Como ganar dinero alquilando su inmueble en 5 pasos Guía practica Por: Carlos Andrés Medina. T http://carlosandresmedina.blogspot.com.co/
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INDICE
INDICE ......................................................................................................................... INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 4 CAPÍTULO 1 – PROCESO PARA ARRENDAR DE FORMA INDEPENDIENTE ...... 5 CAPÍTULO 2 – QUÉ HACER CON UN INQUILINO MOROSO ............................... 10 CAPÍTULO 3 – PÓLIZA O DEPÓSITO EN GARANTÍA PARA EL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS POR EL ARRENDATARIO DE VIVIENDA ....................... 12 CAPÍTULO 4 - ROMPER SOLIDARIDAD ENTRE EL DUEÑO DEL INMUEBLE Y EL INQUILINO FRENTE AL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS ............................ 15 CAPÍTULO 5 - MARCO LEGAL DEL ARRENDAMIENTO ...................................... 17 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................... 17 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 18
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INTRODUCCIÓN
Cada vez es más conocido que el sector inmobiliario en un país representa uno de los sectores con más dinamismo y solidez del mercado como lo son las viviendas o locales comerciales en arrendamiento.
Así mismo son muy conocidas las diferentes problemáticas en el sector, especialmente para los arrendadores independientes quienes en algunas ocasiones tienen que asumir las consecuencias del comportamiento deshonesto de algunos inquilinos así como la falta de garantías legales para el propietario cuando alquila su inmueble.
Por esto es necesario realizar el negocio del arrendamiento de forma profesional ya si eres un arrendador independiente o si apenas quieres entrar al negocio del arrendamiento y ganar dinero por ello.
Si quieres conocer cómo ganar dinero alquilando tu inmueble te invito a que continúes informándote a continuación.
Carlos Andrés Medina. T http://carlosandresmedina.blogspot.com.co/
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CAPÍTULO 1 – PROCESO PARA ARRENDAR DE FORMA INDEPENDIENTE Así como las empresas inmobiliarias siguen un proceso o procedimiento que les ayuda a administrar con éxito sus negocios de bienes raíces, usted como arrendador independiente también puede inspirar seriedad y profesionalismo cuando oferta y administra su inmueble al implementar un proceso para arrendar y tomando las debidas precauciones en materias legales podrá reducir el riesgo de arrendar a inquilinos indeseados. Objetivos. - Reducir el riesgo de arrendar a inquilinos indeseados - Inspirar seriedad y profesionalismo cuando oferta y administra su inmueble de forma independiente. PROCEDIMINENTO 1. Difundir, publicitar, y acordar citas para mostrar el inmueble.
Como lo dice, en esta fase se trata de hacer visible su inmueble para que las personas que están buscando vivienda o local comercial interesadas en alquilar puedan encontrarlo de forma fácil y para lograr esto existen diferentes estrategias desde ubicar el tradicional anuncio con “letras rojas” en la puerta o ventana del inmueble que desea alquilar, un anuncio en internet o hasta solicitar los servicios de una inmobiliaria. Es importante para usted como arrendador definir cuál sería su arrendatario ideal, piense si para su inmueble le conviene arrendar solo a personas mayores, a una pareja, con o sin mascotas, así como también es recomendable que defina el número de personas a ocupar la propiedad entre otras características, todo esto con el fin de tomar medidas para el mejor uso de la misma como el de mantener un buen ambiente con los vecinos. Cuando el prospecto arrendatario encuentra su inmueble ofertado de alguna manera, este se pondrá en contacto telefónicamente a lo cual usted si ha definido cómo será su arrendatario ideal pues le realizará las preguntas que le permitan conocer si la persona interesada tiene las cualidades para ocupar su inmueble, por ejemplo, pregunte para cuantas personas lo necesita, si tiene mascotas, vehículo, etc. Todo esto antes de decirle cuales son los requisitos o de acordar una cita para mostrar el inmueble. Pues de antemano se estará evitando pérdida de tiempo al realizar este sencillo filtro que le permitirá conocer si su inmueble se ajusta al interesado y si el © 2016 - Todos Los Derechos Reservados
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interesado se ajusta a sus expectativas como arrendador, una vez usted define en la llamada telefónica que la persona cuenta con las características básicas tendrá más confianza para informarle cuales son los requisitos y el acordar la cita para enseñar el inmueble. 2. Estudiar y analizar la información de quienes están interesados en el inmueble.
Una vez se encuentre enseñando el inmueble continúe analizando al interesado, haciéndole preguntas sobre el uso que le puede dar al inmueble por ejemplo en cuanto a los electrodomésticos que utilizará (esto se pregunta principalmente cuando usted como arrendador brinda servicios compartidos. Para que sea más sencillo ser equitativos cuando lleguen las facturas por los mismos). Si el interesado luego de ver quiere tomar el inmueble… Solicitar al INTERESADO la documentación que acredite sus ingresos y el llenar de forma completa la respectiva solicitud de arrendamiento. (Puede conseguirla en las papelerías como un “kit de arrendamiento” y sacarles fotocopia para entregar a cada uno de los interesados) Aclarándole que el estudio de la solicitud no garantiza su aprobación y que no se entregan llaves ni se recibe dinero alguno sin antes haber comprobado las referencias. La solicitud de arrendamiento es una forma efectiva de “filtrar” para obtener mejores perfiles de interesados o personas que están realmente interesadas y que pueden demostrar su capacidad de pago para arrendar entre otras. -
si usted lo desea también puede pasarle por escrito junto con el formato de solicitud de arrendamiento un documento con las condiciones generales que usted pide, como puede ser las siguientes a modo de ejemplo: o o
o o o
El pago del canon de arrendamiento se debe realizar los 5 primeros días de cada mes. Algunos servicios públicos son de carácter compartido por lo tanto y de acuerdo al número de personas, cantidad y tipo de electrodomésticos a utilizar se cobrarán los servicios públicos de acuerdo al % que se estime a diferencia de la otra parte que comparte los servicios. No se admiten mascotas, maquinaria industrial, estufa eléctrica, ni otros elementos de alto consumo sin el previo consentimiento del arrendador No se permite la figura de subarrendo. Entre otras…
A continuación una lista de los documentos que puede solicitar a los interesados en tomar su inmueble según de donde provengan sus ingresos:
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DOCUMENTOS REQUERIDOS 1. Los solicitantes arrendatario y codeudor deben demostrar con documentos pertinentes ingresos mensuales y superiores al doble del canon de arrendamiento. 2. El arrendatario debe presentar un codeudor solvente con propiedad raíz. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del arrendatario y codeudores. INDEPENDIENTES - Fotocopia de la última declaración de renta. - Fotocopia de los extractos bancarios de los tres (3) últimos meses. - Certificado cámara y comercio si su actividad lo requiere. - Fotocopia RUT. PENSIONADOS - Acreditar ingresos diferentes a su pensión. - Fotocopia de los extractos bancarios de los tres (3) últimos meses. EMPLEADOS - Certificado laboral en original que incluya salario, cargo, tiempo de servicio y últimos desprendibles de pago. - Fotocopia de los extractos bancarios de los tres (3) últimos meses. - Los solicitantes que tienen otros ingresos deben acreditarlos con los respectivos documentos.
Al recibir la documentación y la solicitud de arrendamiento por parte del interesado es recomendable realizar pronto la confirmación de referencias (y en lo posible confirmar relaciones con anteriores arrendadores) por medio de llamadas y/o visitas personales, permítase desconfiar y trate de llamar a todas las personas y empresas que el interesado consigna en la solicitud. Así mismo analice los certificados de las calidades comerciales y laborales del (los) interesado(s) cuando llame a dichas empresas preguntando por los ingresos de la persona y la antigüedad en la empresa si es empleado. Además trate de constatar que no tenga pasado crítico (pasado judicial). -
Verificar la idoneidad de los documentos que se presentan. Hay mucho certificado de propiedad falso y mucho fiador que se ofrece en los avisos clasificados y que no ofrece buen respaldo. NOTA: Prohibido presentar
fiadores de oficio, delito falsedad documento privado art. 221-222 C.P.C “Como puede notar se está manejado con profesionalismo el proceso de arrendamiento, y esto será notable también para las personas interesadas en su inmueble”
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3. Elegir cuál de los interesados es adecuado para recibir su Propiedad en arriendo.
Por consiguiente habiendo realizado un estudio de todas las solicitudes y documentos que haya recibido, escoja de entre los interesados el que más se ajuste y que su análisis haya sido positivo en cuanto a capacidad de pago (monto de los ingresos), calidad de las referencias y demás información que para usted sea relevante. Y si hay la intención de alquilar a uno de los interesados en particular, proceda a contactarlo para comunicarle que ha sido aprobada la solicitud así como para definir el pago del primer canon de arrendamiento (como una medida para cerrar el trato) y para la firma del contrato de arrendamiento. -
Para mayor seguridad y antes de firmar el contrato de arrendamiento, además de codeudores o la adquisición de una póliza (seguro) de arrendamiento y siempre y cuando el inmueble que alquilará posea servicios públicos independientes (no compartidos) el propietario puede informar a la empresa de servicios públicos que, a partir de ese día, la cuenta la pagará el arrendatario. Para ampliar el tema - Ver más adelante: o Ley 820 de 2003 “Artículo 15. Reglas sobre los servicios públicos domiciliarios y otros. o Cómo romper solidaridad entre el dueño del inmueble y el inquilino frente al pago de servicios públicos”.
4. Realizar el contrato (de acuerdo a la ley), y formalizar la entrega del inmueble.
Emplee un modelo de contrato muy bien detallado y formulado y que en lo posible sea aceptado por las entidades aseguradoras si tiene la intención de adquirir una póliza de arrendamiento. Una vez ante notaria puede formular preguntas para verificar la autenticidad de los firmantes. La suplantación al firmar los contratos de arrendamiento se ha convertido en una diaria amenaza, es de total responsabilidad del arrendador verificar nombres, cedulas, y la capacidad de contratación de los futuros arrendatarios, ATREVASE A SOSPECHAR y tome las medidas, necesarias para evitar la suplantación y falsedad al suscribir los contratos de arrendamiento1. 1
Manual contrato de arrendamiento, Pautas para nunca olvidar. Investigaciones y cobranzas El Libertador S.A © 2016 - Todos Los Derechos Reservados
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Notas: -
Recuerde, antes de todo esto haber realizado un inventario de su inmueble y anexarlo al contrato. Incluir en el contrato la obligatoriedad que tiene el inquilino de hacer entrega de los recibos de servicios públicos debidamente cancelados. Si en su propiedad los servicios son compartidos, trate de dejarlo en claro con el arrendatario y ponerlo por escrito si es posible en el contrato o de forma verbal la definición del porcentaje a pagar del valor de los servicios. No firmar el contrato sin haberlo leído primero entre las partes, incluyendo la aclaración de que se hará efectivo el cobro de multa por causa de incumplimiento del contrato. Firmar el contrato con firma y huella de las tres partes (arrendatario, fiadores y arrendador) con firma autenticada ante notario público.
Entrega del inmueble: Jamás ceda a la súplica de entregar el inmueble antes de firmar el contrato, lo último es entregar las llaves al arrendatario.
5. Hacer seguimiento a las cuotas de pago mensual hasta la terminación del contrato.
Maneje recibos de pago de los cánones que cancela su arrendatario (comprobantes de pago al arrendatario) Comentar al futuro inquilino desde que se firma el contrato que eventualmente se realizarán visitas de rutina y verificación interna al inmueble por el propietario o por personal autorizado. Usted tiene derecho a verificar el uso que le estén dando sus inquilinos a su vivienda, de vez en cuando haga una visita completa al inmueble que tiene arrendado. Mejoras: Prohíba las mejoras al arrendatario y pacte la renuncia del arrendatario a descontar el valor de las reparaciones indispensables. Si a pesar de todas estas precauciones, después de arrendar el inquilino no paga las cuentas de los servicios públicos como es debido, por una parte, la empresa debe suspenderle el suministro tras el segundo período vencido, y por otra, el propietario puede solicitar un certificado de la deuda para presentar ante un juzgado civil la demanda de restitución del inmueble que generalmente se resuelve en una conciliación. El problema es que si el inquilino no tiene nada que embargar, el propietario pierde el dinero y tiene que pagar las facturas atrasadas de servicios para poder volver a arrendar la propiedad. Recuerde hacer el reajuste de aumento en el canon de arrendamiento cada año según el I.PC. (índice de precios al consumidor). © 2016 - Todos Los Derechos Reservados
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En los siguientes artículos traemos una compilación de algunos temas de interés de otros autores u organizaciones comprometidas con el tema inmobiliario para darles más herramientas de conocimiento que esperamos sea de gran utilidad para ustedes.
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CAPÍTULO 2 – QUÉ HACER CON UN INQUILINO MOROSO Escrito Por Dr. Jorge Orlando León Forero Categoría: Editorial La señora Nubia García, nos consulta sobre el procedimiento que debe adoptar, frente a un inquilino al que le arrendó un apartamento, y desde hace seis meses no cancela el arriendo ni los servicios públicos, pese a los continuos llamados y requerimientos de su parte. A la amable lectora le manifestamos, que hoy por hoy existen una serie normas a las que se puede acudir dependiendo de lo que se persiga, para el caso planteado, conviene decir lo siguiente: A efectos del cobro de los cánones (arriendos) adeudados, servicios públicos, y cuotas de administración, si las hay, puede adelantar por intermedio de un abogado, un proceso ejecutivo ante un juez civil municipal, y dentro del mismo solicitar el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles tanto del arrendatario, como los de sus coarrendatarios (popularmente conocidos como fiadores) siendo título ejecutivo el contrato de arrendamiento. Pero si lo que se persigue es la restitución del inmueble, se pueden adoptar dos vías igualmente eficaces, de una parte anterior de la ley 446 de 1998, sugiero solicitar una audiencia de conciliación, ante un centro de conciliación autorizado por el ministerio del interior y de justicia (en las universidades con facultad de derecho, son gratuitos estos servicios, se puede hacer directamente sin necesidad de abogado) para allí buscar un arreglo directo con el inquilino, sobre la entrega del inmueble, e igualmente sobre el pago de los dineros adeudados, en caso de celebrarse el acuerdo, el acta suscrita ante el centro de conciliación presta mérito ejecutivo, (igual al de una sentencia proferida por un juez) si el inquilino incumpliere con la entrega, sólo bastará la petición por parte del director del centro de conciliación, a un juez de la república para que proceda a decretar el desalojo del moroso, evitando así el proceso de restitución de inmueble; de otro lado, si incumpliere con la obligación de pagar los dineros acordados, se podrá adelantar el proceso ejecutivo, como lo expresamos al principio, pero en este caso será título ejecutivo el acta de conciliación. Finalmente, si no existiera acuerdo conciliatorio, por renuencia o no comparecencia del inquilino, se deberá adelantar el proceso de restitución de inmueble arrendado, teniendo en cuenta que la nueva ley de arrendamientos (ley 820 de 2003) estableció que dichos procesos deberán contar un trámite preferente, es decir los jueces deberán adoptar todas las medidas necesarias para que los mismos sean © 2016 - Todos Los Derechos Reservados
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fallados prontamente, sin dilaciones injustificadas, pudiendo igualmente solicitar en este proceso, el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles de los coarrendatarios, para que estos sean garantía del pago de las sumas adeudadas, para lo cual será obligatorio iniciar el proceso ejecutivo ante el mismo juez de conocimiento, en este caso será título ejecutivo la sentencia judicial que decrete la entrega forzada del inmueble. Como podemos ver, no existe una sola vía para hacer valer los derechos de los arrendadores, lo que sí es importante sugerir a todos nuestros amables lectores, es que al momento de celebrar un contrato de arrendamiento, este siempre se haga constar por escrito, e igualmente se pidan unas garantías mínimas a los futuros arrendatarios, como son: contar con uno o varios coarrendatarios, preferiblemente con finca raíz o solvencia económica demostrada, esto a fin de evitar ser defraudado por los inquilinos morosos2.
Algunas recomendaciones para no ser víctima de los inquilinos morosos: -Cerciorarse de que se trate de una persona con trabajo conocido, que pueda pagar, tenga bienes embargables o cuente con un garante fiable. -Tipificar claramente en el contrato de alquiler para qué está arrendando el inmueble, para casa-habitación, oficina, u otros, a fin de que la persona no tenga posibilidad de hacer modificaciones sin avisar. -Si se está arrendando en dólares, que conste en el contrato. -A la hora de entregar el inmueble tomar fotografías para justificar si se detectan daños y, por tanto, se hagan descuentos del monto por concepto de "garantía para reparaciones". -Hacer un inventario de los muebles que se ponen a disposición del inquilino. -Tipificar en el contrato de alquiler que está prohibido el subarrendamiento -Si se quiere evitar hacer personalmente el cobro de la renta, se puede crear una cuenta bancaria para que el inquilino haga los depósitos mensuales, pero ello debe constar en el contrato.
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FUNDACION COLOMBIANA DE DERECHO INMOBILIARIO Y COMERCIAL - Bogotá, Colombia http://www.colombianadederecho.org/index.php/editorial/8-que-hacer-con-un-inquilino-moroso © 2016 - Todos Los Derechos Reservados
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CAPÍTULO 3 – PÓLIZA O DEPÓSITO EN GARANTÍA PARA EL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS POR EL ARRENDATARIO DE VIVIENDA Por regla general no se pueden pedir garantías o depósitos en los contratos de arrendamiento de vivienda, pero en caso de los servicios públicos, es válido pero, sólo a favor de la Empresa de Servicios Públicos y así romper la solidaridad en su pago entre el propietario de la vivienda y su inquilino. Regla general: Prohibición de garantías y depósitos en contratos de arrendamiento de vivienda En los contratos de arrendamiento de vivienda, sean escritos o verbales, NO se pueden exigir garantías, como por ejemplo, dejar un dinero en depósito, pedir la firma de un pagaré o una letra de cambio, dejar algún bien en prenda, etc., pues así lo dispone expresamente la Ley de Arrendamiento de Vivienda Ley 80 de 2003 “Artículo 16. Prohibición de depósitos y cauciones reales. En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana NO se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario. Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior.” La excepción: Los servicios públicos Si bien se puede exigir garantías o pólizas únicamente para garantizar el pago de los servicios públicos, NO es cualquier clase de garantía. Muchos propietarios o arrendadores hacen firmar una letra o pagaré al arrendatario o sus codeudores, con el argumento que es para garantizar servicios públicos o con la misma finalidad, de que dejen un depósito de dinero o cheque. No, pues las garantías o pólizas permitidas para garantizar el pago de servicios públicos son a favor de la misma empresa de servicios públicos, NO del dueño del inmueble. Ley 80 de 2003 “Artículo 15. Reglas sobre los servicios públicos domiciliarios y otros. Cuando un inmueble sea entregado en arriendo, a través de contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, se deberá proceder de la siguiente manera, con la finalidad de que el inmueble entregado a título de arrendamiento no quede afecto al pago de los servicios públicos domiciliarios: 1. Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la © 2016 - Todos Los Derechos Reservados
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prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes. […] 2. Prestadas las garantías o depósitos a favor de la respectiva empresa de servicios públicos domiciliarios, el arrendador denunciará ante la respectiva empresa, la existencia del contrato de arrendamiento y remitirá las garantías o depósitos constituidos. […]” (Subrayado y negrillas nuestro). De igual manera, podemos observar la reglamentación del artículo 15 de la Ley 820, donde claramente se observa quien es el beneficiario de dicha caución o depósito: Decreto Reglamentario 3130 DE 2003. “Por medio del cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 820 de 2003”. “Artículo 3°. Clases de garantías. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 15 de la Ley 820 de 2003, se considerarán como garantías o fianzas las siguientes: depósitos en dinero a favor de las Entidades o Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, garantías constituidas u otorgadas ante Instituciones Financieras o Fiduciarias, póliza de seguros, fiador, endoso de títulos y/o garantías, fiducia y encargo fiduciario, así como cualquiera otra que conforme a la ley cumpla con dicha finalidad.” “Artículo 4°. Depósito en dinero a favor de la entidad o empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios. Para la constitución de depósitos en dinero a favor de la entidad o empresa de servicios públicos domiciliarios, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El arrendador y/o el arrendatario depositarán ante la institución financiera señalada por la entidad o empresa de servicios públicos domiciliarios, a su favor, y a título de depósito una suma igual al valor de la garantía señalada en el artículo 6° de este decreto. […]” (Negrillas y subrayado nuestro). Podemos resumirlas así:
Depósitos en dinero a favor de la ESP; Garantías constituidas u otorgadas ante Instituciones financieras o fiduciarias; Pólizas de seguros; Fiador; Endoso de títulos y/o garantías; Fiducia y encargo fiduciario;3
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CAPÍTULO 4 ROMPER SOLIDARIDAD ENTRE EL DUEÑO DEL INMUEBLE Y EL INQUILINO FRENTE AL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS Por regla general, el dueño del inmueble, suscriptor y usuario, son solidariamente responsables frente a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, incluso el inmueble puede ser objeto de embargos por mora en los servicios públicos. Para evitar ser solidario, se puede denunciar el contrato de arrendamiento, o sea, constituir las pólizas o garantías a favor de la Empresa de Servicios Públicos como ya se describió anteriormente. El procedimiento es sencillo, pues se acude ante la Empresa de Servicios Públicos y se solicita el formato de denuncia del contrato de arrendamiento y se constituye las garantías necesarias de acuerdo con las indicaciones que le informe dicha Empresa de Servicios Públicos, en relación con el tipo de garantía admisible y el monto requerido. Ojo, mientras el propietario o el arrendatario del inmueble no realicen el procedimiento de denuncia del contrato de arrendamiento con la presentación de las garantías necesarias ante la empresa de servicios públicos, subsiste la responsabilidad solidaria prevista en el artículo130 de la Ley 142 de 1994 tanto para el propietario del inmueble, suscriptor y ocupante del inmueble. En otras palabras, no basta con que el arrendatario constituya las pólizas, es menester notificar de su constitución al beneficiario, o sea, la Empresa de Servicios Públicos. (Ver también el parágrafo del artículo 5º del Decreto 3130 de 2003) ¿En contratos de arrendamiento vigentes, se puede exigir la constitución de pólizas o depósitos para garantizar el pago de servicios públicos a favor de la Empresa de Servicios? No. Sólo se puede exigir al arrendatario, antes de que suscriba o como condición para su celebración, pues al arrendatario que ya esté en vigencia su contrato, no se le podría exigir, pues es una carga contractual posterior a la suscripción del contrato, salvo que el inquilino lo quiera aceptar. Ley 820 de 2003 “Artículo 15. Reglas sobre los servicios públicos domiciliarios y otros. Cuando un inmueble sea entregado en arriendo, a través de contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, se deberá proceder de la siguiente manera, con la finalidad de que el inmueble entregado a título de arrendamiento no quede afecto al pago de los servicios públicos domiciliarios: © 2016 - Todos Los Derechos Reservados
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1. Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes. […]” (Subrayado y negrillas nuestro) Otros casos en los que no hay solidaridad entre el dueño del inmueble y los inquilinos: Finalmente podemos decir que tampoco existe solidaridad en los siguientes casos como se anota en la Circular Interna de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 007 de 2006 en la cual se anota todo lo referente a la solidaridad en materia de servicios públicos:
No existe solidaridad si el contrato de servicios públicos no está vigente al momento de la enajenación del inmueble. En los acuerdos de pago en que no está el propietario. Si el prestador instala nuevos servicios adicionales y el inmueble está en mora. Se rompe la solidaridad respecto de servicios públicos solicitados por un tercero distinto al propietario. En caso de traslado de líneas telefónicas. Si el suscriptor se libera de sus obligaciones contractuales. La solidaridad no se aplica a facilidades comerciales que se cobren a través de la factura. No existe solidaridad entre coarrendatarios salvo que estos sean a la vez usuarios del servicio No existe ruptura de solidaridad para el servicio de aseo, dada la imposibilidad de suspensión del mismo. Y por supuesto la explicada en éste editorial, cuando el arrendatario ha garantizado el pago de los servicios públicos mediante póliza o depósito a la Empresa de Servicios Públicos4.
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CAPÍTULO 5 MARCO LEGAL DEL ARRENDAMIENTO
Con la Ley 820 de 2003 (Arriendos) se busca proteger tanto a arrendadores como a inquilinos en los diferentes aspectos del contrato y sus condiciones. Recomendamos leer dicha norma para comprender la actividad del arrendamiento en Colombia, para otros países de habla hispana puede emplearse el mismo procedimiento, no obstante es recomendable consultar ampliamente la normatividad en el arrendamiento de vivienda o comercial según su pais.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En lo posible trate de seguir un procedimiento ordenado y sistemático para el arrendamiento de inmuebles, considerando las características, la mecánica y el marco jurídico para evitar inconvenientes futuros y administrar con profesionalismo la actividad. Existen notables diferencias entre contrato para arrendo de vivienda urbana y contrato de arrendamiento de inmueble comercial por ende cuando desee alquilar defina primero el uso del inmueble que permitirá a su futuro arrendatario y luego el tipo de contrato a utilizar. En el momento de la elaboración del contrato de arrendamiento. El arrendatario debe demostrar sus ingresos a través de certificaciones laborales vigentes, extractos bancarios, documentos del fiador que cuente con certificado de tradición y libertad haciendo constar que sus bienes raíces se encuentran con todos los gravámenes vigentes, fotocopia de la cédula tanto del fiador como del arrendatario. Así mismo, el arrendador debe proveer para el contrato el certificado de tradición y libertad actualizado del inmueble a arrendar. Si la propiedad que se va a tomar en alquiler es de carácter horizontal, este debe proporcionar paz y salvo de la cuota de la administración del inmueble5.
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Fincaraiz.com.co - Pasos importantes a la hora de firmar un contrato de arrendamiento http://www.fincaraiz.com.co/pasos_importantes_a_la_hora_de_firmar_un_contrato_de_arrendamient o-noticia-506.aspx © 2016 - Todos Los Derechos Reservados
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BIBLIOGRAFÍA
FUNDACION COLOMBIANA DE DERECHO INMOBILIARIO Y COMERCIAL Bogotá, Colombia http://www.colombianadederecho.org/index.php/editorial/8-quehacer-con-un-inquilino-moroso
ACTUALICESE. COM http://actualicese.com/ Póliza o depósito en garantía para el pago de servicios públicos por el arrendatario de vivienda. http://actualicese.com/actualidad/2011/10/27/poliza-o-deposito-en-garantia-para-elpago-de-servicios-publicos-por-el-arrendatario-de-vivienda/
FINCARAIZ.COM.CO - Pasos importantes a la hora de firmar un contrato de arrendamiento http://www.fincaraiz.com.co/pasos_importantes_a_la_hora_de_firmar_un_contrato_ de_arrendamiento-noticia-506.aspx
PRABYC INGENIEROS - Proceso de arrendamiento con inmobiliarias en Colombia Arrendar de forma independiente: http://prabyc.com.co/Noticias/202/Proceso-de-arrendamiento-coninmobiliarias-en-Colombia#sthash.bPRRiqIT.HMcArcEN.dpuf
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