parral en. diei 22 decembris 2004 ad Em.mum Archiepiscopum Mexicanum, Summ.lum, p. 3).

• •


Responsio - et quidem negativa - tantummodo die 1 decembris 2010 ab Em.m Cardo Carrera Rev.do Aranda data fuit, i. e. postquam sententia die 10 iunii 200 iam lata erat (cfr. litteras Cardo Carrera diei 1 decembris 2010, Summ.lum, p,. 62).

Quibus omnibus tam in iure quam in facto perpensis peto ut sententia die 10 iunii 2009 a Tribunali Interdioecesano Mexicana lata, insanabiliter nulla declaretur quia Rev.do Recurrenti iuxta can. 1620, n. 7 denegatum fuit omne ius sese defendendi.

Romae, die 9 iulii 2012 ( Martha Wegan, adv. ex off.)

-


Coram R. P. D. GERARDO McKA Y, Ponente MEXICANA POENALIS;

Prael.: NULL. SENT.

(Promotor Iustitiae- Rev.dusSALINAS&-.iJ

Prot. N. 21.534

B. Bis 129/2012

DECRETUM

TURNI

Anno bis millesimo duodecimo, die vero 20 novembris, infrascripti Prrelati Auditores de Turno constituti, in sede Apostolici Tribunalis Rotee Romanee coadunati ad solvendam propositam queestionem preeliminarem scilicet: An constet de nullitate decisionis a tribunali interdicecesano Mexicano die decimo iunii anni bis millesimi noni latce, hoc decretum tulerunt. 1. - Factispecies. - R. D. Iosephus Aloisius Salinas Aranda, diceceseos Parralensis, hac in causa pcenali nunc reus appellans, cum proprii Ordinarii (Summariolum 3) diu in archideecesi Mexicana degebat plura munera sacerdotalia explens etsi interdum, ut adseritur, sine debitis

clericus licentia insuper licentiis

ve! etiam contra placita curias metropolitanas Mexicanas (S.lum 4-5, 8-10). Profecto, sacerdos licentia proprii Ordinarii etiam ut curas recipere posset medicas extraordinarias studiorum

Mexicopoli

dieeceseos Parralensi

degebat, pari tempore servitium in domo

apud pontificiam

universitatem

Urbis capitis

Mexicanas preestans. Verumtamen, administri curize metropolitanee lamentabantur, etiam ipsi Episcopo Parralensi, circa: las irregularidades cometidas por el PBRO. JOSÉ LUIS'SALINAS ARANDA Entre éstas, la Celebración de Sacramentos en forma ilícita dada la normatividad de esta Arquidiócesis de México y que non cuenta con las licencias ministeriales propias

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para presidir celebración alguna en este territorio de la Ciudad de México (S.lum 5). In specie, officiales isti pastorales preestatíones penes quandam societatem communicationis socialis nomine Televisa a sacerdote datas improbabant, et de adserta irregularitate ministeriali eiusdem certiorem tandem fecerunt societatem (S.lum 1). Die tamen vicesimo secundo maii anni bis millesimi noni, Em.mus Archiepiscopus Mexicanus, denuntiatione a suo vicario iudiciali ante tres dies accepta, promotori iustitiee contulit mandatum ut causam propter negligencia y falsedad en certificaciones (S.lum 11) contra eundem D.num Salinas Aranda prosequeretur et eodem tempore tribunal constituit conlegiale. ldem promotor iustitiee cum libello accusatorio sequentis diei vicesimi quinti maii a tribunali conlegiali petivit: [. ..} se lleve a cabo la investigación sobre irregularidades [...} en el matrimonio realizado en la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima, el día 2 de diciembre del 2004 [. ..} y si el caso lo amerita le sea impuesta la pena can.ónica correspondiente, conforme a derecho, a tenor del c. 1108. Así mismo, solicito al Venerable Tribunal Colegial investigue sobre . otros posibles delitos f...} (S.lum 12). Atqui, ut notum est, can. 1108 elC haud delicta horumque poenas sed potius adsistentiam nuptiis respicit. Die autem vicesimo septimo eiusdem mensis ipse promotor iustitiee ad sacerdotem literas misit eundem admonens: Para el efecto de realizar diligencias en este Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de México requirimos de tu presencia [. ..} (S.lum 13) et diem indicavit insequentis mensis iunii decimum, hora vero duodecima. Hora vero tertia decima illius diei conlegium iudicum sic dictum Decreto protulit (S.lum 14-6) in quo adfirmatum est: [. ..} el presbítero José Luis Salinas Aranda ha simulado la administración del sacramento y del matrimon.io en los términos del c. 1379 y que por tanto debe ser castigado con una pena justa (SJum 15) et decrevit idem conlegium secundum can. 1336 §1.1°_2° CIC sacerdoti prohibitam esse commorationem in territorio archdiceceseos Mexicanas, eundem .sacerdotem privari universis vel potestate, vel officio, vel munere, vel iure, vel privilegio, vel facultate in dicto territorio exercendis (S.1um 15). Notitiis decisionis demum acceptis, sacerdos ad Em.mum Archiepiscopum recurrit, postea, sibi constituto advocato, primo ad Supremum Tribunal Signaturee Apostolicze, dein ad Congregationem pro Clericis. Bree vero, omnibus perpensis, ad BAF rem transtulit ubi, a R. Promotore iustitiee voto obtento


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"

Exc.mus D.nus tune Decanus Tumum constituit. Attento voto Promotoris atque ab eodem exceptione proposita nuIlitatis decisionis, lnfrascriptus in causa Ponen s quzestionem instituit per memorialia discutiendam ac per decreto Turni secundum arto 75 Normarum Ratee Romanee Tribunalis solvendam. Pro recurrente in preeliminari tantum ex officio constituta patrona atque ab eadem exhibito memoriali, audito etiam R. Promotore iustitiee, quippe qui quoad queestionem preeliminarem se ad iustitiam Turni remittit, DD. Preelatorum Auditorum lnfrascriptum nunc est quzestioni supra relatas eorum Decreto respondere. preeliminarí,

2. - In iure et in facto. - Cuiusvis canonici processus preesuppositum

11

• • •

ponitur in controversiam quippe quee legitima petitione eius cuius interest in forum iudiciale deducitur ut interventu competentis iudicis itaque solvatur; decisio vero iudicialis exsecutioni mandata partes controversia sic definitive soluta postea ligant (cann.1400 § 1, 1501, 16 § 3 CIC). lnter obiecta controversa quee in foro iudiciali solvi possunt habentur etiam delicta, quod spectat autem ad peenam irrogandam ve1 declarandam (can. 1400 §.2° ClC). Etsi in vigente Codice de re dantur normas specificee (cann. 1720-1728 CIC), etiam tamen in processu peenali, nisi rei natura obstat, servandi sunt canones sive de iudiciis in genere sive de iudicio contentioso ordinario, attentis quoque nonnis de causis quee bonum publicum respiciunt (can. 1728 § 1 eIC). Abs dubio ergo, in processu poenali parí observantia attendendum est norrnis pro tuitione iuris defensionis latis: etenim, hee supra ipsum ius naturale fundatee sunt. Unius sane promotoris iustitiee, preevie ab ordinario competente lato mandato, interest, preecipiente can. 1721 CIC, libellum accusatorium iudici competenti exhibere; obiectum autem libelli habetur in specificato delicto ab accusato cornmisso in ordine ad pcenam in eundem irrogandam vel declarandam (can. 1400 § 1.2° crci Promotor vero iustitiee .in conficiendo atque exhibendo libello ad servandas normas in cann. 1502 necnon 1504 Cl'C datas certo tenetur (cf. can 1721 § 1 CIC) quapropter in eodem libello ius et generice saltem facta necnon probationes quibus accusatio innitur indicare debet (can. 1504.2° CIC). Tribunali constituto libelloque admisso, iudex nec aliter atque in processu contentioso accusatum statim citare debet (can. 1507 § 1 Cic, cf. can. 1723 § 1); e


4

nemini tamen alii competit accusatum in iudicio vocare. Accusato legitime citato, lis pendere incipit (can. 1512.5° ClC) at termini controversiee secundum normas cann. 1513-1514 ClC, concessa ergo accusatze parti occasione preeliminariter responden di adsertis promotoris iustitiee, iudiciali decreto definiri debent antequam causam instruere liceat. Si tamen accusatus in iudicio non est legitime vocatus, si propter negligentiam iudicialem vel factum vel obiectum processus ignorare pergit idem, si ei occasio non datur interveniendi ac proprias rationes exponendi, abs dubio propter sic eidem denegatum ius defensionis decisio iudicialis nulla exstat. 3. - DD. autem Patres lnfrascripti, actis inspectis atque omnibus perpensis, decisionem primee curre, sub quosvis nomine datam, ob accusatee parti denegatum ius defensionis declarare non dubitant nullam. Profecto, in casu agitur de quadam controversia inter sacerdotem et curiam metropolitanam Mexicanam, ut supra relatum est, orta ac diu agitata, demum, ut patet ex documentis a vicario iudiciali Mexicano exaratis (S.lum 16, 18, 21, cf. 23) necnon ex ipso decreto, quippe quo mandatum conlatum erat promotori iustitiee ut sacerdotem accusaret et conl~gium constitutum erat iudicum ut eundem sacerdotem iudicaret, ab Em.mo Archiepiscopo subscripto, in forum iudiciale deducta esto Atqui processus ita initus plane exstat simulacrum iustitiee crasse etiam exstructum: nefas enim est promotori iustitiee loco iudicis accusatum in iudicium vocare. Liquet ergo ex defectu aptorum documentorum in actis accusatum numquam iudicialiter fuisse citatum, obiectum accusationis cum eodem numquam fuisse communicatum, pro eodem advocatum numquam, contra ergo prreceptum can. 1723 § 2 ClC, fuisse constitutum, eidem occasionern nurnquarn datam fuisse ut probationes a promotore iustitiee adductas cognosceret vel iisdem contradicere valeret. Attarnen, ad Sanctas Sedis dicasteria recurrente sacerdote, vicanus iudicialis, terminis cum docurnentis tribunalis interdicecesani Mexicani vix, et ne vix quidem, coheerentibus ac veluti sese excusans, Huic Apostolico Tribunali declaravit: debo manifestar que existe ninguna causa penal en contra suya [scilicet sacerdotis] ni, por tanto, se dictó nunca ninguna sentencia al respecto (S.1um 53).

r ..}


5

At nondum satis! Adiungit idem: Es necesario aclarar también que este asunto no tiene ninguna relación con el matrimonio RIVERa HURTADOCASTRO ALVA del cual también se solicitan algunos documentos (ibid.), quod vix, et ne vix quidem, cum libello a promotore iustitiee tribunali Mexicano exhibito (S.lum 12) necnon cum decreto ab hoc postea lato conciliari potest. (S.1um 14-15). Sane, documenta heec investigationi preeviee ad normam cann. 1717-1719 CIC peragendee haud eequiparari possunt. Quo attento, speciosee zestimari debent et baud inter se conciliandee rationes quas interroganti Cancelleriee HAT vicarius iudicialis Mexicanus demum dedit: Habituados en el Tribunal a proceder judicialmente a veces se utilizan términos que no corresponden a lo actuado pues en realidad al no haber proceso penal no existe Sentencia en sentido estricto sino que fue una resolución se tomó (sic dictum Memorandum vicarii iudicialis: S.lum 64), atque eodem die iterum scribens: Mediante la presente le remito tres copias certificadas con la firma del Suscrito Notario, me permito aclarar que el caso fue INVESTIGACIÓN PREVIA, no Causa Penal (S.lum 65). 4. - Quibus perspectis, opus haud est ut DD. Patres, attento quod celebrationi matrimonii intervenit quivus sacerdos tamquam testis ecclesialis dumtaxat at at nullo modo minister eiusdem sacramenti, attento etiam quod in peenalibus stricta est interpretatio, animadvertant in queestionem num adsistentia inlegitima ex parte recurrentis sacerdotis matrimonio .jlli _a vicario iudiciali Mexicano modo indicato, quoad ius pcenale, in specie can. 1379 CIC, simulationi sacramenti, eequiparari possit. Simili ratione in hoc gradu processus peenalis locus non datur censuras, etiam in se debitas omnino, in acta necnon merita eiusdem causas Rivera Hurtado - Castro Alva, in foro Mexicano secundum can. 1686 ClC discussee, etsi partium pluriumque examine testium instructee, in qua duo quidem matrimonia, scilicet die secunda necnon undécima' decembris anni bis millesimi quarti adserta celebrata, nulla declarata sunt.

~..

,o.p·


6 .'

5. - Quibus omnibus cum in iure tum in facto bene consideratis, propositee quzestioni preeliminari respondere decrevenmt DD. Patres, ut de facto respondent: Adfirma tive, seu constare de nullitate insanabili decisionis a tribunali interdicecesano Mexicano die decimo iunii anni bis millesimi noni latce. Roe effectus.

decretum

omnibus

quorum interest

notificetur

ad omnes

!UDS

Romae, in sede Rotae Romanae Tribunalis, die 20 novembris 2012. Gerardus McKay, Ponens MichaĂŠl Xaverius Leo Arokiaraj David-Maria A. Jaeger Petrus Milite, Not.

1 8 0\ C. 2012

Ex Cancellaria Rotae Romanae Tribunalis, die ~.

Alexan

~,

~

.

bl


México, D.F S de septiembre de 1013 Pbro. José Luis SalinasAranda MONS. CELSOMORGA IRUZUBIETA Arz. Tit. de Alba Marítima Secretario de la SagradaCongregación para el Clero Ciudad del Vaticano

Excelencia, Le deseo todo bien en el Señor. Conforme a lo que hace días le comuniqué en mi llamada telefónica, envío ahora a Usted, la carta que dirijo a Su Santidad, con la esperanza de que él pueda recibirla en propia mano. Agradezco de todo corazón su buena disposición para que, siempre en la medida de sus posibilidades, gestione su entrega. Recuerdo con afecto la atención fraternal con la que nos escuchó a Mons. Andrés Corral y a mí mismo, los días en que tuvimos la oportunidad de encontrarnos con Usted en su oficina de la Sagrada Congregación para el Clero. Ello nos permitió hacer directamente de su conocimiento, todos los hechos y circunstancias que condujeron al Tribunal Interdlocesano de México para emitir el decreto de suspensión con el que injustamente me sancionaron. Desgraciadamente, habiendo fallecido Mons. Corral, me he quedado sin su apoyo y respaldo, y tampoco cuento con ellos por parte del "

actual obispo, su sucesor, y esto pasa a ser una infausta desventaja para mí. La carta que dirijo al Santo Padre la he depositado en sobre cerrado, anexando copias de otros documentos, como son la defensa de la abogada Wegan, el decreto del Tribunal de la Rota Romana por el que se anula la


sentencia,

una copia de la carta que la Rota enviara a Mons. Corral y la

respuesta que él dio a esa misiva. Para su conocimiento,

le anexo copia de la carta que envío al Papa; en ella

podrá leer todo lo que le refiero respecto de mi situación, así como una petición que confiadamente le hago. Anoto también el número de referencia con el cual la Rota registró mi causa. Tengo la oportunidad de viajar a Roma gracias al apoyo de algunos amigos, considerando que, encontrándome cerca, podría estar disponible de inmediato por si se diera la posibilidad de encontrarme

con el Santo Padre.

Quedo de Usted siempre agradecido por su apoyo, rogándole que me tenga presente en su oración, con la seguridad de las mías por su bienestar y el buen desempeño

de su ministerio.

Afectísimo en Cristo Jesús,

Pbro. José Luis Salinas Aranda

PBRO. JOSÉ LUIS SALINAS ARAN DA, JALAPA 198, COL ROMA NTE. 06700 MÉXICO, D.F. TEl. (52) 55749665


s.s. FF~n¿isco Esta misiva tiene, varias intenciones. necesarias frente

para resarcir

a infundios

canónica

yen

Para

marcado

en el ejercicio del ministerio involucradas

de la Iglesia, así como

otras

personas

pertenecientes

sacerdotal, a la sanción

que pertenecen en activo

a

tlolítlcas.

mí es fundamental

dedicado

es hacer aclaraciones

por la que me he visto sometido

y calumnias

las que se encuentran

a la jerarquía instancias

mi persona

La fundamental

gran

parte

el ministerio

que

de mi vida, dedicándola

por

vocación

a transitar

y opción

he

por el camino

por Jesús y su Santo Padre.

Ruego a Su Santrdad caridad de pastor Con confianza

tenga

a bien leerla,

invocando

su paciencia

en la

que le distingue.

filial pido su bendición.

Cristo Jesús,

)

- .:«:/.

, ,'1 /' ~~<.

.o/ c¿¡¿,...,

Pbro. Jós:e'luis Salinas Aranda

1(://.


1

México; D.F. 5 de septiembre

de ~013 Pbro. José Luis Salinas Aranda Jalapa

198, Col. Roma Nte. C.P. 06700 México, D.F.

s .S.

FRANCISCO

Palacio Apostólico

Vaticano

Ciudad del Vaticano

Su Santidad, En la confianza

de saberme hijo de la Iglesia y sacerdote

esperanza de poder hacerle llegar esta carta. Así mismo alegría

tengo la enorme le transmito

mi

de que Dios Padre nos haya dado, como Usted ha dicho, un pastor

para la Iglesia Universal elegido desde el fin del mundo.

Es ciertamente

una

gran distancia y sin embargo se ha hecho muy estrecha por la comunión fe y esperanza en el Señor que nos va conduciendo y fraternidad.

por caminos de caridad

Caminos que no siempre estarnos dispuesto

a recorrer,

ya decía el mismo Señor: "mis caminos no son vuestros caminos", le pido que me ayude a descubrirlos transitar

teniendo

de

pues

por eso

el coraje y la valentía

de

por ellos.

Con sus palabras y sus gestos descubro con alegría la presencia de un pastor y padre misericordioso, que

me

interpela

me gozo en ello por ver el rostro del pero

que

también

me

reconforta

Señor Jesús para

acudir


2

confiadamente

hacia Él clland'o nos sentimos agobiados y cansados por la

carga. Gracias Santo Padre por su generosidad

de padre para con todos, pero

sobre todo para con los que necesitamos; de su allento y consuelo. Esta carta; que .é'_spet(> Hegµ,E!.asus manos, S'~<$Jramente parezca extensa pero créarne que es má$<'exteriS~~. y é!id'€mástlolorosa,.Ia experiencia de vida por la que he transitad~o~ aunque con episodlos de gracia, fruto de vivir pegado a la cruz redentora, pero también con otros a los que se me ha sometido obligándome a cargar fardos pesados y llenos de injusticia. Por eso le ruega que, aunque abusando de su' tiempo que con tan alta responsabilidad sobre sus hombros le sea tan limitado para atender la multitud de asuntos que le ocupan, me tenga paciencia para leer lo que a continuación le relato. Yo soy sacerdote secular, del presbiterio de 1'<1 Diócesis de Parral, México, y desde hace 19 años restdtendo' en la Arquidiócesis de México enviado por quién entonces era mi obispo, ya falle:cido hace 2 años. En principio para estudiar una maestría en ciencias sociales en la Universidad Iberoamericana administrada por la Compañía de Jesús y al mismo tiempo para apoyar en algunos asuntos muy puntuales al trabajo de quien fue entonces reconocida como Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú, quien solicitó al entonces mi obispo el permiso de mi colaboración. De la misma manera se me confió la tarea de buscar y sostener una casa en la ciudad de México que sirviera de residencia para los seminaristas teólogos que en ese entonces estudiaban en la Universidad Pontificia de México, mientras se estructuraba el Seminario en la nueva Diócesis.

• •

Esta tarea la desempeñé durante 9 años, lá que se prolongó por deseo expreso del obispo, de q~e la casa se convirtiera en un lugar de alojamiento, en primer lugar, para sacerdotes enfermos que siendo de fuera de la ciudad de México necesitaran de este hospedaje, pero también para sacerdotes en otra situación y aun para laicos que requirieran de un


3

lugar a donde llegar. Es así que tuve la alegría de recibir hace unos años al P. César Sciechitia;ho, el "ntüsicistal,', tomó Usted carlñosarnente quién Usted permitió,

siendo Arzobispo dé Buenos Aires,

le llama, a

venir a la ciudad

la especial labor pastoral que él expresa a

de México para dar a conocer través de. sus canciones.

Durante los 19 años que he estado en esta ciudad, sede de la Arquidiócesis de México, he resldlde aquí

per: solicitud que en su momento

obispo al arzobispo de este lugar para que se me permitiera

le hiciera mi el desempeño

del ejercicio ministerial. Pasando los años se me pidió desarrollar hasta entonces desconocido de

la importancia

existenciales.

de

Medio

que se desempeñan televisión, como

para mí, el cual me permitió

acercarse

conformado

a lo que

Mi

v viviendo

presencia

llama

extendí

las periferias!

ejército

de personas

social a través de la

de México y de América

ahí, me dio

lo que un pastor puede

además

tomar conciencia

lazos

de ir

hacer en ese mundo tan

donde

productores

y demás personas dedicadas a comunicar, tarea nada fácil pero me permitió

de

amistad

con

al mensaje del Evangelio. En el desempeño

me propusieron

crear un programa

lazos de solidaridad

tenían la oportunidad los

Demás",

fue

de difusión

nacional

de esta labor que yo mismo

tres años, y que tenía como objetivo ofreciendo

cámaras y micrófonos

de acceder a ellos.

Justamente

en

una

actores,

crear espacios para la vivencia de

la fe y la apertura

crear

6JD

Latina

la oportunidad

particular,

diseñé y conduje durante

El programa emisión

difundir

y

a quienes no

se llamó "Mira

de este

dedicamos al P. César, para hablar del trabajo apostólico

programa

por que

que realiza con sus

canciones. Con el paso de los años, quebrantada hube de reducir

••

Usted

por un verdadero

en la empresa más importante

que con el paso del tiempo

••

pastoral en un medio

en el ámbito de la comunicación

lo es Televisa.

comprendiendo

un trabajo

parte,

obligado

mi salud por un problema

mi presencia en la empresa Televisa, y aunque por decaimiento

físico, tuvo

mayor

de cáncer por una

peso el hecho de la

,

\

i


ji

4

solicitud que el Card.enal AtzobiSpo de México hiciera a ejecutivos de la empresa proponiendo a otros sac.erdote de su c.onfianza a fin de que desempeñase la actividad que hasta entonces yo realizaba. Intentando conseguir mi despres~iglo públicO no dUdaron en promover a través de programas de radio y prensa una campaña en mi contra, utilizando recursos n'ada evangélicos y carentes de caridad cristiana, Ile:gElndoIncluso a niveles extremos como el de exhibIrme como un falso sacerdote. En el fondo de esto, veía claro una razón que lo explicaba, y que no era otra cosa que el de tratarse de Un alto grado de envidia y rivalidad por mi presencia en la televisión V,además, por considerar, falsamente, el que yo poseía un coto de poder en ese medio.

"r

Fue entonces que mi obispo decidió solicitar la renovación de la licencia ministerial, a la que, hasta después de cinco años, se le respondió negativamente, y para ello, sustentando en su respuesta razones que, en conciencia, he de decir que no tienen fundamento en la realidad. Cuando mi estado de salud era más grave, y luego de un periodo de más de 25 días en estado de coma que me tuvo al borde de la muerte es que se apersonó un propio, enviado por el Tribunal de la Arquidiócesis de México, para entregarme hasta el mismo cuarto de:! hospital un decreto de suspensión que, por órdenes expresas del Cardenal, firmaban el presidente déi Tribunal y todos los jueces que lo conforman. la carta no la recibí en propia mano sino que, providencialmente, estando mi obispo de visita en el hospital fue él mismo quien la recibió y la leyó dado que mis condiciones físicas no me lo permitían por encontrarme asistido para respirar, además de estar tullido físicamente como consecuencia del coma sufrido. La razón fundamental por la que se me suspendía en el ejercicio del ministerio, se apoyaba en la falsa acusaciÓn de haber celebrado un

~-

matrimonio sin las debidas licencias ni delegación alguna; matrimonio del qúe, por otra parte, la cónyuge ya había solicitado su anulación con el deseo de quedar en libertad para celebrar nuevas nupcias con quien en ese momento era Gobernador en el Estado de México y, además, se perfilaba '.;


5

como el candidato actualmente

políticamente

es, desde

hace

más fuerte menos

hacia la Presidencia

un año,

de

y quien

el Presidente

de

la

República. La celebración

me

por la que se

fue el de haber

acusaba,

ctí'ntraído entre: urr predactor de televisión

canónico

del metrlmonio

conocido

en el país, ton una actriz i'gualmente famosa, ambos

conmigo,

al igual que como me relactono

medio de la televisión,

mostró

relacierrados

mucha más gente en este he estrechado

hasta

que sí se celebró canónica y válidamente

entre

de televisión y la actriz, yo no tuve participación

expliqué

en su momento

en mi defensa

muy

amistad.

Pues bien, en el matrimonio lo

con

con algunos de ellos inclusive

la fecha lazos de profunda

el productor

sido testigo

con pruebas

la procuradora

alguna, como

documentadas,

designada

mismas

que

por mí ante el juez de la

Sagrada Rota. Ciertamente,

y a petición de la pareja en cuestión,

misa de acción de gracias en la que ellos, rodeados renovaron

su compromiso

matrimonial.

acepté

solicitada, tiempo

Cuando gracias

así se correspondía

se me sancionaba

mi estado presentar

de esta maneta

Sin embargo

la celebración

pude

salir del hospital, mediaclón

a la

de México para

el acta de anulación

y esto

pero al mismo

sabiendas

de que por

incapacitado,

haría difícil

el que pudiera

con pocas

posibilidades

de moverme,

después de

del obispo,

con el actual de recurrir

haber sido palabras

a

la

agregando

es que

Nuncio Apostólico,

escucharme

para sustentar

correspondientes,

con la suspensión,

de

mi defensa.

documentadas derecho

a otorgar

a otorgar un favor solicitado,

de salud, físicamente

entrevistarme quien

procedió

una

de su familia y amigos,

dicha fue en lo que se apoyó el Tribunal de la Arquidiócesis para invalidar,

celebrar

lo

y

tuve

la oportunidad

Mons. Christophe

preguntarme

si

que le explicaba,

Santa

Sede

además

que me impactaron

a

entonces

través

algo que repito muchísimo

tenía

de

las

de Pierre,

pruebas

ejerciera

el

instancias

textualmente

por

y en las que decía "si


\

6

esto es así, se trata entonces de una verdadera infamia en su contra y lo que no van a perdonar es el que usted no se haya muerto". Con esto fui siendo cada v,ez más consciente

y anterrdlendo

y de ver en todo ello

en la que ya me estaba viendo envuelto realmente

más claramerrte

la realidad

l!i1á situación

delicada por todas sus implicadones.

Con el firme convencimiento

dé qué la verdad nos hace, realmente

aunque

alguna

sabiendo

que

de

intereses de poder, pero teniendo no se negocian,

con la conflanza

unidos a la Verdad, Apostólica

mediante

solicitaba

que consideraran

Después de un tiempo,

mi

COI"I

apelación

afectaba

muy presente que la verdad y la justicia puesta siempre en el Señor y firmemente

es que a la primera

Signatura

medio brevísima

manera

libres, y

instancia

a la

que recurrí fue

una carta, en la que, avalándola

la

el obispo,

mi causa.

la Signatura

Apostólica

respondió

carta en la que se expresaba que:

al obispo

por

"este Tribunal no tiene

interés en cuanto al mérito de esa causa pero puede hacer valer sus derechos ante otras Instancias Eclesiásticas competentes}', por lo que decidí enviar por escrito,

anexando una vez más una carta de respaldo del obispo,

y con razones ampliamente

• • •• • •• • • I

sustentadas

solicitando

audiencia

para él y

para mí con el Prefecto

de la Sagrada Congregación

para el Clero. Pasando

el tiempo

obtener

es que

y

directamente

por

no

respuesta

a Roma y apersonarnos

alguna

en las oficinas

decidimos

de la Congregación.

Debo agregar, además, que lo hicimos con grandes dificultades parte del obispo tomo sobre

todo

Secretario

de

económico.

de la Congregación

quien muy fraternalmente

obispo

presentaba Interdiocesano

como

del Clero, Mons.

hice entregadel

yo

Finalmente

fuimos

recibidos

Celso Morga

por

el

lruzubieta,

nos escuchó.

que avalaban mi declaración, mi

físicas por

de mi propia persona, así como de otros problemas,

índole

En esa entrevista

ir

que contenía

así como lo que verbalmente

mismo.

especialmente

expedienté

De el

de la Arquidiócesis

entre

decreto

los de

los documentos expusimos tanto

documentos suspensión

entregados del

Tribunal

de México.

!:¡c


~ "1-._ .. ,-

_ .........._--

.-- .. --_ .... _... - ...--_.- - .._ -.- ....

trabajo pastoral, estando de forma permanente

cerca de mi persona en

-

\

7

Después de varios días en que esperamos una respuesta.. fuimos llamados para entrevtstarnos nuevamente con Mons. Morga, quién entonces nos hizo saber sobre la opinión de canorrlstas consultados por la Sagrada Congregación del Clero. Su parecer era en el sentido de que habiendo estudiado especialmente el decreto de suspensión, consideraban que no tenía sustento canónico suficiente, resaltande, así mismo, que les parecía una definición muy desmedida en cuanto a las pencas y sanciones que me aplicaban. Con la recomendación de Mons. Celso Morga se envió copia de los documentos al Tribunal de la Rota Romana por corresponder a su competencia. Meses después, mi obispo recibió un cuestionario enviado por la Rota con preguntas muy puntuales y en el que le piden especialmente, expllque de forma amplia las razones de la animadversión del Ordinario de la Arquidiócesis de México hacia mi persona. Tiempo después, y ya habiendo fallecido el obispo; recibí personalmente una carta enviada por parte de la Rota en la que se me pedía que en el lapso de 10 días, a partir de la recepción del documento en el que se anexaba un álbum con la lista de más de 250 nombres de abogados reconocidos por la misma Sagrada Rota, elegir del catálogo un procurador que aceptara ser mi defensor, anotando asimismo el número con el que se registraba mi causa como Prot. n.:21.534. Por recomendación de un padre jesuita, maestro canonista de la Universidad Gregoriana de Roma, fue que me puse en contacto con la Abogada Martha Wegan, quien una vez siendo oficialmente reconocida corno mi procuradora, presentó por escrito mi defensa él 9 de julio de 2012 ante el juez de la Rota designado para esta causa, Mons. Gerard McKay.

.

El 20 de noviembre de 2012, citan a la abogada Wegan para hacerle saber de viva voz el resultado del decreto del Tribunal, en el que resolvía la causa a mi favor y, además, con la instrucción para el Tribunal de la Arquidiócesis de México para que procediera a anular la sentencia de

)


8

suspensión y que de la misma manera me lo hicieran saber, notificación que hasta le fecha no he recibido. Por otra parte, la abogada Wegan me hizo saber que era necesario que esperara a que me llegara por escrito el decreto de la Sagrada Rota. Esperando ansiosamente el documento fue que el día 13 de marzo de 2013, día en el que la mayoría de los fieles nos encontrábamos expectantes ante el anuncio de la designación del nuevo pontífice, y justamente en el momento en que se anunciaba a su persona con el nombre de Francisco, es que tocaron a la puerta de esta su casa, para entregar correspondencia, en ella se llegaba el documento tan esperado, con el sello oficial del Tribunal de la SagradaRota, firmado por los jueces y el Canciller con fecha del día 18 de diciembre de 2012. Anoto la circunstancia en que recibí el decreto, porque es para mí más que significativo que al anuncio de su persona como el Papa Francisco, recibiera al mismo tiempo un documento que tanto ansiaba y por el que, por fin, se me dejaba en libertad' de ejercer el ministerio al

que he

entregado mi vida por más de 30 años, dentro del cual, con mis luces y sombras, lleno de defectos en mi persona,

no dejo de reconocer y

agradecer la invitación del Señor Jesúsde asociarme íntimamente a Él para obrar ministerialmente en su nombre. Tengo la necesidad de residir en esta ciudad por tratarse de una condición

• • I

I

. vital para mí, pues necesito permanentemente ser examinado por un .médico oncólogo,

además de realizarme estudios médicos de rigor qué

sirven para dar seguimiento a mi estado de salud.

Pero me falta la salud

espiritual, fruto de la libertad de desempeñar con libertad el ejercicio ministerial.

I

la muerte de mi obispo ha sido motivo de una gran pena, pues él siempre

I

fue para mí un verdadero pastor y padre, siempre dispuesto a apoyarme, y

I I I

a quien yo enteraba puntualmente sobre lo que iba realizando en mi trabajo pastoral, estando de forma permanente cerca de mi persona en


9

momentos de gran dificultad por mi estado de salud, y muy especialmente, sobre todo, acompañándome en Jo que ha sido un calvario eor el que fui .J,.¿ '. ~ injustamente sometido. Él, en esta vida, no se enteró sobre el devenir de mi causa, pero estoy ñrmernente convencido de que desde el cielo .

intercede por mí. Por desgracia no puedo decir, honrando a la verdad, que quien ha sido designado como mi nuevo ebispo, sucesor del ya fallecido, me acompañe igualmente,

entendiendo

al menos mi situación.

Aunque si bien es cierto que la situación en que me encuentro es realmente delicada, tanto por las personas e instancias, políticas y eclesiales involucradas en todo esto, tiene más valor para mí la certeza de fe que me llena de confianza de saberme hijo de la Iglesia, seguramente contado de entre los más pequeños e insignificantes, pero no por eso dejo de confiar en su maternal protección, más aun me siento arropado por ella precisamente dada mi pequeñez y fragilidad.

t~

De entre las dificultades por la que atravieso ahora, existe una que especialmente me lastima y ésta tiene que ver con la definición del Le,oA.~e:. Cardenal, Arzobispo de México, quien, a pesar de la resolución de la NOi bc( Sagrada Rota, ha mantenido su posición de negarme licencias para el ejercicio del ministerio. Creo que es consecuencia del disgusto que le ha provocado la resolución con que han definido mi causa. Pregunté a la abogada más pertinente a hacer al juez, Mons. Gerard del lugar donde resido decida no otorgarlas,

Wegan respecto a esta situación y sobre qué sería lo en estas circunstancias. Ella por su parte le consultó McKay, quien respondió diciendo que el Ordinario tiene toda la facultad de negar licencias a quien el sin importar las razones que argumente para su

negativa, por lo que el Tribunal de la Rota no tiene potestad para definir una cosa contraria. El juez explicó además, que en estas circunstancias, solo la potestad del Papa, con la autoridad que le compete, y habiendo tenido conocimiento del caso, es quien podría dar una resolución justa y legítima.

.\.,¡


10

llevado a estos extremos busqué al P•.César, quien conociendo los detalles de todo lo sucedido, informó de mi Ci:iSO al P. Luis Carballo, poniéndome en contacto con él, habiendo tenido conoclmtento de mi situación le hice llegar copla de documentos, especialmente lbs concernientes a la defensa de la abogada Wegan y el decreto del Tribunal de la Rota.

• • • • • I I I I I I I

Por la alternancia que ambos padres han tenido con Su Santidad cuando fue .su arzobispo en BUenos Aires, es que les he pedido su ayuda] para que en la medida de lo posible, pudiera tener la opertunldad de encontrarme con Su Santidad, así sea medtante la nias breve entrevista y no con otro interés más qve el hacerle saber de viva voz mi situación, ya que la pluma escribe con limitaciones lo que la palabra explica en detalle. Tanto el padre César como el padre CarbaHo me sugirieron que lo más prudente, así como lo más apropiado, era escribirle directamente a Su Santidad, cosa que hago ahora, esperando en el Señor que ésta carta llegue a sus manos. Por otra parte, he llamado por teléfono al Cardenal Giuseppe Bertello, con quien tuve la oportunidad de hablar en más de una ocasión cuando se desempeñaba como Nuncio Apostólico de la Santa Sede en México. En su momento le hicimos saber de mi situación a través de pláticas con el obispo y conmigo mismo, así corno por un informe enviado por el P. Enrique González Torres, 5.J., gran amigo personal y siempre dispuesto a apoyarme en todo. Por medio de un correo que le envié, he relatado los hechos que me afectan más recientemente, y tal vez excediéndome en una petición, le he solicitado que tenga a bien ayudarme a conseguir la oportunidad de hablar con Usted, más au~, le p~e~unté sobre la pos~b~lida~ de ser trasl~dadO él Roma prestando mis serVICIOSen apoyo al mirusterto de Su Santidad en aquello que se considerara útil, así fuera en el quehacer más humilde y sencillo, con la oportunidad mi estado de salud requiere grave.

de tener la asistencia médica elemental que y que, gracias a Dios, es cada vez menos

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En este momento, dadas las circunstancias que comprometen a mi persona y a mi ministerio, me sentiría realmente protegido y al mismo tiempo fuera del alcance de situaciones más graves si pudiera desernpañarrne en cualquier tarea fuera de éste entorrro asfixiante. A Su Santidcí;¡t! J'u~go per slI a\.lxili'o, lo hago con el corazón en la mano y

movido por la enorme confianza en la mlserlcordla que le distingue. Pongo confiadamente en su corazón de padre y pastor esta situación que me agobia. Usted nos ha pedido que recemos por Usted, lo hago diariamente acojo a su bendición .

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Desde el corazón de Jesús, el Buen Pastor,

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DECRETO

Ante el Ponente, Reverendo Padre Don Gerardo McKay: Sentencia de Nulidad sobre la causa penal Mexicana: (El promotor de justicia --- El reverendo Salinas Aranda) Protocolo N. 21,534

B. Bis 129/2012

SENTENCIA DEL TURNO El dia veinte. de Noviembre del ano 2012, los infrascritos, constituidos como Auditores de Tumo, reunidos en la Sede del Tribunal Apostolico de la Rota Romana para dar respuesta a la siguiente cuestion preliminar, a saber: ÂŤ Si consta o no la Nulidad de la decision dictada por el Tribunal Interdiocesano de Mexico el dia diez de Junio del ano 2009 Âť, dictaron esta resolucion :

1. Aspectos del hecho : (Se trata de) El reverendo Jose Luis Salinas Aranda, clerigo de la diocesis de Parral, que como acusado en esta causa penal ahora ejerce el derecho de apelacion, y quien, con permiso de su propio obispo (Sumario 3), desde tiempo atras desempenaba varias funciones sacerdotales, aunque ocasionalmente -como se declarasin contar con las debidas licencias e, incluso, con el desagrado de la Curia Metropolitana de Mexico (Sum. Lum 4-5, 8-10). Es un hecho que el sacerdote, tambien con permiso de su propio obispo, al mismo tiempo que pasaba temporadas en la Ciudad de Mexico


con el fin de recibir atenciones medicas extraordinarias, prestaba sus servicios en la Casa de Estudios de la diocesis de Parral, adscrita a la Universidad Pontificia de la Capital Mexicana. Ahora bien, los directivos de la Curia Metropolitana se quejaban, incluso ante el mismo obispo de Parral, de « las irregularidades cometidas por el presbitero Jose Luis Salinas Aranda [...] entre estas, la celebracion de sacramentos de modo ilicito segun la normatividad de esta Arquidiocesis de Mexico, e indicando, ademas, que no cuenta con las debidas licencias ministeriales para presidir celebracion alguna en el territorio de la Ciudad de Mexico » (S. Lun 5). Estos directivos desaprobaban los servicios pastorales (del sacerdote) prestados en el ambito de la empresa de comunicaciones llamada Televisa; y, finalmente, informaron a tal empresa acerca de la declarada irregularidad ministerial del sacerdote (S. Lun 1). De todos modos, el dia veintidos de Mayo del ano 2009, el Eminentisimo Arzobispo de Mexico, ante denuncia recibida tres ' dias antes por su vicario judicial, dio ordenes al promotor de justicia de que se formara causa legal contra el senor (sacerdote) Salinas Aranda por « negligencia y falsedad en sus certificados» y, al mismo tiempo, instituyo un tribunal colegiado. Por su parte el promotor de justicia, al dia siguiente, por medio libelo acusatorio, solicito del dicho tribunal colegiado que «[...] se lleve a cabo la investigacion sobre irregularidades [...] en el matriimonio celebrado en la iglesia de Nuestra Senora de Fatima, el dia dos de Diciembre del ano 2004 [...] y, si el caso lo amerita, le sea impuesta la pena canonica correspondiente conforme a, derecho, a tenor del canon 1108. Asi mismo, solicito al Venerable Tribunal Colegial investigue sobre otros posibles delitos [...] (S. Lun 12). Ahora bien, como es sabido, el canon 1108 del Codigo de Derecho Canonico no se referiere a delitos ni a sus penas correspondientes, sino, mas bien, a la asistencia a ceremonias matrimoniales.


Por otra parte, el dia veintisiete de ese mes, el mismo promotor de justicia le mando al dicho sacerdote una misiva indicandole que, «para efecto de realizar diligencias en el Tribunal Eclesiastico Interdiocesano de Mexico, requerimos de su presencia [...] (S. Lun 13) ; y le senalaba las doce horas del dia diez de Junio del mes siguiente. Ahora bien, (hay que hacer notar que) ya a la una de la tarde de ese mismo dia, el Tribunal Colegiado dicto el llamado « Decreto» (S. Lun 14-6) en el cual se afirma que « el presbitero Jose Luis Salinas Aranda ha simulado la administracion del sacramento y del matrimonio en los terminas del canon 1379 Y que, por tanto, debe ser castigado con una pena justa» (S. Lun 15) ; e igualmente decreto el Tribunal Colegiado, segun el canon 1336, n. 1, primero y segundo del Codigo de Derecho Canonico que se le prohibiese al sacerdote permanecer en el territorio de la Arquidiocesis de Mexico, y que tambien se privara al mismo sacerdote, en tal territorio, del ejercicio de sus funciones ministerales : de la potestad, del oficio, del cargo, del derecho, del privilegio, de toda facultad (S. Lun15). Cuando, por fin, recibio el sacerdote la noticia de tal decision, acudio al Eminentisimo Arzobispo: y, luego, habiendo conseguido un abogado para su defensa, recurrio primeramente al Supremo Tribunal de la Signatura Apostolica: despues a la Congregacion del Clero; mas esta, habiendo considerado todas las cosas muy cuidadosamente, paso el asunto a la HAF, en donde por parte del reverendo promotor de jusicia, el entonces Excelentisimo Senor Decano, instituyo un Tumo. Y, tenida en cuenta la aprobacion de la aceptacion preliminar por parte del promotor de justicia y la objecion por el mismo propuesta para la anulacion del (dicho) decreto, el infrascrito, ponente en la causa, determino que la cuestion fuese sometida a discusion por 'memoriales' y que se resolviese por decreto de Tumo, conforme al articulo 75 de las «Normas del Tribunal de la Rota Romana ». Y, habiendosele asignado en la parte preliminar solo una abogada de oficio y, una vez presentado por ella el 'memorial', oido que se hubo tambien al


reverendo promotor de justicia, el cual, desde luego, por 10 que toca a la cuestion preliminar, se dirige al tribunal de justicia de Tumo, corresponde entonces a los Senores Auditores Asignados responder por decreto a la cuestion presentada.

2. De Dereho y de Hecho. El presupuesto de cualquier proceso canonico se somete a controversia, puesto que se deduce, sin duda, de la peticion legitima de aquel a quien conviene que se resuelva favorablemente en el Foro Judicial por la intervencion de un juez competente; y, una vez dado para su ejecucion el veredicto judicial y resuelta asi definitivamente la controversia, tal veredicto obliga despues a las partes (canones 1400 n. 1, 1501, 16 n. 3 del CDC). Entre las objeciones que pueden resolverse en el foro judicial se cuentan tambien los delitos, por 10 que toca, por otra parte, a la dec1aracion o a la imposicion de la pena (canon 1400, n. segundo del Codigo de Derecho Canonico). Si bien, segun el Codigo vigente, se indican normas especificas (canones 1720-1 728 del CDC), con todo, tambien en el proceso penal -a menos de que la causa, por su propia naturaleza 10 impida- se deben observar los canones que respectan a los juicios en general o a un juicio contencioso ordinario, teniendo tambien en cuenta las normas que atan en al bien publico (canon 1728, n. 1 del CDC). Queda, por tanto, fuera de toda duda que en un proceso judicial se debe atender al debido cumplimiento de las normas para la proteccion del derecho a defenderse, puesto que tales normas se basan en el Derecho Natural mismo. Indudablemente corresponde al promotor de justicia, a quien se le haya otorgado previamente por parte del obispo competente el mandato, conforme al canon 1721 del CDC, presentar al juez tambien competente el libelo acusatorio; pues el proposito del


libelo se halla en la especificacion del delito cometido por acusado: ello con el fin de demostrarle al tal acusado las razones de la pena e imponersela (canon 1400, n. 1, segundo del CDC). Ahora bien, el promotor de justicia, en la elaboracion de la causa y para su presentacion, ciertamente esta sometido al cumplimiento de las normas dadas en el canon 1502 y en el canon 1504 : y, por tanto, en el mismo libelo se deben indicar el derecho y, al menos de modo general, los hechos y las pruebas debido a las cuales se da por iniciada la acusacion (canon 1504, segundo del CDC). Una vez constituido el Tribunal y admitida que ha sido la acusacion, el juez por ningun motivo debe omitir el citar de inmediato al acusado en proceso contencioso (canon 1507 n. 1) del DCD) : vease tambien el canon 1723, n.l)). Y no es competencia de nadie mas llamar a juicio al acusado. Una vez legitimamente citado a juicio el acusado, da comienzo el litigio (canon 1512, quinto del DCD), pero, segun las normas de los canones 15131514, CDC, habiendosele dado a la parte acusada la oportunidad de responder preliminarmente a las declaraciones del promotor de justicia, los terminos de la controversia deben quedar definidos segun el decreto judicial antes de que pueda presentarse la causa conforme a derecho. Ahora bien, si el acusado bajo juicio no ha sido citado a comparecer conforme a las normas legales, si por negligencia judicial, o por hecho o por algun obstaculo en el proceso, este (el acusado) sigue igualmente desinformado, si no se le da la oportunidad de intervenir y de exponer sus propias razones, no hay duda alguna de que, por habersele negado de tal manera el derecho de defensa, la sentencia judicial resulta conspicuamente NULA. 3. Ahora bien, los.Senores Padres Infrascritos, un vez revisadas las actas de proceso' y teniendo perfectamente en cuenta todos los aspectos del caso, no dudan en declarar NULA la decision, sea cual sea el nombre que a esta se le haya dado, por habersele negado el derecho de defensa a la parte acusada.


Se trata realmente en este caso de una controversia entre el sacerdote y la Curia Metropolitana de Mexico, como ya se relato antes, surgida, por largo tiempo continuada y, finalmente, llevada a juicio, como aparece en los documentos redactados por el vicario judicial mexicano (S. Lun 16, 18, 21, cfr 23) y como consta tambien por el Derecho mismo, pues se habia dado una orden, firmada por el Eminentisimo Arzobispo, al promotor de justicia para que levantara acusacion contra el sacerdote y pues se habia constituido un tribunal colegiado para que juzgara al mismo sacerdote. Pero queda perfectamente claro que el proceso asi iniciado resalta como la construccion de un craso simulacro de justicia: puesto que esta prOhibido, por ser ello horroroso, que el promotdr de justicia, actuando como si fuera juez, cite a juicio al acusado. Asi pues, es evidente por faltar en las actas los documentos adecuados, que el acusado nunca fue judicialmente citado, ya que ni el motivo mismo ni la razon de la acusacion le fueron jamas comunicados, y por no habersele otorgado un abogado defensor (contra lo senalado por el canon 1723, n. 2 del CDC), y porque nunca se le dio al acusado la oportunidad de poder conocer las pruebas aducidas por el promotor de justicia y de poder rebatirlas. Y, con todo, ante la apelacion del sacerdote a los dicasterios de la Santa Sede, el vicario judicial (mexicano), con termino s escasamente o para nada coherentes con los documentos del Tribunal Interdiocesano de Mexico, y como disculpando se, declaro ante este Tribunal Aposto1ico : ÂŤ [...] debo manifestar que no existe ninguna causa penal en contra suya (es decir, en contra del sacerdote), ni por tanto se dicto nunca ninguna sentencia al respectoÂť (S. Lun 53) Mas eso no es todo! Anadio igualmente: "Es necesario declarar tambien que este asunto no tiene ninguna relacion con el


matrimonio RIVERO HURTADO - CASTRO ALVA del cual tambien se solicitan algunos documentos (ibid) "lo cual ni escasamente ni para nada tiene relacion alguna con la causa (S. lun 12) presentada al Tribunal de Justicia Mexicano ni con el decreto dictado despues por ese mismo Tribunal. Es claro que los documentos para poder llevar a cabo esa investigacion previa no se conforman de ninguna manera con la norma de los canones 171 71719 del DCD). Por ello, considerando todo eso, deben estimarse torcidas y entre si incoherentes las razones que el vicario judicial mexicano expuso finalmente al interrogador de la Cancilleria HA T: ÂŤHabituados en el Tribunal a proceder judicialmente, a veces se utilizan terminos que no corresponden a lo actuado, pues en realidad, al no haber proceso penal, no existe sentencia en sentido estricto, sino que fue una resolucion que se tomo en el asi dicho 'memorĂĄndum' del vicario judicial (S. lum 64); y, escribiendo de nuevo el mismo dia: ÂŤmediante la presente, le remito tres copias certificadas con la firma del notario suscrito, me permito aclarar que el caso fue INVESTIGACION PREVIA, no Causa Penal (S. lun 65). 4. Examinado todo lo cual, teniendo en cuenta que en una celebracion matrimonial intervino como testigo eclesiastico, pero de ninguna manera como ministro del mismo sacramento, un sacerdote; teniendo en cuenta tambien que en los casos penales la interpretacion debe ser estricta, no hace falta que los Senores Padres se fijen en la (innecesaria) pregunta sobre si la presencia ilegitima de un sacerdote recurrente a ese matrimonio que acabamos mencionar, por lo que atane al Derecho Penal (en particular al canon 1379), pueda equipararse o no a una simulacion del sacramento. Con argumentacion semejante en este paso del proceso penal no hay lugar para las censuras, aunque enteramente debidas en si mismas en un acta tambien merecedora de la misma causa RIVERA HURTADO-CASTRO ALVA, discutida en el Tribunal


Mexicano, segun el canon 1686 del CDC, aunque cuenta con el examen de las partes y de los mas de los testigos; si bien aparecen en ella como celebrados dos matrimonios, a saber: uno, el dia dos de Diciembre y otro, el dia once del mismo mes del ano 2004, ambos han sido declarados nulos. 5. Todo lo cual perfectamente considerado por los Senores Padres, tanto conforme al derecho como al hecho, determinaron responder, como en verdad responden: AFIRMATIVAMENTE, ES DECIR, DECLARAN QUE CONSTA LA NULIDAD, IRREBATIBLE (YA), DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL INTERDIOCESANO DE MEXICO EL DIA DIEZ DE JUNIO DEL ANO DOS MIL NUEVE. Dese a conocer este decreto, para todos sus efectos legales, a todos aquellos a cuyo interes corresponda. Ciudad de Roma, en la Sede del Tribunal de la Rota Romana, siendo el dia veinte de Noviembre del ano 2012. Los firmantes: Gerardo McKay, ponente de la causa Michael Xavier Leo Arokianaj David -Maria A. Jaeger Pietro Milite, Notario De la Cancilleria del Tribunal de la Rota Romana, siendo el dia (fecha en sello) 18 de Diciembre del ano 2012) Firma el documento : Alessandro Recchia, Notario (Y, en sello avalador de la copia, «Tribunal Romana» : « Concuerda con el original. Dia (ilegible) de Diciembre del ano 2012 » Nuevamente firma: Alessandro Recchia, notario

de la Rota


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