Control de plazos mp

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TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍA DE ACTUACIÓN FISCAL EN EL NUEVO MODELO CÓDIGO PROCESAL PENAL)”

TEMA 5: “Previas al Juicio (Simulación)»

Ponente Dr. Martín Rivas Belotti Ponente: Fiscal Provincial Coordinador de la Sede Fiscal de Barranca


Control de Plazos El control de plazos es una modalidad específica de la tutela de derechos, que ha merecido una regulación separada de ella, debido a su gran importancia en el actual sistema procesal. Si miramos retrospectivamente la práctica judicial, recordaremos los anaqueles de los juzgados abarrotados de expedientes y causas sin decisión firme, lo que generaba mucho daño sobre la credibilidad y eficacia de la administración de justicia. Esa situación tan anómala de la administración de justicia se debía a que la legislación del anterior sistema procesal no establecía un límite temporal definido o definible para la fase de investigación, por lo que ésta, en los hechos, podía durar lo que a criterio del fiscal fuera adecuado, de acuerdo a la estrategia de investigación que definía. En la actualidad esto ya no sucede, pues el proceso penal tiene etapas claramente definidas y limitadas en el tiempo, especialmente la de la investigación preparatoria, preparatoria que tiene un determinado plazo de acuerdo a la complejidad de los hechos que se investigan. El fiscal debe adecuar la investigación al plazo que la norma indica, y en el caso de que se exceda, la parte que se considere afectada podrá instar el control del plazo.


a) En el artículo 342.2 NCPP se establece que quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al fiscal su conclusión y dicte la disposición que corresponda. Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El Juez resolverá previa audiencia, con la participación del fiscal y del solicitante. b) En el artículo 343.3 NCPP se establece que, vencidos los plazos previstos, si el fiscal no da por concluida la investigación preparatoria, preparatoria las partes pueden solicitar su conclusión al juez de la investigación preparatoria. Para estos efectos, el juez citará al fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo y, luego de revisar las actuaciones y de escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda Consideramos que estos dos supuestos normativos son los que dan legitimidad al afectado a solicitar el pronunciamiento del Juez de la Investigación Preparatoria, a efectos que ordene: Que el fiscal de término a las diligencias preliminares y dicte la disposición que corresponda; o Dicte la conclusión de la investigación preparatoria y que el fiscal emita el pronunciamiento correspondiente.


Tutela de Derechos La tutela de derechos es una de las nuevas instituciones jurídicas reguladas en el Nuevo Código Procesal Penal, mecanismo procesal que viene siendo utilizado como una herramienta eficaz por parte de los defensores públicos y privados para resquebrajar la teoría del caso del Mi i t i Público. Ministerio Públi Esta gran utilización de la tutela de derechos y sus otras modalidades hacen que su estudio sea cada vez mayor. Sin embargo, se han suscitado varias situaciones que no se encuentran reguladas o estando reguladas las normas no son lo suficientemente claras, ante lo cual los magistrados i t d h han optado t d por acudir di a los l métodos ét d d interpretación de i t t ió o integración i t ió de d las l normas para no dejar de administrar justicia.




Prisión Preventiva La tutela de derechos es una de las nuevas instituciones jurídicas reguladas en el Nuevo Código Procesal Penal, mecanismo procesal que viene siendo utilizado como una herramienta eficaz por parte de los defensores públicos y privados para resquebrajar la teoría del caso del Mi i t i Público. Ministerio Públi Esta gran utilización de la tutela de derechos y sus otras modalidades hacen que su estudio sea cada vez mayor. Sin embargo, se han suscitado varias situaciones que no se encuentran reguladas o estando reguladas las normas no son lo suficientemente claras, ante lo cual los magistrados i t d h han optado t d por acudir di a los l métodos ét d d interpretación de i t t ió o integración i t ió de d las l normas para no dejar de administrar justicia.









P i ió Preventiva Prisión P ti en ell Código Códi Procesal P l Penal P l LOS PRESUPUESTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Artículo 268 Presupuestos materiales.1. El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que Q la l sanción ió a iimponerse sea superior i a cuatro t años ñ d de pena privativa i ti d de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro (p g de fuga) g ) u obstaculizar la averiguación g de la verdad (p (peligro g de obstaculización). 2. También será presupuesto material para dictar mandato de prisión preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales a) y b) del numeral anterior, la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad.


Artículo 269 Peligro de fuga.- Para calificar el peligro de fuga, el Juez tendrá en cuenta: 1. El arraigo 1 i en ell país í d dell iimputado, d d determinado i d por ell d domicilio, i ili residencia id i habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento; 3 La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta 3. adopta, voluntariamente, frente a él; 4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.


Artículo 270 Peligro de obstaculización.Para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado: 1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba. 2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. 3 Inducirá a otros a realizar tales comportamientos 3. comportamientos. Artículo 271 Audiencia y resolución.1. El Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho g al requerimiento q del Ministerio Público realizará la audiencia horas siguientes para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio.


2. Rige en lo pertinente, para el trámite de la audiencia lo dispuesto en el artículo 8 8, pero la resolución debe ser pronunciada en la audiencia sin necesidad de postergación alguna. El Juez de la Investigación Preparatoria incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo legal. El Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. Si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, según sea el caso. En este último supuesto deberá ser notificado con la resolución que se expida dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de la audiencia. 3 El auto de prisión preventiva será especialmente motivado 3. motivado, con expresión sucinta de la imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación de las citas legales correspondientes. 4. El Juez de la Investigación Preparatoria, si no considera fundado el requerimiento de prisión preventiva optará por la medida de comparecencia restrictiva o simple según el caso.


Muchas Gracias, por su cordial atenciรณn.-


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