CINTAG 2019. IX CONGRESO INTERNACIONAL Y XII NACIONAL DE TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, GEOMÁTICA Y GEODESIA 2019
DE LAS SITUACIONES APENAS A MEDIAS EN LA TOPOGRAFÍA COLOMBIANA: y otros asuntos jurídicos y éticos, institucionales y gremiales D.R.A. Continuación de la Ponencia. Constitucionalidad plena y situación a medias de la topografía colombiana, Cintag,15. (CONSIDERACIÓN TERCERA). CARLOS
ALBERTO
PERDOMO
CASTAÑO-CAPC.
Topógrafo Emérito SCT. Abog.Mgtr.-Esp.DDHH. Neiva Huila,Colombia. Octubre de 2019
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EL SER HUMANO NO ES UN RECURSO, ES PERSONA: El artículo 1o de la Constitución consagra “el respeto de la dignidad humana” como uno de los fundamentos de nuestro Estado social de derecho. Y no es ese un concepto vano, sino al revés, lleno de contenido ético y político. Porque el reconocimiento de la dignidad humana implica la concepción de la persona como un fin en sí misma y no como un medio para un fin. En otras palabras, como un ser que no es manipulable, ni utilizable en vista de un fin, así se juzgue éste muy plausible. El Estado está a su servicio y no a la inversa. Llamar “recursos humanos” a las personas que han de cumplir ciertas funciones, supone adoptar la perspectiva opuesta a la descrita, aunque un deplorable uso cada vez más generalizado pugne por legitimar la expresión. Es deber de la Corte preservar el contenido axiológico humanístico que informa a nuestra norma fundamental, velando aún porque el lenguaje utilizado por el legislador no la contradiga. Sentencia C-037-96. M.P. Vladimiro Naranjo. Ley Estatutaria de la Justicia. INEXEQUIBILIDAD DE LA DENOMINACION RECURSOS HUMANOS. TITULO SEXTO (XX)DE LA RAMA JUDICIAL.
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A mi querido viejo Benicio, quien en mis años juveniles, cuando estudiaba en el Colegio Nacional Santa Librada se pensionó en Neiva como director de la Adminitracion Postal Nacional -en ese entonces, empresa publica y monopolio del Estado-. En época en que la vieja hoy, cogía su rumbo al infinito haciéndome sentir lo que era el espacio inconmensurable del gran vacío. En la querida ciudad del Sur Colombiano donde tambien se existe, mejor existimos. *** Con mi mayor aprecio y gratitud a la topografia colombiana. Tal como en mi libro de Derechos fundamentales a medias e integralidad lo anticipé en su dedicatoria “A la Topografía colombaina de la que también he hecho parte”. ***
En homenaje a quienes luchan y hacen un mundo mejor en la sociedad y sus instituciones con su profesión y sus vidas colectivas y personales. Con un reconocimiento peremne a quienes en mi condición honoraria especial postulo para honrar su memoria y rendir homenaje póstumo, a la reafirmación del Primer Topógrafo Emérito, y a la declaración del Día Nacional de la Topografia Colombiana ( 21 de noviembre C-1213-2001)1.
*** …Si para finales de la década del setenta e inicios de los años ochenta un emblemático grupo fundacional de Topógrafos agremiados y liderados por Salvador Rodríguez Rodado, Primer Topógrafo Emérito 2 , sólo con su decidido empeño y escasos recursos logró el reconocimiento legal y reglamentario de la dignidad profesional de la topografia...Cómo serían los logros en la debida aplicación de su normativa de constitucionalidad plena, ahora que se cuenta con un organismo público a cargo, como es el Consejo Profesional Nacional de Topografía-CPNT, varias agremiaciones e importantes empresas; si estas se consolidan, desarrollan y proyectan colectiva y unificadamente por la dignificación profesional y su desarrollo pleno, en su proyección científica y social en el transcurso de este asombroso Siglo XXI.
1 Ver Semblanza Cintag, 2013; Salón Boyacá, Congreso de la República. Video Institucional del Congreso de la República y de la S.C.T. 2 Salvador Rodríguez Rodado es el Topógrafo más insigne de la historia de la topografia colombiana, fue fundador de la Sociedad Colombina de Topografos y mentor de la Ley 70 de 1979.
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CINTAG 2019. IX CONGRESO INTERNACIONAL Y XII NACIONAL DE TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, GEOMÁTICA Y GEODESIA 2019 LA NORMATIVA DE LA TOPOGRAFÍA: en situaciones apenas a medias. Asuntos jurídicos y éticos, institucionales y gremiales 3D.R.A. Continuación de la Ponencia4Constitucionalidad plena y situación a medias de la topografía colombiana,155. 3: D.R.A. AVISO DE AUTOR . LA NORMATIVA DE LA TOPOGRAFÍA en situaciones apenas a medias. Asuntos jurídicos y éticos, institucionales y gremiales (Continuación de la Ponencia Constitucionalidad plena y situación a medias de la topografía colombiana,15.CONSIDERACIÓN DOS) Colombia y otros, de mi autoria. Se presenta como Ponencia con extractos de libro inédito, a ser publicado como texto académico y gremial de consulta y de ser acogida por este la iniciativa. Colaboración. La ponencia contó en lo pertinente, con algunos aportes
puntuales de destacados dirigentes gremiales, entre ellos, los presidentes nacionales de la SCT , Ricardo Lozano Botache , Topografo Magtr y la Cámara Colombiana de Topogafía C.C, José Agusntín Wilches, Ing. Top. Mgtr, que por supuesto no los compromete necesariamente en lo que aquí se plantea que es responsabilidad exclusiva del autor. Contenido de la ponencia. Se centra en aspectos de situaciones a medias en el orden normativo, como los relacionados con el Consejo Profesional Nacional de Topografia, en materia del Código de Ética y las licencias a los profesionales universitarios de la topografía, así como en proposiciones y postulaciones en general postergadas por tiempo considerable. Libro. Como libro sea propone sea separado o en conjunto, como ponencia con las centrales que se hagan en el Cintag,19; debidamente editado e impreso, y, preferiblemte en la Imprenta Nacional de Colombia, entidad que conocí directamente como coordinador de excelentes publicaciones de la Defensoria del Pueblo, de dos libros de mi autoría (ver currículo) y de otras personas, estas particulares. Para que sea publicado con el patrocinio de las entidades patrocinadoras que puedan hacerlo o que hagan sus veces. Y, sea promovido y difundido, principalmente en los establecimientos educativos de la topografía, con el debido reconocimiento de los derechos morales y patrimoniales de sus autores. En el caso de mis derechos reservados de autor (DRA) , compartidos con la S. C. T y especialmente, la Seccional Huila. Carlos Alberto Perdomo Castaño. Ponente Cintag,19. C. C Directivas Cintag, 2019. SCT y Seccional Huila. Presidentes. El texto de mayor extensión contiene y desarrolla lo relaionado, con: TOPOGRAFÍA Y DERECHO. SUMARIO. Contenidos temáticos: 1.Topografía y desarrollo legislativo (Estatuto profesional especial y autónomo en la topografía colombiana. Constitucionalidad y cosa juzgada constitucional. Legislación de constitucionalidad condicionada Copnia-CPNT; otros. Lo ético en el Código de ética profesional. El docctorismo y sus afecciones relevantes. 2. Estudios comparativos y legislación Internacional-Legislación topográfica en el ámbito internacional APPAT-, y 3. Avance mundial -lo topo-jurídico. Líneas topográficas jurisprudenciales. Levantamiento topográfico de linea fronteriza de varios países limítrofes. Complejidad ejemplarizada.. de legislación topográfica colombiana: Universidad del Tolima, años 70. Universidad Distrital, y en lo jurídico de derecho privado. Universidad del Valle. Condecoración Topógrafo Emérito. Día Nacional de la Topografïa Colombiana- Fallo de constitucionalidad del 14 de diciembre de 1992. Sentencia C-606 de 1992; Día Nacional del Topográfo, o de terminación del ciclo de la profesionalización de la formación empírica. CÁTEDRA DE TOPOGRAFÍA SOCIAL. Jurídica, ética, política, histórica, cultural, económica y ambiental de la topografía colombiana. Enunciación de contenidos. Propuesta de creación. 4 ANTECEDENTES.
Tal como obra en el currículo del ponente, está antecedida de las ponencias: CONSIDERACION UNO: Reflexiones sobre política y organización en la topografia colombiana, SCT-88 y CONSIDERACIÓN DOS: Constitucionalidad plena de la reglamentación de la profesión de Topógrafo en Colombia y sus situaciones a medias de la topografía colombiana, SCT-15. Se envió formalmente un avance el 24 de junio de 2019 en reconocimiento especial al Dia Nacional del Topógrafo y como Saludo al Encuentro Nacional de Topógrafos organizado por el Consejo Profesional Nacional de Topografía CPNT ( https://www.cpnt.gov.co/index.php/nuestra-entidad/quienes-somos ) del 28 de junio en Bogotá (ver extracto el el respectivo aparte); saludo motivado que aunado a pronunciamientos anteriores sobre el asunto como el de la ponencia Cintag15, posiblemente, tuvo el
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Topógrafo Emérito SCT. Abog.Mgtr.-Esp.DDHH 6 Neiva Huila-Colombia, Octubre de 2019,7
positivo efecto de propiciar que el Consejo resolviera expedir estas licencias a los ingenieros en o topográficos.
Esta ponencia dada la condición general del ponente como Miembro Honorario de la SCT es ad honorem. Loc. lat.; literalmente 'para honor'. 1. loc. adj. Que se hace sin retribución alguna. 2. loc. adv. De manera honoraria, por solo la honra.cReal Academia Española © Todos los derechos reservados. Literalmente, significa 'por la honra, el prestigio o la satisfacción personal que la tarea brinda'. Ad honorem - Wikipedia, la enciclopedia libre. 5 Se recomienda sea de consulta y estudio previo : https://issuu.com/sociedadcolombianadetopografos/docs/sct201505_carlos_alberto_perdomo 6 CARLOS ALBERTO PERDOMO CASTAÑO. Currículo. Topógrafo Emérito (III Congreso Nal de Topografía. SCT- U. Quindio, 88), egresado de la Universidad del Tolima, 77. Y Afiliado Honorario de la SCT ( Res. 08-2013) y abogado magister en derecho público; especialista y experto en Constitución y Derechos Humanos. Egresado de pregrado de las universidades del Tolima y Autónoma, y de posgrado de la Esap y de la Sto Tomás en convenio con la Universidad de Konstanz de Alemania. De su trayectoria gremial se destaca especialmente: Como topógrafo su condición de presidente de la Sociedad Colombiana de Topógrafos - SCT, período en el que promovió la debida aplicación de la Ley y el Decreto reglamentario de la profesión, el proceso de creación de las seccionales, los primeros Congresos de Topografía; fue delegado ante el Consejo Profesional Nacional de Topografía-CPNT y quien impulsó la condecoración de Topógrafo Emérito mediante resolución de los Congresos de Topografía y a instancia de la Asamblea de la SCT y su junta directiva. Como abogado. Fué Asesor de la Asamblea Nacional Constituyente que produjo la Constitución Política de Colombia de 1991, Defensor Regional de Bogotá, Premio Mejor investigación en derechos humanos de la Defensoria del Pueblo y docente de varias universidades. De sus publicaciones, se destacan: Ponencias gremiales de Congresos de Topografía III (88) y X (15): • Reflexiones sobre política y organización en la topografia colombiana, SCT-88. https://issuu.com/sociedadcolombianadetopografos/docs/sct201402_parte_i_reflexionaes_sobr • Constitucionalidad plena de la reglamentación de la profesión de Topógrafo en Colombia y sus situaciones a medias de la topografía colombiana, SCT-15: https://issuu.com/sociedadcolombianadetopografos/docs/sct201505_carlos_alberto_perdomo . En derecho:
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Participar, editorial Norma. Serie educativa de 6 a 11 de bachillerato; La Constitución Política de Colombia de 1991 y sus contenidos fundamentales, Defensoria del Pueblo: https://issuu.com/carlosperdomoc/docs/cpc_contenidos_fundamentales
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Derechos fundamentales a medias e integralidad de derechos, Defensoria del Pueblo https://issuu.com/carlosperdomoc/docs/derfundamentales__1_
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DERECHOS-FUNDAMENTALES-A-MEDIAS: aproximacion-al-concepto-de-Derechos-Fundamentales-desde-una-perspectivacritica-y-de-integralidad-juridica. https://www.scribd.com/document/416459729/DERECHOS-FUNDAMENTALES-AMEDIAS-aproximacion-al-concepto-de-Derechos-Fundamentales-desde-una-perspectiva-critica-y-de-integralidad-juridicaCARLOS-A
Obras de lectura y estudio recomendado. 7 Antecedente. Ibid.
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EL SER HUMANO NO ES UN RECURSO, ES PERSONA TITULO SEXTO DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA RAMA JUDICIAL. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Parecería insólito retirar de un proyecto de norma, la denominación de un título. No obstante la Corte procederá a hacerlo con la expresión “De los recursos humanos de la Rama Judicial”, de la disposición que se analiza, por las razones que brevemente se exponen a continuación. El artículo 1o de la Constitución consagra “el respeto de la dignidad humana” como uno de los fundamentos de nuestro Estado social de derecho. Y no es ese un concepto vano, sino al revés, lleno de contenido ético y político. Porque el reconocimiento de la dignidad humana implica la concepción de la persona como un fin en sí misma y no como un medio para un fin. En otras palabras, como un ser que no es manipulable, ni utilizable en vista de un fin, así se juzgue éste muy plausible. El Estado está a su servicio y no a la inversa. Llamar “recursos humanos” a las personas que han de cumplir ciertas funciones, supone adoptar la perspectiva opuesta a la descrita, aunque un deplorable uso cada vez más generalizado pugne por legitimar la expresión. Es deber de la Corte preservar el contenido axiológico humanístico que informa a nuestra norma fundamental, velando aún porque el lenguaje utilizado por el legislador no la contradiga. Sentencia C-037-96. M.P. Vladimiro Naranjo. Ley Estatutaria de la Justicia. INEXEQUIBILIDAD DE LA DENOMINACIÓN DEL TITULO SEXTO DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA RAMA JUDICIAL.
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SOBRE SITUACIONES AMEDIAS EN LA TOPOGRAFÍA COLOMBIANA
GLOSARIO. A manera de Precisión Conceptual Topográprevia y de contextualización: Amedias: Vaso medio lleno, aún no se ha completado, está a medio camino, a mitad de algo, no del todo, no por completo, es incompleto, le falta algo, está a medias. En una palabra: Amedias. Topografía jurídica: Líneas topográficas jurisprudenciales: El destacado profesor Diego López, abogado y filósofo, magister y doctorado en derecho, en su singular texto guía El Derecho de los Jueces, 15, expresamente lo enuncia e indica: "Esta nueva topografía de argumentación constitucional” (p. (…) es posible proceder a graficar(la)en la técnica hasta ahora propuesta, la topografía concreta de una línea jurisprudencial." (p.69,par.1; Otros. Ver las respectivas notas al pie.
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CONSIDERACIÓN PRELIMINAR En un país como el nuestro, conocido en el mundo como Macondo gracias a la inmortal pluma de nuestro más grande nobel Gabo, reconocido así por nosotros para poder explicarnos sus asombrosas paradojas y situaciones en los días que vivimos y padecemos. Tiempos que aún se debaten entre la paz y la guerra, el proceso de paz y el conflicto armado, entre avances y retrocesos de su situación social económica y ambiental, entre logros y preocupantes retrocesos en derechos humanos y derecho humanitario. El darnos un espacio propio para referirnos a la situación particular de los asuntos de una profesión, por muy valorada y querida que sea, y lo es, no deja de resultar paradójico y algunos podrán pensar que es algo extraño, insolidario e incluso estrambótico, máxime cuando está atravesada de elecciones regionales en las que se decide democráticamente los destinos políticos de sus representaciones y se debate el pais entre la continuidad de la guerra el desarrollo fortalecido de la democracia y el respeto y debida aplicación del Acto Legislativo del Acuerdo de Paz, que cada vez exigen más de nuestra condición humana y ciudadana. Ante esto, nos ha quedado de testamento la respuesta categórica en el Discurso de aceptación del Premio Nobel, grabada en el marmol de la inmortalidad y en el fondo de nuestra memoria: “Sin embargo, frente a la opresión, el saqueo y el abandono, nuestra respuesta es la vida.” Ni los diluvios ni las pestes, ni las hambrunas ni los cataclismos, ni siquiera las guerras eternas a través de los siglos y los siglos han conseguido reducir la ventaja tenaz de la vida sobre la muerte. Una ventaja que aumenta y se acelera: cada año [con] millones más de nacimientos que de defunciones, una cantidad de vivos nuevos como para aumentar (…) cada año la población (…). La mayoría de ellos nacen en los países con menos recursos, y entre éstos, por supuesto, los de América Latina. En cambio, los países más prósperos han logrado acumular suficiente poder de destrucción como para aniquilar cien veces no sólo a todos los seres humanos que han existido hasta hoy, sino la totalidad de los seres vivos que han pasado por este planeta de infortunios. Un día como el de hoy, mi maestro William Faulkner dijo en este lugar: «Me niego a admitir el fin del hombre». No me sentiría digno de ocupar este sitio que fue suyo si no tuviera la conciencia plena de que por primera vez desde los orígenes de la humanidad, el desastre colosal que él se negaba a admitir (…) es ahora nada más que una simple posibilidad científica.
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Ante esta realidad sobrecogedora que a través de todo el tiempo humano debió de parecer una utopía, los inventores de fábulas que todo lo creemos [y en nuestro caso de ciencia y tecnología], nos sentimos con el derecho de creer que todavía no es demasiado tarde para emprender la creación de la utopía contraria. Una nueva y arrasadora utopía de la vida, donde nadie pueda decidir por otros hasta la forma de morir, donde de veras sea cierto el amor y sea posible la felicidad, y donde las estirpes condenadas a cien años de soledad tengan por fin y para siempre una segunda oportunidad sobre la tierra.
Sobre estos importantes y cruciales asuntos existen valiosos informes, estudios, pronunciamientos y actuaciones de muy calificadas autorías y en prestigiosas publicaciones como las de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU8con sus respectivas Oficinas nacionales9, que nos sirven de esclarecimento y guía, asi como también, en lo pertinente a la topografía colombiana, el compromiso solemne del gremio en el Cintag 17 realizado en Bucaramanga10, que especialmente retomando lo planteado por Alvaro Patiño Luquerna como Presidente de la Seccional Santander, en la vocería del Congreso de la SCT se Declaró: Participando en forma compartida de la “responsabilidad de recomponer (la) estructura de tenencia y administración de la tierra a partir de sus acuerdos de paz para terminar varias décadas de conflicto social, se declara procedente y se apoya lo expresado en el discurso de instalación del congreso por el Presidente de la Seccional Santander: “acerca de la gestión y la administración de tierra. La responsabilidad compartida de asegurar la convivencia segura y pacífica a las nuevas generaciones incluye hacer las cosas bien, con rigor, con sentido responsable y actuando y pidiendo actuaciones dentro de los marcos constitucionales, dentro del Estado de derecho y apegados a la Ley; porque el ejercicio de la Topografía implica riesgo social, un altísimo riesgo social, y así lo han considerado sentencias constitucionales en cuanto han reconocido que el acto de mensura en un acto de fe pública; la determinación idónea del lindero y la correcta correspondencia entre la realidad jurídica y la realidad física son garantía de convivencia en paz y solo lo son cuando cumplen esta condición, así y solo así, ganan legitimidad social las instituciones que coadyuvan en la administración de la tierra.”
8 https://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Pages/WhoWeAre.aspx 9
https://www.hchr.org.co/index.php/sobre-nosotros/onu-ddhh-en-colombia
10 https://www.colombiasct.org/index.php/galeria/cintag-2017-viii-congreso-internacional-y-xi-congreso-nacional-detopografia-agrimensura-geomatica-y-geodesia su curso en el Cintag19, con la ponencia
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Lineamiento del Cintag 15, en materia de TIERRAS, TERRITORIO Y PAZ que evidenciamos sigue su curso en el 2019, con la Ponencia.: Retos y oportunidades de la implementación del catastro multipropósito en Colombia de cara al acuerdo agrario de paz. A cargo de Jhenifer María Mojica Florez, actual Subdirectora del Área del Litigio y Protección Jurídica de la Comisión Colombiana de Juristas11, ONG con 11 La Comisión Colombiana de Juristas. Origen. Abrió “sus puertas en 1988, luego de que la Comisión Andina de Juristas (organización no gubernamental con sede en Lima) enviara una misión a Colombia para elaborar un informe sobre la situación de derechos humanos y en especial sobre la administración de justicia. La experiencia de esta visita, realizada en 1987, permitió vislumbrar que era posible y conveniente constituir en Colombia un grupo profesional permanente que documentara la situación de derechos humanos y realizara otras actividades basadas en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario para contribuir a solucionar la grave crisis de derechos humanos existente en el país y, simultáneamente, a desarrollar el derecho de los derechos humanos y el derecho humanitario a nivel global. El equipo que atendió la visita de 1987 estuvo coordinado por Gustavo Gallón, abogado y profesor universitario, con el apoyo de Federico Andreu y María Teresa Garrido, juristas que empezaban su carrera, y se convirtió entonces en el núcleo con el cual se inició ese grupo profesional permanente, que inicialmente se denominó Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana (CAJSC), y que en 1995 simplificó su nombre por el de Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). En la década de los 80 la mencionada crisis colombiana de derechos humanos se había agudizado considerablemente, si se tiene en cuenta que en el año 1980 había cien personas muertas o desaparecidas por motivos políticos cada año, y que en 1985 eran mil las víctimas por las mismas causas cada año, y en 1988 fueron más de cuatro mil. De igual forma, los índices de pobreza y de exclusión social eran alarmantes y se reflejaban en el hecho de que cerca del 60% de la población colombiana se encontraba por debajo de la línea de pobreza, y más del 25% por debajo de la línea de indigencia. La necesidad de crear una organización de derechos humanos que se especializara en potenciar el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario en Colombia, tanto en materia de derechos civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, era evidente. Contexto Nacional. La importancia de su trabajo a favor de los derechos humanos en el país ha sido también destacada. La Corte Constitucional le solicita habitualmente a la CCJ concepto en relación con demandas relacionadas con temas de derechos humanos y derecho humanitario. La CCJ ha promovido a lo largo de su existencia la interlocución con el Gobierno, en medio de las diferencias, como un derecho en relación con la definición de las políticas públicas en derechos humanos. Sus opiniones verbales y escritas son objeto de atención en la academia, en la judicatura, en medios de comunicación y en la opinión pública, en general. Su director recibió en 2002 la Orden al mérito ciudadano en grado de Comendador otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá. Quizás por lo mismo, la CCJ ha sido objeto también de virulentos ataques promovidos por violadores de derechos humanos en la prensa, en el senado y por otros medios. Además, se ha descubierto que entre 2003 y 2005 (y quizás en los años subsiguientes) fue objeto de persecución ilegal por parte de la agencia de inteligencia de la presidencia de la república -el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)- que constituyó un grupo para hostigar a defensores de derechos humanos, magistrados, periodistas y opositores políticos, mediante seguimientos a estos y a sus familias, amenazas, acciones de difamación, ataques y atentados, todo lo cual es objeto de investigación por la justicia penal colombiana. Dentro de la situación de violencia que vive el país, tales ataques representan claras amenazas para la integridad de sus funcionarios. Sin embargo, la CCJ ha seguido trabajando dentro de su mandato, denunciando las situaciones de violación de los derechos humanos, presentando casos y exigiendo que los culpables sean juzgados, promoviendo la utilización de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos en Colombia, y proponiendo iniciativas ante las instituciones estatales para que aseguren el pleno disfrute de los derechos humanos para las y los colombianos, así como promoviendo el fortalecimiento del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario en general. Reconocimiento Internacional. La CCJ es un punto de referencia para organizaciones internacionales de protección de derechos humanos, como lo son, además de las de carácter intergubernamental (como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los Relatores y Grupos de Trabajo de Naciones Unidas, los Comités creados por tratados de derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados -ACNUR-), las organizaciones no gubernamentales que siguen con atención la situación de Colombia, así como para los Gobiernos y embajadores en Colombia de países preocupados por la situación de derechos humanos en este país. El trabajo de la CCJ ha sido reconocido a nivel internacional: En 1993 le fue otorgado el Premio American Bar Association Section of Litigation’s International Human Rights Award. En 1989, su director recibió el Premio de Derechos Humanos de Human Rights Watch. En 1997 su director recibió, junto con la Alta Comisionada de Naciones Unidas, señora Mary Robinson, y otros cuatro destacados defensores de derechos humanos de diversos países, el premio de derechos humanos del Lawyers Committee for Human Rights (hoy Human Rights First). En diciembre de 2008 la CCJ recibió del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina el Premio Internacional de Derechos Humanos “Emilio Mignone“.En diciembre de 2017, la CCJ fue destacada con el
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estatus consultivo de la ONU, importante institución de los derechos humanos especializada en derecho internacional de los derechos humanos, en materia de derechos civiles y políticos; económicos, sociales y culturales, asi como, el derecho humanitario en Colombia. Para esta ocasión especial ponemos nuestra mira en el desarrollo de la sociedad y la vida en democracia, hacia una aportación por un mundo mejor y más humano. Para el caso, procurando la dignificación plena de la topografía colombiana y latinoamericana en el transcurso de este asombroso Siglo XXI, para lo que nos centrámos en la normativa constitucional y legal, en cuanto a la importancia y necesidad de que el Consejo Profesional Nacional de Topografia-CPNT resuelva la situación de las Licencias de todos los profesionales con formación universitaria y lo del Código Ético aún inexistente, asi como en la aplicación efectiva de su estatuto profesional especial, que aún sigue bajo tutela, y la consideran según normativa inconsistente como profesión propia, afín y auxiliar; y entre otros asuntos.
Premio Franco-Alemán de Derechos Humanos “Antonio Nariño“, otorgado por las Embajadas de la República Francesa y de República Federal de Alemania en Colombia. “ https://www.coljuristas.org
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I.
NORMATIVA. Legislación reglamentaria y técnica.
topográfica
propia.
Legal,
1.1. Planteamiento. La SCT12 en lo normativo. Se propone en su objetivo general el “respeto y cumplimiento pleno del estato legal que reglamenta el ejercicio de la profesión” y su mision se sustenta “en la Ley que reglamenta el ejercicio de la profesión.” El Objetivo General es el de “Lograr que la administración pública, la academia, el sector productivo y cada graduado, configuren con mejor efectividad sus procesos internos y sus acciones tendientes al respeto y cumplimiento pleno del estatuto legal que reglamenta el ejercicio de la profesión. La Misión es el compromiso de “elevar el reconocimiento de la Topografía en el contexto social y económico, por sus aportes científico tecnológicos a la ingeniería, la administración de la tierra, la conservación de los derechos de propiedad y el cuidado del ambiente; buscando inspirar a otros para hacerlo también y sustentados en la Ley que reglamenta el ejercicio de la profesión.>> A su vez, la Cámara Colombiana de Topografía (CCT), se expresa al respecto en el lema “La Paz empieza por respetar y acatar las Leyes de la República”13
OBSERVACION GENERAL. Normativa Propia. Según la consulta que hicimos para esta ponencia, la normativa legal, reglamentaria y técnica, y la dimensión histórica, social económica, cultural y ambiental de la topografía, actualmente en su conjunto y en forma específica como Normativa Propia, no es estudiada en los programas académicos profesionales de topografía incluidos los de la modalidad en ingeniería (Ver Programas académicos en legislación topográfica y humanidades). En materia de estudios técnicos. Se destacan los publicados en la Revista de Topografía AZIMUT 14 de la Universidad Distrital, Bogotá, Colombia, https://revistas.udistrital.edu.co/index.php/azimut/index .
https://www.colombiasct.org/index.php/acerca-de-nosotros/acerca-de-nosotros-2 12
13 http://www.camaradelatopografia.com/index.php/blog/item/94-catastro-
multiproposito 14 Revista Azimut del Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica. “Es el medio de comunicación oficial del Colegio de Ingenieros Topógrafos (CIT); es de circulación cuatrimestral. Esta publicación es un medio abierto a la exposición de ideas, investigaciones y opiniones de sus agremiados y otros profesionales relacionados con el ejercicio de la ingeniería topográfica y geodésica. A través de esta plataforma informativa se dan a conocer proyectos de graduación, trabajos especiales, iniciativas del sector, opiniones de profesionales acerca de la realidad nacional y actividades que organiza el CIT.” En: https://www.colegiotopografoscr.com/azimuth.html
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A. LA NORMATIVA PROPIA. Legal y reglamentaria en lo institucional y gremial. Por legislación topográfica a) propia y b) vinculada o relacionada que se nos informa en la web, constatamos y hacemos las siguientes observaciones: 1. CPNT15: 1.1. Ley 70 de 197916 (28 de diciembre). Por la cual se reglamenta la profesión de topógrafo y se dictan otras disposiciones (L.R. ). Ley 70 de 1979 (diciembre 28). Diario Oficial No. 35.443 de 25 de enero de 1980. NOTA DE VIGENCIA. La Ley fue declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1213-01 de 21 de noviembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. El magistrado ponente de la C-1213-01 fue el Primer Defensor del Pueblo de Colombia y el suscrito autor de esta ponencia a instancias del citado Defensor, fué servidor público fundador de la entidad en la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos. Aquí se propone ante el Cintag 19 y la S.C.T.(ver) que el 21 de noviembre sea reconocido como el Día Nacional de la Topografía Colombiana, reconocimento que tambien se podrá incluir en la Ley que resuleva la competencia del CPNT en materia del Código Ético Profesional. Ley 70 de 1979. Se hará referencia expresa los apartes Código de Ética y Licencias profesionales universitaria de topografía.
15 https://www.cpnt.gov.co/index.php/nuestra-entidad/organigrama/19-nuestraentidad/normatividad/3-normatividad 1 16 https://normograma.info/men/docs/pdf/ley_0070_1979.pdf
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A.1. EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL. LA NECESIDAD DEL CÓDIGO DE ETICA. a. MORAL, ÉTICA Y CÓDIGO DE ÉTICA. Dignidad profesional de la topografía. Una especial conversación topográfica de aproximación al concepto17. ¿Qué es eso de dignidad profesional?. Si la dignidad es una atribución personal y si se quiere, del ejercicio profesional de la persona individualmente considerada y no de sujetos colectivos como una profesión. -.La dignidad se puede entender como el principio fundante que determina que seamos seres humanos y no cosas; que los bienes comunes de la humanidad sean bienes universales no reducidos a recursos explotables y de comercio según un sistema económico expoliador. Es el principio determinador del que se derivan los derechos humanos, de la persona, los sujetos, colectividades y pueblos, de la humanidad y de la tierra, de las condiciones, "condiciones dignas y justas". En la Ecología integral (de integralidad) planteada por Leonardo Boff (http://ciec.edu.co/noticias-recientes/Leonardo-Boff),
por
ejemplo,
la
categoría matriz es la Dignidad de la Tierra, aquella que determina que en su dignidad la tierra sea un bien y no un recurso. La dignidad de una profesión, en su condición científico técnica y social se expresa en el ejercicio de su autonomia y libre desarrollo y, especialmente, de su responsabilidad ética ante el riesgo social que implique su debido e idóneo ejercicio. Depende del respeto por la profesión en sus valores, principios y finalidades; en el debido cumplimiento de las obligaciones y los deberes éticos; asi como, del respeto a los colegas y clientes. Su debido cumplimiento conlleva a enaltecer y dignificar profesionalmene a quien la ejerce18. 17 Reconocimiento especial a la colaboración de Heberto Rincón Rodríguez. 18 DIGNIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Orlando Contesti. (*) Secretario del Instituto de Ética y Formación Profesional del Colegio de Abogados de Rosario. http://www.centrodefilosofia.org/IyD/IyD5212.pdf 31.08.19
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Insisto y sigamos la via pedagógica del ejemplo en concreto. Puede ser que para un sencillo habitante del campo ir con un balde trayendo agua a su casa no es indigno, en cambio, hacer lo mismo para un habitante de un condominio lujoso en la ciudad si puede parecerle indigno. Es en términos de algo así como precisión conceptual topográfica, ubicar, delimitar y representar el topo, espacio o lugar del contenido y alcance de los enunciados, que son determinadores para la comprensión y concretarlo en el asunto específico a tratar. -Empecemos por afirmar que en el segundo hipotético caso se trivilializa, vulgariza y desnaturaliza el principio-derecho por el que los seres humanos no son cosas ni esclavos si no portadores de ddhh, y de todo lo que afirmamos antes. En el caso del campesino, puede entenderlo como una bendición de la Pachamama o de la Gaia “que ama y cuida” como lo diría el mismo Boff, y finalmente para hablar en el lenguaje de Laudato Si`. Sobre el cuidado de la casa común. Encíclica S.S. Francisco, de la Casa Común que es “como una hermana con la cual compartimos la existencia, y como una madre bella (…) [y que es] entre los pobres más abandonados y maltratados nuestra oprimida y devastada tierra quien ‘gime y sufre dolores de parto`”, que para el ejemplo, recoge de nuestra Casa Común el agua en un humilde balde para saciar su sed y cocer sus alimentos, en medio del aire, sin el cual no pudieramos existir, y los nutrientes esenciales para la vida planetaria. Es ese balde que lleva aquello sin lo cual es imposible la vida, es algo inmensamente grandioso que lo hace portador y reconocedor de la dignidad del ser humano y de la tierra, de su pueblos, de la vida y…Es algo que, retomando el planteamiento general, nos remite a concretar el asunto en la imperiosa necesidad de lo ético y del Código de Ética profesional propio, y sobretodo, a partir de su existencia, a su debida apropiación e indispensable empoderamiento19. 19 empoderar(se). Calco del inglés to empower, que se emplea en textos de sociología política con el sentido de ‘conceder poder
(…) para que, mediante su autogestión, mejore sus condiciones de vida’. Puede usarse también como pronominal: «Se trata pues de empoderarnos, de utilizar los bienes y derechos conseguidos, necesarios para el desarrollo de los intereses propios» (Alborch Malas [Esp. 2002]). El sustantivo correspondiente es empoderamiento (del ingl. Empowerment)(…)El verbo empoderar ya existía en español como variante desusada de apoderar. Su resucitación con este nuevo sentido tiene la
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Diversos estudios sobre el tema confluyen en que en materia de Códigos Éticos profesionales, es indispensable precisar y diferenciar lo ético de lo moral, asi como, en la observación de que lo éticonormativo no tiene mayor reconocimento y aplicación y menos, el empoderamiento individual y colectivo, sociocultural y jurídico debido: Con tanta corrupción y desconocimiento del derecho para qué códigos éticos de papel y especulaciones de este tipo, se dice. No corresponde a lo jurídico tratar y pretender resolver el empoderamiento individual y colectivo en materia sociocultural, que es propio de la sociología jurídica y de las otras disciplinas que esten vinculadas con este significativo, y si se quiere, tracendental asunto. La fundamentación de lo Etico es tema especializado y de formación avanzada que aquí no se desarrolla. Si bien, transversaliza muchos contenidos del conjunto de la ponencia, por lo menos, debo referir expresamente su bibliografía principal, en la nota al pie anteriormente citada al inio de éste capítulo (ver): 20. Lo ético normativo legal está determinado por lo ético constitucional. Debe inscribirse y responder a los valores y principios constitucionales, especialmente los fundamentales que establece la norma de normas -que es como, desde lo normativo, se define una Constitución como norma prevalente y suprema- y que obliga a que éstas estén conforme con la Constitución en su propio contenido ético de Código y tengan vínculo directo, determinando y orientando su contenido fundamental. ventaja, sobre apoderar, de usarse hoy únicamente con este significado específico. Diccionario panhispánico de dudas ©2005Real Academia Española © Todos los derechos reservados 20 Ibidem, citado:”LO ÉTICO. En la materia de fundamentación de lo ético y desde la
perspectiva del pensamiento critico, que sigo, destaco lo aportado especialmente en: Las 14 Tesis de Ética. Hacia la esencia del pensamiento crítico. Enrique Dussel. Trotta, Madrid, 2016. (…).”
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Particularmente, cuando en el ejercio profesional estén vinculado y concernido el debido cumplimiento ético de los Deberes constitucionales que establece el artículo 95, a saber: Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Lo ético constitucional. Es aquello que funda a la sociedad y al Estado social y democrático participativo de derecho, en el respeto de la dignidad humana y su concreción normativa en los derechos fundamentales, asi como en la finalidad esencial del Estado social de derecho. Derechos que son de carácter universal (Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás instrumentos, estandares y precedentes jurisprudenciales internacionales vinculantes) con sus correspondientes y debidas apropiaciones nacionales. Que deben ser reconcidos y aplicados desde su integralidad, y por tanto no se reducen a los importantisimos derechos de la persona individualmente considerada (individuales), que debe incluír su dimensión
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socieconómica, cultural y ambiental, que es en resumidas cuantas en la que vive, sino que también, debe inscribirse en la dimension colectiva y de los pueblos. Atendiendo los precedentes constitucionales (jurisprudenciales) pertinentes, que produce la Corte Constitucional, y que periódicamente registra en su Relatoria: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/tematico.php?todos=%25&sql=deb eres&campo=%2F&pg=0&vs=0 Lo moral es determinado por lo ético. Se concreta en el comportamiento que debemos tener en el reconocimiento y acatamiento de las normas principales que definen y establecen las funciones principales de una profesión, que es definida legal y reglamentariamente, asi como, de las respectivas competencias profesionales que garanticen a la sociedad y al Estado, que el riesgo social que implica su desempeño pueda ser debidamente resguardado. Estas normas cuando son quebrantadas, en forma grave o leve, producen los correspondientes implicaciones disciplinarias, que al ser trascendidas a lo penal se constituyen en delito. b. LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL CÓDIGO DE ÉTICA. Para la debida formulación del Código de Ética Profesional, en lo pertinente a la Topografía y en relación con el Codigo de Ingenieria, es indispensable observar y aplicar las siguientes reglas jurisprudenciales (precdentes) contenidas en las siguientes Sentencias: 1. C-606/92. 2. Alcance de la competencia sancionadora (S. C-537/05). 3. Expedición por el legislador (S. C-570/04). 4. Incompetencia de expedición por Gobierno Nacional (S. C-012/00). 5. Legislador sólo puede incluir conductas relacionadas con el ejercicio de la respectiva profesión (S. C-537/05). 6- No admisibilidad de política perfeccionista de las personas (S. C-537/05). 7 CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIAS ELECTRICA, MECANICA Y PROFESIONES AFINES-Faltas contra la ética profesional
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(S. C-012/00). 8 ESTATUTO DEL ABOGADO-No es un código de ética profesional en sentido estricto (S. C-212/07). 9 NORMA DE 2. 3. PROFESIONAL-Ambito de acción, cumplimiento y determinación (S. C-530/00) . 10 NORMA DE ETICA PROFESIONAL-Sanción con independencia de ser manifiesta o flagrante (S. C-530/00). 11 OBJECION PRESIDENCIAL-Reglamentación del ejercicio de la Ingeniería y adopción del Código de Etica Profesional (S. C-649/03). 12 TRIBUNAL DE ETICA PROFESIONAL-Límites (S. C-537/05)
c. Antecedentes directos y específicos. Los planteamos desde 1985. En el Informe de entrega del cargo de Presidente a la Asamblea General (20 de abril de 1985, p. 12) en el que observamos que: “(L)a cuestión estriba en definir un texto absolutamente idóneo que no necesite recibir considerables modificaciones posteriores del legislativo, e igualmente lograr una conciencia suficiente sobre su significado y papel”. Asombrosamente, pasadas tres décadas y media -treinta y cuatro (34) años-, este lineamiento sigue teniendo vigencia, puesto que no se conoce ninguna continuidad ni el menor avance, dado el hecho de estar en la materia-y no sólo en ella- suplidos por el Copnia, al tener que ser resuelto por una ley expedida por el Congreso de la República, si bien conforme con el artículo doce (12) del Decreto reglamentario estaría vigente el conocimento de las sanciones por parte del CPNT. Como tambien, el creer que el código no contempla pricipalmente la dignificación profesional y sólo se reduce al necesario aspecto coercitivo disciplinario, que hace que no quede su cumplimento a la libre discrecionalidad y gusto de quienes están obligados a cumplirlo; siendo estos sus principlaes obstáculos. En efecto, la Corte Constitucional consideró que : “La norma que limita un derecho fundamental, como lo hace por ejemplo un código de ética profesional, tiene que tener rango de ley, pues estamos en este caso frente a una de las más importantes garantías normativas del sistema de protección a los derechos fundamentales en nuestro país.” Asunto que fue reafirmado en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con referencia Conflicto Negativo de Competencias
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Administrativas. Accionante CPNI-Copnia21. Accionado CPNT. EXP.11001-03-06-0002013-00505-00. M.P. GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR, siguiente: “5. Los topógrafos, como los profesionales de las profesiones afines y auxiliares de la ingeniería, son destinatarios del Código de Ética y del Régimen Disciplinario adoptados en la Ley 842 de 200322 por expresa decisión del legislador contenida en los artículos 3º, 4º, 29 y 3023 de la misma ley.” CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA. BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO Número 145 – 13 de junio de 2014, p.p. 36-3724 Extracto:
21 Alegato que bien puede ilustrar la exposición de motivos para la expedición de la respectiva Ley. Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Etica Profesional y se dictan otras disposiciones. 22
23 ARTÍCULO 3º. PROFESIONES AUXILIARES DE LA INGENIERÍA. Se entiende por Profesiones Auxiliares de la Ingeniería, aquellas actividades que se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparadas por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas, tales como: Técnicos y tecnólogos en obras civiles, técnicos y tecnólogos laboratoristas, técnicos y tecnólogos constructores, técnicos y tecnólogos en topografía, técnicos y tecnólogos en minas, técnicos y tecnólogos delineantes en ingeniería, técnicos y tecnólogos en sistemas o en computación, analistas de sistemas y programadores, técnicos y tecnólogos en alimentos, técnicos y tecnólogos industriales, técnicos y tecnólogos hidráulicos y sanitarios, técnicos y tecnólogos teleinformáticos, técnicos y tecnólogos agroindustriales y los maestros de obras de construcción en sus diversas modalidades, que demuestren una experiencia de más de diez (10) años en actividades de la construcción, mediante certificaciones expedidas por ingenieros y/o arquitectos debidamente matriculados y, excepcionalmente, por las autoridades de obras públicas y/o de planeación, municipales.
ARTÍCULO 4o. PROFESIONES AFINES. Son profesiones afines a la ingeniería, aquellas que siendo del nivel profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingeniería, tales como: La Administración de Obras Civiles, la Construcción en Ingeniería y Arquitectura; la Administración de Sistemas de Información; la Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, la Bioingeniería y la Administración en Informática, entre otras. ARTÍCULO 29. POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO P ROFESIONAL. El ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de sus profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Etica Profesional. PARÁGRAFO. El Código de Etica Profesional adoptado mediante la presente ley será el marco del comportamiento profesional del ingeniero en general, de sus profesionales afines y de sus profesionales auxiliares y su violación será sancionada mediante el procedimiento establecido en el presente título. ARTÍCULO 30. Los ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares, para todos los efectos del Código de Etica Profesional y su Régimen Disciplinario contemplados en esta ley, se denominarán "Los profesionales". 24 http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/145.pdf
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Síntesis del caso: La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas planteado entre el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, COPNIA, y el Consejo Profesional Nacional de Topografía, CPNT. Se trata de las actuaciones administrativas sancionatorias que pueden originarse en una queja por presuntas faltas a la ética profesional endilgadas a un topógrafo. La condición necesaria exigida en la sentencia C-606-92 al declarar exequible la función de cancelar las licencias de los topógrafos por faltas contra la ética que la Ley 70 de 1979 asignó al Consejo Profesional Nacional de Topografía, no se cumple con la expedición del Código de Ética y el Régimen Disciplinario adoptados en la Ley 842 de 2003. En efecto, si bien ambos estatutos se estructuraron para garantizar el debido proceso, resultan inaplicables por el CPNT porque este no tiene seccionales ni regionales y tampoco es titular de la función disciplinaria reglamentada en la Ley 842 de 2003. Los topógrafos, como los profesionales de las profesiones afines y auxiliares de la ingeniería, son destinatarios del Código de Ética y del Régimen Disciplinario adoptados en la Ley 842 de 2003 por expresa decisión del legislador contenida en los artículos 3º, 4º, 29 y 30 de la misma ley. Extracto: Advierte la Sala que las disposiciones reseñadas en las cuales se contiene el Régimen Disciplinario aplicable a los profesionales de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, remiten a la estructura desconcentrada del COPNIA y también a otros Consejos Profesionales, pero siempre de Ingeniería; tales disposiciones no asignan competencia alguna en la materia a los consejos profesionales de las profesiones auxiliares o afines. Por consiguiente, con observancia del mandato contenido en el artículo 121 de la Constitución Política, según el cual “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”, los consejos profesionales de las profesiones auxiliares y afines de la ingeniería solo pueden ejercer las funciones disciplinarias y sancionatorias que les haya asignado una ley especial. En conclusión para la Sala el Código de Ética adoptado por la Ley 842 de 2003, rige la conducta profesional de los ingenieros y de los profesionales afines y auxiliares a los que se refieren los artículos 3o y 4o de la Ley 842 de 2003. Las sanciones que pueden imponerse a los destinatarios del Código de
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Ética de que se trata requieren la aplicación del Régimen Disciplinario reglamentado en la misma Ley 842 de 2003. Las competencias en el Régimen Disciplinario en mención están asignadas a las seccionales o regionales del COPNIA y a su Consejo Nacional así como a los demás Consejos Profesionales de las distintas ramas de la Ingeniería que tengan la misma estructura desconcentrada. La Ley 842 de 2003 no asigna competencia alguna en materia disciplinaria a los consejos profesionales de las profesiones afines o auxiliares de la ingeniería. La condición necesaria exigida en la sentencia C-606-92 al declarar exequible la función de cancelar las licencias de los topógrafos por faltas contra la ética que la Ley 70 de 1979 asignó al Consejo Profesional Nacional de Topografía, no se cumple con la expedición del Código de Ética y el Régimen Disciplinario adoptados en la Ley 842 de 2003. En efecto, si bien ambos estatutos se estructuraron para garantizar el debido proceso, resultan inaplicables por el CPNT porque este no tiene seccionales ni regionales y tampoco es titular de la función disciplinaria reglamentada en la Ley 842 de 2003. Los topógrafos, como los profesionales de las profesiones afines y auxiliares de la ingeniería, son destinatarios del Código de Ética y del Régimen Disciplinario adoptados en la Ley 842 de 2003 por expresa decisión del legislador contenida en los artículos 3º, 4º, 29 y 30 de la misma ley. DECISIÓN DEL 29 DE ABRIL DE 2014. EXP.11001-03-06-0002013-00505-00. M.P. GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR Decisión y concepto que, al parecer, había provocado un efecto paralizante que hacía retrotrer la autonomía profesional de la topografía a la condición constitucional y legalmente superada de profesion relacionada, afin o auxiliar de la ingeniería. La ley reglamentaria de la profesión de topografía, siguiendo el principio del juez natural, facultó al CPNT para conocer de las sanciones que conforme al Código de Etica profesional de topografía se establecieran. Dado Código ni se ha expedido por la respectiva ley requerida constitucionalmente ni se ha autorizó jurisprudencialmente a este Consejo para aplicar provisionalmente y por extensión el de ingeniería. Por el contrario, esta función actualmente la ejerce y sigue ejerciendo el
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Copnia, por extensión analógica o conexidad, según el citado concepto del CE-SCSC y especialmente por la Ley 843 de 2003 que estableció en el ARTÍCULO 3º. PROFESIONES AUXILIARES DE LA INGENIERÍA:“Se entiende por Profesiones Auxiliares de la Ingeniería, aquellas actividades que se ejercen en nivel medio, como (…) técnicos y tecnólogos en topografía. Normativa que conduce, en estricto sentido, a la paradójica y absurda situación en materia de expedición de licencias en que ¡el CPNT estaría expidiendo ilegalmente las licencias a estos profesionales y el Copnia a los topógrafos ingenieros¡ Lo anterior, frente a una normativa reglamentaria de la topografía como profesión autónoma e independiente,con estatuto especial, lo que ha sido unánimente declarado exequible y es cosa juzgada constitucional. Y, en la consideración de que las diferentes modalidades académicas profesionales de la topografia están establecidas en la normativa de la educación superior y su ejercicio profesional regulado según sus funciones y competencias legales y reglamentarias; asunto que probablemente hace que, en la práctica institucional, se consienta una especie no expresamente motivada, de excepción de inconstitucionalidad 25 con la actuación del CPNT en el actual otorgamiento de las licencias, que también silenciosamente, sin motivación expresa y en contrario, sigue sin aplicarse a la modalidad de ingeniería topografica-no ingenieria de oficios varios-, la que se ejerce según las funciones y competencias legales y reglamentarias referidas anteriormente. Resulta importante conocer quienes representaban institucional y colectivamente la topografia por esa época de promulgación de esta normativa regresiva e inconstitucional,contrario a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional vinculante, incluída la de los estatutos profesionales especiales, como la de la ingeniería mecánica y electrónica.
25 La figura de la excepción de inconstitucionalidad es un instrumento establecido por el artículo 4° de la Constitución Política, cuya aplicación se alega para que en caso de presentarse contradicción entre una norma de rango legal y otra de rango constitucional, se aplique esta última, con el fin de preservar las ...www.consejodeestado.gov.co › PDF EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ...
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La función sancionatoria del CPNT, por constitucionalidad condicionada está suspendida hasta tanto se expida por Ley el Código de Ética o se faculte al CPNT con sus correspondientes especificaciones la aplicación del Código de Ética, asunto ultimo que es el que se plantearía como el procedente. La función sancionatoria actualmente la suple el Copnia y obra, por conflicto negativo de competencias, Concepto de la Sala Civil del Consejo de Estado en ese sentido, y conforme con la jurisprudencia constitucional que declaró la constitucionalidad condicionada al respecto. Los profesionales con formación empírica o no académica. El estatuto normativo legal y constitucional de la topografía les reconoció su condición profesional y sus respectivos derechos, fijando el término legal de este reconocimiento que venció al año siguiente de ponerse en funcionamiento el CPNT (Día del Topógrafo Profesional. 24 de junio) En lo académico. La irradiación normativa vinculante, del orden legal y jurisprudencial, en interpretación normativa sistemática y finalística, a partir de lo dispuesto en la L.R Artículo 2º. Sólo podrán obtener la licencia a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, ejercer la profesión de topógrafo y usar el título respectivo en el territorio de la República: a) Quienes hayan obtenido el título profesional de topógrafo, y el D.R. reconoció que todos los topógrafos que hubieran adquirido el título de Topógrafo por una universidad, eran topógrafos universitarios. ART. 11. Topógrafos universitarios. Las modalidades universitarias, son: Las que obtuvieron el titulo de Topógrafo por universidad hasta el 28 de diciembre, momento en que entró en vigencia la Ley 79 de 1979, así como las modalidades de ciencia aplicada: ingeniería topográfica o en topografía y las tecnologías respectivas, y las que se produzcan en la modalidad de ciencia pura como topografía geométrica o de geómetras. En su conjunto, representan la condición de Topógrafo, de profesional autónoma, en ciencia pura o aplicada, ambas modalidades con atribución de dirección.
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d. Código de etica topográfico y codigo de ética de ingenieria. Vista la situación jurídica normativa en el orden nacional e internacional panamericano (APPAT) en los casos relevante de Argentina y Costa Rica, es un hecho notorio que el Código de ética topográfico se inscribe en inserta en el Código general de ética de ingenieria, y esto se acepta como consolidado. Para conservar la preciada autonomía profesional constitucional y legal del estatuto profesional colombiano, en el orden nacional y frente a los estatutos internacionales referidos, y considerando su naturaleza profesional de ciencia pura y aplicada con atribución de dirigir. Habrá que decidir, por legislacion complementaria, la atribución de aplicar el Codigo General de Ingeniería; lo atinente a las instancias de una sala especial de primera instancia y la sala plena plena de segunda en el CPNT -para el debido ejercicio de su competencia legal disciplinaria otorgado por su Estatuto legal y reglamentario de Ley 70 de 1979-DR 690 de 1981 , y de conformidad y concordancia con el Código General del Proceso, asunto puesto en estudio ante el Consejo por el delegado y presidente de la S.C.T. Top. Mag. Ricardo Lozano (Emérito en condición voluntaria suspendida, mientras termina su ejercicio directivo gremial), asi como, la normativa específica ética del estatuto especial de la topografia colombiana -por vía, de la legislación complementaria citada- y se considera, resolvera y desarrollará lo pertinente al CPNT.
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B. LEGALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LOS PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS. El CPNT debe y está obligado a legalizar la situación de los profesionales universitarios de la topografía. En especial, la de los ingenieros topógrafos que han obtenido matrícula del Copnia26, dado que este organismo constitucionalmente no tiene la competencia de hacerlo, como si la tiene el CPNT.
Como deber. Porque es por el bien de la profesión, en especial el de sus distinguidos profesionales universitarios, el gremio y la institucionalidad en su conjunto. Por obligación. Porque asi lo ordena la Corte Constitucional, que como todos sabemos, ejerce la guarda y la supremacía de la norma norma de normas en el ordenamiento normativo e institucional. Conocimiento de la situación. Contexto. En el saludo al Encuentro Nacional de Topógrafos. CPNT, se puso formalmente en conocimento el asunto. Evento y saludo que se hizo con motivo al Día Nacional del Topógrafo en Colombia, que se celebra los 24 de junio, fecha en que se conmemora el vencimiento del “año siguiente a la instalación” del CPNT, término ya cumplido que estableció el Estatuto Legal y Reglamentario de la profesión de Topógrafo, para legalizar la situación profesional de los topógrafos que ejercían ilegalmente la profesión, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Es la terminación del ciclo de profesionalización de formación informal, no académica o empírica, como la denomina el estatuto. el CPNT realizó el Encuentro Nacional de Topógrafos, en dias inmediatamente siguiente. Importancia del asunto. Dado que en el documento que adjunte formalmente al evento no se dio a conocer, ni la dirección ejecutiva de la entidad al que se le dirigió respondió en su oportunidad formalmente. Posiblemente, esperando la decisión que corresponde para notificarlo mediante Resolución motivada como se debe, son 26 https://copnia.gov.co/nuestra-entidad/normatividad/ley-842-de-2003
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muchos los años sin que se haya cumplido debidamente este delicado asunto de ejercicio profesional y debe aclarse los presunto vicios de nulidad de las matriculas, por incompetencia del Copnia, en cuanto que las matrículas presuntamente se han expedido “con infración de las normas en que deberían fundarse y sin competencia” ( Art. 137. Nulidad. Ley 1437 de 2001. Código de Procedimento Administrativo y de lo Contencioso Adminstrativo), debiendo el CPNT subsanarlo. El Documento de Avance. Fue un extracto que da alcance interpretativo al asunto, y que en próxima ocasión anunciada publicaremos, de ser necesario. En esta oportunidad le damos alcance concluyente, así: Los artículos 6 y 9 de la Ley 842 del 2003 (Por la cual se modifica la reglamentación del
ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares; se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones) tiene constitucionalidad condicionada mediante Sentencia de Constitucionalidad C-570-04 de 8 de junio, que Resolvió, Declaró y Ordenó, lo siguiente: La LEY 842 DE 2003. Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares; se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones. Mediante Sentencia C-570-04 de 8 de junio, en constitucionalidad condicionada declaró que los artículos 6 y 9 de la Ley 842 del 2003, son Exequibles en el entendido “de que los profesionales de disciplinas relacionadas con la ingeniería que cuenten con consejos profesionales propios deberán inscribirse y obtener la matrícula ante estos consejos, después de pagar los derechos respectivos, mientras estos consejos no sean eliminados o modificados por el Legislador, a iniciativa del Gobierno. La declaración se restringe al cargo analizado.” CONDICIONÓ la Ley 842 del 2003 “en el entendido de que”: “ Segundo.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 6 y 9 de la Ley 842 del 2003, en el entendido de que los profesionales de disciplinas relacionadas con la ingeniería que cuenten con consejos profesionales propios deberán inscribirse y obtener la matrícula ante estos consejos, después de pagar los derechos respectivos, mientras estos consejos no sean eliminados o modificados por el Legislador, a iniciativa del Gobierno. La declaración se restringe al cargo analizado.” RESOLVIÓ Y ORDENÓ: “Cuarto.- Declarar INEXEQUIBLE la primera oración del
parágrafo primero del artículo 23 de la Ley 842 de 2003, que reza: “Los requisitos y el trámite establecidos en este artículo se aplicarán para todas las ramas de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, aunque tengan reglamentación
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especial y será otorgado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, exclusivamente.” [ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN. Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin. PARÁGRAFO. En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al Copnia la expedición del respectivo certificado de vigencia. ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA. Para obtener la matrícula profesional o el certificado de que trata la presente ley, el interesado deberá presentar ante el Consejo Profesional Seccional o Regional de ingeniería del domicilio de la Universidad o Institución que otorgó el título, el original correspondiente con su respectiva acta de grado, fotocopia del documento de identidad y el recibo de consignación de los derechos que para el efecto fije el Copnia. Verificados los requisitos, el Seccional o Regional correspondiente, otorgará la matrícula o el certificado, según el caso, el cual deberá ser confirmado por el Consejo Nacional de Ingeniería en la sesión ordinaria siguiente a su recibo, ordenando la expedición del documento respectivo.]
En su inferencia estricta: Los ingenieros topógrafos o en topografía, en la condición de "profesionales de disciplinas relacionadas con la ingeniería que cuenten con consejos profesionales propios", como es el CPNT, deben inscribirse y obtener la matrícula" (licencia profesional) ante este Consejo y "pagar los derechos respectivos", debiendo cumplir con este mandato y en los casos prexistentes, su situación de presunta nulidad. Igual con “las disciplinas relacionadas” y vinculadas con la Topografía en su ejercicio profesional. En cuanto a los tecnólogos y tecnólogas topográficas o en topografía, estos tienen en regla legal y jurisprudencial las licencias expedidas por el C.P.N.T. (Carlos Alberto Perdomo Castaño. Topógrafo Emérito de la Sociedad Colombiana de Topógrafos, 88 y Abogado. (Magister en Derecho Público), Cintag,19. Octubre, Neiva, Huila. Colombia.
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II.
TOPOGRAFÍA GEOMÉTRICA-TOPOGRAFÍA SOCIAL
1. CONSIDERACIONES GENERALES PREVIAS. LA TOPOGRAFÍA TAMBIEN ES GEOMÉTRICA Y SOCIAL. Es un hecho notorio en el ámbito internacional y nacional que la topografía como ciencia aplicada en la ingeniería topográfica o en topografía o agrimensura, es entre otras, topografía geomática, catastral, geodésica, cartográfica, astronómica o subterránea. O en otras disciplinas, como la medicina, se evidencia con sus mapas topográficos de alta precisión diagnóstica y para aplicaciones quirúrgicas, inluida la ocular; o en la odontología reconstructiva y de implantología. O, en la bibliotecología, con las fichas topográficas que contiene los números topográficos de localización, y en la literatura se conoce como figura con el nombre propio de Topografía. Situados en las bellas letras, la Topografía existe, en estricto sentido, como figura literaria de pensamiento: La Topografía es una figura retórica que consiste en describir detalladamente un lugar. La Topografía es una figura de descripción perteneciente al grupo de figuras de pensamiento. La Topotesia es un tipo de Topografía que consiste en la descripción de un lugar idílico. Ejemplos de Topografía: El paraje era severo, de adusta severidad. En el término del horizonte, bajo el cielo inflamado por nubes rojas, fundidas por los últimos rayos de sol, se extendía la cañada de montañas de la sierra, como una muralla azuladoplomiza, coronada en las cumbres por ingentes pedruscos y veteada más abajo por blancas estrías de nieve…“La Sisma” Pío Baroja 27
27 https://www.retoricas.com/2011/07/ejemplos-de-topografia.html?m=1
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En efecto. Resulta que en la modalidad de ciencia pura la topografia existe como geométrica; asi como en lo social, se concreta en diferentes áreas. Como lo dijeran en forma visionaria y concluyente los Estudiantes (UT). Primer Congreso Nacional de Topografía, 84: La Topografía no se reduce a aparatos topográficos y su aplicación a que el topógrafo sea su operario: contempla el espacio geométrico y trigonométrico, y en lo social, todas las áreas de lo social, lo ambiental y lo colectivo. A través de su método topográfico traza la línea conceptual y hace su estudio, levantamiento y graficación de de los citados espacios. En el ámbito jurídico y desde el derecho anglosajón, se sitúa en materia jurisprudencial en lo que se ha venido conociendo, en sentido estricto, cómo "Lineas topográficas jurisprudenciales". El destacado profesor Diego López, abogado y filósofo, magister y doctorado en derecho, en su singular texto guía El Derecho de los Jueces, 15, expresamente lo enuncia e indica: Esta nueva topografía de argumentación constitucional (…) es posible proceder a graficar(la)en la técnica hasta ahora propuesta, la topografía concreta de una líea jurisprudencial. (p.69,par.1; p.157,par.1) B. 1. TOPOGRAFIA COMO CIENCIA PURA, IMPURA Y APLICADA. La topografía como ciencia autónoma, pura y aplicada. Corresponde a la denominación constitucional precedencial que hizo la C-1213 de 2001, al estudiar y definir a profundidad la naturaleza de la topografia, que incluso acudió en su análisis a la trigronometria, que le es tan familar a la topografía (ver) y a su carácter de apoyo o servicio a otras disciplinas profesionales vinculadas. Fue cuando se parangonaba con esa otra disciplina profesional tan importante como lo es el periodismo y los derechos fundamentales de libertad que a través de él hacen posibles. A
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PURA E IMPURA. Hasta ahora en Colombia, y que se conozca, en estricto sentido puede considerarse una utopía matemática o abstracta que nisiquiera se puede localizar su desarrollo en la topologia, puesto que, en este caso su razonamiento es geométrico y trigonométrico y no puede prescindir de contenidos concretos. Se constata en el ámbito internacional con los geómetras, los que, en fusion de naturaleza biunívoca, nos conduciría a una especie de Topografía Geométrica, en el que, el topos se vincula al geo, y la grafía a lo métrico. Por lo demás, en sentido general, la característica de pura, sin mezcla, contaminacion, intacto en su originalidad, es muy cuestionada en este mundo tan humano y no tan puro y perfecto. Es un lenvantamiento conceptual y de poligonal abierta que está resolviendo la topografía en el mundo y que avanza con la denominación mundial de geómetras, como se entiende con identidad el concepto topografía, en el visualización que anticipamos de TOPOGRAFÍA GEOMÉTRICA. AUXILIAR O APOYAR OTRAS DISCIPLINAS, NO ES SER AUXILIAR DE ELLAS. Auxilar a otras disciplinas vinculadas con ella –y, con su inmensa vocación aplicativa de servicio y de protección del riesgo social que implica su ejercicio-, no es convertir a la topografía en profesion auxuiliar subalterna (ver precedente jurisprudencial respectivo); mal e ingrato pago sería responder asi a sus importantes servicios. Nos podemos referirmos con esto y en concreto, a que en el ámbito de la ciencia aplicada, no tiene que ser instrumentalizada o reducida a la condición de auxilar o de derivada de la ingenieria en general, como muchas veces definen a esa especie de hermana gemela de los geómetras , que es como se puede visualizar la ingenieria topografíca o en topografía , y como lo determina el precedente jurisprudencial definitorio, que guía y precisa la interpretación de la normativa. Si auxiliar es volverse auxilar, se destruiría el nucleo esencial de su naturaleza como disciplina autónoma, y su denominación de sinonimia e identidad como en los Geómetras perderia razon de ser y sentido.
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TOPOGRAFÍA SOCIAL. Como ciencia aplicada en lo social; en su modalidad topojurídica se evidencia plenamente en el levantamiento de Líneas Topográficas Jurisprudenciales (Libro inédito de soporte conceptual, entre otros a esta denominación) y en formulaciones precursoras de la topografia en formación avanzada como es el singular caso de las maestrias sociales en Desarrollo Rural (U. Javeriana) y Administración de Empresas28. En su relación con otras disciplinas diferentes a la ingeniería, lo constatamos en la localización topográfica de los libros en la bibliotecología, en los mapas topográficos oculares y los de la misma medicina avanzada. En modalidades vinculadas con el Catastro Multipropósito, como las que se describen en documento destacado de la Cámara Colombiana de Topografía, sobre CATASTRO MULTIPROPÓSITO29, a saber: Topografía Geodesica; Cartográfica; De la Tierra ( Catastral y Agrimensura); Hidrográfica y Minera.
28 Topógrafo Magtr. Ricardo Lozano Botache 29 http://camaradelatopografia.com/index.php/blog/item/94-catastromultiproposito
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3. EL PROGRAMA HUMANÍSTICO EN LA TOPOGRAFÍA. En una simple muestra comparativa entre los primeros atisbos de las humanidades universitarias en topografia UT y las que existen en la modalidad de ingeniería topográfica de la UD, se evidencia que, si bien incluye materias de nuestros tiempos, no tiene la sistematicidad y gradualidad (I a IV) continuada que se constato por ej. en Filosofía vinculada con Etica . Si a esa época se hubiese estructurado y aplicado un método conceptual topográfico a la filosofía ¿que se hubiera producido,? Por ejemplo, el mencionado método topográfico de ubicación y localización de los textos de una biblioteca llevado a los conceptos básicos de la filosofía ética, tal como ya se avanza en los conceptos y trazados de líneas topográficas jurisprudenciales. Bueno, son hipótesis de trabajo que ahí quedanen el aire contenido en un escrito: el movimento de la vida en realidad logra producir unos resultados que muchas veces desbordan lo previsto; es cuando se exclama: "se salió de mis manos, no lo pude atajar o detener .." . LOS PROGRAMAS EN HUMANIDADES. Orígenes tienen en las formaciones universitarias de la topografía colombiana. La singular formación humanística de topógrafo en la Universidad tiene desarrollo en el anunciado proyecto de libro. A título ilustrativo de este programa y a manera de Lección Final de Clausura del programa de topografía de los años 70. Cuatro décadas largas después, recreamos con la debida autoriazación de su autor, quien fue el docente principal de Ética y Filosofía: SABERES FUNDAMENTALES PARA LA PRÁCTICA CIUDADANA. La Ibagué que queremos. Profesor Gildardo Diaz Novoa. Ibagué, Julio de 2019. A manera de Lección Final de Clausura, del programa de topografía de los años 70. (Cuatro décadas largas, después.). Extracto de texto de mayor extensión y de adaptación cuidada y
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autorizada por el autor.. Para construir la comunidad y ciudad que queremos (…) Necesitamos de una teoría clara y definida que oriente nuestra práctica ciudadana. Una teoría sin práctica es ineficaz, y una práctica sin teoría es ciega. Por eso, es básico articular la práctica con una buena teoría y la teoría con una buena práctica, para lograr las metas del proyecto comunitario que entre todos debemos construir. Los saberes fundamentales que necesitamos para la práctica (praxis) ciudadana. Para las buenas relaciones entre nosotros, que somos seres humanos; entre quienes se dan las relaciones sujeto-sujeto, y hemos de aprender a convivir y ser solidarios, y de esta manera construir un mundo más humano-. Son seis: 1. La Filosofía. Su objeto es el ser, la totalidad, el mundo en que vivimos. Debemos comprender para saber interpretar las acciones, cosas, objetos y construcciones humanas. Para entender su sentido y su fin máximo. 2. La Antropología Filosófica. Su objeto es el ser humano, el ser más complejo, que no tiene precio, ni valor, sino dignidad. Debemos comprometer, porque el ser humano es el principio y fin absoluto de todas nuestras actividades. Sin la vida y sin los seres humanos no habría nada, ningún sistema. 3. La Ética. Su objeto es el bien, lo bueno. Es la realización de la vida buna de todos los seres humanos en comunidad. Desde el criterio de la ética crítica, todas la morales que tienden a ser inmorales, se evidencia en casos como la corrupción y la violencia en todos los ámbitos del mundo actual. (Ver el respectivo aparte en esta ponencia) 4. La Historia Humana y la Historia Latinoamericana. Su objeto son las grandes experiencias de los humanos a través del tiempo. Hemos de conocer de dónde venimos, qué lecciones nos ha enseñado sus acontecimientos, a dónde hemos llegado, cuál es el lugar de nuestra enunciación, y hacia dónde debemos continuar. Como hemos oído y repetido tantas veces: Quien desconoce la historia está condenado a repetirla. 5. La Política. Su objeto es el poder supremo dentro de las comunidades, y sus grandes decisiones en su campo [que se estructura desde la relación bipolar mandar-obedecer, como lo precisó Max Weber. ]-Ver texto aplicado a la topografía, siguiente (*)-.
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Debemos comprender de una manera novedosa y positiva qué es el poder político; cuál es su fuente y su sede. La modernidad nos dejó un poder dominador y opresor, un concepto negativo del poder [y que se procura superar con el mandar obedeciendo que reinventaron los zapatistas]. El saber político es el más arquitectónico de todos porque determina las demás actividades comunitarias. Debemos entender la política como un noble oficio y no como una corrupción. 6. El Derecho. Su objeto es la justicia, la realización de los derechos humanos [en su integralidad], de los derechos individuales, comunitarios, [colectivos y de los pueblos]. a partir de lo que entendamos por el poder. Es el derecho el saber que define los principios ético-políticos; las normas o leyes que regulan las relaciones de los momentos de la política: material, formal, de factibilidad o posibilidad de la política. Estos seis saberes prácticos, (son) los que enseñan a convivir en la relación sujetosujeto, se complementan y articulan mutuamente, y han de tener gran coherencia en sus mutuas determinaciones. A esos saberes también le han de colaborar las ciencias sociales críticas. Las que justifican el cambio y la transformación, desde la visión de los pobres, oprimidos y excluidos. Quienes son los que más necesitan la justicia. Los saberes fundamentales son indispensables para que la estética, la economía política, y las diferentes profesiones adquieran un sentido humano, negados en los sistemas de dominación. Todos estos saberes requieren el uso de la razón teórica, de la razón práctica y de la razón crítica y autocrítica, para poder avanzar hacia una sociedad más justa y en paz. (…).” (*) “REFLEXIONES SOBRE PÓLITICA Y ORGANIZACIÓN EN LA TOPOGRAFÍA COLOMBIANA,15 Texto aplicado. 30
30Por: Carlos Alberto Perdomo Castaño, Documento: SCT-2014-02 Sociedad Colombiana de Topógrafos REV. 1 –04/08/2015. https://issuu.com/sociedadcolombianadetopografos/docs/sct201402_parte_i_reflexi onaes_sobr
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LA FILOSOFÍA. Es el saber que reflexiona críticamente la totalidad del ser, la totalidad de lo que existe, la totalidad de lo real, para comprender esa totalidad e interpretar, desde ella, las acciones de los hombres y las cosas particulares, naturales y artificiales de su ámbito, porque el ser le da sentido a los entes, es decir, el contexto, un todo, un sistema, es el que le da significado a sus cosas y acciones particulares. Ese contexto es el ser. Descubriendo el sentido de todo desde el ser se alcanzar una visión objetiva, universal y critica del mundo, para saber quienes somos y poder orientarnos correctamente en su horizonte. La filosofía plantea tres grandes preguntas: Qué es el ser? qué es el conocer? y qué es lo que hay que hacer? Por lo cuál es el saber o sabiduría más comprensiva porque pregunta críticamente por todo, y por cada actividad teórica, técnica y práctica y sus producciones. El amor a la sabiduría (filo-sofía) se ha dado en todas las culturas, en Mesopotamia, Egipto, China, Amerindia, Fenicia, Grecia, Roma, etc. A través de la historia se ha entendido de diferente maneras qué es el ser, por ejemplo, para los Greco-Romanos el ser era la naturaleza eterna, de donde todo brotaba y a donde todo volvía; para la Edad Media, solo europea, el ser era el Dios de la Biblia, como principio y fin de todas las cosas; para los chinos el Yin y el Yan; para los amerindios el principio dual; para los árabes Alá, para los modernos el espíritu absoluto racional, para los críticos modernos la materia dialéctica, para el contemporáneo Heidegger el finito mundo creado por los hombres, es decir, la cultura, la cual él consideró la casa del ser-ahí (el hombre), y a este como el pastor del ser. La filosofía de la liberación latinoamericana ha afirmado que la filosofía eurocéntrica u occidental ha justificado la dominación, porque cuando Hegel o Heidegger piensan en el ser piensan solo en Alemania, o en Francia, o en Inglaterra, en Europa y no en los africanos, ni en los árabes, ni en los chinos, ni en los amerindios, ni en los latinoamericanos, porque a estos los ha visto cono el no-ser, como nada, como falsos, feos, malos e inferiores, a los cuales pretenden imponer su ser, por lo cual, la filosofía de la liberación propone romper con la filosofía eurocéntrica, con la ontología occidental, y pensar desde el no-ser, desde la alteridad, desde la exterioridad de Europa, desde los otros, desde el ser chino, desde el ser árabe, y en nuestro caso, desde el ser latinoamericano, que es nuestro mundo, nuestra cultura, nuestro lugar de enunciación, para descubrir nuestros significados, el sentido de nuestras acciones y cosas y nuestra identidad, desde la cual elevarnos a lo universal, y desde allí construir un mundo más humano para todos. La Antropología Filosófica. Este saber reflexiona las dimensiones esenciales que constituyen
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la unidad estructural compleja de los seres humanos y lo que es su dignidad. Cada uno de los seres humanos, cada uno de los hombres, que somos varones o mujeres, somos (a)corporalidad viviente, carne y sangre, sin la cual no existiríamos. El cuerpo humano natural, terrenal y cósmico -porque está conformado a partir de los átomos o elementos químicos que han sido producto de la explosión de las estrellas-, es hermano de todos los animales, en especial de los mamíferos, es el complejo sistema orgánico vivo, el cuerpo, que no es malo, ni la causa del mal, ni del pecado original, como lo ha creído el dualismo cuerpo-alma de Platón y de Plotino, sino la base material de toda su grandeza humana, que por sí mismo tiene dignidad, pues es sagrado, porque ya, desde su piel, empieza su interioridad. De todos los sistemas orgánicos del hombre, el más super-evolucionado es el (b)cerebro, de tal manera que este es el órgano más complejo del universo, constituido por el entramado de millones de neuronas, que irrigado por la sangre produce corriente eléctrica y por ella es capaz de sentir, memorizar, olvidar y recordar, imaginar, simbolizar, pensar, razonar, tener consciencia psicológica y conciencia subjetiva. (c)La subjetividad inteligente, el yo, controla el contorno espacial y temporal, para poder dirigir el cuerpo y su ser humano, moverlo y dinamizarlo para transformar la naturaleza y crear la realidad cultural, para que los humanos podamos producir, reproducir y desarrollar la vida humana de todos, de modo comunitario y personal. La complejidad del cerebro hace que otra dimensión humana sea la (d)psicológica, donde reside la profundidad de la inconsciencia -la sede de las pulsiones, de los instintos y de las emociones-; la sub-profundidad del subconsciente -sede de los reflejos, de los sueños y ensueños-; y la consciencia -por la que nos damos cuenta de muchas acciones, de muchas cosas, de tantos conocimientos, de nuestras visiones del mundo, de nuestras decisiones, y de quienes somos-. Por el super-desarrollo del cerebro y su sistema nervioso, el hombre rompió el esquema instintivo y ya no está programado como el resto de los animales, los cuales actúan por instinto y heredan y poseen el conocimiento genéticamente, sino que los seres humanos quedamos desprogramados, indeterminados, ignorantes, porque no heredamos el conocimiento genéticamente, de modo que nosotros mismos nos debemos programar, determinar, decidirse a conocer a través del proceso enseñanza- aprendizaje en comunidad, es decir, quedamos (e)libres de hacer lo que queramos, quedamos responsables de nuestra propia vida, y al tomar decisiones podemos acertar o equivocarnos, es el problema del bien y del mal, por el cual, debido a nuestras limitaciones y potencialidades, somos capaces de
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acciones terribles y sublimes, capaces de bajezas y de grandezas, de odios y de amores, de resentimientos y de perdón, de matar a los semejantes o de dar la vida por los otros, de saber vivir o no. Se trata de la dimensión (f)moral y ética, la cual determina nuestra realización humana o no, nuestra felicidad o nuestra desgracia. La felicidad humana no está determinada por lo económico, ni por lo cultural, sino por lo ético y ético-político. Los sistemas de dominación han olvidado y niegan la ética, el valor de la vida y la dignidad humana, de los esclavizados, de los vasallos, de los trabajadores, de la mujer, de las razas pardas, de los diferentes. Los seres humanos hemos (g)evolucionado desde los primates superiores africanos, desde hace unos dos millones de años, evolucionamos como arcántropos (hombre originario) y neántropos (hombre nuevo), en un proceso de hominización por varias especies como la neardenthal y la cromagnon, que constituyeron al homo faber o habilis (el hombre que trabaja), el cual se fue humanizando por vivir siempre en comunidad, defendiéndose de los peligros de la naturaleza y trabajando de modo colectivo, lo cual les permitió crear y desarrollar el lenguaje, así como interpretar la naturaleza y crear mundos culturales fundamentados en los mitos, esto es, en narraciones racionales basadas en símbolos -según la definición de mito de Paul Ricoeur-. Por todo esto, los seres humanos poseemos estas otras dimensiones connaturales: La (h)comunitaria y social, antes que la individual y personal, porque ningún individuo nace solo, aislado, ni en la pura naturaleza, sino en los brazos de una mujer, en el seno de una familia y dentro de una cultura. El individuo se hace en una comunidad, esto lo olvidó el pensamiento moderno. La (i)económica, porque la especie humana, diferente a las demás especies animales, ha de trabajar para producir riquezas, distribuirla, intercambiarla, consumirla y reproducirla, y así poder sobrevivir y vivir en condiciones de mejor calidad. La (j)política, porque por el hecho de vivir en comunidad y ser económicos, es necesario para los hombres organizarse de la mejor manera posible y definir quienes toman las decisiones con poder, para el bienestar y realización de toda la comunidad y de todos los grupos sociales. La (k)cultural, porque los seres humanos tenemos la capacidad de crear artefactos de toda clase, crear instituciones de todo tipo, y expresar sentimientos y el sentido de sus muchas creencias a través de muchas formas míticas y artísticas (l)estética: pintura, música, canto, danzas, poesía, literatura, escultura, arquitectura, etc. La (m)jurídica, como consecuencia de ser sociales, económicos, políticos, culturales y libres, que han de regular normativamente, con leyes consensuadas que son obligatorias, todos esos campos o dimensiones para saber a qué atenernos y poder convivir y desarrollar la vida humana en todos sus aspectos. La
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(n)histórica, porque desde hace unos 150.000 años la humanidad ha pasado por el paleolítico (la antigua edad de piedra), por el neolítico (la nueva edad de piedra), por cuatro grandes estadios históricos: las seis primeras grandes civilizaciones de la antigüedad, los grandes imperios de la antigüedad, la expansión del imperio árabe y la expansión de la modernidad occidental. En todas esas épocas los hombres avanzaron y retrocedieron, descubrieron y crearon grandes proyectos sociales, económicos, políticos, culturales, religiosos, filosóficos, científicos, técnicos y tecnológicos, en medio de contradicciones y conflictos, de guerras, debido al enfrentamiento de diversas perspectivas, al problema de las ignorancias, el mal uso de la libertad y a las decisiones por intereses particulares. Después del descubrimiento del Big-Bang, quedó aún más incomprensible para la mente humana qué es el universo, no se sabe aún si es uno o pluriverso. Dentro de ese universo existen muchos otros misterios: si fue creado o no, el del origen de la vida, la interioridad del hombre, su libertad, su subjetividad, que hace que los seres humanos no seamos simples cosas, objetos, instrumentos, algo, sino alguien libre, sujetos que aspiran a vivir a plenitud la vida humana, de tal manera que nos preguntamos si hay otra vida después de la muerte terrenal, lo cual hace que el ser humano tenga también la dimensión (ñ)mítico-religiosa. Como dice el filósofo de la complejidad, el francés Edgar Morin: “el ser humano se ha acostumbrado a todo, menos a la muerte, por lo cual ha creado grande mitos y utopías, grandes religiones, que pretenden darle un sentido pleno a la vida humana, más allá de las ciencias”. Dos mitos muy poderosos son el de la inmortalidad del alma del dualismo indoeuropeo, cuyo gran teórico fue Platón, y el de la resurrección de la carne del monismo semita, que no cree en la existencia del alma, y que procede del egipcio Libro de los Muertos y es seguido por judíos, cristianos y musulmanes. Esta dimensión mítico-religiosa es tan profunda que hasta el mismo ateísmo se considera otro mito, y actualmente se habla del post-secularismo, de un nuevo reencantamiento del mundo, frente al secularismo del racionalismo moderno, lo cual recalca que el hombre no es solo racional, sino también emocional y simbólico. Todas las dimensiones descritas están articuladas determinándose mutuamente, conformando una unidad estructural compleja que es el hombre, la persona, y la especie humana, la forma de vida más espectacular y misteriosa, porque por todo lo que es, no solo por la razón, no es, no somos simples cosas, ni objetos, ni instrumentos, ni medios, sino, como dijo Kant, (o)fines absolutos. Por ello, todos los seres humanos, en sus diferentes grupos, no somos algo, sino (p)alguien con conciencia, interioridad, inteligencia, libertad que aspira a su
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plena (q)autonomía, a no ser dominados, sino a ser dueños de sí y plenamente realizados como humanos en su encuentro metafísico con los otros humanos, como dice Lévinas, porque todos poseemos el (r)deseo de trascender nuestro mundo hasta penetrar el mundo de los otros, escuchar su revelación y aceptarla en el abrazo de la máxima proximidad, porque somos para los otros humanos, que es lo ético y la felicidad. Todo esto es la grandeza humana y su dignidad, que está más allá de todos los valores, porque es la fuente de ellos. Por una gran ignorancia antropológica, y la tremenda ambición por las cosas, por la tasa de ganancias, los dominadores y homicidas no entienden ni respetan la grandeza ni la dignidad humana. Ética. (… )
Los programas sobre humanidades en ingeniería topográfica o en topografía. (libro en edición):
III.
CONDECORACIÓN TOPÓGRAFO ÉMÉRITO DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE TOPÓGRAFOS-SCT.
Es la máxima distinción gremial que entrega quinquenalmente la Entidad y actualmente se inscribe, en concordancia con el artículo 9º de los Estaturos de la S.C.T, en la condición previa de haber hecho en cualquiera de las modalidades de la formación profesional; importantes aportes a la topografía colombiana y al gremio hoy, habiendo sido distinguido previamente como AFILADO HONORARIO- ser postulado por alguno de sus pares eméritos, y obtener la muy exigente condición de ser por unanimidad de Asamblea General y Junta Directiva, y aclamación del Congreso en la que se otorga. Dado el extravío de la memoria de la Resolución de Asamblea y de Junta Directiva que la creó, había seguido el mejor estilo del derecho consetudinario, del uso y de la costumbre que se resistía a que no se haga justicia gremial, lo que se ha venido subsando con el último otorgamiento hecho en el Cintag 17, veininueve (29) años después, aproximádamente seis (6) quinquenios. Su condicón de Emériot hace que no pueda estar simulatáneamente desempeñando cargos directivos de la agremiación, salvo que ella misma la considere indispensable, y mientras ejerce suspenda su condición.
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Noción. Emérito (del latín ex, por, y meritus, mérito; 'por mérito, debido al mérito'): “Es aquella persona que, después de haberse retirado del cargo que ocupaba, disfruta de beneficios derivados de una profesión, especialmente docente universitaria o eclesiástica, como reconocimiento a sus buenos servicios en la misma; beneficios que pueden ser de diversa naturaleza según el rango y la institución de que se trate. Se utiliza el término también para directores de orquesta que han servido superlativamente a la entidad que les otorga el título. Por lo general, se concede al emérito la potestad de participar activamente en las tareas que le eran propias antes de su retiro, previa consulta del encargado del mismo, se les da voz en asambleas y reuniones y asiste a otras en calidad de invitado de honor.” 31 Para el caso, efectivamente se inspiró en la denominación académica de Emérito que otorgan las universidades a sus mas destacados docentes y en la simbología que representa también en otros ámbitos, obvio en el religioso, sin las respetables connotaciones de santíficación y dimensiones divinas, que para el caso gremial, son humanas, si se quiere, demasiado humanas, y están puestas para que las importantes aportaciones hechas, por el miembro individual o colectivo-caso que no se ha producido-, sean tenidas en la memoria gremial, en procura de su apropiación y empoderamiento permanente y continuo. Esta honrosa y más alta distinción gremial se podra perder, mediante debida impugnación y en debido proceso que incluya en su trámite la misma forma en que se otorgó la distinción honoraria(sic). •
LA PRIMERA CONDECORACIÓN de Topógrafo Émerito (Honorario). Fue otorgada a Salvador Rodriguez Rodado por la SCT en sesion solemne en el Congreso de la Republica. Salon de Ceremonias, Senado. Bogotá, D.C, el 26 de noviembre de 1983. Se entregó en virtud de lo aportado en materia de creación, sostenimiento y engrandecimiento de la agremiación y el estatuto normativo constitucional y legal de la profesión, en el que se inscriben las dos primeras
31 https://es.wikipedia.org/wiki/Emérito
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condecoraciones quinquenales (1983 y 1988). LA SEGUNDA CONDECORACIÓN de Topógrafo Émerito, fue otorgada a Carlos Alberto Perdomo Castaño -el suscrito-, en el III Congreso Nacional de Topografia, U.Q, Armenia, 1988. Estuvo antecedida por la Resolución 002 de 24 de mayo de 1987. S. Bogotá-Cundinamarca que me declara Presidente Honorario, y que considera :“Que es una obligación para nuestra organización gremial exaltar y honrar los valores surgidos de su propia entraña como medio ejemplar para ser asimilados por los asociados.” LA TERCERA CONDECORACIÓN de Topógrafo Émerito, 2017. Fue otorgada a Ricardo Lozano Botache. En la Plenaria del CINTAG, mediante Resoluciones 001 de 2017 y 002 de 2017, emitidas por la Junta Directiva de la Seccional Santander de la Sociedad Colombiana de Topógrafos, como autoridad delegada previamente por la Asamblea General de la S.C.T y reafirmada por el Congreso. A. PROPOSICIONES 1. DÍA NACIONAL DE LA TOPOGRAFÍA COLOMBIANA. Veintiuno (21) de noviembre. Proposición. Vistos y considerados los precedentes jurisprudenciales de las sentencias de constitucionalidad sobre el Estatuto legal profesional de la topografía colombiana. Se propone el veintiuno (21) de noviembre, como Día Nacional de la Topografía Colombiana, en virtud que: 1. En ella se declaró: a) cosa juzgada lo resuelto en la sentencia C-606 de 1992 (21 de diciembre), y b) la exequibilidad de los artículos 5º y 6º de la Ley 70 de 1979 – estos en relación con el derecho a la igualdad, y con respecto al derecho a escoger libremente profesión u oficio-. 2. En ella expresamente se declaró, en las consideraciones jurisprudenciales de precedente, el carácter autónomo y especial de la topografía, como ciencia pura y
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aplicada, del orden técnico. 1. LA DECISION: “Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Primero.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-606 de 1992, en relación con los cargos específicos formulados contra los artículos 2o, 4o, 8o, 10 y 11 de la Ley 70 de 1979. Segundo.- Declarar exequible la Ley 70 de 1979 por el cargo de vulneración del derecho a escoger libremente profesión u oficio. Tercero.- Declarar exequibles los artículos 5º y 6º de la Ley 70 de 1979 en relación con el cargo formulado por vulneración del derecho a la igualdad.” 2. EL “FUNDAMENTO EN LAS PRECEDENTES MOTIVACIONES”, SEGÚN LAS CONSIDERACIONES PRECEDENCIALES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, FUE: 2.1. Sería algo así como proponer que la trigonometría (por definición la ciencia del triángulo), cambiara de objeto, manteniéndose como tal, en vista de las dificultades que el triángulo plantea : “¿Implica un riesgo social la libertad de opinión? La respuesta es ésta: la libertad de opinión, en tanto que derecho fundamental, lo mismo que el sufragio universal, son "riesgos" (así entre comillas) ínsitos al sistema. El debate acerca de si deben o no precaverse es más bien materia de una controversia extrasistemática que puede formularse en estos términos: ¿debe la sociedad, para evitar ciertos peligros latentes en la libertad de opinión (en tanto que derecho fundamental) y en el sufragio universal (que parece su consecuencia obligada), sustituir a la democracia otra forma de organización política? La posibilidad, desde luego, está abierta. Pero no tiene sentido, desde un punto de vista intrasistemático, preguntar si un régimen democrático puede mantenerse como tal, renunciando a postulados que le son inherentes. Sería algo así como proponer que la trigonometría (por definición la ciencia del triángulo), cambiara de objeto, manteniéndose como tal, en vista de las dificultades que el triángulo plantea. “ Pág. 14. Consideraciones.
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2.2. CARÁCTER AUTONOMO. “En este aspecto es de resaltar el carácter autónomo que le asiste a la topografía en relación con otras disciplinas.” “Esta condición estuvo presente en el trámite del proyecto de ley que la reglamentó como profesión: Sin que su vinculación a la ingeniería deje de ser estrecha, se puede considerar, entonces que la topografía es ya una disciplina científica que camina sobre sus propios píes y busca sus propios rumbos; de ahí que resulte inapropiado y antitécnico seguirla sometiendo a una tutela parcial, que por el sólo, predica ya anacronismo. Es más: la universidad, al establecer facultades en donde se imparte la enseñanza de la topografía como disciplina autónoma, está indicando que es preciso trasladar el procedimiento de deslinde entre dos ciencias, que en la docencia ha prosperado al ámbito del ejercicio profesional. En este aspecto, como en tantos otros, la universidad ha trazado una pauta que no es posible ignorar. “. Pág. 15. CONSIDERACIONES PRECEDENCIALES 2.3. “YA NO ES UNA MERA ACTIVIDAD AUXILIAR DE LA INGENIERÍA SINO QUE CONSTITUYE UNA PROFESIÓN AUTÓNOMA, A LA CUAL EL LEGISLADOR HA QUERIDO RECONOCER TAL CARÁCTER. “La topografía en cuanto actividad es de tipo técnico (..,)La topografía ha ido teniendo su propio desarrollo. Obedece ya a su propia dinámica. Ha creado y perfeccionado sus propias técnicas y sus propios instrumentos de investigación y de aplicación rigurosa. Su intervención se requiere no sólo para prospectar y realizar obras de ingeniería (…) El riesgo social que implica el ejercicio de la topografía consiste en que como área del conocimiento constituye una ciencia o técnica auxiliar de las ingenierías o arquitectura, en tanto el resultado de sus actividades (…) “El riesgo social que implica el ejercicio de la topografía consiste en que como área
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del conocimiento constituye una ciencia o técnica auxiliar de las ingenierías o arquitectura, en tanto el resultado de sus actividades que exige conocimientos específicos sobre las características de los terrenos, geografía, relieves, técnicas de medición, levantamientos topográficos, planimetría, manejo y administración de equipos medidores, tales como grafómetro y brújula topográfica o declinatoria. El riesgo social que implica el ejercicio de la topografía consiste en que como área del conocimiento constituye una ciencia o técnica auxiliar de las ingenierías o arquitectura, en tanto el resultado de sus actividades son fundamentos de prefactibilidad, factibilidad o de estudios técnicos para la construcción, restauración, mantenimiento y rehabilitación de una obra civil, a tal punto que los ingenieros o arquitectos deben partir de los estudios realizados por los topógrafos, dándolos por ciertos y con fundamento en ellos, participar en licitaciones o concursos públicos, construir la obra, etc., cuya destinación y beneficiario es la misma comunidad, ya desde el punto de vista individual o colectivo”. Adicionalmente, el riesgo social y el interés general que implica el ejercicio de la topografía estuvieron presentes durante el correspondiente proceso legislativo. En su oportunidad se dijo: La topografía ha ido teniendo su propio desarrollo. Obedece ya a su propia dinámica. Ha creado y perfeccionado sus propias técnicas y sus propios instrumentos de investigación y de aplicación rigurosa. Su intervención se requiere no sólo para prospectar y realizar obras de ingeniería, sino también para darle bases técnicas a los proyectos de los agrónomos, de los urbanistas, de los ecólogos, de los planificadores económicos, de los cartógrafos, de quienes se dedican a la exploración y explotación de los distintos recursos energéticos, de los arquitectos, de los paisajistas y aún de los estrategas y de los tácticos militares. Para no mencionar, por obvio, a quienes como gestores de la administración pública, tienen bajo su responsabilidad la administración de los suelos y terrenos. Los anteriores elementos son indicativos del interés general y del riesgo social que implica el ejercicio de la topografía, la cual ya no es una mera actividad auxiliar de la ingeniería sino que constituye una profesión autónoma, a la cual el
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legislador ha querido reconocer tal carácter. La dinámica de la formación profesional así lo evidencia. Tanto es que, según la base de datos del ICFES, en el país existen en la actualidad 13 programas de formación superior en topografía.”. Pág. 20. CONSIDERACIONES PRECEDENCIALES. 2.4. El artículo 5o de la Ley 70 determina las funciones de la topografía a partir de verbos transitivos, es claro que están dirigidos en cada uno de sus literales a la actividad específica de la profesión (…) la topografía pura o aplicada (..:) “ En relación con el artículo 5o 14. Señala el actor que el artículo 5o de la Ley 70 es inconstitucional por cuanto el legislador no definió la profesión de topógrafo “pues utiliza unos verbos que no concretan nada, tales como ‘estudiar, proyectar, planear, ...’ que sirven para cualquier oficio”. Al revisar la norma se aprecia que, si bien el artículo 5o de la Ley 70 determina las funciones de la topografía a partir de verbos transitivos, es claro que están dirigidos en cada uno de sus literales a la actividad específica de la profesión. Así por ejemplo, en el literal a) dice que son acciones aplicadas a “obras materiales que se rijan por la ciencia de la topografía y aprobar tales obras”; en el literal b) al “buen funcionamiento de los oficios a su cargo”; en el literal c) a “obras cuya naturaleza requiera la presencia de un profesional de la topografía”; en el literal d) en “cargos de Decano, Director o Profesor, según el caso, en las universidades e institutos destinados a la enseñanza de la topografía pura o aplicada”, y en el literal e) a “los cargos de agrimensores o peritos cuando los dictámenes que hayan de rendirse versen sobre cuestiones técnicas de topografía”. Pág. 24. CONSIDERACIONES PRECEDENCIALES. Resumen 19. Los cargos formulados contra la Ley 70 de 1979 no están llamados a prosperar, por cuanto 1) con la sentencia C-087 de 1998 no se presentó cambio de jurisprudencia en relación con la decisión tomada por esta Corporación en la
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sentencia C-606 de 1992; 2) los cambios de jurisprudencia no dejan sin efecto las decisiones que hayan hecho tránsito a cosa juzgada constitucional; 3) la Ley 70 de 1979 no vulnera el derecho a escoger libremente profesión u oficio, por cuanto el ejercicio de la topografía sí implica un riesgo social; 4) los cargos formulados contra los artículos 2o, 4o, 8o, 10 y 11 de la Ley 70 de 1979 ya fueron analizados por esta Corporación en la sentencia C-606 de 1992, y 5) los artículos 5o y 6o de la Ley 70/79 no vulneran el derecho a la igualdad ni el de escoger libremente profesión u oficio. DECISION. Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Primero.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C606 de 1992, en relación con los cargos específicos formulados contra los artículos 2o, 4o, 8o, 10 y 11 de la Ley 70 de 1979. Segundo.- Declarar exequible la Ley 70 de 1979 por el cargo de vulneración del derecho a escoger libremente profesión u oficio. Tercero.- Declarar exequibles los artículos 5o y 6o de la Ley 70 de 1979 en relación con el cargo formulado por vulneración del derecho a la igualdad. Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente. ALFREDO BELTRAN SIERRA Presidente SALA PLENA INTEGRANTES. Magistrado ponente. Jaime Córdoba Triviño -primer Defensor del Pueblo-(1). Integraron Sala Plena con él: Alfredo Beltrán Sierra, presidente (2); Marco Gerardo Monroy Cabra (3); Rodrigo Uprimny Yepes (4), Clara Inés Vargas Hernández (5)-primera mujer que presidió el máximo tribunal constitucional-, Jaime Araujo Rentería (6), Manuel José Cepeda Espinosa (7) , Álvaro Tafúr Gálvis (8) y Rodrigo Escobar Gil (9). Martha Victoria Sáchica Méndez, fue la Secretaria General 2. CÁTEDRA DE TOPOGRAFÍA SOCIAL. Jurídica, ética, política, histórica, cultural, económica y ambiental de la topografía colombiana. Enunciación de contenidos.
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Propuesta de creación. 2.1.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS. Jaime Córdoba Triviño 32 . (M.P. Sentencia Día Nacional de la Topografia colombiana-ver proyecto-. Primer Defensor del Pueblo de Colombia. IUS DIGNA. 33 Jaime Córdoba Triviño. Director Centro de pensamiento y justicia. Asuntos constitucionales y de derechos humanos. Libertad de expresión, otros) -. DERECHOS FUNAMENTALES A MEDIAS e integralidad de los derechos humanos. CAPC. -. DERECHO CIVIL. PROGRAMA UNIVERSIDAD DEL VALLE (Ver)
2.2.
POLÍTICA, SOCIEDAD E HISTORIA. Víctor Manuel Rincón HernándezTopógrafo Emérito In Memoriam,19. Bibliografía. Luz para la historia y la democracia, 2012. Inédito. Un Aprendiz del Maestro Antonio García Nossa. (Revista Aquelarre Número 13 del Centro Cultural de la Universidad del Tolima), Ibagué, 2008. Ideas políticas y lucha de clases, 1985. Historia Política y social de Colombia, 1974. Prólogo Antonio García Nossa. La Rebelión Popular, 1965. Prólogo Camilo Torres Restrepo.
32 IusDigna: Justicia, Constitución y Derechos Humanos es una corporación sin ánimo de lucro que agrupa a una serie de profesores y profesoras universitarios comprometidos con la realización de los derechos protegidos por la Constitución Política de 1991, los tratados internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario. IusDigna apoya pro bono a personas, grupos vulnerables y a organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo estrategias de exigibilidad judicial de los derechos en el país a través (i) del litigio en derechos humanos y (ii) la participación en debates en asuntos de interés público y relevancia nacional en la materia. http://www.iusdigna.org/videos/ Jaime Córdoba Triviño. Datos anteriores a su magistratura en 2001: Abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Procurador penal ante la Corte Suprema de Justicia, procurador delegado para los derechos Humanos y juez penal en Bogotá, entre otros cargos públicos.Fue el primer Defensor del Pueblo que tuvo el país entre 1992 y 1996 y fue delegado de Colombia ante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Ginebra (Suiza) en 1993. Conjuez de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; asesor penal del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Bogotá. Miembro comisión redactora del Nuevo Código Penal Militar y de la comisión de reestructuración de la Policía Nacional.Vicefiscal General de la Nación: 22 de julio de 1997. https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-611337
33 https://www.elespectador.com/noticias/alto-turmeque/sin-titulo-articulo-841453
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2.3.
TOPOGRAFÍA COMO CIENCIA PURA Y EN OTRAS DISCIPLINAS.
2.4.
TOPOGRAFIA JURÍDICA. Líneas topográficas jurisprudenciales.
2.5.
TOPOGRAFÍA AMBIENTAL Y DE ECOLOGIA INTEGRAL
2.6.
TOPOGRAFÍA GREMIAL. Origen y desarrollo de la topografía colombiana y de sus agremiaciones.
Eméritos-salvo a quienes mediante debido
proceso y en la misma forma en que se condecoraron, hayan perdido tal honrosa distinción (sic)-se les hay retirado, honorarios-historias de vidas, Cintag, 2013. Fundadores. Congresos Nacionales e Internacionales de Topografia y afines. Agremiaciones y sus aportes mas destacados. 2.7.
TOPOGRAFÍA, CULTURA Y JUVENTUD. “Cada eje temático aborda temáticas que permiten contextualizarlos en los escenarios locales, nacionales e internacionales. “Así mismo, los contenidos deben abarcar aspectos generales” y proyectos importantes; “de tal manera que se cumpla con el propósito de la inducción” a la vida topográfica. ( ver programa UD. Ing. Top.)
2.8.
COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS. Lectura eficaz. Tipos de comprensión lectora. Método de lectura. Gramática. Acentuación y reglas ortográficas. Signos de puntuación. Redacción de textos. (Ver programa UD. Ing. Top.).
2.9.
OTRAS QUE SE POSTULEN con base a los programas académicos existentes en las modalidades de formación avanzada y en eventos especializados de topografía social . Podrán ir siendo rotativas.
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B. POSTULACIONES: 1. Reconocimiento de reafirmación como Primer Topógrafo Emérito a Salvador Rodriguez Rodado, denominación de la máxima distinción gremial, equivalente e idéntica distinción que homologa la de Topografo Honorario entregada en el vigésimo aniversario de la S.C.T. , el 23 de novimembre de 1983. LA PRIMERA CONDECORACIÓN fue como Topógrafo Honorario. Se otorgó a Salvador Rodriguez Rodado por la SCT en sesion solemne en el Congreso de la Republica. Salon de Ceremonias, Senado. Bogotá, D.C, el 26 de noviembre de 1983. Se concedió en virtud de haber sido el representante supérstite del grupo fundador de la SCT que creó (22 de noviembre de 1983. Presidente, Guillermo Torres Poveda. Miembro Fundador Honorario), puso en funcionamiento la entidad y la llevó hasta cumplir su ciclo de propiciar el estatuto normativo de la profesionalización universitaria de la topógrafía en Colombia. Estatuto normativo del que fue su mentor, quien lo promovió como lider en representación de la SCT y la topografía académica y universitaria de ese entonces, y singularmente de haber sido el autor en el proyecto de Ley de los artículos fundamentales que dignifican la condición profesional de la topografía en Colombia, como son los de ser <<ciencia pura y aplicada con la atribucion especial de dirigir>>. Normativa legal “escrita por su puño y letra” y a fe de su mismo autor y de quienes llegaron a presenciar ese singular momento de la historia normativa de la profesion de topógrafo(ía) en Colombia. Con sobrada razón, es de repitición obligada en conferencias y discursos cuando se refiere específicamente a este asunto fundamental de la naturaleza definitoria de la topografia -lamentable y seguramente por desconocerse la fuente del dato con su crédito intelectual y que ahora, con este escrito procuro subsanar a falta de otras fuentes, incluída la resolución de reconocimento, que ya no existen o se disolvieron en el aire o se condenaron a la peste del olvido que seremos). La normativa gremial en mención fue reafirmada con la mayor fuerza institucional de lo público. (…) La condecoración como Tógrafo Honorario fue entregada con motivo a la
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celebración solemne del Aniversario el Vigésimo de la SCT por el suscrito en la condición de presidente de la SCT, y en un momento de aclamación y ovación unánime de todos y cada uno de los asistentes, que quedó peremnemente gravado en la memoria y corazones de quienes participamos y estuvímos presentes. en el salón de ceremonias del Senado de la Republica, a instancias del hoy en dia Afiliado Honorario, Gerardo Humberto Castillo. Se entregó en virtud de lo producido en materia de creación, sostenimiento y engrandecimiento de la agremiación y el estatuto normativo constitucional y legal de la profesión, en el que se inscriben las dos primeras condecoraciones quinquenales (1983 y 1988). 2. TOPÓGRAFO EMÉRITO IN MEMORIAM. VICTOR MANUEL RINCON HERNANDEZ(*). Afiliado Honorario de la SCT. Postulación ante la Plenaria del Cintag 2019. A refrendación de las instancias de Junta Directiva y Asamblea General de la SCT. En nuestras vidas hay personas que uno cree que son eternas. Llega un momento en que se nos van para siempre de los ojos, y es cuando uno sabe que quedaron en nuestra memoria colectiva perpetua. In-Memoriam El día en que el hombre deje de pensar y de tener ilusión en que el ser humano pueda superar el estado elemental de sus ideas para lograr entonces construir un mundo mejor, tal vez ese día sea mejor dejar de existir. VICTOR MANUEL RINCON HERNANDEZ (*)Basado en: Texto lectura realizada por: Manuel José Rincón Quinche . Veintidós (22) de Noviembre Salón Boyacá, Congreso de la Republica de Colombia. Ceremonia homenaje: 50 AÑOS AL SERVICIO DE LA PROFESIÓN, IX CONGRESO NACIONAL Y VI INTERNACIONAL DE TOPOGRAFÍA, SOCIEDAD COLOMBIANA DE TOPÓGRAFOS (SCT), Bogotá D.C., Colombia, 2013. Por: Heberto Rincón Rodríguez
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VICTOR MANUEL RINCON HERNANDEZ, mi (nuestro) muy querido Víctor, el amigo de todos y el amigo personal de Antonio García, Orlando Fals Borda, Gerardo Molina, y especialmente, del inmolado en deplorable sacrificio, el sacerdote revolucionario Camilo Torres Restrepo. Miembro fundador del Socialismo democrático colombiano con algunos de aquellos personajes-; el dirigente gremial de los topógrafos técnicos y el escritor de textos sobre política colombiana, entre otros; como vine a saberlo tiempo después de haber tenido el honor de invitarlo a afiliarse a la SCT y recibir personalmente su inscripción como miembro de la SCT; cuando como presidente de la agremiación el suscrito, pude evidenciar en la primera vez que lo conocí, con su sola dialogo sabio y su bondadosa presencia, a uno de nuestros más grandes colegas de la Topografía social, de los mejores seres humanos que conocí en el gremio, y una aportador singular de valiosas iniciativas y realizaciones gremiales. Había “nacido en Carcasí, provincia de García Rovira en Santander, el primero de Diciembre de 1923, hijo de familia campesina rural trabajadora (…)”, esposo de la inolvidable Matildita y padre de Heberto Rincón Rodríguez, un muy destacado ingeniero civil de muy calificada formación avanzada y valiosas convicciones heredadas de la formación de su padre. DE SU VIDA COMO ACTIVISTA GREMIAL; Heberto nos destaca: Hacia 1960 desarrolló labores de integración gremial del sector que en ese entonces apenas era incipiente de trabajadores y Topógrafos empíricos, funda en 1963 la Asociación Nacional de auxiliares de Ingeniería, ANAIN, y se desempeño allí como presidente hasta 1966. Como directivo y visionario de un mejor porvenir para su profesión sustentado en el conocimiento académico que hasta el momento no había tenido amplias escuelas de formación, realiza las gestiones y actividades con la colaboración de los Ingenieros Civiles Eduardo Villate y Luis Enrique Ramírez logrando el inicio de la formación académica para Topógrafos empíricos y estudiantes aspirantes a través del SENA con el soporte de La Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Colombia y la evaluación del Ingeniero docente Pedro Chocontá, es así como realiza estos estudios académicos siendo parte de la primera promoción graduándose como Topógrafo practico en 1967. Incorporado al sector como un Profesional certificado en las aptitudes tanto practicas como académicas, obtiene entonces la matricula profesional expedida por el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura con base en el decreto 54 de 1937. En 1984 en cumplimiento de las directrices del Consejo Profesional de Topografía renueva y actualiza su Licencia Profesional.
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Es nombrado presidente de la Sociedad Colombiana de Topógrafos para el periodo entre 1987 y 1989, haciendo parte del Tercer Congreso Nacional de Topografía realizado en Noviembre de 1988 en la ciudad de Armenia, durante este periodo gestiona acciones para la unificación social definitiva de todo el gremio teniendo en cuenta los factores humanos y sociales mas importantes para el futuro, sin embargo posteriormente las asociaciones y directivos del gremio no lograron comunión general y se genero una gran disociación con grandes problemas como la ilegalidad del ejercicio profesional que solo inicio su solución desde 1998 a través del Consejo Profesional Nacional de Topografía CPNT. En 1990 es socio fundador e integrante de la dirección de la Cámara Colombiana de Topógrafos Contratistas, la cual fue ideada con el objetivo de lograr un nivel empresarial e industrial del gremio más fuerte. Hizo parte del comité organizador del Congreso Nacional e Internacional de Topografía de 1996 realizado en Bogotá, asistente a los Congresos sucesivos de Medellín en 1998 y en Bogotá en el 2000. En 1998 de nuevo en cumplimiento de las directrices del Consejo Profesional de Topografía, renueva y actualiza su Licencia Profesional. Ha ejecutado actividades en pro del desarrollado de la profesión de la Topografía junto a muchos colegas (...). Durante su vida profesional ha prestado su servicio a la agremiación de la Topografía en diferentes oportunidades como gestor, fundador, presidente, fiscal, vocal, suplente y asesor, brindando su mejor voluntad, objetividad y visión critica acerca de las directrices del futuro. DE SU VIDA COMO PENSADOR SOCIAL: “Su pensamiento y acción intelectual se desplegaron como integrante y parte de: Grupos asesores de sindicatos agrarios de la costa colombiana, fuerzas seguidoras del líder social político Jorge Eliécer Gaitán y del grupo fundador del partido Socialista Colombiano de los años 50, participando de los conocimientos académicos de su gran maestro y amigo el Profesor Antonio García Nossa, académico y genial ideólogo del Nuevo socialismo, uno de los mas grandes humanistas, economistas y visionarios de nuevas alternativas para mejorar el nivel social de nuestro país enfocando claramente las realidades de Colombia y América Latina.” SU PRODUCCIÓN INTELECTUAL ESCRITA: •
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La Rebelión Popular, 1965. Fue prologado por “su amigo Camilo Torres Restrepo, con quien compartió ideales y sueños de una patria mas justa, simultáneamente colaboro como columnista de análisis político en la Revista "Sábado" con la dirección de Abelardo Forero Benavides en los años 60. Historia Política y social de Colombia, 1974. Fue su segundo libro "con prologo del Maestro Antonio García Nossa. Luego en ciudad Guyana, sur oriente de Venezuela se incorpora como columnista de análisis social nacional al diario de alta circulación local "Correo del Caroni" entre 1978 y 1981. Ideas políticas y lucha de clases, 1985. Se publicó “con el apoyo y prologo de sus grandes amigos e invaluables sociólogos Colombianos, María Cristina Salazar
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Camacho y su compañero Orlando Fals Borda, con la colaboración de la Fundación Antonio García y la Fundación Punta de lanza. Un Aprendiz del Maestro Antonio García Nossa. Revista Aquelarre Número 13 del Centro Cultural de la Universidad del Tolima, Ibagué, 2008. Esta revista, “ bajo la dirección de Julio Cesar Carrión, logran entonces la publicación del dedicado completamente al maestro Antonio García Nossa, allí escribe y aporta su artículo: Un Aprendiz del Maestro Antonio García Nossa. Luz para la historia y la democracia, 2012. Inédito. “Escribe entre los años 2002 y 2012 su cuarto libro ", con prologo de su hijo –Heberto Rincón-, el cual esta en un inminente proceso de publicación virtual con sus otros tres libros para lograr mayor disponibilidad y acceso a su legado intelectual.”
“Gracias a los importantes aportes recibidos de un ámbito cultural con grandes valores humanos (…) acumuló gran conocimiento –autodidacta- a lo largo de su vida, con la incansable, apasionada y continua lectura de obras con contenido histórico, económico, social y político. Ésto lo lleva a poseer una envidiable colección en su biblioteca, la cual ha sido base fundamental de su evolución intelectual alrededor del análisis de ideas progresistas fundamentadas en el valor del ser humano. Víctor Manuel ha tenido la suerte de compartir ideas y proyectos con amigos intelectuales Colombianos que considera de importante trascendencia como: Antonio García Nossa, María Cristina Salazar, Orlando Fals Borda, Gerardo Molina, Raúl Alameda, Camilo Torres Restrepo, Israel Santamaría, Carlos Toledo Plata, Andrés Almarales, Carlos Pizarro, Eduardo Santa, Ciro Sabogal, Camilo González Pacheco, Carlos Perdomo, Carlos Urán, Carlos Medina, Pedro Roa, Luis Emiro Valencia, Carlos Rúgeles, Carlos Niebles, Jaime Jaramillo, Gustavo Borras, Octavio Balcázar, Hesper Pérez, Eduardo y Armando Suescún. Con ellos ha realizado análisis de la historia y futuro del pueblo Colombiano soñando con una nueva nación, realmente democrática, mas justa y equitativa, generada a partir de grupos de humanistas socialistas que impulsen su generación como agente de cambios para un mayor bienestar común. Víctor Manuel ha hecho parte de ese grupo de soñadores que viven y respiran con la ilusión por un mundo mejor. Que “pueda generar una nueva alternativa de desarrollo sostenible y sustentable en todos los campos, que contemple el bienestar humano generalizado a todos los sujetos, respetando sus ideas, evolución, ambiente y derecho a un nivel de vida realmente adecuado. Donde el conocimiento y la filosofía social primen sobre las actitudes elementales de acumulación de capital, egoísmo y ambición humana. Su pensamiento e ideología ha querido incentivar la evolución de su ámbito familiar, de amigos y de Gremio Profesional hacia una reflexión continua de la necesidad de ampliar el conocimiento científico social para poder obtener nuevos criterios y caminos de desarrollo que beneficien la humanidad. A pesar de ser claro, elocuente y persistente en estos conceptos, sigue atento a que se supere la alienación, el simplismo, el mutismo y la inacción para que sin prejuicios políticos, tecnocráticos y ó burocráticos fundamentados en la ambición meramente material capitalista, se reflexione sobre el vasto contenido de
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sus ideas y las de su generación de intelectuales para atender la urgente necesidad de comenzar una transformación que conlleve a una sociedad mas justa. Siendo muy probablemente uno de los profesionales de la Topografía e Ingeniería Colombiana con mayor fundamento humanista y filosofía social, nunca ha buscado elogios, beneficios o premios, su anhelo principal es que su acción y obra promuevan grandes valores humanos fruto del estudio y análisis con la formación intelectual e investigación. Lo anterior inevitablemente promueve la importancia de escuchar y valorar personas con su experiencia, inteligencia, madurez y talento. Al observar las dificultades humanas en el escenario contemporáneo, vale la pena recordar su frecuente y sencillo comentario cotidiano en forma de reflexión acerca de las actitudes fruto del cansancio y pesimismo muy generalizadas hoy en día: "El día en que el hombre deje de pensar y de tener ilusión en que el ser humano pueda superar el estado elemental de sus ideas para lograr entonces construir un mundo mejor, tal vz ese día sea mejor dejar de existir". MEMORIA EN VIDA. En estos días cuando Víctor Manuel cumple sesenta y tres años de experiencia practica profesional en la Topografía y la Ingeniería y noventa años de vida en las próximas semanas el día primero de Diciembre de 2013, se ha desarrollado este escrito como memoria del gran ejemplo de superación personal y amor al oficio, intentando hacer una reseña histórica de su valor, aporte, vida y obra al servicio de su profesión, ámbito, país, tiempo y filosofía humanista socialista. El 17 de Julio de 2014, casi 8 meses después de esta ceremonia, Víctor Manuel fallece súbita y tranquilamente en su hogar con la compañía de su nieto Manuel José y su hijo Heberto.>>
Que sean estas las palabras escritas por su hijo y leídas por su nieto cuando era condecorado como Afiliado Honorario de la SCT, prerrequisito formal de la máxima condición de Topógrafo Emérito, para mi postulación de su condición de TOPÓGRAFO EMÉRITO IN MEMORIAM. Primero. Para que en justicia poética gremial, quede su legado y su persona grabados en la Memoria Perenne de la Topografía Colombiana, y así se procure resguardar de la peste del olvido y del Olvido que seremos. 3 RECONOCIMIENTO HONORES- IN MEMORIAM. AFILIADO HONORARIO IN MEMORIAM. Dr. Santiago Ramirez Calderón, Defensor del Pueblo del Tolima. Quién para sus exequias solemnes recibió Decretos de Honor, como insigne Señor Defensor del Pueblo del Tolima. Entrañable amigo e inigualable compañero en la promoción efectiva de los derechos, incluida la formación académica como profesor
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de derechos humanos, la que vinculó la formación humanística de topógrafos(as) tolimenses, como bien lo manifiesta en pronunciamiento publico el presidente de la SCT . Es un iniciativa que antecedió, las exequias solemnes del 14 de septiembre, cuando se produjeron Decretos de Honor por la Gobernación del Tolima, la Defensoría Regional, la Alcaldia de Ibagué, la emblemática Cruz Roja, y especialmente, de las múltiples manifestaciones del Pueblo tolimense y sus comunidades indígenas. Mediante Oficio del 13 de septiembre de 2019, suscrito en Bogota, D por Ricardo Lozano-Botache, en la condición de tolimense y egresado del programa de Topografia de la UT; en representación de los todos y cada uno de los estamentos que constituyen la familia topográfica, y en ejercicio de su atribución estatutaria y reglamentaria de Presidente Sociedad Colombiana de Topógrafos; dirigido al defensor regional del Tolima y por su intermedio a su querida famila y a las entidades publicas que representan el departamento del Tolima, haciéndome expresa encomienda para este Cintag19, y especialmente, expresando nuestro saludo y solidaridad, manifestando “nuestras oraciones, (que) , se encaminan a su descanso infinito”. SOCIEDAD COLOMBIANA DE TOPÓGRAFOS . CUERPO CONSULTIVO DEL GOBIERNO NACIONAL (Ley 70 de 1979) CORRESPONDIENTE DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS . NIT 800.101.762-1 “Doctor Miguel Ángel Aguiar Delgadillo. Defensor del Pueblo Regional Tolima En mi condición de Tolimense, egresado del programa de Topografía de la Universidad del Tolima y en ejercicio de mis actuales atribuciones como Presidente de la Sociedad Colombiana de Topógrafos SCT, cuerpo consultivo del gobierno nacional por la Ley 70 de 1979, junto con colegas de todo Colombia, eméritos, honorarios, fundadores y socios activos, expresamos a la Defensoría del Pueblo, y por su valioso intermedio, a la Doctora Martha Peñaloza y sus hijos Santiago y Mateo, y a las instituciones representativas del Tolima, nuestros sentimientos de pesar por el fallecimiento de uno los más queridos amigos, el Dr. Santiago Ramírez Calderón. Comprometido con la permanente defensa de los Derecho Humanos, el Dr. Santiago desde su vida pública tuvo también tiempo para inspirar la vida de muchos en el mundo de la academia, de allí la
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singular formación humanística de los Topógrafos de las pasadas décadas; en reconocimiento a sus virtudes el Topógrafo Emérito y Afiliado Honorario de la SCT, Abogado y Magister en Derecho Público, Dr. Carlos Alberto Perdomo Castaño, ha presentado iniciativa de honores In Memoriam a nuestro gremio, propuesta que ha sido acogida y de inmediato se llevará a la sesión de Junta Directiva de la SCT, que se realizará dentro del IX Congreso Internacional de Topografía, Agrimensura y Geodesia en octubre próximo; la condición de Afiliado Honorario (como) Defensor del Pueblo del Tolima (por siempre) del Doctor Santiago Ramírez Calderón será ratificada en el magno evento. Saludo a la familia tolimense en este momento de tristeza, nuestras oraciones se encaminan a su descanso infinito. Con aprecio, RICARDO LOZANO-BOTACHE. Presidente Sociedad Colombiana de Topógrafos. Bogotá, septiembre 13 de 2019.
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